El incremento tan considerable que en los últimos años ha experimentado la correspondencia internacional, en conjunción con el aumento de tarifas de la misma, que a partir de uno de enero de mil novecientos sesenta y seis se aplica, de acuerdo con el Convenio celebrado en Viena el año mil novecientos sesenta y cuatro por la Unión Postal Internacional, ha originado que la dotación asignada a la Dirección General de Correos y Telecomunicación para abonar las conducciones marítimas contratadas y el transporte eventual del correo internacional se haya consumido o comprometido en su totalidad, cuando aún faltan por presentar facturas y liquidaciones de considerable cuantía.
En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,
DISPONGO:
Se concede un suplemento de crédito de ciento treinta y ocho millones trescientas ochenta y un mil cuatrocientas cuarenta y cinco pesetas al figurado en el presupuesto en vigor de la Sección dieciséis de Obligaciones de los Departamentos ministeriales, «Ministerio de la Gobernación», capítulo 300, «Gastos de los Servicios»; artículo trescientos veinte «Adquisiciones y servicios especiales. Subsistencias, hospitalidades, transportes, vestuario, acuartelamiento y ganado»; servicio trescientos diez «Jefatura Principal de Correos y Caja Postal de Ahorros»; concepto trescientos diez-trescientos veintidós. «Para las conducciones marítimas contratadas y transporte eventual del correo internacional por buques de Compañías no subvencionadas ni contratadas, etc.».
El importe a que asciende el mencionado suplemento de crédito se cubrirá en la forma determinada por el artículo cuarenta y uno de la vigente Ley de Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública.
Dada en el Palacio de El Pardo a veintiocho de diciembre de mil novecientos sesenta y seis.
FRANCISCO FRANCO
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