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Padecido error en la inserción del citado Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 175, de fecha 24 de julio de 1967, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:
En la pagina 10488, segunda columna, sección segunda, artículo 365, línea sexta, donde dice: «... la Oficina en gestión deberá emitir los antecedentes...», debe decir: «... la Oficina en gestión deberá remitir los antecedentes...».
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