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Documento DOUE-L-2024-81260

Decisión de Ejecución (UE) 2024/2149 del consejo, de 6 de agosto de 2024, por la que se determina el cumplimiento satisfactorio de las condiciones para el pago del primer tramo de la ayuda financiera no reembolsable y de la ayuda en forma de préstamo en el marco del Plan para Ucrania del Mecanismo para Ucrania.

Publicado en:
«DOUE» núm. 2149, de 8 de agosto de 2024, páginas 1 a 18 (18 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-81260

TEXTO ORIGINAL

 

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2024/792 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de febrero de 2024, por el que se establece el Mecanismo para Ucrania (1), y en particular su artículo 26, apartado 4,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Pilar I del Mecanismo para Ucrania (en lo sucesivo, «Mecanismo») pone a disposición de Ucrania una ayuda financiera de hasta 38 270 000 000 EUR para el período 2024-2027 en forma de ayuda no reembolsable y préstamos. La financiación en el marco del Pilar I se asigna principalmente sobre la base del Plan para Ucrania (en lo sucesivo, «Plan»). Este Plan establece el programa de reformas e inversiones para Ucrania, así como las medidas cualitativas y cuantitativas relacionadas con la financiación en el marco del Pilar I del Mecanismo.

(2)

De conformidad con el artículo 19 del Reglamento (UE) 2024/792, el Consejo adoptó la Decisión de Ejecución (UE) 2024/1447 (2) relativa a la aprobación de la evaluación del Plan. El calendario para el seguimiento y la ejecución del Plan, incluidas las etapas cualitativas y cuantitativas que están vinculadas a la financiación con arreglo al Pilar I del Mecanismo, se establece en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2024/1447.

(3)

La suma total de los recursos financieros puestos a disposición del Plan mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2024/1447 asciende a 32 270 000 000 EUR, de los cuales 5 270 000 000 EUR en forma de ayuda financiera no reembolsable y hasta 27 000 000 000 EUR en forma de un préstamo.

(4)

De conformidad con los artículos 24 y 25 del Reglamento (UE) 2024/792, se han puesto a disposición de Ucrania 6 000 000 000 EUR como financiación puente excepcional y 1 890 000 000 EUR en forma de prefinanciación, lo que representa un pago anticipado del 7 % de la ayuda en forma de préstamo que Ucrania puede recibir en el marco del Plan.

(5)

De conformidad con el artículo 26, apartado 2, del Reglamento (UE) 2024/792, el 9 de julio de 2024, Ucrania presentó una solicitud debidamente justificada de pago del primer tramo de la ayuda financiera no reembolsable y de la ayuda en forma de préstamo, por un importe de 4 365 691 244 EUR, tal como se establece en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2024/1447. La solicitud iba acompañada de los documentos exigidos en virtud del artículo 12 del Acuerdo marco, el artículo 5 del Convenio de financiación y el artículo 6 del Acuerdo de préstamo celebrado entre la Unión y Ucrania de conformidad con los artículos 9, 10 y 22 del Reglamento (UE) 2024/792.

(6)

Ucrania proporcionó, junto a su solicitud de pago, justificación apropiada del cumplimiento satisfactorio de las nueve medidas previstas para el segundo trimestre de 2024, de conformidad con la Decisión de Ejecución (UE) 2024/1447 . Las nueve medidas cumplidas satisfactoriamente se refieren a diversas reformas establecidas en el Plan en el marco de los capítulos sobre gestión de las finanzas públicas, lucha contra la corrupción y el blanqueo de capitales, gestión de activos públicos, entorno empresarial, sector energético y sector agroalimentario. Se han adoptado la declaración presupuestaria para el período 2025-2027, el plan estratégico para la digitalización del Servicio Aduanero Estatal, el documento estratégico sobre la acción contra las minas hasta 2033, la estrategia y el plan de acción para la modernización térmica de los edificios hasta 2050 y el plan nacional integrado de energía y clima, se ha nombrado a un nuevo jefe de la Agencia Nacional para la Prevención de la Corrupción, y han entrado en vigor las leyes sobre gobernanza empresarial de las empresas públicas y sobre la base jurídica revisada de la Oficina de Seguridad Económica de Ucrania.

(7)

De conformidad con el artículo 26, apartado 4, del Reglamento (UE) 2024/792, la Comisión evaluó en detalle la solicitud de pago presentada por Ucrania y realizó una evaluación positiva del cumplimiento satisfactorio de las nueve medidas cualitativas y cuantitativas para elprimer tramo, tal como se detalla en el anexo de la presente Decisión.

(8)

La Comisión consideró que Ucrania sigue cumpliendo la condición previa para recibir ayuda de la Unión establecida en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2024/792. En particular, Ucrania continúa defendiendo y respetando mecanismos democráticos efectivos, tales como un sistema parlamentario multipartidista y el Estado de Derecho, y sigue garantizando el respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías.

(9)

 

(10)

Por consiguiente, la presente Decisión debe determinar el cumplimiento satisfactorio de las condiciones pertinentes para el pago del primer tramo.

 

Teniendo en cuenta la difícil situación presupuestaria a la que se enfrenta Ucrania, es de suma importancia desembolsar los fondos lo antes posible. Habida cuenta de la urgencia de la situación y con el fin de acelerar el proceso, la presente Decisión debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y debe aplicarse a partir de del día de su adopción.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda determinado el cumplimiento satisfactorio de las condiciones pertinentes para el pago del primer tramo, que asciende a 4 365 691 244 EUR, según lo establecido en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2024/1447, en consonancia con la evaluación facilitada por la Comisión de conformidad con el artículo 26 del Reglamento (UE) 2024/792, aneja a la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 6 de agosto de 2024.

Por el Consejo

El Presidente

BÓKA J.

(1)   DO L, 2024/792 de 29.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/792/oj.

(2)  Decisión de Ejecución (UE) 2024/1447 del Consejo, de 14 de mayo de 2024, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan para Ucrania (DO L, 2024/1447 de 24.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2024/1447/oj).

ANEXO

RESUMEN

De conformidad con el artículo 26 del Reglamento (UE) 2024/792, de 29 de febrero de 2024, por el que se establece el Mecanismo para Ucrania, el 9 de julio de 2024 Ucrania presentó una solicitud de pago para el primer tramo del Plan para Ucrania. Para apoyar la solicitud de pago, Ucrania presentó la debida justificación del cumplimiento satisfactorio de las nueve medidas del primer tramo que figuran en el anexo de la Decisión de Ejecución 2024/1447, de 14 de mayo de 2024, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan para Ucrania.

