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Ilustrísimo señor:
Por Resolución de 4 de junio de 1975 («Boletín Oficial del Estado» del 16 de junio), este Centro Directivo autorizó, con carácter temporal, la utilización de la vacuna bivalente OC, específica contra la fiebre aftosa del ganado porcino.
Habiéndose presentado un cambio en la situación epizoótica, se estima necesario establecer nuevas normas, por lo que esta Dirección General tiene a bien disponer lo siguiente:
Queda prohibida la producción o importación de vacunas bivalentes OC contra la fiebre aftosa del ganado porcino.
Se concede un plazo de tres meses para la comercialización y aplicación de las existencias de vacunas bivalentes OC contra la fiebre aftosa del ganado porcino.
Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 10 de abril de 1976.‒El Director general, Antonio Salvador Chico.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Sanidad Animal.
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