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Documento DOUE-L-2021-81350

Reglamento (UE) 2021/1755 del Parlamento Europeo y del Consejo de 6 de octubre de 2021 por el que se establece la Reserva de Adaptación al Brexit.

Publicado en:
«DOUE» núm. 357, de 8 de octubre de 2021, páginas 1 a 26 (26 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-81350

TEXTO ORIGINAL

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 175, párrafo tercero, y su artículo 322, apartado 1, letra a),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),

Visto el dictamen del Tribunal de Cuentas (3),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (4),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica (5) (en lo sucesivo, «Acuerdo de Retirada») entró en vigor el 1 de febrero de 2020. El período transitorio a que se refiere el Artículo 126 del Acuerdo de Retirada finalizó el 31 de diciembre de 2020. Durante el período transitorio, la Unión y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en lo sucesivo, «Reino Unido») iniciaron negociaciones formales sobre una relación futura.

(2)

Una vez finalizado el período transitorio, se han materializado obstáculos al comercio, a los intercambios transfronterizos y a la libre circulación de personas, servicios y capitales entre la Unión y el Reino Unido de consecuencias amplias y de gran alcance para las empresas, en particular las pequeñas y medianas empresas (pymes) y sus trabajadores, así como para las comunidades locales, las administraciones públicas y los ciudadanos. Habida cuenta de que dichas consecuencias son inevitables, deben ser mitigadas en la medida de lo posible, y las partes interesadas deben asegurarse de que están preparadas para ellas.

(3)

La Unión se ha comprometido a mitigar los efectos económicos, sociales, territoriales y, en su caso, medioambientales negativos de la retirada del Reino Unido de la Unión y a mostrar solidaridad con todos los Estados miembros, incluidas sus regiones y comunidades locales, así como con los sectores económicos, especialmente con los más perjudicados en unas circunstancias tan excepcionales.

(4)

La Unión se ha comprometido también con la gestión pesquera sostenible, en consonancia con los objetivos de la política pesquera común establecida por el Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), incluido el principio de la consecución del máximo rendimiento sostenible para todas las poblaciones siguiendo el mejor asesoramiento científico disponible, así como de la erradicación de la sobrepesca, el restablecimiento de las poblaciones de especies capturadas y la protección del medio ambiente marino, tal como también se dispone en los compromisos internacionales.

(5)

Debe establecerse una Reserva de Adaptación al Brexit (en lo sucesivo, «Reserva»), que preste apoyo para contrarrestar las consecuencias adversas de la retirada del Reino Unido de la Unión en los Estados miembros, las regiones y los sectores, especialmente en aquellos que se ven más afectados por la retirada del Reino Unido de la Unión, y mitigar así los consiguientes efectos negativos en la cohesión económica, social y territorial. La Reserva debe sufragar total o parcialmente el gasto adicional en que incurran y que abonen las autoridades públicas en los Estados miembros, destinado a las medidas adoptadas específicamente para mitigar esas consecuencias. El período de referencia, tal como se define en el presente Reglamento, que determina el carácter subvencionable del gasto, debe aplicarse a los pagos efectuados por las autoridades públicas de los Estados miembros a nivel nacional, regional o local, incluidos los pagos a entidades públicas o privadas, por las medidas aplicadas. Teniendo en cuenta la importancia del sector pesquero en algunos Estados miembros, conviene destinar una parte de los recursos de la Reserva a prestar apoyo específico a las comunidades costeras locales y regionales.

(6)

Cuando los Estados miembros opten por apoyar medidas para mantener y crear puestos de trabajo, deben aspirar a un empleo de calidad.

(7)

Los objetivos de la Reserva deben perseguirse en consonancia con el objetivo de promover el desarrollo sostenible tal como se establece en el artículo 11 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), teniendo en cuenta los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, el Acuerdo de París adoptado en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (7) (en lo sucesivo, «Acuerdo de París»), que fue aprobado por la Unión el 5 de octubre de 2016 (8), y el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo (9), el Pacto Verde Europeo, la Agenda Digital, así como el principio de asociación y los principios establecidos en el pilar europeo de derechos sociales, en especial su contribución inherente a la eliminación de las desigualdades, a la promoción de la igualdad de género y la incorporación de la perspectiva de género, asegurando el respeto de los derechos fundamentales.

(8)

A fin de contrarrestar las consecuencias adversas de la retirada del Reino Unido de la Unión, los Estados miembros, al diseñar las medidas de apoyo y asignar la contribución financiera de la Reserva, deben apoyar a las entidades privadas y públicas afectadas negativamente por la retirada, en particular a las pymes y sus trabajadores, así como a los trabajadores autónomos, ya que ahora se enfrentan a obstáculos a los flujos comerciales, a un aumento de los procedimientos administrativos y aduaneros, y a una mayor carga normativa y financiera, además de a perturbaciones en la cooperación y los intercambios. Procede, por tanto, facilitar una lista no exhaustiva de los tipos de medidas que tienen más probabilidades de alcanzar dicho objetivo.

(9)

Teniendo en cuenta la importancia de combatir el cambio climático en consonancia con los compromisos de la Unión de aplicar el Acuerdo de París y realizar los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, los Fondos de la Unión y los programas pretenden contribuir a integrar la dimensión climática y a que se alcance el objetivo general de destinar el 30 % de los gastos del presupuesto de la Unión a respaldar objetivos climáticos. Se espera que la Reserva contribuya a los objetivos climáticos de acuerdo con las necesidades y prioridades específicas de cada Estado miembro. La Comisión debe evaluar la contribución climática sobre la base de la información disponible en el informe final sobre la aplicación de la reserva.

(10)

Es importante especificar claramente toda exclusión de la ayuda proporcionada por la Reserva. Además de la exclusión de las entidades que se benefician de la retirada del Reino Unido de la Unión, incluidas las del sector financiero, el impuesto sobre el valor añadido (IVA) debe excluirse de la ayuda proporcionada por la Reserva, ya que constituye un ingreso para el Estado miembro que compensa el coste correspondiente para su presupuesto. En consonancia con el enfoque general de la política de cohesión, el gasto vinculado con reubicaciones o el contrario a cualquier normativa de la Unión o nacional aplicable también debe excluirse de la ayuda proporcionada por la Reserva.

(11)

Con el fin de reducir la carga administrativa, la asistencia técnica para la gestión, el seguimiento, la información y la comunicación, el control y la auditoría de la Reserva podrían llevarse a cabo mediante un tipo fijo basado en el importe de los gastos subvencionables aceptados por la Comisión. La asistencia técnica podría utilizarse para ayudar a las autoridades locales, regionales y nacionales a poner en práctica la Reserva para ayudar, en particular, a las pymes, que, debido a su tamaño, carecen de los recursos y conocimientos necesarios para superar el aumento de la carga administrativa y de los costes derivados de la retirada del Reino Unido de la Unión.

(12)

A fin de tener en cuenta el impacto de las consecuencias económicas, sociales, territoriales y, en su caso, medioambientales adversas de la retirada del Reino Unido de la Unión en los Estados miembros y sus economías y, cuando proceda, las medidas aplicadas por los Estados miembros para mitigar los efectos negativos esperados de la retirada antes de que finalice el período transitorio, el período de referencia para la aplicación de dichas medidas debe comenzar el 1 de enero de 2020 y concentrarse en un período limitado de cuatro años.

(13)

La Comisión debe proporcionar al Parlamento Europeo y al Consejo una evaluación en la que se analice el impacto de la retirada del Reino Unido de la Unión en las empresas y los sectores económicos de la Unión, teniendo en cuenta al mismo tiempo los efectos de las fluctuaciones cambiarias en el comercio.

(14)

Es necesario especificar que la Comisión debe ejecutar el presupuesto asignado a la Reserva en régimen de gestión compartida con los Estados miembros, a efectos del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (10) (en lo sucesivo, «Reglamento Financiero»). Procede, por tanto, determinar los principios y las obligaciones específicas que los Estados miembros deben respetar, en particular los principios de buena gestión financiera, transparencia y no discriminación y la ausencia de conflictos de intereses.

(15)

Los Estados miembros deben garantizar el uso coordinado de la reserva con otros fondos y programas de la Unión, en particular mediante consultas con las autoridades locales y regionales pertinentes, según proceda.

(16)

Son de aplicación al presente Reglamento las normas financieras horizontales adoptadas por el Parlamento Europeo y el Consejo sobre la base del artículo 322 del TFUE. Dichas normas se establecen en el Reglamento Financiero y determinan, en particular, el procedimiento de elaboración y ejecución del presupuesto de la Unión, y prevén el control de la responsabilidad de los agentes financieros. Las normas adoptadas sobre la base del artículo 322 del TFUE también incluyen un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión tal como establece el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 del Parlamento Europeo y del Consejo (11).

(17)

A los efectos de una buena gestión financiera, deben establecerse normas específicas relativas a los compromisos presupuestarios, los pagos, las prórrogas y la recuperación de la Reserva. El presente Reglamento, a la vez que respeta el principio de que el presupuesto de la Unión se establece anualmente, debe, habida cuenta del carácter excepcional y específico de la Reserva, contemplar posibilidades de prorrogar fondos no utilizados, además de las que prevé el Reglamento Financiero, maximizando así la capacidad de la Reserva de contrarrestar las consecuencias adversas de la retirada del Reino Unido de la Unión para los Estados miembros, también a nivel regional y local, y sus economías.

