Está Vd. en

Documento BOE-A-1975-16170

Orden de 15 de julio de 1975 por la que se regula el Registro Especial de Mercados en Origen.

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 30 de julio de 1975, páginas 16173 a 16174 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1975-16170

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

El Decreto 2916/1970, de 12 de septiembre, faculta al Ministerio de Agricultura a dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo del mismo.

En los primeros momentos de implantación de los mercados en origen se consideró un modelo cuyas piezas fundamentales serían la lonja de contratación y el servicio de información de precios y, por tanto, con radio de acción limitado a nivel comarcal. La necesidad de incrementar la concurrencia de compradores y de abrirse a nuevas zonas demandantes originó una potenciación del servicio comercial de los mercados. Como consecuencia de un proceso de aproximaciones sucesivas se ha llegado actualmente a un modelo de mercado en origen que extiende su ámbito de influencia a nivel provincial o interprovincial; incide en una variada gama de productos; fomenta la agrupación de agricultores para comercializar en común, etc. Para cubrir un área extensa ha sido preciso que cada mercado multiplique los núcleos de actividad comercial.

Se ha producido, en la práctica, un distanciamiento y separación entre la figura de la Entidad gestora y explotadora de los mercados y los núcleos de actividad comercial enclavados en las cabeceras de comarcas agrícolas o mercados en origen según lo definido en el Decreto 2916/1970.

Esta coincidencia de Entidad gestora y mercado en origen, que era clara en los primeros momentos, ha desaparecido en la actualidad, dependiendo en la mayoría de los casos de una sola Entidad gestora varios núcleos de actividad comercial, de los que es necesario conocer sus características y emplazamiento para evitar que se produzcan situaciones de clara disfunción en un planteamiento íntegro y global de la programación de los mercados en origen.

Conviene, pues, a los efectos expuestos anteriormente, establecer una separación clara y precisa entre Entidad gestora de mercados en origen y los diferentes mercados constituidos por cada una de ellas.

En consecuencia, y a tenor de las facultades que le confiere el artículo decimotercero del Decreto 2916/1970, de 12 de septiembre, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

La tramitación de las inscripciones, en el Registro Especial de Mercados en Origen se desarrollará según las disposiciones contenidas en la presente Orden ministerial.

Artículo 2.

Se crean en el Registro Especial de Mercados en Origen dos Secciones diferenciadas:

Sección I. De Entidades gestoras de mercados en origen.

Sección II. De mercados en origen o centros comerciales de contratación.

Artículo 3.  Inscripciones en la Sección I del Registro Especial.

Serán objeto de inscripción en esta Sección todas las Entidades gestoras de mercados en origen legalmente reconocidas.

3.1 Los centros de contratación o compraventa de productos agrarios actualmente existentes, localizados en zonas de producción y dedicados a la comercialización en origen, podrán voluntariamente solicitar la inscripción en el Registro Especial, bien por propia iniciativa o a instancia del Ministerio de Agricultura. Las personas físicas o jurídicas que deseen instalar un nuevo mercado en origen e inscribirlo en el Registro Especial deberán solicitar autorización previa.

A) Documentación a presentar:

Instancia dirigida al Ministro del Departamento, en la que se hará constar el nombre, domicilio y personalidad jurídica del solicitante.

Estatutos o proyecto de Estatutos de la Entidad gestora del Mercado en Origen.

Memoria donde se detalle la zona actual o prevista de influencia del mercado, producto o productos básicos, modalidades de comercialización y volúmenes que se transaccionarán a través del mercado.

Descripción, en su caso, de instalaciones existentes y programa de actuaciones.

B) Tramitación.

La documentación se presentará por duplicado en la Delegación Provincial correspondiente del Ministerio de Agricultura, la cual remitirá un ejemplar, junto con su informe, a la Dirección General de Industrias y Mercados en Origen de Productos Agrarios.

Este Centro Directivo emitirá su informe y, en su casó, elevará al Ministro de Agricultura propuesta de inscripción de la Entidad gestora en la Sección I del Registro Especial. Esta inscripción podrá concederse con carácter provisional o definitivo. La inscripción será provisional cuando:

La documentación presentada tenga carácter provisional o a falta de algún requisito legal.

Se trate de Entidades a constituir o no inscritas en el Registro correspondiente.

La inscripción pasará a definitiva cuando se cumpla el condicionado impuesto en la declaración de inscripción provisional.

3.2 Las bajas en el Registro Especial, Sección I, se causarán a petición de la propia Entidad o por aplicación de la sanción prevista en el artículo 16, apartado d), de la Orden de este Departamento de 20 de marzo de 1972.

Artículo 4. Inscripciones en la Sección II del Registro Especial.

