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Documento DOUE-L-2024-80288

Reglamento (UE) 2024/792 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de febrero de 2024, por el que se establece el Mecanismo para Ucrania.

Publicado en:
«DOUE» núm. 792, de 29 de febrero de 2024, páginas 1 a 47 (47 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-80288

TEXTO ORIGINAL

 

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 212 y su artículo 322, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Visto el dictamen del Tribunal de Cuentas Europeo (1),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

Desde el inicio de la guerra de agresión no provocada e injustificada de Rusia contra Ucrania el 24 de febrero de 2022, la Unión, sus Estados miembros y las instituciones financieras europeas han movilizado un apoyo sin precedentes a la resiliencia económica, social y financiera de Ucrania. Dicho apoyo combina la asistencia del presupuesto de la Unión, incluida la ayuda macrofinanciera excepcional y el apoyo del Banco Europeo de Inversiones (BEI) y el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD), con cargo total o parcial al presupuesto de la Unión, así como una mayor ayuda financiera por parte de los Estados miembros.

(2)

El Consejo Europeo de 23 de junio de 2022 decidió conceder el estatuto de país candidato a Ucrania, que expresó su firme voluntad de vincular la reconstrucción a las reformas en su senda europea. Seguir apoyando firmemente a Ucrania es una prioridad clave para la Unión y una respuesta adecuada al firme compromiso político de la Unión de apoyar a Ucrania durante el tiempo que sea necesario.

(3)

La concesión por parte de la Unión de una ayuda macrofinanciera de hasta 18 000 000 000 EUR para 2023 en virtud del Reglamento (UE) 2022/2463 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) se consideró una respuesta adecuada al déficit de financiación de Ucrania para 2023 y contribuyó a movilizar una financiación significativa de otros donantes e instituciones financieras internacionales. Ello constituyó un importante factor que contribuyó a la resiliencia macroeconómica y financiera de Ucrania en un momento crítico.

(4)

La Unión también ha proporcionado una ayuda financiera significativa a través de un paquete adicional que combina fondos en el marco del Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional – Europa Global (IVCDCI-Europa Global), establecido en virtud del Reglamento (UE) 2021/947 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), y préstamos del BEI. Además, las autoridades de los Estados miembros, las comunidades, las organizaciones no gubernamentales y los grupos de voluntarios prestan un apoyo continuo.

(5)

Además, el Consejo decidió medidas de asistencia extrapresupuestarias para apoyar a las fuerzas armadas ucranianas en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz creado mediante la Decisión (PESC) 2021/509 del Consejo (5), por un importe de 6 100 000 000 EUR, y, mediante la Decisión (PESC) 2022/1968 del Consejo (6), estableció una misión de asistencia militar en apoyo de Ucrania dotada de 100 000 000 EUR para sufragar los costes comunes. La Unión y sus Estados miembros también han proporcionado una respuesta de emergencia en especie sin precedentes a través del Mecanismo de Protección Civil de la Unión establecido mediante la Decisión n.o 1313/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (7), que constituye la mayor operación de emergencia desde la creación de dicho mecanismo.

(6)

Además, los corredores solidarios UE-Ucrania establecidos en mayo de 2022 han contribuido a generar un valor de exportación estimado de 31 000 000 000 EUR para la economía ucraniana hasta finales de mayo de 2023.

(7)

La guerra de agresión de Rusia contra Ucrania ha causado a Ucrania daños por valor de más de 270 000 000 000 EUR a 24 de febrero de 2023 —y los costes de reconstrucción se estiman en 384 000 000 000 EUR— así como una pérdida de acceso a los mercados financieros y una caída significativa de los ingresos públicos, mientras que el gasto público para hacer frente a la situación humanitaria y mantener la continuidad de los servicios públicos ha aumentado notablemente. Esas estimaciones, así como la información analítica procedente de todas las demás fuentes apropiadas y posteriores, proporcionan una base pertinente para determinar las respectivas necesidades de financiación para los próximos años, incluidas las consideraciones regionales y sectoriales.

(8)

El 30 de marzo de 2023, el Fondo Monetario Internacional (FMI) estimó el déficit de financiación estatal hasta 2027 en 75 100 000 000 EUR y acordó con Ucrania un programa cuatrienal de 14 400 000 000 EUR para afianzar políticas que sostengan la estabilidad fiscal, exterior, de precios y financiera y apoyen la recuperación económica, mejorando al mismo tiempo la gobernanza y reforzando las instituciones para promover el crecimiento a largo plazo en el contexto de la reconstrucción tras la guerra y la senda de adhesión de Ucrania a la Unión.

(9)

Habida cuenta de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, sigue existiendo una brecha residual en las necesidades de financiación de Ucrania. Por tanto, es necesario prestar un apoyo flexible y significativo al Gobierno ucraniano para mantener sus funciones, prestar servicios públicos y apoyar la recuperación, la reconstrucción y la modernización del país.

(10)

Habida cuenta de los daños causados por la guerra de agresión de Rusia a la economía, la sociedad y las infraestructuras ucranianas, Ucrania necesitará un apoyo y una capacidad institucional significativos para mantener sus funciones, así como ayuda a corto plazo y asistencia para la rápida recuperación, la reconstrucción y la modernización del país. Ucrania requerirá un amplio apoyo para «reconstruir para mejorar» mediante una recuperación centrada en las personas que siente las bases de un país libre, próspero y de gran riqueza cultural, con una economía resiliente bien integrada en la economía europea y mundial, anclado en los valores de la Unión y que avance hacia la adhesión a la Unión Europea.

(11)

En este contexto, es necesario crear un instrumento único excepcional a medio plazo que reúna la ayuda bilateral prestada por la Unión a Ucrania, garantizando la coordinación y la eficiencia. A tal fin, es necesario establecer un Mecanismo para Ucrania (en lo sucesivo, «Mecanismo») para el período 2024-2027, que proporcione un equilibrio entre flexibilidad y programabilidad de la respuesta de la Unión para hacer frente a las necesidades de financiación, la recuperación, la reconstrucción y la modernización de Ucrania, apoyando al mismo tiempo los esfuerzos de reforma de Ucrania como parte de su senda de adhesión a la Unión.

(12)

Dado el carácter excepcional del Mecanismo, es importante que se sustente en un plan de reconstrucción de Ucrania coherente y prioritario (en lo sucesivo, «Plan para Ucrania»), elaborado por el Gobierno de Ucrania, con la debida participación de su Consejo Supremo de Ucrania y de los representantes de las organizaciones de la sociedad civil, que proporcione un marco estructurado y predecible para la recuperación, la reconstrucción y la modernización de Ucrania, claramente articulado conforme a los requisitos de adhesión a la Unión.

(13)

La ayuda de la Unión a Ucrania de 2024 a 2027 debe proporcionarse principal y esencialmente en el marco del Mecanismo, evitando cualquier posible solapamiento con otros programas, en particular el Instrumento de Ayuda Preadhesión establecido mediante el Reglamento (UE) 2021/1529 del Parlamento Europeo y del Consejo (8), y garantizando un enfoque coherente a través de un instrumento unificado, sustituyendo o, en su caso, complementando las actividades en el marco de los instrumentos ya existentes. La ayuda en el marco del Mecanismo no predetermina la futura asistencia a Ucrania o su posibilidad de participar en programas de la Unión en el marco financiero plurianual posterior a 2027.

(14)

A este respecto, la ayuda de la Unión en el marco del Mecanismo debe sustituir a la ayuda bilateral proporcionada en el marco del IVCDCI-Europa Global. No obstante, es importante garantizar que Ucrania pueda seguir beneficiándose de ayudas regionales, temáticas, de respuesta rápida y de otro tipo en el marco del IVCDCI-Europa Global, en particular los programas de cooperación transfronteriza, y, de manera más general, seguir impulsando la cooperación regional, macrorregional y transfronteriza y el desarrollo territorial, en particular mediante la aplicación de las estrategias macrorregionales de la Unión.

(15)

La ayuda humanitaria, la defensa y el apoyo a los Estados miembros que proporcionan protección a las personas que huyen de la guerra de Ucrania deben prestarse fuera del Mecanismo de manera adecuada y sistemática. Ucrania puede seguir beneficiándose de los programas pertinentes de la Unión existentes con cargo al presupuesto de la Unión, como el IVCDCI-Europa Global para las actividades a que se refiere el considerando 14, el Instrumento Europeo de Cooperación Internacional en materia de Seguridad Nuclear establecido mediante el Reglamento (Euratom) 2021/948 del Consejo (9), la ayuda humanitaria de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1257/96 del Consejo (10), y las actividades enmarcadas en el ámbito de la política exterior y de seguridad común, así como de las medidas en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz al margen del presupuesto de la Unión.

Además, las entidades ucranianas pueden participar en programas de política interna de la Unión, como Horizonte Europa establecido mediante el Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo (11), el Programa de Investigación y Formación de la Comunidad Europea de la Energía Atómica establecido mediante el Reglamento (Euratom) 2021/765 del Consejo (12), el programa Europa Digital establecido mediante el Reglamento (UE) 2021/694 del Parlamento Europeo y del Consejo (13), el programa Fiscalis para la cooperación en el ámbito de la fiscalidad establecido mediante el Reglamento (UE) 2021/847 del Parlamento Europeo y del Consejo (14),

el programa Aduana para la cooperación en el ámbito aduanero establecido mediante el Reglamento (UE) 2021/444 del Parlamento Europeo y del Consejo (15), Erasmus+ establecido mediante el Reglamento (UE) 2021/817 del Parlamento Europeo y del Consejo (16), el programa UEproSalud establecido mediante el Reglamento (UE) 2021/522 del Parlamento Europeo y del Consejo (17), el programa Europa Creativa establecido mediante el Reglamento (UE) 2021/818 del Parlamento Europeo y del Consejo (18),

el Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) establecido mediante el Reglamento (UE) 2021/783 del Parlamento Europeo y del Consejo (19), el Programa para el Mercado Único establecido mediante el Reglamento (UE) 2021/690 del Parlamento Europeo y del Consejo (20), el Mecanismo de Protección Civil de la Unión, el Mecanismo «Conectar Europa» establecido mediante el Reglamento (UE) 2021/1153 del Parlamento Europeo y del Consejo (21) y el Programa de la Unión de Lucha contra el Fraude establecido mediante el Reglamento (UE) 2021/785 del Parlamento Europeo y del Consejo (22), así como otros programas pertinentes de conformidad con sus respectivas normas y objetivos y los acuerdos de asociación pertinentes.

(16)

El Mecanismo debe contribuir a colmar el déficit de financiación de Ucrania hasta 2027, proporcionando ayuda no reembolsable y préstamos muy ventajosos de manera previsible, continua, ordenada y oportuna. La ayuda en el marco del Mecanismo debe ayudar a mantener la estabilidad macrofinanciera de Ucrania y aliviar sus restricciones de financiación exterior.

(17)

En el marco del nuevo Mecanismo, debe iniciarse urgentemente la inversión en la recuperación, la reconstrucción y la modernización sostenibles de Ucrania para contribuir a proporcionar unas condiciones de vida dignas a la población ucraniana y reconstruir las infraestructuras críticas, cuando sea posible, garantizar la generación de empleo e ingresos y reducir progresivamente el volumen de ayuda internacional necesario, mitigando al mismo tiempo los daños medioambientales, en la medida de lo posible en un país devastado por la guerra, y apoyando a Ucrania en la transición ecológica.

(18)

La perspectiva a medio plazo que ofrece el Plan para Ucrania a través de un único instrumento también debe animar a Ucrania a canalizar las inversiones y las reformas hacia la transición a una economía ecológica, sostenible, digital e inclusiva, y ayudar a movilizar donantes con ideas afines, también del sector privado, para que realicen contribuciones plurianuales en apoyo de Ucrania. Las inversiones deben ajustarse, en la medida de lo posible, al acervo de la Unión en materia de clima y medio ambiente, y deben ser coherentes con la aplicación del plan nacional de energía y clima de Ucrania.

(19)

El esfuerzo de recuperación, reconstrucción y modernización debe basarse en la apropiación y la estrecha cooperación y coordinación de Ucrania con los países y organizaciones de apoyo y seguir avanzando en la senda de Ucrania hacia la adhesión a la Unión. También se espera que las administraciones regionales y locales de Ucrania y las organizaciones de la sociedad civil de Ucrania desempeñen un papel importante en este proceso, participando en su diseño y control. La cooperación entre iguales y los programas enmarcados en asociaciones entre ciudades y regiones de la Unión y de Ucrania ya han facilitado la entrega de ayuda humanitaria y otras formas de asistencia a Ucrania y, de este modo, proporcionan una base para enriquecer y acelerar el proceso de recuperación, reconstrucción y modernización.

(20)

La Unión también debe fomentar una estrecha consulta y asociación de las autoridades locales y regionales, que abarcan una gran variedad de niveles subnacionales y ramas de gobierno, en particular regiones, municipios, raiones y hromadas y sus asociaciones, así como una estrecha consulta y participación de las organizaciones de la sociedad civil de Ucrania. La Unión debe incentivar su participación significativa en la recuperación, reconstrucción y modernización de Ucrania, sobre la base del desarrollo sostenible y mediante la aplicación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible a nivel local y regional. La Unión debe reconocer y apoyar las múltiples funciones que desempeñan las autoridades locales y regionales como promotoras de un enfoque territorial integrador del desarrollo local, lo que incluye procesos de descentralización, participación de las organizaciones de la sociedad civil y las comunidades locales, transparencia y rendición de cuentas, y seguir aumentando su apoyo a la creación de capacidades de las autoridades regionales y locales, entre otros, para la ejecución de proyectos en el marco del Mecanismo, en consonancia con el principio de autonomía local definido en la Carta Europea de Autonomía Local, de la que Ucrania es parte.

(21)

La Unión debe prestar apoyo a la transición hacia la adhesión en beneficio de Ucrania, basándose en la experiencia de los Estados miembros. Dicho apoyo debe centrarse, en particular, en la puesta en común de la experiencia adquirida por los Estados miembros durante sus propios procesos de reforma.

(22)

La ayuda en el marco del Mecanismo también debe aprovechar al máximo las sinergias con organizaciones clave que apoyan las reformas y la reconstrucción de Ucrania, como el Grupo del BEI, instituciones financieras internacionales como el Banco Mundial, la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos y el FMI, instituciones financieras multilaterales europeas como el BERD y el Banco de Desarrollo del Consejo de Europa e instituciones financieras bilaterales como bancos de desarrollo y agencias de crédito a la exportación.

(23)

Habida cuenta de las incertidumbres relacionadas con la guerra, conviene que el Mecanismo pueda prestar ayuda a Ucrania en circunstancias excepcionales debidamente justificadas, en particular en caso de deterioro significativo de la guerra, y con el fin de mantener su estabilidad macrofinanciera y garantizar la consecución de los objetivos del Mecanismo. Esta financiación excepcional solo debe concederse, mediante una Decisión de Ejecución del Consejo a propuesta de la Comisión, por períodos individuales de tres meses y si se llega a la conclusión de que es imposible que Ucrania cumpla las condiciones asociadas a las formas de ayuda en el marco del Mecanismo, cuando sea beneficiaria de la ayuda, y debe cesar tan pronto como sea posible volver a cumplir dichas condiciones. Dicha financiación excepcional no debe afectar a la financiación procedente de otros instrumentos específicos de la Unión que deben movilizarse en caso de catástrofes naturales u otras emergencias humanitarias o de protección civil. Si fuese necesario, podría disponerse de financiación excepcional en el marco del Mecanismo antes de la adopción del Plan para Ucrania y de la celebración del Acuerdo marco. Dicha financiación podría sumarse a la financiación puente excepcional, cuando proceda.

(24)

El marco de la política de ampliación definido por el Consejo Europeo y el Consejo, el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (23) (en lo sucesivo, «Acuerdo de Asociación»), que incluye un acuerdo de libre comercio de alcance amplio y profundo, los acuerdos multilaterales en los que la Unión es parte y otros acuerdos que establecen una relación jurídicamente vinculante con Ucrania, así como las resoluciones del Parlamento Europeo, las comunicaciones de la Comisión y las comunicaciones conjuntas de la Comisión y del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, deben constituir el marco político general para la aplicación del presente Reglamento. La Comisión debe garantizar la coherencia entre la ayuda en el marco del Mecanismo y al marco de la política de ampliación.

(25)

El artículo 49 del Tratado de la Unión Europea (TUE) dispone que cualquier Estado europeo que respete los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías, y se comprometa con la promoción de estos valores, podrá solicitar el ingreso como miembro en la Unión. Esos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por la inclusión, el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad de género.

(26)

Un Estado europeo que haya solicitado su incorporación a la Unión solo puede convertirse en miembro de esta una vez se haya confirmado que cumple plenamente los criterios de adhesión establecidos en el Consejo Europeo de Copenhague de junio de 1993 y siempre que la Unión tenga la capacidad para integrar al nuevo miembro. Dichos criterios están relacionados con la estabilidad de las instituciones que garantizan la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos y el respeto y la protección de las minorías, la existencia de una economía de mercado viable, así como la capacidad de hacer frente a la presión competitiva y a las fuerzas del mercado dentro de la Unión, y la capacidad de asumir no solo los derechos sino también las obligaciones impuestas por los Tratados, incluida la consecución de los objetivos de la unión política, económica y monetaria.

(27)

Redunda en el interés común de la Unión y de Ucrania hacer avanzar los esfuerzos de Ucrania por reformar sus sistemas políticos, jurídicos y económicos con vistas a su adhesión a la Unión. Conceder a Ucrania la condición de país candidato es una inversión geoestratégica de la Unión en la paz, la seguridad, la estabilidad y la prosperidad en Europa y permite a la Unión estar mejor situada para hacer frente a los desafíos mundiales. También ofrece mayores oportunidades económicas y comerciales en beneficio mutuo de la Unión y de Ucrania, al tiempo que apoya una transformación gradual del país. La perspectiva de la adhesión a la Unión tiene un poderoso efecto transformador y supone un cambio positivo en los ámbitos democrático, político, económico y social.

(28)

Asumir y comprometerse con los valores de la Unión esenciales constituye una decisión voluntaria y es fundamental para la aspiración de Ucrania a ser miembro de la Unión. En consonancia con ello, es importante que Ucrania asuma la responsabilidad y se comprometa plenamente con los valores de la Unión, así como que defienda un orden mundial basado en normas y valores y prosiga enérgicamente las reformas necesarias en interés de su pueblo.

(29)

La reconstrucción de los daños causados por la guerra de agresión de Rusia no puede limitarse a reconstruir lo que se había destruido para que esté como antes de la guerra. La reconstrucción brinda la oportunidad de apoyar a Ucrania en su proceso de integración en el mercado interior y en la aceleración de sus transiciones ecológica y digital sostenibles, en consonancia con las políticas de la Unión, al tiempo que promueve la integración económica con la Unión y fomenta el desarrollo socioeconómico y la cooperación transfronteriza. Por consiguiente, el Mecanismo debe promover la reconstrucción de manera que modernice y mejore la economía ucraniana, basándose en las reglas y normas de la Unión, invirtiendo en la transición de Ucrania hacia una economía sostenible, ecológica, digital e inclusiva, beneficiando así a la sociedad en su conjunto, haciendo especial hincapié en las necesidades de los grupos vulnerables. La reconstrucción del patrimonio cultural debe basarse en prácticas nacionales, internacionales y europeas, textos normativos, principios como la Nueva Bauhaus Europea y la experiencia adquirida, y debe ser coherente con los principios de calidad europeos aplicables a las intervenciones financiadas por la Unión que tengan una repercusión potencial en el patrimonio cultural. Se debe prestar especial atención a asegurar la sostenibilidad y la adecuada protección de las actividades financiadas con cargo al Mecanismo, habida cuenta de los riesgos en materia de ciberseguridad y del panorama general de amenazas.

(30)

En consonancia con la necesidad de apoyar la recuperación y reconstrucción de Ucrania de manera sostenible y con perspectivas de futuro, el Mecanismo no prestará ayuda a actividades o medidas que promuevan las inversiones en combustibles fósiles, o que no respeten el principio de «no causar un perjuicio significativo», por ejemplo, por lo que respecta a la biodiversidad o al clima, a menos que dichas actividades o medidas sean estrictamente necesarias para lograr los objetivos del Mecanismo, en la medida de lo posible en un país devastado por la guerra. Tales actividades o medidas se pueden referir, por ejemplo, a proseguir las actividades económicas o a hacer frente a las necesidades urgentes en materia de recuperación y reconstrucción. Deben tener en cuenta la necesidad de reconstruir y modernizar las infraestructuras y rehabilitar el medio natural dañado por la guerra de manera resiliente. Deben ir acompañadas, cuando proceda, de medidas adecuadas para evitar, prevenir o reducir estos efectos y, si es posible, compensar cualquier efecto nocivo.

(31)

El Mecanismo debe favorecer la adhesión a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (24) y al Acuerdo de París adoptado en virtud de dicha Convención (25) (en lo sucesivo, «Acuerdo de París»), el Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica (26) y la Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación en los países afectados por sequía grave o desertificación, en particular en África (27), y no debe contribuir a la degradación del medio ambiente ni perjudicar el medio ambiente ni el clima. En particular, la financiación asignada en el contexto del Mecanismo debe ser coherente con el objetivo a largo plazo de mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2 °C con respecto a los niveles preindustriales y proseguir los esfuerzos para limitar el aumento de la temperatura a 1,5 °C con respecto a los niveles preindustriales. También debe ser coherente con el objetivo de aumentar la capacidad de adaptación a los efectos adversos del cambio climático y fomentar la resiliencia frente al cambio climático, así como con el apoyo a la conservación de la biodiversidad, la economía circular y la contaminación cero. Debe prestarse especial atención a las actividades que generen beneficios paralelos y cumplan múltiples objetivos, como los relativos al clima, la biodiversidad y el medio ambiente. El Mecanismo puede contribuir a hacer frente a los desafíos derivados de los enormes daños medioambientales causados por la guerra de agresión de Rusia. El Mecanismo debe, en la medida de lo posible, contribuir a la mitigación del cambio climático y a la adaptación a este, a la protección medioambiental, incluida la conservación de la biodiversidad, y a la transición ecológica o a la lucha contra los desafíos derivados de todo ello. Dicha contribución debe, en la medida posible en un país devastado por la guerra, representar al menos al 20 % del importe total correspondiente al apoyo prestado en virtud del Marco de Inversión para Ucrania y a las inversiones en virtud del Plan para Ucrania. Dicho importe debe calcularse a partir de los coeficientes empleados en metodologías existentes en el ámbito del clima y la biodiversidad, según proceda, como, en particular, el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo (28) y otros campos de intervención, adaptados al contexto del Mecanismo.

(32)

El Mecanismo debe tratar de mejorar la sensibilización sobre la delincuencia medioambiental y reforzar la lucha contra este tipo de delincuencia en Ucrania mediante el apoyo a la aplicación del Protocolo de Kiev sobre Registros de Emisiones y Transferencias de Contaminantes y garantizando el cumplimiento de la legislación en materia de protección medioambiental.