(18)

Para que los Estados miembros puedan desplegar los recursos adicionales y para garantizar medios financieros suficientes con los que aplicar rápidamente las medidas en el marco de la Reserva, debe desembolsarse una parte sustancial de estos recursos en concepto de prefinanciación, en tres tramos, en 2021, 2022 y 2023. El método de asignación de los recursos de la Reserva debe tener en cuenta la importancia de las actividades pesqueras en la zona económica exclusiva del Reino Unido, la importancia del comercio con el Reino Unido y la importancia de las relaciones de vecindad para las regiones costeras fronterizas del Reino Unido y sus comunidades, sobre la base de estadísticas oficiales y fiables. Dada la singularidad de la retirada del Reino Unido de la Unión y la incertidumbre que ha rodeado a aspectos clave de la relación entre la Unión y el Reino Unido tras la finalización del período transitorio, es difícil prever cuáles serán las medidas adecuadas que los Estados miembros tendrán que adoptar rápidamente para contrarrestar los efectos de dicha retirada. Por consiguiente, es necesario conceder flexibilidad a los Estados miembros y, en particular, permitir a la Comisión adoptar la decisión de financiación por la que se concede la prefinanciación sin la obligación, con arreglo al artículo 110, apartado 2, del Reglamento Financiero, de proporcionar una descripción de las acciones que vayan a financiarse.

(19)

En un plazo de dos meses a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento y de forma previa al pago del primer tramo de la prefinanciación, los Estados miembros deben notificar a la Comisión la identidad de los organismos designados y del organismo al que se abonará la prefinanciación, así como confirmar que se han elaborado las descripciones de los sistemas de control y gestión de la Reserva.

(20)

Para garantizar la igualdad de trato de todos los Estados miembros, debe establecerse un plazo único aplicable a todos los Estados miembros para la presentación de solicitudes de contribución financiera de la Reserva. La naturaleza específica de la Reserva y el período de ejecución relativamente breve justifican el establecimiento de un período de referencia adaptado y harían desproporcionado el requisito de que los Estados miembros faciliten anualmente los documentos exigidos en el artículo 63, apartados 5, 6 y 7, del Reglamento Financiero. Dado asimismo que los riesgos para el presupuesto de la Unión se ven mitigados por el requisito de utilizar para la Reserva un sistema fiable de gestión y control que ya exista en los Estados miembros o, en su caso, que establezcan los Estados miembros, está justificado establecer excepciones a la obligación de los Estados miembros de presentar los documentos solicitados a más tardar en febrero o marzo de cada año. Para que la Comisión pueda comprobar que la utilización de la contribución financiera de la Reserva es correcta, también debe exigirse a los Estados miembros que presenten, como parte de la solicitud de una contribución financiera de la Reserva, informes de ejecución que proporcionen más información sobre las acciones financiadas, describan las consecuencias adversas de la retirada del Reino Unido de la Unión para las empresas y los sectores económicos, los elementos contables, un resumen de los informes de auditoría finales y los controles realizados, una declaración de fiabilidad, así como un dictamen de un organismo de auditoría independiente, elaborado de conformidad con las normas de auditoría internacionalmente aceptadas.

(21)

Con arreglo a los apartados 22 y 23 del Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación (12), es preciso evaluar la Reserva sobre la base de la información recopilada mediante requisitos de seguimiento específicos, evitando al mismo tiempo una carga administrativa, en particular para las autoridades nacionales, regionales y locales, y un exceso de regulación. Dichos requisitos, cuando sea apropiado, deben incluir indicadores mensurables como base para la evaluación de los efectos de la Reserva sobre el terreno.

(22)

Para garantizar la igualdad de trato de todos los Estados miembros y la coherencia en la evaluación de las solicitudes de una contribución financiera de la Reserva, la Comisión debe evaluar dichas solicitudes de forma conjunta. Debe examinar, en particular, la subvencionabilidad y la exactitud de los gastos declarados, la relación directa de las consecuencias adversas de la retirada del Reino Unido de la Unión con las medidas aplicadas y las disposiciones adoptadas por el Estado miembro de que se trate para evitar la doble financiación. La Comisión debe evaluar el contenido del informe de ejecución de manera proporcionada, teniendo en cuenta el gasto total incluido en la solicitud de una contribución financiera de la Reserva. A raíz de la evaluación de las solicitudes de contribución financiera de la Reserva, la Comisión debe liquidar la prefinanciación abonada, recuperar los importes no utilizados y tomar una decisión sobre los pagos hasta los límites de la asignación provisional. Dada la magnitud del impacto económico esperado, los importes no utilizados de la asignación provisional deben ponerse a disposición de los Estados miembros cuyo importe total aceptado supere su asignación provisional respectiva.

(23)

Habida cuenta del carácter excepcional y específico de la Reserva y sus objetivos, la Comisión debe prestar asistencia a los Estados miembros para ayudarles a determinar medidas para contrarrestar las consecuencias adversas de la retirada del Reino Unido de la Unión, incluida la manera de evaluar la relación directa del gasto con la retirada.

(24)

A fin de garantizar el correcto funcionamiento de la gestión compartida, los Estados miembros deben establecer un sistema de gestión y control de la Reserva. Cada Estado miembro debe designar y notificar a la Comisión un organismo o, cuando así lo exija el marco constitucional del Estado miembro, organismos responsables de la gestión de la Reserva, así como un organismo de auditoría independiente diferenciado. Debe ser posible para los Estados miembros recurrir a organismos designados existentes, en el nivel territorial adecuado, y a sistemas de gestión y control que ya estén implantados para la aplicación de la financiación de la política de cohesión o del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea establecido por el Reglamento (CE) n.o 2012/2002 del Consejo (13). Es necesario especificar las responsabilidades de los Estados miembros y establecer los requisitos específicos de los organismos designados.

(25)

Para mejorar la protección del presupuesto de la Unión, la Comisión debe poner a disposición un sistema integrado e interoperable de información y seguimiento, que incluya una única herramienta de prospección de datos y puntuación del riesgo para acceder a los datos pertinentes y analizarlos, y debe fomentar su uso para que los Estados miembros la apliquen de manera generalizada.

(26)

A fin de reducir la carga administrativa, los Estados miembros podrían reembolsar a quienes se beneficien de una contribución financiera de la Reserva a través de opciones de costes simplificados, tales como tipos fijos, sumas a tanto alzado o costes unitarios, en la medida en que estos sean una aproximación fiable a los costes reales.

(27)

De conformidad con el Reglamento Financiero, el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (14) y los Reglamentos (CE, Euratom) n.o 2988/95 (15), (Euratom, CE) n.o 2185/96 (16) y (UE) 2017/1939 del Consejo (17), los intereses financieros de la Unión deben protegerse mediante medidas proporcionadas, incluidas medidas para la prevención, detección, corrección e investigación de irregularidades, entre ellas el fraude, para la recuperación de los fondos perdidos, indebidamente pagados o mal utilizados y, en su caso, para la imposición de sanciones administrativas. En particular, de conformidad con los Reglamentos (Euratom, CE) n.o 2185/96 y (UE, Euratom) n.o 883/2013, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) está facultada para llevar a cabo investigaciones administrativas, en particular controles y verificaciones in situ, con el fin de determinar si ha habido fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión. De conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1939, cuando proceda, la Fiscalía Europea está facultada para investigar delitos que afecten a los intereses financieros de la Unión y ejercer la acción penal al respecto, según lo establecido en la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo (18). De conformidad con el Reglamento Financiero, toda persona o entidad que reciba fondos de la Unión debe cooperar plenamente en la defensa de los intereses financieros de esta, conceder los derechos y el acceso necesarios a la Comisión, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas y, respecto de los Estados miembros participantes en la cooperación reforzada en virtud del Reglamento (UE) 2017/1939, a la Fiscalía Europea, cuando proceda, y garantizar que los terceros implicados en la ejecución de los fondos de la Unión concedan derechos equivalentes.

(28)

Con el fin de aliviar el impacto negativo en las empresas y los sectores económicos, y a fin de evitar situaciones de congestión administrativa, los Estados miembros y las regiones deben orientar sus campañas de información a concienciar sobre la contribución de la Unión procedente de la Reserva y, puesto que las actividades de transparencia, comunicación y visibilidad son esenciales para dar a conocer las actuaciones de la Unión sobre el terreno, informar al público en consecuencia. Estas actividades deben basarse en una información exacta y actualizada.

(29)

A fin de aumentar la transparencia en el uso de la contribución de la Unión procedente de la Reserva, la Comisión debe presentar un informe final sobre la ejecución de la Reserva al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.

(30)

A fin de garantizar unas condiciones uniformes en el establecimiento de los recursos financieros disponibles para cada Estado miembro, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución.

(31)

El Supervisor Europeo de Protección de Datos, a quien se consultó de conformidad con el artículo 42 del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (19), emitió su dictamen el 14 de abril de 2021.

(32)

Dado que los objetivos del presente Reglamento, a saber, mantener la cohesión económica, social y territorial y proporcionar a los Estados miembros un instrumento de solidaridad a la hora de hacer frente a los efectos de la retirada del Reino Unido de la Unión, retirada que afecta a la Unión en su conjunto, aunque con distinta severidad según las regiones y los sectores, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, debido a las dimensiones o los efectos de la acción, pueden lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

(33)

Habida cuenta de la imperiosa necesidad de contrarrestar las consecuencias económicas, sociales, territoriales y, en su caso, medioambientales de la retirada del Reino Unido de la Unión en los Estados miembros, incluidas sus regiones y comunidades locales, y sectores, especialmente los más perjudicados por la retirada, y para mitigar los efectos negativos correspondientes sobre la cohesión económica, social y territorial, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1

Objeto

1.   El presente Reglamento establece la Reserva de Adaptación al Brexit (en lo sucesivo, «Reserva»).

2.   Establece, asimismo, los objetivos de la Reserva, sus recursos, las formas de financiación de la Unión y las normas para su ejecución, incluidas las relativas a la subvencionabilidad del gasto, la gestión y el control, y la gestión financiera.

