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Documento DOUE-L-2021-81319

Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1728 de la Comisión de 29 de septiembre de 2021 por el que se modifican el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/442 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/521, relativos al mecanismo por el que se supeditan determinados productos a la presentación de una autorización de exportación.

Publicado en:
«DOUE» núm. 345, de 30 de septiembre de 2021, páginas 34 a 35 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-81319

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2015/479 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2015, sobre el régimen común aplicable a las exportaciones (1), y en particular su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 30 de enero de 2021, la Comisión adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/111 (2), que supedita la exportación de las vacunas contra la COVID-19 y de sus principios activos, incluidos los bancos de células patrón y los bancos de células de trabajo utilizados para la fabricación de tales vacunas, a la presentación de una autorización de exportación, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (UE) 2015/479, durante un período de seis semanas. Posteriormente, el 12 de marzo de 2021, la Comisión adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/442 (3), por el que se supedita la exportación de los mismos productos a la presentación de una autorización de exportación hasta el 30 de junio de 2021, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (UE) 2015/479.

(2)

El 24 de marzo de 2021, la Comisión adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/521 (4), por el que se introduce, como factor adicional que debe tenerse en cuenta al examinar la concesión de una autorización de exportación, la necesidad de evaluar si esta autorización no supone una amenaza para la seguridad del suministro dentro de la Unión de las mercancías contempladas en el Reglamento (UE) 2021/442. Mediante el mismo Reglamento, la Comisión decidió suspender temporalmente la exención de determinados países de destino del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2021/442.

(3)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/521 de la Comisión se adoptó de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (UE) 2015/479 y fue aplicable durante un período de seis semanas. Las medidas introducidas por dicho Reglamento se prorrogaron posteriormente hasta el 30 de junio de 2021 mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/734 de la Comisión (5) y hasta el 30 de septiembre de 2021 mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2021//1071 de la Comisión (6).

(4)

Se han seguido entregando dosis de vacunas contra la COVID-19 en la Unión, lo que ha dado lugar a un claro progreso de la campaña de vacunación en la Unión.

(5)

No obstante, dicha campaña sigue en curso y aún existen incertidumbres, sobre todo debido a la aparición de nuevas variantes del virus de la COVID-19. Por lo tanto, sigue siendo necesaria la transparencia en lo relativo a las entregas de las exportaciones y el suministro dentro de la Unión.

(6)

Asimismo, persiste el riesgo de que las exportaciones pongan en peligro la ejecución de los acuerdos de adquisición anticipada entre la Unión y los fabricantes de vacunas, así como la seguridad del suministro de vacunas contra la COVID-19 y de sus principios activos en la Unión.

(7)

 

 

(8)

Por consiguiente, las medidas introducidas por el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/442 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/521 deben seguir aplicándose hasta el 31 de diciembre de 2021. Procede, por tanto, modificar dichos Reglamentos en consecuencia.

 

El Comité de Apelación ha sido consultado en relación con el presente Reglamento. No ha emitido dictamen alguno.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 4 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/442, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2021.».

Artículo 2

En el artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/521, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2021.».

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de octubre de 2021.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de septiembre de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 83 de 27.3.2015, p. 34.

(2)  DO L 31 I de 30.1.2021, p. 1.

(3)  DO L 85 de 12.3.2021, p. 190.

(4)  DO L 104 de 25.3.2021, p. 52.

(5)  DO L 158 de 6.5.2021, p. 13.

(6)  DO L 230 de 30.6.2021, p. 28.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Autorizaciones
  • Código Aduanero
  • Epidemias
  • Exportaciones
  • Formalidades aduaneras
  • Licencia de exportación
  • Vacunas

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