(33)

Las medidas financiadas con cargo al Mecanismo serán coherentes, en la medida de lo posible en un país devastado por la guerra, con las normas de la Unión en materia de clima y medio ambiente. Estas medidas deben además integrar la problemática del cambio climático, la protección del medio ambiente, los derechos humanos, la paz, la democracia, la igualdad de género y la no discriminación y, en su caso, la reducción del riesgo de catástrofes, así como los avances hacia los Objetivos de Desarrollo Sostenible. La ayuda en el marco del Mecanismo también debe regirse por el principio de «no dejar a nadie atrás», y debe esforzarse por garantizar una asignación y un uso de los recursos que sean equilibrados y se adapten en función de las necesidades.

(34)

La aplicación del presente Reglamento debe regirse por los principios de igualdad, inclusión y no discriminación, tal como se desarrollan en las estrategias de la Unión de la Igualdad. Debe prevenir la violencia contra la mujer, la violencia de género y la violencia doméstica y luchar contra estas formas de violencia. Debe fomentar la participación significativa de las mujeres en los procesos de toma de decisiones, promover y favorecer la igualdad de género, el empoderamiento de las mujeres y las niñas y la protección y el fomento de sus derechos teniendo en cuenta los planes de acción de la Unión en materia de género y las correspondientes Conclusiones del Consejo y los convenios internacionales pertinentes. El Mecanismo debe ayudar a hacer frente a los desafíos en materia de salud social, incluida la salud mental como condición necesaria para una sociedad de posguerra saludable, y haciendo especial hincapié en la infancia. La ejecución del Mecanismo debe estar en consonancia con la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad (29) y garantizar la participación de las partes interesadas pertinentes en los procesos de toma de decisiones, así como la accesibilidad en sus inversiones y su asistencia técnica. El Mecanismo también debe estar en consonancia con la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y debe apoyar a la infancia y a la juventud en cuanto que agentes fundamentales para el cambio y contribuyentes al cumplimiento de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

(35)

El refuerzo del Estado de Derecho, incluida la independencia del poder judicial, el apoyo a los esfuerzos de desoligarquización y la lucha contra la corrupción, en particular la de alto nivel, el blanqueo de capitales, la elusión fiscal, la evasión fiscal, el fraude fiscal y la delincuencia organizada, el refuerzo de la transparencia, en particular el acceso del público a la información, el buen gobierno a todos los niveles y la participación de las organizaciones de la sociedad civil, incluidas las organizaciones de derechos humanos, la salvaguardia de unos medios de comunicación libres y plurales, y la consolidación de la reforma de la administración pública, entre otros en los ámbitos de la contratación pública, la competencia y las ayudas estatales siguen constituyendo retos fundamentales y resultan esenciales para que Ucrania se acerque a la Unión y se prepare para asumir plenamente las obligaciones derivadas de la adhesión a ella. En vista de la naturaleza a más largo plazo de las reformas que se persiguen en estos ámbitos, y de la necesidad de constituir un historial, la ayuda en el marco del Mecanismo debe abordar lo antes posible estas cuestiones.

(36)

De conformidad con el principio de democracia participativa y a efectos de reforzar el sistema de contrapoderes institucionales, la Unión debe fomentar el refuerzo de las capacidades parlamentarias, el control parlamentario, los procedimientos democráticos y una representación justa en Ucrania, así como una participación significativa de las regiones y municipios y de la sociedad civil en todas las fases del proceso democrático, lo que permitirá un mayor control democrático. El Plan para Ucrania debe indicar cómo se ha planificado y llevado a cabo la participación significativa de las partes interesadas mediante consultas, con un grado de transparencia y plazos adecuados y procedimientos de seguimiento claros para las aportaciones realizadas. De conformidad con el orden constitucional de Ucrania, se debe informar y consultar al Consejo Supremo (Verkhovna Rada) en todas las fases del ciclo de vida del Mecanismo. Se deben tener en cuenta los resultados de los debates que se hayan celebrado en el Consejo Supremo en relación con el Plan para Ucrania, así como los dictámenes que este haya emitido al respecto.

(37)

La mejora de la cooperación estratégica y operativa entre la Unión y Ucrania en materia de seguridad es fundamental para abordar de manera eficaz y eficiente las amenazas a la seguridad, incluidas las amenazas híbridas como las ciberamenazas, y la resiliencia frente a la desinformación y la manipulación de la información e injerencia por parte de agentes extranjeros, la delincuencia organizada y el terrorismo.

(38)

Las actividades en el marco del Mecanismo también deben apoyar, en su caso, en consonancia con el artículo 21, apartado 2, letra c), del TUE y de conformidad con los principios de la Carta de las Naciones Unidas, medidas y procesos de fomento de la confianza que promuevan la justicia, la búsqueda de la verdad, la rehabilitación integral con posterioridad a los conflictos para lograr una sociedad inclusiva y pacífica y las reparaciones y las garantías de no repetición, así como la recogida de pruebas de crímenes cometidos durante la guerra y la presentación de las conclusiones pertinentes, según proceda. Debe prestarse especial atención a apoyar la educación formal, informal y no formal para la paz.

(39)

La ayuda en el marco del Mecanismo debe facilitarse con la condición previa de que Ucrania continúe respetando los mecanismos democráticos eficaces y sus instituciones, tales como un sistema parlamentario multipartidista, y el Estado de Derecho, y que garantice el respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías.

(40)

La ayuda en el marco del Mecanismo, en particular la destinada a la senda de adhesión de Ucrania, debe proporcionarse para cumplir objetivos generales y específicos, sobre la base de criterios establecidos y con condiciones claras.

(41)

Los objetivos generales del Mecanismo deben ser, entre otros, ayudar a Ucrania a hacer frente a las consecuencias sociales, económicas, psicológicas y medioambientales de la guerra, contribuir a la reconstrucción, incluida la recuperación, reconstrucción, restauración y modernización pacíficas del país, fomentar la cohesión social y territorial, la resiliencia democrática, económica y medioambiental, y la integración progresiva en la Unión y en la economía y los mercados mundiales, así como una convergencia al alza con las normas de la Unión en los ámbitos económico, social y medioambiental, y preparar a Ucrania para su futura adhesión a la Unión apoyando su proceso de adhesión. Estos objetivos deben perseguirse de manera que se refuercen mutuamente.

(42)

En consonancia con el pilar europeo de derechos sociales, el Mecanismo debe apoyar la solidaridad, la integración y la justicia social con el objetivo de crear y mantener empleo de calidad y un crecimiento sostenible e inclusivo, garantizar la igualdad en materia de oportunidades, educación y protección social y el acceso a las mismas, proteger a los grupos en situación de vulnerabilidad y mejorar el nivel de vida. El Mecanismo también debe contribuir a la lucha contra la pobreza y el desempleo, así como a la creación de empleo de calidad y a la inclusión e integración de los grupos desfavorecidos. Asimismo, debe ofrecer oportunidades de inversión en capacidades, en particular a través de la educación y la formación profesionales, con el fin de preparar a la mano de obra para las transiciones digital y ecológica. También debe permitir que se refuercen el diálogo social, las infraestructuras y los servicios.

(43)

El Mecanismo debe garantizar la coherencia y la complementariedad con los objetivos generales de la acción exterior de la Unión establecidos en el artículo 21 del TUE, incluido el respeto de los derechos y principios fundamentales, así como la protección y promoción de los derechos humanos, la democracia y los principios fundamentales del Estado de Derecho, en particular los relativos a la lucha contra la corrupción, el poder judicial, la administración pública, la buena gobernanza, la transparencia y la rendición de cuentas.

(44)

Dadas las incertidumbres relacionadas con la guerra de agresión de Rusia, el Mecanismo debe ser un instrumento flexible que permita a la Unión hacer frente a las necesidades de Ucrania a través de un conjunto de instrumentos diversificado que proporcione financiación al Estado ucraniano, apoyo a las prioridades de recuperación y reconstrucción a corto plazo, apoyo a las inversiones y acceso a la financiación, así como asistencia técnica y desarrollo de capacidades y otras actividades pertinentes.

(45)

La ayuda de la Unión debe organizarse en torno a tres pilares, a saber, un pilar de ayuda financiera a Ucrania para la aplicación de reformas e inversiones, así como para mantener la estabilidad macrofinanciera del país, tal como se establece en el Plan para Ucrania; un pilar del marco de inversión para Ucrania para movilizar inversiones y mejorar el acceso a la financiación, y un pilar de asistencia a la adhesión para movilizar los conocimientos técnicos y el desarrollo de capacidades.

(46)

Dado que las necesidades de recuperación, reconstrucción y modernización de Ucrania son considerables y no pueden cubrirse únicamente con el presupuesto de la Unión, se necesitan inversiones tanto públicas como privadas. El Mecanismo debe permitir la movilización de inversiones tanto públicas como privadas de manera oportuna y ofrecer la posibilidad de aumentar el apoyo a las inversiones en reconstrucción a largo plazo cuando las circunstancias lo permitan, teniendo en cuenta la capacidad de ejecución y absorción de Ucrania. La movilización de la inversión privada a través del Mecanismo debe contribuir a la competitividad a largo plazo y a la capacidad de innovación de Ucrania.

(47)

Se deben exigir plenas responsabilidades a Rusia, que debe pagar por los enormes daños causados por su guerra de agresión contra Ucrania, en flagrante violación de la Carta de las Naciones Unidas. La Unión y sus Estados miembros, en estrecha cooperación con otros socios internacionales, deben seguir trabajando en pro de este objetivo, de conformidad con el Derecho de la Unión y el Derecho internacional, teniendo en cuenta la grave violación por parte de Rusia de la prohibición de recurrir a la fuerza consagrada en el artículo 2, apartado 4, de la Carta de las Naciones Unidas y los principios de responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos, incluida la obligación de compensar el daño provocado cuyo valor económico se pueda evaluar. Es importante, entre otras cuestiones, avanzar, en coordinación con los socios internacionales, en cuanto a cómo se pueden utilizar los ingresos extraordinarios en poder de entidades privadas procedentes directamente de activos rusos inmovilizados para apoyar a Ucrania y su recuperación y reconstrucción, de manera coherente con las obligaciones contractuales aplicables y de conformidad con el Derecho internacional y de la Unión.

(48)

El importe máximo global de la ayuda de la Unión en el marco del Mecanismo debe ser de 50 000 000 000 EUR a precios corrientes para el período 2024-2027 para todos los tipos de ayuda. A la luz de la evolución de las circunstancias y de los objetivos del propio Mecanismo, la ayuda de la Unión debe proporcionar un equilibrio entre flexibilidad y programabilidad.

(49)

En cuanto a la ayuda de la Unión distinta de la ayuda en forma de préstamos, el presente Reglamento debe financiarse y aplicarse de forma coherente con la Reserva para Ucrania prevista en el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo (30), con un importe de hasta 17 000 000 000 EUR para el período 2024-2027. Dicho importe máximo no constituye el importe de referencia privilegiado para el Parlamento Europeo y el Consejo durante el procedimiento presupuestario anual, a tenor del punto 18 del Acuerdo Interinstitucional, de 16 de diciembre de 2020, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios (31). Podrían generarse ingresos en virtud de los actos jurídicos pertinentes, relativos al uso de ingresos extraordinarios en poder de entidades privadas procedentes directamente de los activos del Banco Central de Rusia inmovilizados.

(50)

De conformidad con el artículo 10 ter del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 la movilización de la Reserva para Ucrania debe permitir proporcionar un importe máximo anual de ayuda, que no sea en forma de préstamos, de 5 000 000 000 EUR. La parte no utilizada del importe máximo anual de la ayuda que no sea en forma de préstamos debe permanecer disponible para el resto del período para el que se establece el Mecanismo.

(51)

En el marco de las medidas restrictivas de la Unión, adoptadas al amparo del artículo 29 del TUE y del artículo 215, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), no se pueden poner fondos o recursos económicos, directa ni indirectamente, a disposición de personas, entidades u organismos designados ni en beneficio de estos. Esas personas jurídicas, entidades u organismos designados, así como las personas jurídicas, entidades u organismos que sean de su propiedad o estén bajo su control, no pueden, por tanto, recibir apoyo mediante el Mecanismo.

(52)

Los créditos de compromiso y los créditos de pago correspondientes de la Reserva para Ucrania deben movilizarse anualmente en el presupuesto por encima de los límites máximos del marco financiero plurianual.

(53)

En cuanto a la parte de la ayuda proporcionada en el marco del Mecanismo en forma de préstamos, procede ampliar la garantía del presupuesto de la Unión para cubrir la ayuda financiera que se pone a disposición de Ucrania, autorizada de conformidad con el artículo 220, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (32). En consecuencia, el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 moviliza los créditos necesarios en el presupuesto de la Unión por encima de los límites máximos del marco financiero plurianual para la ayuda financiera a Ucrania disponible hasta finales de 2027.

(54)

Al tiempo que se respeta el principio de anualidad del presupuesto de la Unión, debe establecerse la posibilidad de aplicar los mecanismos de flexibilidad de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 a otras políticas, a saber, las prórrogas y los nuevos compromisos de fondos, a fin de garantizar un uso eficiente de los fondos de la Unión, maximizando así los fondos de la Unión disponibles en el marco del Mecanismo.

(55)

Deben establecerse, cuando proceda, restricciones de admisibilidad en los procedimientos de adjudicación en el marco del Mecanismo en función de la naturaleza específica de la actividad o cuando esta afecte a la seguridad o al orden público.

(56)

Con objeto de asegurar la aplicación eficiente del Mecanismo, Ucrania ha de garantizar el acceso al público a la información sobre las oportunidades de financiación en el marco del Mecanismo y asegurar una competencia libre y leal durante el proceso de licitación y la asignación de subvenciones con cargo al Mecanismo. El Mecanismo debe contribuir a facilitar la integración de Ucrania en las cadenas de valor europeas, con la consecuencia de que todos los suministros y materiales financiados y adquiridos con cargo al Mecanismo deben proceder de los Estados miembros, Ucrania, los socios de los Balcanes Occidentales, Georgia, Moldavia, las Partes Contratantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y países que ofrezcan a Ucrania un nivel de apoyo comparable al de la Unión, teniendo en cuenta el tamaño de sus economías, y respecto de los cuales la Comisión haya establecido un acceso recíproco a la ayuda exterior en Ucrania, a menos que dichos suministros y materiales no puedan obtenerse en condiciones razonables en ninguno de esos países. En este último caso, la Comisión debe mantener al Consejo informado de ello.

(57)

La Unión debe tratar de hacer el uso más eficiente posible de los recursos disponibles para optimizar el efecto de su acción exterior. Se debe lograr ese objetivo a través de la coherencia, la sistematicidad y la complementariedad con el resto de instrumentos de financiación exterior de la Unión, así como a través de las sinergias con otras políticas y programas de la Unión. A fin de maximizar el impacto de las intervenciones combinadas para alcanzar un objetivo común, el Mecanismo debe contribuir a actividades comprendidas en otros programas, sin que ello provoque un solapamiento de las medidas de apoyo.

(58)

La Unión debe fomentar un planteamiento multilateral basado en normas y en valores para los retos y bienes mundiales y debe cooperar con los Estados miembros, los países socios, las organizaciones internacionales y otros donantes a este respecto.

(59)

Habida cuenta de la necesidad de coordinar el apoyo internacional a la recuperación, la reconstrucción y la modernización de Ucrania, los Estados miembros, terceros países, organizaciones internacionales, instituciones financieras internacionales u otras fuentes deben poder contribuir a la ejecución del Mecanismo. Dichas contribuciones deben ejecutarse con arreglo a las mismas normas y condiciones y deben constituir ingresos afectados externos a tenor del artículo 21, apartado 2, letra a), inciso ii), letras d) y e), del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046. En la medida de lo posible, la ayuda en el marco del Mecanismo debe integrarse en las iniciativas internacionales destinadas al desarrollo de una arquitectura financiera para la recuperación de Ucrania y coordinarse con los donantes y las instituciones financieras internacionales pertinentes.

(60)

La Comisión y los Estados miembros deben velar por la coherencia, la sistematicidad, la complementariedad y la transparencia de sus medidas de apoyo, en especial mediante la celebración de consultas periódicas y el intercambio frecuente de información con las partes interesadas pertinentes a lo largo de las diversas fases del ciclo de apoyo, también a escala local y regional. A la luz de la presencia de varios donantes internacionales, también deben tomarse las medidas necesarias para garantizar una mejor coordinación y complementariedad con otros donantes, en particular mediante consultas periódicas y contactos estratégicos. A este respecto, la Plataforma Multiinstitucional de Coordinación de Donantes para Ucrania debe utilizarse como foro ya establecido para dicho intercambio.

(61)

Se deben aplicar al presente Reglamento las normas financieras horizontales adoptadas por el Parlamento Europeo y el Consejo con arreglo al artículo 322 del TFUE. Dichas normas se establecen en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 y determinan, en particular, el procedimiento de elaboración del presupuesto y su ejecución mediante subvenciones, premios, contratos públicos, gestión indirecta, instrumentos financieros, garantías presupuestarias, ayuda financiera y reembolso a los expertos externos, y prevén controles de la responsabilidad de los agentes financieros.

(62)

Los tipos de financiación y los métodos de ejecución establecidos en el presente Reglamento deben elegirse en función de su capacidad para alcanzar los objetivos del Mecanismo y para obtener resultados, teniendo en cuenta, en particular, los costes de los controles, la carga administrativa y la previsión del riesgo de incumplimiento. Para ello debe tenerse en cuenta la utilización de cantidades fijas únicas, costes unitarios y financiación a tipo fijo, así como la financiación no vinculada a los costes, tal como se establece en el artículo 125, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.

(63)

Debe celebrarse un acuerdo marco con Ucrania para establecer los principios de la cooperación financiera entre la Unión y Ucrania, incluidos los mecanismos necesarios para controlar y auditar los gastos, y para garantizar que Ucrania alcance un alto nivel de protección de los intereses financieros de la Unión, comparable al previsto en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 y en otros actos legislativos conexos de la Unión (en lo sucesivo, «Acuerdo marco»). También deben celebrarse convenios de financiación y acuerdos de préstamo con Ucrania, en su caso en función de cada pilar, a fin de definir las condiciones para la liberación de fondos.

(64)

Como excepción a lo dispuesto en el artículo 209, apartado 3, párrafos primero, segundo y cuarto, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, es conveniente que los reembolsos y los ingresos generados por un instrumento financiero en el marco del presente Reglamento constituyan ingresos internos afectados al Mecanismo o al programa que lo sustituya.

(65)

Como excepción a lo dispuesto en el artículo 213, apartado 4, letra a), del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, conviene que el excedente de las provisiones para la Garantía para Ucrania constituya ingresos internos afectados al Mecanismo o al programa que lo sustituya.

(66)

En el marco del Pilar I del Mecanismo, debe proporcionarse financiación para apoyar la ejecución del Plan para Ucrania en el que se establece el programa de reformas e inversiones de Ucrania para la consecución de los objetivos generales y específicos del Mecanismo, que también debe integrarse en un marco de política económica y presupuestaria. La financiación contemplada en este Pilar I debe concederse siempre que se cumplan satisfactoriamente las condiciones establecidas en el Plan para Ucrania.

(67)

Ucrania debe preparar el Plan para Ucrania como una respuesta coherente, global y adecuadamente equilibrada para reconstruir y modernizar Ucrania, apoyando su recuperación económica, social y medioambiental, el desarrollo sostenible y sus avances hacia la adhesión a la Unión. Como tal, el Plan para Ucrania también proporcionaría una base para que otros donantes identifiquen los ámbitos de financiación prioritarios para la reconstrucción de Ucrania y fomenten la responsabilización, la coherencia y las contribuciones adicionales a tal fin. Para ello, Ucrania debe garantizar que el Plan para Ucrania, tal como está preparado, cubra sus necesidades de recuperación, reconstrucción y modernización de manera integrada, determinando en qué medida se espera que las medidas del Plan para Ucrania sean financiadas por la Unión a través del Mecanismo. Al preparar el Plan, Ucrania debe tener en cuenta la ayuda proporcionada en el marco de otros programas de la Unión y por parte de otros donantes. Ucrania debe desarrollar el Plan para Ucrania garantizando que otros donantes puedan contribuir a apoyar las medidas de este, en particular mediante el aumento de la financiación disponible en el marco del Mecanismo. El Plan para Ucrania debe garantizar la correcta coordinación y complementariedad con los donantes y las instituciones financieras internacionales pertinentes.

(68)

Si bien el Plan para Ucrania debe constituir la base de la ayuda proporcionada en el marco del Pilar I del Mecanismo, también debe servir de referencia para la ayuda en el marco de los Pilares II y III del Mecanismo. Las medidas financiadas en el marco de los Pilares II y III deben apoyar los objetivos y la aplicación del Plan para Ucrania.

(69)

El Plan para Ucrania debe incluir medidas de reforma e inversión, junto con las etapas cualitativas y cuantitativas para lograr el cumplimiento satisfactorio de dichas medidas, así como un calendario indicativo para su aplicación. Las medidas iniciadas a partir del 1 de enero de 2023 deben, de manera excepcional, ser subvencionables.

(70)

El Plan para Ucrania debe establecer condiciones que reflejen los avances que se espera realizar en la aplicación de las medidas que contiene. Dichas condiciones deben adoptar la forma de medidas cualitativas o cuantitativas. Estas etapas deben haberse ejecutado, a más tardar el 31 de diciembre de 2027, aunque la finalización global de las medidas referentes a ellas puede prolongarse más allá de 2027. Dada la necesidad de garantizar la estabilidad macrofinanciera de Ucrania, apoyando al mismo tiempo sus esfuerzos de recuperación, reconstrucción y modernización con vistas a su adhesión a la Unión, el Plan para Ucrania debe incluir, en particular, condiciones vinculadas a requisitos esenciales tales como la estabilidad macrofinanciera, la supervisión presupuestaria y la gestión de las finanzas públicas, que puedan definirse de manera que reflejen avances satisfactorios hacia su cumplimiento, y las reformas e inversiones sectoriales y estructurales. En consecuencia, los pagos deben estructurarse en torno a estas categorías de condiciones, reflejando los objetivos del Mecanismo.

(71)

La preparación y aplicación del Plan para Ucrania por parte de Ucrania debe tener especialmente en cuenta la situación de las regiones y municipios de Ucrania, atendiendo a sus necesidades específicas en materia de recuperación y reconstrucción, reforma, modernización y descentralización, y debe llevarse a cabo en consulta significativa con las autoridades regionales, locales, urbanas y otras autoridades públicas, así como con las organizaciones de la sociedad civil, de conformidad con el principio de gobernanza multinivel y teniendo en cuenta un enfoque ascendente. Deben tenerse en cuenta los planes locales de recuperación, cuando existan. En este contexto, el Plan para Ucrania debe mejorar, en particular, el desarrollo económico, social, medioambiental y territorial de las regiones y municipios de Ucrania, y apoyar la reforma de descentralización en toda Ucrania y la convergencia con las normas de la Unión. El Plan para Ucrania también debe garantizar la participación de las autoridades subnacionales, en particular los municipios, en la toma de decisiones sobre el uso de la ayuda en el proceso de reconstrucción a nivel local, y que los proyectos de reconstrucción seleccionados y ejecutados por dichas autoridades subnacionales constituyan una parte suficientemente sustancial de la ayuda.

