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Documento DOUE-L-2017-82552

Decisión (PESC) 2017/2370 del Consejo, de 18 de diciembre de 2017, de apoyo al Código de Conducta de La Haya y a la no proliferación de misiles balísticos en el contexto de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 337, de 19 de diciembre de 2017, páginas 28 a 33 (6 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2017-82552

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1,

Vista la propuesta de la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 12 de diciembre de 2003, el Consejo Europeo adoptó la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (en lo sucesivo, «la Estrategia»), cuyo capítulo III contiene una lista de medidas que han de ser adoptadas tanto en la Unión como en terceros países con el fin de combatir esa proliferación.

(2)

La Unión está aplicando activamente la Estrategia y dando efecto a las medidas enumeradas en su capítulo III, en particular mediante la aportación de recursos financieros para apoyar proyectos específicamente destinados a mejorar el sistema multilateral de no proliferación y las medidas de fomento de la confianza. El Código Internacional de Conducta contra la Proliferación de Misiles Balísticos (en lo sucesivo, «Código») forma parte integrante del sistema multilateral de no proliferación.

(3)

El 17 de noviembre de 2003, el Consejo adoptó la Posición común 2003/805/PESC (1). En dicha Posición Común se pide a la Unión, entre otras cosas, que convenza al mayor número posible de países de que suscriban el Código, en especial los que tienen capacidades en el ámbito de los misiles balísticos, por seguir desarrollando y aplicando el Código, en particular las medidas de este que tienen por objeto fomentar la confianza, y por fomentar una relación más estrecha entre el Código y el sistema multilateral de no proliferación de las Naciones Unidas.

(4)

El 8 de diciembre de 2008, el Consejo adoptó unas Conclusiones y un documento titulado «Nuevas líneas de actuación de la Unión Europea en la lucha contra la proliferación de las armas de destrucción masiva y sus vectores». En el documento se indica, entre otras cosas, que la proliferación de armas de destrucción masiva (en lo sucesivo, «ADM») y de sus vectores sigue constituyendo uno de los mayores riesgos para la seguridad, y que la política de no proliferación es un elemento esencial de la política exterior y de seguridad común.

(5)

El 18 de diciembre de 2008, el Consejo adoptó la Decisión 2008/974/PESC (2), de apoyo al Código en el contexto de la aplicación de la Estrategia.

(6)

El 23 de julio de 2012, el Consejo adoptó la Decisión 2012/423/PESC (3). Dicha Decisión ha permitido promover de manera fructífera la universalidad del Código y el cumplimiento de sus principios.

(7)

El 15 de diciembre de 2014, el Consejo adoptó la Decisión 2014/913/PESC (4). Esta Decisión ha servido para dar mayor notoriedad al Código y ha contribuido así a que lo suscriban nuevos miembros. La Unión considera prioritario la continuación del diálogo entre los Estados que han suscrito el Código y los que no lo han hecho para seguir promoviendo la universalidad del Código y mejorando su aplicación y para reforzarlo. La presente Decisión debe contribuir a dicho proceso.

(8)

De manera más general, la proliferación continuada de misiles balísticos capaces de servir de vectores de armas de destrucción masiva constituye un motivo de preocupación creciente para la comunidad internacional, sobre todo los programas de misiles que están en marcha en Oriente Próximo y en el nordeste y el sudeste asiático.

(9)

El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas puso de relieve en la Resolución 1540 (2004), y recordó en las Resoluciones 1977 (2011) y 2325 (2016), que la proliferación de las armas nucleares, químicas y biológicas y de sus vectores constituye una amenaza para la paz y la seguridad internacionales, e impuso a los Estados, entre otras cosas, la obligación de abstenerse de suministrar cualquier tipo de apoyo a los agentes no estatales que traten de desarrollar, adquirir, fabricar, poseer, transportar, transferir o emplear armas nucleares, químicas o biológicas y sus vectores. La amenaza que representan las armas nucleares, químicas y biológicas y sus vectores para la paz y la seguridad internacionales se reafirmó en la Resolución 1887 (2009) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, sobre no proliferación nuclear y desarme nuclear.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. De conformidad con la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (en lo sucesivo, «Estrategia»), que establece el objetivo de defender, aplicar y fortalecer los tratados y acuerdos multilaterales de desarme y no proliferación, la Unión seguirá apoyando la universalización, la plena aplicación y el fortalecimiento del Código Internacional de Conducta de La Haya contra la Proliferación de los Misiles Balísticos (en lo sucesivo, «Código»).