Sobre la base de la información facilitada por Ucrania, las nueve medidas se consideran cumplidas satisfactoriamente. Como parte del capítulo sobre gestión de las finanzas públicas, se adoptaron los siguientes actos: i) el Plan Estratégico para la Digitalización del Servicio de Aduanas del Estado; ii) la Declaración Presupuestaria para 2025-2027; y iii) el Plan de acción de aplicación de la hoja de ruta para la reforma de la gestión de la inversión pública. Como parte del capítulo sobre la lucha contra la corrupción y el blanqueo de capitales, se nombró a un nuevo jefe de la Agencia Nacional de Prevención de la Corrupción. Dentro del capítulo sobre la gestión de activos públicos, entró en vigor la legislación sobre gobernanza empresarial de las empresas públicas. Dentro del componente relativo al entorno empresarial, entró en vigor la ley de revisión de la base jurídica de la Oficina de Seguridad Económica de Ucrania. Como parte del capítulo sobre el sector energético, se adoptaron el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima, así como la Estrategia para la modernización térmica de los edificios hasta 2050 y el Plan de acción. Dentro del capítulo sobre el sector agroalimentario, se adoptó el documento estratégico sobre la acción contra las minas hasta 2033.

Medida 2.2

Nombre de la medida: Adopción del plan estratégico para la digitalización del Servicio de Aduanas del Estado

Reforma/inversión conexas: Reforma 1. Mejora de la gestión de los ingresos

Financiado con cargo a: Préstamos

Contexto

El requisito correspondiente a la medida 2.2 que figura en la descripción de la medida del anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo es el siguiente:

«Adopción del plan estratégico nacional a largo plazo para el desarrollo digital, la transformación digital y la digitalización del Servicio de Aduanas del Estado».

La medida 2.2 es la primera de la reforma 1 del capítulo 2 (Gestión de las finanzas públicas). De aquí al cuarto trimestre de 2024, la reforma 1 prevé una medida adicional (2.1) encaminada a la adopción del Plan estratégico para la digitalización del Servicio de Impuestos del Estado.

Pruebas aportadas

1)

Documento resumido que justifique debidamente cómo se ha aplicado satisfactoriamente la medida en consonancia con los requisitos establecidos en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2024/1447;

2)

Copia de la Orden n.o 63 del Ministerio de Hacienda «sobre la aplicación de la Decisión del Comité de gestión de las tecnologías de la información en el sistema de gestión de las finanzas públicas», de 9 de febrero de 2024;

3)

Copia del anexo de la Orden n.o 63 del Ministerio de Hacienda sobre el plan estratégico nacional a largo plazo para el desarrollo digital, la transformación digital y la digitalización del Servicio de Aduanas del Estado de Ucrania, de 9 de febrero de 2024.

Análisis

La justificación y las pruebas sustantivas aportadas por las autoridades ucranianas abarcan todos los elementos constitutivos de la medida 2.2.

La Estrategia fue adoptada por el Ministerio de Hacienda el 9 de febrero de 2024 mediante la Orden n.o 63. Abarca el plan a largo plazo para el desarrollo digital, la transformación digital y la digitalización del Servicio de Aduanas del Estado de Ucrania sobre la base del programa de trabajo del Código Aduanero de la Unión Europea y el Plan Estratégico Plurianual para las Aduanas Electrónicas (MASP-C), principal iniciativa de la Unión Europea para digitalizar el sistema aduanero de la UE. En la sección 1 de la Estrategia se esboza el objetivo general de digitalización y armonización con las normas de la UE. En la sección 2 se describen los objetivos de referencia específicos que deben cumplirse para alcanzar este objetivo y en la sección 3, los principios que guiarán la aplicación de las medidas pertinentes. En la sección 4 se describe la secuencia de las medidas que deben adoptarse para alcanzar estos objetivos y se definen los grupos de proyectos en función del nivel de participación de las instituciones de la UE y de los Estados miembros. En la sección 5 se esboza el enfoque para reestructurar la infraestructura informática pertinente, incluida su adaptación a los enfoques de la UE. Por último, la sección 6 describe los procesos que el Servicio de Aduanas del Estado y el Ministerio de Hacienda utilizarán para gestionar el proceso de cambio y reforma.

Evaluación de la Comisión: Cumplida satisfactoriamente

Medida 2.3

Nombre de la medida: Aprobación de la declaración presupuestaria para 2025-2027

Reforma/inversión conexas: Reforma 2. Mejora de la gestión de las finanzas públicas

Financiado con cargo a: Préstamos

Contexto

El requisito correspondiente a la medida 2.3 que figura en la descripción de la medida del anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo es el siguiente:

«La declaración presupuestaria para el período 2025-2027 se aprueba y se presenta al Parlamento. La declaración se centra en estos ámbitos principales: i) proyecciones macroeconómicas clave del desarrollo económico y social del país; ii) indicadores presupuestarios clave (ingresos, gastos, déficit presupuestario, deuda pública); iii) prioridades de las políticas públicas por ámbitos y límites máximos de gasto para cada unidad de gasto clave; iv) relaciones entre el presupuesto del Estado y los presupuestos locales, incluidas las orientaciones necesarias para la elaboración de previsiones a medio plazo de los presupuestos locales; v) evaluación de los riesgos fiscales».

La medida 2.3 es la primera de la reforma 2 del capítulo 2 (Gestión de las finanzas públicas). De aquí al cuarto trimestre de 2026, la reforma 2 prevé dos medidas adicionales: la medida 2.4, que pretende introducir una revisión del gasto del presupuesto del Estado; y la medida 2.5, relativa a una modificación del Código Presupuestario para definir el procedimiento de gestión de los riesgos fiscales de los presupuestos locales.

Pruebas aportadas

1)

Documento resumido que justifique debidamente cómo se ha aplicado satisfactoriamente la medida en consonancia con los requisitos establecidos en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2024/1447;

2)

Resolución del Consejo de Ministros n.o 751, de 28 de junio de 2024, por la que se adopta la declaración presupuestaria para el período 2025-2027;

3)

Copia de la declaración presupuestaria para 2025-2027, según se aprobó el 28 de junio de 2024;

4)

Notificación de la presentación de la declaración presupuestaria al Consejo Supremo (Verkhovna Rada) el 28 de junio de 2024;

5)

Copia del Código Presupuestario de Ucrania.

Análisis

La justificación y las pruebas sustantivas aportadas por las autoridades ucranianas abarcan todos los elementos constitutivos de la medida 2.3.

La declaración presupuestaria para el período 2025-2027 se aprobó el 28 de junio de 2024 y se presentó ese mismo día al Parlamento. Estima las principales proyecciones macroeconómicas de desarrollo económico y social del país, así como indicadores como la tasa de crecimiento económico, los índices de inflación, el desempleo y los tipos de cambio durante el período 2025-2027.

La declaración presupuestaria también estima indicadores presupuestarios clave relacionados con los ingresos (como los ingresos fiscales o los dividendos procedentes de empresas públicas), los gastos (divididos y clasificados por ámbitos políticos), el déficit presupuestario y la deuda pública. También detalla las prioridades de las políticas públicas por ámbitos y los límites máximos de gasto para cada unidad de gasto clave; Las principales prioridades de las políticas públicas se refieren a ámbitos como la protección social, la educación, la asistencia sanitaria, el entorno empresarial y el apoyo a las pequeñas y medianas empresas, la agricultura y la energía.