(72)

Finalizar la reforma de descentralización, que constituye un elemento duradero e irreversible de la gobernanza multinivel en Ucrania es una prioridad fundamental. Dicha reforma debe establecer una delimitación clara de las competencias entre los niveles central y local, estructuras internas adecuadas para las administraciones municipales y un marco proporcionado de supervisión de las autoridades locales en consonancia con la Carta Europea de Autonomía Local, así como proseguir la labor de otorgar personalidad jurídica a los municipios con arreglo al Derecho público basado en la práctica europea y en consonancia con el ordenamiento constitucional de Ucrania.

(73)

El Plan para Ucrania también debe incluir una explicación detallada del sistema adoptado y de las medidas previstas por Ucrania para prevenir, detectar y corregir eficazmente las irregularidades, en particular el fraude, todas las formas de corrupción, especialmente la corrupción de alto nivel, o cualquier tipo de actividad ilegal que perjudique a los intereses financieros de la Unión, y los conflictos de intereses, una explicación pormenorizada de su sistema y de las medidas previstas para investigar y enjuiciar de manera eficaz los delitos que perjudiquen a los fondos concedidos en el marco del Mecanismo, y una explicación pormenorizada de las disposiciones adoptadas con el fin de evitar la doble financiación del Mecanismo y de otros programas o donantes de la Unión. Las medidas previstas en el Plan para Ucrania deben contribuir, cuando proceda, a garantizar un sistema de gestión y control eficiente y transparente. Dichas medidas deben ser aplicadas por Ucrania en una fecha indicativa que debe fijarse, según proceda en función de cada medida, a lo largo del período de vigencia del Mecanismo.

(74)

La Comisión debe evaluar el Plan para Ucrania sobre la base de la lista de criterios establecida en el presente Reglamento. Si el Plan para Ucrania recibe una evaluación positiva, la Comisión debe presentar una propuesta para su aprobación por el Consejo.

(75)

Dadas las incertidumbres y la necesidad de flexibilidad en la ejecución del Mecanismo, Ucrania debe tener la posibilidad de presentar una solicitud motivada a la Comisión para que esta presente una propuesta de modificación de la Decisión de Ejecución del Consejo por la que se aprueba la evaluación del Plan para Ucrania, cuando el Plan para Ucrania, incluidas las medidas cualitativas y cuantitativas pertinentes, ya no pueda ser alcanzado total o parcialmente por Ucrania, debido a circunstancias objetivas. También la Comisión, con el acuerdo de Ucrania, debe poder presentar una propuesta de modificación de dicha Decisión de Ejecución del Consejo, en particular para tener en cuenta cambios en las circunstancias que den lugar a que se amplíen las aspiraciones o un cambio de los importes disponibles. Ucrania también debe poder presentar una solicitud motivada de modificación del Plan para Ucrania, incluso proponiendo adendas cuando proceda, para tener en cuenta financiación adicional disponible de otros donantes o de otras fuentes.

(76)

La ayuda financiera al Plan para Ucrania debe ser posible en forma de préstamo. En el contexto de las urgentes necesidades de financiación de Ucrania, procede organizar la ayuda financiera con arreglo a la estrategia de financiación diversificada prevista en el artículo 220 bis del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 y establecida en este como un método de financiación único, que se espera que aumente la liquidez de los bonos de la Unión y el atractivo y la rentabilidad de la emisión de la Unión.

(77)

Dada la situación que ha provocado en Ucrania la guerra de agresión de Rusia y para apoyarla en su senda de estabilidad a largo plazo, procede conceder a Ucrania préstamos en condiciones muy favorables con una duración máxima de treinta y cinco años y no iniciar el reembolso del principal antes de 2034. También procede establecer una excepción a lo dispuesto en el artículo 220, apartado 5, letra e), del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 y permitir a la Unión la posibilidad de cubrir, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2027, los costes de los tipos de interés (coste de financiación y coste de la gestión de la liquidez) y eximir de los costes administrativos (coste del servicio para los gastos generales de administración) que, de otro modo, serían sufragados por Ucrania. La bonificación de los costes de endeudamiento debe concederse como un instrumento que se considera apropiado para garantizar la eficacia de la ayuda en el marco del Mecanismo a tenor del artículo 220, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.

(78)

Ucrania debe poder solicitar la bonificación del tipo de interés y la exención de los costes administrativos cada año.

(79)

Como excepción a lo dispuesto en el artículo 31, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/947, el pasivo financiero de los préstamos con arreglo al presente Reglamento no debe estar respaldado por la Garantía de Acción Exterior, establecida por dicho Reglamento. Las ayudas en forma de préstamos concedidas en el marco del Mecanismo deben constituir asistencia financiera a tenor del artículo 220, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046. Al tener en cuenta los riesgos financieros y la cobertura presupuestaria, no debe constituirse ninguna provisión para la ayuda en forma de préstamos en el marco del Mecanismo, tal como se propone garantizar por encima de los límites máximos, y, como excepción a lo dispuesto en el artículo 211, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, no debe fijarse ninguna tasa de provisión.

(80)

Es importante que la Unión garantice tanto la flexibilidad y la programabilidad como la estabilidad a la hora de prestar apoyo a Ucrania. A tal fin, los pagos en el marco del Mecanismo deben efectuarse con arreglo a un calendario trimestral fijo, en función de la disponibilidad de financiación, sobre la base de una solicitud de pago presentada por Ucrania y previa evaluación de la Comisión del cumplimiento satisfactorio de las condiciones pertinentes. Si se da una evaluación positiva, la Comisión debe presentar, sin demora injustificada, una propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo por la que se determine el cumplimiento satisfactorio de las condiciones de pago. Sobre la base de dicha Decisión de Ejecución del Consejo, la Comisión debe adoptar una Decisión por la que se autorice el desembolso. En caso de que no se cumpla una condición de conformidad con el calendario indicativo establecido en la Decisión por la que se aprueba el Plan para Ucrania, la Comisión debe deducir del pago un importe correspondiente a la condición en cuestión, según una metodología de pago parcial. El desembolso de los fondos retenidos correspondientes podría tener lugar durante el siguiente período de pago y hasta doce meses después del plazo original establecido en el calendario indicativo, siempre que se hayan cumplido las condiciones.

(81)

Con el fin de garantizar que Ucrania tenga acceso a financiación suficiente para satisfacer sus necesidades de estabilidad macrofinanciera e iniciar la recuperación, la reconstrucción y la modernización del país, Ucrania debe tener acceso a hasta el 7 % de la ayuda en concepto de préstamo en forma de prefinanciación, siempre que se disponga de fondos y se respete la condición previa para la ayuda a Ucrania en el marco del Mecanismo.

(82)

Como excepción a lo dispuesto en el artículo 116, apartados 2 y 5, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, procede fijar el plazo de pago a partir de la fecha de la comunicación de la Decisión por la que se autoriza el desembolso a Ucrania y excluir el pago de intereses de demora por parte de la Comisión a Ucrania.

(83)

Habida cuenta de la necesidad de garantizar la continuidad de la estabilidad macrofinanciera de Ucrania, se debe proporcionar una ayuda excepcional a Ucrania durante un período de hasta seis meses a partir del 1 de enero de 2024, en caso de que no se firme el Acuerdo marco o no se adopte el Plan para Ucrania. Dicha ayuda debe estar supeditada a que Ucrania haya logrado avances satisfactorios en la elaboración del Plan para Ucrania y a las condiciones que se acuerden en un memorando de entendimiento entre la Comisión y Ucrania. En particular, en el memorando de entendimiento se deben determinar las condiciones en materia de políticas, la planificación financiera indicativa y los requisitos de información, que serán proporcionales a la duración de la financiación. Las condiciones en materia de políticas deben incluir la adhesión a los principios de buena gestión financiera, centrándose en la lucha contra la corrupción y el blanqueo de capitales, así como medidas para mejorar la gestión de los ingresos, y deben basarse en las medidas que ya haya aplicado Ucrania en el marco de anteriores programas de ayuda macrofinanciera.

(84)

La transparencia en la ejecución del Mecanismo es un requisito importante de la ayuda de la Unión. Ucrania debe publicar dos veces al año datos sobre las personas y entidades que reciban fondos que de forma agregada superen el equivalente a 100 000 EUR para la ejecución de las reformas e inversiones especificadas en el Plan para Ucrania. Dichos datos no deben publicarse, si se justifica debidamente, cuando su divulgación pueda amenazar los derechos y libertades de las personas o entidades afectadas o perjudicar gravemente los intereses comerciales de los beneficiarios. El Acuerdo marco debe incluir normas precisas y un calendario para la recogida de datos por parte de Ucrania, sobre el formato de dichos datos y sobre el acceso a dichos datos por parte de la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo y, cuando proceda, la Fiscalía Europea.

(85)

En el marco del Pilar II del Mecanismo, debe crearse un marco de inversión destinado a apoyar las inversiones de recuperación y reconstrucción realizadas por las autoridades ucranianas, empresas del sector privado, municipios, empresas estatales u otros agentes (en lo sucesivo, «Marco de Inversión para Ucrania»). El Marco de Inversión para Ucrania debe abordar las prioridades definidas en el Plan para Ucrania y apoyar sus objetivos y su ejecución. La gobernanza del Marco de Inversión para Ucrania debe contar con la participación de las autoridades ucranianas, según sea necesario.

(86)

El Marco de Inversión para Ucrania debe constituir un paquete financiero integrado que proporcione capacidad financiera en forma de instrumentos financieros, garantías presupuestarias y operaciones de financiación mixta en Ucrania. La ayuda en virtud del Marco de Inversión para Ucrania debe ejecutarse en régimen de gestión indirecta, especialmente aprovechando las capacidades financieras y técnicas de las instituciones financieras internacionales, las instituciones europeas de financiación del desarrollo, las instituciones financieras europeas bilaterales y las agencias de crédito a la exportación, incluida su participación en el riesgo vinculado a las inversiones con sus propios recursos. Dada la magnitud de las inversiones en recuperación y reconstrucción en Ucrania, que requerirán un riesgo compartido, es necesario que la Unión establezca una capacidad de garantía específica (en lo sucesivo, «Garantía para Ucrania»). Las operaciones cubiertas por la Garantía para Ucrania se ejecutarán de conformidad con el artículo 208, apartado 4, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046. Las agencias de crédito a la exportación y otras instituciones financieras que prestan apoyo a la facilitación del comercio pueden actuar como intermediarios financieros. Al ejecutar y gestionar la Garantía para Ucrania, la Comisión debe garantizar una estrecha coordinación con la ayuda ejecutada en el marco del Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible Plus establecido en virtud del Reglamento (UE) 2021/947. La Garantía para Ucrania debe beneficiar a entidades soberanas, regionales o locales, no comerciales y comerciales y al sector privado.

(87)

El BEI debe ser un socio en la ejecución de las operaciones en el marco de la Garantía para Ucrania, dada su función en virtud de los Tratados. Por este motivo, hasta el 31 de diciembre de 2025 debe confiarse al Grupo del BEI la aplicación de un importe mínimo indicativo específico del 25 % de la Garantía para Ucrania para operaciones con contrapartes soberanas y contrapartes regionales o locales no comerciales. Pasada dicha fecha, la parte no dispuesta de los importes específicos debe ponerse a disposición de todas las contrapartes admisibles para todo tipo de operaciones, a fin de asegurar el pleno uso de la Garantía para Ucrania.

(88)

Las contrapartes admisibles deben facilitar a la Comisión, previa solicitud, la información adicional necesaria para atender las obligaciones de la Comisión con arreglo al presente Reglamento, junto con la información relativa al cumplimiento de las normas sociales, laborales, medioambientales y en materia de derechos humanos.

(89)

Todas las contrapartes admisibles y todas las entidades encargadas admisibles deben prestar la máxima atención para evitar, denunciar y contrarrestar toda práctica corrupta, favoritismo o concentración regional o sectorial indebida de la asignación o utilización de los recursos o deben exigir informes y auditorías específicos sobre estos aspectos, cuando proceda.

(90)

La flexibilidad de la ayuda en el marco del Mecanismo debe reforzarse previendo una ejecución flexible de la Garantía para Ucrania, que podría concederse gradualmente. Procede establecer una excepción a lo dispuesto en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, a fin de permitir que la constitución de provisiones hasta el 31 de diciembre de 2027 sea igual al importe de la provisión correspondiente a la garantía concedida en lugar del importe de la provisión global. Como parte de la excepción, también debe ser posible constituir la provisión gradualmente para reflejar los avances en la selección y ejecución de las operaciones de financiación e inversión en apoyo de los objetivos del Mecanismo.

(91)

A fin de utilizar de manera eficaz los fondos correspondientes al Pilar II, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del TFUE con el fin de modificar la tasa de provisión de la Garantía para Ucrania. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación (33). En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.

(92)

Para facilitar la inversión privada y el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas, es necesario dedicar al menos el 15 % de las garantías aportadas por la Garantía para Ucrania a las microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes), tal como se definen en el artículo 2 del anexo de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión (34), incluidas las empresas emergentes, así como hacer un seguimiento de la asignación de dicha parte de los fondos y notificarla.

(93)

En el marco del Pilar III del Mecanismo, la ayuda debe destinarse principalmente a la adaptación progresiva a las reglas, normas, políticas y prácticas de la Unión («acervo») con vistas a la futura adhesión a la Unión, contribuyendo así a la ejecución del Plan para Ucrania. Las recomendaciones pertinentes de organismos internacionales, como el Consejo de Europa y la Comisión de Venecia, también deben tenerse en cuenta en este proceso. La ayuda también debe ir encaminada a reforzar las instituciones democráticas y judiciales, incluidos los tribunales, y las capacidades de las partes interesadas, lo que incluye a las autoridades locales y regionales, los interlocutores sociales y las organizaciones de la sociedad civil, incluida su función de control público.

(94)

Los recursos del Pilar III también deben destinarse a financiar los costes de endeudamiento del Mecanismo, así como los costes de endeudamiento constatados y la constitución de provisiones para garantías presupuestarias que se deriven de la anterior ayuda a Ucrania.

(95)

De conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (35), el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 y los Reglamentos (CE, Euratom) n.o 2988/95 (36), (Euratom, CE) n.o 2185/96 (37) y (UE) 2017/1939 (38) del Consejo, los intereses financieros de la Unión deben protegerse con medidas eficaces, incluidas medidas para la prevención, detección, corrección e investigación de irregularidades, casos de fraude y corrupción, conflictos de intereses y doble financiación, y para la recuperación de los fondos perdidos, indebidamente pagados o mal utilizados, y medidas para investigar, perseguir y juzgar eficazmente los delitos que perjudiquen a los fondos concedidos en el marco del Mecanismo. Conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2017/1939, la Fiscalía Europea está facultada para investigar y ejercer la acción penal contra los delitos que perjudiquen a los intereses financieros de la Unión. Las autoridades ucranianas competentes deben tramitar sin demora las solicitudes de asistencia judicial y las solicitudes de extradición expedidas por la Fiscalía Europea y las autoridades competentes de los Estados miembros en relación con delitos que perjudiquen a los fondos concedidos en el marco del Mecanismo.

(96)

En particular, de conformidad con los Reglamentos (Euratom, CE) n.o 2185/96 y (UE, Euratom) n.o 883/2013, la OLAF debe poder llevar a cabo investigaciones administrativas, en particular controles y verificaciones in situ, con el fin de detectar y determinar si ha habido fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que perjudique a los intereses financieros de la Unión e informar a la Fiscalía Europea de todo comportamiento constitutivo de delito de conformidad con el artículo 24, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1939.

(97)

La Comisión debe esforzarse por poner a disposición de Ucrania un sistema de información y seguimiento único, integrado e interoperable que incluya una herramienta única de extracción de datos y puntuación de riesgos para acceder a los datos pertinentes y analizarlos, en cumplimiento de los principios de la Unión sobre protección de datos y las normas aplicables en la materia. Cuando dicho sistema esté disponible, Ucrania debe utilizarlo e introducir en él los datos pertinentes, para lo que podrá disponer de la ayuda del Pilar III. Los datos deben permitir a la Comisión y a las autoridades ucranianas competentes encargadas de ejecutar y controlar los fondos que evalúen los riesgos y prevengan las irregularidades.

(98)

De conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, deben concederse los derechos y el acceso necesarios a la Comisión, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas Europeo y a la Fiscalía Europea, también los de terceros que participan en la ejecución de los fondos de la Unión. Ucrania también debe notificar a la Comisión las irregularidades en relación con el uso de los fondos.

(99)

El refuerzo de los sistemas de control interno, incluidos los controles ex ante, la lucha contra cualquier forma de corrupción, favoritismo o fraude, la promoción de la transparencia, una administración sólida, responsable y transparente y la eficiencia de la gestión de las finanzas públicas son importantes prioridades de reforma para Ucrania y deben contar con la ayuda del Mecanismo.

(100)

La Comisión debe velar por la protección efectiva de los intereses financieros de la Unión en el marco del Mecanismo. Debe por tanto crearse una Comisión de Cuentas independiente que facilite información a la Comisión sobre la posible mala gestión de los fondos. Dicha información debe ponerse a disposición de la OLAF y, en su caso, de las autoridades ucranianas pertinentes. La Comisión, con la ayuda de la Delegación de la Unión, debe estar facultada para llevar a cabo controles periódicos sobre el modo en que Ucrania ejecuta los fondos a lo largo de todo el ciclo de vida del proyecto. La Comisión de Cuentas debe garantizar un diálogo y una cooperación periódicos con el Tribunal de Cuentas Europeo y con la Cámara de Cuentas de Ucrania.

(101)

Si bien es responsabilidad principal de Ucrania garantizar que el Mecanismo se ejecute de conformidad con las normas aplicables, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad y las condiciones específicas en las que funcionará el Mecanismo, la Comisión debe poder recibir garantías suficientes por parte de Ucrania a este respecto. A tal fin, Ucrania debe comprometerse, en el marco del Plan para Ucrania, a mejorar su actual sistema de gestión y control y a recuperar los importes utilizados indebidamente. Ucrania debe establecer un sistema de seguimiento que contribuya a la elaboración de un informe de situación anual. Ucrania debe recopilar datos e información que permitan prevenir, detectar y corregir irregularidades, casos de fraude y corrupción y conflictos de intereses en lo que respecta a las medidas financiadas por el Mecanismo. El Acuerdo marco, los convenios de financiación y los acuerdos de préstamo deben establecer la obligación de Ucrania de garantizar la recopilación de datos suficientes sobre las personas y entidades que reciben financiación, como, por ejemplo, información relativa a la titularidad real, para la ejecución de las medidas del Plan para Ucrania, así como el acceso a dichos datos, en cumplimiento de los principios de la Unión sobre protección de datos y las normas aplicables en la materia.

(102)

Los intereses financieros de la Unión también deben protegerse cuando los fondos se ejecuten en régimen de gestión directa a través de subvenciones y contratos públicos y en gestión indirecta con entidades evaluadas conforme a los pilares, en particular en el marco de los Pilares II y III del Mecanismo. Para ejecutar la financiación de la Unión en régimen de gestión indirecta en el marco del Mecanismo solo deben seleccionarse entidades evaluadas conforme a los pilares.

(103)

La ayuda en el marco del Mecanismo debe ejecutarse a través de los programas de trabajo a que se refiere el artículo 110 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.

(104)

Deben reforzarse las capacidades de comunicación de Ucrania para garantizar que la población apoye y comprenda los valores de la Unión y los beneficios y obligaciones que conlleva una pertenencia a la Unión, dando respuesta al mismo tiempo a la desinformación y a la injerencia extranjera y salvaguardando unos medios de comunicación fuertes, libres y plurales. También debe asegurarse la visibilidad de la financiación de la Unión.

(105)

La Comisión debe velar por que existan mecanismos claros de seguimiento y evaluación para establecer una rendición de cuentas y una transparencia efectivas en la ejecución del presupuesto de la Unión y asegurar una evaluación eficaz de los avances hacia la consecución de los objetivos del presente Reglamento.

(106)

La Comisión debe evaluar cada año la ejecución de la ayuda en el marco del Mecanismo. Debe permitir al Comité establecido por el presente Reglamento disponer de la información adecuada para prestar asistencia a la Comisión. Para el seguimiento efectivo de la ejecución, Ucrania debe presentar una vez al año un informe de situación anual sobre la ejecución. Dicho informe debe ponerse también a disposición del Parlamento Europeo y del Consejo. Estos informes elaborados por el Gobierno ucraniano deben reflejarse adecuadamente en el Plan para Ucrania. Deben imponerse requisitos de información proporcionados a los beneficiarios de la financiación de la Unión ejecutada en el marco de los Pilares II y III del Mecanismo.

(107)

A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución del presente Reglamento, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (39).

(108)

Habida cuenta de la importancia de los efectos financieros de la ayuda proporcionada a Ucrania en el marco del Mecanismo y de las consecuencias de determinadas decisiones que deben tomarse para la ejecución del Mecanismo a la luz de la situación específica de Ucrania, deben conferirse excepcionalmente al Consejo competencias de ejecución en los casos determinados en el presente Reglamento.

(109)

La Comisión debe tener debidamente en cuenta la Decisión 2010/427/UE del Consejo (40) y el papel del Servicio Europeo de Acción Exterior cuando proceda, en particular a la hora de supervisar el cumplimiento de la condición previa para la ayuda de la Unión, en su evaluación del Plan para Ucrania y al recabar asesoramiento sobre el Marco de Inversión para Ucrania.

(110)

Dado que los objetivos del presente Reglamento no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, sino que pueden lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del TUE. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

(111)

Con el fin de garantizar una continuidad en la prestación de ayuda en el ámbito de actuación pertinente, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1

Objeto

1.   El presente Reglamento establece el Mecanismo para Ucrania (en lo sucesivo, «Mecanismo») para el período 2024-2027.

Establece los objetivos del Mecanismo, su financiación y el presupuesto para el período 2024-2027, las formas de financiación de la Unión con arreglo al Mecanismo y las normas para la concesión de dicha financiación.

2.   El Mecanismo prestará ayuda a Ucrania en el marco de los tres pilares siguientes:

a)

Pilar I: la ayuda financiera proporcionada a Ucrania para la realización de reformas e inversiones destinadas a aplicar el Plan para Ucrania y a mantener la estabilidad macrofinanciera del país, tal como se establece en el capítulo III;

b)

Pilar II: un Marco de Inversión para Ucrania específico destinado a apoyar las inversiones y facilitar el acceso a la financiación, tal como se establece en el capítulo IV;

c)

Pilar III: asistencia técnica y apoyo conexo a Ucrania para diseñar y aplicar reformas relacionadas con la adhesión a la Unión y fomentar la capacidad administrativa de Ucrania, la bonificación de los costes de endeudamiento y la provisión, así como otras actividades pertinentes, tal como se establece en el capítulo V.

