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Documento DOUE-L-2008-82593

Decisión 2008/974/PESC del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, de apoyo al Código Internacional de Conducta contra la Proliferación de Misiles Balísticos en el contexto de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva.

Publicado en:
«DOUE» núm. 345, de 23 de diciembre de 2008, páginas 91 a 95 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2008-82593

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 13, apartado 3, y su artículo 23, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El 12 de diciembre de 2003, el Consejo Europeo adoptó la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva, cuyo capítulo III contiene una lista de medidas que han de ser adoptadas tanto en la Unión Europea (UE) como en terceros países con el fin de combatir esa proliferación.

(2) La UE está aplicando activamente esa Estrategia y dando efecto a las medidas enumeradas en sus capítulos II y III, por ejemplo mediante la liberación de recursos financieros para apoyar proyectos específicamente orientados a mejorar el sistema multilateral de no proliferación y las medidas de fomento de la confianza. El Código Internacional de Conducta contra la Proliferación de Misiles Balísticos (denominado en lo sucesivo "el Código" o "ICOC") forma parte integrante de dicho sistema. Tiene por objetivo prevenir y reducir la proliferación de los sistemas de misiles balísticos capaces de transportar armas de destrucción masiva y de las tecnologías conexas.

(3) El 17 de noviembre de 2003, el Consejo adoptó la Posición Común 2003/805/PESC [1] del Consejo sobre la universalización y refuerzo de los acuerdos multilaterales relativos a la no proliferación de las armas de destrucción masiva y sus vectores. Entre los objetivos enunciados en dicha Posición Común figuran el de promover la suscripción del Código por el mayor número de países posible, en especial los que tienen capacidades en el ámbito de los misiles balísticos, así como el de seguir desarrollando y aplicando el Código, en particular las medidas de éste que tienen por objeto fomentar la confianza, y el de promover una relación más estrecha entre el Código y el sistema multilateral de no proliferación de las Naciones Unidas.

(4) El 23 de mayo de 2007, el Consejo decidió tomar medidas para fomentar la universalidad del Código de Conducta de La Haya y el cumplimiento de sus principios. A tal fin se organizó, paralelamente a la Reunión Anual de los Estados suscriptores de 2007, un seminario en el que participaron los principales Estados con capacidades en materia de misiles balísticos, incluidos aquellos que no han suscrito el Código. La UE considera prioritario que este diálogo entre los Estados suscriptores y no suscriptores del Código continúe, con el fin de seguir impulsando la universalidad del Código y mejorando su aplicación y su fomento. La presente Decisión debe contribuir a dicho proceso.

DECIDE:

Artículo 1

1. Con el fin de garantizar la aplicación continuada y práctica de determinados elementos de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva, la UE apoyará las actividades de los Estados suscriptores del Código a fin de alcanzar los objetivos siguientes:

a) promover la universalidad del Código, y en particular su suscripción por todos los Estados que tienen capacidades en materia de misiles balísticos;

b) apoyar la aplicación del Código;

c) promover la mejora del Código.

2. En este contexto, la Unión Europea apoyará proyectos que tengan por objeto las siguientes actividades específicas:

a) proporcionar medios para organizar actividades de divulgación focalizadas, por ejemplo en forma de seminarios, con el fin de promover nuevas suscripciones al Código en la región con menores índices de suscripción;

b) proporcionar medios financieros y técnicos para facilitar, por una parte, el intercambio de información entre los Estados suscriptores y, por otra, una visita de observadores internacionales a las instalaciones de ensayo y lanzamiento de vehículos lanzadores espaciales (SLV), que los Estados suscriptores han decidido tomar en consideración de modo voluntario de conformidad con el artículo 4, letra a), inciso ii), del Código;

c) proporcionar medios para impulsar un debate entre los Estados suscriptores acerca de la forma de preservar la vigencia y viabilidad del Código. Este debate deberá hacerse teniendo especialmente en cuenta la evolución que se está registrando en lo que respecta a la proliferación de misiles balísticos y al marco institucional y jurídico internacional relacionado con dichos misiles.

Estos proyectos se llevarán a cabo en beneficio tanto de los Estados que han suscrito el Código como de los que no lo han hecho.

Los proyectos se describen pormenorizadamente en el anexo.