El documento también identifica y describe las relaciones entre el presupuesto estatal y el local. Entre otras cosas, se espera que la política presupuestaria estatal en materia de presupuestos locales siga desarrollando la planificación presupuestaria a medio plazo y refuerce la capacidad financiera a nivel local. Al prever el importe de los ingresos de los presupuestos locales durante el período 2025-2027, el presupuesto estatal proporciona orientaciones a los presupuestos locales a fin de elaborar previsiones a medio plazo.

Por último, la declaración presupuestaria para 2025-2027 incluye una evaluación de los riesgos presupuestarios y su impacto en los indicadores presupuestarios del Estado en el período de referencia de tres años. Los riesgos fiscales incluyen incertidumbres relacionadas con la guerra, el impacto de la destrucción de las infraestructuras energéticas, los obstáculos al comercio y al transporte de mercancías y la estabilidad de la ayuda financiera internacional.

Evaluación de la Comisión: Cumplida satisfactoriamente

Medida 2.7

Nombre de la medida: Adopción del Plan de acción de aplicación de la hoja de ruta para la reforma de la gestión de la inversión pública

Reforma/inversión conexas: Reforma 4. Mejora de la gestión de la inversión pública

Financiado con cargo a: Préstamos

Contexto

El requisito correspondiente a la medida 2.7 que figura en la descripción de la medida del anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo es el siguiente:

Adopción del Plan de acción de aplicación de la hoja de ruta para la reforma de la gestión de la inversión pública. El plan de acción se centra en estos ámbitos principales e incluye la secuenciación y el calendario:

introducción de una planificación estratégica de la inversión pública estrechamente vinculada a la planificación presupuestaria;

definición de las funciones de todos los participantes en todas las fases del ciclo del proyecto de inversión;

establecimiento de enfoques unificados para la selección, la evaluación y el seguimiento de los proyectos de inversión, independientemente de las fuentes de financiación [ingresos presupuestarios, donantes internacionales, garantías del Estado (locales), concesiones, asociaciones público-privadas] para permitir la preparación de una única cartera de proyectos;

definición de criterios de priorización que reflejen las necesidades definidas, la madurez de los proyectos y la armonización con las estrategias sectoriales o regionales en el contexto de la gestión de la inversión pública;

introducción de una evaluación independiente de los grandes proyectos de inversión pública.

La medida 2.7 es la primera de la aplicación de la reforma 4 del capítulo 2 (Gestión de las finanzas públicas). La reforma 4 tiene la medida adicional 2.8, prevista para el tercer trimestre de 2025, y cuyo objetivo es el desarrollo y la aplicación de la herramienta de gestión digital para la reconstrucción de Ucrania.

Pruebas aportadas

Documento resumido que justifique debidamente cómo se ha aplicado satisfactoriamente la medida en consonancia con los requisitos establecidos en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2024/1447;

Copia de la Resolución del Consejo de Ministros n.o 588-p, de 18 de junio de 2024, por la que se adoptó el Plan de acción;

Copia del «Plan de acción de aplicación de la hoja de ruta para la reforma de la gestión de la inversión pública 2024-2028» adoptado.

Análisis

La justificación y las pruebas sustantivas aportadas por las autoridades ucranianas abarcan todos los elementos constitutivos de la medida 2.7.

El 18 de junio, el Gobierno adoptó el Plan de acción de aplicación de la hoja de ruta para la reforma de la gestión de la inversión pública. En él se describen las medidas que deben adoptarse y las entidades responsables de la aplicación de la «Hoja de ruta para la reforma de la gestión de la inversión pública».

El Plan de acción introduce una planificación estratégica de la inversión pública estrechamente vinculada a la planificación presupuestaria. A este respecto, el objetivo 1 establece la secuencia y el calendario de las reformas del proceso de planificación presupuestaria, en particular mediante modificaciones legales del código presupuestario, la cuales se adoptarán para garantizar la armonización con la planificación estratégica de la inversión pública. Entre ellas se incluyen cambios relacionados con la actualización de la definición de proyectos de inversión pública y gastos asociados; la determinación del importe de los recursos fiscales disponibles para la inversión pública; la introducción de la planificación a medio plazo de los gastos de inversión; y la garantía de que solo se financiarán con cargo al presupuesto los proyectos seleccionados a través del sistema de planificación estratégica establecido. El objetivo 2 fija la secuencia y el calendario para la introducción de la planificación estratégica de las inversiones públicas. Esto incluye la creación del Consejo de Inversiones Estratégicas; el desarrollo de un sistema nacional de planificación estratégica que abarque los principales procesos y documentos de planificación; el desarrollo de estrategias nacionales, sectoriales y regionales, así como de metodologías y procesos asociados; y la elaboración de un plan a medio plazo de inversión pública prioritaria. El objetivo 2 especifica, además, que el sistema nacional de planificación estratégica incluirá como elemento clave el cumplimiento del marco macropresupuestario. El objetivo 4 determina la secuencia y el calendario para la mejora del proceso de planificación presupuestaria a medio plazo de las inversiones públicas. Esto incluye la gestión y el control de los compromisos presupuestarios plurianuales a lo largo del ciclo de vida de las inversiones; la selección de inversiones públicas para su financiación; y la evaluación y gestión de los riesgos fiscales y pasivos contingentes.

El Plan de acción define las funciones de todos los participantes en todas las fases del ciclo del proyecto de inversión. En este sentido, el objetivo 1 establece que las modificaciones de las leyes sobre el código presupuestario y la gestión de la inversión pública definirán las funciones de los participantes en el proceso de gestión de la inversión pública. El objetivo 3 establece también la secuencia y el calendario para la creación de los nuevos procedimientos y metodologías para cada etapa del ciclo del proyecto de inversión, incluyendo la preparación, el cribado, la priorización, la valoración, la selección, la identificación de riesgos, la ejecución, el seguimiento y la evaluación del rendimiento. Cada resultado debe identificar claramente la distribución de funciones entre los participantes en el proceso.

El Plan de acción establece un enfoque unificado para la selección, la evaluación y el seguimiento de los proyectos de inversión, independientemente de las fuentes de financiación [ingresos presupuestarios, donantes internacionales, garantías del Estado (locales), concesiones, asociaciones público-privadas] para permitir la elaboración de una única cartera de proyectos. En este sentido, el objetivo 3 establece la secuencia y el calendario para la creación de un enfoque metodológico unificado para cada etapa del ciclo de los proyectos de inversión, con el objetivo de crear una única cartera de proyectos de inversión pública. También especifica que esto se establecerá independientemente de la fuente de financiación y fija la metodología para determinar las fuentes/mecanismos de financiación de los proyectos de inversión pública seleccionados.

El Plan de acción también define los criterios de priorización que reflejan las necesidades definidas, la madurez de los proyectos y la armonización con las estrategias sectoriales o regionales en el contexto de la gestión de la inversión pública. A este respecto, el objetivo 3 especifica que la priorización se hará con arreglo a criterios de pertinencia estratégica, viabilidad financiera, eficiencia social y económica, viabilidad técnica, capacidad institucional y resiliencia frente al cambio climático. También especifica que la evaluación de los proyectos tendrá en cuenta el grado de urgencia para satisfacer las necesidades públicas y que la priorización se llevará a cabo en función de la madurez del proyecto y del cumplimiento de las prioridades estratégicas sectoriales o regionales.

Por último, el Plan de acción introduce una evaluación independiente de los grandes proyectos de inversión pública. En este sentido, el objetivo 3 establece la secuencia y el calendario para introducir una evaluación independiente de los grandes proyectos de inversión pública en el proceso de evaluación de las inversiones.

Evaluación de la Comisión: Cumplida satisfactoriamente

Medida 4.2

Nombre de la medida: Nombramiento de un nuevo jefe de la Agencia Nacional para la Prevención de la Corrupción

Reforma/inversión conexas: Desarrollo de la capacidad institucional del marco de lucha contra la corrupción

Financiado con cargo a: Ayuda no reembolsable

Contexto

El requisito correspondiente a la medida 4.2 que figura en la descripción de la medida del anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo es el siguiente:

«Nombramiento de un nuevo jefe de la Agencia Nacional para la Prevención de la Corrupción tras un procedimiento de selección de conformidad con la Ley de Prevención de la Corrupción».

La medida 4.2 es la primera de la aplicación de la reforma 1 del capítulo 4 (Lucha contra la corrupción y el blanqueo de capitales). Le siguen la medida 4.1, prevista para el tercer trimestre de 2024, cuyo objetivo es aumentar la plantilla de la Fiscalía Especial Anticorrupción y la medida 4.3, prevista para el primer trimestre de 2025, que tiene por objeto incrementar la plantilla del Tribunal Superior de Lucha contra la Corrupción.

Pruebas aportadas

1)

Documento resumido que justifique debidamente cómo se ha aplicado satisfactoriamente la medida en consonancia con los requisitos establecidos en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2024/1447.

2)

Copia del Decreto n.o 162-r del Consejo de Ministros de Ucrania, de 27 de febrero de 2024, relativo al nombramiento del Sr. Pavlushchyk como jefe de la Agencia Nacional para la Prevención de la Corrupción.

3)

Copia del Decreto n.o 944-r del Consejo de Ministros de Ucrania, de 13 de octubre de 2023, relativo a la aprobación de la composición del tribunal de la oposición para el puesto de jefe de la Agencia Nacional para la Prevención de la Corrupción.

4)

Copia de las actas de las reuniones del tribunal de la oposición para la selección del jefe de la Agencia Nacional para la Prevención de la Corrupción, celebradas los días 10 y 30 de noviembre de 2023, 28 de diciembre de 2023, 4 y 8 de enero de 2024, 5, 20, 24 y 25 de febrero.

5)

Copia de la Ley ucraniana de prevención de la corrupción n.o 1700-VII/2014.

Análisis

La justificación y las pruebas sustantivas aportadas por las autoridades ucranianas abarcan todos los elementos constitutivos de la medida 4.2.

El Consejo de Ministros de Ucrania aprobó el Decreto n.o 162-r d, de 27 de febrero de 2024, por el que nombró a Victor Volodimirovich Pavlushchyk jefe de la Agencia Nacional para la Prevención de la Corrupción.

Las actas de las reuniones del tribunal de la oposición celebradas el 25.2.2024 para la selección del jefe de la Agencia Nacional para la Prevención de la Corrupción (en lo sucesivo, «las actas») muestran que la selección del jefe de la Agencia Nacional para la Prevención de la Corrupción se llevó a cabo de conformidad con el artículo 6, titulado «Procedimiento para la selección mediante oposición y el nombramiento del presidente de la Agencia Nacional», de la Ley ucraniana de prevención de la corrupción n.o 1700-VII («la Ley»). El acta muestra que, de conformidad con el artículo 6, apartado 2, de la Ley, el tribunal de la oposición contaba con tres miembros nombrados por el Consejo de Ministros de Ucrania y con tres miembros nombrados por el Consejo de Ministros de Ucrania sobre la base de propuestas de donantes que han prestado asistencia técnica internacional a Ucrania para la prevención de la corrupción y la lucha contra esta. El Sr. Pavlushchyk recibió seis votos a favor y fue seleccionado como el candidato más adecuado para jefe de la Agencia Nacional para la Prevención de la Corrupción.

Evaluación de la Comisión: Cumplida satisfactoriamente

Medida 6.2

Nombre de la medida: Entrada en vigor de la legislación sobre gobernanza empresarial de las empresas públicas

Reforma/inversión conexas: Reforma 2. Mejora de la gobernanza y la gestión de las empresas públicas

Financiado con cargo a: Ayuda no reembolsable

Contexto

El requisito correspondiente a la medida 2.7 que figura en la descripción de la medida del anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo es el siguiente:

Entrada en vigor de la nueva ley de gobernanza empresarial de las empresas públicas, teniendo en cuenta las directrices de la OCDE sobre gobernanza empresarial. La ley se centra en estos ámbitos principales:

definir los poderes de los consejos de supervisión de las empresas públicas para nombrar y destituir a los directores generales;

definir las competencias de los consejos de supervisión de las empresas públicas para aprobar los documentos de los planes estratégicos, de inversión y financieros de las empresas públicas;

establecer un procedimiento de evaluación anual para los consejos de supervisión de las empresas públicas.

La medida 6.2 es la primera de cuatro en el marco de esta reforma del capítulo 6 (Gestión de activos públicos). Le sigue la medida 6.3, prevista para el segundo trimestre de 2026, que tiene por objeto nombrar consejos de supervisión con una mayoría de miembros independientes en al menos quince empresas públicas clave que transformen en sociedades anónimas o sociedades de responsabilidad limitada al menos quince empresas públicas clave (medida), y la medida 6.4, prevista para el tercer trimestre de 2026, que tiene por objeto aplicar los principios de gobernanza empresarial en todas las entidades gestoras consolidadas de las empresas públicas.

Pruebas aportadas

Documento resumido que justifique debidamente cómo se ha aplicado satisfactoriamente la medida en consonancia con los requisitos establecidos en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2024/1447.

Copia de la Ley n.o 3587-IX «por la que se introducen cambios en algunos actos legislativos de Ucrania relativos a la mejora de la gobernanza empresarial» (la Ley) a partir del 22 de febrero de 2024.

Copia de la Ley n.o 185-V de Ucrania «sobre la gestión de bienes de propiedad estatal», de 1 de julio de 2024.

Copia del Código de Comercio de Ucrania, n.o 436-IV, de 8 de marzo de 2024.

Copia de la Ley n.o 2465-IX «sobre las sociedades anónimas», de 27 de abril de 2024.