Artículo 2

Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1) «medidas», las reformas e inversiones en el marco del Plan para Ucrania;

2) «condiciones», medidas cualitativas o cuantitativas destinadas a garantizar el mantenimiento de la estabilidad económica y financiera o a ejecutar las reformas e inversiones previstas en el Plan para Ucrania;

3) «operación de financiación mixta», operación apoyada por el presupuesto de la Unión que combina formas de ayuda no reembolsable, formas de ayuda reembolsable, o ambas, con cargo al presupuesto de la Unión, con formas de ayuda reembolsable de instituciones de desarrollo u otras instituciones financieras públicas o comerciales, incluidas las agencias de crédito a la exportación, así como de inversores.

Artículo 3

Objetivos del Mecanismo

1.   Los objetivos generales del Mecanismo serán ayudar a Ucrania a:

a)

abordar las consecuencias sociales, económicas y medioambientales de la guerra de agresión de Rusia, contribuyendo así a la recuperación, la reconstrucción, la restauración y la modernización del país de manera pacífica y a la recuperación de la sociedad ucraniana tras la guerra, entre otros, mediante la creación de las condiciones sociales y económicas adecuadas para el retorno de los desplazados internos y de las personas bajo protección temporal;

b)

fomentar la cohesión social y territorial y la resiliencia democrática, económica y medioambiental, la integración progresiva en la Unión y en la economía y los mercados mundiales y la convergencia al alza con las normas de la Unión en los ámbitos económico, social y medioambiental;

c)

adoptar y aplicar las reformas políticas, institucionales, jurídicas, administrativas, sociales y económicas necesarias para alinearse con los valores de la Unión y adaptarse progresivamente a las reglas, normas, políticas y prácticas de la Unión («acervo») con vistas a su futura adhesión a la Unión, contribuyendo así a la estabilidad, la seguridad, la paz, la prosperidad y la sostenibilidad comunes.

2.   Los objetivos específicos del Mecanismo servirán para:

a)

ayudar a mantener la estabilidad macrofinanciera del país y aliviar las limitaciones financieras externas e internas de Ucrania para garantizar la continuidad del funcionamiento del Estado ucraniano;

b)

reconstruir y modernizar las infraestructuras dañadas por la guerra, como las infraestructuras energéticas, los sistemas de agua, las redes de transporte interiores y transfronterizas, incluidos el ferrocarril, las carreteras, los puentes y los pasos fronterizos, y las infraestructuras educativas y culturales, así como fomentar infraestructuras modernas, mejoradas y resilientes;

c)

contribuir al desminado y otras actividades relativas a las minas; restablecer las capacidades de producción de alimentos; ayudar a abordar los retos sociales y sanitarios, incluida la salud mental, y mejorar y reforzar los sistemas de asistencia social y su accesibilidad, en particular para grupos específicos, como los veteranos, los desplazados internos, las familias monoparentales, las viudas y viudos de guerra, los menores, especialmente los que están privados de cuidado parental, las personas con discapacidad, las minorías, los jóvenes y las personas mayores, y otras personas en situaciones vulnerables;

d)

reforzar la seguridad contra las amenazas híbridas, como las ciberamenazas, y la resiliencia frente a la desinformación, la manipulación de la información e injerencia por parte de agentes extranjeros;

e)

fomentar la transición hacia una economía sostenible, climáticamente neutra e inclusiva y un entorno de inversión estable;

f)

apoyar la integración de Ucrania en el mercado interior; reparar, reconstruir, salvaguardar y mejorar las infraestructuras sociales, como la vivienda, las instalaciones sociales, deportivas, juveniles y sanitarias, las escuelas y los centros de enseñanza superior; reforzar el desarrollo económico y social y la inclusión, prestando especial atención a las mujeres y a la juventud, en particular mediante la educación, la formación, el reciclaje y el perfeccionamiento profesionales y unas políticas de empleo de calidad, también para los investigadores;

g)

promover la ciencia y la investigación; apoyar al sector creativo y a los medios de comunicación independientes; apoyar la cultura y el patrimonio cultural incluida la infraestructura cultural; reforzar los sectores económicos estratégicos; fomentar un marco institucional para la inversión y la competencia que permita a los particulares y a las empresas —haciendo especial hincapié en las pymes y la innovación, por ejemplo, promoviendo la igualdad de oportunidades para acceder a la financiación con independencia del tamaño de las empresas— desarrollar productos y servicios modernos, competitivos y sostenibles; apoyar la agricultura y el desarrollo rural, la acuicultura y la pesca sostenibles, en particular la armonización con las normas y los sistemas de control de la Unión relativos a la seguridad alimentaria, la sanidad animal y vegetal y el bienestar animal; reformar el sector financiero y bancario de Ucrania, mejorando el acceso a los préstamos y la cobertura de los seguros;

h)

seguir fortaleciendo el Estado de Derecho, la democracia y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, en particular mediante el fortalecimiento de las instituciones democráticas, en particular el Consejo Supremo y los órganos de representación regionales y municipales, y sus competencias de supervisión e investigación en relación con la distribución de fondos públicos y el acceso a dichos fondos; promover la independencia del poder judicial, apoyar los esfuerzos de desoligarquización, reforzar la lucha contra el fraude, todas las formas de corrupción —incluida la corrupción de alto nivel—, la delincuencia organizada, la evasión y el fraude fiscales, la elusión fiscal y el tráfico ilícito de armas de fuego y bienes culturales; fortalecer el respeto del Derecho internacional;

i)

fortalecer la libertad y la independencia de los medios de comunicación y la libertad de creación artística y de cátedra y promover un entorno propicio para la sociedad civil; fomentar el diálogo social y la participación de la sociedad civil; promover la no discriminación, para garantizar y reforzar el respeto de los derechos de las personas pertenecientes a todas las minorías, y promover la igualdad de género, el empoderamiento general de las mujeres y las niñas, así como los derechos de los menores y las personas con discapacidad; reforzar la eficacia de la administración pública; favorecer el acceso a la información y la participación de la sociedad civil en los procesos de toma de decisiones y de control público, y apoyar la transparencia, las reformas estructurales y el buen gobierno a todos los niveles, inclusive en los ámbitos de la gestión de las finanzas públicas, la adjudicación de contratos públicos, la competencia y las ayudas estatales; apoyar iniciativas, organismos y organizaciones que contribuyan a respaldar y aplicar la democracia, la justicia internacional y las iniciativas de lucha contra la corrupción en Ucrania;

j)

desarrollar y reforzar la protección del medio ambiente, una transición ecológica sostenible y justa en todos los sectores económicos, incluida la transición de Ucrania hacia la neutralidad climática, de conformidad con el Acuerdo de París; mejorar la sensibilización sobre la delincuencia medioambiental y la lucha contra este tipo de delincuencia; promover la transformación digital como motor del desarrollo sostenible y el crecimiento integrador; apoyar la rehabilitación ecológica tras los daños medioambientales causados por las operaciones militares y contribuir a la descontaminación, el desminado y la retirada de otros restos explosivos de guerra, así como de la contaminación causada por las actividades militares;

k)

apoyar la descentralización política y administrativa y el desarrollo local, especialmente apoyando una consulta significativa y unas condiciones de competencia equitativas para todos los niveles de gobierno a la hora de acceder a los fondos a través de procedimientos abiertos, justos, neutros y transparentes;

l)

apoyar la cooperación transfronteriza con los Estados miembros que tienen frontera con Ucrania en ámbitos como el comercio, la protección del medio ambiente y la lucha contra la delincuencia internacional, siempre y cuando Ucrania sea el único beneficiario de la financiación.

Artículo 4

Principios generales

1.   La cooperación en el marco del Mecanismo se basará en los principios de eficacia del desarrollo y los promoverá, cuando proceda, en todas las modalidades, a saber, apropiación de las prioridades de desarrollo por parte de Ucrania, atención centrada en los resultados, asociaciones para el desarrollo incluyente, transparencia y responsabilidad mutua. El Mecanismo tratará de garantizar una asignación y un uso de los recursos que sean equilibrados y se adapten en función de las necesidades y un equilibrio geográfico adecuado de los proyectos.

2.   La ayuda del Mecanismo se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión. Las actividades que puedan optar a financiación en virtud del presente Reglamento podrán recibir apoyo de otros programas e instrumentos de la Unión, siempre que dicha ayuda no cubra los mismos costes.

3.   Con el fin de promover la complementariedad, la coherencia y la eficiencia de sus acciones e iniciativas, la Comisión y los Estados miembros cooperarán y se esforzarán por evitar solapamientos entre la ayuda con arreglo al presente Reglamento y otras ayudas concedidas por la Unión, los Estados miembros, terceros países, organizaciones y entidades multilaterales y regionales, como las organizaciones internacionales, y las instituciones financieras internacionales, las agencias y los donantes de fuera de la Unión pertinentes, en consonancia con los principios establecidos para el refuerzo de la coordinación operativa en el ámbito de la ayuda exterior, inclusive mediante una coordinación más estrecha con los Estados miembros a escala local y mediante la armonización de las políticas y los procedimientos, en especial los principios internacionales sobre la eficacia del desarrollo. Con el fin de evitar el solapamiento de la ayuda, aumentar la apropiación por parte de las autoridades ucranianas y simplificar la labor administrativa, la ayuda en el marco del Mecanismo se integrará, en la medida de lo posible, en los esfuerzos internacionales en favor de una arquitectura financiera para la recuperación de Ucrania y se coordinará con los donantes y las instituciones financieras internacionales pertinentes.

4.   Las actividades emprendidas en el marco del Mecanismo cumplirán, en la medida de lo posible en un país devastado por la guerra, las normas de la Unión en materia de clima y medio ambiente. Dichas actividades integrarán de forma transversal la adaptación al cambio climático y su mitigación, la protección del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad, los derechos humanos, la democracia, la igualdad de género y la no discriminación y, cuando proceda, la reducción del riesgo de desastres y la seguridad de las infraestructuras energéticas, y apoyarán los avances hacia la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, fomentando actividades integradas que puedan generar otros beneficios paralelos y alcanzar múltiples objetivos de una manera coherente, contribuyendo a la reducción de la pobreza y promoviendo sociedades pacíficas e inclusivas. Dichas actividades evitarán, en la medida de lo posible, los activos obsoletos, serán compatibles con el principio de «no ocasionar daños», así como con el enfoque de integración de la sostenibilidad que sustenta el Pacto Verde Europeo, y se guiarán por el principio de «no dejar a nadie atrás».

5.   El Mecanismo no apoyará actividades o medidas que sean incompatibles con el plan nacional de energía y clima de Ucrania, si lo hubiera, o con la contribución determinada a nivel nacional de Ucrania en virtud del Acuerdo de París, o que promuevan inversiones en combustibles fósiles, o provoquen efectos adversos significativos en el medio ambiente, el clima o la biodiversidad, a menos que dichas actividades o medidas sean estrictamente necesarias para alcanzar los objetivos del Mecanismo, teniendo en cuenta la necesidad de reconstruir y modernizar las infraestructuras y rehabilitar de manera resiliente el medio natural dañado por la guerra, y vayan acompañadas, cuando proceda, de medidas adecuadas para evitar, prevenir o reducir estos efectos adversos y, si es posible, compensarlos.

6.   En consonancia con el principio de asociación inclusiva, la Comisión se esforzará por garantizar, cuando proceda, un control democrático consistente en la consulta del Gobierno ucraniano al Consejo Supremo con arreglo al ordenamiento constitucional ucraniano, así como a las partes interesadas pertinentes, entre otras las autoridades locales y regionales, los interlocutores sociales y la sociedad civil, incluidos los grupos vulnerables, de un modo que les permita participar en la concepción, el diseño y la ejecución de las actividades que pueden optar a financiación en el marco del Mecanismo, así como en los correspondientes procesos de seguimiento, estudio y evaluación, cuando proceda. Dicha consulta tendrá por objeto representar el pluralismo de la sociedad y la comunidad empresarial ucranianas y la inclusión de las diferentes comunidades de Ucrania. Todas las consultas tendrán debidamente en cuenta la participación de las mujeres. La Comisión alentará la coordinación entre las partes interesadas pertinentes y contribuirá a reforzar las capacidades de las organizaciones de la sociedad civil. Además, la Comisión velará por que la sociedad civil de Ucrania, incluidas las organizaciones no gubernamentales, pueda notificar directamente a la Comisión, a través de unos cauces permanentes adecuados, cualquier irregularidad que detecte, así como enviar a la Comisión dictámenes sobre la aplicación del Plan para Ucrania y la evaluación de sus medidas por el Gobierno ucraniano.

7.   La Comisión, en estrecha colaboración con los Estados miembros y Ucrania, garantizará la ejecución de los compromisos de la Unión encaminados a una mayor transparencia y rendición de cuentas en la prestación de la ayuda, entre lo que se incluye promover la aplicación y el refuerzo de sistemas de control interno y políticas de lucha contra el fraude. La Comisión pondrá a disposición del público, mediante un único portal web, información sobre el volumen y la asignación de la ayuda, y velará por que los datos estén actualizados, sean fácilmente accesibles y estén disponibles en un formato de lectura mecanizada.

Artículo 5

Condición previa para la ayuda en el marco del Mecanismo

1.   Una condición previa para recibir ayuda en el marco del Mecanismo será que Ucrania siga defendiendo y respetando mecanismos democráticos efectivos, tales como un sistema parlamentario multipartidista, y el Estado de Derecho, y que garantice el respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías.

2.   La Comisión supervisará el cumplimiento de la condición previa establecida en el apartado 1 antes de efectuar los desembolsos a Ucrania con arreglo al Mecanismo y a lo largo de todo el período de la ayuda proporcionada en el marco del Mecanismo, teniendo debidamente en cuenta el informe periódico de la Comisión sobre la ampliación. La Comisión tendrá en cuenta en este proceso las recomendaciones pertinentes de organismos internacionales, como el Consejo de Europa y su Comisión de Venecia. La Comisión informará al Consejo del cumplimiento de la condición previa establecida en el apartado 1 antes de efectuar los desembolsos a Ucrania. Cuando la Comisión considere que no se cumple o que ha dejado de cumplirse la condición previa, presentará al Consejo una propuesta de Decisión de Ejecución por la que se suspendan los pagos a que se refiere el artículo 26, sin perjuicio de que se observe el cumplimiento de las condiciones a que se refiere el artículo 16, apartado 2. En su evaluación, la Comisión también tendrá en cuenta el contexto en Ucrania y las consecuencias de la aplicación de la ley marcial en Ucrania. La evaluación de la Comisión se transmitirá simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo. Cuando, a petición de Ucrania o por propia iniciativa, la Comisión considere que se vuelve a cumplir la condición previa, presentará al Consejo una propuesta de Decisión de Ejecución por la que se levante la suspensión de pagos. En los casos en los que se aplica el presente apartado, el Consejo se pronunciará, por regla general, en el plazo de un mes a partir de la recepción de la propuesta de la Comisión.

CAPÍTULO II
FINANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Artículo 6

Presupuesto

1.   Los recursos para la ejecución del Mecanismo estarán disponibles a través de la Reserva para Ucrania movilizada en el marco del procedimiento presupuestario anual, de conformidad con el artículo 10 ter del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093, con la siguiente distribución indicativa:

 a) el 31 % en forma de ayuda financiera no reembolsable con arreglo al capítulo III;

 b) el 41 % para los gastos en virtud del capítulo IV;

 c) el 26 % para los gastos en virtud del capítulo V;

 d) el 2 % para los gastos en virtud del apartado 5, que podrán incrementarse en circunstancias excepcionales, sin que superen en ningún caso el 2,5 %.

Los recursos totales en virtud del párrafo primero estarán disponibles por un importe máximo de 17 000 000 000 EUR.

La asignación de los recursos disponibles en virtud del párrafo primero del presente artículo tendrá en cuenta, en particular, la necesidad de cubrir los gastos de conformidad con el artículo 23.

2.   El importe máximo disponible de la ayuda financiera en virtud del capítulo III en forma de préstamo será de 33 000 000 000 EUR para el período comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2027.

3.   La suma de los recursos disponibles en virtud de los apartados 1 y 2 no excederá de 50 000 000 000 EUR para el período 2024-2027.

4.   Podrán aportarse contribuciones adicionales para financiar la ayuda a que se refiere el apartado 1 del presente artículo de conformidad con el artículo 7.

5.   Los recursos a que se refieren el apartado 1, párrafo primero, letra d), y el apartado 4 podrán utilizarse para la asistencia técnica y administrativa destinada a la ejecución del Mecanismo, como medidas preparatorias y actividades de seguimiento, control, auditoría y evaluación que se requieran para la gestión del Mecanismo y la consecución de sus objetivos, en particular estudios, reuniones de expertos, consultas con las autoridades ucranianas, conferencias, consultas de partes interesadas, actividades de información y comunicación, incluidas las actividades de divulgación inclusivas, y la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión en la medida en que estén relacionadas con los objetivos del presente Reglamento, gastos relacionados con las redes informáticas centradas en el tratamiento e intercambio de información, herramientas internas de tecnologías de la información y todos los demás gastos de asistencia técnica y administrativa efectuados por la Comisión para la gestión y los costes del Mecanismo tanto en la sede como en las Delegaciones de la Unión. Los gastos también podrán cubrir los costes de apoyo a otras actividades, por ejemplo, el control de calidad y el seguimiento de los proyectos sobre el terreno, así como los costes de asesoramiento inter pares y de expertos para la evaluación y ejecución de reformas e inversiones.

6.   Los recursos no asignados o no utilizados para gastos en virtud del apartado 1, párrafo primero, letra d), del presente artículo, y del artículo 23 estarán disponibles para otros gastos operativos con arreglo al apartado 1 del presente artículo, sin perjuicio de las prerrogativas de la autoridad presupuestaria y con sujeción a lo dispuesto en el párrafo tercero del apartado 1 del presente artículo.

Artículo 7

Recursos financieros adicionales para el Mecanismo

1.   Los Estados miembros, los terceros países, las organizaciones internacionales, las instituciones financieras internacionales u otras fuentes podrán aportar contribuciones financieras adicionales al Mecanismo, sin que estas queden sujetas a la distribución indicativa a que se refiere el artículo 6, apartado 1, que se considerarán ingresos afectados externos en el sentido del artículo 21, apartado 2, letra a), inciso ii), y letras d) y e), del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.

Los importes adicionales recibidos como ingresos afectados externos en el sentido del artículo 21, apartado 5, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 con arreglo a los actos jurídicos pertinentes de la Unión se añadirán a los recursos a que se refiere el artículo 6 del presente Reglamento.

2.   Las contribuciones a que se refiere el apartado 1 del presente artículo se ejecutarán con arreglo a las mismas normas y condiciones que el importe a que se refiere el artículo 6, apartado 1.

3.   Las contribuciones a la Garantía para Ucrania y a los instrumentos financieros en virtud del capítulo IV se efectuarán de conformidad con el artículo 29.

Artículo 8

Ejecución y formas de financiación de la Unión

1.   El Mecanismo se ejecutará de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, ya sea en régimen de gestión directa o de gestión indirecta con cualquiera de las entidades a que se refiere el artículo 62, apartado 1, párrafo primero, letra c), de dicho Reglamento.

2.   La financiación de la Unión podrá facilitarse en cualquiera de las formas establecidas en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, en particular subvenciones, premios, contratos públicos, apoyo presupuestario, instrumentos financieros, garantías presupuestarias, operaciones de financiación mixta y asistencia financiera.

3.   Los instrumentos financieros, las garantías presupuestarias y las operaciones de financiación mixta que combinen ayuda de instrumentos financieros o garantías presupuestarias en el marco del Mecanismo se ejecutarán de conformidad con los principios establecidos en el título X, y en particular en el artículo 208 y el artículo 209, apartados 1, 2 y 4, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046. En función de la capacidad operativa y financiera necesaria, la contraparte de la garantía presupuestaria, o la entidad encargada de la ejecución de los instrumentos financieros, podrá ser el Grupo del BEI, una institución financiera europea multilateral, como el BERD, o una institución financiera europea bilateral, como los bancos de desarrollo o el Grupo del Banco Mundial. Siempre que sea posible, las instituciones financieras multilaterales no europeas podrán participar en el Mecanismo a través de operaciones conjuntas con instituciones financieras europeas. La ejecución de los instrumentos financieros, las garantías presupuestarias y las operaciones de financiación mixta en el marco del Mecanismo podrán complementarse con formas adicionales de ayuda financiera, ya sea procedente de los Estados miembros o de terceros.

Artículo 9

Acuerdo marco

1.   La Comisión celebrará un acuerdo marco con Ucrania para la ejecución del Mecanismo (en lo sucesivo, «Acuerdo marco») en el que se establezcan disposiciones específicas para la gestión, el control, la supervisión, el seguimiento, la evaluación, la presentación de informes y la auditoría de los fondos en el marco del Mecanismo, incluida la prevención de doble financiación, así como para prevenir, detectar, investigar y corregir irregularidades, casos de fraude, corrupción, conflictos de intereses o cualquier otra actividad ilegal que perjudique a los intereses financieros de la Unión, en particular la investigación y el enjuiciamiento eficaces de los delitos que perjudiquen a los fondos concedidos en el marco del Mecanismo. El Acuerdo marco se complementará con convenios de financiación de conformidad con el artículo 10 y con acuerdos de préstamo de conformidad con el artículo 22, en los que se establecerán disposiciones específicas para la gestión y la ejecución de la financiación en el marco del Mecanismo. El Acuerdo marco, incluida cualquier documentación conexa, se pondrá a disposición, previa petición, del Parlamento Europeo y del Consejo simultáneamente y sin demora.

2.   A excepción de la financiación puente a que se refiere el artículo 25, la financiación solo se concederá a Ucrania una vez que hayan entrado en vigor el Acuerdo marco y los convenios de financiación y acuerdos de préstamo aplicables.

3.   El Acuerdo marco, los convenios de financiación y los acuerdos de préstamo suscritos con Ucrania, considerados en su conjunto, así como los contratos y acuerdos firmados con las personas o entidades que reciban fondos de la Unión garantizarán el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 129 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.

4.   El Acuerdo marco garantizará el compromiso de Ucrania de lograr un alto nivel de protección de los intereses financieros de la Unión y establecerá, concretamente, disposiciones detalladas relativas, en particular:

a)

al compromiso de Ucrania de avanzar de forma decisiva hacia la creación de un marco sólido de lucha contra el fraude, establecer unos sistemas de control internos más eficientes y eficaces, que incluyan mecanismos adecuados para proteger a los denunciantes y mecanismos y medidas adecuados para prevenir, detectar y corregir eficazmente las irregularidades, el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, apoyar los esfuerzos de desoligarquización y reforzar la lucha contra el blanqueo de capitales, la delincuencia organizada, la malversación, la financiación del terrorismo, la elusión fiscal, el fraude fiscal y la evasión fiscal y otras actividades ilegales que afecten a los fondos proporcionados en el marco del Mecanismo;

b)

a las actividades relacionadas con el control, la supervisión, el seguimiento, la evaluación, la presentación de informes y la auditoría de la financiación de la Unión en el marco del Mecanismo, así como a la detección, la investigación, el enjuiciamiento, las medidas de lucha contra el fraude y la cooperación, incluida la asistencia judicial en materia penal y la extradición;

c)

a los requisitos de control para la liberación de los fondos a Ucrania en virtud del Mecanismo;

d)

a las normas sobre impuestos, derechos y gravámenes de conformidad con el artículo 27, apartados 9 y 10, del Reglamento (UE) 2021/947;

e)

al reconocimiento de las responsabilidades de la Comisión de Cuentas a que se refiere el artículo 36 y a las modalidades de cooperación de Ucrania con dicha Comisión;

f)

a la obligación de las personas o entidades que ejecutan fondos de la Unión con arreglo al Mecanismo de notificar sin demora a la Comisión de Cuentas, a la Comisión, a la OLAF y, en su caso, a la Fiscalía Europea los casos presuntos o reales de irregularidades, fraude, corrupción, conflictos de intereses y otras actividades ilegales que perjudiquen a los fondos proporcionados en el marco del Mecanismo, así como su seguimiento;

g)

al derecho de la Comisión a supervisar las actividades realizadas por las autoridades ucranianas en el marco del Mecanismo, a lo largo de todo el ciclo del proyecto, incluidos, entre otros aspectos, los procedimientos de selección y adjudicación de proyectos, en particular para la contratación pública, así como a participar en dichas actividades en calidad de observadora, según proceda, y a formular recomendaciones para la mejora de dichas actividades, y al compromiso de las autoridades ucranianas de hacer todo lo posible para aplicar estas recomendaciones de la Comisión e informar sobre dicha aplicación;

h)

a las obligaciones a que se refiere el artículo 35, apartado 2, en particular las normas y los plazos precisos para la recopilación de datos por parte de Ucrania y el acceso a ellos de la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo y, cuando proceda, la Fiscalía Europea;

i)

a la obligación de Ucrania de transmitir electrónicamente a la Comisión los datos a que se refiere el artículo 27;

j)

a las obligaciones a que se refiere el artículo 43, apartado 2, sobre las actividades de comunicación y la visibilidad de la financiación de la Unión.

Artículo 10

Convenios de financiación

1.   Se suscribirán convenios de financiación para los capítulos III y V. En ellos se establecerán las responsabilidades y obligaciones de Ucrania en la ejecución de los fondos de la Unión, incluidas las obligaciones establecidas en el artículo 129 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046. Se establecerán asimismo las condiciones de pago de la ayuda financiera no reembolsable, también en relación con la aplicación del Acuerdo marco, incluidos los sistemas de control interno a que se refiere el artículo 9, apartado 4, letras a) y c). Los convenios de financiación también establecerán los derechos y obligaciones de la Unión. Dichos convenios se pondrán simultáneamente a disposición del Parlamento Europeo y del Consejo previa petición.

2.   Los convenios de financiación incluirán normas sobre la presentación de informes a la Comisión en cuanto al modo en que se llevan a cabo las actividades y sobre si se cumplen las condiciones a que se refiere el artículo 16, apartado 2.

Artículo 11

Normas sobre la admisibilidad de personas y entidades, origen de los suministros y materiales y restricciones en el marco del Mecanismo

1.   La participación en procedimientos de adjudicación de contratos y de concesión de subvenciones y premios para las actividades financiadas con arreglo al Mecanismo estará abierta a las organizaciones internacionales y regionales, así como a todas las personas físicas que sean nacionales de los siguientes países y territorios o a las personas jurídicas que estén efectivamente establecidas en ellos:

a)

los Estados miembros, Ucrania, los socios de los Balcanes Occidentales, Georgia, Moldavia y las Partes Contratantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo;

b)

los países que ofrecen a Ucrania un nivel de apoyo comparable al de la Unión, teniendo en cuenta el tamaño de su economía, y respecto a los cuales la Comisión ha establecido un acceso recíproco a la ayuda exterior en Ucrania.

2.   El acceso recíproco mencionado en el apartado 1, letra b), podrá concederse durante un período limitado de al menos un año cuando un país reconozca la admisibilidad en igualdad de condiciones a entidades de la Unión y de países admisibles con arreglo al Mecanismo.

La Comisión decidirá, mediante actos de ejecución, sobre el acceso recíproco previa consulta a Ucrania. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 42.

3.   Todos los suministros y materiales financiados y adquiridos con cargo al Mecanismo procederán de cualquiera de los países mencionados en el apartado 1, letras a) y b), a menos que dichos suministros y materiales no puedan obtenerse en condiciones razonables en ninguno de esos países. Asimismo, se aplicarán las normas sobre restricciones del apartado 7. La Comisión incluirá información sobre la aplicación del presente apartado en el informe anual a que se refiere el artículo 39, apartado 4.

4.   Las normas de admisibilidad que se establecen en el presente artículo no se aplicarán a las personas físicas empleadas o contratadas legalmente de otra forma por un contratista o, cuando proceda, subcontratista admisible, ni generarán restricciones de nacionalidad contra dichas personas físicas, salvo cuando las restricciones de nacionalidad estén basadas en las normas establecidas en el apartado 7.

5.   En el caso de las actividades cofinanciadas por una entidad o ejecutadas en régimen de gestión directa o indirecta con las entidades a que se refiere el artículo 62, apartado 1, párrafo primero, letra c), del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, o de las actividades ejecutadas por entidades ucranianas en virtud del capítulo III del presente Reglamento, las normas de admisibilidad de dichas entidades o de Ucrania también se aplicarán además de las normas establecidas en virtud del presente artículo, incluidas, cuando proceda, las restricciones contempladas en el apartado 7 del presente artículo y debidamente reflejadas en los convenios de financiación y los documentos contractuales firmados con dichas entidades.

6.   Cuando se aporten contribuciones adicionales de conformidad con el artículo 7 a través de ingresos afectados externos, las normas de admisibilidad establecidas en el acuerdo con la persona que aporte la contribución adicional se aplicarán junto con las normas sobre restricciones contempladas en el apartado 7 del presente artículo.

7.   Las normas de admisibilidad y las normas de origen de los suministros y materiales establecidas en los apartados 1 y 3 y la nacionalidad de las personas físicas establecidas en el apartado 4 podrán restringirse en función de la nacionalidad, la ubicación geográfica o la naturaleza de las entidades jurídicas que participen en los procedimientos de contratación pública, así como en función del origen geográfico de los suministros y materiales, en los siguientes casos:

a)

cuando tales restricciones sean necesarias debido a la naturaleza específica o a los objetivos de la actividad o del procedimiento de adjudicación específico o cuando dichas restricciones sean necesarias para la ejecución efectiva de la actividad;

b)

cuando la actividad o los procedimientos de adjudicación específicos afecten a la seguridad o al orden público, especialmente en lo que respecta a los activos e intereses estratégicos de la Unión, sus Estados miembros o Ucrania, en particular la protección de la integridad de la infraestructura digital, los sistemas de comunicación e información y las cadenas de suministro conexas.

8.   En casos de urgencia o cuando los servicios no estén disponibles en los mercados de los países o territorios de que se trate, o en otros casos debidamente justificados, cuando la aplicación de las normas de admisibilidad imposibilite la ejecución de una actividad o la haga excesivamente difícil, podrán ser considerados admisibles los licitadores y candidatos de países no admisibles.

Artículo 12

Prórrogas, tramos anuales, créditos de compromiso, excedentes de la garantía presupuestaria, reembolsos e ingresos generados por los instrumentos financieros

1.   Como excepción a lo dispuesto en el artículo 12, apartado 4, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, los créditos de compromiso y de pago no utilizados en virtud del Mecanismo serán automáticamente prorrogados al ejercicio siguiente y podrán ser comprometidos y utilizados respectivamente hasta el 31 de diciembre del ejercicio siguiente. El importe prorrogado será el que se utilice en primer lugar en el ejercicio siguiente.

2.   La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo información sobre los créditos de compromiso prorrogados, incluidos los importes de que se trate, de conformidad con el artículo 12, apartado 6, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.

3.   Como excepción a lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, los créditos de compromiso correspondientes al importe de los créditos liberados por no haberse ejecutado, total o parcialmente, una actividad en virtud del Mecanismo se reconstituirán en beneficio de la línea presupuestaria de origen.

4.   Como excepción a lo dispuesto en el artículo 209, apartado 3, párrafos primero, segundo y cuarto, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, cualesquiera ingresos y reembolsos procedentes de instrumentos financieros establecidos en virtud del presente Reglamento constituirán ingresos internos en el sentido del artículo 21, apartado 5, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 afectados al Mecanismo o a su programa que lo sustituya.

5.   Como excepción a lo dispuesto en el artículo 213, apartado 4, letra a), del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, todo excedente de las provisiones de la Garantía para Ucrania constituirá ingresos internos en el sentido del artículo 21, apartado 5, de dicho Reglamento afectados al Mecanismo o al programa que lo sustituya.

6.   Los compromisos presupuestarios para actividades cuya realización abarque más de un ejercicio presupuestario únicamente podrán fraccionarse en tramos anuales durante varios ejercicios, de conformidad con el artículo 112, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.

El artículo 114, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 no se aplicará a las actividades a que se refiere el párrafo primero del presente apartado.

Artículo 13

Financiación excepcional

1.   En circunstancias excepcionales debidamente justificadas, en particular cuando un deterioro significativo de la guerra impida a Ucrania cumplir las condiciones asociadas a las formas de ayuda previstas en el presente Reglamento, el Mecanismo podrá proporcionar financiación excepcional a Ucrania con el fin de mantener su estabilidad macrofinanciera y contribuir al logro de los objetivos establecidos en el artículo 3. Esta financiación excepcional se concederá por períodos individuales de hasta tres meses y cesará tan pronto como vuelva a ser posible el cumplimiento de las condiciones. La financiación en virtud del presente artículo podrá concederse además de la financiación puente excepcional concedida en virtud del artículo 25 y durante el mismo período.

2.   A efectos del apartado 1, cuando la Comisión considere que es imposible que Ucrania cumpla las condiciones asociadas a las formas de ayuda en virtud del presente Reglamento debido a tales circunstancias excepcionales debidamente justificadas, podrá presentar al Consejo una propuesta de Decisión de Ejecución por la que se conceda financiación excepcional a Ucrania en el marco del Mecanismo. El Consejo se pronunciará, por regla general, en el plazo de un mes a partir de la recepción de la propuesta de la Comisión.

3.   La financiación excepcional estará sujeta a la condición previa contemplada en el artículo 5, apartado 1, y se financiará con cargo a los recursos a que se refiere el artículo 6, apartado 1, párrafo primero, letra a), y apartado 2.

4.   La Decisión de Ejecución a que se refiere el apartado 2 establecerá las normas en materia de auditoría, control, seguimiento y presentación de informes, así como las condiciones y modalidades de la financiación excepcional.

CAPÍTULO III
PILAR I: PLAN PARA UCRANIA
Artículo 14

Preparación y presentación del Plan para Ucrania

1.   Para recibir ayuda en el marco del Mecanismo, Ucrania preparará y presentará a la Comisión un Plan para Ucrania (en lo sucesivo, «Plan para Ucrania»).

2.   El Gobierno de Ucrania preparará el Plan para Ucrania con la debida participación del Consejo Supremo, de conformidad con el ordenamiento constitucional de Ucrania. Ucrania se esforzará por presentar el Plan para Ucrania a la Comisión a más tardar el 2 de mayo de 2024. Ucrania podrá presentar un proyecto de Plan para Ucrania a la Comisión. La Comisión compartirá simultáneamente dicho proyecto de Plan con el Parlamento Europeo y el Consejo.

3.   Al preparar el Plan para Ucrania de conformidad con el artículo 17, Ucrania tendrá especialmente en cuenta la situación en sus regiones y sus zonas locales y urbanas, teniendo en cuenta sus necesidades específicas en materia de recuperación y reconstrucción, reforma, modernización y descentralización.

4.   La preparación y la ejecución del Plan para Ucrania se llevarán a cabo en consulta con las autoridades regionales, locales, urbanas y otras autoridades públicas, así como con los interlocutores sociales y las organizaciones de la sociedad civil, de conformidad con el principio de gobernanza multinivel y teniendo en cuenta un enfoque ascendente. Además, de conformidad con su marco jurídico nacional, Ucrania velará por que el Consejo Supremo desempeñe las funciones que le son propias en la ejecución del Plan para Ucrania de manera debidamente informada y en consonancia con sus prerrogativas, incluida su autoridad para legislar, aprobar los presupuestos del Estado y supervisar su ejecución, y controlar al poder ejecutivo.

Artículo 15

Relación del Plan para Ucrania con los pilares del Mecanismo

1.   El Plan para Ucrania establecerá un marco global para alcanzar los objetivos fijados en el artículo 3.

2.   El Plan para Ucrania constituirá la base de la ayuda proporcionada en el marco del Pilar I del Mecanismo, tal como se establece en el artículo 1, apartado 2, letra a), y se menciona en el presente capítulo. La ayuda que se preste en el marco de los Pilares II y III del Mecanismo será coherente con la ayuda que se proporcione en el marco del Pilar I contemplada por el Plan para Ucrania, evitará solapamientos con esta y, en particular, se regirá por los principios establecidos en el artículo 16.

Artículo 16

Principios para la financiación en el marco del Plan para Ucrania

1.   El Plan para Ucrania establecerá el programa de reformas e inversiones de Ucrania, integrado en un marco de política económica y presupuestaria, con vistas a la consecución de los objetivos generales y específicos mencionados en el artículo 3. El Plan para Ucrania contendrá medidas para la ejecución de reformas e inversiones públicas a través de un paquete global y coherente, que podrá incluir también programas públicos destinados a incentivar las inversiones privadas. El Plan para Ucrania determinará las medidas cualitativas y cuantitativas a que se refiere el apartado 2 del presente artículo, que en el caso de las reformas e inversiones serán mensurables.

2.   El Mecanismo facilitará financiación en virtud del presente capítulo si se cumplen satisfactoriamente la condición previa establecida en el artículo 5, apartado 1, y las condiciones previstas en el Plan para Ucrania, en forma de medidas cualitativas o cuantitativas. Dichas condiciones reflejarán los diferentes objetivos del Mecanismo, según se definen en el artículo 3, e incluirán condiciones relacionadas con requisitos esenciales, como el mantenimiento de la estabilidad económica y financiera, la supervisión presupuestaria y la gestión de las finanzas públicas, así como condiciones relacionadas con la ejecución de las reformas y las inversiones establecidas en el Plan para Ucrania.

3.   Las condiciones a que se refiere el apartado 2 del presente artículo reflejarán los importes a que se refiere el artículo 6, apartado 1, párrafo primero, letra a), y apartado 2, y las contribuciones pertinentes con arreglo al apartado 4 de dicho artículo.

4.   Se asignará un importe equivalente como mínimo al 20 % de la ayuda financiera no reembolsable a que se refiere el artículo 6, apartado 1, párrafo primero, letra a), a las necesidades de recuperación, reconstrucción y modernización de las autoridades subnacionales de Ucrania, en particular a los órganos de autogobierno local, de conformidad con el artículo 17.

5.   De manera excepcional, las medidas iniciadas a partir del 1 de enero de 2023 podrán optar a financiación siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en el presente Reglamento. Esas medidas deberán estar debidamente justificadas y fundamentadas.

6.   El Plan para Ucrania será coherente con las prioridades de reforma pertinentes determinadas en el contexto de la senda hacia la adhesión de Ucrania, tal como se indican en el dictamen de la Comisión sobre la solicitud de Ucrania de adhesión a la Unión (en lo sucesivo, «dictamen de la Comisión») y en el informe analítico posterior a ese dictamen (en lo sucesivo, «informe analítico»), en el informe periódico de la Comisión sobre la ampliación y en las posteriores Conclusiones del Consejo, así como en el Acuerdo de Asociación, que incluye una zona de libre comercio de alcance amplio y profundo, y contribuirá a dichas prioridades. Asimismo, será coherente con la contribución determinada a nivel nacional de Ucrania en virtud del Acuerdo de París, los compromisos contraídos por Ucrania en el marco del Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica y, si lo hubiera, el plan nacional de Ucrania de energía y clima, y contribuirá a estos.

7.   El Plan para Ucrania respetará los principios generales establecidos en el artículo 4.

Artículo 17

Contenido del Plan para Ucrania

1.   El Plan para Ucrania establecerá, en particular, los siguientes elementos, que estarán debidamente motivados y justificados:

a)

medidas que constituyan una respuesta adaptada a las necesidades, coherente, global y adecuadamente equilibrada a los objetivos establecidos en el artículo 3, incluidas las reformas estructurales y las medidas para promover la convergencia con la Unión y fortalecer el Estado de Derecho, la democracia y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como la aplicación de las condiciones a que se refiere el artículo 16, apartado 2, de modo que el Plan para Ucrania en su conjunto eleve la tasa de crecimiento de la economía ucraniana, reduzca las desigualdades económicas y sociales y garantice que Ucrania se aproxime a las normas sociales, económicas y medioambientales de la Unión;

b)

una explicación de la manera en que el Plan para Ucrania contribuye a responder a los retos pertinentes determinados en el contexto de la senda hacia la adhesión de Ucrania, tal como se indican en el dictamen de la Comisión y en el informe analítico, así como en el Acuerdo de Asociación, que incluye una zona de libre comercio de alcance amplio y profundo, y de la manera en que es coherente con dicha respuesta;

c)

una explicación de la coherencia del Plan para Ucrania y de sus medidas con los principios generales contemplados en el artículo 4, así como con los requisitos, planes y programas a que se refiere el artículo 16;

d)

un calendario indicativo y las medidas cualitativas y cuantitativas previstas, que en el caso de las reformas e inversiones serán mensurables, y que deberán aplicarse a más tardar el 31 de diciembre de 2027;

e)

las disposiciones para la ejecución y el seguimiento efectos y la presentación de informes con respecto al Plan para Ucrania por parte de Ucrania, incluidas las medidas cualitativas y cuantitativas propuestas, que en el caso de las reformas e inversiones serán mensurables y los indicadores correspondientes, así como para la debida participación del Consejo Supremo;

f)

una explicación de cómo el Plan para Ucrania se corresponde con las necesidades de recuperación, restauración, reconstrucción y modernización en las regiones y municipios de Ucrania derivadas de la guerra de agresión de Rusia y, de este modo, refuerza su desarrollo económico, social, medioambiental y territorial inclusivo y sostenible, fortalece la cohesión social y apoya la reforma de la descentralización en toda Ucrania y la convergencia hacia las normas de la Unión; dicha explicación tendrá en cuenta las competencias, tareas y responsabilidades asignadas a los distintos niveles de gobierno;

g)

una explicación de la metodología y los procesos utilizados para la selección y ejecución de los proyectos y los mecanismos para implicar a las autoridades subnacionales, en particular los municipios, así como a las organizaciones de la sociedad civil, en la toma de decisiones sobre el uso de la ayuda en el proceso de reconstrucción a escala local y en el proceso de control democrático, en particular un acceso oportuno e igualitario a la información y a los fondos por parte de las autoridades subnacionales pertinentes, incluida la metodología utilizada para hacer un seguimiento de los gastos conexos;

h)

una explicación de cómo el Plan para Ucrania garantiza que los proyectos de reconstrucción seleccionados y ejecutados por dichas autoridades subnacionales constituyan una parte suficientemente sustancial de la ayuda; esta explicación tendrá también en cuenta el hermanamiento y las asociaciones entre ciudades, así como la cooperación entre iguales y los programas integrados en las asociaciones entre ciudades y regiones de la Unión y de Ucrania, cuando proceda;

i)

por lo que respecta a la preparación y la ejecución del Plan para Ucrania, una explicación detallada del proceso de consulta, llevado a cabo de conformidad con el marco jurídico nacional, al Consejo Supremo y a las partes interesadas pertinentes, en particular las autoridades y los órganos de representación locales y regionales, los interlocutores sociales y las organizaciones de la sociedad civil, de su participación y de las consultas a estos previstas durante la ejecución, así como de la manera en que las aportaciones de estas partes interesadas se reflejan en el Plan para Ucrania;

j)

una explicación de la medida en que se espera que las medidas en el marco del Plan para Ucrania contribuyan a:

i) objetivos climáticos y medioambientales, incluida la conservación de la biodiversidad, en particular las medidas relacionadas con las iniciativas y reformas pertinentes, y la manera en que se garantiza, en la medida de lo posible, la compatibilidad con el principio de «no causar un perjuicio significativo» en un contexto de guerra o de recuperación y reconstrucción tras la guerra,

ii) la promoción del Estado de Derecho,

iii) objetivos sociales, en particular la inclusión de grupos en situaciones de vulnerabilidad, y garanticen los intereses superiores de los menores, y

iv) la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas, así como la promoción de los derechos de la mujer y de la niña;

k)

una explicación detallada del sistema adoptado y de las medidas previstas por Ucrania para prevenir, detectar y corregir eficazmente irregularidades y casos de fraude, todas las formas de corrupción, especialmente la corrupción de alto nivel, o cualquier tipo de actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión, y los conflictos de intereses, así como para investigar y enjuiciar de manera eficaz los delitos que afecten a los fondos proporcionados en el marco del Mecanismo, y de las disposiciones adoptadas con el fin de evitar la doble financiación del Mecanismo y de otros programas o donantes de la Unión y de garantizar una cooperación judicial ágil con las autoridades competentes de la Unión y de sus Estados miembros;

l)

una explicación de cómo el Plan para Ucrania garantiza que otros donantes puedan contribuir al apoyo de sus medidas;

m)

cualquier otra información pertinente.

2.   El Plan para Ucrania se basará en los resultados y las repercusiones e incluirá indicadores mensurables, como indicadores clave de resultados, cuando proceda, para evaluar los avances en la consecución de los objetivos generales y específicos mencionados en el artículo 3.

Artículo 18

Evaluación del Plan para Ucrania por parte de la Comisión

1.   La Comisión evaluará sin demora injustificada la pertinencia, exhaustividad y adecuación del Plan para Ucrania o, en su caso, de la modificación de dicho Plan para Ucrania a que se refiere el artículo 20, y presentará una propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo de conformidad con el artículo 19, apartado 1. Cuando la Comisión efectúe esta evaluación, lo hará en estrecha cooperación con Ucrania y los socios internacionales que participen en su ejecución. La Comisión podrá formular observaciones, solicitar información adicional o pedir a Ucrania que modifique el proyecto de Plan para Ucrania a que se refiere el artículo 14, apartado 2.

2.   Al evaluar el Plan para Ucrania, y a la hora de determinar el importe que se asignará a Ucrania, la Comisión tendrá en cuenta la información analítica pertinente disponible sobre Ucrania, en particular la situación macroeconómica y la sostenibilidad de la deuda, la justificación y los elementos facilitados por Ucrania a que se refiere el artículo 17, apartado 1, así como cualquier otra información pertinente, por ejemplo, la información enumerada en el artículo 16, apartado 6.

