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Documento BOE-A-1975-12745

Resolución de la Dirección General de la Producción Agraria por la que se dan normas sobre la producción, importación, comercialización y utilización de vacunas contra la fiebre aftosa.

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 16 de junio de 1975, páginas 13085 a 13086 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1975-12745

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 14 de diciembre de 1974, este Centro directivo autorizó, con carácter temporal, utilización de vacuna bivalente OC, específica contra la fiebre aftosa del ganado porcino, dando como plazo para ello hasta el 31 de marzo del presente año.

Caducado el mismo, y dado que la situación epizoótica de nuestra cabaña, en general, y la del ganado porcino, en particular, permiten, con las reservas oportunas, y bajo determinadas condiciones, continuar utilizando las referidas vacunas bivalentes, esta Dirección General, en uso de las facultades que le confiere el Reglamento de Epizootias, ha tenido a bien disponer lo siguiente:

1.º Se autoriza la elaboración, comercialización y uso de la vacuna bivalente OC, específica contra la fiebre aftosa del ganado porcino.

2.º La utilización, no obstante, de las vacunas referidas en el apartado anterior, queda reservada exclusivamente a las vacunaciones no acogidas a las campañas obligatorias.

3.º La elaboración de cualquier lote de vacuna bivalente OC referida, tendrá que ser previamente autorizada por esta Dirección General.

4.º Este Centro directivo se reserva el derecho, además, en relación con las citadas vacunas bivalentes, cuando las condiciones epizoóticas del país lo aconsejen, de restringir su uso o prohibir su utilización, en un momento dado, y arbitrar cualquier otra medida de regulación.

5.º La importación de toda vacuna antiaftosa queda condicionada a la situación epizoótica, del país únicamente podrá ser solicitada por los laboratorios nacionales elaboradores de vacuna contra la fiebre aftosa.

6.º Caso de que por parte de dichos laboratorios no se cubra el cupo que esta Dirección estime necesario, se autorizará a cualquier otro que reúna las condiciones que a continuación se detallan:

a) Estar inscrito, como importador de productos biológicos, en este Centro.

b) Poseer material, animales y locales adecuados para realizar la contrastación.

c) Poseer condiciones adecuadas para la conservación' y distribución de la vacuna.

d) Responsabilizarse de cualquier daño que, por deficiencia de elaboración, pueda ocasionar la aplicación de dicha vacuna.

7.º Para la importación de vacuna contra la fiebre aftosa será precisa la autorización expresa de esta Dirección General.

8.º Los productos importados habrán de ser registrados en esta Dirección General, debiendo figurar en los envases el número de registro y la fecha de autorización.

En todo caso, la vacuna a importar habrá sido autorizada y contrastada por los Gobiernos de los países exportadores y el laboratorio productor ser de la suficiente garantía.

9.º Con objeto de acelerar la distribución del producto, éste podrá etiquetarse y disponerse para la venta inmediata a su llegada y mientras se realiza la contrastación oficial, para lo que por este Centro directivo se asignará previamente el número del lote que corresponda.

10. La vacuna importada se presentará en frasco precintado, dispuesta para la venta al público, adosándose las etiquetas, en español, previamente aprobadas por esta Dirección General.

11. Los escandallos para la determinación del precio de venta al público de la vacuna importada serán aprobados por esta Dirección General.

12. Los laboratorios elaboradores e importadores remitirán, debidamente cumplimentado, siempre que esta Dirección General lo requiera, el estadillo que figura en el anexo único de esta Resolución, por cada tipo de vacuna.

13. La Dirección General de la Producción Agraria, a la vista de los resúmenes de dichos estadillos, autorizará o denegará las peticiones de importación, a fin de mantener en los almacenes la cantidad de vacuna suficiente, para las necesidades nacionales.

14. Para los concursos de adquisición de vacunas por parte del Estado tendrán preferencia las de elaboración nacional.

15. Quedan derogadas las Resoluciones de la Dirección General de Ganadería de 30 de mayo de 1964 y la de 14 de diciembre de 1974, de la Dirección General de la Producción Agraria, por las que se regulaba la autorización, contrastaron y venta de vacunas contra la fiebre aftosa.

16. Esta Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. S.

Dios guarde a V. S. muchos años.

Madrid, 4 de junio de 1975.–El Director general, Claudio Gandarias.

Sr. Subdirector general de Sanidad Animal.

ANEXO QUE SE CITA

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 04/06/1975
  • Fecha de publicación: 16/06/1975
  • Fecha de entrada en vigor: 16/06/1975
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA por Resolución de 10 de abril de 1976 (Ref. BOE-A-1976-8144).
Referencias anteriores
Materias
  • Importaciones
  • Sanidad veterinaria
  • Vacunas

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