Las plantillas actuales de Profesores adjuntos y de Profesores ayudantes de clases prácticas, clínicas y laboratorios de Universidad resultan notoriamente insuficientes para atender al normal desarrollo de la enseñanza en las Facultades universitarias. El incremento gradual de las mismas constituye una necesidad evidente impuesta no solamente por el constante aumento de la población escolar universitaria, que demanda una extensión de las instalaciones y una ampliación de las plantillas de los Cuerpos docentes, sino también por la nueva estructura de las Facultades y de su Profesorado, establecida por la Ley ochenta y tres/mil novecientos sesenta y cinco, de diecisiete de julio, que exige un aumento del Profesorado universitario para lograr la mayor eficacia en el cumplimiento de las funciones de docencia y de investigación. Por ello se estima conveniente aumentar en doscientas dotaciones la plantilla de Profesores adjuntos y en quinientas la de Profesores ayudantes de clases prácticas, clínicas y de laboratorios.
Por otra parte, fijados los haberes del Profesorado adjunto en treinta y seis mil pesetas anuales, y tratándose de personal que no ha sido afectado por la Ley de Retribuciones de los Funcionarios Públicos, procede elevar la cuantía de aquéllos para que la remuneración de sus servicios resulte adecuada a la función que desempeñan y establecer asimismo una retribución complementaria de su sueldo para el Profesorado de este grado, adscrito a las cátedras de Facultades experimentales, con la que se remunere la jornada de trabajo mayor que la normal, impuesta por la realización de prácticas de enseñanza en las Facultades de esta naturaleza.
En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,
DISPONGO:
Se incrementan en doscientas dotaciones las plazas de Profesores adjuntos de Universidad, que figuran consignadas en los Presupuestos Generales del Estado.
Se eleva hasta sesenta mil pesetas anuales, más las pagas extraordinarias que legalmente correspondan, la remuneración de los Profesores adjuntos de Universidad.
Se concede un crédito anual de veinte millones novecientas setenta y seis mil pesetas para que, por Orden ministerial, se asigne una gratificación de veinticuatro mil pesetas anuales a ochocientos setenta y cuatro Profesores adjuntos por prestación de jornada de trabajo mayor que la normal a propuesta de la Facultad respectiva, para quienes estén adscritos a cátedra de Facultades experimentales.
Se incrementan en quinientas dotaciones las plazas de Profesores ayudantes de clases prácticas, clínicas y laboratorios de Universidad, que figuran consignadas en los Presupuestos Generales del Estado.
Lo establecido en los artículos anteriores surtirá efectos desde uno de enero de mil novecientos sesenta y siete.
Por el Ministerio de Hacienda se habilitarán los créditos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.
Dada en el Palacio de El Pardo a veintiocho de diciembre de mil novecientos sesenta y seis.
FRANCISCO FRANCO
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