3.   En su evaluación, la Comisión tendrá en cuenta los siguientes criterios:

a)

si el Plan para Ucrania supone una respuesta adaptada a las necesidades, coherente, global y adecuadamente equilibrada a los objetivos establecidos en el artículo 3, incluidas las reformas estructurales y las medidas para promover la convergencia con la Unión y fortalecer el Estado de Derecho, la democracia, el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como la aplicación de las condiciones a que se refiere el artículo 16, apartado 2, de modo que el Plan para Ucrania en su conjunto eleve la tasa de crecimiento de la economía ucraniana, reduzca las desigualdades económicas y sociales y garantice que Ucrania se aproxime a las normas sociales, económicas y medioambientales de la Unión;

b)

si el Plan para Ucrania contribuye a responder a los retos pertinentes determinados en el contexto de la senda hacia la adhesión de Ucrania, tal como se indican en el dictamen de la Comisión y en el informe analítico, así como en el Acuerdo de Asociación, que incluye una zona de libre comercio de alcance amplio y profundo, y si es coherente con dicha respuesta;

c)

si el Plan para Ucrania y sus medidas son coherentes con los principios generales contemplados en el artículo 4, así como con los requisitos, planes y programas a que se refiere el artículo 16;

d)

si el Plan para Ucrania se corresponde con las necesidades de recuperación, restauración, reconstrucción y modernización derivadas de la guerra de agresión de Rusia en las regiones y municipios de Ucrania y, de este modo, refuerza su desarrollo económico, social, medioambiental y territorial inclusivo y sostenible, fortalece la cohesión social y apoya la reforma de la descentralización en toda Ucrania y la convergencia hacia las normas de la Unión; si tiene en cuenta las competencias, tareas y responsabilidades asignadas a los distintos niveles de gobierno; si la metodología y los procesos utilizados para la selección y ejecución de los proyectos y los mecanismos para implicar a las autoridades subnacionales, en particular los municipios, así como a las organizaciones de la sociedad civil, en la toma de decisiones sobre el uso de la ayuda en el proceso de reconstrucción a escala local y en el proceso de control democrático, en particular un acceso oportuno e igualitario a la información y a los fondos por parte de las autoridades subnacionales pertinentes, son adecuados; si la metodología utilizada para hacer un seguimiento de los gastos relacionados con los proyectos de reconstrucción seleccionados y ejecutados por dichas autoridades subnacionales es adecuada y si dichos proyectos constituyen una parte suficientemente sustancial de la ayuda;

e)

si se espera que las medidas del Plan para Ucrania contribuyan a la mitigación del cambio climático y a la adaptación a este, a la protección medioambiental, incluida la conservación de la biodiversidad, y a la transición ecológica, o a la lucha contra los desafíos derivados de todo ello; si las medidas incluidas en el Plan para Ucrania son compatibles con el principio de «no causar un perjuicio significativo», en la medida de lo posible, en un contexto de guerra o de recuperación y reconstrucción tras la guerra;

f)

si se espera que las medidas del Plan para Ucrania contribuyan a la promoción del Estado de Derecho;

g)

si se espera que las medidas del Plan para Ucrania contribuyan a objetivos sociales, en particular a la inclusión de grupos en situaciones de vulnerabilidad, y garantizan los intereses superiores de los menores;

h)

si se espera que las medidas del Plan para Ucrania promuevan la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas;

i)

si se espera que las disposiciones propuestas por Ucrania garanticen una ejecución y seguimiento y una presentación de informes efectivas con respecto al Plan para Ucrania y a cualquier actualización de este, en particular la debida participación del Consejo Supremo, incluidas las medidas cualitativas y cuantitativas mensurables, y los indicadores correspondientes;

j)

si se espera que las disposiciones propuestas por Ucrania garanticen eficazmente un nivel adecuado de protección de los intereses financieros de la Unión, en particular previniendo, detectando y corrigiendo irregularidades y casos de fraude, todas las formas de corrupción, especialmente la corrupción de alto nivel, conflictos de intereses o cualquier tipo de actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión; si las disposiciones propuestas apoyan la investigación y el enjuiciamiento efectivos de los delitos que afecten a los fondos proporcionados en el marco del Mecanismo y garantizan una cooperación judicial ágil con las autoridades competentes de la Unión y de sus Estados miembros; si se espera que las disposiciones propuestas por Ucrania permitan evitar la doble financiación del Mecanismo y de otros programas o donantes de la Unión;

k)

si se ha consultado debidamente al Consejo Supremo y si el Plan para Ucrania tiene en cuenta, en su caso, las aportaciones de las partes interesadas, en particular las autoridades y los órganos de representación locales y regionales, los interlocutores sociales y las organizaciones de la sociedad civil, de conformidad con el marco jurídico nacional;

l)

si el Plan para Ucrania garantiza que otros donantes puedan prestar apoyo a sus objetivos.

4.   La Comisión podrá contar con la asistencia de expertos en la evaluación del Plan para Ucrania presentado por Ucrania.

Artículo 19

Decisión de Ejecución del Consejo

1.   En caso de recibir una evaluación positiva, el Consejo, a propuesta de la Comisión, aprobará mediante una Decisión de Ejecución la evaluación del Plan para Ucrania presentado por Ucrania de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14, apartado 2, o, en su caso, de su versión modificada presentada de conformidad con el artículo 20, apartados 1 o 2. El Consejo se pronunciará, por regla general, en el plazo de un mes a partir de la recepción de la propuesta de la Comisión. El Consejo, por mayoría cualificada, podrá modificar la propuesta de la Comisión y adoptar la propuesta modificada mediante una Decisión de Ejecución.

2.   La propuesta de la Comisión de Decisión de Ejecución del Consejo establecerá, con respecto a la parte que debe financiar el Mecanismo:

a)

las reformas e inversiones que debe ejecutar Ucrania, las condiciones previstas en el Plan para Ucrania, las etapas cualitativas y cuantitativas mensurables correspondientes a las reformas y las inversiones, tal como se mencionan en el artículo 16, apartado 2, incluido el calendario indicativo;

b)

el importe total y anual máximo de ayuda financiera no reembolsable y el importe total y anual máximo indicativo para préstamos a que se refiere el artículo 6, apartado 1, párrafo primero, letra a), y apartado 2, así como las contribuciones pertinentes con arreglo al apartado 4 de dicho artículo;

c)

los tramos, estructurados de conformidad con el artículo 16, apartado 2, y con la letra b) del presente apartado, que se abonarán una vez que Ucrania haya logrado el cumplimiento satisfactorio de las medidas cualitativas y cuantitativas pertinentes determinadas en relación con la ejecución del Plan para Ucrania;

d)

el calendario previsto para el desembolso de la ayuda y el calendario de pagos;

e)

el importe de la ayuda en forma de préstamo que deba pagarse en forma de prefinanciación de conformidad con el artículo 24;

f)

el plazo, que expirará a más tardar el 31 de diciembre de 2027, en el que deberán haberse completado las medidas cualitativas y cuantitativas finales tanto para los proyectos de inversión como para las reformas;

g)

las disposiciones y el calendario para el seguimiento y la ejecución del Plan para Ucrania, incluidas la debida participación del Consejo Supremo de Ucrania, así como, en su caso, las medidas necesarias para cumplir lo dispuesto en el artículo 35;

h)

los indicadores para evaluar los avances hacia la consecución de los objetivos generales y específicos mencionados en el artículo 3;

i)

las disposiciones adoptadas para facilitar a la Comisión el acceso completo a los correspondientes datos subyacentes;

j)

información sobre las contribuciones reales y previstas de otros donantes y una explicación de las medidas de coordinación para el desarrollo y la ejecución del Plan para Ucrania que garanticen la consecución de sus objetivos;

k)

un análisis de las repercusiones del Plan para Ucrania en la situación macroeconómica, teniendo en cuenta la sostenibilidad de la deuda de Ucrania.

Artículo 20

Modificaciones del Plan para Ucrania

1.   En caso de que el Plan para Ucrania, incluidas las medidas cualitativas y cuantitativas pertinentes, ya no pueda ser alcanzado por Ucrania, ya sea parcial o totalmente, debido a circunstancias objetivas, las autoridades ucranianas, previa consulta con el Consejo Supremo, cuando proceda, podrán proponer modificaciones del Plan para Ucrania.

2.   La Comisión, de acuerdo con Ucrania, podrá presentar una propuesta de modificación de la Decisión de Ejecución del Consejo a que se refiere el artículo 19, apartado 1, en particular para tener en cuenta cambios en las circunstancias que den lugar a que se amplíen las aspiraciones o un cambio en los importes disponibles, debido, principalmente, a las contribuciones adicionales de los Estados miembros o de otras fuentes a que se refiere el artículo 6, apartado 4. El Consejo podrá solicitar a la Comisión que valore si se cumplen las condiciones establecidas en el presente apartado y presentar, en su caso, la propuesta correspondiente.

3.   Si la Comisión considera que las razones aducidas por Ucrania justifican una modificación del Plan para Ucrania, evaluará la versión modificada del Plan para Ucrania de conformidad con el artículo 18 y presentará una propuesta de modificación de la Decisión de Ejecución del Consejo a que se refiere el artículo 19, apartado 1, sin demora injustificada. El Consejo se pronunciará, por regla general, en el plazo de un mes a partir de la recepción de la propuesta de la Comisión. El Consejo, por mayoría cualificada, podrá modificar la propuesta de la Comisión y adoptar la propuesta modificada mediante una Decisión de Ejecución.

Artículo 21

Cuadro de indicadores del Plan para Ucrania

1.   La Comisión establecerá un cuadro de indicadores del Plan para Ucrania (en lo sucesivo, «cuadro de indicadores»), que mostrará los avances en la ejecución del Plan para Ucrania.

2.   La Comisión estará facultada para adoptar un acto delegado, de conformidad con el artículo 41, que complete el presente Reglamento mediante la determinación de los elementos detallados del cuadro de indicadores con vistas a mostrar los avances realizados en la ejecución del Plan para Ucrania según lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo.

3.   El cuadro de indicadores estará operativo a más tardar el 1 de enero de 2025 y será actualizado por la Comisión dos veces al año. El cuadro de indicadores estará disponible al público en línea.

Artículo 22

Acuerdo de préstamo y operaciones de empréstito y préstamo

1.   A fin de financiar la ayuda en el marco del Mecanismo en forma de préstamos, la Comisión estará facultada, en nombre de la Unión, para tomar prestados los fondos necesarios en los mercados de capitales o de las entidades financieras, de conformidad con el artículo 220 bis del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.

2.   Tras la adopción de la Decisión de Ejecución del Consejo a que se refiere el artículo 19, apartado 1, la Comisión celebrará un acuerdo de préstamo con Ucrania con respecto al importe mencionado en el artículo 6, apartado 2. El acuerdo de préstamo establecerá el período de puesta a disposición y las condiciones detalladas de la ayuda en el marco del Mecanismo en forma de préstamos, también en relación con los sistemas de control interno a que se refiere el artículo 9, apartado 4, letras a) y c). Los préstamos tendrán una duración máxima de treinta y cinco años. Además de los elementos establecidos en el artículo 220, apartado 5, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, el acuerdo de préstamo contendrá el importe de la prefinanciación y las normas sobre la liquidación de la prefinanciación.

3.   Como excepción a lo dispuesto en el artículo 31, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/947, la ayuda financiera concedida a Ucrania en forma de préstamos en el marco del Mecanismo no estará respaldada por la Garantía de Acción Exterior.

4.   No se constituirá ninguna provisión para los préstamos en virtud del presente Reglamento y, como excepción a lo dispuesto en el artículo 211, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, no se fijará ninguna tasa de provisión en porcentaje del importe a que se refiere el artículo 6, apartado 2, del presente Reglamento.

5.   El acuerdo de préstamo se pondrá simultáneamente a disposición del Parlamento Europeo y del Consejo previa petición.

Artículo 23

Bonificación de los costes de endeudamiento

1.   Como excepción a lo dispuesto en el artículo 220, apartado 5, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, y con sujeción a los recursos disponibles, el Mecanismo podrá asumir el coste de financiación, el coste de la gestión de la liquidez y el coste del servicio para los gastos generales de administración relacionados con los empréstitos y préstamos (en lo sucesivo, «bonificación de los costes de endeudamiento»), a excepción de los costes relacionados con el reembolso anticipado del préstamo. Durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2027, la bonificación de los costes de endeudamiento se cubrirá con arreglo al capítulo V.

2.   Ucrania podrá solicitar cada año la bonificación de los costes de endeudamiento a que se refiere el apartado 1. La Comisión podrá conceder la bonificación de los costes de endeudamiento por un importe no superior a los límites de los créditos consignados en el presupuesto anual.

Artículo 24

Prefinanciación

1.   Con sujeción a la adopción por parte del Consejo de la Decisión de Ejecución a que se refiere el artículo 19, apartado 1, Ucrania podrá solicitar, en el marco del Plan para Ucrania, un pago de prefinanciación de hasta el 7 % de la ayuda en forma de préstamo proporcionada en virtud del capítulo III.

2.   La Comisión podrá efectuar el pago de la prefinanciación tras la aprobación del Plan para Ucrania a que se refiere el artículo 19 y la entrada en vigor del acuerdo de préstamo a que se refiere el artículo 22. Los pagos estarán supeditados a los fondos disponibles en los mercados de capitales a que se refiere el artículo 22, apartado 1, y al cumplimiento de la condición previa establecida en el artículo 5, apartado 1.

3.   La Comisión decidirá el calendario para el desembolso de la prefinanciación, que podrá realizarse en uno o varios tramos.

Artículo 25

Financiación puente excepcional

1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24, si no se firma el Acuerdo marco o no se adopta el Plan para Ucrania a más tardar el 2 de marzo de 2024, la Comisión podrá decidir prestar una ayuda limitada excepcional a Ucrania en forma de préstamos durante un período de hasta seis meses a partir del 1 de enero de 2024, supeditada al avance satisfactorio en la preparación del Plan para Ucrania, con el fin de apoyar la estabilidad macrofinanciera del país; y todo ello con arreglo a las condiciones que se acordarían en un memorando de entendimiento entre la Comisión y Ucrania, al respeto de la condición previa prevista en el artículo 5, apartado 1, al cumplimiento del artículo 6, y en función de los fondos disponibles.

2.   En particular, en el memorando de entendimiento se determinarán las condiciones en materia de políticas, la planificación financiera indicativa y los requisitos de información, que serán proporcionales a la duración de la financiación. Las condiciones en materia de políticas incluirán la adhesión a los principios de buena gestión financiera, centrándose en la lucha contra la corrupción y el blanqueo de capitales, así como medidas para mejorar la gestión de los ingresos.

El memorando de entendimiento se adoptará y modificará mediante actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 42.

3.   El importe de la ayuda a que se refiere el apartado 1 no excederá de 1 500 000 000 EUR mensuales. La Comisión celebrará un acuerdo de préstamo con Ucrania, que se ajustará, según proceda, a lo dispuesto en los artículos 22 y 23.

Artículo 26

Normas sobre los pagos, la retención y la reducción de la ayuda financiera no reembolsable y los préstamos

1.   Los pagos de la ayuda financiera no reembolsable y de los préstamos a Ucrania en virtud del presente artículo se efectuarán de conformidad con los créditos presupuestarios y en función de los fondos disponibles. Los pagos se efectuarán en tramos. Cada tramo podrá desembolsarse en una o varias partes.

2.   Cada trimestre, Ucrania presentará una solicitud debidamente justificada de pago de la ayuda financiera no reembolsable y de la ayuda en forma de préstamo con el fin de que la Comisión abone dicha ayuda financiera no reembolsable y la ayuda en forma de préstamo sobre la base de la evaluación descrita en el apartado 3.

3.   La Comisión evaluará sin demora injustificada si Ucrania ha cumplido la condición previa establecida en el artículo 5, apartado 1, y si ha logrado cumplir satisfactoriamente las medidas cualitativas y cuantitativas establecidas en la Decisión de Ejecución del Consejo a que se refiere el artículo 19, apartado 1. El cumplimiento satisfactorio de dichas etapas cualitativas y cuantitativas presupondrá que Ucrania no haya revocado medidas relacionadas con las etapas para las que Ucrania haya logrado un cumplimiento satisfactorio. La Comisión podrá estar asistida por expertos en la realización de su evaluación.

4.   Cuando la Comisión evalúe positivamente el cumplimiento satisfactorio de las medidas cualitativas y cuantitativas, presentará al Consejo, sin demora injustificada, una propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo por la que se determine el cumplimiento satisfactorio de las condiciones de pago a que se refiere el apartado 3. El Consejo se pronunciará, por regla general, en el plazo de tres semanas a partir de la recepción de dicha propuesta. El Consejo, por mayoría cualificada, podrá modificar la propuesta de la Comisión y adoptar la propuesta modificada mediante una Decisión de Ejecución. Sobre la base de la Decisión de Ejecución del Consejo, la Comisión adoptará una Decisión por la que se autorice el desembolso de la parte de la ayuda financiera no reembolsable y del préstamo correspondiente a dichas medidas.

5.   Cuando la Comisión evalúe negativamente el cumplimiento de las medidas cualitativas y cuantitativas conforme al calendario indicativo, informará al Consejo y al Parlamento sin demora injustificada y se retendrá el pago de la ayuda financiera no reembolsable y del préstamo correspondiente a dichas medidas. El pago retenido solo se desembolsará, de conformidad con el apartado 4, una vez que Ucrania haya justificado debidamente, en el marco de una solicitud de pago posterior, que ha adoptado las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento satisfactorio de las etapas cualitativas y cuantitativas. La Comisión elaborará, a modo de orientación, una metodología para gestionar el cumplimiento parcial de las etapas.

6.   Si la Comisión considera que Ucrania no ha adoptado las medidas necesarias en un plazo de doce meses a partir de la evaluación negativa inicial a que se refiere el apartado 5, lo notificará a Ucrania. Ucrania podrá presentar observaciones en un plazo de dos meses a partir de la transmisión de la notificación de la Comisión. Cuando la Comisión concluya que Ucrania no ha adoptado las medidas necesarias, presentará una propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo por la que se reduzca el importe de la ayuda financiera no reembolsable y del préstamo proporcionalmente a la parte correspondiente a las medidas cualitativas y cuantitativas pertinentes. El Consejo se pronunciará, por regla general, en el plazo de un mes a partir de la recepción de la propuesta de la Comisión. El Consejo, por mayoría cualificada, podrá modificar la propuesta de la Comisión y adoptar la propuesta modificada mediante una Decisión de Ejecución.

7.   Si se detectan casos o existen serias sospechas de irregularidades, fraude, corrupción y conflictos de intereses que perjudiquen a los intereses financieros de la Unión y que no haya corregido Ucrania, o en caso de incumplimiento grave de alguna obligación derivada de los acuerdos a que se refieren los artículos 9, 10 y 22 del presente Reglamento, en particular sobre la base de los informes de la Comisión de Cuentas a que se refiere el artículo 36 del presente Reglamento o de la información facilitada por la OLAF, la Comisión podrá reducir el importe de la ayuda financiera no reembolsable y cobrar todo importe adeudado al presupuesto de la Unión, en particular mediante compensación de conformidad con el artículo 102 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, o reducir el importe del préstamo que se desembolsará a Ucrania a que se refiere el apartado 4 del presente artículo o solicitar el reembolso anticipado del préstamo.

8.   Como excepción a lo dispuesto en el artículo 116, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, el plazo de pago a que se refiere el artículo 116, apartado 1, letra a), de dicho Reglamento comenzará a contar a partir de la fecha de la comunicación de la Decisión por la que se autoriza el desembolso a Ucrania de conformidad con el apartado 4 del presente artículo.

9.   El artículo 116, apartado 5, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 no se aplicará a los pagos efectuados en virtud del presente artículo y del artículo 24 del presente Reglamento.

Artículo 27

Transparencia con respecto a las personas y entidades que reciben fondos para la ejecución del Plan para Ucrania

1.   Ucrania publicará datos actualizados sobre las personas y las entidades, incluidos los contratistas, que reciban fondos por un importe superior al equivalente de 100 000 EUR, acumulativo a lo largo de un período de cuatro años, para la ejecución de las reformas e inversiones especificadas en el Plan para Ucrania.

2.   En el caso de las personas y entidades a que se refiere el apartado 1, la información que se indica a continuación se publicará en una página web, en un formato de lectura mecanizada, ordenada por el total de fondos recibidos, teniendo debidamente en cuenta los requisitos de confidencialidad y seguridad, en particular la protección de datos personales:

a)

si se trata de una persona jurídica, la denominación legal completa del perceptor y el número de identificación a efectos del IVA o número de identificación fiscal si se dispone de esta información, u otro identificador único establecido a nivel nacional;

b)

si se trata de una persona física, el nombre y los apellidos del perceptor;

c)

el importe que recibe el perceptor, y las reformas e inversiones en el marco del Plan para Ucrania que dicho importe contribuye a ejecutar.

3.   La información mencionada en el apartado 2 no se publicará cuando la divulgación pueda amenazar los derechos y libertades de las personas o entidades afectadas o perjudicar gravemente los intereses comerciales de los perceptores. Esta información se pondrá a disposición de la Comisión y de la Comisión de Cuentas.

4.   Ucrania transmitirá electrónicamente a la Comisión al menos una vez al año los datos sobre las personas y entidades a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, en un formato de lectura mecanizada que se definirá en el Acuerdo marco a que se refiere el artículo 9, apartado 4, letra i).

CAPÍTULO IV
PILAR II: MARCO DE INVERSIÓN PARA UCRANIA
Artículo 28

Ámbito de aplicación y estructura

1.   En virtud del Marco de Inversión para Ucrania, la Comisión prestará apoyo de la Unión a Ucrania en forma de instrumentos financieros, garantías presupuestarias u operaciones de financiación mixta, incluida la asistencia técnica relacionada con la ejecución del Pilar II.

2.   La Comisión contará con el apoyo de un Comité de Dirección en la aplicación del Marco de Inversión para Ucrania (en lo sucesivo, «Comité de Dirección»). El Comité de Dirección adoptará su Reglamento Interno.

3.   El Comité de Dirección estará compuesto por representantes de la Comisión y de cada Estado miembro. Se invitará a las autoridades de Ucrania a las reuniones del Comité de Dirección, cuando proceda. El Parlamento Europeo y el Consejo Supremo tendrán la condición de observadores. Las contrapartes que ejecuten la Garantía para Ucrania y los instrumentos financieros respaldados por el Marco de Inversión para Ucrania podrán recibir la condición de observadores. La Comisión presidirá el Comité de Dirección.

4.   El Comité de Dirección proporcionará a la Comisión orientaciones y ayuda estratégicas y operativas sobre diferentes aspectos, en particular los perfiles de riesgo, la forma de apoyo, el diseño de los productos financieros que se vayan a desplegar y los sectores no admisibles. Emitirá dictámenes sobre el uso de la ayuda de la Unión a través de la Garantía para Ucrania, los instrumentos financieros y las operaciones de financiación mixta, incluidos los niveles de liberalidad, teniendo en cuenta las evaluaciones de riesgos pertinentes. En la medida de lo posible, el Comité de Dirección adoptará sus dictámenes por consenso.