Serán objeto de inscripción en esta Sección todos los mercados en origen o centros de contratación que establezcan las Entidades registradas en la Sección I. Se excluyen los núcleos comerciales de temporada.

4.1 Altas.

La Entidad gestora que pretenda inscribir un núcleo ya existente presentará la documentación exigida en los apartados siguientes y, caso de pretender establecer un nuevo mercado en origen, solicitará de la Dirección General de Industrias y Mercados en Origen de Productos Agrarios autorización de apertura e inscripción del mismo.

a) Documentación:

Instancia dirigida al Director general de Industrias, en la que se hará constar la Entidad solicitante y su número de inscripción en el Registro Especial, Sección I, a título provisional o definitivo.

Reglamento de funcionamiento del mercado.

Tarifas y tasas máximas a aplicar.

Memoria sobre las instalaciones del mercado: Emplazamiento, descripción de las mismas y maquinaria, régimen de tenencia y situación administrativa, etc.

En el caso de un mercado de nueva construcción se adjuntará el proyecto del mismo.

b) Tramitación:

La documentación se presentará por duplicado en la Delegación Provincial correspondiente del Departamento, la cual remitirá un ejemplar, junto con su informe, a la Dirección General de Industrias y Mercados en Origen de Productos Agrarios.

Este Centro Directivo remitirá al FORPPA, para su informe preceptivo, el Reglamento de funcionamiento y las tarifas y tasas. Recibido éste, la Dirección General de Industrias y Mercados en Origen de Productos Agrarios procederá a inscribir, caso de que se juzgue conveniente, el mercado o mercados en origen en la Sección II, bien a título provisional o con carácter definitivo.

La inscripción tendrá necesariamente carácter provisional si:

La Entidad gestora está inscrita en la Sección I a título provisional.

El mercado se instala en local alquilado por plazo inferior a dos años.

La instalación carece de la inscripción como industria agraria en caso de que dicha inscripción sea necesaria.

La documentación presentada de Reglamentos y Tarifas sea provisional o con carácter de proyecto.

Se trata de una instalación nueva y no presentan proyecto de la misma.

La inscripción se hará definitiva cuando se cumplan los requisitos que se indiquen en la resolución correspondiente a su inscripción provisional.

4.2 Cambios de titularidad.

Los cambios de titularidad sólo pueden realizarse entre Entidades gestoras que estén inscritas en la Sección I del Registro Especial.

Se precisará una instancia suscrita por ambas Entidades dirigida al Director general de Industrias y Mercados en Origen de Productos Agrarios y en que expliquen detalladamente los motivos del cambio solicitado.

4.3 Bajas.

Los mercados en origen causarán baja en la Sección II del Registro Especial a petición de sus respectivas Entidades gestoras, o por oficio cuando no cumplan en los plazos previstos las condiciones impuestas en su inscripción provisional.

La Administración podrá requerir informe de las Entidades sobre aquellos mercados en origen que no mantengan actividad comercial y decretar su baja caso de mantenerse esta situación en tiempo superior a doce meses.

Artículo 5. Comunicaciones de inscripción.

Las inscripciones en la Sección I del Registro se comunicarán mediante Resolución de la Dirección General de Industrias y Mercados en Origen de Productos Agrarios publicada en el «Boletín Oficial del Estado» cuando se refieren a altas, y por Orden ministerial en el caso de bajas.

Las Inscripciones en la Sección II se efectuarán mediante resolución del mencionado Centro Directivo.

Artículo 6. Disposiciones transitorias.

1. Las Entidades gestoras de los mercados en origen inscritos en el Registro Especial hasta el momento de entrar en vigor la presente disposición se considerarán inscritas en la Sección I, conservando la calificación y la numeración ordinal que poseen en la actualidad.

2. Aquellos mercados en origen para los que obre en poder de la Dirección General de Industrias y Mercados en Origen de Productos Agrarios los documentos señalados en el punto 4, apartado a), serán inscritos por oficio de este Centro Directivo con el carácter provisional o definitivo que les corresponda.

Las Entidades gestoras para centros de contratación ya existentes o apertura de otros nuevos estarán a lo dispuesto en el mencionado punto 4 de la presente Orden ministerial.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 15 de julio de 1975.

ALLENDE Y GARCÍA-BAXTER

Ilmo. Sr. Director general de Industrias y Mercados en Origen de Productos Agrarios.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 15/07/1975
  • Fecha de publicación: 30/07/1975
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 9 del Decreto 2916/1970, de 12 de septiembre (Ref. BOE-A-1970-1110).
  • CITA Orden de 20 de marzo de 1972 (Ref. BOE-A-1972-470).
Materias
  • Dirección General de Industrias y Mercados en Origen de Productos Agrarios
  • Mercados en origen
  • Ministerio de Agricultura

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid