Contido non dispoñible en galego
Ilustrísimo señor:
La disposición transitoria tercera 7 de la Ley General de Educación dispone que las Escuelas de Enseñanza Primaria en régimen de Consejos Escolares Primarios se considerarán Centros Concertados no Estatales, debiendo celebrarse el correspondiente acuerdo entre la Entidad patrocinadora y el Estado.
En tanto no se han dictado las normas generales sobre conciertos, exigidas por el artículo 96 de la referida Ley, el Ministerio de Educación y Ciencia ha mantenido en las Entidades patrocinadoras correspondientes de los Consejos Escolares Primarios las unidades escolares de Patronato existentes a la entrada en vigor de la Ley, si bien extinguiéndolas a medida que se produzcan vacantes para ser sustituidas, en su caso, por unidades subvencionadas.
Sin embargo, muchas de estas Entidades alegan causas que justifican la conveniencia de trasladar algunas de las unidades de Patronato dentro de los Centros de aquéllas, lo cual ni perjudica la prestación del servicio de enseñanza, ni supone un incremento de gastos de ninguna clase en el supuesto de que se acceda a dicho traslado.
En su virtud, este Ministerio ha dispuesto:
Se concede un plazo de quince días para que las Entidades patrocinadoras de antiguos Centros de enseñanza en régimen de Consejo Escolar Primario soliciten del Ministerio de Educación y Ciencia el traslado de unidades de Patronato de Centros subvencionados, justificando la causa del mismo.
La Dirección General de Ordenación Educativa, previos los informes que estime procedentes, resolverá sobre la solicitud de traslado, siempre que den los siguientes supuestos:
a) Que se produzca entre Centros de la misma Entidad patrocinadora del extinguido Consejo Escolar Primario.
b) Que conste la conformidad expresa del titular de la unidad.
c) Que no suponga aumento de unidades subvencionadas.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 28 de julio de 1975.‒P. D., el Subsecretario, Federico Mayor Zaragoza.
Ilmo. Sr. Director general de Ordenación Educativa.
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