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Documento BOE-A-1975-16169

Orden de 15 de julio de 1975 sobre ordenación de los mercados de ganados.

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 30 de julio de 1975, páginas 16169 a 16173 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1975-16169

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

La Ley aprobatoria del II Plan de Desarrollo Económico y Social contempló la necesidad de una ordenación de los centros de contratación del ganado vivo, publicándose, para abrir cauces a esta necesidad, la Orden del Ministerio de Agricultura de. 17 de agosto de 1968, sobre ferias y mercados de ganados.

En el tiempo transcurrido desde la publicación de la mencionada Orden ministerial se han ido alcanzando una serie de objetivos, a la par que se han ido acumulando experiencias que aconsejan recogerlas en un nuevo texto legal, de acuerdo con las exigencias que impone la necesaria mejora de la comercialización del ganado vivo.

Por otra parte, el Decreto 1015/1975, de 17 de abril, por el que se aprueba el Plan Nacional de Mercados de Ganados y su régimen coordinado de financiación, representa un nuevo e importante paso encaminado a la programación coherente de la mejora de estos centros de contratación, que permitirá una racional concentración de esfuerzos y un mejor aprovechamiento de los recursos disponibles en el futuro.

La presente disposición pretende, por tanto, actualizar y armonizar los cauces de desarrollo del programa de mejora de los mercados de ganados, aportando la experiencia acumulada, al objeto de mejorar y perfeccionar la comercialización del ganado vivo realizada a través de estos centros de compraventa de ganado aprovechando el relanzamiento de este programa con motivo de la aprobación del Plan Nacional.

Asimismo, y teniendo en cuenta la gran cantidad de centros de contratación existentes en el país en la actualidad y la falta de coordinación entre las fechas de celebración de sus mercados, resulta obligada una ordenación de sus actividades, de forma tal que se tienda a ir eliminando las interferencias detectadas por tal motivo.

Finalmente, la función de servicio a los usuarios, que ha de presidir toda la actividad de los mercados, impone la participación activa de aquéllos en la dinámica funcional de tales centros de contratación, para así seguir su evolución y orientarla hacia una más ágil y eficaz gestión.

En consecuencia, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

1. DEFINICIÓN

Se denominarán mercados de ganados las concentraciones públicas de ganado vivo con fines comerciales, celebradas en lugares destinados al efecto, en fechas determinadas y con carácter regular.

2. CLASIFICACIÓN DE LOS MERCADOS

2.1 Por categorías.

Los mercados de ganados se clasificarán, según su localización, su ámbito de influencia respecto a la procedencia y destino del ganado que comercializa, la cuantía de las transacciones que en él se realizan, etc., en mercados nacionales, regionales y comarcales.

Estas categorías serán alcanzadas por cada mercado cuando cumplan los requisitos mínimos establecidos en la norma cuarta de la presente disposición.

2.2 Por tipos y modalidades.

Independientemente de la categoría de cada mercado de ganados, éstos podrán clasificarse en los tipos y modalidades aquí reseñados.

2.2.1 Tipos.

Mercados polivalentes son aquellos en los que concurren potencialmente varias especies ganaderas, cualquiera que sea también su origen, destino y aptitud.

Mercados específicos serán los que la concurrencia esté limitada a una especie o clase de ganado, sin que acojan en sus celebraciones al resto de especies o clase de ganado.

2.2.2 Modalidades.

Los mercados de ganados podrán llevar a cabo la comercialización del ganado de las siguientes formas:

a) Con presencia física de ganado objeto de transacción, bien con presencia de toda la partida o con presencia de una muestra representativa.

b) Sin presencia física de ganado.

En el primer caso, la comercialización del ganado se llevará a cabo previa concentración del mismo en el mercado. En el segundo, sin tal concentración, tendiéndose a realizar las transacciones sobre animales debidamente clasificados.

3. FINES

Los mercados de ganados pretenden cubrir los siguientes objetivos en el aspecto comercial:

1. Mejorar la comercialización del ganado vivo:

Facilitando y mejorando las condiciones en que se realizan las transacciones del ganado.

Promoviendo la concentración de la oferta y la demanda.

Promoviendo e implantando nuevas formas de compraventa de ganado.

Organizando la salida del ganado mediante apertura y búsqueda de nuevos mercados.

Mejorar la transparencia comercial mediante la información de precios y mercados.

