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Documento BOE-A-1975-19535

Orden de 19 de junio de 1975 por la que se autoriza la transformación de la Escuela de Bromatologia de la Universidad Complutense de Madrid en Instituto Universitario.

Publicado en:
«BOE» núm. 223, de 17 de septiembre de 1975, páginas 19719 a 19720 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1975-19535

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Por el Rectorado de la Universidad Complutense de Madrid se solicita la transformación de la Escuela de Bromatología en Instituto Universitario;

Teniendo en cuenta que la propuesta ha sido aprobada en la Junta de Gobierno, previa consulta a las Facultades interesadas y visto el dictamen emitido por el Consejo Nacional de Educación,

Este Ministerio ha resuelto:

Primero.

Autorizar la transformación de la Escuela de Bromatología de la Universidad Complutense de Madrid, creada por Orden de 10 de septiembre de 1954, en Instituto Universitario, que quedará adscrito a la referida Universidad.

Segundo.

Aprobar el Reglamento que ha de regir dicho Instituto Universitario y que se adjunta a la presente Orden.

Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 19 de junio de 1975.–P. D., el Subsecretario, Federico Mayor Zaragoza.

Ilmo. Sr. Director general de Universidades e Investigación.

REGLAMENTO DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE BROMATOLOGIA DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID
CAPÍTULO I
Misión y ámbito
Artículo 1.

El Instituto Universitario de Bromatología de la Universidad Complutense de Madrid tiene por misión la promoción, desarrollo y práctica de la investigación bromatológica (ciencia y tecnología de los alimentos), así como la preparación docente de graduados que aspiren a una formación superior en cuestiones alimentarias.

Artículo 2.

El Instituto Universitario de Bromatología constituye un Centro especializado integrado directamente en la Universidad Complutense, que colaborará en su ámbito propio con otros Institutos, Departamentos y Escuelas Universitarias, mediante los oportunos convenios aprobados por el Rectorado.

CAPÍTULO II
Estructura orgánica
Artículo 3.

El Instituto de Bromatología estará constituido por una División de Investigación y otra de Enseñanza.

Artículo 4.

La División de Investigación tendrá al frente un Jefe, nombrado por el Rector, a propuesta del Director del Instituto, que habrá de ser Catedrático o Profesor agregado.

Para cumplir su cometido e impulsar y promover la investigación bromatológica, el Instituto realizará sus actividades, al menos, en las siguientes modalidades:

a) De propia iniciativa: Planes de investigación acordados en el Instituto y los necesarios para la formación de personal investigador especial izado.

b) Planificada: Para la creación de nuevas técnicas de aplicación para el desarrollo y mejora de la producción, conservación y distribución de los productos alimenticios.

c) Contratada o solicitada: Por Organismos estatales, paraestatales, locales sindicales o privados, orientada a la resolución de problemas específicos.

Los resultados obtenidos en las investigaciones podrán ser objeto de comunicaciones o publicaciones, en cuanto no vulneren secreto administrativo o de otra índole.

Artículo 5.

La División de Enseñanza tendrá al frente un Jefe, nombrado por el Rector, a propuesta del Director del Instituto, que habrá de ser Catedrático o Profesor agregado.

Para cumplir su cometido, prepondrá a la Universidad sus actividades docentes, que incluirán:

a) Enseñanzas universitarias de tercer ciclo de especialización bromatológica y las de preparación para la investigación y elaboración de tesis doctorales, a los efectos previstos en el artículo 3-9, apartado 3.°, de la Ley 14/1970.

b) Aquellas otras propias de extensión universitaria y perfeccionamiento profesional de graduados.

La elaboración y aprobación de los planes de estudios se ajustará a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 14/1970.

CAPÍTULO III
Régimen de gobierno del Instituto
Artículo 6.

El Instituto de Bromatología estará regido por:

a) Organos colegiados: Comisión Ejecutiva y un Consejo Asesor.

b) Cargos ejecutivos: Director, Secretario, Jefe de la División de Investigación y Jefe de la División de Enseñanza.