2. Las actividades en apoyo del Código, que corresponden a medidas acordes con la Estrategia de la UE, consistirán en talleres regionales y subregionales, conferencias, visitas de expertos y actividades de investigación, información y comunicación, así como actividades paralelas a conferencias internacionales.

3. La finalidad de las actividades consistirá en:

a)promover la suscripción del Código por un número cada vez mayor de Estados y, en última instancia, su universalidad;

b)apoyar la plena aplicación del Código;

c)promover el diálogo entre los Estados suscriptores y no suscriptores con el fin de contribuir a instaurar la confianza y la transparencia, fomentar la moderación y aumentar la estabilidad y la seguridad para todos;

d)dar mayor proyección pública al Código y sensibilizar a la opinión pública sobre los riesgos y las amenazas que supone la proliferación de misiles balísticos;

e)reflexionar, en particular mediante estudios académicos, sobre las posibilidades de reforzar el Código y de promover la cooperación entre el Código y otros instrumentos multilaterales pertinentes, como el Régimen de Control de la Tecnología de Misiles, la Resolución 1540 (2004) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y el Registro de las Naciones Unidas de objetos lanzados al espacio ultraterrestre.

4. Los proyectos se describen pormenorizadamente en el anexo.

Artículo 2

1. El Alto Representante (en lo sucesivo «Alto Representante») será responsable de la aplicación de la presente Decisión.

2. De la ejecución técnica de los proyectos mencionados en el artículo 1, apartado 2, se encargará la Fondation pour la recherche stratégique (en lo sucesivo, «FRS»). La FRS llevará a cabo esta labor bajo la responsabilidad del Alto Representante. Para ello, el Alto Representante suscribirá los acuerdos necesarios con la FRS.

Artículo 3

1. El importe de referencia financiera para la ejecución de los proyectos contemplados en el artículo 1, apartado 2, será de1 878 120,05EUR.

2. Los gastos financiados con cargo al importe establecido en el apartado 1 se gestionarán de conformidad con las normas y los procedimientos aplicables al presupuesto general de la Unión.

3. La Comisión supervisará la adecuada gestión del gasto a que se refiere el apartado 2. A tal fin, celebrará con la FRS un acuerdo de subvención por el importe de referencia en el momento de la adopción de la presente Decisión. Las normas sobre subvenciones previstas en el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) se aplicarán a dicho acuerdo de subvención. En el acuerdo se estipulará que la FRS debe garantizar que la contribución de la Unión tenga una proyección pública acorde con su cuantía.

4. La Comisión procurará celebrar el acuerdo de subvención mencionado en el apartado 3 lo antes posible una vez haya entrado en vigor la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad que surja en ese proceso y de la fecha de celebración del acuerdo de subvención.

Artículo 4

1. El Alto Representante informará al Consejo de la aplicación de la presente Decisión basándose en los informes periódicos de la FRS. El Consejo realizará una evaluación sobre la base de dichos informes.

2. La Comisión facilitará información sobre los aspectos financieros de los proyectos mencionados en el artículo 1, apartado 2.

Artículo 5

1. La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

2. Caducará a los 40 meses de la fecha de celebración del acuerdo de subvención previsto en el artículo 3, apartado 3. No obstante, caducará a los seis meses de su entrada en vigor en caso de que en el ínterin no se haya celebrado un acuerdo de subvención.

Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 2017.

Por el Consejo

La Presidenta

K. SIMSON

____________________________

(1) Posición Común 2003/805/PESC del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, sobre la universalización y refuerzo de los acuerdos multilaterales relativos a la no proliferación de las armas de destrucción masiva y sus vectores (DO L 302 de 20.11.2003, p. 34).

(2) Decisión 2008/974/PESC del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, de apoyo al Código Internacional de Conducta contra la Proliferación de Misiles Balísticos en el contexto de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 345 de 23.12.2008, p. 91).

(3) Decisión 2012/423/PESC del Consejo, de 23 de julio de 2012, de apoyo a la no proliferación de misiles balísticos en el contexto de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva y de la Posición Común 2003/805/PESC del Consejo (DO L 196 de 24.7.2012, p. 74).

(4) Decisión 2014/913/PESC del Consejo, de 15 de diciembre de 2014, de apoyo al Código de Conducta de La Haya y a la no proliferación de misiles balísticos en el contexto de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 360 de 17.12.2014, p. 44).

(5) Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

ANEXO

.

1. OBJETIVO

El principal objetivo de la presente Decisión es promover mediante medidas específicas la universalidad, la plena aplicación y el fortalecimiento del Código de Conducta de La Haya contra la Proliferación de Misiles Balísticos (en lo sucesivo, «Código»), en consonancia con la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva.

La presente Decisión constituirá un complemento de la cooperación diplomática de la Unión con los Estados suscriptores y no suscriptores del Código. A este respecto, los mensajes que ha de transmitir la Unión son los siguientes

a)para los Estados suscriptores:

i)destacar la importancia de la plena aplicación del Código, en particular mediante las declaraciones anuales y las notificaciones previas a los lanzamientos previstas en el Código;

ii)promover la plena utilización del Código como instrumento para fomentar la transparencia y la confianza, tanto a nivel regional como a escala internacional, y para contribuir a frenar y evitar la proliferación de misiles balísticos capaces de transportar armas de destrucción masiva (en lo sucesivo, «ADM»);

b)para los Estados no suscriptores:

i)promover la suscripción del Código y, de esta manera, contribuir a la labor multilateral más amplia de prevención de la proliferación de ADM y sus vectores;

ii)aprovechar las disposiciones del Código para contribuir a reducir las tensiones regionales y fomentar la confianza, promoviendo así una mayor seguridad para todos.

Además, la Decisión se utilizará para contribuir a financiar un número limitado de informes de investigación sobre las sinergias entre el Código y otros instrumentos multilaterales pertinentes, como el Régimen de Control de la Tecnología de Misiles, la Resolución 1540 (2004) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y el Registro de las Naciones Unidas de objetos lanzados al espacio ultraterrestre.

Por último, la Decisión se propone apoyar el diálogo que ya ha entablado la comunidad internacional sobre políticas de seguridad y sostenibilidad en el espacio ultraterrestre, en particular aportando una contribución financiera limitada a las conferencias anuales sobre el espacio organizadas por el Instituto de las Naciones Unidas de Investigación sobre el Desarme (UNIDIR) en Ginebra.

2. MEDIDAS

2.1. Objetivos de las medidas

a)promover la suscripción del Código por un número cada vez mayor de Estados y, en última instancia, su universalidad;

b)apoyar la plena aplicación del Código por los Estados suscriptores;

c)promover el diálogo entre los Estados suscriptores y no suscriptores con el fin de contribuir a instaurar la confianza y la transparencia, fomentar la moderación y aumentar la estabilidad y la seguridad para todos;

d)dar mayor proyección pública al Código y sensibilizar a la opinión pública sobre los riesgos y las amenazas que supone la proliferación de misiles balísticos;

e)reflexionar, en particular mediante estudios académicos, sobre las posibilidades de reforzar el Código y de promover la cooperación entre el Código y otros instrumentos multilaterales pertinentes, como el Régimen de Control de la Tecnología de Misiles (RCTM) y la Resolución 1540 (2004) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

2.2. Descripción de las medidas

a)La FRS organizará actividades de divulgación en forma de seminarios regionales y/o subregionales y misiones de expertos destinados a:

i)lograr una mayor sensibilización respecto de los riesgos y desafíos que plantea la proliferación de misiles balísticos,

ii)proporcionar una plataforma para que los correspondientes expertos puedan establecer una comunicación informal (según las «normas de Chatham House») sobre cuestiones estratégicas y, de este modo, contribuir a fomentar la confianza entre los Estados, y

iii)promover los objetivos de la Unión de universalidad, plena aplicación y fortalecimiento del Código.

La FRS organizará un máximo de 9 actos regionales y/o subregionales, en particular en América Latina y el Caribe, en Oriente Próximo y África y en el Sudeste Asiático, y un máximo de 6 misiones de expertos específicas por país para los Estados no suscriptores. Todos estos actos se llevarán a cabo en estrecha colaboración con las autoridades de los países en los que se desarrollen y, si procede, con otros centros académicos pertinentes.

b)La FRS organizará un máximo de seis actos dedicados al Código, paralelamente a las conferencias internacionales oportunas, en particular la reunión anual ordinaria del Código en Viena y el período de sesiones de la Primera Comisión de la Asamblea General de las Naciones Unidas en Nueva York. Estos actos paralelos se concebirán de forma que sirvan para estrechar la relación entre el Código y las Naciones Unidas, de conformidad con la Resolución 71/33, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 5 de diciembre de 2016.

c)La FRS organizará, en estrecha cooperación con las autoridades pertinentes, una visita de un grupo internacional de expertos a una base de lanzamiento espacial, de conformidad con el artículo 4, letra a) inciso ii), tercer guion, del Código.

d)La FRS transferirá al UNIDIR, a partir de la subvención asignada por la Unión, tres veces el importe de 29 240 EUR, para ayudar a financiar las conferencias anuales sobre seguridad espacial de dicho Instituto y contribuir así al objetivo global de apoyo al Código. La FRS y el UNIDIR garantizarán que la Unión tenga en estas conferencias una proyección pública acorde con la cuantía de su contribución.

e)La FRS encargará y publicará como mínimo cuatro informes de investigación sobre cuestiones relacionadas con el Código, incluidos uno o varios informes de investigación sobre la relación entre el Código y otros instrumentos multilaterales pertinentes, como el Régimen de Control de la Tecnología de Misiles y la Resolución 1540 (2004) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Para ello, la FRS solicitará contribuciones de todos los centros de investigación que formen parte del Consorcio de no proliferación de la UE o estén asociados a dicho Consorcio. Los temas de los informes de investigación serán acordados entre la FRS y los servicios competentes del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE).

f)La FRS llevará a cabo actividades de comunicación e información con el objetivo de aumentar la proyección pública tanto del Código y como de la contribución de la Unión al mismo. La FRS elaborará un plan de comunicación e información pormenorizado, que deberá ser aprobado por el SEAE y la Comisión.

2.3. Resultados de las medidas

a)Aumento del número de Estados suscriptores del Código.

b)Mejora de la aplicación del Código por los Estados suscriptores.

c)

Mayor sensibilización de los responsables políticos, los reguladores, los expertos y el público en general respecto de la importancia que reviste para los Estados suscribir y aplicar el Código.

d)Mayor proyección pública de la labor que realiza la Unión para promover la total universalidad, la aplicación y el fortalecimiento del Código.

3. COLABORADORES EN LAS MEDIDAS

La FRS, en estrecha colaboración con el SEAE, continuará estableciendo asociaciones efectivas con organizaciones regionales y subregionales interesadas, autoridades estatales, centros de investigación y otros organismos pertinentes.

La FRS cooperará estrechamente con el UNIDIR por lo que respecta a la medida establecida en el punto 2.2., letra e).

4. INTERACCIÓN CON LA LABOR DE LA UNIÓN Basándose en la información periódica de la FRS sobre sus actividades, la UE podrá decidir complementar dicha labor mediante una actuación diplomática específica de sensibilización respecto de la importancia que reviste para los Estados suscribir y aplicar el Código.

5. BENEFICIARIOS DE LAS MEDIDAS

a)los Estados, tanto los Estados suscriptores como los no suscriptores del Código;

b)los funcionarios gubernamentales, responsables políticos, reguladores, expertos;

c)las organizaciones internacionales, regionales y subregionales;

d)el mundo universitario y la sociedad civil;

e)la presidencia del Código.

6. LUGAR

La FRS seleccionará, en consulta con los servicios pertinentes del SEAE, los posibles lugares en donde celebrar las reuniones, talleres y otros actos. Entre los criterios utilizados para elegir los lugares figurará la voluntad y el compromiso del Estado u organización intergubernamental interesados de una región particular de acoger el acto. Los lugares específicos de las visitas a países o de las actividades específicas para cada país dependerán de las invitaciones que se reciban de los Estados miembros u organizaciones intergubernamentales interesados.

7. DURACIÓN

La duración total estimada de la acción es de 36 meses.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 18/12/2017
  • Fecha de publicación: 19/12/2017
  • Fecha de entrada en vigor: 18/12/2017
  • Efectos hasta el 21 de enero de 2023.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • La fecha de efectos queda establecida en el art. 1 de la Decisión 2021/2074, de 25 de noviembre; DOUE- L-2021-81623.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/dec/2017/2370/spa
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