2. Ordenar la oferta mediante la implantación de normas para la tipificación del ganado.

3. Recoger las características y tendencias de la demanda y difundirlas entre los ganaderos, a fin de que adapten éstos sus programas de producción de acuerdo con aquéllos.

Asimismo, en el aspecto sanitario pretende:

a) Unos recintos cuyas construcciones estén de acuerdo con las exigencias sanitarias del momento para estos establecimientos.

b) Un perfecto control de vehículos, animales y personas que asistan a los mercados.

c) Unas instalaciones de lazaretos y servicios para el aislamiento de animales enfermos y sospechosos.

d) Unos servicios e instalaciones para la desinfección de vehículos para evitar la difusión de enfermedades infectocontagiosas.

4. REQUISITOS QUE HABRÁN DE REUNIR LOS MERCADOS DE GANADOS SEGÚN CATEGORÍA Y MODALIDAD

De acuerdo con el fin comercial y con la categoría prevista para los mercados de ganados, habrán de disponer de las siguientes características:

4.1 Mercados con presencia física.

4.1.1 Mercados de categoría comarcal.

Superficie urbanizada y vallada, en función de la concurrencia prevista para cada mercado.

Locales adecuados para la instalación de los servicios comerciales requeridos en cada caso, de acuerdo con la forma de compraventa de cada uno de ellos (trato directo, subastas, etcétera).

Muelles que faciliten la carga y descarga del ganado.

Una o varias básculas para el pesaje del ganado.

Instalaciones para manejo y circulación de ganado.

Locales cubiertos o encerraderos para el ganado con capacidad de acuerdo con la concurrencia.

Control de concurrencia de animales e información de la misma.

Zona de aparcamiento de vehículos con capacidad suficiente.

Emplazamiento higiénico, quedando separados de los edificios más próximos por calles o por un espacio libre de más de 10 metros; estar dotados de dos accesos, siendo el de entrada distinto del de salida.

Asimismo, habrán de quedar distantes al menos 1.000 metros de mataderos, industrias de aprovechamiento o destrucción de cadáveres y similares.

Disponer de locales para los servicios veterinarios.

Local o locales para el aislamiento de animales enfermos o sospechosos.

Instalación de agua potable y desagües suficientes para satisfacer las necesidades del mercado.

Balsas de desinfección para las ruedas de los vehículos en la entrada al recinto.

Dispositivos para el lavado y desinfección de locales y vehículos.

Zona o locales con el oportuno desagüe para el lavado de vehículos.

4.1.2 Mercados de categoría regional.

Deberán cumplir con los requisitos fijados para los mercados comarcales, y además:

Anillo de subasta.

Disponer de locales para la realización de los servicios de tipificación y clasificación de animales, así como los de información comercial.

Naves de exposición de animales y de utillaje para la ganadería.

Horno crematorio.

Local o locales con el oportuno desagüe para el lavado de vehículos.

4.1.3 Mercados de categoría nacional.

Deberán contar con las instalaciones exigidas a los mercados regionales, y además:

Almacén de piensos y camas para el ganado.

Servicio gerencial.

Junta de precios y servicio comercial.

Zona necesaria para la comercialización de productos agropecuarios.

Centro de higiene, compuesto por:

Lazaretos.

Estación desinfectora.

Horno crematorio.

Dispositivo para el lavado y desinfección de locales.

4.2 Mercados sin presencia física de animales.

Dadas las especiales características de estos mercados, las instalaciones permanentes que han de tener son:

a) Local de contratación y compraventa, donde se reúnan los vendedores y compradores de ganado para realizar las transacciones, dotado de los elementos necesarios para un eficiente desarrollo de las operaciones comerciales.

b) Locales para los servicios de información comercial.

c) Locales para los servicios administrativos y otros para su eventual alquiler a usuarios o terceros interesados en el mercado.

5. PROMOCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LOS MERCADOS

Podrán ser promotores de mercados de ganados las siguientes Entidades y Organismos:

1. El Ministerio de Agricultura, a través de la Dirección General de Industrias y Mercados en Origen de Productos Agrarios

2. Las Corporaciones Locales.

3. Las Diputaciones Provinciales, en defecto de aquéllas.

Los mercados de ganados serán explotados por sus promotores directamente o por cesión de estos derechos entre ellos o a terceros legalmente capacitados al efecto.

En el caso de que no sean explotados por sus productores, la cesión de derechos habrá de_ contar con la aprobación del Ministerio de Agricultura.