Artículo 7.

La Comisión Ejecutiva estará formada por el Director, el Secretario, el Coordinador de Servicios y los Jefes de las Divisiones de Investigación y de Enseñanza.

Se reunirá cuando la convoque el Director v preceptivamente dos veces.al año; una para el estudio y redacción del presupuesto anual del Instituto y otra para informar la rendición de cuentas del mismo y redactar la reglamentaria Memoria anual.

Artículo 8.

El Consejo Asesor, con funciones exclusivamente consultivas y de asesoramiento, estará formado por los miembros de la Comisión Ejecutiva, por todos los Catedráticos y Profesores agregados de las Divisiones de Investigación y Enseñanza y por un representante de cada uno de los Centros coordinados establecidos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2.º del Decreto de creación del Instituto.

Será presidido por el Director del Centro y como Secretario actuará el del Instituto.

Podrá reunirse por iniciativa de su Presidente; por acuerdo unánime de la Comisión Ejecutiva o a petición suscrita por la tercera parte de sus miembros. En el seno del Consejo Asesor podrán constituirse ponencias de trabajo para dictaminar sobre temas específicos de interés para el funcionamiento del Instituto.

Artículo 9.

Con miembros del Consejo Asesor se constituirán Comisiones Permanentes de Relaciones Científicas, de Ordenación Bibliográfica y de Publicaciones y Económica.

La Comisión de Relaciones Científicas tendrá a su cargo la realización de contactos con Institutos y Corporaciones científicas nacionales y extranjeras. La Comisión de Ordenación Bibliográfica y de Publicaciones asumirá la misión de mantener una biblioteca especializada en Bromatología. Cuidará la edición de publicaciones del Instituto y divulgará los trabajos llevados a cabo en el mismo.

La Comisión Económica propondrá el proyecto anual de presupuesto, hará los estudios de financiación del Instituto y la promoción de ayudas, becas y subvenciones.

Artículo 10.

El Director del Instituto ostentará la representación legal de éste y cuidará de llevar a término, a través de los respectivos servicios, los planes de investigación y enseñanza. Podrá asumir la Jefatura de alguna de las Divisiones de Enseñanza o Investigación.

Artículo 11.

El Secretario cuidará de la realización de los acuerdos de la Comisión Ejecutiva y de la organización del Instituto en sus aspectos administrativo y económico.

Artículo 12.

El Coordinador de Servicios asumirá, además de su función específica, aquellas que le delegue el Secretario, al que suplirá en los supuestos de vacante, enfermedad o ausencia.

CAPÍTULO IV
Personal
Artículo 13.

El personal docente e investigador del Instituto estará constituido por Catedráticos, por Profesores agregados y por Profesores adjuntos, pertenecientes a distintos departamentos universitarios, con función en el Instituto, así como por personal propio y por personal contratado.

En la División de Investigación podrá integrarse personal procedente de los Centros coordinados, de acuerdo con el artículo 2.° del Decreto de creación del Instituto.

En la División de Enseñanza habrá los necesarios Ayudantes de Clases Prácticas

Artículo 14.

El Instituto dispondrá de una plantilla de personal técnico, administrativo y subalterno, que, previamente aprobada y concedida la dotación económica correspondiente, será integrada en las generales de la Universidad.

Artículo 15.

El personal contratado será nombrado y remunerado de acuerdo con las normas dictadas por la Universidad y conforme a las disposiciones de la legislación laboral o administrativa, en cada caso.

CAPÍTULO V
Alumnos
Artículo 16.

Para incorporarse al Instituto, como alumnos del tercer ciclo universitario, se exigirá la posesión del título de Licenciado de Facultad Universitaria, de Ingeniero de Escuela Técnica Superior o asimilado.

Artículo 17.

