EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1, y su artículo 31, apartado 1,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 18 de diciembre de 2017, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2017/2370 (1). |
(2) |
El acuerdo de subvención con la Fondation pour la recherche stratégique (FRS) se firmó el 21 de diciembre de 2017 y expira el 20 de diciembre de 2020. |
(3) |
El 26 de mayo de 2020, la FRS solicitó una prórroga del período de aplicación de la Decisión (PESC) 2017/2370 hasta el 20 de diciembre de 2021. La prórroga solicitada se debe a la pandemia de COVID-19, y en particular al aplazamiento de algunas de las actividades recogidas en el artículo 1 de dicha Decisión y a la reticencia de las administraciones nacionales en los países destinatarios a debatir la organización de dichas actividades ante la situación de incertidumbre debida a la pandemia. |
(4) |
Las actividades recogidas en el artículo 1 de la Decisión (PESC) 2017/2370 no tiene repercusión alguna en materia de recursos financieros hasta el 20 de diciembre de 2021. |
(5) |
Por lo tanto, procede modificar la Decisión (PESC) 2017/2370 en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
El artículo 5, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2017/2370 se sustituye por el texto siguiente:
«2. La presente Decisión expirará el 20 de diciembre de 2021.».
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 20 de julio de 2020.
Por el Consejo
La Presidenta
J. KLOECKNER
(1) Decisión (PESC) 2017/2370 del Consejo, de 18 de diciembre de 2017, de apoyo al Código de Conducta de La Haya y a la no proliferación de misiles balísticos en el contexto de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 337 de 19.12.2017, p. 28).
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