6. FINANCIACIÓN PARA LA CREACIÓN O MODIFICACIÓN DE MERCADOS DE GANADOS

6.1 Subvenciones a las Corporaciones Locales.

6.1.1 De acuerdo con lo que se especifica en el artículo cuarto y siguientes del Decreto 1015/1975, de 17 de abril, las Corporaciones Locales podrán optar al régimen coordinado de financiación establecido entre el Ministerio de la Gobernación y el Ministerio de Agricultura, siguiendo la tramitación que en el citado texto legal se señala.

6.1.2 Sin perjuicio de cuanto se especifica en el punto anterior con cargo a la partida presupuestaria correspondiente, el Ministerio de Agricultura continuará la concesión de subvenciones a las Corporaciones Locales —iniciada por Orden de 17 de agosto de 1968— para la construcción de nuevos mercados de ganados o para la ampliación o adecuación de los existentes.

La cuantía de dichas subvenciones no podrá exceder del 50 por 100 del importe total de las obras e instalaciones proyectadas.

6.2 Inversiones directas por la Administración.

El Ministerio de Agricultura, con cargo a la partida presupuestaria correspondiente, podrá realizar directamente la construcción de nuevos mercados de ganados en aquellos lugares y circunstancias que obliguen a esta acción directa de la Administración, subsidiaria de una inexistente o insuficiente iniciativa a tal fin.

6.3 Otras ayudas.

Los mercados incluidos en el Plan Nacional podrán considerarse como centros prioritarios de la actuación del Ministerio de Agricultura para cuantas acciones específicas puedan desarrollarse o ejecutarse a través de los mismos.

Los mercados de ganados podrán tener la consideración de mercados testigos, de estimarlo conveniente la Administración, para la realización de sus actuaciones y en base a las normas establecidas a tal fin.

7. TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES EN SOLICITUD DE AYUDAS PARA LA CONSTRUCCIÓN O MODIFICACIÓN DE LOS MERCADOS DE GANADOS

7.1 La solicitud recabando la autorización para el establecimiento, de nuevos mercados de ganados o para la mejora o ampliación de los existentes, y en su caso, para la concesión de subvenciones a los incluidos en el Plan Nacional do Mercados de Ganados, según lo establecido en el artículo quinto del Decreto 1015/1975, de 17 de abril, será dirigida a la Dirección General de Industrias y Mercados en Origen de Productos Agrarios, a través de la correspondiente Delegación Provincial del Ministerio de Agricultura.

Los documentos que se han de presentar serán los siguientes:

a) Instancia de solicitud, dirigida al Director general de Industrias y Mercados en Origen de Productos Agrarios.

b) Propuesta de concierto de colaboración entre la Entidad promotora y la Dirección General de Industrias y Mercados en Origen de Productos Agrarios, redactado cumpliendo las normas establecidas en la presente Orden ministerial.

c) Proyecto de las obras a ejecutar, redactado por técnico competente, de acuerdo con la legislación vigente.

7.2 En el caso de que la mejora a realizar en el mercado de ganados fuera de escasa cuantía, bastará la presentación oficial de una memoria justificativa, quedando supeditada la posterior presentación del proyecto al juicio de la Dirección General de Industrias y Mercados en Origen de Productos Agrarios.

7.3 La Delegación Provincial del Departamento, a través de la Sección de Industrialización y Comercialización Agraria, informará el expediente presentado, remitiéndolo a la Dirección General de Industrias y Mercados en Origen de Productos Agrarios.

7.4 A la vista de la documentación presentada y previos los informes y asesoramientos que estime pertinentes, la Dirección General de Industrias y Mercados en Origen de Productos Agrarios elevará al Ministro de Agricultura propuesta de resolución en el sentido que corresponda, previo informe de la Dirección General de la Producción Agraria en materia de Higiene y sanidad pecuarias. Dicha resolución, caso de ser aprobatoria, deberá contemplar:

1. Relación de obras a realizar e inversión estimada como subvencionable.

2. Cuantía de la subvención propuesta y porcentaje que representa sobre el volumen total de la inversión aprobada.

3. Plazo fijado para la iniciación y finalización de las obras.

4. Concierto de colaboración por el que habrán de regirse las Entidades y Organismos implicados en la construcción y/o explotación del mercado.