Análisis

La justificación y las pruebas sustantivas aportadas por las autoridades ucranianas abarcan todos los elementos constitutivos de la descripción de la medida.

La Ley n.o 3587-IX «por la que se introducen cambios en algunos actos legislativos de Ucrania relativos a la mejora de la gobernanza empresarial» (la Ley) entró en vigor el 8 de marzo de 2024.

La Ley tiene en cuenta las directrices pertinentes de la OCDE sobre gobierno corporativo, tal como se establece en los Principios de Gobernanza Corporativa de 2023 del G20 y la OCDE. En particular, se ajusta a los principios V.D.1. y V.D.4., que establecen las funciones clave de los consejos: i) revisar y orientar la estrategia, los grandes planes de acción, los presupuestos anuales y los planes de negocio, el establecimiento de objetivos de rendimiento, el seguimiento de la ejecución y el rendimiento de las empresas, y la supervisión de las inversiones en activos fijos, las adquisiciones y las desinversiones importantes (V.D.1); y ii) seleccionar, supervisar y supervisar el desempeño de los directivos clave y, en caso necesario, sustituirlos y supervisar la planificación de la sucesión (V.D.4). También está en consonancia con el principio V.E.4, que establece que los consejos de administración deben llevar a cabo periódicamente evaluaciones para valorar su desempeño y determinar si poseen la combinación adecuada de conocimientos y competencias, también con respecto al género y otras formas de diversidad.

La Ley define los poderes de los consejos de supervisión de las empresas públicas para nombrar y destituir a los consejeros delegados. El artículo 11-4, apartado 7, de la versión anterior de la Ley n.o 185-V, sobre la gestión de bienes de propiedad estatal, determinaba el nombramiento para el cargo y el cese de poderes del consejero delegado como competencia exclusiva del consejo de supervisión de una empresa unitaria estatal. La Ley n.o 3587-IX (la Ley) modificó el artículo 11-4 para garantizar que se aplique tanto a las empresas unitarias públicas como a otras asociaciones empresariales con un 50 % o más de acciones pertenecientes al Estado. Además, la Ley aclaró el papel de los consejos de supervisión en el nombramiento de los consejeros delegados de las empresas públicas en las que el Consejo de Ministros actúa como entidad propietaria. Antes de la modificación de la Ley, la Ley de gestión de bienes de propiedad estatal establecía que el Consejo de Ministros tenía derecho a nombrar al consejero delegado en dichas empresas públicas, mientras que la Ley de Ucrania n.o 2465-IX «sobre las sociedades anónimas» establecía la norma general de que el nombramiento y la destitución del consejero delegado se reservaban al consejo de supervisión. Este solapamiento provocó confusión y debates sobre qué ley prevalece en dichas empresas públicas. La nueva Ley eliminó la disposición confusa de la Ley de gestión de bienes de propiedad estatal y la norma general se aplica ahora a todas las empresas públicas organizadas como sociedades anónimas.

La Ley define las competencias de los consejos de supervisión de las empresas públicas para aprobar los documentos de los planes estratégicos, de inversión y financieros de las empresas públicas. Asimismo, la Ley introdujo modificaciones en otras leyes pertinentes para garantizar que los consejos de supervisión de las empresas públicas aprueben los documentos de los planes estratégicos, de inversión y financieros de las empresas públicas. En particular, de conformidad con las modificaciones del artículo 11-4 de la Ley «sobre la gestión de bienes de propiedad estatal», la competencia exclusiva del consejo de supervisión (en caso de que se constituya) de una empresa o asociaciones empresariales unitarias estatales incluirá, entre otras cosas, la aprobación del plan estratégico para el desarrollo de la empresa unitaria estatal, la aprobación del plan financiero anual y el informe sobre su aplicación, el plan anual de inversiones y el plan de inversión a medio plazo (de tres a cinco años). Además, de conformidad con las modificaciones del artículo 7-1, 1-1, de la Ley ucraniana «sobre las sociedades anónimas», una de las competencias exclusivas del consejo de supervisión de una sociedad anónima es la aprobación del plan estratégico de desarrollo y los indicadores de resultados de la sociedad anónima, el plan financiero anual y el informe sobre su aplicación, así como los planes de inversión anuales y a medio plazo. Se introdujeron modificaciones similares en otras leyes pertinentes, como el Código de Comercio de Ucrania, n.o 436-IV, que establece que la elaboración de planes financieros, de inversión y de desarrollo estratégico es obligatoria para las empresas públicas, así como que estos documentos sean aprobados por el consejo de supervisión (en caso de que se constituya).

Finalmente, la Ley establece un procedimiento de evaluación anual para los consejos de supervisión de las empresas públicas. De conformidad con las modificaciones del artículo 11-7 de la Ley «sobre la gestión de bienes de propiedad estatal», las actividades del consejo de supervisión de una empresa unitaria estatal o de una asociación empresarial en la que sea obligatoria la constitución del consejo de supervisión se evaluarán al menos una vez cada tres años. Los resultados de la evaluación se publicarán en el sitio web de la empresa pública en el plazo de dos días hábiles a partir de la fecha de su aprobación.

Evaluación de la Comisión: Cumplida satisfactoriamente

Medida 8.3

Nombre de la medida: Entrada en vigor de la Ley de revisión de la base jurídica de la Oficina de Seguridad Económica de Ucrania.

Reforma/inversión conexas: Reforma de la Oficina de Seguridad Económica de Ucrania

Financiado con cargo a: Ayuda no reembolsable

Contexto

El anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo describe los requisitos de la medida 8.3 de la manera siguiente:

«Entrada en vigor de la Ley de revisión de la base jurídica de la actividad de la Oficina de Seguridad Económica de Ucrania. La nueva legislación se centra en estos ámbitos principales:

desarrollo de un proceso abierto, transparente y competitivo para la selección de la dirección y el personal, y la selección del nuevo responsable conforme a un procedimiento basado en el mérito definido por ley;

refuerzo de los requisitos aplicables a la comisión de selección;

introducción de un sistema contractual para los empleados;

definición de un ámbito de aplicación y un mandato más claros;

desarrollo de un mecanismo de certificación del personal».

La medida 8.3 es la única de la reforma 2 del capítulo 8 (Entorno empresarial) relacionada con la reforma de la Oficina de Seguridad Económica de Ucrania. La medida complementa la reforma 1 del capítulo 3 (Sistema judicial) sobre la mejora de la rendición de cuentas, la integridad y la profesionalidad del poder judicial.

Pruebas aportadas

Documento resumido que justifique debidamente cómo se ha aplicado satisfactoriamente la medida en consonancia con los requisitos establecidos en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2024/1447;

Copia de la Ley n.o 3840-IX «sobre modificaciones de determinados actos legislativos de Ucrania para mejorar el trabajo de la Oficina de Seguridad Económica de Ucrania», de 20 de junio de 2024.

Análisis

La justificación y las pruebas sustantivas aportadas por las autoridades ucranianas abarcan todos los elementos constitutivos de la medida 8.3.

La Ley n.o 3840-IX «sobre modificaciones de determinados actos legislativos de Ucrania para mejorar el trabajo de la Oficina de Seguridad Económica de Ucrania» fue aprobada por el Consejo Supremo el 20 de junio, firmada por el Presidente el 28 de junio, y entró en vigor con la publicación en el Diario Oficial el 29 de junio de 2024.

La Ley describe un proceso abierto, transparente y competitivo para la selección de la dirección y el personal, incluida la selección de un nuevo jefe (director) sobre la base de procedimientos definidos basados en el mérito. La Ley describe los requisitos de carácter y competencia profesional de los candidatos al puesto de director, en particular los conocimientos, la experiencia, las capacidades analíticas, las capacidades de liderazgo y las capacidades de comunicación oral y escrita. Esto se consigue mediante modificaciones de los artículos 15 y 19.

El artículo 15 de la Ley también define el proceso de selección, incluida la contratación de un comité de selección reforzado compuesto por seis personas. De las seis personas, tres serán designadas por el Consejo de Ministros de Ucrania, mientras que las otras lo serán por el Consejo de Ministros sobre la base de propuestas de organizaciones internacionales que presten asistencia técnica a Ucrania en el ámbito de la prevención y la lucha contra la corrupción y la reforma de las fuerzas y cuerpos de seguridad de conformidad con los tratados internacionales. El artículo 15 también describe los requisitos aplicables a los miembros del comité de selección, sus competencias y responsabilidades, así como los procedimientos de toma de decisiones. La Ley establece que el comité de selección no seleccionará más de dos candidatos.

Asimismo, la Ley describe la introducción de un sistema contractual mediante el cual los nombramientos para un puesto en la Oficina pueden basarse en un contrato de servicios, celebrado por los motivos y en la forma que determine el Consejo de Ministros.

La Ley establece un ámbito de aplicación y un mandato más claros para la Oficina de Seguridad Económica de Ucrania mediante una modificación del artículo 8 de otra ley, la Ley «sobre actividades operativas y de investigación», y mediante la introducción en ella de la disposición de que el derecho a realizar estas actividades corresponde exclusivamente a la Oficina de Seguridad Económica de Ucrania y a la Oficina Nacional Anticorrupción de Ucrania.

La Ley define los procedimientos para la recertificación obligatoria de los empleados, con el fin de garantizar el nivel adecuado de integridad y competencia profesional de los empleados de la Oficina de Seguridad Económica. La certificación comenzará una vez que se publique la orden del nuevo Director en el sitio web oficial de la Oficina. En el plazo de catorce días a partir de la fecha de publicación, los empleados que estén sujetos a una certificación única deberán presentar una declaración escrita de consentimiento o de denegación de la certificación. La Ley establece que el período de certificación no puede exceder de dieciocho meses a partir de la fecha de nombramiento del Director, salvo en casos especiales. La certificación será realizada por una comisión de certificación de doce miembros, de los cuales seis serán elegidos por el Director y seis, por organizaciones internacionales. Si no están ya regulados por la Ley, los procedimientos de organización y ejecución de la certificación, los criterios y la metodología para evaluar la integridad y competencia profesional de los empleados durante el proceso de certificación serán definidos por el Director en consulta con la Comisión de Certificación. La Ley divide el proceso de certificación en dos fases, a saber: i) la certificación de los jefes de servicio de los servicios centrales y de sus suplentes, así como de los jefes de los servicios territoriales y sus suplentes; y ii) la certificación de otros empleados.

Evaluación de la Comisión: Cumplida satisfactoriamente

Medida 10.1

Nombre de la medida: Adopción del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima

Reforma/inversión conexas: Reforma 1. Plan Nacional Integrado de Energía y Clima

Financiado con cargo a: Préstamos

Contexto

El requisito correspondiente a la medida 10.1 que figura en la descripción de la medida del anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo es el siguiente:

«Adopción de la Ordenanza del Consejo de Ministros de Ucrania sobre la aprobación del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima para establecer objetivos nacionales de neutralidad climática y garantizar una planificación adecuada tras tener debidamente en cuenta las recomendaciones de la Comunidad de la Energía. Este plan define los objetivos que deben alcanzarse de aquí a 2030 en relación con: — las reducciones de GEI, en particular a través de mecanismos de fijación de precios del carbono basados en el mercado; — la cuota de energías renovables en el consumo final bruto de energía; — el ahorro de energía en el consumo final de energía».

La medida 10.1 es la única medida de la aplicación de la reforma 1 del capítulo 10 (Sector energético).

Pruebas aportadas

1)

Documento resumido que justifique debidamente cómo se ha aplicado satisfactoriamente la medida en consonancia con los requisitos establecidos en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2024/1447.

2)

Copia de la adopción de la Orden n.o 587-p del Consejo de Ministros de Ucrania, de 25 de junio de 2024, sobre la aprobación del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima de Ucrania;

3)

Copia del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima aprobado.

4)

Recomendaciones de la Secretaría de la Comunidad de la Energía sobre el proyecto de plan nacional integrado de energía y clima de Ucrania, publicado en el sitio web de las Comunidades de la Energía.

5)

Observaciones escritas del Gobierno de Ucrania sobre las recomendaciones de la Secretaría de la Comunidad de la Energía publicadas en el sitio web del Ministerio de Economía.

Análisis

La justificación y las pruebas sustantivas aportadas por las autoridades ucranianas abarcan todos los elementos constitutivos de la medida 10.1.

El Consejo de Ministros de Ucrania adoptó la Ordenanza n.o 587-p sobre la aprobación del «Plan Nacional Integrado de Energía y Clima» para Ucrania el 25 de junio de 2024. El Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (el Plan) aprobado resume el alcance del documento y destaca su importancia estratégica como instrumento para coordinar y planificar las políticas energéticas y climáticas, así como para garantizar el desarrollo y la recuperación económica de Ucrania. Habida cuenta del conjunto exhaustivo de objetivos y estrategias establecido en el documento, también se espera que el Plan contribuya al objetivo nacional de neutralidad climática de aquí a 2050. Teniendo en cuenta el nivel sin precedentes de incertidumbres relacionadas con la guerra y dada la exposición de las políticas energéticas y climáticas establecidas en el Plan a tales incertidumbres, la Ordenanza sobre la aprobación del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima también establece un plazo para que este se actualice a más tardar en diciembre de 2025.

Sobre la base del Reglamento (UE) 2018/1999, Ucrania, como parte contratante de la Comunidad de la Energía, presentó a la Secretaría de la misma un proyecto de Plan y esta emitió sus recomendaciones al respecto.