5.   La Comisión velará por que la ayuda de la Unión prestada con arreglo al Marco de Inversión para Ucrania sea coherente con el Plan para Ucrania y contribuya a su ejecución, además de complementar la ayuda de la Unión a Ucrania concedida en el marco de otros programas e instrumentos de la Unión, teniendo en cuenta la promoción de la responsabilidad social de las empresas y la conducta empresarial responsable, en particular mediante el respeto de las directrices, los principios y los convenios sobre inversión acordados en el ámbito internacional.

6.   Al menos el 15 % de las garantías proporcionadas al amparo del Marco de Inversión para Ucrania se utilizará para prestar apoyo a microempresas y pymes, tal como se definen en el artículo 2 del anexo de la Recomendación 2003/361/CE, incluidas las empresas emergentes, también a través de instrumentos financieros que tengan como objetivo reducir el riesgo asociado a las operaciones de préstamo de los bancos ucranianos.

7.   A efectos del artículo 209, apartado 2, letra h), del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, el requisito relativo a las evaluaciones ex ante de los instrumentos financieros y las garantías presupuestarias se cumplirá mediante las evaluaciones positivas del Plan para Ucrania por parte de la Comisión, a las que se refiere el artículo 19, apartado 1, del presente Reglamento.

8.   La ayuda en virtud del Marco de Inversión para Ucrania se destinará, en particular, a la ejecución del Plan para Ucrania, complementando al mismo tiempo las fuentes de financiación establecidas en el presente Reglamento.

9.   Al menos el 20 % del importe total del apoyo prestado al amparo del Marco de Inversión para Ucrania y de las inversiones realizadas en el marco del Plan para Ucrania contribuirán, en la medida de lo posible en un país devastado por la guerra, a la adaptación al cambio climático y su mitigación, a la protección del medio ambiente, lo que incluye la conservación de la biodiversidad y a la transición ecológica.

10.   La Comisión informará anualmente sobre la ejecución de la ayuda en virtud del Marco de Inversión para Ucrania de conformidad con el artículo 41, apartados 4 y 5, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046. A tal fin, cada una de las contrapartes de la Garantía para Ucrania y cada entidad encargada de la ejecución de los instrumentos financieros proporcionará anualmente la información necesaria para que la Comisión pueda cumplir sus obligaciones de información.

Artículo 29

Contribuciones adicionales a la Garantía para Ucrania y a los instrumentos financieros

1.   Los Estados miembros, terceros países y otros terceros podrán realizar contribuciones a la Garantía para Ucrania y a los instrumentos financieros establecidos en virtud del Marco de Inversión para Ucrania. Las contribuciones a la Garantía para Ucrania se efectuarán de conformidad con el artículo 218, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.

2.   Dichas contribuciones incrementarán el importe de la Garantía para Ucrania sin dar lugar a pasivos contingentes adicionales para la Unión.

3.   Para todas las contribuciones a que se refiere el apartado 1, se suscribirá un convenio de contribución entre la Comisión, en nombre de la Unión, y el contribuyente. Este acuerdo contendrá, en particular, disposiciones relativas a las condiciones de pago. La Comisión informará simultáneamente y sin demora al Parlamento Europeo y al Consejo de los convenios de contribución celebrados.

Artículo 30

Ejecución de la Garantía para Ucrania e instrumentos financieros

1.   La Garantía para Ucrania y los instrumentos financieros que reciben apoyo en virtud del Marco de Inversión para Ucrania se ejecutarán en régimen de gestión indirecta de conformidad con el artículo 62, apartado 1, párrafo primero, letra c), del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.

2.   Las contrapartes admisibles a efectos de la Garantía para Ucrania y las entidades encargadas admisibles a efectos de los instrumentos financieros serán las indicadas en el artículo 208, apartado 4, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, incluidas aquellas procedentes de terceros países que contribuyan a la Garantía para Ucrania de conformidad con el artículo 29 del presente Reglamento. Además, y como excepción a lo dispuesto en el artículo 62, apartado 1, párrafo primero, letra c), del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, los organismos regidos por el Derecho privado de un Estado miembro o un tercer país que haya contribuido a la Garantía para Ucrania de conformidad con el artículo 29 del presente Reglamento, y que presenten garantías suficientes de su capacidad financiera y operativa, podrán acogerse a la Garantía para Ucrania.

3.   La Comisión garantizará una utilización eficaz, eficiente, justa y adaptada a las necesidades de los recursos disponibles entre las contrapartes admisibles y, cuando proceda, las entidades encargadas admisibles, con un enfoque inclusivo, promoviendo al mismo tiempo la cooperación entre ellas y teniendo debidamente en cuenta sus capacidades, su valor añadido, su experiencia y su capacidad de asunción de riesgos.

4.   La Comisión garantizará a todas las contrapartes admisibles y a todas las entidades encargadas admisibles un trato equitativo y transparente, y velará por que se eviten los conflictos de intereses durante el período de ejecución del Marco de Inversión para Ucrania. A fin de garantizar la complementariedad, la Comisión podrá solicitar a las contrapartes admisibles a efectos de la Garantía para Ucrania o a las entidades encargadas admisibles a efectos de los instrumentos financieros información pertinente sobre sus operaciones no financiadas por la Unión.

Artículo 31

Garantía para Ucrania

1.   La Garantía para Ucrania se establecerá por un valor de 7 800 000 000 EUR a precios corrientes a fin de garantizar las operaciones en apoyo de los objetivos del Mecanismo. La Garantía para Ucrania será independiente y autónoma de la Garantía de Acción Exterior y se concederá como garantía irrevocable, incondicional y a la vista de conformidad con el artículo 219, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.

2.   La Garantía para Ucrania se utilizará para cubrir los riesgos asociados a los siguientes tipos de operaciones destinadas a apoyar a entidades soberanas, regionales o locales, no comerciales y comerciales y al sector privado:

a)

préstamos, incluidos los préstamos en moneda local;

b)

garantías;

c)

contragarantías;

d)

instrumentos del mercado de capitales;

e)

cualquier otra forma de financiación o de mejora crediticia, seguro, y participaciones en capital o cuasicapital.

3.   En nombre de la Unión, la Comisión celebrará con las contrapartes admisibles acuerdos en el marco de la Garantía para Ucrania hasta el 31 de diciembre de 2027. La Garantía para Ucrania podrá concederse gradualmente.

La Comisión facilitará información sobre la firma de cada acuerdo en el marco de la Garantía para Ucrania en los informes a que se refiere el artículo 28, apartado 10. Previa solicitud del Parlamento Europeo y del Consejo, se pondrán a su disposición dichos acuerdos sin demora injustificada, teniendo en cuenta la protección de la información confidencial y delicada a efectos comerciales.

4.   Al celebrar los acuerdos en el marco de la Garantía para Ucrania, la Comisión tendrá debidamente en cuenta el asesoramiento y las orientaciones del grupo técnico de evaluación de riesgos a que se refiere el artículo 33, apartado 8, del Reglamento (UE) 2021/947, y del Comité de Dirección.

5.   Los acuerdos en el marco de la Garantía para Ucrania contendrán, en particular:

a)

normas detalladas sobre la cobertura de la Garantía para Ucrania, las inversiones anuales estimadas, los requisitos, la admisibilidad y los procedimientos;

b)

normas detalladas sobre la concesión de la Garantía para Ucrania, en particular sobre las modalidades de cobertura y la cobertura definida para las carteras y los proyectos de determinados tipos de instrumentos, así como un análisis de los riesgos de los proyectos y carteras de proyectos, también a escala sectorial, regional y nacional;

c)

una referencia a los objetivos y la finalidad del Mecanismo, una evaluación de las necesidades y una indicación de los resultados esperados;

d)

la remuneración de la Garantía para Ucrania, que se fijará en condiciones favorables que reflejen la situación específica de una Ucrania devastada por la guerra, teniendo en cuenta al mismo tiempo los respectivos perfiles de riesgo de los programas de inversión a fin de garantizar la igualdad de condiciones;

e)

los requisitos para la utilización de la Garantía para Ucrania, incluidas las condiciones de pago, tales como plazos específicos, intereses que se hayan de pagar por los importes adeudados, gastos y costes de recuperación y, eventualmente, disposiciones necesarias en materia de liquidez;

f)

los procedimientos de reclamación, incluidos, entre otros elementos, los hechos desencadenantes y los plazos de espera, y los procedimientos en materia de recuperación de importes adeudados;

g)

las obligaciones en materia de seguimiento, informes, transparencia y evaluación;

h)

procedimientos de reclamación claros y accesibles para terceros que puedan verse afectados por la ejecución de los proyectos respaldados por la Garantía para Ucrania.

6.   El Grupo del BEI ejecutará operaciones en Ucrania, con el objetivo de apoyar a las entidades soberanas y a las entidades regionales o locales no comerciales ucranianas, que estarán cubiertas por un importe mínimo indicativo específico de la Garantía para Ucrania del 25 % del importe a que se refiere el apartado 1, que se concederá de conformidad con los procedimientos establecidos en el presente Reglamento.

7.   El importe específico de la Garantía para Ucrania a que se refiere el apartado 6 podrá destinarse a apoyar las operaciones del Grupo del BEI que hayan sido aprobadas por el comité pertinente de dicho grupo a más tardar el 31 de diciembre de 2025. Después de dicha fecha, el importe específico restante de la Garantía para Ucrania se pondrá a disposición de todas las contrapartes admisibles para todos los tipos de operaciones a que se refiere el apartado 6, con sujeción a lo dispuesto en el apartado 3.

8.   La Comisión podrá utilizar hasta el 30 % del importe a que se refiere el apartado 1 del presente artículo para aumentar los importes de la garantía proporcionada a través de los acuerdos en el marco de la Garantía de Acción Exterior celebrados de conformidad con el artículo 38 del Reglamento (UE) 2021/947, con sujeción a las siguientes condiciones:

a)

a efectos del presente apartado, la Garantía para Ucrania se ejecutará mediante una modificación o una adenda de los acuerdos celebrados de conformidad con el artículo 38 del Reglamento (UE) 2021/947 con las contrapartes admisibles seleccionadas en virtud del artículo 35 de dicho Reglamento, por las cuales se aumentará el importe de la garantía en virtud de dichos acuerdos, y que se firmarán en un plazo de cuatro meses a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento;

b)

las contrapartes admisibles utilizarán la Garantía para Ucrania en virtud del presente apartado únicamente para apoyar la ejecución de las operaciones en Ucrania, y solo las solicitudes de ejecución de garantías de operaciones realizadas en Ucrania podrán optar a la cobertura de la Garantía para Ucrania en virtud del presente apartado;

c)

como excepción a lo dispuesto en el artículo 36, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2021/947, las operaciones cubiertas por la Garantía para Ucrania en virtud del presente apartado constituirán una cartera separada de la Garantía para Ucrania y no se tendrán en cuenta a efectos del cálculo de la cobertura del 65 % a que se refiere el artículo 36, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/947;

d)

la distribución de riesgos en la cartera separada de la Garantía para Ucrania garantizará la convergencia de intereses entre la Comisión y la contraparte admisible de conformidad con el artículo 209, apartado 2, letra e), del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, y la contraparte contribuirá con sus recursos propios a esta cartera de conformidad con el artículo 219, apartado 4, de dicho Reglamento;

e)

las contrapartes establecerán una contabilidad y presentación de informes separadas para la ejecución de la Garantía para Ucrania con arreglo al presente apartado;

f)

el artículo 32 del presente Reglamento se aplicará a la provisión de la Garantía para Ucrania con arreglo al presente apartado, que se utilizará exclusivamente para cubrir las pérdidas derivadas de la Garantía para Ucrania; la provisión que establece el artículo 31, apartado 5, del Reglamento (UE) 2021/947 no se utilizará para la cobertura de las operaciones en el marco de la Garantía para Ucrania.

9.   La aprobación de las operaciones de financiación e inversión será efectuada por la contraparte admisible de conformidad con sus propias normas y procedimientos y en cumplimiento del acuerdo en el marco de la Garantía para Ucrania.

10.   El período máximo permitido para que las contrapartes admisibles firmen contratos con intermediarios financieros o perceptores finales será de tres años a partir de la celebración del acuerdo en el marco de la Garantía para Ucrania de que se trate, con posibles prórrogas cuando se conceda un importe adicional de garantía y se modifique el acuerdo en el marco de la Garantía para Ucrania.

11.   La Garantía para Ucrania podrá cubrir:

a)

en el caso de instrumentos de deuda, el principal y todos los intereses e importes adeudados a la contraparte admisible seleccionada, pero no percibidos por esta de conformidad con las condiciones de las operaciones de financiación tras haberse producido un impago;

b)

en el caso de inversiones en capital, los importes invertidos y sus costes de financiación asociados;

c)

en el caso de las demás operaciones de financiación e inversión a que se refiere el apartado 2, los importes utilizados y sus costes de financiación asociados;

d)

todos los gastos y costes de recuperación pertinentes relacionados con una situación de impago, a menos que sean deducidos de los procedimientos de recuperación.

12.   Para permitir a la Comisión cumplir sus obligaciones contables y sus obligaciones de presentación al Parlamento Europeo y al Consejo de informes anuales sobre los riesgos cubiertos por la Garantía para Ucrania, y de conformidad con el artículo 209, apartado 4, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, las contrapartes admisibles con las que se haya celebrado un acuerdo en el marco de la Garantía para Ucrania presentarán anualmente a la Comisión y al Tribunal de Cuentas Europeo los estados financieros, auditados por un auditor externo independiente, en los que se incluirá, entre otros aspectos, información sobre:

a)

la evaluación del riesgo de las operaciones de financiación e inversión de las contrapartes admisibles, incluida información sobre las obligaciones de la Unión atendiendo a las normas contables a que hace referencia el artículo 80 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 y las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público;

b)

las obligaciones financieras pendientes de la Unión derivadas de la Garantía para Ucrania para las contrapartes admisibles y sus operaciones de financiación e inversión, desglosadas por operación.

13.   La condición establecida en el artículo 219, apartado 4, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, relativa a las contribuciones con recursos propios se aplicará a cada contraparte admisible que tenga asignada una garantía presupuestaria en virtud del Marco de Inversión para Ucrania sobre la base de su cartera.

14.   A la Garantía para Ucrania se le aplicará el marco de gestión de riesgos del Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible Plus a que se refiere el artículo 33, apartado 7, del Reglamento (UE) 2021/947, incluido el grupo técnico de evaluación de riesgos a que se refiere el artículo 33, apartado 8, de dicho Reglamento, teniendo en cuenta los objetivos y principios del Mecanismo. Las evaluaciones de riesgos de la Garantía para Ucrania serán independientes de las del Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible Plus. El perfil de riesgo global de las operaciones cubiertas por la Garantía para Ucrania puede ser diferente del perfil de riesgo global de la Garantía de Acción Exterior. La Comisión velará por que el riesgo que entrañen las operaciones garantizadas no supere la capacidad del presupuesto de la Unión para soportar esos riesgos, determinada según los recursos presupuestarios disponibles y la tasa de provisión a que se refiere el artículo 32, apartado 1, del presente Reglamento. En el marco de la información a que se refiere el artículo 28, apartado 10, del presente Reglamento, la Comisión informará anualmente al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las medidas adoptadas a este respecto.

Artículo 32

Provisión

1.   La tasa de provisión de la Garantía para Ucrania será inicialmente del 70 %.

Como excepción a lo dispuesto en el artículo 211, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 en relación con el plazo durante el cual se constituirá la provisión global, la provisión se constituirá hasta el 31 de diciembre de 2027 y será igual al importe de la provisión correspondiente a la Garantía para Ucrania; asimismo, podrá constituirse gradualmente para reflejar los avances en la selección y ejecución de las operaciones de financiación e inversión en apoyo de los objetivos del Mecanismo.

2.   La tasa de provisión se revisará al menos una vez al año tras la entrada en vigor del presente Reglamento. La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo de los resultados de dicha revisión.

3.   La Comisión estará facultada para adoptar un acto delegado de conformidad con el artículo 41 del presente Reglamento a fin de modificar la tasa de provisión al tiempo que se aplican los criterios establecidos en el artículo 211, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 y, en su caso, para aumentar o reducir el importe máximo de la Garantía para Ucrania a que se refiere el artículo 31, apartado 1, del presente Reglamento en hasta un 30 %. La Comisión solo podrá aumentar el importe máximo de la Garantía para Ucrania si se reduce la tasa de provisión. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31, apartado 3, del presente Reglamento, la Comisión podrá disponer que el aumento del importe de la Garantía para Ucrania esté disponible para la firma gradual de acuerdos de garantía a lo largo de tres años.

4.   Como excepción a lo dispuesto en el artículo 213 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, la tasa de provisión efectiva no se aplicará a la provisión reservada en el fondo de provisión común con respecto a la Garantía para Ucrania.

Artículo 33

Mecanismo de reclamación y recurso

1.   En vista de posibles reclamaciones de terceros, entre los que se incluyen las comunidades y los particulares afectados por proyectos financiados por la Garantía para Ucrania, la Comisión y la Delegación de la Unión en Ucrania publicarán en sus sitios web referencias directas a los mecanismos de reclamación de las contrapartes correspondientes que hayan celebrado acuerdos con la Comisión en el marco de la Garantía para Ucrania. La Comisión ofrecerá asimismo la posibilidad de recibir directamente las quejas relativas al tratamiento de las reclamaciones por las contrapartes admisibles. La Comisión tendrá en cuenta la información recibida a través de los mecanismos de quejas con miras a una futura cooperación con esas contrapartes.

2.   Siempre que sea posible y teniendo en cuenta la protección de la información confidencial y delicada a efectos comerciales, la Comisión publicará en su portal web información relativa a las operaciones de financiación e inversión y los elementos esenciales de los acuerdos en el marco de la Garantía para Ucrania, incluida información sobre la identidad jurídica de las contrapartes admisibles, los beneficios previstos en términos de desarrollo y los procedimientos de reclamación.

3.   De conformidad con sus políticas de transparencia y con las normas de la Unión sobre protección de datos y sobre el acceso a documentos e información, las contrapartes admisibles pondrán a disposición del público en sus sitios web información relativa a todas las operaciones de financiación e inversión cubiertas por la Garantía para Ucrania, en particular, información relativa a la forma en que dichas operaciones contribuyen al logro de los objetivos y requisitos del presente Reglamento. En la medida de lo posible, esta información se desglosará por proyecto. Dicha información tendrá en cuenta la protección de la información confidencial y delicada a efectos comerciales. Las contrapartes admisibles también informarán sobre la ayuda de la Unión en toda la información que publiquen sobre las operaciones de financiación e inversión cubiertas por la Garantía para Ucrania de conformidad con el presente Reglamento.

CAPÍTULO V
PILAR III: AYUDA Y MEDIDAS DE APOYO CONEXAS A LA ADHESIÓN A LA UNIÓN
Artículo 34

Ayuda y medidas de apoyo conexas a la adhesión a la Unión

1.   La ayuda proporcionada con arreglo al presente capítulo apoyará a Ucrania en la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 3. En particular, la ayuda proporcionada en virtud del presente capítulo tendrá por objeto apoyar la adaptación progresiva de Ucrania al acervo de la Unión con vistas a su futura adhesión a la Unión, contribuyendo así a la estabilidad, la seguridad, la paz y la prosperidad mutuas. Dicho apoyo incluirá el fortalecimiento del Estado de Derecho, incluida la independencia del poder judicial, la democracia, el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, la lucha contra la corrupción, el refuerzo de la eficacia de la administración pública, las capacidades institucionales, la descentralización y el apoyo a la transparencia, las reformas estructurales, las políticas sectoriales y la buena gobernanza a todos los niveles y contribuirá a la ejecución del Plan para Ucrania.

2.   También se prestará asistencia con arreglo al presente capítulo para garantizar que se refuercen las capacidades de las partes interesadas, como los interlocutores sociales, las organizaciones de la sociedad civil y las autoridades locales y regionales, para lo que se podrá recurrir al hermanamiento (incluido el hermanamiento de ciudades), la cooperación entre iguales y los programas enmarcados en asociaciones entre ciudades y regiones europeas y ucranianas, cuando proceda.

3.   La asistencia con arreglo al presente capítulo también reforzará las capacidades de prevenir conflictos, consolidar la paz y hacer frente a las necesidades anteriores y posteriores a las crisis, en particular mediante medidas y procesos de fomento de la confianza que promuevan la justicia, la búsqueda de la verdad, la rehabilitación integral con posterioridad a los conflictos para lograr una sociedad inclusiva y pacífica y la recogida de pruebas de crímenes cometidos durante la guerra. El presente capítulo podrá proporcionar financiación para iniciativas y organismos que contribuyan a respaldar y aplicar la justicia internacional en Ucrania.

4.   La asistencia con arreglo al presente capítulo apoyará la creación y el refuerzo de las autoridades ucranianas responsables de garantizar un uso adecuado de los fondos y de auditar y luchar eficazmente contra la mala gestión de la financiación pública, en particular el fraude, todas las formas de corrupción, incluida la corrupción de alto nivel, los conflictos de intereses y las irregularidades en que se haya incurrido en relación con cualquier importe gastado para alcanzar los objetivos del Mecanismo, así como para apoyar los esfuerzos de desoligarquización.

5.   La bonificación de los costes de endeudamiento a que se refiere el artículo 23 se financiará con arreglo al presente capítulo.

6.   Para los años 2024 a 2027, la ayuda en virtud del presente capítulo financiará:

a)

el aprovisionamiento de las garantías presupuestarias que no estén cubiertas por la dotación financiera a que se refiere el artículo 50 del Reglamento (UE) 2021/947, de conformidad con las normas establecidas en el artículo 31, apartado 8, de dicho Reglamento, para los pasivos financieros cubiertos del mandato de préstamo exterior en Ucrania con arreglo al artículo 12, apartado 1, de la Decisión (UE) 2022/1628 del Parlamento Europeo y del Consejo (41) en relación con los importes de los préstamos desembolsados después del 15 de julio de 2022 de hasta 1 586 000 000 EUR;

b)

la bonificación del tipo de interés para los préstamos de ayuda macrofinanciera, en virtud de:

i) la Decisión (UE) 2022/1201 del Parlamento Europeo y del Consejo (42), como excepción a lo dispuesto en su artículo 1, apartado 3,

ii) la Decisión (UE) 2022/1628, como excepción a lo dispuesto en su artículo 6, apartado 3;

c)

como excepción a lo dispuesto en el artículo 31, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/947, la provisión depositada, a nivel del 9 %, para la ayuda financiera que aún no se haya comprometido a finales de 2023, a que se refiere el artículo 11, apartado 1, de la Decisión (UE) 2022/1628.

