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Documento DOUE-L-2021-80375

Reglamento de Ejecución (UE) 2021/521 de la Comisión de 24 de marzo de 2021 que establece disposiciones específicas con respecto al mecanismo por el que se supedita la exportación de determinados productos a la presentación de una autorización de exportación.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 104, de 25 de marzo de 2021, páginas 52 a 54 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-80375

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2015/479 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2015, sobre el régimen común aplicable a las exportaciones (1), y en particular su artículo 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 30 de enero de 2021, la Comisión adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/111 (2), que supedita la exportación de vacunas contra la COVID-19 y de sus principios activos, incluidos los bancos de células patrón y los bancos de células de trabajo utilizados para la fabricación de tales vacunas, a la presentación de una autorización de exportación, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (UE) 2015/479. Al final del período de seis semanas después de la fecha de entrada en vigor de estas medidas, la Comisión adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/442 (3), que supedita la exportación de los mismos productos a una autorización de exportación hasta el 30 de junio de 2021, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (UE) 2015/479.

(2)

 

(3)

La escasez mundial en el suministro de vacunas contra la COVID-19 persiste e incluso está aumentando debido a los retrasos en la producción.

 

De conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/442, los Estados miembros deben denegar las autorizaciones de exportación cuando las exportaciones en cuestión supongan una amenaza para la ejecución de los acuerdos de adquisición avanzada (AAA) entre la Unión y los fabricantes de vacunas, ya sea por su volumen u otras circunstancias pertinentes, como el volumen de vacunas entregadas a la Unión en el momento de la solicitud.

(4)

Sigue habiendo una falta de transparencia, así como limitaciones persistentes en la producción de vacunas contra la COVID 19 y retrasos en su entrega a la Unión, lo que puede suponer una amenaza para la seguridad del suministro dentro de la Unión de las mercancías contempladas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/442. Por consiguiente, es preciso tener en cuenta también elementos adicionales en la decisión de conceder o denegar una autorización de exportación.

(5)

La información recopilada por la Comisión a través del mecanismo de autorización de las exportaciones establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/111 y mantenido por el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/442, así como los datos aduaneros han puesto de manifiesto que las exportaciones que están sujetas al mecanismo de autorización pueden canalizarse a través de países exentos hasta ahora del requisito de autorización de exportación, lo que impide el nivel de transparencia exigido. Por lo tanto, estas exenciones deben suspenderse temporalmente.

(6)

La exención debe mantenerse para algunos de los países y territorios mencionados en el artículo 1, apartado 9, letra a), del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/442, a saber, aquellos que tienen una particular dependencia de las cadenas de suministro metropolitanas de los Estados miembros a los que están vinculados o de las cadenas de suministro de los Estados miembros vecinos, respectivamente.

(7)

La información a que se refiere el considerando 5 también ha puesto de manifiesto que los fabricantes de la Unión han exportado grandes cantidades de mercancías cubiertas por el mecanismo de autorización de las exportaciones a países con una gran capacidad de producción propia, mientras que estos países restringen sus propias exportaciones a la Unión, ya sea por ley o mediante acuerdos contractuales o de otro tipo celebrados con fabricantes de vacunas establecidos en su territorio. Este desequilibrio da lugar a una escasez de suministro dentro de la Unión.

(8)

Además, la misma información ha revelado que los fabricantes de la Unión han exportado grandes cantidades de mercancías cubiertas por el mecanismo de autorización de las exportaciones a determinados países sin capacidad de producción, pero cuya tasa de vacunación es superior a la de la Unión o en los que la actual situación epidemiológica es menos grave que en la Unión. Por lo tanto, las exportaciones a estos países pueden poner en peligro la seguridad del suministro dentro de la Unión.

(9)

 

(10)

Los Estados miembros deben denegar las autorizaciones de exportación en consecuencia.

 

La Comisión debe tener en cuenta los mismos elementos adicionales cuando evalúe el proyecto de decisión notificado por la autoridad competente del Estado miembro de conformidad con el artículo 2, apartado 4, del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/442.

(11)

 

(12)

Habida cuenta de la urgencia de la situación, las medidas previstas en el presente Reglamento deben adoptarse de conformidad con el artículo 3, apartado 3, del Reglamento (UE) 2015/479.

 

El presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente. De conformidad con el artículo 5, apartado 5, del Reglamento (UE) 2015/479, las medidas previstas en el presente Reglamento deben aplicarse durante seis semanas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se suspende la aplicación del artículo 1, apartado 9, letra a), del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/442.

No obstante, la suspensión no se aplicará a los siguientes países y territorios:

— Andorra

— las Islas Feroe,

— San Marino

— Ciudad del Vaticano

— los países y territorios de ultramar enumerados en el anexo II del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Büsingen

— Helgoland

— Livigno

— Ceuta y Melilla

Artículo 2

1.   La autoridad competente de un Estado miembro concederá una autorización de exportación solicitada con arreglo al Reglamento de Ejecución (UE) 2021/442 siempre que:

 a) la autorización de exportación cumpla la condición establecida en el artículo 1, apartado 7, del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/442;

 b) la autorización no suponga en modo alguno una amenaza para la seguridad del suministro dentro de la Unión de las mercancías contempladas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/442.

2.   Para determinar si se cumple la condición del apartado 1, letra b), la autoridad competente del Estado miembro tendrá en cuenta los siguientes factores:

 a) si el país de destino de la exportación restringe sus propias exportaciones a la Unión de las mercancías contempladas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/442 o de las materias primas a partir de las cuales se fabrican, ya sea por ley o por cualquier otro medio, incluso mediante la celebración de acuerdos contractuales con los fabricantes de dichas mercancías;

 b) las condiciones pertinentes que prevalecen en el país de destino de la exportación, incluidas la situación epidemiológica, la tasa de vacunación y la disponibilidad existente de las mercancías contempladas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/442.

3.   Cuando la Comisión evalúe el proyecto de decisión notificado por la autoridad competente del Estado miembro de conformidad con el artículo 2, apartado 4, del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/442, evaluará también si se cumple la condición establecida en el apartado 1, letra b), del presente artículo, teniendo en cuenta los factores enumerados en su apartado 2.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable durante seis semanas a partir de su entrada en vigor.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de marzo de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

 

(1)  DO L 83 de 27.3.2015, p. 34.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/111 de la Comisión, de 29 de enero de 2021, por el que se supedita la exportación de determinados productos a la presentación de una autorización de exportación (DO L 31 I de 30.1.2021, p. 1).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/442 de la Comisión, de 11 de marzo de 2021, por el que se supedita la exportación de determinados productos a la presentación de una autorización de exportación (DO L 85 de 12.3.2021, p. 190).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 24/03/2021
  • Fecha de publicación: 25/03/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 26/03/2021
  • Aplicable hasta el 30 de septiembre de 2021.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • La fecha de aplicación queda establecida por el art. 2 del Reglamento 2021/1071, de 29 de junio; (Ref. DOUE-L-2021-80885).
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2021/521/spa
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
Referencias anteriores
  • SUSPENDE la aplicación del art. 1.9.a) del Reglamento 2021/442, de 11 de marzo (Ref. DOUE-L-2021-80316).
Materias
  • Autorizaciones
  • Código Aduanero
  • Epidemias
  • Exportaciones
  • Formalidades aduaneras
  • Licencia de exportación
  • Países y Territorios de Ultramar
  • Vacunas

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