El Plan se adoptó tras haber tenido debidamente en cuenta las recomendaciones de la Secretaría de la Comunidad de la Energía. La versión adoptada integra y aplica una parte significativa de las recomendaciones. Entre ellas figuran el compromiso de establecer un sistema de seguimiento y aplicación para apoyar la aplicación del Plan y coordinar sus futuras revisiones. Además, Ucrania ha presentado observaciones y expuesto sus motivaciones con carácter preliminar con respecto a todas las recomendaciones de la Secretaría de la Comunidad de la Energía. Para cada recomendación, Ucrania indica si: i) la ha abordado e integrado en el Plan adoptado; ii) la ha abordado parcialmente; iii) no se ha abordado. En el caso de las recomendaciones no fueron abordadas o que lo fueron solo parcialmente, Ucrania motivó las razones para ello y las publicó en el sitio web del Ministerio de Economía.

El Plan define los objetivos que deben alcanzarse de aquí a 2030 en relación con: i) las reducciones de gases de efecto invernadero, en particular a través de mecanismos de fijación de precios del carbono basados en el mercado; ii) la cuota de energías renovables en el consumo final bruto de energía; iii) y el ahorro de energía en el consumo final de energía. El Plan adoptado define los objetivos que deben alcanzarse de aquí a 2030. En particular, identifica los siguientes objetivos y metas nacionales:

Una reducción del 65 % de las emisiones totales de gases de efecto invernadero de Ucrania de aquí a 2030 en comparación con los niveles de emisiones de 1990. El Plan también informa de las hipótesis en las que se basan las estimaciones sobre la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, que debe lograrse también mediante mecanismos de tarificación del carbono.

Lograr una cuota del 27 % de fuentes de energía renovables en el consumo total final de energía de aquí a 2030.

Conseguir un consumo de energía primaria no superior a 72,224 Mtep y un consumo de energía final – 42,168 Mtep.

Evaluación de la Comisión: Cumplida satisfactoriamente

Medida 10.15

Nombre de la medida: Adopción de la Estrategia de Modernización Térmica de los Edificios hasta 2050 y del Plan de Acción complementario

Reforma/inversión conexas: Adopción de la Estrategia de Modernización Térmica de los Edificios hasta 2050 y del Plan de Acción complementario

Financiado con cargo a: Préstamos

Contexto

El requisito correspondiente a la medida 10.15 que figura en la descripción de la medida del anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo es el siguiente:

«Adopción de la Ley “sobre la aprobación de la Estrategia para la Modernización Térmica de los Edificios hasta 2050” y del Plan de Acción del Consejo de Ministros de Ucrania que acompaña a dicha Estrategia, destinado a introducir instrumentos e incentivos financieros basados en el mercado que contengan una hoja de ruta con medidas políticas, en particular las destinadas a apoyar la introducción de edificios de consumo de energía casi nulo».

La medida 10.15 es la única medida de la aplicación de la reforma 7 del capítulo 10 (Sector energético). Le siguen la medida 10.16, prevista para el tercer trimestre de 2026, que tiene por objeto adoptar los actos jurídicos sobre el establecimiento de niveles mínimos de eficiencia energética para los edificios, así como la medida 10.17, prevista para el primer trimestre de 2027, que tiene por objeto adoptar los actos jurídicos sobre los requisitos de etiquetado energético y diseño ecológico como criterios mínimos obligatorios durante la contratación pública.

Pruebas aportadas

Documento resumido que justifica debidamente cómo se ha aplicado satisfactoriamente la medida en consonancia con los requisitos establecidos en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2024/1447 del Consejo.

Copia de la Orden n.o 1228-P del Consejo de Ministros «sobre la aprobación de la Estrategia para la Modernización Térmica de los Edificios hasta 2050» y del plan de acción correspondiente, de 29 de diciembre de 2023.

Copia de la «Estrategia para la modernización térmica de los edificios hasta 2050», aneja a la Orden n.o 1228-P, de 29 de diciembre de 2023.

Copia del «Plan de Acción» relacionado con la Estrategia de 29 de diciembre de 2023.

Análisis

La justificación y las pruebas sustantivas aportadas por las autoridades ucranianas abarcan todos los elementos constitutivos de la medida 10.15.

El Consejo de Ministros de Ucrania aprobó la Orden n.o 1228-P, de 29 de diciembre de 2023, sobre la «aprobación de la estrategia para la modernización térmica de los edificios hasta 2050» y el Plan de Acción relacionado con la Estrategia. La «Estrategia para la modernización térmica de los edificios hasta 2050» (en lo sucesivo, «la Estrategia») y el Plan de Acción (en lo sucesivo, «el Plan de Acción») son anexos de la Orden n.o 1228-P aprobada.

La Estrategia incluye varias secciones sobre la introducción de instrumentos financieros e incentivos basados en el mercado. Afirma que, para la creación de un entorno de mercado favorable para la modernización térmica, las pequeñas y medianas empresas activas que trabajan en el sector de la modernización térmica deben recibir apoyo mediante garantías estatales parciales y el reembolso de una parte de sus costes de intereses. También debe apoyarse la producción local de equipos eficientes desde el punto de vista energético en Ucrania para la renovación eficiente desde el punto de vista energético de las viviendas.

Los documentos adoptados contienen una hoja de ruta con medidas políticas, entre las que figuran algunas destinadas a apoyar la introducción de edificios de consumo de energía casi nulo. El Plan de Acción, como anexo de la Orden, esboza la hoja de ruta con medidas políticas para describir los pasos concretos de la aplicación de la Estrategia para la modernización térmica de los edificios hasta 2050. Define los plazos, las instituciones responsables y la situación. El Plan de Acción esboza todas las etapas en el período 2024-2026 para la aplicación de la Estrategia.

La Estrategia establece que el «Programa de apoyo a la modernización térmica de los edificios hasta 2050» debe garantizar la promoción de edificios de consumo de energía casi nulo (en lo sucesivo, «EECN»). Además, la Estrategia menciona el aumento del número de edificios con un consumo de energía próximo a cero como uno de sus objetivos. En el plan de acción, los EECN se mencionan como objetivo en las cinco «direcciones prioritarias» siguientes:

la aprobación de los requisitos reglamentarios, así como el seguimiento y los indicadores del número de edificios en el caso de las medidas de apoyo a los EECN;

la creación de una cartera de proyectos ejemplares de modernización térmica con acceso público, que incluya elementos con diseños de EECN;

el aumento de las cifras de apoyo a los EECN, como parte del Fondo de Eficiencia Energética;

el apoyo a la formación y el reciclaje profesional de ingenieros y diseñadores en el ámbito de la modernización térmica, con inclusión de las competencias para la construcción de EECN.

Evaluación de la Comisión: Cumplida satisfactoriamente

Medida 12.8

Nombre de la medida: Adopción del documento estratégico sobre la acción contra las minas hasta 2033

Reforma/inversión conexas: Desminado de zonas terrestres y acuáticas

Financiado con cargo a: Préstamos

Contexto

El requisito correspondiente a la medida 12.8 que figura en la descripción de la medida del anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo es el siguiente:

«Adopción del acto legislativo relativo a la aprobación del documento estratégico sobre la acción contra las minas hasta 2033 (la Ley del Consejo de Ministros de Ucrania o del Presidente de Ucrania). El acto legislativo se centra en estos ámbitos principales:

gestión en el ámbito de la acción contra las minas;

apoyo a la eficiencia de los operadores de la acción contra las minas;

prevención de accidentes;

asistencia integral a las víctimas;

innovaciones;

paridad y representación de género;

desarrollo del mercado privado;

coordinación eficaz y transparente con los donantes;

formación del sistema de priorización de las tareas de la acción contra las minas».

