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Documento BOE-A-1975-20713

Orden de 8 de septiembre de 1975 sobre autorización con carácter provisional, durante el curso 1975-76, de los libros de texto y material didáctico para ser utilizados en los Centros docentes.

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 6 de octubre de 1975, páginas 21078 a 21078 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1975-20713

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

La Orden de 2 de diciembre de 1974 («Boletín Oficial del Estado» de 16 de diciembre) establece los requisitos para la aprobación de los libros de texto y material didáctico que han de ser utilizados en los Centros docentes.

Por otra parte, con anterioridad a esta Disposición, concretamente en virtud de la Orden de 13 de julio de 1974 («Boletín Oficial del Estado» de 26 de julio), fueron publicados los cuestionarios correspondientes al Primer Grado de Formación Profesional que han venido impartiéndose con carácter general durante el curso 1974-75.

En dicha Orden se señala la posibilidad de que estos cuestionarios puedan ser modificados parcialmente si la recogida de datos acerca de su desarrollo así lo requiere, tarea que, dada su amplitud, aún no ha podido ser ultimada y como evidentemente los libros de texto han de basarse en los referidos cuestionarios parece aconsejable tener en cuenta esta circunstancia durante el próximo curso, y, en consecuencia, no otorgar validez definitiva a unos libros de texto que pudieran verse afectados al tener que ser modificados en parte los cuestionarios que desarrollan.

Finalmente, confirman la necesidad de esta medida los dictámenes de las Comisiones examinadoras designadas en cumplimiento de la Orden de 2 de diciembre de 1974, que unánimemente consideran que gran parte de los mencionados libros podrían perfeccionarse, reconsiderando con menos urgencia su edición.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.

Los libros de texto y material didáctico presentados en solicitud de autorización para ser utilizados con destino al alumnado de Formación Profesional podrán ser autorizados con carácter provisional, limitándose su validez al curso 1975-76.

Segundo.

Las autorizaciones provisionales serán dadas por Resoluciones de la Dirección General de Formación Profesional, a la vista de los dictámenes correspondientes de las Comisiones examinadoras que fueron designadas a tal efecto.

Tercero.

Antes del 15 de julio de 1976 deberán otorgarse las autorizaciones definitivas o, en su caso, la suspensión, de conformidad con cuanto establece la Orden de 2 de diciembre de 1974, entendiéndose, en consecuencia, que la provisionalidad establecida en la presente Orden sólo podrá darse durante el curso 1975-76.

Cuarto.

Se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional para aclarar y desarrollar el contenido de esta Disposición.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 8 de septiembre de 1975.

MARTINEZ ESTERUELAS

Ilmo. Sr. Director general de Formación Profesional.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 08/09/1975
  • Fecha de publicación: 06/10/1975
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Orden de 2 de diciembre de 1974 (Ref. BOE-A-1974-2014).
  • CITA Orden de 13 de julio de 1974.
Materias
  • Formación profesional
  • Libros de texto
  • Material didáctico

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