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Documento BOE-A-1964-9412

Ley 73/1964, de 11 de junio, sobre Tasas del Canal de Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 15 de junio de 1964, páginas 7812 a 7814 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1964-9412

TEXTO ORIGINAL

El Canal de Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo desde su creación en mil novecientos treinta y tres atiende a los gastos que origina su normal desenvolvimiento, de una parte, con las subvenciones consignadas en los Presupuestos del Estado y, de otra, con el rendimiento obtenido por el propio establecimiento como consecuencia de las percepciones establecidas desde dicha época, en concepto de tarifas por razón de la práctica de estudios, investigaciones, pruebas y experiencias que se le encomiendan de las funciones propias de su competencia.

Publicada la Ley de Tasas y Exacciones Parafiscales de veintiséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho parece necesario acomodar el régimen de exacción de estas tarifas a lo dispuesto en dicha Ley.

En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,

DISPONGO:

TÍTULO PRIMERO
Ordenación de la tasa
Artículo primero. Creación, denominación y Organismo gestor.

Se crea la tasa denominada «Tasas por servicios del Canal de Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo», que se regirá por lo dispuesto en esta Ley y por la de Tasas y Exacciones Parafiscales de veintiséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho. La gestión de esta tasa se encomienda al Organismo autónomo «Canal de Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo».

Artículo segundo. Objeto.

Las tasas creadas por esta Ley tienen por objeto los servicios y actuaciones prestados por el «Canal de Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo», que se detallan en las tarifas anejas.

Artículo tercero. Sujeto.

Quedan obligadas al pago de esta tasa las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que promuevan la ejecución de los servicios a que se refiere el artículo anterior.

Artículo cuarto. Bases y tipos.

Se tendrán en cuenta para la determinación del importe de las tasas exigibles las bases y tipos que se detallan, respecto de cada servicio o actuación, en las tarifas adjuntas que forman parte integrante de esta Ley. Los tipos fijados en dichas tarifas podrán ser revisados por Decreto, a propuesta conjunta de los Ministerios de Marina y de Hacienda, con el fin de ajustarlos a la variación de los índices del costo de vida fijados por el Instituto Nacional de Estadística.

Artículo quinto. Devengo.

Será exigible esta tasa cuando se realicen los servicios objeto de la misma a que se refiere el artículo segundo.

Artículo sexto. Destino.

El producto íntegro de esta tasa se destinará a cubrir los gastos del Canal de Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo.

TÍTULO II
Administración de la tasa
Artículo séptimo. Organismo gestor.

La gestión y administración de esta tasa corresponderá a la Junta Económica del Canal, cuya actuación continuará sometida a la Junta Administrativa del mismo y a la inspección del Ministerio de Marina.

Artículo octavo. Liquidación.

La liquidación de la tasa se practicará a su devengo por la Dirección del Establecimiento y en ella se hará constar el importe total de la tasa, con detalle de los trabajos realizados y expresión de la tarifa aplicada.

Artículo noveno. Recaudación.

La recaudación del importe de la tasa se efectuará por ingreso directo en la cuenta restringida abierta en el Banco de España bajo el título «Tesoro Público, Ministerio de Marina, Tasa quince punto cero uno, Canal de Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo».

Cuando para el cobro sea preciso utilizar el procedimiento de apremio se ajustará éste al artículo noveno de la Ley de veintiséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho de Tasas y Exacciones Parafiscales.

Artículo décimo. Recursos.

Los actos de gestión de esta tasa serán recurribles por los interesados en vía económico-administrativa y, en su caso, contencioso-administrativa.

Artículo undécimo. Devoluciones.

Se reconoce el derecho a la devolución del importe de la tasa de que se trata, en los casos previstos en el artículo once de la Ley de Tasas y Exacciones Parafiscales.

Disposiciones finales
Primera.

Los preceptos comprendidos en el título II de esta Ley, dado el carácter reglamentario de los mismos, podrán variarse por Decreto dictado a propuesta conjunta de los Ministerios de Hacienda y de Marina.

Segunda.

Para la aplicación de esta Ley se dictarán las disposiciones reglamentarias que procedan, de acuerdo con lo previsto en el Decreto mil seiscientos treinta y ocho/mil novecientos sesenta, de veintiuno de julio.

Dada en el Palacio de El Pardo a once de junio de mil novecientos sesenta y cuatro.