Artículo 2

1. La Presidencia, asistida por el Secretario General del Consejo de la Unión Europea, Alto Representante de la Política Exterior y de Seguridad Común (SGAR), será responsable de la ejecución de la presente Decisión. La Comisión estará plenamente asociada a esta labor.

2. La Fundación de Investigación Estratégica de París (FRS) se hará cargo de la ejecución técnica de los proyectos mencionados en el artículo 1, apartado 2.

La FRS desempeñará su función bajo el control del SGAR, que asistirá a la Presidencia, y en estrecha consulta con la Presidencia de las reuniones anuales de los Estados suscriptores del Código así como con Austria, en su calidad de Contacto Central Inmediato (CCI)/Secretaría Ejecutiva del Código. A tal fin, el SGAR establecerá los acuerdos necesarios con la FRS.

3. La Presidencia, el SGAR y la Comisión intercambiarán regularmente información sobre la aplicación de la presente Decisión, de conformidad con sus respectivas competencias.

Artículo 3

1. El importe de referencia financiera para la ejecución de los proyectos enumerados en el artículo 1, apartado 2, será de 1015000 EUR.

2. Los gastos financiados con cargo al importe establecido en el apartado 1 se gestionarán de conformidad con las normas y los procedimientos aplicables al presupuesto general de las Comunidades Europeas.

3. La Comisión supervisará la adecuada gestión del gasto a que se refiere el apartado 2, que adoptará la forma de subvenciones. A tal fin, celebrará un acuerdo de financiación con la FRS. En el acuerdo de financiación se estipulará que la FRS deberá garantizar que la contribución de la UE tenga una proyección pública acorde con su cuantía.

4. La Comisión procurará celebrar el acuerdo de financiación mencionado en el apartado 3 lo antes posible una vez haya entrado en vigor la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad que surja en ese proceso y de la fecha de celebración del acuerdo de financiación.

Artículo 4

La Presidencia, asistida por el SGAR, informará al Consejo de la aplicación de la presente Decisión basándose en los informes periódicos de la FRS. El Consejo realizará una evaluación sobre la base de dichos informes. La Comisión estará plenamente asociada a esta labor. Facilitará información sobre los aspectos financieros de la ejecución de la presente Decisión.

Artículo 5

La presente Decisión surtirá efecto el día de su adopción.

Caducará en el plazo de 24 meses a partir del día en que surta efectos, salvo que se haya celebrado un acuerdo de financiación entre la Comisión y la FRS antes de que finalice dicho plazo, en cuyo caso la presente Decisión caducará a los 24 meses de la fecha de celebración del acuerdo de financiación.

Artículo 6

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 2008.

Por el Consejo

El Presidente

M. Barnier

[1] DO L 302 de 20.11.2003, p. 34.

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ANEXO

Apoyo de la UE al Código Internacional de Conducta contra la Proliferación de Misiles Balísticos en el contexto de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva

1. Objetivos

La Unión Europea ha apoyado firmemente el Código desde su concepción. Considera que es un importante instrumento multilateral, encaminado a reducir la proliferación de los sistemas de misiles balísticos y de las tecnologías conexas mediante medidas de transparencia y fomento de la confianza. Todos los Estados miembros de la Unión Europea han suscrito el Código y están aplicándolo de buena fe.

En el pasado, la Unión Europea intentó superar las lagunas subsistentes en lo tocante a la aplicación del Código y a su universalidad mediante la organización de un seminario al que asistieron países que habían suscrito el Código y países que no lo habían hecho; este seminario se celebró paralelamente a la Reunión Anual de 2007. Alentada por los resultados del seminario, la Unión Europea desea continuar esa iniciativa y apoyar los tres aspectos del Código siguientes:

- Universalidad del Código;

- Aplicación del Código;

- Mejora del Código y de su funcionamiento.

2. Descripción de los proyectos

2.1. Proyecto 1: Promoción de la universalidad del Código

2.1.1. Finalidad del proyecto

Aunque las dos terceras partes de los Estados miembros de las Naciones Unidas han suscrito el Código, queda mucho por hacer para convertirlo en un instrumento universal. A lo largo de sus reuniones anuales, los Estados suscriptores han tomado nota de que la renuencia de los Estados no suscriptores a suscribir el Código obedece a muy diversos motivos, desde el desconocimiento o la incomprensión de su contenido hasta razones de índole más política.