La fase 12.8 es la única de la reforma 6 del capítulo 12 (Sector agroalimentario) relativa al desminado de zonas terrestres y acuáticas. La medida está vinculada a las dos medidas (12.9 y 12.10) de la Inversión 1 del mismo capítulo, que requieren un importe combinado de al menos 150 millones EUR de inversiones en el desminado de tierras agrícolas en los presupuestos del Estado para el período 2024-2027. De este importe, al menos, 75 millones EUR se presupuestarán de aquí a 2025.

Pruebas aportadas

1.

Documento resumido que justifica debidamente cómo se ha aplicado satisfactoriamente la medida en consonancia con los requisitos establecidos en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2024/1447.

2.

Copia de la Orden n.o 616-r del Consejo de Ministros «relativa a la aprobación de la Estrategia Nacional de Acción contra las Minas para el período hasta 2033» y aprobación del Plan de Acción para 2024-2026, de 28 de junio de 2024.

3.

Copia de la «Estrategia Nacional de Acción contra las Minas para el período hasta 2033», aneja a la Orden n.o 616-r, de 28 de junio de 2024.

4.

Copia del «Plan de Acción para 2024-2026», anejo a la Orden n.o 616-r, de 28 de junio de 2024.

Análisis

La justificación y las pruebas sustantivas aportadas por las autoridades ucranianas abarcan todos los elementos constitutivos de la medida 12.8.

La Estrategia Nacional de Acción contra las Minas para el período hasta 2033 fue aprobada por el Consejo de Ministros de Ucrania mediante la Orden n.o 616-r, de 28 de junio de 2024. La Estrategia tiene los siguientes objetivos estratégicos: i) garantizar la retirada de los territorios de los riesgos de objetos explosivos para su uso seguro y productivo; ii) reducir el impacto de los objetos explosivos en la vida y la salud de la población; y iii) desarrollar un sistema de gestión de la acción contra las minas.

La Estrategia describe la gestión en el ámbito de la acción contra las minas. El objetivo estratégico 3 establece un conjunto de tareas para alcanzar este objetivo estratégico. Entre ellas, figuran el dotar con la capacidad necesaria a las autoridades ejecutivas responsables de la gestión de la acción contra las minas, así como la aplicación de un sistema eficaz de priorización de tareas sobre el terreno. Dicho objetivo estratégico aspira a mejorar la coordinación de los esfuerzos de lucha contra las minas a nivel local y a poner en práctica una comunicación eficaz entre las autoridades ejecutivas y los organismos de autogobierno locales a nivel nacional y subnacional. Además, añade un sistema unificado de gestión de la información. El objetivo estratégico 2 incluye una coordinación eficaz de la formación de sensibilización sobre los riesgos.

La Estrategia apoya la eficiencia de los operadores de la acción contra las minas. El objetivo estratégico 3 tiene por objeto el establecimiento de procedimientos de certificación uniformes para los operadores y los procesos de acción contra las minas. La introducción de innovaciones en este ámbito, tal como se establece en el objetivo estratégico 1, aumentará la eficiencia de los operadores de la acción contra las minas.

La Estrategia tiene por objeto prevenir accidentes. El objetivo estratégico 2 prevé garantizar la sensibilización de la opinión pública sobre los límites geográficos de las zonas que puedan suponer un riesgo de objetos explosivos, en particular mediante el marcado eficaz de los territorios respectivos. El objetivo es facilitar una coordinación eficaz de la formación de sensibilización sobre los riesgos asociados a los peligros de explosivos. El objetivo estratégico 3 incluye la aplicación de mecanismos para evitar el trabajo de personas en zonas peligrosas situadas fuera de los límites establecidos, y la determinación de la responsabilidad en caso de que trabajen de esa forma.

La Estrategia describe los mecanismos para garantizar una asistencia integral a las víctimas. El objetivo estratégico 2 implica una protección social adecuada y accesible para las personas afectadas por artefactos explosivos, en particular mediante una coordinación intersectorial eficaz sobre la organización de la asistencia respectiva, la prestación de servicios de rehabilitación social adecuados y accesibles y la accesibilidad y el acceso sin barreras a las comunidades en las que viven dichas personas.

La Estrategia se centra en la innovación. El objetivo estratégico 1 tiene por objeto facilitar un entorno propicio a la innovación en el ámbito de la acción contra las minas. Estipula la creación y/o implantación de un entorno favorable a la introducción de la innovación y la producción, así como la aplicación de tecnologías innovadoras que hayan demostrado su eficacia.

La Estrategia promueve el equilibrio y la representación de género. El objetivo estratégico 1 aspira a garantizar una oferta adecuada de recursos humanos en este ámbito involucrando a representantes de categorías sociales y grupos de especial interés para el Estado en la participación profesional en actividades de lucha contra las minas. La Estrategia tiene por objeto la participación de las mujeres, los veteranos, las personas afectadas por objetos explosivos y las personas con discapacidad.

La Estrategia tiene por objeto desarrollar el mercado privado. El objetivo estratégico 1 prevé el estímulo del mercado de servicios de lucha contra las minas. Además, su objetivo es facilitar un entorno propicio a la innovación en el ámbito de la acción contra las minas y proporciona las condiciones para el desarrollo de la producción nacional de bienes destinados a la acción contra las minas y su mantenimiento en Ucrania.

La Estrategia se centra en una coordinación eficaz y transparente con los donantes. El objetivo estratégico 3 propone una utilización eficaz de la asistencia técnica internacional en las actividades de lucha contra las minas. Ucrania introducirá un mecanismo para dar prioridad a las necesidades en materia de ayuda de los donantes sobre el terreno. La Estrategia prevé garantizar la transparencia en el uso de la asistencia prestada mediante la introducción de mecanismos eficaces y suficientes. Una vez introducida, la medida contribuirá a prevenir la corrupción y a cumplir con la responsabilidad hacia los donantes.

La Estrategia sienta las bases para formar el sistema de priorización de las tareas de la acción contra las minas. El objetivo estratégico 3 prevé la aplicación de un sistema eficaz de priorización de tareas sobre el terreno. El objetivo estratégico 1 menciona la definición de criterios para eliminar la sospecha de la presencia de artefactos explosivos de las tierras de comunidades territoriales. El plan de acción que acompaña a la Estrategia prevé la adopción de un sistema de priorización de las tareas de la acción de lucha contra las minas en 2024.

Evaluación de la Comisión: Cumplida satisfactoriamente

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Financiación comunitaria
  • Fondo CE
  • Ucrania

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