5. En el aspecto sanitario, las observaciones y reparos, en su caso, puestos por la Dirección General de la Producción Agraria.

7.5 De la resolución adoptada se dará cuenta a la Entidad interesada para su aceptación o, en su caso, presentación de las alegaciones que crea oportunas.

La Entidad interesada dispondrá de un plazo de un mes, contado a partir de la fecha de notificación, para su aceptación o, en su caso, aportación de alegaciones.

Si en este plazo no se hubiera cumplido tal requisito, se entenderá como renuncia voluntaria al expediente.

7.6 Una vez recibida por la Dirección General de Industrias y Mercados en Origen de Productos Agrarios la conformidad, se procederá por ésta a comprometer en firme la subvención propuesta en principio y a la autorización para la adjudicación o iniciación de las obras.

7.7 En el caso de financiación coordinada se realizará la tramitación según lo establecido en el artículo sexto del Decreto 1015/1975, de 17 de abril.

7.8 La contratación de las obras se hará según lo establecido en el artículo séptimo del Decreto 1015/1975, de 17 de abril, para las Corporaciones Locales. En el resto de los casos se realizará por pública subasta.

7.9 Durante la tramitación y adjudicación de las obras se dará debida cuenta a los Organismos implicados en la financiación.

7.10 La ejecución de las obras proyectadas será inspeccionada por técnicos de esta Dirección General de Industrias y Mercados en Origen de Productos Agrarios y, siempre que se trate de aspectos sanitarios, además con el concurso de los técnicos de Sanidad Animal de la Dirección General de la Producción Agraria.

8. CONCESIÓN DE SUBVENCIONES

Las subvenciones serán concedidas y abonadas por los diferentes Organismos financiadores y según sus normas.

Esta subvención podrá otorgarse en uno o varios años, de acuerdo con el calendario de obras que se apruebe.

9. PAGOS DE SUBVENCIONES

Las concedidas por la Dirección General de Industrias y Mercados en Origen de Productos Agrarios se devengarán, una vez presentadas las certificaciones de las obras realizadas, de acuerdo siempre con la inversión aprobada.

10. ORDENACIÓN DE LA ACTIVIDAD FUNCIONAL DE LOS MERCADOS

10.1 Calendario de celebraciones.

Todos los mercados de ganados tendrán asignadas fechas, aprobadas por el Ministerio de Agricultura, para realizar las operaciones de compraventa en sus recintos.

A este fin, el Ministerio de Agricultura, en colaboración con los Municipios en los que están ubicados los mercados de ganados, elaborará un Calendario Nacional de Celebraciones, en el que deberán estar incluidos, y reguladas sus fechas de celebración, todos los mercados y ferias existentes en el país.

El Calendario Nacional de Celebraciones será publicado por el Ministerio de Agricultura como mínimo cada cinco años, y, en cualquier caso, siempre que haya modificaciones al mismo que lo justifiquen.

10.1.1 Mercados polivalentes.

a) Fijación de fechas.

Cada Ayuntamiento, al solicitar ayudas, autorización de funcionamiento o convalidación para el mercado, propondrá la fecha o fechas de celebración comercial del mismo para su posterior aceptación o denegación por el Ministerio de Agricultura. En el caso de solicitar ayuda oficial, el punto mencionado anteriormente quedará reflejado en el concierto que se establezca entre el Ayuntamiento y el Ministerio de Agricultura.

b) Modificación de fechas.

Las fechas de. celebración del mercado se podrán cambiar a petición de:

El Ayuntamiento de la localidad, quien solicitará la modificación. Previos los informes necesarios, se pronunciará el Ministerio de Agricultura.

El Ministerio de Agricultura, para una más racional comercialización del ganado y previos los informes de los Ayuntamientos que se consideren afectados por tal medida, podrá variar la fecha de celebración de los mercados.

10.1.2 Mercados específicos.

Tendrán un calendario independiente de los mercados polivalentes, teniendo validez para la fijación de fechas lo estipulado en el punto 10.1.1.

10.2 Organización interna.

Se ajustará a cuanto se especifique en el concierto de colaboración de. cada mercado.

10.3 Servicios.

Los mercados de ganados, de acuerdo con su categoría y grado de actividad, deberán disponer, para su adecuado funcionamiento, de los servicios siguientes.

10.3.1 Gerencial.

Todos los mercados de categoría nacional están obligados a contar con un Gerente que impulse y coordine todas las actividades de los mismos.