Los estudios cursados en el Instituto tendrán validez, para el tercer ciclo, que, con la previa redacción y aprobación de una tesis, darán derecho al título de Doctor.

Artículo 18.

Los alumnos del Instituto que no lo sean de la Universidad, tendrán derecho a recibir un certificado acreditativo de los estudios realizados.

CAPÍTULO VI
Comisión de Patronato
Artículo 19.

La Comisión de Patronato del Instituto Universitario de Bromatología, de acuerdo con lo establecido en el artículo 86 de la Ley General de Educación, desempeñará las funciones determinadas en el Estatuto de la Universidad, y estará constituido por:

Un Presidente, nombrado por el Ministerio de Educación y Ciencia, a propuesta del Patronato de la Universidad.

El Director del Instituto.

Un Vocal por cada uno de los siguientes Organismos:

Alto Estado Mayor.

Consejo Superior de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación.

Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

Dirección General de Industrias Alimentarias.

Dirección General de Sanidad.

Sindicato Nacional de Alimentación.

Subsecretaría de Comercio Interior.

Dos Vocales, representantes de sendas Empresas privadas, designados por la Junta de Gobierno de la Universidad.

Un Secretario: El del Instituto.

El Presidente será nombrado por cuatro años, pudiéndose renovar su nombramiento por iguales períodos.

Los Vocales se renovarán por mitades cada dos años, pudiendo ser reelegidos. Los cargos que han de renovarse la primera vez se designarán por sorteo.

La asistencia a las reuniones de la Comisión será obligatoria.

CAPÍTULO VII
Régmen económico
Artículo 20.

La Comisión Ejecutiva del Instituto deberá aprobar la Memoria anual y el presupuesto, de acuerdo con lo dispuesto en los Estatutos de la Universidad.

Artículo 21.

El capítulo de ingresos, que, con adscripción específica, formará parte del general de la Universidad, estará integrado, al menos, por los siguientes conceptos:

a) Aportaciones del Estado u otros Organismos.

b) Ingresos por tasas académicas, certificaciones y análogos.

c) Ingresos por contratos e informes.

d) Ingresos por publicaciones.

e) Legados, donativos y subvenciones.

Disposición transitoria primera.

El personal que figura actualmente adscrito a la Escuela de Bromatología pasará a formar parte de la plantilla del Instituto.

Disposición transitoria segunda.

Para la organización del Instituto, la Universidad dispondrá una Comisión Gestora formada por miembros de la extinguida Escuela de Bromatología, a la que se agregarán los que se estimen convenientes. Las atribuciones de la Comisión Gestora serán, entre otras, las siguientes:

a) Planteamiento y supervisión de la construcción e instalaciones del Instituto.

b) Adquisición de material científico, mobiliario y de oficina.

c) Proponer los programas de las líneas generales de investigación y docencia del Instituto, incluidos los planes de estudios.

d) Elaboración del presupuesto inicial y del primero de mantenimiento del Instituto.

e) Elaboración del anteproyecto de Reglamento de régimen interno del Instituto.

Para el cumplimiento de estos fines, la Comisión Gestora dispondrá de una Secretaría, de los asesores técnicos pertinentes y de fondos adecuados para su función.

Disposición transitoria tercera.

Mientras no se constituya el Instituto, todas Las actividades que impliquen una gestión oficial entre los órganos de la Administración Pública o Entidades privadas, se realizarán por el Presidente de la Comisión Gestora, y, por delegación, en cada caso, del Patronato o del Rectorado.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 19/06/1975
  • Fecha de publicación: 17/09/1975
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA la Denominación del Instituto, por Orden de 8 de mayo de 1978 (Ref. BOE-A-1978-19956).
Referencias anteriores
  • EN RELACIÓN con la Orden de 10 de septiembre de 1954 (Ref. BOE-A-1954-16916).
  • CITA Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educacion (Ref. BOE-A-1970-852).
Materias
  • Institutos Universitarios
  • Universidades

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