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Documento BOE-A-1975-20208

Orden de 15 de septiembre de 1975 por la que se crea y convoca el premio de Literatura, en lengua castellana, «Miguel de Cervantes».

Publicado en:
«BOE» núm. 233, de 29 de septiembre de 1975, páginas 20591 a 20591 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Información y Turismo
Referencia:
BOE-A-1975-20208

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: La conveniencia de otorgar un reconocimiento oficial, que se una a la notoriedad pública, a la creación literaria en lengua castellana, mueve al Ministerio de Información y Turismo, a través de la Dirección General de Cultura Popular, a convocar el premio de Literatura, en lengua castellana, «Miguel de Cervantes», al que podrán concurrir los escritores en dicha lengua, con independencia de su nacionalidad. A este premio deberá presentarse la total obra literaria del autor publicada, a la que se considerará globalmente.

En consecuencia, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

Con carácter anual se convocará el premio «Miguel de Cervantes» de Literatura, en lengua castellana.

Artículo 2.

Se convoca el premio de Literatura, en lengua castellana, «Miguel de Cervantes 1976», al que podrá ser presentado cualquier escritor español o no, cuya obra globalmente, o en su parte esencial, esté escrita en lengua castellana.

Artículo 3.

El premio de Literatura, en lengua castellana, «Miguel de Cervantes» se concederá no por una obra específica, sino por la total obra literaria de un autor.

Artículo 4.

Los autores deberán ser presentados al premio por el pleno de la Real Academia de la Lengua Española o por los de las Academias de la Lengua de los países hispano hablantes y de Filipinas.

Artículo 5.

La Real Academia de la Lengua Española y las Academias de la Lengua de los países hispano hablantes y de Filipinas enviarán al Jurado un escrito, en el que se haga constar los méritos y circunstancias especiales que concurran en el autor o autores que propongan, acompañado de la total obra literaria publicada del autor.

Artículo 6.

El premio de Literatura, en lengua castellana «Miguel de Cervantes», con cargo a los créditos presupuestarios de la Dirección General de Cultura Popular, estará dotado con 5.000.000 de pesetas.

Artículo 7.

El Jurado estará presidido por el Ministro de Información y Turismo.

Formarán parte de este Jurado como Vocales:

El Presidente del Instituto de Cultura Hispánica.

El Presidente de la Real Academia de la Lengua Española.

El Presidente de la Academia de la Lengua de la República Argentina. En años sucesivos actuará como Vocal el Presidente de cada una de las Academias de la Lengua de los países hispano hablantes y de Filipinas, por orden alfabético del nombre de la nación.

El Director general de Relaciones Culturales del Ministerio de Asuntos Exteriores.

El Director general de Cultura Popular.

Un Catedrático de Literatura española, propuesto por la Junta de Universidades.

Actuará de Secretario, sin voto, el Secretario general de la Dirección General de Cultura Popular.

Artículo 8.

La propuesta que eleve la Real Academia de la Lengua Española y las Academias de la Lengua de los países hispano hablantes y de Filipinas deben obrar en poder del Jurado antes del día 1 de junio de 1976.

Artículo 9.

La Dirección General de Radiodifusión y Televisión, a través de la red de emisoras de Radio Nacional de España y de los canales de TVE, dedicarán en sus programas informativos y de crítica literaria una especial atención al autor premiado y a su obra.

Artículo 10. 

El fallo del Jurado será inapelable, y podrá declarar desierto el premio si considera que la labor literaria de los autores presentados no reúne los méritos suficientes para ser galardonados.

Artículo 11. 

Queda derogada la Orden de 25 de enero de 1949, por la que se instituía el Premio Nacional de Literatura «Miguel de Cervantes».

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 15 de septiembre de 1975.

HERRERA Y ESTEBAN

Ilmos. Sres. Subsecretario de Información y Turismo y Directores generales de Cultura Popular y Radiodifusión y Televisión.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 15/09/1975
  • Fecha de publicación: 29/09/1975
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el art. 6, por Orden de 21 de enero de 1980 (Ref. BOE-A-1980-2454).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 252, de 21 de octubre de 1975 (Ref. BOE-A-1975-21696).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden de 25 de enero de 1949.
Materias
  • Premios

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