2.1.2. Resultados del proyecto

- Sensibilizar a los destinatarios respecto del contenido del Código, aumentar la comprensión de éste y lograr que reciba mayor apoyo.

- Aumentar la interacción entre los Estados que han suscrito el Código y los que no lo han hecho.

- Aumentar el número de Estados suscriptores del Código.

2.1.3. Descripción del proyecto

Este proyecto prevé la organización de dos seminarios:

- Un seminario de sensibilización para la región en la que menos países han suscrito el Código.

En África, los siguientes países no han suscrito el Código: Angola, Argelia, Botsuana, República Centroafricana, Costa de Marfil, República Democrática del Congo, Egipto, Lesotho, Namibia, República del Congo, Somalia, Suazilandia, Togo y Zimbabue.

- Un seminario de carácter general, similar al que se organizó paralelamente a la Reunión Anual de Estados suscriptores de 2007, que centró y articuló los intercambios en torno a consideraciones técnicas, políticas y de seguridad relacionadas con la proliferación de misiles balísticos y a la vigencia del Código.

2.2. Proyecto 2: Apoyo a la aplicación del Código por los Estados suscriptores

2.2.1. Finalidad del proyecto

El Código constituye un importante instrumento para frenar la proliferación de misiles balísticos y tecnologías conexas mediante medidas de transparencia y fomento de la confianza, pero es preciso hacer mayor hincapié en la promoción de la mejora de los intercambios entre los Estados suscriptores. Este proyecto se centrará en aquellos aspectos de los intercambios respecto de los cuales pueden lograrse mejoras tangibles.

2.2.2. Resultados del proyecto

- Creación de un prototipo de mecanismo de información y comunicación seguro basado en internet (e-ICC) que permita un intercambio de información más rápido, más sencillo y seguro entre los Estados suscriptores y que posibilite la difusión electrónica de documentos.

- En caso de que los Estados suscriptores decidieran en su reunión anual implantar un e-ICC, se podría hacer operativo el mencionado prototipo.

- Prestación de mayor apoyo para una visita de observadores a las instalaciones de lanzamiento y ensayo de SLV.

2.2.3. Descripción del proyecto

El proyecto consta de dos tipos de medidas:

a) Facilitación de la comunicación y el intercambio de información entre los Estados suscriptores mediante la creación de un e-ICC. La experiencia adquirida por Francia con el sistema de puntos de contacto electrónicos (e-POC) del Régimen de Control de la Tecnología de Misiles (RCTM) reviste especial interés para este proyecto.

Dado que la decisión de crear semejante sistema ha de ser tomada por los Estados suscriptores del Código en su reunión anual, este proyecto se ejecutará en dos fases. La ejecución de la segunda estará supeditada al resultado de las deliberaciones sobre el e-ICC que los Estados suscriptores mantengan durante la reunión anual.

Primera fase: Propuesta de la UE a los Estados suscriptores del Código de que se cree un e-ICC

Se preparará un prototipo de un e-ICC para presentarlo a los Estados suscriptores, posiblemente en 2009, y se recabará información sobre su funcionamiento de dichos Estados.

Segunda fase: Conversión del prototipo de e-ICC en un sistema operativo

En caso de que los Estados suscriptores decidieran establecer un e-ICC en la reunión anual, se podría transformar el prototipo en un sistema operativo. Para ello se transferirían al CCI/Secretaría Ejecutiva los conocimientos técnicos y los elementos materiales del prototipo, a efectos de gestión, y se proporcionaría formación tanto al CCI como a los Estados suscriptores.

b) Aportación de medios de financiación para una visita de observadores internacionales a las instalaciones de ensayo y lanzamiento de SLV de los Estados miembros de la UE.

2.3. Proyecto 3: Promoción de la mejora del Código y de su funcionamiento

2.3.1. Finalidad del proyecto

El contexto de la seguridad está en constante evolución, también en el ámbito de la proliferación de vectores de armas de destrucción masiva. Los Estados suscriptores se reúnen todos los años para evaluar la aplicación del Código y las nuevas tendencias en materia de proliferación de misiles balísticos y tecnologías conexas.