FRANCISCO FRANCO

TARIFAS

TARIFA A

Para construcción de modelos y ejecución de ensayos

 

Pesetas

I. Construcción de carenas y apéndices

 

1. Construcción de una carena sin apéndices

13.260

2. Construcción de una carena sin apéndices, modificación de otra anterior

9.480

3. Construcción de codaste y timón para carena de una sola hélice

2.210

4. Construcción de henchimientos, arbotantes y timón para carena con dos hélices laterales

4.420

5. Construcción de henchimientos, arbotantes y timón para carena con cuatro hélices laterales

6.320

6. Construcción de dos quillas gemelas de balance

1.895

7. Construcción de una tobera para propulsión

7.320

8. Cuadriculación del modelo para observación de ola

630

II. Construcción de propulsores

 

9. Construcción de una hélice de tres palas, tamaño autopropulsión

7.270

10. Construcción de una hélice de cuatro palas, tamaño autopropulsión

8.210

11. Construcción de una hélice de cinco palas, tamaño autopropulsión

9.160

12. Construcción de dos hélices gemelas de tres palas, tamaño autopropulsión

11.690

13. Construcción de dos hélices gemelas de cuatro palas, tamaño autopropulsión

13.270

14. Construcción de dos hélices gemelas de cinco palas, tamaño autopropulsión

14.820

15. Construcción de cuatro hélices gemelas de tres palas, tamaño autopropulsión

17.130

16. Construcción de cuatro hélices gemelas de cuatro palas, tamaño autopropulsión

19.030

17. Construcción de cuatro hélices gemelas de cinco palas, tamaño autopropulsión

20.920

18. Construcción de una hélice de paso regulable de tres palas

14.210

19. Construcción de una hélice de paso regulable de cuatro palas

15.350

III. Ensayos de remolque

 

20. Ensayo de remolque, primera serie

4.740

21. Ensayo de remolque para otra serie siguiente

3.160

Por «otra serie siguiente» se entiende un ensayo que con relación a otro anterior suponga cambio de calado u otras variaciones de pequeña importancia que no impliquen sustitución de la carena o nueva instalación del dispositivo experimental.

 

Pesetas

IV. Ensayos de autopropulsión

 

22. Ensayo de autopropulsión, primera serie, para buque de una hélice

9.480

23. Ensayo de autopropulsión, primera serie, para buque de dos hélices

11.060

24. Ensayo de autopropulsión, primera serie; para buque de tres hélices

12.320

25. Ensayo de autopropulsión, primera serie, para buque de cuatro hélices

13.270

26. Ensayo de autopropulsión para otra serie siguiente, cualquier número de hélices

5.360

27. Ensayo de autopropulsión con tracción, modelo estacionario, primera serie

4.740

28. Ensayo de autopropulsión con tracción, modelo estacionario, para otra serie siguiente

2.680

Por «otra serie siguiente» se entiende un ensayo que con relación a otro anterior suponga variación del calado, cambio del propulsor, diferente tracción de remolque, etcétera, es decir, variaciones que no impliquen sustitución de la carena o nueva instalación del dispositivo experimental.

 

Pesetas

V. Ensayos de propulsor aislado

 

29. Ensayo aislado de una hélice ensayada anteriormente en autopropulsión

6.320

30. Construcción de una hélice de gran diámetro, especialmente construida para este ensayo de propulsor aislado y realización del mismo

16.510

VI. Tarifas para buques cuyo desplazamiento en plena carga sea inferior a 1.000 toneladas

 

31. Para buques comprendidos en este caso, con la excepción de remolcadores y pesqueros, las tarifas I a V que preceden se multiplican por el factor de reducción función del desplazamiento, dado por la escala siguiente:

 

Desplazamiento en plena carga: 500, 600, 700, 800, 900, 1.000 toneladas o menos.

 

Factor de reducción: 0,60, 0,65, 0,70, 0,80, 0,90, 1,00.

 

32. Para remolcadores y pesqueros de desplazamiento inferior a mil toneladas en plena carga las tarifas I a V anteriores se multiplican por el factor de reducción función de la potencia de máquinas, dado por la escala siguiente:

 

Potencia de máquinas: 200, 300, 400, 500, 600, 700, 800 CV o menos.

 

Factor de reducción: 0,60, 0,65, 0,70, 0,75, 0,80, 0,90, 1,00.

 

Los factores de reducción expresados en los puntos treinta y uno y treinta y dos de este grupo VI no son aplicables a embarcaciones de alta velocidad con sustentación dinámica, aun cuando su desplazamiento en reposo sea inferior a las mil toneladas.