CAPÍTULO VI
PROTECCIÓN DE LOS INTERESES FINANCIEROS DE LA UNIÓN
Artículo 35

Protección de los intereses financieros de la Unión

1.   Al ejecutar el Mecanismo, la Comisión y Ucrania adoptarán todas las medidas adecuadas para proteger los intereses financieros de la Unión, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad y las condiciones específicas en las que funcionará el Mecanismo, la condición previa establecida en el artículo 5, apartado 1, y las condiciones establecidas en el Acuerdo marco y en los convenios de financiación o acuerdos de préstamo específicos, también en lo que respecta a la prevención, la detección y la corrección del fraude, la corrupción, los conflictos de intereses, las irregularidades o cualquier otra actividad ilegal que perjudique los intereses financieros de la Unión, así como la investigación y el enjuiciamiento de los delitos que afecten a los fondos concedidos en el marco del Mecanismo. Ucrania se comprometerá a avanzar hacia unos sistemas de control interno eficaces y eficientes y garantizará que puedan recuperarse los importes indebidamente pagados o mal utilizados. Ucrania también se comprometerá a velar por que las autoridades ucranianas competentes tramiten sin demora las solicitudes de asistencia judicial y las solicitudes de extradición de la Fiscalía Europea y de las autoridades competentes de los Estados miembros en relación con los delitos que perjudiquen a los fondos concedidos en el marco del Mecanismo.

2.   Los acuerdos a los que se alude en los artículos 9, 10 y 22 dispondrán las obligaciones de Ucrania de:

a)

comprobar periódicamente que la financiación proporcionada se ha utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular en lo que se refiere a la prevención, la detección y la corrección del fraude, la corrupción, los conflictos de intereses, las irregularidades o cualquier otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión;

b)

proteger a los denunciantes;

c)

tomar las medidas oportunas para prevenir, detectar y corregir el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses e irregularidades, así como investigar y enjuiciar los delitos que perjudiquen a los intereses financieros de la Unión, a fin de detectar y evitar la doble financiación y ejercitar acciones legales para recuperar los fondos que hayan sido objeto de apropiación indebida, también con respecto a cualquier medida para la ejecución de las reformas y los proyectos de inversión en el marco del Plan para Ucrania y adoptar sin demora las medidas adecuadas para tramitar las solicitudes de asistencia judicial mutua de la Fiscalía Europea y de las autoridades competentes de los Estados miembros en relación con los delitos que perjudiquen a los fondos concedidos en el marco del Mecanismo;

d)

adjuntar a la solicitud de pago, tal como se establece en el capítulo III, una declaración de garantía de que los fondos se han utilizado de conformidad con el principio de buena gestión financiera y para los fines previstos y se han gestionado adecuadamente, en particular con arreglo a las normas ucranianas complementadas por normas internacionales sobre prevención, detección y corrección de irregularidades, fraude, corrupción y conflictos de intereses;

e)

a efectos del apartado 1, en particular para los controles del uso de los fondos en relación con la ejecución de las reformas e inversiones comprendidas en el Plan para Ucrania, garantizar en cumplimiento de los principios de la Unión sobre protección de datos y las normas aplicables en la materia, la recopilación de datos adecuados sobre las personas y entidades que reciben financiación, incluida información relativa a la titularidad real, para la ejecución de las medidas del Plan para Ucrania, y el acceso a dichos datos;

f)

autorizar expresamente a la Comisión, a la OLAF y al Tribunal de Cuentas Europeo a ejercer sus derechos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 129, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, en aplicación del principio de proporcionalidad;

g)

garantizar que las autoridades competentes ucranianas informen a la Fiscalía Europea de cualquier conducta delictiva que perjudique a los fondos concedidos en el marco del Mecanismo que pueda ser de su competencia.

3.   La Comisión se esforzará por poner a disposición de Ucrania un sistema integrado e interoperable de información y seguimiento que incluya una herramienta única de extracción de datos y puntuación de riesgos para acceder a los datos pertinentes y analizarlos, incluidos los datos enumerados en el apartado 2, letra e), en cumplimiento de los principios de la Unión sobre protección de datos y las normas aplicables en la materia. Cuando dicho sistema esté disponible, Ucrania lo utilizará e introducirá en él los datos pertinentes, también con la asistencia concedida en virtud del capítulo V.

4.   Los acuerdos contemplados en los artículos 9, 10 y 22, dispondrán asimismo el derecho de la Comisión a reducir proporcionalmente la ayuda proporcionada en el marco del Mecanismo y a recuperar todo importe gastado para alcanzar los objetivos del Mecanismo o a solicitar el reembolso anticipado del préstamo en caso de irregularidades, fraude, corrupción o conflictos de intereses que perjudiquen a los intereses financieros de la Unión y que no haya corregido Ucrania, o en caso de incumplimiento grave de alguna obligación derivada de dichos acuerdos. Cuando decida sobre el importe de la recuperación y reducción, o el importe que deba reembolsarse anticipadamente, la Comisión respetará el principio de proporcionalidad y tendrá en cuenta la gravedad de la irregularidad, del fraude, de la corrupción o del conflicto de intereses que perjudique a los intereses financieros de la Unión, o la gravedad del incumplimiento de obligaciones. Ucrania tendrá la oportunidad de presentar sus observaciones antes de que se proceda a la reducción de la ayuda o se solicite el reembolso anticipado.

5.   Las personas y entidades que ejecuten fondos con arreglo al Mecanismo informarán sin demora a la Comisión de Cuentas a que se refiere el artículo 36, a la Comisión, a la OLAF y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea, de los casos presuntos o reales de fraude, corrupción, conflictos de intereses, irregularidades o cualquier otra actividad ilegal que perjudiquen a los intereses financieros de la Unión. Dichas personas y entidades deberán poder denunciar eficazmente esos casos a través de los canales adecuados.

Artículo 36

Comisión de Cuentas

1.   La Comisión creará una Comisión de Cuentas antes de que Ucrania presente la primera solicitud de pago.

2.   La Comisión de Cuentas estará compuesta por miembros independientes nombrados por la Comisión Europea. La Comisión Europea podrá invitar a representantes de los Estados miembros y otros donantes a participar en las actividades de la Comisión de Cuentas. La Comisión Europea podrá invitar a otros donantes que contribuyan al Mecanismo a nombrar observadores para la Comisión de Cuentas.

3.   La Comisión de Cuentas ejercerá sus funciones con total objetividad y actuará de conformidad con las mejores prácticas y normas internacionales aplicables. Actuará sin perjuicio de las competencias de la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea.

4.   La Comisión de Cuentas deberá garantizar un diálogo y una cooperación periódicos con el Tribunal de Cuentas Europeo, así como con la Cámara de Cuentas de Ucrania y otras instituciones del país, según proceda.

5.   En el desempeño de sus funciones, la Comisión de Cuentas, sus miembros y su personal no solicitarán ni aceptarán instrucciones del Gobierno ucraniano ni de ninguna institución, órgano u organismo. Se aplicarán sólidas garantías de independencia para la selección de su personal, su gestión y su presupuesto.

6.   La Comisión de Cuentas asistirá a la Comisión en la lucha contra la mala gestión de la financiación de la Unión en el marco del Mecanismo y, en particular, contra el fraude, la corrupción, los conflictos de intereses y las irregularidades en que se haya incurrido en relación con cualquier importe gastado para alcanzar los objetivos del Mecanismo.

7.   A tal fin, la Comisión de Cuentas informará periódicamente a la Comisión y le transmitirá sin demora cualquier información que obtenga o de la que tenga conocimiento sobre cualquier caso detectado o seria sospecha de mala gestión de los fondos públicos en relación con cualquier importe gastado para alcanzar los objetivos del Mecanismo. La Comisión mantendrá informados oportunamente al Parlamento Europeo y al Consejo de las conclusiones y recomendaciones de la Comisión de Cuentas.

Además, la Comisión de Cuentas adoptará recomendaciones destinadas a Ucrania sobre todos los casos en que, en su opinión, las autoridades ucranianas competentes no hayan tomado las medidas necesarias para prevenir, detectar y corregir el fraude, la corrupción, los conflictos de intereses y las irregularidades que hayan afectado o amenacen con afectar gravemente la buena gestión financiera de los gastos financiados con cargo al Mecanismo, y en todos los casos en que detecte deficiencias que afecten al diseño y al funcionamiento del sistema de control establecido por las autoridades ucranianas. Ucrania aplicará dichas recomendaciones sin demora injustificada, o justificará las razones por las que no lo ha hecho.

Los informes y la información de la Comisión de Cuentas también se enviarán a la OLAF y podrán compartirse con las autoridades ucranianas pertinentes, especialmente en caso de que dichas autoridades necesiten tomar medidas para prevenir, detectar y corregir el fraude, la corrupción, los conflictos de intereses, las irregularidades o cualquier otra actividad ilegal que perjudique a los intereses financieros de la Unión, así como para la investigación y el enjuiciamiento eficaces de los delitos que perjudiquen a los intereses financieros de la Unión.

8.   La Comisión de Cuentas tendrá acceso a la información, las bases de datos y los registros necesarios para llevar a cabo sus tareas. El Acuerdo marco definirá las normas y los detalles para que la Comisión de Cuentas acceda a la información pertinente y para que Ucrania suministre la información pertinente a la Comisión de Cuentas.

9.   El funcionamiento de la Comisión de Cuentas se financiará con arreglo al capítulo V.

Artículo 37

Diálogo sobre el Mecanismo para Ucrania

1.   La Comisión mantendrá, al menos cada cuatro meses, un diálogo con las comisiones competentes del Parlamento Europeo, según proceda, para tratar:

a)

el estado de ejecución del Mecanismo, en particular el Plan para Ucrania y las inversiones y reformas conexas, incluidas las reformas que contribuyen a la adaptación progresiva de Ucrania a las reglas, valores, normas, políticas y prácticas de la Unión («acervo»);

b)

la evaluación del Plan para Ucrania, lo que incluye una posible evaluación negativa;

c)

las principales conclusiones de los informes previstos en el artículo 36, apartado 7;

d)

las principales conclusiones del informe previsto en el artículo 39, apartado 4;

e)

los procedimientos de pago, retención y reducción, cuando proceda, incluida toda observación presentada para garantizar un cumplimiento satisfactorio de las condiciones, y

f)

cualquier otra información pertinente facilitada por la Comisión al Parlamento Europeo en relación con la ejecución del Mecanismo.

2.   El Parlamento Europeo podrá expresar mediante resoluciones su parecer sobre las cuestiones a que se refiere el apartado 1.

3.   La Comisión tendrá en cuenta cualquier consideración derivada del parecer expresado a través del Diálogo sobre el Mecanismo para Ucrania, incluidas las resoluciones del Parlamento Europeo, cuando proceda.

CAPÍTULO VII
PROGRAMAS DE TRABAJO, SEGUIMIENTO, PRESENTACIÓN DE INFORMES Y EVALUACIÓN
Artículo 38

Programas de trabajo

1.   La ayuda en el marco del Mecanismo se ejecutará a través de los programas de trabajo a que se refiere el artículo 110 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046. Los programas de trabajo se adoptarán mediante actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 42 del presente Reglamento, con excepción de las operaciones previstas en el artículo 23, apartado 2, y en el artículo 34, apartado 6, del presente Reglamento.

2.   La ayuda proporcionada con arreglo al capítulo V también podrá ejecutarse mediante programas de trabajo específicos cuando la ejecución de esa ayuda no exija la celebración de los acuerdos a que se refieren los artículos 9 y 10.

Artículo 39

Seguimiento y presentación de informes

1.   La Comisión hará un seguimiento de la ejecución del Mecanismo y evaluará la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 3. El seguimiento de la ejecución será específico y proporcionado a las actividades llevadas a cabo con arreglo al Mecanismo.

2.   Los convenios de financiación a que se refiere el artículo 10 y los acuerdos de préstamo a que se refiere el artículo 22 establecerán las normas y procedimientos para que Ucrania presente informes a la Comisión a efectos del apartado 1 del presente artículo. Con vistas a esos informes, las autoridades competentes ucranianas deben basarse en la consulta periódica con el Consejo Supremo y otras partes interesadas, incluidas las autoridades regionales, locales, urbanas y otras autoridades públicas, así como con los interlocutores sociales y las organizaciones de la sociedad civil, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.

3.   La ayuda de la Unión prestada en virtud del Marco de Inversión para Ucrania se notificará de conformidad con el artículo 28, apartado 10.

4.   La Comisión presentará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo un informe anual sobre los avances hacia la consecución de los objetivos del presente Reglamento, que se complementará con presentaciones trimestrales sobre la situación de la ejecución del Mecanismo.

5.   La Comisión facilitará el informe a que se refiere el apartado 4 del presente artículo al comité a que se refiere el artículo 42.

Artículo 40

Evaluación del Mecanismo

1.   A más tardar el 31 de diciembre de 2026, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación intermedia independiente sobre la ejecución del Mecanismo y, a más tardar el 31 de diciembre de 2031, les presentará un informe de evaluación ex post independiente.

2.   El informe de evaluación a que se refiere el apartado 1 valorará, en particular, en qué medida se han alcanzado los objetivos del Mecanismo, la eficiencia a la hora de utilizar los recursos proporcionados en el marco del Mecanismo, la protección de los intereses financieros de la Unión y el valor añadido europeo. Examinará asimismo si siguen siendo pertinentes todos los objetivos y actividades.

3.   Cuando proceda, la Comisión presentará propuestas teniendo en cuenta los resultados de los informes de evaluación a que se refiere el apartado 1.

4.   El informe de evaluación ex post consistirá en una evaluación global del Mecanismo e incluirá, en la medida de lo posible, información sobre sus efectos a largo plazo.

5.   La evaluación ex post utilizará los principios de buenas prácticas del Comité de Asistencia para el Desarrollo de la OCDE, procurando verificar si se han cumplido los objetivos y formular recomendaciones para mejorar las actividades futuras.

La Comisión comunicará los resultados y las conclusiones de las evaluaciones, junto con sus observaciones y el seguimiento que se les ha dado, al Parlamento Europeo, al Consejo y a los Estados miembros. Dichas evaluaciones podrán debatirse a petición del Parlamento Europeo, el Consejo o los Estados miembros. Los resultados se tendrán en cuenta en la preparación de programas y actividades y en la asignación de recursos. Esas evaluaciones y el seguimiento se pondrán a disposición del público.

La Comisión buscará la implicación de todas las partes interesadas, en la medida que corresponda, en particular de los beneficiarios, los interlocutores sociales, las organizaciones de la sociedad civil y las autoridades regionales y locales, en el proceso de evaluación de la financiación de la Unión prevista en el Mecanismo, y cuando proceda, procurará organizar evaluaciones conjuntas con los Estados miembros y otros socios con la estrecha participación de Ucrania.

CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 41

Ejercicio de la delegación

1.   Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2.   Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en los artículos 21 y 32 se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir de los siete días siguientes a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

3.   La delegación de poderes mencionada en los artículos 21 y 32 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La Decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4.   Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación.

5.   Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

6.   Los actos delegados adoptados en virtud de los artículos 21 y 32 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Artículo 42

Procedimiento de comité

1.   La Comisión estará asistida por un comité. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011.

2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.

3.   En el caso de los actos de ejecución a que se refiere el artículo 11, apartado 2, si el comité no emite un dictamen, la Comisión no adoptará el proyecto de acto de ejecución y será de aplicación el artículo 5, apartado 4, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 182/2011.

4.   Cuando el dictamen del comité deba obtenerse mediante procedimiento escrito, se pondrá fin a dicho procedimiento sin resultado si, en el plazo para la emisión del dictamen, el presidente del comité así lo decide o si una mayoría simple de los miembros del comité así lo solicita.

Artículo 43

Información, comunicación y publicidad

1.   La Comisión podrá emprender actividades de comunicación para garantizar la visibilidad de la financiación de la Unión para la ayuda financiera prevista en el Plan para Ucrania, por ejemplo, mediante actividades de comunicación conjuntas con Ucrania. La Comisión podrá garantizar, en su caso, que la ayuda en el marco del Mecanismo se comunique y conste en una declaración de financiación.

2.   Los perceptores de fondos de la Unión harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, entre otras cosas, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que contenga las palabras «financiado por la Unión Europea – Mecanismo para Ucrania» o «cofinanciado por la Unión Europea – Mecanismo para Ucrania», en particular cuando promuevan las actividades y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

3.   La Comisión llevará a cabo actividades de información y comunicación en relación con el Mecanismo, con las actividades tomadas en virtud del Mecanismo y con los resultados obtenidos. Los recursos financieros asignados al Mecanismo también contribuirán a la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, en la medida en que estén relacionadas con los objetivos mencionados en el artículo 3.

4.   La información, la comunicación y la publicidad se facilitarán en un formato accesible.

Artículo 44

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Estrasburgo, el 29 de febrero de 2024.

Por el Parlamento Europeo

La Presidenta

R. METSOLA

Por el Consejo

El Presidente

M. MICHEL

(1)  Pendiente de publicación en el Diario Oficial.

(2)  Posición del Parlamento Europeo de 27 de febrero de 2024 (pendiente de publicación en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 28 de febrero de 2024.

(3)  Reglamento (UE) 2022/2463 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, por el que se establece un instrumento para prestar apoyo a Ucrania en 2023 (ayuda macrofinanciera +) (DO L 322 de 16.12.2022, p. 1).

(4)  Reglamento (UE) 2021/947 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de junio de 2021, por el que se establece el Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional – Europa Global, por el que se modifica y deroga la Decisión n.o 466/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (UE) 2017/1601 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE, Euratom) n.o 480/2009 del Consejo (DO L 209 de 14.6.2021, p. 1).

(5)  Decisión (PESC) 2021/509 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se crea un Fondo Europeo de Apoyo a la Paz y se deroga la Decisión (PESC) 2015/528 (DO L 102 de 24.3.2021, p. 14).

(6)  Decisión (PESC) 2022/1968 del Consejo, de 17 de octubre de 2022, relativa a una Misión de Asistencia Militar de la Unión Europea en apoyo a Ucrania (EUMAM Ucrania) (DO L 270 de 18.10.2022, p. 85).

(7)  Decisión n.o 1313/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión (DO L 347 de 20.12.2013, p. 924).

(8)  Reglamento (UE) 2021/1529 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de septiembre de 2021, por el que se establece el Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP III) (DO L 330 de 20.9.2021, p. 1).

(9)  Reglamento (Euratom) 2021/948 del Consejo, de 27 de mayo de 2021, por el que se establece un Instrumento Europeo de Cooperación Internacional en materia de Seguridad Nuclear que complementa el Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional – Europa Global sobre la base del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y por el que se deroga el Reglamento (Euratom) n.o 237/2014 (DO L 209 de 14.6.2021, p. 79).

(10)  Reglamento (CE) n.o 1257/96 del Consejo, de 20 de junio de 1996, sobre la ayuda humanitaria (DO L 163 de 2.7.1996, p. 1).

(11)  Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa», se establecen sus normas de participación y difusión, y se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1290/2013 y (UE) n.o 1291/2013 (DO L 170 de 12.5.2021, p. 1).

(12)  Reglamento (Euratom) 2021/765 del Consejo, de 10 de mayo de 2021, por el que se establece el Programa de Investigación y Formación de la Comunidad Europea de la Energía Atómica para el período 2021-2025 que complementa el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa», y por el que se deroga el Reglamento (Euratom) 2018/1563 (DO L 167 I de 12.5.2021, p. 81).

(13)  Reglamento (UE) 2021/694 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2021, por el que se establece el Programa Europa Digital y por el que se deroga la Decisión (UE) 2015/2240 (DO L 166 de 11.5.2021, p. 1).

(14)  Reglamento (UE) 2021/847 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se establece el Programa «Fiscalis» para la cooperación en el ámbito de la fiscalidad y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1286/2013 (DO L 188 de 28.5.2021, p. 1).

(15)  Reglamento (UE) 2021/444 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2021, por el que se establece el programa Aduana para la cooperación en el ámbito aduanero y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1294/2013 (DO L 87 de 15.3.2021, p. 1).

(16)  Reglamento (UE) 2021/817 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se establece Erasmus+, el Programa de la Unión para la educación y la formación, la juventud y el deporte, y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1288/2013 (DO L 189 de 28.5.2021, p. 1).

(17)  Reglamento (UE) 2021/522 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de marzo de 2021, por el que se establece un programa de acción de la Unión en el ámbito de la salud («programa UEproSalud») para el período 2021-2027 y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 282/2014 (DO L 107 de 26.3.2021, p. 1).

(18)  Reglamento (UE) 2021/818 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se establece el Programa Europa Creativa (2021 a 2027) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1295/2013 (DO L 189 de 28.5.2021, p. 34).

(19)  Reglamento (UE) 2021/783 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2021, por el que se establece un Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1293/2013 (DO L 172 de 17.5.2021, p. 53).

(20)  Reglamento (UE) 2021/690 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se establece un programa para el mercado interior, la competitividad de las empresas, incluidas las pequeñas y medianas empresas, el ámbito de los vegetales, animales, alimentos y piensos, y las estadísticas europeas (Programa para el Mercado Único), y se derogan los Reglamentos (UE) n.o 99/2013, (UE) n.o 1287/2013, (UE) n.o 254/2014 y (UE) n.o 652/2014 (DO L 153 de 3.5.2021, p. 1).

(21)  Reglamento (UE) 2021/1153 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Mecanismo «Conectar Europa» y se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1316/2013 y (UE) n.o 283/2014 (DO L 249 de 14.7.2021, p. 38).

(22)  Reglamento (UE) 2021/785 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2021, por el que se establece el Programa de la Unión de Lucha contra el Fraude y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 250/2014 (DO L 172 de 17.5.2021, p. 110).

(23)   DO L 161 de 29.5.2014, p. 3.

(24)   DO L 33 de 7.2.1994, p. 13.

(25)   DO L 282 de 19.10.2016, p. 4.

(26)   DO L 309 de 13.12.1993, p. 3.

(27)   DO L 83 de 19.3.1998, p. 3.

(28)  Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (DO L 57 de 18.2.2021, p. 17).

(29)   DO L 23 de 27.1.2010, p. 35.

(30)  Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 (DO L 433 I de 22.12.2020, p. 11).

(31)   DO L 433 I de 22.12.2020, p. 28.

(32)  Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).

(33)   DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.

(34)  Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36).

(35)  Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.o 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1).

(36)  Reglamento (CE, Euratom) n.o 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO L 312 de 23.12.1995, p. 1).

(37)  Reglamento (Euratom, CE) n.o 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, p. 2).

(38)  Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (DO L 283 de 31.10.2017, p. 1).

(39)  Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).

(40)  Decisión 2010/427/UE del Consejo, de 26 de julio de 2010, por la que se establece la organización y el funcionamiento del Servicio Europeo de Acción Exterior (DO L 201 de 3.8.2010, p. 30).

(41)  Decisión (UE) 2022/1628 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de septiembre de 2022, por la que se concede una ayuda macrofinanciera excepcional a Ucrania, se refuerza el fondo de provisión común mediante garantías de los Estados miembros y mediante una provisión específica para determinados pasivos financieros relacionados con Ucrania garantizados con arreglo a la Decisión n.o 466/2014/UE, y se modifica la Decisión (UE) 2022/1201 (DO L 245 de 22.9.2022, p. 1).

(42)  Decisión (UE) 2022/1201 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2022, por la que se concede una ayuda macrofinanciera excepcional a Ucrania (DO L 186 de 13.7.2022, p. 1).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 2018/1046, de 18 de julio (Ref. DOUE-L-2018-81227).
Materias
  • Ayudas
  • Financiación comunitaria
  • Fondo CE
  • Ucrania

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