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Documento DOUE-L-2021-80580

Reglamento de Ejecución (UE) 2021/734 de la Comisión de 5 de mayo de 2021 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/521 que establece disposiciones específicas con respecto al mecanismo por el que se supedita la exportación de determinados productos a la presentación de una autorización de exportación.

Publicado en:
«DOUE» núm. 158, de 6 de mayo de 2021, páginas 13 a 14 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-80580

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2015/479 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2015, sobre el régimen común aplicable a las exportaciones (1), y en particular su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 30 de enero de 2021, la Comisión adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/111 (2), que supedita la exportación de las vacunas contra la COVID-19 y de sus principios activos, incluidos los bancos de células patrón y los bancos de células de trabajo utilizados para la fabricación de tales vacunas, a la presentación de una autorización de exportación, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (UE) 2015/479. Al final del período de seis semanas después de la fecha de entrada en vigor de estas medidas, la Comisión adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/442 (3), por el que se supedita la exportación de los mismos productos a una autorización de exportación hasta el 30 de junio de 2021, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (UE) 2015/479.

(2)

El 24 de marzo de 2021, la Comisión adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/521 (4) por el que se introduce, como factor adicional que debe tenerse en cuenta al examinar la concesión de una autorización de exportación, la necesidad de evaluar si esta autorización no supone una amenaza para la seguridad del suministro dentro de la Unión de las mercancías contempladas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/442. Mediante el mismo Reglamento, se suspendió temporalmente la exención de determinados países de destino del ámbito de aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/442.

(3)

 

(4)

 

(5)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/521 se adoptó de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (UE) 2015/479 y es aplicable durante un período máximo de seis semanas.

 

A pesar de que la vacunación se ha acelerado en toda la Unión, la pandemia sigue siendo grave y las condiciones descritas en los considerandos del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/521 aún persisten.

 

Las disposiciones específicas introducidas por el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/521 deben seguir aplicándose hasta el 30 de junio de 2021.

(6)

Islandia, Liechtenstein y Noruega (los Estados AELC del EEE) participan en el mercado interior de la Unión de conformidad con el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. La mayoría de las exportaciones a los Estados AELC del EEE consisten en vacunas adquiridas por un Estado miembro en virtud de un acuerdo de adquisición anticipada celebrado por la Unión, que se revenden a dichos países. Sobre la base de la información recopilada mediante la aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/521, no hay indicios de que se estén canalizando exportaciones a través de los Estados AELC del EEE a otros países no exentos del mecanismo de autorización de las exportaciones de conformidad con el artículo 1, apartado 9, del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/442. No es necesario, por tanto, mantener la suspensión de la exención de dicho mecanismo con respecto a las exportaciones a los Estados AELC del EEE.

(7)

 

(8)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/521 en consecuencia y aplicar esta modificación de manera inmediata.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/479.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/521 se modifica como sigue:

1) En el artículo 1, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«No obstante, la suspensión no se aplicará a los siguientes países y territorios:

— Andorra,

— las Islas Feroe,

— Islandia,

— Liechtenstein,

— Noruega,

— San Marino,

— Ciudad del Vaticano,

— los países y territorios de ultramar enumerados en el anexo II del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Büsingen,

— Helgoland,

— Livigno,

— Ceuta y Melilla.».

2) En el artículo 3, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«Será aplicable hasta el 30 de junio de 2021.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de mayo de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 83 de 27.3.2015, p. 34.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/111 de la Comisión, de 29 de enero de 2021, por el que se supedita la exportación de determinados productos a la presentación de una autorización de exportación (DO L 31 I de 30.1.2021, p. 1).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/442 de la Comisión, de 11 de marzo de 2021, por el que se supedita la exportación de determinados productos a la presentación de una autorización de exportación (DO L 85 de 12.3.2021, p. 190).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/521 de la Comisión, de 24 de marzo de 2021, que establece disposiciones específicas con respecto al mecanismo por el que se supedita la exportación de determinados productos a la presentación de una autorización de exportación (DO L 104 de 25.3.2021, p. 52).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1 y 3 del Reglamento 2021/521, de 24 de marzo (Ref. DOUE-L-2021-80375).
Materias
  • Autorizaciones
  • Código Aduanero
  • Epidemias
  • Exportaciones
  • Formalidades aduaneras
  • Licencia de exportación
  • Países y Territorios de Ultramar
  • Vacunas

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