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Documento BOE-A-1975-17039

Orden de 30 de junio de 1975 sobre el acceso al Cuerpo de Profesores de Educación General Básica de los alumnos de la primera promoción del Plan Experimental de Escuelas Universitarias del Profesorado de Educación General Básica.

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 12 de agosto de 1975, páginas 17095 a 17096 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1975-17039

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

La Ley General de Educación, en su artículo 110, establece que el acceso al Cuerpo de Profesores de Educación General Básica se podrá efectuar directamente desde las Escuelas Universitarias correspondientes sin necesidad de pruebas posteriores en los casos de expedientes sobresalientes a lo largo de todos los estudios. Habiendo salido ya de dichos Centros la primera promoción de Diplomados, y debiéndose regular el acceso directo al Profesorado de Educación General Básica de los alumnos de la misma, en función de lo establecido en el Decreto 357/1974, de 7 de febrero, artículo 3.° b), se hace necesario determinar normas y criterios concretos para la valoración del expediente académico. Por todo ello, y en tanto no exista un Plan de Estudios definitivo desde el que pueda regularse una también definitiva reglamentación de dicho acceso directo, es conveniente que, con carácter provisional, se disponga de la necesaria normativa para calificar el expediente académico de los alumnos del vigente Plan Experimental.

1.° Las Escuelas Universitarias del Profesorado de Educación General Básica a que se alude en la Orden ministerial de 19 de octubre de 1971 («Boletín Oficial del Estado» del 23) procederán a la valoración de los expedientes académicos de los alumnos de dicha promoción, de acuerdo con las normas que en la presente se establecen.

2.° Serán calificadas de cero a diez todas las asignaturas, incluyendo las optativas. Con estas calificaciones se obtendrá la nota media por curso.

3.° Para la calificación de los períodos de prácticas se procederá de la siguiente forma:

Puntuando por la Comisión calificadora cada uno de dichos períodos, de cero a diez, se obtendrá la media de ambos. En esta calificación se tendrá en cuenta: La actuación global del alumno, sus cualidades docentes, los Seminarios de orientación realizados y la Memoria-diario presentada por el alumno al finalizar cada período de prácticas. Todo ello; de acuerdo con lo establecido en las Instrucciones dadas por la Dirección General de Universidades e Investigación de 21 de noviembre de 1972.

4.º El alumno oficial deberá ser calificado en el curso académico para el que se matriculó. Para ello no se tendrá en cuenta el «no presentado» en la convocatoria de junio, pero sí en la de septiembre, en la que, de no presentarse de nuevo, será calificado de suspenso.

5.º La calificación final, con aproximación hasta la milésima, se obtendrá sacando la nota media de las cuatro notas medias parciales siguientes: una, de los semestres 1.° y 2.°: otra, de los semestres 3.º y 4.°; otra, de los semestres 5.° y 6.°, y otra, de los períodos de Prácticas. Y todo ello, teniendo en cuenta lo determinado en los apartados anteriores.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 30 de junio de 1975.

MARTÍNEZ ESTERUELAS

Ilmo. Sr. Director general de Universidades e Investigación.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/06/1975
  • Fecha de publicación: 12/08/1975
Referencias anteriores
Materias
  • Cuerpo de Profesores de Educación General Básica
  • Escuelas Universitarias
  • Profesorado

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