Artículo 2

Objetivos

1.   La Reserva prestará apoyo para contrarrestar las consecuencias económicas, sociales, territoriales y, en su caso, medioambientales de la retirada del Reino Unido de la Unión en los Estados miembros, incluidas sus regiones y comunidades locales, y sectores, especialmente en los más perjudicados por la retirada, y para mitigar los efectos negativos correspondientes sobre la cohesión económica, social y territorial.

2.   Los objetivos de la Reserva se perseguirán en consonancia con el objetivo de promover el desarrollo sostenible tal como se establece en el artículo 11 del TFUE, teniendo en cuenta los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, el Acuerdo de París y el principio de «no causar un perjuicio significativo».

Artículo 3

Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1)

«período de referencia»: el período de referencia a que se refiere el artículo 63, apartado 5, letra a), del Reglamento Financiero, que irá del 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2023;

2)

«Derecho aplicable»: el Derecho de la Unión y el Derecho nacional relativo a su aplicación;

3)

«irregularidad»: toda contravención del Derecho aplicable, derivada de un acto u omisión de una entidad pública o privada que participa en la ejecución de la contribución financiera de la Reserva, incluidas las autoridades de los Estados miembros, que tenga o pueda tener un efecto perjudicial en el presupuesto de la Unión al imputar a este una partida de gasto injustificado;

4)

«irregularidad sistémica»: toda irregularidad, que puede ser de carácter recurrente, con una alta probabilidad de que se produzca en tipos similares de medidas;

5)

«total de errores»: suma de los errores aleatorios proyectados y, si procede, los errores sistémicos delimitados y los errores anómalos sin corregir;

6)

«índice de error total»: el total de errores, dividido por la población de auditoría;

7)

«índice de error residual»: el total de errores menos las correcciones financieras que aplique el Estado miembro para reducir los riesgos detectados por el organismo de auditoría independiente, dividido por el gasto que debe declararse en la solicitud de una contribución financiera de la Reserva;

8)

«reubicación»: el traslado de la misma actividad o de una actividad similar o de parte de ella en el sentido del artículo 2, punto 61 bis, del Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión (20);

9)

«territorios con un estatuto especial»: en el contexto del presente Reglamento, cuando proceda, los territorios británicos de ultramar y las dependencias de la Corona.

Artículo 4

Cobertura geográfica y recursos de la Reserva

1.   Todos los Estados miembros podrán optar a financiación con cargo a la Reserva.

2.   Los recursos máximos de la Reserva serán de 5 470 435 000 EUR a precios corrientes.

3.   Los recursos a que se refiere el apartado 2 del presente artículo se asignarán provisionalmente, tanto en créditos de compromiso como de pago, según el método establecido en el anexo I. Se pondrán a disposición de la siguiente manera:

a)

se pondrá a disposición un importe de prefinanciación de 4 321 749 000 EUR a precios corrientes y desembolsado en tres tramos de 1 697 933 000 EUR en 2021, de 1 298 919 000 EUR en 2022 y de 1 324 897 000 EUR en 2023 de conformidad con el artículo 9;

b)

en 2025 se pondrá a disposición un importe residual asignado provisionalmente de 1 148 686 000 EUR a precios corrientes, de conformidad con el artículo 12.

Los importes a que se refiere el presente apartado, párrafo primero, letra a), se considerarán prefinanciación a efectos del artículo 115, apartado 2, letra b), inciso i), del Reglamento Financiero.

4.   Los Estados miembros cuya asignación provisional de recursos de la Reserva incluya un importe superior a 10 000 000 EUR determinado sobre la base del factor vinculado con las capturas realizadas en la Zona Económica Exclusiva del Reino Unido deberán gastar, por lo menos, el importe más bajo correspondiente al 50 % de dicho importe o al 7 % de su importe asignado provisionalmente para apoyar a las comunidades locales y regionales, en particular el sector pesquero a pequeña escala, dependientes de las actividades pesqueras.

En caso de que la asignación provisional no se utilice en su totalidad, se reducirán proporcionalmente los importes necesarios para los fines mencionados en el párrafo primero.

Cuando el importe que debe gastarse para apoyar a las comunidades costeras locales y regionales no se utilice en su totalidad a tal fin, se deducirá el 50 % del importe no utilizado en el cálculo del importe total aceptado.

El importe del gasto subvencionable aceptado a que se refiere el artículo 12, apartado 2, letra a), especificará, cuando proceda, el importe aceptado de los gastos para apoyar a las comunidades costeras locales y regionales.

La solicitud de participación financiera de la Reserva incluirá un desglose de los gastos en que se haya incurrido y que se hayan abonado en relación con las medidas de apoyo a las comunidades costeras locales y regionales, de conformidad con el anexo II.

5.   La Comisión establecerá, mediante un acto de ejecución, los importes provisionales asignados a cada Estado miembro basándose en los criterios establecidos en el anexo I. Dicho acto de ejecución establecerá asimismo el importe mínimo de recursos que se deberán gastar de conformidad con el apartado 4.

CAPÍTULO II
Subvencionabilidad, asistencia técnica y exclusión de la ayuda
Artículo 5

Subvencionabilidad

1.   La contribución financiera de la Reserva solo se destinará a medidas aplicadas específicamente por los Estados miembros, también a nivel de las autoridades regionales y locales, para contribuir a los objetivos establecidos en el artículo 2, y podrá cubrir, en particular, lo siguiente:

a)

medidas para apoyar a las empresas privadas y públicas, en particular a las pymes, los trabajadores autónomos, las comunidades locales y las organizaciones afectadas negativamente por la retirada del Reino Unido de la Unión;

b)

medidas de apoyo a los sectores económicos más perjudicados por la retirada del Reino Unido de la Unión;

c)

medidas de apoyo a las empresas, a las comunidades regionales y locales y a las organizaciones, en particular del sector pesquero a pequeña escala, dependientes de actividades pesqueras en aguas del Reino Unido, en aguas de territorios con un estatuto especial o en aguas cubiertas por acuerdos de pesca con Estados ribereños en los que las posibilidades de pesca de las flotas de la Unión se hayan reducido como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión;

d)

medidas de apoyo a la creación y protección de puestos de trabajo, incluidos puestos de trabajo ecológicos, regímenes de reducción del tiempo de trabajo, reciclaje profesional y formación en los sectores más perjudicados por la retirada del Reino Unido de la Unión;

e)

medidas para garantizar el funcionamiento de los controles fronterizos, aduaneros, sanitarios y fitosanitarios, de seguridad y de las actividades pesqueras, así como la recaudación de impuestos indirectos, incluidos el personal adicional y su formación, y las infraestructuras;

f)

medidas para facilitar los regímenes de certificación y autorización de los productos, para contribuir al cumplimiento de los requisitos de establecimiento, para facilitar el etiquetado y el marcado, por ejemplo en lo que respecta a las normas de seguridad, salud y medio ambiente, así como para facilitar el reconocimiento mutuo;

g)

medidas de comunicación, información y concienciación de los ciudadanos y las empresas sobre los cambios en sus derechos y obligaciones derivados de la retirada del Reino Unido de la Unión;

h)

medidas destinadas a la reintegración de los ciudadanos de la Unión y de las personas con derecho a residir en el territorio de la Unión que abandonaron el Reino Unido como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión.

2.   Los gastos serán subvencionables mediante una contribución financiera de la Reserva si han incurrido en ellos y los han abonado las autoridades públicas en los Estados miembros, a nivel nacional, regional o local, incluidos los pagos a las entidades públicas o privadas, durante el período de referencia por medidas aplicadas en el Estado miembro de que se trate o en beneficio de este.

3.   Al diseñar las medidas de apoyo, los Estados miembros tendrán en cuenta los diversos efectos de la retirada del Reino Unido de la Unión en las diferentes regiones y comunidades locales y centrarán la contribución financiera de la Reserva en las más perjudicadas por la retirada, teniendo en cuenta al mismo tiempo el principio de asociación y fomentando un diálogo en varios niveles con las autoridades locales y regionales y las comunidades de las regiones y sectores más perjudicados por la retirada, los interlocutores sociales y la sociedad civil, cuando sea pertinente, y de conformidad con su marco institucional, jurídico y financiero.

4.   Al diseñar las medidas de apoyo en el ámbito de la pesca, los Estados miembros tendrán en cuenta los objetivos de la política pesquera común, velando por que tales medidas contribuyan a la gestión sostenible de las poblaciones de peces y se esforzarán en apoyar a los pescadores más perjudicados por la retirada del Reino Unido de la Unión, en particular el sector pesquero a pequeña escala.

5.   Las medidas a que se refiere el apartado 1 cumplirán el Derecho aplicable.

6.   Las medidas subvencionables en virtud del apartado 1 podrán recibir apoyo de otros fondos y programas de la Unión siempre que dicho apoyo no cubra el mismo coste.

7.   Los Estados miembros reembolsarán la contribución de la Reserva a acciones que comprendan inversiones en infraestructuras o inversiones productivas si, en los cinco años siguientes al pago final a los perceptores de la contribución financiera de la Reserva o en el plazo establecido en las normas sobre ayudas estatales, en caso de ser aplicables, la acción de que se trate se vea afectada por cualquiera de las circunstancias siguientes:

a)

el cese de una actividad productiva o su transferencia fuera del Estado miembro en el que recibió la contribución financiera de la Reserva;

b)

un cambio en la propiedad de un elemento de infraestructura que proporcione a una empresa o a un organismo público una ventaja indebida, o

c)

un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de la acción, de modo que se menoscaben sus objetivos originales.

Los Estados miembros podrán reducir los plazos establecidos en el párrafo primero a tres años en casos relativos al mantenimiento de inversiones realizadas o empleos creados por pymes.

