Orden por la que quedan suprimidos, a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Orden, los límites máximos de edad para el ingreso del personal al servicio de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social, Organismos autónomos y demás Entidades sometidas a la tutela de este Departamento.
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«BOE» núm. 167, de 14 de julio de 1970, páginas 11137 a 11137 (1 pág.)