 

Pesetas

VII. Tarado de molinetes

 

33. Ensayo de remolque para el tarado de un molinete

2.520

VIII. Ensayos de cavitación

 

34. Construcción de una hélice de tres palas, tamaño grande, especialmente construida para esta clase de ensayos

12.000

35. Construcción de una hélice de cuatro palas, tamaño grande, especialmente construida para esta clase de ensayos

14.400

36. Construcción de una hélice de cinco palas, tamaño grande, especialmente construida para esta clase de ensayos

16.800

37. Ensayo de cavitación con observación estroboscópica e información fotográfica para una condición

1.500

38. Ensayo de cavitación con observación estroboscópica, información fotográfica y medición de esfusrzos sobre zona normal de grados de avance

9.400

IX. Otros ensayos

 

39. Medición de estela para una condición y velocidad

7.140

40. Determinación del campo de líneas de corriente en torno a una carena para una condición y velocidad

3.500

41. Ensayo de oscilaciones para una condición y velocidad

4.740

TARIFA B

Para proyectos de formas de carena y de propulsores

La tarifa para proyectos de formas de carena (TC) y de propulsores (TP)) desarrollados por el Canal de El Pardo es función de la potencia total de máquinas del buque (P) expresada en CV., con arreglo a la escala siguiente:

Para potencias 500 CV. o menores:

TC = 10.000 pesetas T P = 4.200 pesetas

Para potencias comprendidas entre 500 CV. y 750 CV.:

T c = 16,00 P + 2.000 T P = 7,20 P + 600

Para potencias comprendidas entre 750 CV. y 1.000 CV.:

T c = 12,00 P + 5.000 T P = 4,48 P + 2.640

Para potencias comprendidas entre 1.000 CV. y 5.000 CV.:

T c = 3,75 P + 13.250 T P = 1,595 P + 5.525

Para potencias comprendidas entre 5.000 CV. y 10.000 CV.:

T c = 2,30 P + 20.500 T P = 1,10 P + 8.000

Para potencias comprendidas entre 10.000 CV. y 20.000 CV.:

T c = 1,65 P + 27.000 T P = 0,70 P + 12.000

Para potencias comprendidas entre 20.000 CV. y 50.000 CV.:

T c = 0,85 P + 43.000 T P = 0,35 P + 19.000

Para potencias superiores a 50.000 CV.:

TC = 0,70 P + 50.500 T P = 0,25 P + 24.000

La ejecución por el Canal de Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo de los trabajos de proyecto de formas de carena y de propulsores se rige por las normas siguientes:

Uno. La realización por el Canal de El Pardo de proyectos de formas de carena y de propulsores está condicionada a que el cliente solicite al mismo tiempo que esta clase de estudios la ejecución de los correspondientes ensayos de modelos.

Dos. El Canal de El Pardo desarrollará los proyectos de formas de carena y de propulsores, tomando como base los datos contenidos en los trazados primitivos enviados por el cliente o bien partiendo simplemente de los datos generales de desplazamiento, velocidad, potencia, etcétera, que aquél haya fijado. Durante la ejecución de estos estudios el Canal de El Pardo mantendrá estrecho contacto con el armador y el astillero, a fin de armonizar y tener en cuenta en su trabajo los puntos de vista de unos y otros.

Tres. Los ensayos y estudios efectuados son tratados por el Canal de El Pardo con la más absoluta reserva, no dándose a la publicidad ni comunicándose a terceros, a no ser que en cada caso una autorización escrita del cliente lo permita.

Cuatro. Las tarifas se aplican a la primera unidad (carena y/o propulsor) que, con arreglo a planos desarrollados por el Canal de El Pardo, se construya para un cierto armador. En el caso de buques de más de una hélice se entiende por unidad, por lo que al propulsor se refiere, el conjunto de todas las hélices gemelas. Los planos de carenas y propulsores desarrollados por el Canal de El Pardo podrán aplicarse a la construcción de unidades sucesivas iguales, abonando al Canal de El Pardo un tercio de la tarifa por cada unidad sucesiva si se trata del mismo armador. Si se trata de un nuevo armador se abonará al Canal de El Pardo la totalidad de la tarifa por la unidad primera y, como anteriormente, un tercio por cada unidad sucesiva.

Cinco. La tarifa para el proyecto de una hélice de respeto, habiéndose proyectado anteriormente para el mismo buque y planta motriz una hélice de servicio de otro material, será los dos tercios de la tarifa que figura en la tabla.

Dada en el Palacio de El Pardo a once de junio de mil novecientos sesenta y cuatro.

FRANCISCO FRANCO

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 11/06/1964
  • Fecha de publicación: 15/06/1964
  • Fecha de entrada en vigor: 05/07/1964
  • Fecha de derogación: 01/01/1969
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Materias
  • Canal de Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo
  • Tasas

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