El presente apartado no se aplicará a las acciones que se vean afectadas por el cese de una actividad productiva por quiebra no fraudulenta.

Artículo 6

Asistencia técnica

1.   El 2,5 % de la contribución financiera de la Reserva para cada Estado miembro se abonará en concepto de asistencia técnica para la gestión, el seguimiento, la información, la comunicación, el control y la auditoría de la Reserva, también a nivel regional y local, según proceda.

2.   La asistencia técnica se calculará a tanto alzado aplicando el factor 25/975 al importe de los gastos subvencionables aceptados por la Comisión de conformidad con el artículo 12, apartado 2, letra a).

Artículo 7

Exclusión de la ayuda

La Reserva no se destinará al impuesto sobre el valor añadido ni a los gastos de apoyo a la reubicación, tal como se define en el artículo 3, punto 8.

CAPÍTULO III
Gestión financiera
Artículo 8

Ejecución y formas de financiación de la Unión

1.   La contribución financiera de la Reserva a un Estado miembro se ejecutará en régimen de gestión compartida de conformidad con el artículo 63 del Reglamento Financiero.

2.   Los Estados miembros utilizarán la contribución financiera de la Reserva para aplicar las medidas a que se refiere el artículo 5, a fin de proporcionar formas de apoyo no reembolsable. La contribución de la Unión adoptará la forma de reembolso de los gastos subvencionables en que hayan efectivamente incurrido y hayan abonado las autoridades públicas de los Estados miembros, incluidos los pagos a entidades públicas o privadas por las medidas aplicadas, y de financiación a tanto alzado para asistencia técnica.

3.   Los compromisos y los pagos en el marco del presente Reglamento estarán sujetos a la disponibilidad de financiación.

4.   No obstante lo dispuesto en el artículo 63, apartados 5, 6 y 7, del Reglamento Financiero, los documentos a que se refieren dichas disposiciones se presentarán una vez, con arreglo al artículo 10 del presente Reglamento.

5.   No obstante lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento Financiero, los créditos de compromiso y de pago no utilizados con arreglo al presente Reglamento se prorrogarán automáticamente y podrán utilizarse hasta el 31 de diciembre de 2026. Los créditos prorrogados serán los que se utilicen en primer lugar en el ejercicio siguiente.

Artículo 9

Prefinanciación

1.   A reserva de recibir la información exigida en el artículo 14, apartado 1, letra d), del presente Reglamento, la Comisión establecerá, mediante un acto de ejecución, el desglose de los recursos a que se refiere el artículo 4, apartado 3, letra a), del presente Reglamento por Estado miembro. Dicho acto de ejecución constituirá una decisión de financiación a los efectos del artículo 110, apartado 1, del Reglamento Financiero y un compromiso jurídico en el sentido de dicho Reglamento. No obstante lo dispuesto en el artículo 110, apartado 2, del Reglamento Financiero, la mencionada decisión de financiación no contendrá una descripción de las acciones que vayan a financiarse.

2.   La Comisión asumirá en tramos anuales, durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2023, los compromisos presupuestarios de la Unión respecto de cada Estado miembro.

No obstante lo dispuesto en el artículo 111, apartado 2, del Reglamento Financiero, el compromiso presupuestario para el primer tramo seguirá a la adopción del acto de ejecución que constituye el compromiso jurídico por parte de la Comisión.

3.   La Comisión abonará el tramo de prefinanciación correspondiente a 2021 en un plazo de treinta días a partir de la fecha de adopción del acto de ejecución a que se refiere el apartado 1 del presente artículo. La Comisión abonará los tramos de la prefinanciación de 2022 y 2023 a más tardar el 30 de abril de 2022 y el 30 de abril de 2023, respectivamente. La prefinanciación se liquidará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.

4.   Los importes asignados pero no abonados en concepto de prefinanciación se prorrogarán y se utilizarán para pagos adicionales con arreglo al artículo 12, apartado 6.

Artículo 10

Presentación de solicitudes de contribución financiera de la Reserva

1.   Cada Estado miembro presentará a la Comisión una solicitud de contribución financiera de la Reserva a más tardar el 30 de septiembre de 2024. La Comisión evaluará las solicitudes y determinará si la asignación provisional residual y los importes adicionales deben abonarse a los Estados miembros o si hay importes que deban recuperarse de los Estados miembros de conformidad con el artículo 12.

2.   Cuando un Estado miembro no presente una solicitud de contribución financiera de la Reserva a más tardar el 30 de septiembre de 2024, la Comisión recuperará el importe total abonado a dicho Estado miembro en concepto de prefinanciación.

Artículo 11

Contenido de la solicitud de contribución financiera de la Reserva

1.   La solicitud de una contribución financiera de la Reserva se basará en el modelo que figura en el anexo II. La solicitud incluirá información sobre el gasto público total en que hayan incurrido y hayan abonado las autoridades públicas en los Estados miembros, a nivel nacional, regional o local, incluida, en su caso, la distribución territorial del gasto a nivel NUTS 2, y sobre el valor de los indicadores de realización para las medidas aplicadas. Deberá ir acompañada de los documentos contemplados en el artículo 63, apartados 5, 6 y 7, del Reglamento Financiero y de un informe de ejecución.

2.   El informe de ejecución de la Reserva incluirá:

a)

una descripción de los efectos negativos de la retirada del Reino Unido de la Unión en términos económicos, sociales, territoriales y, en su caso, medioambientales, incluida una identificación de los sectores, regiones, zonas y, en su caso, comunidades locales más perjudicados por la retirada;

b)

una descripción de las medidas aplicadas para contrarrestar las consecuencias adversas de la retirada del Reino Unido de la Unión, del grado en que estas medidas aliviaron los efectos regionales y sectoriales a que se refiere la letra a), y de cómo se ejecutaron;

c)

una justificación de la subvencionabilidad de los gastos en que se haya incurrido y que se hayan abonado y su relación directa con la retirada del Reino Unido de la Unión;

d)

una descripción de las disposiciones adoptadas para evitar la doble financiación y garantizar la complementariedad con otros instrumentos de la Unión y con la financiación nacional;

e)

una descripción de la contribución de las medidas a la mitigación del cambio climático y a la adaptación a este.

3.   En el resumen al que se refiere el artículo 63, apartado 5, letra b), del Reglamento Financiero se señalarán el índice de error total y el índice de error residual del gasto consignado en la solicitud de contribución financiera de la Reserva presentada a la Comisión como resultado de las acciones correctoras adoptadas.

Artículo 12

Liquidación de la prefinanciación de la asignación provisional residual y cálculo de los importes adicionales que deben abonarse a los Estados miembros

1.   La Comisión evaluará la solicitud a que se refiere el artículo 11 y se asegurará de que es exhaustiva, exacta y veraz. Al calcular la contribución financiera de la Reserva que debe abonarse al Estado miembro, la Comisión excluirá de la financiación de la Unión los gastos correspondientes a medidas aplicadas o a desembolsos efectuados contraviniendo el Derecho aplicable.

2.   Sobre la base de su evaluación, la Comisión establecerá, mediante un acto de ejecución, lo siguiente:

a)

el importe del gasto subvencionable aceptado;

b)

el importe de la asistencia técnica calculado de conformidad con el artículo 6, apartado 2;

c)

la suma de los importes a que se refieren las letras a) y b) (en lo sucesivo, «importe total aceptado»);

d)

si el importe asignado provisionalmente de conformidad con el acto de ejecución en virtud del artículo 4, apartado 5 (en lo sucesivo, «asignación provisional») se debe abonar al Estado miembro de conformidad con el apartado 3 del presente artículo, o si es necesario recuperar importes con arreglo al apartado 6 del presente artículo.

3.   Cuando el importe total aceptado supere el importe de la prefinanciación abonada, se deberá abonar a dicho Estado miembro un importe procedente de la asignación a que se refiere el artículo 4, apartado 3, letra b), hasta que se alcance el importe asignado provisionalmente a dicho Estados miembro.

4.   Por lo que respecta a los importes que deben abonarse con arreglo al apartado 3 del presente artículo, el acto de ejecución a que se refiere el apartado 2 del presente artículo constituirá una decisión de financiación a los efectos del artículo 110, apartado 1, del Reglamento Financiero y un compromiso jurídico en el sentido de dicho Reglamento.

5.   La Comisión liquidará la prefinanciación correspondiente y abonará cualquier importe que deba abonarse a los Estados miembros en un plazo de treinta días a partir de la adopción del acto de ejecución al que se refiere el apartado 2.

6.   La Comisión pondrá a disposición los recursos no utilizados de las asignaciones provisionales como pagos adicionales aumentando proporcionalmente la contribución financiera de la Reserva a los Estados miembros cuyo importe total aceptado supere su asignación provisional. Los recursos no utilizados consistirán en los importes prorrogados con arreglo al artículo 9, apartado 4, la parte residual de la asignación provisional de un Estado miembro cuyo importe total aceptado sea inferior a su asignación provisional y los importes resultantes de las recuperaciones efectuadas con arreglo al párrafo segundo del presente apartado.

Cuando el importe total aceptado sea inferior a la prefinanciación abonada al Estado miembro de que se trate, la diferencia se recuperará de conformidad con el Reglamento Financiero. Los importes recuperados se tratarán como ingresos afectados internos de conformidad con el artículo 21, apartado 3, letra b), del Reglamento Financiero.

Cuando la suma de los importes adicionales calculados para todos los Estados miembros cuyos importes totales aceptados superen su asignación provisional sea superior a los recursos disponibles con arreglo a lo dispuesto en el párrafo primero, las contribuciones financieras de la Reserva en relación con los importes que superen las asignaciones provisionales se reducirán proporcionalmente.

