Ilmos. Sres.: De conformidad con la propuesta elevada a este Departamento por el Jurado calificador del Premio de Literatura en Lengua Castellana «Miguel de Cervantes», constituido según dispone el artículo 6.º de la Orden de 10 de julio de 1979, encareciendo la elevación de la cuantía del mencionado premio, actualmente dotado de 5.000.000 de pesetas,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
El artículo 6.º de la Orden ministerial de 15 de septiembre de 1975 por la que se crea el Premio de Literatura en Lengua Castellana «Miguel de Cervantes» queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 6.º El Premio de Literatura en Lengua Castellana “Miguel de Cervantes”, con cargo a los créditos presupuestarios de la Dirección General del Libro y Bibliotecas, estará dotado con 10.000.000 de pesetas.»
La presente disposición, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», será de aplicación al Premio «Miguel de Cervantes» 1979 y sucesivos que se convoquen, quedando, en consecuencia, modificado el artículo 5.º de la Orden de 10 de julio de 1979 por la que se convoca el Premio de Literatura en Lengua Castellana «Miguel de Cervantes» 1979 en cuanto a que la dotación del premio para dicha convocatoria queda elevada a 10.000.000 de pesetas.
Lo que comunico a VV. II.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 21 de enero de 1980.
DE LA CIERVA
Ilmos. Sres. Subsecretario de Cultura y Director general del Libro y Bibliotecas.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid