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Documento BOE-A-1966-19705

Ley 70/1966, de 28 de diciembre, de concesión de un suplemento de crédtio de 766.808 pesetas al Ministerio de la Gobernación para pago de remuneraciones de año actual a personal no afectado por la Ley de Retribuciones que presta sus servicios en el Fondo Nacional de Asistencia Social.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 29 de diciembre de 1966, páginas 16379 a 16379 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1966-19705

TEXTO ORIGINAL

La modificación tan fundamental que en la forma de percepción de los haberes por los funcionarios públicos ha supuesto la aplicación de la Ley de Retribuciones, ha tenido repercusión en los Presupuestes Generales del Estado del bienio mil novecientos sesenta y seis/sesenta y siete, para aplicar su sistemática ordenación al nuevo régimen de devengas.

En esta modificación de créditos, se ha reducido en la sección dieciséis, «Ministerio de la Gobernación», una consignación afecta al personal no funcionario público que presta servicios en el Fondo Nacional de Asistencia Social, reducción que, por ser superior a la procedente, es causa de que no pueda satisfacerse en el presente ejercicio las retribuciones otorgadas en la misma cuantía que en años anteriores.

En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,

DISPONGO:

Artículo primero.

Se concede un suplemento de crédito de setecientas sesenta y seis mil ochocientas ocho pesetas, al figurado en el presupuesto en vigor de la sección dieciséis de Obligaciones de los Departamentos ministeriales, «Ministerio de la Gobernación»; capítulo ciento, «Personal»; artículo ciento veinte, «Otras remuneraciones»; servicio 301, «Ministerio, Subsecretaría y Servicios generales»; concepto trescientos uno-ciento veintiséis, «Fondo Nacional de Asistencia Social, Para abono de gratificaciones al personal que presta sus servicios en el Organismo, etc.».

Artículo segundo.

El importe a que asciende el mencionado suplemento de crédito se cubrirá en la forma determinada por el artículo cuarenta y uno de la vigente Ley de Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública.

Dada en el Palacio de El Pardo a veintiocho de diciembre de mil novecientos sesenta y seis.

FRANCISCO FRANCO

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 28/12/1966
  • Fecha de publicación: 29/12/1966
  • Fecha de entrada en vigor: 17/01/1967
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Materias
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios
  • Fondo Nacional de Asistencia Social
  • Funcionarios públicos
  • Ministerio de la Gobernación
  • Retribuciones

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