En caso de que los pagos adicionales a los Estados miembros cuyos importes totales aceptados superen su asignación provisional se hayan efectuado a razón del 100 %, todo importe residual se devolverá al presupuesto de la Unión.

7.   La Comisión establecerá, mediante un acto de ejecución, los importes adicionales que deben abonarse en virtud del apartado 6, párrafo primero, del presente artículo. Dicho acto de ejecución constituirá una decisión de financiación a los efectos del artículo 110, apartado 1, del Reglamento Financiero y un compromiso jurídico en el sentido de dicho Reglamento. La Comisión abonará todo importe adicional que deba abonarse en un plazo de treinta días a partir de la adopción del mencionado acto.

8.   Con anterioridad a la adopción de los actos de ejecución a que se refieren los apartados 2 y 7, la Comisión informará al Estado miembro de que se trate de su evaluación y lo invitará a presentar sus observaciones en un plazo de dos meses a partir de la fecha en que se le haya informado de su evaluación.

Artículo 13

Utilización del euro

Los importes declarados a la Comisión por los Estados miembros en la solicitud de contribución financiera de la Reserva se expresarán en euros. Los Estados miembros cuya moneda no sea el euro convertirán en euros los importes de la solicitud de contribución financiera de la Reserva utilizando el tipo de cambio contable mensual fijado por la Comisión que corresponda al mes en el que se registre el gasto en los sistemas contables del organismo u organismos responsables de gestionar la contribución financiera de la Reserva.

CAPÍTULO IV
Sistemas de gestión y de control de la Reserva
Artículo 14

Gestión y control

1.   Los Estados miembros, al ejercer las funciones relativas a la ejecución de la Reserva, adoptarán todas las medidas, incluidas las medidas legales, reglamentarias y administrativas, necesarias para proteger los intereses financieros de la Unión, para lo que deberán:

a)

designar un organismo o, cuando así lo exija el marco constitucional del Estado miembro, organismos responsables de gestionar la contribución financiera de la Reserva y un organismo de auditoría independiente de conformidad con el artículo 63, apartado 3, del Reglamento Financiero, y supervisar ambos organismos;

b)

establecer unos sistemas de gestión y control de la Reserva de conformidad con los principios de buena gestión financiera y garantizar el funcionamiento eficaz de dichos sistemas;

c)

elaborar una descripción de los sistemas de gestión y control de la Reserva de conformidad con el modelo que figura en el anexo III, mantener actualizada dicha descripción y ponerla a disposición de la Comisión, previa solicitud;

d)

notificar a la Comisión la identidad del organismo u organismos designados y del organismo al que se abonará la prefinanciación, así como confirmar que se han elaborado las descripciones de los sistemas de gestión y control de la Reserva, a más tardar el 10 de diciembre de 2021;

e)

garantizar que no se incluyen en el apoyo de la Reserva los gastos financiados en el marco de otros fondos y programas de la Unión;

f)

prevenir, detectar y corregir las irregularidades y el fraude, y evitar los conflictos de intereses; tales acciones incluyen la recogida de información sobre los titulares reales de los destinatarios de la financiación de conformidad con el punto 4, letra a), del anexo III; las normas relativas a la recopilación y al tratamiento de dichos datos deberán cumplir la normativa aplicable en materia de protección de datos;

g)

cooperar con la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas y, respecto de los Estados miembros que participen en la cooperación reforzada con arreglo al Reglamento (UE) 2017/1939, con la Fiscalía Europea.

El uso de los datos a que se refiere la letra f) y el acceso a dichos datos se limitarán a los organismos a que se refiere la letra a), la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas y, respecto de los Estados miembros que participen en la cooperación reforzada con arreglo al Reglamento (UE) 2017/1939, la Fiscalía Europea.

Los Estados miembros y la Comisión solo podrán tratar datos personales cuando sea necesario para cumplir sus obligaciones respectivas en virtud del presente Reglamento, y tratarán dichos datos de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (21) o el Reglamento (UE) 2018/1725, según proceda.

2.   A efectos del apartado 1, letras a) y b), los Estados miembros podrán recurrir a organismos, en el nivel territorial adecuado, y sistemas de gestión y control ya existentes para la ejecución de la financiación de la política de cohesión o del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea.

3.   El organismo u organismos responsables de gestionar la contribución financiera de la Reserva deberán:

a)

velar por el funcionamiento de un sistema de control interno eficaz y eficiente;

b)

establecer criterios y procedimientos para la selección de las medidas que vayan a financiarse y determinar las condiciones para la contribución financiera de la Reserva;

c)

comprobar que las medidas financiadas con cargo a la Reserva se ejecutan de conformidad con el Derecho aplicable y con las condiciones para la contribución financiera de la Reserva, y que los gastos se basan en documentos justificativos verificables;

d)

establecer medidas eficaces para evitar la doble financiación de los mismos costes por la Reserva y por otras fuentes de financiación de la Unión;

e)

garantizar la publicación a posteriori de conformidad con el artículo 38, apartados 2 a 6, del Reglamento Financiero;

f)

utilizar un sistema de contabilidad para registrar y almacenar en formato electrónico los datos sobre los gastos en que se haya incurrido que ha de cubrir la contribución financiera de la Reserva, que facilite en tiempo oportuno información exacta, exhaustiva y fidedigna;

g)

mantener disponibles, durante un período de cinco años a partir de la fecha límite de presentación de la solicitud de contribución financiera de la Reserva, todos los documentos justificativos de los gastos que debe cubrir dicha contribución financiera, e incluir esa obligación en los acuerdos con otras entidades que participan en la ejecución de la Reserva;

h)

a los efectos del apartado 1, letra f), recoger información en un formato electrónico normalizado que permita la identificación de los perceptores de cada contribución financiera de la Reserva y de sus titulares reales de conformidad con el anexo III.

4.   El organismo de auditoría independiente auditará el sistema de gestión y control de la Reserva y realizará auditorías de las medidas financiadas, con el fin de ofrecer a la Comisión garantías independientes sobre el funcionamiento eficaz de ese sistema de gestión y control y de la legalidad y regularidad de los gastos incluidos en las cuentas presentadas a la Comisión.

El trabajo de auditoría se llevará a cabo de conformidad con las normas de auditoría internacionalmente aceptadas.

Las auditorías de las medidas financiadas cubrirán los gastos sobre la base de una muestra. Esta muestra deberá ser representativa y basarse en métodos de muestreo estadísticos.

Si el tamaño de la población es inferior a trescientas unidades de muestreo, se podrá utilizar un método de muestreo no estadístico basado en el criterio profesional del organismo de auditoría independiente. En tales casos, el tamaño de la muestra deberá ser suficiente para permitir que el organismo de auditoría independiente elabore un dictamen de auditoría válido. El método de muestreo no estadístico incluirá como mínimo un 10 % de las unidades de muestreo de la población del período de referencia, seleccionadas de forma aleatoria.

5.   La Comisión podrá llevar a cabo auditorías in situ en las instalaciones de todas las entidades que participan en la ejecución de la Reserva con respecto a las medidas financiadas con cargo a la Reserva y tendrá acceso a los documentos justificativos relativos a los gastos que ha de cubrir la contribución financiera de la Reserva.

6.   La Comisión prestará especial atención al establecimiento del sistema de gestión y control de la Reserva cuando los Estados miembros no recurran a los organismos existentes designados para la ejecución de la financiación de la política de cohesión o del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea. Si se detectan riesgos, la Comisión efectuará una evaluación para garantizar que el sistema de gestión y control de la Reserva funcione de manera eficaz para garantizar la protección de los intereses financieros de la Unión. La Comisión informará al Estado miembro de que se trate de sus conclusiones provisionales e invitará a dicho Estado miembro a presentar sus observaciones en un plazo de dos meses a partir de la fecha en que informe al Estado miembro de sus conclusiones provisionales.

Artículo 15

Correcciones financieras

1.   Las correcciones financieras efectuadas por los Estados miembros de conformidad con el artículo 14, apartado 1, letra f), consistirán en la cancelación total o parcial de la contribución financiera de la Reserva. Los Estados miembros recuperarán todo importe perdido como resultado de la detección de una irregularidad.

2.   La Comisión adoptará las medidas adecuadas para garantizar la protección de los intereses financieros de la Unión mediante la exclusión de la financiación de la Unión de los importes irregulares presentados a la Comisión en la solicitud a que se refiere el artículo 11 del presente Reglamento y, si posteriormente se detectan irregularidades, mediante la recuperación de los importes abonados indebidamente de conformidad con el artículo 101 del Reglamento Financiero.

3.   La Comisión basará sus correcciones financieras en casos concretos de irregularidades detectadas y sopesará si una irregularidad es sistémica. Cuando no sea posible cuantificar con precisión el importe del gasto irregular, o cuando la Comisión llegue a la conclusión de que el sistema de gestión y control de la Reserva no está funcionando de manera eficaz para salvaguardar la legalidad y regularidad del gasto, la Comisión aplicará una corrección financiera mediante extrapolación o a tanto alzado. La Comisión respetará el principio de proporcionalidad teniendo en cuenta la naturaleza y la gravedad de la irregularidad, así como su incidencia financiera en el presupuesto de la Unión.

4.   Con anterioridad a la aplicación de correcciones financieras mediante la recuperación de los importes abonados indebidamente, la Comisión informará al Estado miembro de que se trate de su evaluación y lo invitará a presentar sus observaciones en un plazo de dos meses a partir de la fecha en que informe a dicho Estado miembro de su evaluación.

CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 16

Información y comunicación

Los Estados miembros y sus entidades regionales y locales, cuando sea adecuado, serán responsables de informar y dar a conocer a los ciudadanos de la Unión, incluidos los que puedan beneficiarse de la Reserva, el papel, los resultados y los efectos de la contribución de la Unión procedente de la Reserva mediante acciones de información y comunicación y, en ese contexto, concienciar sobre los cambios derivados de la retirada del Reino Unido de la Unión.

Artículo 17

Evaluación y elaboración de informes

1.   A más tardar en junio de 2024, la Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el estado del proceso de aplicación del presente Reglamento, basándose en la información disponible.

2.   A más tardar el 30 de junio de 2027, la Comisión llevará a cabo una evaluación para examinar la eficacia, la eficiencia, la pertinencia, la coherencia y el valor añadido de la Unión de la Reserva. La Comisión podrá utilizar toda la información pertinente que se encuentre disponible de conformidad con el artículo 128 del Reglamento Financiero.

3.   A más tardar el 30 de junio de 2028, la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Europeo de las Regiones y al Comité Económico y Social Europeo un informe sobre la ejecución de la Reserva.

Artículo 18

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Estrasburgo, el 6 de octubre de 2021.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

D. M. SASSOLI

Por el Consejo

El Presidente

A. LOGAR

 

(1)  DO C 155 de 30.4.2021, p. 52.

(2)  DO C 175 de 7.5.2021, p. 69.

(3)  DO C 101 de 23.3.2021, p. 1.

(4)  Posición del Parlamento Europeo de 15 de septiembre de 2021 (pendiente de publicación en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 28 de septiembre de 2021.

(5)  Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica («Acuerdo de Retirada») (DO L 29 de 31.1.2020, p. 7).

(6)  Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).

(7)  DO L 282 de 19.10.2016, p. 4.

(8)  Decisión (UE) 2016/1841 del Consejo, de 5 de octubre de 2016, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de París aprobado en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (DO L 282 de 19.10.2016, p. 1).

(9)  Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (DO L 198 de 22.6.2020, p. 13).

(10)  Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).

(11)  Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, sobre un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión (DO L 433 I de 22.12.2020, p. 1).

(12)  DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.

(13)  Reglamento (CE) n.o 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (DO L 311 de 14.11.2002, p. 3).

(14)  Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.o 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1).

(15)  Reglamento (CE, Euratom) n.o 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO L 312 de 23.12.1995, p. 1).

(16)  Reglamento (Euratom, CE) n.o 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, p. 2).

(17)  Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (DO L 283 de 31.10.2017, p. 1).

(18)  Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (DO L 198 de 28.7.2017, p. 29).

(19)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).

(20)  Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.6.2014, p. 1).

(21)  Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).

ANEXO I
MÉTODO DE ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS DE LA RESERVA ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 4, APARTADO 3

Los recursos de la Reserva se distribuirán entre los Estados miembros según el siguiente método:

1.

El porcentaje correspondiente a cada Estado miembro en los recursos de la Reserva se determina como la suma de un factor vinculado a las capturas realizadas en la zona económica exclusiva del Reino Unido, un factor vinculado al comercio con el Reino Unido y un factor vinculado a la población de las regiones marítimas fronterizas con el Reino Unido.

2.

El factor vinculado a las capturas realizadas en la zona económica exclusiva del Reino Unido se utiliza para asignar 656 452 200 EUR. El factor vinculado al comercio con el Reino Unido se utiliza para asignar 4 540 461 050 EUR. El factor vinculado a las regiones marítimas fronterizas con el Reino Unido se utiliza para asignar 273 521 750 EUR. Cada uno de esos importes se expresa a precios corrientes.

3.

El factor vinculado a las capturas realizadas en la zona económica exclusiva del Reino Unido se obtiene sobre la base de los siguientes criterios y aplicando los siguientes pasos:

a)

el porcentaje de cada Estado miembro en el valor total de las capturas realizadas en la zona económica exclusiva del Reino Unido;

b)

estos porcentajes se incrementan en el caso de los Estados miembros cuyas actividades pesqueras tienen una dependencia de las capturas de pescado en la zona económica exclusiva del Reino Unido superior a la media y se reducen en el caso de los Estados miembros que tienen una dependencia inferior a la media, como se indica a continuación:

i)

para cada Estado miembro, el valor de las capturas realizadas en la zona económica exclusiva del Reino Unido como porcentaje del valor total de las capturas realizadas por dicho Estado miembro se expresa en relación con la media de la Unión (en lo sucesivo, «índice de dependencia»),

ii)

el porcentaje inicial del valor de las capturas realizadas en la zona económica exclusiva del Reino Unido se ajusta multiplicándolo por el índice de dependencia del Estado miembro aumentado en un 75 %,

iii)

esos porcentajes resultantes se reajustan para garantizar que la suma de los porcentajes de todos los Estados miembros sea igual al 100 %.

4.

El factor vinculado al comercio con el Reino Unido se obtiene aplicando los siguientes pasos:

a)

el comercio de cada Estado miembro con el Reino Unido se expresa como porcentaje del comercio de la Unión con el Reino Unido (el comercio es la suma de las importaciones y las exportaciones de mercancías y servicios);

b)

para evaluar la importancia relativa de los flujos comerciales con el Reino Unido para cada Estado miembro, la suma de esos flujos comerciales se expresa como porcentaje del producto interior bruto (PIB) del Estado miembro y se expresa posteriormente en relación con la media de la Unión (en lo sucesivo, «índice de dependencia»);

c)

el porcentaje inicial del comercio con el Reino Unido se ajusta multiplicándolo por el índice de dependencia del Estado miembro aumentado en un 75 %;

d)

esos porcentajes resultantes se reajustan para garantizar que la suma de los porcentajes de todos los Estados miembros sea igual al 100 %;

e)

los porcentajes así obtenidos se ajustan dividiéndolos por la renta nacional bruta (RNB) per cápita del Estado miembro (en paridades de poder adquisitivo) expresada como porcentaje de la RNB media per cápita de la Unión (media expresada como 100 %);

f)

los porcentajes resultantes se reajustan para garantizar que la suma de los porcentajes sea igual al 100 % y que ningún Estado miembro pueda tener un porcentaje superior al 25 % del total de la Unión; los recursos resultantes de esa limitación se redistribuyen entre los demás Estados miembros proporcionalmente a sus porcentajes no limitados;

g)

si ese cálculo da lugar a una asignación superior al 0,36 % de la RNB de un Estado miembro (medida en euros), la asignación de dicho Estado miembro se limitará al 0,36 % de su RNB; los recursos resultantes de esa limitación se redistribuyen entre los demás Estados miembros proporcionalmente a sus porcentajes no limitados;

h)

si el cálculo mencionado en la letra g) da lugar a una intensidad de ayuda superior a 195 EUR por habitante, la asignación de dicho Estado miembro se limitará al nivel correspondiente a una intensidad de ayuda de 195 EUR por habitante; los recursos resultantes de esa limitación se distribuyen entre los Estados miembros que no están limitados por las letras g) o h), proporcionalmente a sus porcentajes calculados con arreglo a la letra g).

5.

El factor vinculado a las regiones marítimas fronterizas con el Reino Unido se obtiene calculando la proporción de cada Estado miembro en la población total de las regiones marítimas fronterizas con el Reino Unido. Las regiones marítimas fronterizas con el Reino Unido son regiones del nivel NUTS 3 situadas en las costas fronterizas y otras regiones del nivel NUTS 3 en las que la mitad de la población, como mínimo, vive en un radio de 25 km de esas costas fronterizas. Las costas fronterizas se definen como costas situadas a un máximo de 150 km del litoral del Reino Unido.

6.

A efectos del cálculo de la distribución de los recursos de la Reserva:

a)

para el valor de las capturas realizadas en la zona económica exclusiva del Reino Unido, el período de referencia irá de 2015 a 2018;

b)

para el valor de las capturas realizadas en la zona económica exclusiva del Reino Unido como porcentaje del valor total de las capturas realizadas por un Estado miembro, el período de referencia irá de 2015 a 2018;

c)

para el comercio, el período de referencia irá de 2017 a 2019;

d)

para la RNB, el período de referencia irá de 2017 a 2019;

e)

para la RNB per cápita (en paridades de poder adquisitivo), el período de referencia irá de 2016 a 2018;

f)

para el PIB y para la población total de los Estados miembros, el período de referencia irá de 2017 a 2019;

g)

para la población de las regiones de nivel NUTS 3, el período de referencia será 2017.

ANEXO II
Modelo de solicitud de contribución financiera, incluidos los elementos relacionados con las cuentas

1.

Estado miembro

 

2.

Fecha de la solicitud

 

3.

Fecha del primer gasto

Fecha de realización

Fecha de pago

4.

Fecha del último gasto

Fecha de realización

Fecha de pago

5.

Importe de la prefinanciación recibida (en EUR)

 

6.

Organismo  (1) u organismos responsables de la gestión de la contribución financiera de la Reserva

Persona responsable y función

Datos de contacto

 

7.

Organismo de auditoría independiente

Persona responsable y función

Datos de contacto

 

8.

Organismo u organismos en los que se han delegado funciones, en su caso

 

9.

Breve descripción de las zonas y los sectores afectados por la retirada del Reino Unido de la Unión y de las medidas de respuesta aplicadas

 

10.

Cuando se lleve a cabo, breve descripción del diálogo en varios niveles

 

11.

Gasto total en que se ha incurrido y que se ha abonado antes de deducciones

 

12.

Importes deducidos por el Estado miembro y motivos de la deducción

 

13.

En particular, de los importes deducidos en virtud del punto 12, los importes corregidos como resultado de las auditorías de las medidas financiadas

 

14.

Gasto total presentado para la contribución financiera de la Reserva (EUR) (14 = 11 – 12)

 

15.

En moneda nacional

(en su caso)

Para los Estados miembros cuya moneda no es el euro: conviértanse todos los importes en euros a los tipos de cambio contables mensuales de la Comisión publicados en

https://ec.europa.eu/info/funding-tenders/how-eu-funding-works/information-contractors-and-beneficiaries/exchange-rate-inforeuro_es

16.

Tipos de cambio contables mensuales fijados por la Comisión

 

17.

Distribución territorial de los gastos de regiones del nivel NUTS 2, cuando sea pertinente

 

18.

Desglose de los gastos presentados para la contribución financiera de la Reserva, incluidos los importes gastados de conformidad con el artículo 4, apartado 4 (facilítese una lista de las acciones individuales financiadas en el marco de cada medida y los gastos correspondientes para cada acción)

Cada partida de gasto debe consignarse una sola vez

EUR

Moneda nacional (si procede)

Indicadores de realización (indíquese un número)

18.1.

Medidas de ayuda a las empresas privadas y públicas, en particular a las pymes, los trabajadores autónomos, las comunidades locales y las organizaciones afectadas negativamente por la retirada del Reino Unido de la Unión

 

 

Empresas que reciben apoyo financiero

Empresas que reciben asesoramiento

Población beneficiaria

18.2.

Medidas de apoyo a los sectores económicos más perjudicados por la retirada del Reino Unido de la Unión

 

 

Empresas que reciben apoyo financiero

Empresas que reciben asesoramiento

18.3.

Medidas de apoyo a las empresas y a las comunidades regionales y locales y a las organizaciones, en particular del sector pesquero a pequeña escala, dependientes de actividades pesqueras en aguas del Reino Unido, en aguas de territorios con un estatuto especial o en aguas cubiertas por acuerdos de pesca con Estados ribereños en los que las posibilidades de pesca de las flotas de la Unión se hayan reducido como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión

 

 

Empresas que reciben apoyo financiero

Empresas que reciben asesoramiento

Población beneficiaria

18.4.

Medidas de apoyo a la protección y creación de puestos de trabajo, incluidos puestos de trabajo ecológicos, regímenes de reducción del tiempo de trabajo, reciclaje profesional y formación en los sectores más perjudicados por la retirada del Reino Unido de la Unión

 

 

Participantes

18.5.

Medidas para garantizar el funcionamiento de las fronteras y los controles de seguridad, incluidos el personal adicional y su formación, y las infraestructuras

 

 

Personal adicional (en EJC)

Infraestructura física adaptada (m2)

18.6.

Medidas para garantizar el funcionamiento de los controles aduaneros y la recaudación de impuestos indirectos, incluidos el personal adicional y su formación, y las infraestructuras

 

 

Personal adicional (en EJC)

Infraestructura física adaptada (m2)

18.7.

Medidas para garantizar el funcionamiento de los controles sanitarios, fitosanitarios y de las actividades pesqueras, incluidos el personal adicional y su formación, y las infraestructuras

 

 

Personal adicional (en EJC)

Infraestructura física adaptada (m2)

18.8.

Medidas para facilitar los regímenes de certificación y autorización de los productos, para contribuir al cumplimiento de los requisitos de establecimiento, para facilitar el etiquetado y el marcado, por ejemplo en lo que respecta a las normas de seguridad, salud, medio ambiente, así como como para contribuir al reconocimiento mutuo

 

 

Empresas que reciben apoyo financiero

Empresas que reciben asesoramiento

18.9.

Medidas de comunicación, información y concienciación de los ciudadanos y las empresas sobre los cambios en sus derechos y obligaciones derivados de la retirada del Reino Unido de la Unión

 

 

Empresas que reciben asesoramiento

Población destinataria

18.10.

Medidas destinadas a la reintegración de los ciudadanos de la Unión y de las personas con derecho a residir en el territorio de la Unión que abandonaron el Reino Unido como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión

 

 

Personas

18.11.

Otros (especifíquense)

 

 

 

19.

Cualquier financiación complementaria de la Unión recibida o solicitada para gastos no incluidos en la presente solicitud

Breve descripción/importe [por ejemplo, utilización de los fondos de la política de cohesión, REACT-UE, el Fondo de Transición Justa, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, u otros (especifíquense)]

 

20.

Indíquense la entidad jurídica y el titular y el número completo de la cuenta bancaria para pagos posteriores

☐ Cuenta utilizada anteriormente para recibir pagos de la UE

☐ Nueva cuenta

Modelo para la declaración de fiabilidad que debe adjuntarse a la solicitud de una contribución financiera de la Reserva

El/los abajo firmante(s), [apellidos, nombre(s), título(s) o cargo(s)], jefe(s) del organismo responsable de la gestión de la contribución financiera de la Reserva, sobre la base de la ejecución de esta durante el período de referencia, sobre la base de su propio criterio y de toda la información de la que dispone(n) en la fecha de la solicitud presentada a la Comisión, incluidos los resultados de las verificaciones realizadas y de las auditorías relacionadas con los gastos incluidos en la solicitud presentada a la Comisión respecto del período de referencia, y teniendo en cuenta sus obligaciones en virtud del Reglamento (UE) 2021/1755 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), declara(n) que:

a)

la información recogida en la solicitud se ha presentado debidamente y es completa y exacta, de conformidad con el artículo 63 del Reglamento Financiero;

b)

los gastos consignados en la solicitud cumplen el Derecho aplicable y se han utilizado para los fines previstos;

c)

los sistemas de control establecidos garantizan la legalidad y la regularidad de las operaciones correspondientes.

Confirma(n) que las irregularidades detectadas en la auditoría final y en los informes de control en relación con el período de referencia se han tratado adecuadamente en la solicitud. Además, confirma(n) la fiabilidad de los datos relativos a la ejecución de la Reserva. Confirma(n) que existen medidas antifraude eficaces y proporcionadas y que esas medidas tienen en cuenta los riesgos detectados al respecto.

Por último, confirma(n) que no tiene(n) conocimiento de ningún asunto no revelado relacionado con la ejecución de la Reserva que pueda perjudicar la reputación de esta.

Modelo para el dictamen de auditoría que debe adjuntarse a la solicitud de una contribución financiera de la Reserva

A la atención de la Dirección General de Política Regional y Urbana de la Comisión Europea

1.   INTRODUCCIÓN

El abajo firmante, en representación de [nombre del organismo de auditoría independiente], ha auditado:

i)

los elementos relativos a las cuentas de la solicitud para el período de referencia,

ii)

la legalidad y la regularidad de los gastos cuyo reembolso se ha solicitado a la Comisión, y

iii)

el funcionamiento del sistema de gestión y control de la Reserva, y ha verificado la declaración de fiabilidad,

con el fin de emitir un dictamen de auditoría.

2.   RESPONSABILIDADES DEL ORGANISMO (3) RESPONSABLE DE LA GESTIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN FINANCIERA DE LA RESERVA

[nombre del organismo] ha sido designado como organismo responsable de garantizar un adecuado funcionamiento del sistema de gestión y control de la Reserva en lo que respecta a las funciones y tareas previstas en el artículo 14.

Además, [nombre del organismo] es responsable de garantizar y declarar la integridad, exactitud y veracidad de la solicitud.

Por otra parte, es responsabilidad del organismo responsable de la gestión de la contribución financiera de la Reserva confirmar que los gastos consignados en la solicitud son legales y regulares, y que cumplen el Derecho aplicable.

3.   RESPONSABILIDADES DEL ORGANISMO DE AUDITORÍA INDEPENDIENTE

Como se establece en el artículo 63 del Reglamento Financiero, mi responsabilidad es emitir un dictamen independiente sobre la integridad, veracidad y exactitud de los elementos relativos a las cuentas en la solicitud, sobre la legalidad y regularidad de los gastos cuyo reembolso se ha solicitado a la Comisión y sobre el correcto funcionamiento del sistema de gestión y control de la Reserva establecido.

También es mi responsabilidad incluir en el dictamen una declaración acerca de si el trabajo de auditoría pone en entredicho las afirmaciones realizadas en la declaración de fiabilidad.

Las auditorías de la Reserva se han llevado a cabo de conformidad con las normas de auditoría internacionalmente aceptadas. Estas normas exigen que el organismo de auditoría independiente cumpla los requisitos éticos, y que planifique y lleve a cabo el trabajo de auditoría con el fin de obtener una garantía razonable a los efectos del dictamen de auditoría.

Una auditoría implica unos procedimientos de ejecución para conseguir suficientes pruebas adecuadas que respalden el dictamen que se describe a continuación. Los procedimientos aplicados dependen del criterio profesional del auditor, lo que incluye la evaluación del riesgo de incumplimiento grave, debido a fraude o a error. Los procedimientos de auditoría aplicados son los que considero adecuados habida cuenta de las circunstancias y son conformes con los requisitos del Reglamento Financiero.

Considero que las pruebas de auditoría recogidas son suficientes y adecuadas para constituir el fundamento de mi dictamen [(en caso de que exista alguna limitación del alcance:), excepto las que se mencionan en la sección 4, «Limitación del alcance»].

El resumen de las conclusiones de las auditorías en relación con la Reserva se presenta en el informe adjunto, de conformidad con el artículo 63, apartado 5, letra b), del Reglamento Financiero.

4.   LIMITACIÓN DEL ALCANCE

Bien

No existieron limitaciones al alcance de la auditoría.

Bien

El alcance de la auditoría se vio limitado por los siguientes factores:

a)

…;

b)

…;

c)

….

[Indíquese cualquier limitación del alcance de la auditoría, por ejemplo la falta de documentos justificativos o los asuntos sujetos a procedimientos judiciales, y calcúlense, en la sección «Dictamen con reservas» que figura a continuación, los importes de los gastos y de la contribución de la Reserva afectados, así como la repercusión de la limitación del alcance en el dictamen de auditoría. Deberán proporcionarse más explicaciones a este respecto en el informe, según corresponda.]

5.   DICTAMEN

Bien (Dictamen sin reservas)

En mi opinión, a partir del trabajo de auditoría realizado:

i)

los elementos relativos a las cuentas de la solicitud ofrecen una imagen fiel,

ii)

los gastos incluidos en la solicitud son legales y regulares, y

iii)

el sistema de gestión y control de la Reserva funciona adecuadamente.

El trabajo de auditoría realizado no pone en entredicho las afirmaciones efectuadas en la declaración de fiabilidad.

O bien (Dictamen con reservas)

En mi opinión, y a partir del trabajo de auditoría realizado:

1)

Elementos relacionados con las cuentas de la solicitud

los elementos relacionados con las cuentas de la solicitud ofrecen una imagen fiel [en caso de que la salvedad se refiera a la solicitud, se añade el texto siguiente:] salvo en los siguientes aspectos materiales: …

2)

Legalidad y regularidad de los gastos certificados en la solicitud

los gastos incluidos en la solicitud son legales y regulares [en caso de que la salvedad se refiera a la solicitud, se añade el texto siguiente:] salvo en los siguientes aspectos: …

El efecto de la salvedad es limitado [o significativo] y corresponde a … (cuantía en EUR del importe total del gasto).

3)

El sistema de gestión y control de la Reserva establecido en la fecha del presente dictamen de auditoría

el sistema de gestión y control de la Reserva establecido funciona adecuadamente [en caso de que la salvedad se refiera al sistema de gestión y control de la Reserva, se añade el texto siguiente:] salvo en los siguientes aspectos: ….

El efecto de la salvedad es limitado [o significativo] y corresponde a (cuantía en EUR del importe total del gasto).

El trabajo de auditoría realizado no pone/pone [táchese lo que no proceda] en entredicho las afirmaciones efectuadas en la declaración de fiabilidad.

[En los casos en que el trabajo de auditoría realizado ponga en entredicho las afirmaciones efectuadas en la declaración de fiabilidad, el organismo de auditoría independiente presentará en este apartado los aspectos que llevaron a esta conclusión.]

O bien (Dictamen desfavorable)

En mi opinión, a partir del trabajo de auditoría realizado:

i)

los elementos relativos a las cuentas de la solicitud ofrecen/no ofrecen [táchese lo que no proceda] una imagen fiel, o

ii)

los gastos de la solicitud para los cuales se ha solicitado el reembolso a la Comisión son/no son [táchese lo que no proceda] legales y/ni regulares, o

iii)

el sistema de gestión y control de la Reserva establecido funciona/no funciona [táchese lo que no proceda] adecuadamente.

El presente dictamen desfavorable se fundamenta en los aspectos siguientes:

en relación con cuestiones materiales relacionadas con la solicitud: [especifíquense]

y/o [táchese lo que no proceda]

en relación con cuestiones materiales relacionadas con la legalidad y la regularidad de los gastos consignados en la solicitud cuyo reembolso se ha solicitado a la Comisión: [especifíquense]

y/o [táchese lo que no proceda]

en relación con cuestiones materiales relacionadas con el funcionamiento del sistema de gestión y control de la Reserva: [especifíquense].

El trabajo de auditoría realizado pone en entredicho las afirmaciones efectuadas en la declaración de fiabilidad por lo que respecta a los siguientes aspectos:

[El organismo de auditoría independiente también puede incluir observaciones sobre cuestiones de importancia que no afecten al presente dictamen, tal como establecen las normas de auditoría internacionalmente aceptadas. En casos excepcionales puede darse una abstención de opinión.]

Fecha:

Firma:

(1)  Cuando proceda de conformidad con el artículo 14, apartado 1, letra a), se facilitará la información de todos los organismos responsables de la gestión de la contribución financiera de la Reserva.

(2)  Reglamento (UE) 2021/1755 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de octubre de 2021, por el que se establece la Reserva de Adaptación al Brexit (DO L 357 de 8.10.2021, p. 1).

(3)  Cuando proceda de conformidad con el artículo 14, apartado 1, letra a), se facilitará la información de todos los organismos responsables de la gestión de la contribución financiera de la Reserva.

ANEXO III
Modelo para la descripción del sistema de gestión y control de la Reserva

1.   GENERALIDADES

 

1.1.

Información presentada por:

a)

Estado miembro:

b)

Nombre y correo electrónico del punto de contacto principal (organismo responsable de la descripción):

 

1.2.

La información facilitada describe la situación a: (dd.mm.aaaa)
 

1.3.

Estructura del sistema (información general y diagrama de flujo en el que se muestre la relación organizativa entre los diferentes organismos que participan en el sistema de gestión y control de la Reserva)

a)

Organismo (1) responsable de la gestión de la contribución financiera de la Reserva (nombre, dirección y punto de contacto en el organismo):

b)

Organismo u organismos en los que se han delegado funciones (nombre, dirección y punto de contacto del organismo), en su caso:

c)

Organismo de auditoría independiente (nombre, dirección y puntos de contacto en el organismo):

d)

Indíquese cómo se garantiza el respeto del principio de separación de funciones entre los organismos mencionados en las letras a) y c):

2.   ORGANISMO RESPONSABLE DE LA GESTIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN FINANCIERA DE LA RESERVA

 

2.1.

El organismo responsable de la gestión de la contribución financiera de la Reserva y sus funciones principales

a)

Estatuto del organismo responsable de la gestión de la contribución financiera de la Reserva (organismo nacional o regional) y del organismo del que forma parte:

b)

Marco que garantice la realización de un ejercicio de gestión de riesgos apropiado cuando sea necesario y, en particular, en caso de que se introduzcan modificaciones significativas en el sistema de gestión y control:

 

2.2.

Descripción de la organización y de los procedimientos relacionados con las funciones y tareas del organismo responsable de la gestión de la contribución financiera de la Reserva

a)

Descripción de las funciones y tareas realizadas por el organismo responsable de la gestión de la contribución financiera de la Reserva:

b)

Descripción de cómo se organiza el trabajo y qué procedimientos se prevé aplicar, en particular para llevar a cabo verificaciones (administrativas y sobre el terreno) y garantizar una pista de auditoría adecuada en relación con todos los documentos relacionados con los gastos:

c)

Indicación de los recursos previstos que vayan a asignarse en relación con las diferentes funciones del organismo responsable de la gestión de la contribución financiera de la Reserva (incluida información sobre cualquier externalización planificada y su alcance, en su caso):

3.   ORGANISMO DE AUDITORÍA INDEPENDIENTE

Estatuto y descripción de la organización y de los procedimientos relacionados con las funciones del organismo de auditoría independiente

a)

Estatuto del organismo de auditoría independiente (organismo nacional o regional) y del organismo del que forma parte, en su caso:

b)

Descripción de las funciones y tareas realizadas por el organismo de auditoría independiente:

c)

Descripción de cómo se organiza el trabajo (flujos de trabajo, procesos, divisiones internas), qué procedimientos se aplican y cuándo, cómo se supervisan, con indicación de los recursos previstos que vayan a asignarse en relación con las diferentes tareas de auditoría:

4.   SISTEMA ELECTRÓNICO

Descripción del sistema o los sistemas electrónicos, incluido un organigrama (sistema de red central o común, o sistema descentralizado con vínculos entre los sistemas) para:

a)

grabar y almacenar en formato electrónico los datos de cada medida financiada con cargo a la Reserva:

el nombre del perceptor y el importe de la contribución financiera de la Reserva,

el nombre del contratista (2) y del subcontratista (3) cuando el perceptor sea un órgano de contratación de conformidad con las disposiciones de la Unión o nacionales sobre contratación pública, y la cuantía del contrato,

el nombre, los apellidos y la fecha de nacimiento del titular real (4), tal como se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), del perceptor o del contratista a los que se refieren los guiones primero y segundo de la presente letra,

cuando proceda, datos sobre participantes individuales;

b)

garantizar que los registros contables de todas las medidas financiadas con cargo a la Reserva se graban y se almacenan, y que dichas grabaciones contienen los datos necesarios para la elaboración de la solicitud de contribución;

c)

llevar registros contables de los gastos en que se ha incurrido y que se han abonado;

d)

indicar si los sistemas electrónicos están funcionando de manera eficaz y pueden grabar con fiabilidad los datos en la fecha establecida en el punto 1.2;

e)

describir los procedimientos para garantizar la seguridad, la integridad y la confidencialidad de los sistemas electrónicos.

 

(1)  Cuando proceda de conformidad con el artículo 14, apartado 1, letra a), se facilitará la información de todos los organismos responsables de la gestión de la contribución financiera de la Reserva.

(2)  Solo se requiere información cuando se trate de procedimientos de contratación pública que superen los umbrales de la Unión.

(3)  Información requerida únicamente en el primer nivel de subcontratación, solo cuando la información se registre en relación con el contratista respectivo y solo para los subcontratos cuyo valor total supere los 50 000 EUR.

(4)  Los Estados miembros podrán cumplir este requisito utilizando los datos registrados en los registros a que se refiere el artículo 30 de la Directiva (UE) 2015/849.

(5)  Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión (DO L 141 de 5.6.2015, p. 73).

ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE AÑADE el art. 4bis, por Reglamento 2023/435, de 27 de febrero de 2023 (Ref. DOUE-L-2023-80290).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con el art. 4.4, sobre importes del Fondo asignados a cada estado: Decisión 2021/1803, de 8 de octubre (Ref. DOUE-L-2021-81369).
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Ayudas
  • Desarrollo regional
  • Financiación comunitaria
  • Fondos de dinero
  • Gestión presupuestaria
  • Política económica
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

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