Para la efectividad en el año en curso del Decreto número doscientos sesenta y tres de once de febrero de mil novecientos sesenta y cinco sobre aumento de personal investigador en cuanto se refiere al Instituto Nacional de Investigaciones Agronómicas, de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,
DISPONGO:
Se concede un suplemento de crédito de dos millones ciento cincuenta y cinco mil doscientas sesenta y nueve pesetas al figurado en el presupuesto en vigor de la Sección veintiuna de Obligaciones de los Departamentos ministeriales, «Ministerio de Agricultura»; capítulo cuatrocientos, (Subvenciones, auxilios, participaciones en ingresos y financiaciones, Para gastos corrientes»; artículo cuatrocientos diez, «A favor de Organismos autónomos y Entidades y Empresas públicas»; servicio cuatrocientos tres, «Dirección General de Agricultura»; concepto cuatrocientos tres-cuatrocientos catorce. subconcepto uno. «Al Instituto Nacional de Investigaciones Agronómicas para el cumplimiento de sus fines», con destino especifico a satisfacer las remuneraciones de personal Investigador, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto número doscientos sesenta y tres/mil novecientos sesenta y cinco.
El importe a que asciende el mencionado suplemento de crédito se cubrirá en la forma determinada por el artículo cuarenta y uno de la vigente Ley de Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública.
Dada en el Palacio de El Pardo a veintiocho de diciembre de mil novecientos sesenta y seis,
FRANCISCO FRANCO
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