Este proyecto promoverá un debate en profundidad entre los Estados suscriptores, con la participación, cuando proceda, de Estados no suscriptores, en un entorno más informal, y permitirá acceder a los conocimientos técnicos especializados sobre proliferación de misiles balísticos existentes fuera de los círculos de las administraciones públicas. Los resultados del proyecto podrían presentarse, como documento para continuar la reflexión, a la reunión anual de Estados suscriptores.

2.3.2. Resultados del proyecto

- Mejor comprensión de las tendencias actuales en materia de proliferación de misiles balísticos y programas de SLV, y formulación de recomendaciones a los Estados suscriptores.

- Análisis de las opciones disponibles para motivar a los Estados suscriptores a llevar a cabo los programas de misiles balísticos y de SLV.

- Mejor comprensión de las relaciones entre el Código, el RCTM y los acuerdos bilaterales y regionales sobre medidas de fomento de la confianza para impulsar el objetivo de la no proliferación de misiles, y formulación de recomendaciones de actuación.

- Elaboración de documentos de trabajo u otras formas de documentación, a partir de los seminarios, que la UE podría presentar a la reunión anual del Código.

2.3.3. Descripción del proyecto

El proyecto constará de dos tipos de actividades:

a) Financiación de un estudio sobre las tendencias actuales del sector de los misiles balísticos, sobre la dinámica de su proliferación y sobre los programas de SLV. El estudio podría presentarse como documento de reflexión a la reunión anual de Estados suscriptores. Al llevar a cabo este estudio, la FRS velará por que no se repita el trabajo del Grupo de Expertos Gubernamentales de las Naciones Unidas.

(b) Financiación de seminarios de expertos de las administraciones públicas y del sector no gubernamental de los Estados suscriptores y no suscriptores. Los seminarios podrían organizarse de modo que se celebraran paralelamente a las reuniones anuales. Sus resultados podrían presentarse como documento de trabajo a la reunión anual de Estados suscriptores. En los seminarios se abordarán las siguientes cuestiones:

- Relación entre el Código, el RCTM y los acuerdos bilaterales y regionales sobre medidas de fomento de la confianza para impulsar el objetivo de la no proliferación de misiles, y relación entre el Código y el sistema de las Naciones Unidas (AGNU).

- Forma de motivar a los Estados suscriptores para que lleven a cabo los programas de misiles balísticos y de SLV.

3. Duración

Se calcula que la ejecución de los proyectos se llevaría a cabo en 24 meses.

4. Beneficiarios

Los beneficiarios de los proyectos previstos en la presente Decisión serían Estados suscriptores del Código y Estados que aún no lo han suscrito.

La selección final de los Estados beneficiarios se hará mediante consultas entre la entidad de ejecución y la Presidencia, con la asistencia del SGAR que mantendrá estrechas consultas con los Estados miembros y la Comisión en el marco del grupo de trabajo competente del Consejo. La decisión final se basará en las propuestas de la entidad de ejecución con arreglo al artículo 2, apartado 2.

5. Entidad de ejecución

La ejecución técnica de los proyectos se encomendará a la FRS. De la ejecución directa de los proyectos se hará cargo el personal de la FRS o de las entidades con las que ésta coopera, el Instituto de Investigación para la Paz y de Política de Seguridad de la Universidad de Hamburgo y el Centro de Investigación Espacial de Polonia, sito en Varsovia.

La entidad de ejecución preparará:

a) Informes trimestrales sobre la ejecución de los proyectos.

b) Un informe final que presentará a más tardar un mes después de que finalice la ejecución de los proyectos.

Los informes se remitirán a la Presidencia, que contará con la asistencia del SGAR.

La FRS garantizará que la contribución de la UE tenga una proyección pública acorde con su cuantía.

6. Participación de terceros

Los proyectos se financiarán en su totalidad con cargo a la presente Decisión. Se podrá considerar la posibilidad de que participen en ellos, en calidad de terceros, expertos de los Estados suscriptores o de Estados que no hayan suscrito aún el Código. Dichos expertos se regirán en su trabajo por las normas habituales de la FRS.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 18/12/2008
  • Fecha de publicación: 23/12/2008
  • Efectos desde el 18 de diciembre de 2008.
  • Efectos hasta el 18 de diciembre de 2010, si se cumple lo indicado.
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Armas
  • Cooperación internacional
  • Financiación comunitaria
  • Política Exterior y de Seguridad Común

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