El disponer de tal servicio no se considera obligatorio para los mercados de categoría regional y comarcal, si bien para los regionales su implantación se estima aconsejable.

10.3.2 Veterinario.

Cualquiera que sea su categoría, todos los mercados deberán contar con un servicio oficial veterinario que permita un exacto cumplimiento de las medidas que, en el aspecto de higiene y sanidad pecuarias, afectan a los centros de contratación de ganado vivo.

Su actividad se desarrollará de acuerdo con las normas establecidas o que establezca la Dirección General de la Producción Agraria.

10.3.3 Información comercial.

La necesidad de ofrecer a los usuarios del mercado una información de precios y tendencias de los tipos más usuales que se comercializan a través de cada mercado impone la necesidad de disponer, al menos en los mercados de categoría nacional y regional, de este servicio.

Su funcionamiento se programará por la Dirección General de Industrias y Mercados en Origen de Productos Agrarios, de acuerdo con la Secretaría General Técnica de este Departamento.

Los mercados de ganados podrán tener la consideración de mercados testigo, de estimarlo conveniente la Administración, para la realización de sus actuaciones y en base a las normas que se establezcan a tal fin.

10.3.4 Tipificación y clasificación de ganado.

En coordinación con el servicio gerencial, y en todos aquellos mercados que cuenten con este servicio, los ganaderos podrán solicitar la tipificación y clasificación de sus animales de acuerdo con el «standard» racial de los mismos y de las características y tendencias de la demanda.

Estos servicios tendrán por objeto orientar a los ganaderos sobre las producciones más convenientes a las necesidades nacionales, así como la catalogación de animales por sus aptitudes y caracteres.

La organización de estos servicios será realizada por la Dirección General de Industrias y Mercados en Origen de Productos Agrarios, de acuerdo con los programas de la Dirección General de la Producción Agraria.

10.3.5 Servicio comercial.

Para mejorar la comercialización del ganado y abrir nuevos cauces tendentes a simplificar y agilizar el proceso comercial, a lograr una mayor transparencia del mercado y a potenciar la posición negociadora del ganadero, el mercado pondrá al servicio de sus usuarios un servicio comercial entre cuyas actividades se encontrará la implantación de una o varias de las siguientes nuevas formas de compraventa de ganado:

Subastas de ganado comercial.—Ya iniciadas, con carácter experimental, cuya implantación y promoción habrá de ir incrementándose paulatinamente al mayor número de mercados posibles y para todos aquellos tipos de animales que hagan aconsejable tal sistema. Para aquellas especies y tipos de animales cuyo nivel de selección y homogeneidad tipológica lo permitan podrán comercializarse mediante el sistema de «subastas sin presencia física de los animales» o con un animal representativo del lote.

Ventas de animales con catálogo.—Cuando el destino de los animales no sea el sacrificio más o menos inmediato, y el valor de los mismos lo justifique, podrán establecerse sesiones de venta de animales por este sistema.

Ventas a distancia.—Los servicios del mercado podrán canalizar las ofertas y demandas de ganado realizando en nombre de compradores y vendedores, cuando sean viables, cuantas gestiones sean necesarias para atenderlas sin necesidad de que estas personas tengan que desplazarse hasta el mercado.

Sesiones de lonja.—En ciertas épocas del año y para ciertos tipos de ganado que por su estacionalidad aconsejen una masiva concentración de compradores en un mercado.

Cualquier otro sistema contractual que las costumbres o necesidades de cada zona demanden o aconsejen.

10.3.6 Otras.

En este apartado podrán ser incluidos cualquiera no relacionado en los anteriores apartados y que pueda servir a la mejor organización funcional del mercado.

10.4 Participación de usuarios.

Para conseguir la participación de los usuarios en sus actividades es necesario que cada mercado disponga de:

10.4.1 Comisión Asesora.

Se formará una Comisión Asesora del Mercado, según establezca su concierto de colaboración, en la que estarán representados entre otros los compradores y vendedores de ganado.

10.4.2 Junta de Precios.

En cada mercado de ganado podrá constituirse una Junta de Precios que estará compuesta, entre otros, por compradores y vendedores.

Se deberá reunir cada celebración una vez determinada la misma en los locales del recinto ganadero. La regulación de esta Junta de Precios vendrá reflejada en el concierto de colaboración del mercado.

