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Documento BOE-A-1975-13250

Resolución de la Dirección General de la Producción Agraria por la que se fijan las zonas de tratamiento obligatorio contra la «mosca del olivo».

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 21 de junio de 1975, páginas 13531 a 13532 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1975-13250

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Agricultura, de fecha 10 de mayo de 1962 («Boletín Oficial del Estado» del 25), esta Dirección General ha resuelto:

1. Las zonas de tratamiento obligatorio contra la «mosca del olivo» (Dacus oleae) para la presente campaña serán las que figuran en el anejo de la presente Resolución.

2. Los Servicios Provinciales de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica correspondientes, determinarán las fechas en que debe procederse por las Hermandades Sindicales de Labradores y Ganaderos- a la colocación de mosqueros, a fin de conocer el momento de la aparición del insecto, así como darán las debidas instrucciones sobre cómo deben realizarse estas operaciones. Los mosqueros se cargarán con bifosfato amónico al 2 por 100, disuelto en agua.

3. Inmediatamente después de la caza de las primeras moscas y en el momento que determine el Servicio Provincial de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica interesado, se iniciarán los tratamientos, empleando uno de los siguientes procedimientos:

1. Procedimientos terrestres

1.1 Pulverizaciones cebo.

1.1.1 Por medio de cebos envenenados, a base de productos fosforados autorizados de baja toxicidad, que se emplearán al 0,6 por 100, si se trata de emulsiones del 50 por 100 de riqueza en principio activo, añadiendo melaza de azucarería al 4 por 100 o proteína hidrolizable al 1 por 100.

Con este procedimiento se pulverizará una pequeña parte del árbol, la orientada al Mediodía (de uno a dos metros cuadrados), debiendo repetirse el tratamiento cada diez días.

1.1.2 Por medio de cebos envenenados, a base de Fentión del 50 por 100 de riqueza al 0,5 por 100, añadiendo melaza de azucarería al 4 por 100 o proteína hidrolizable al 1 por 100 o productos comerciales atrayentes.

1.2 Pulverizaciones totales.

Por medio de pulverizaciones, a base de Diazinón, del 60 por 100 al 0,07-0,1 por 100; Diazinón, del 40 por 100; polvo mojable, al 0,1-0,2 por 100; Dimetoato, del 40 por 100 al 0,1 por 100; Metiletoato, del 20 por 100 al 0,1-0,3 por 100, o bien Tetraclor vinfos, del 75 por 100 al 0,1-0,2 por 100.

En tal caso, los tratamientos habrán de finalizar el 1 de octubre y siempre, por 10 menos, dos meses antes de iniciarse la recolección.

2. Procedimientos experimentales aéreos.

2.1 Pulverizaciones cebo.

2.1.1 Pulverizaciones cebo por procedimiento aéreo con gota gruesa, empleándose 20 litros por hectárea de un caldo compuesto de la siguiente manera:

Fentión, 50 por 100: 300 centímetros cúbicos.

Cebo Buminal: 300 centímetros cúbicos.

Agua: 20 litros.

2.1.2 Pulverizaciones cebo por procedimiento aéreo con gota gruesa, empleándose 25 litros por hectárea de un caldo compuesto de la siguiente manera:

Dimetoato, 40 por 100: 600 centímetros cúbicos.

Cebo Buminal: Un kilogramo.

Agua: 25 litros.

Por ambos procedimientos, la duración efectiva de cada tratamiento será de veinticinco días, debiéndose realizar la pulverización en bandas y gota gruesa.

2.1.3 Pulverizaciones a ultra-bajo-volumen por procedimiento aéreo, empleándose un litro de Dimetoato 40 por 100 U.L.V. por hectárea, finalizándose los tratamientos por este procedimiento antes del 15 de septiembre.

4. Cuando los tratamientos se realicen por Empresas industriales, éstas deberán estar inscritas en el Registro correspondiente de cualquier provincia.

5. El Personal del Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica inspeccionará los tratamientos, ya sean efectuados por los propios agricultores directamente, por Organismos Sindicales o por Empresas industriales, exigiendo el exacto cumplimiento de las normas señaladas en el apartado tercero de la presente Resolución. Al propio tiempo, efectuarán las comprobaciones de los resultados obtenidos en la campaña, comparándolos cuando ello sea posible con los de zonas próximas que no hayan sido tratadas.

6. Los Servicios Provinciales de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica, una vez reunidos los datos de la campaña sobre superficies o números de pies tratados y material y productos empleados, así como de los resultados de las comprobaciones, elevará una Memoria sobre la campaña, que deberá obrar en poder de esta Dirección General en el plazo de dos meses, a partir de los últimos trabajos efectuados.

7. De acuerdo con lo dispuesto en él apartado primero de la Orden del Ministerio de Agricultura de 10 de mayo de 1962, la campaña será auxiliada por el Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica de esta Dirección General de la siguiente forma:

7.1 Tratamientos terrestres: La totalidad de los productos fitosanitarios consumidos, siendo el número máximo de pases subvencionados el de dos.

7.2 Tratamientos experimentales aéreos: La de la totalidad de los gastos de aplicación, siendo con cargo a los olivareros el valor de los productos a emplear o el valor de los productos fitosanitarios necesarios, corriendo a cargo del olivarero los costes de aplicación, siendo en ambos casos el número máximo de pases subvencionados el de dos.

Lo que comunico a VV. SS. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. SS.

Madrid, 13 de junio de 1975.–El Director general, Claudio Gandarias.

Sres. Subdirector general, Jefe del Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica y Delegados provinciales de Agricultura de las provincias que se citan.

ANEJO QUE SE CITA

Provincia de Cádiz

Los términos municipales de Alcalá del Valle, Algodonales, Arcos de la Frontera, Gast-or, Puerto Serrano, Setenil, Villamartín y Zahara.

Provincia de Córdoba

Los términos municipales de Cabra, La Carlota, Castro del Río, Lucena, La Rambla, Rute, San Sebastián de Ballesteros, Santaella y La Victoria.

Provincia de Gerona

Los términos municipales de Espolia, Garriguella, Palau-Sabardera, Pau y Rosas.

Provincia de Huelva

Los términos municipales de Aljaraque, Aracena, Cañaveral de León, Higuera de la Sierra, Huelva, Manzanilla, La Palma del Condado, San Juan del Puerto, Triguero, Villalba del Alcor, Villarrasa y Zufre.

Parte de los términos municipales de Almonte, Beas, Chucena e Hinojos.

Provincia de Lérida

Los Términos municipales de Albatrex, Bobera, Ganadella, Gardenans, Mayals y Pobla de Granadella.

Provincia de Málaga

Los términos municipales de Alhaurín de la Torre, Archidona, Ardales, Colmenar, Ronda, Sierra de Yeguas y Teba.

Provincia de Tarragona

Los términos municipales de Alcanar, Amposta, Benifallet, Cenia, Cherta, Freginals, La Galera, Ginestar, Godall, Más de Barberáns, Masdenverge, Paúls, Perelló, Roquetas, Santa Bárbara, Tivisa, Tortosa, Ulldecona y Vandellós.

Provincia de Teruel

Los términos municipales de Alcorisa, Belmonte de Mezquín, Lá Codoñera, Cretas, Torrebelilla, Valdealgorfa y Valdetormo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 13/06/1975
  • Fecha de publicación: 21/06/1975
Referencias anteriores
Materias
  • Aceitunas
  • Cultivos
  • Plagas del campo

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