11. INFORMACIÓN Y VIGILANCIA

Los mercados de ganados incluidos en el Plan Nacional quedan obligados a informar a la Dirección General de Industrias y Mercados en Origen de Productos Agrarios, siguiendo las normas que a tal fin se establezcan, del funcionamiento comercial del mercado y de cuantos aspectos redunden en un mejor conocimiento de los canales de comercialización del ganado vivo. Por lo que a la información sanitaria se refiere, se procederá de acuerdo con lo que establecen el Reglamento de Epizootias y disposiciones concordantes.

Igualmente, las Direcciones Generales de Industrias y Mercados en Origen de Productos Agrarios y de la Producción Agraria asumirán, en las materias de sus respectivas competencias, la labor de control y vigilancia de tales mercados de ganados, en orden al cumplimiento de lo dictado en la presente disposición y de acuerdo con las normas que al efecto se establezcan.

12. CONCIERTO DE COLABORACIÓN

Los mercados de ganados incluidos en el Plan Nacional tendrán que tener aprobado por la Dirección General de Industrias y Mercados en Origen de Productos Agrarios el concierto de colaboración entre la Entidad solicitante y el indicado Centro directivo.

El régimen de colaboración entre la Entidad promotora del mercado y la Administración, en orden a contribuir a la mejora de la comercialización del ganado en vivo, será regulado por lo dispuesto en la presente Orden y por el concierto de colaboración, que contemplará, además, otras disposiciones complementarias a igual fin y los compromisos mutuos que de las mismas se derivan, como inversiones, subvenciones, calendario de obras, y fechas de celebración del mercado. Asimismo deberá abordar la normativa del funcionamiento interno del mercado de ganados, y considerará, entre otros extremos, la ordenación de actividades reseñadas en la norma 10 de la presente Orden.

Las modificaciones que pueda sufrir esta normativa de funcionamiento interno deberán, también, ser sometidas, para su aprobación, a la Dirección General de Industrias y Mercados en Origen de Productos Agrarios.

13. SANCIONES

Las infracciones que puedan cometerse en relación con lo dispuesto en la presente Orden serán sancionadas con apercibimiento y/o privación, con o sin carácter retroactivo, de la totalidad o parte de los beneficios concedidos.

Los expedientes sobre tales infracciones, incoados por las Delegaciones Provinciales del Departamento, se remitirán a la Dirección General de Industrias y Mercados en Origen de Productos Agrarios, que resolverá. Contra estas resoluciones se podrán interponer los recursos establecidos en la legislación vigente.

14. DISPOSICIONES FINALES

14.1 Quedan delegadas en el Director general de Industrias y Mercados en Origen de Productos Agrarios las atribuciones a que hace referencia la norma 7 de la presente Orden, concerniente a otorgamiento y fijación de subvenciones, debiendo hacerse constar esta circunstancia en las resoluciones que se adopten al amparo de esta delegación de atribuciones.

14.2 Se faculta a la Dirección General de Industrias y Mercados en Origen de Productos Agrarios y a la Dirección General de la Producción Agraria para dictar las resoluciones que estimen oportunas para el mejor cumplimiento y desarrollo de la presente Orden, en las facetas que afectan a sus respectivas competencias.

14.3 Queda derogada la Orden de este Ministerio de 17 de agosto de 1968 y cuantas disposiciones de inferior o igual rango se opongan a lo establecido en la presente Orden ministerial.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 15 de julio de 1975.

ALLENDE Y GARCÍA-BAXTER

Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento, Directores generales de Industrias y Mercados en Origen de Productos Agrarios, de la Producción Agraria y Secretario general técnico.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 15/07/1975
  • Fecha de publicación: 30/07/1975
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, dando normas para la Tramitación de Expedientes en Solicitud de Subvenciones de Construcción o Modificación de los Mercados: Resolución de 26 de julio de 1978 (Ref. BOE-A-1978-26205).
Referencias anteriores
  • DEROGA Orden de 17 de agosto de 1968 (Ref. BOE-A-1968-1049).
  • DE CONFORMIDAD con el Decreto 1015/1975, de 15 de abril (Ref. BOE-A-1975-9795).
  • CITA:
    • Ley 1/1969, de 11 de febrero (Ref. BOE-A-1969-177).
    • Reglamento de Epizootias aprobado por Decreto de 4 de febrero de 1955 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1955-4699).
Materias
  • Ferias Concursos Mercados y Exposiciones de Ganado

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