Está Vd. en

Documento DOUE-L-2021-80980

Decisión de Ejecución (UE) 2021/1168 de la Comisión de 27 de abril de 2021 por la que se establecen la lista de campañas científicas de investigación en el mar obligatorias y los umbrales a efectos del programa plurianual de la Unión para la recogida y la gestión de datos en los sectores de la pesca y la acuicultura a partir de 2022.

Publicado en:
«DOUE» núm. 253, de 16 de julio de 2021, páginas 92 a 99 (8 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-80980

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2017/1004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, relativo al establecimiento de un marco de la Unión para la recopilación, gestión y uso de los datos del sector pesquero y el apoyo al asesoramiento científico en relación con la política pesquera común y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 199/2008 del Consejo (1), y en particular su artículo 4, apartado 1, párrafos primero y tercero,

Considerando lo siguiente:

(1)

 

 

(2)

De conformidad con el artículo 25 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), los Estados miembros deben recopilar los datos biológicos, medioambientales, técnicos y socioeconómicos necesarios para la gestión ecosistémica de la pesca.

 

El artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1004 exige que la Comisión establezca un programa plurianual de la Unión con vistas a la recopilación, gestión y uso de datos en el sector pesquero.

(3)

Es necesario establecer este programa plurianual de la Unión a fin de que los Estados miembros especifiquen y planifiquen sus actividades de recogida de datos en sus planes de trabajo nacionales. El programa establece una lista detallada de los requisitos de datos para la recogida y la gestión de los datos biológicos, medioambientales y socioeconómicos, establece una lista de los estudios en el mar obligatorios y fija umbrales para la recogida de datos. El programa plurianual de la Unión para 2020-2021 fue adoptado mediante la Decisión Delegada (UE) 2019/910 de la Comisión (3) y la Decisión de Ejecución (UE) 2019/909 de la Comisión (4). Ambas Decisiones expiran el 31 de diciembre de 2021.

(4)

Por consiguiente, la presente Decisión establece la lista de campañas científicas de investigación en el mar obligatorias y los umbrales por debajo de los cuales los Estados miembros no están obligados a recoger datos de sus actividades de pesca y acuicultura ni a llevar a cabo campañas científicas de investigación en el mar conforme al artículo 5, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (UE) 2017/1004 a partir del 1 de enero de 2022. También establece las zonas de las regiones marítimas a efectos de la recogida de datos contemplada en el artículo 9, apartado 11, del Reglamento (UE) 2017/1004.

(5)

 

(6)

La Comisión ha consultado a los grupos regionales de coordinación competentes y al Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca con arreglo al artículo 4, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1004.

 

La presente Decisión debe leerse en relación con la Decisión Delegada (UE) 2021/1167 de la Comisión (5), por la que se deroga la Decisión Delegada (UE) 2019/910 y se establecen disposiciones detalladas para la recogida y la gestión de datos biológicos, medioambientales, técnicos y socioeconómicos por los Estados miembros conforme al artículo 5, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/1004 a partir del 1 de enero de 2022.

(7)

 

(8)

Por razones de seguridad jurídica, procede derogar la Decisión de Ejecución (UE) 2019/909 con efectos al 1 de enero 2022.

 

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de Gestión del Sector de la Pesca y de la Acuicultura.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el anexo de la presente Decisión figuran la lista de las campañas científicas de investigación en el mar obligatorias, las definiciones de las zonas geográficas aplicables para la recogida de datos pesqueros de la Unión y los umbrales por debajo de los cuales los Estados miembros no están obligados a recoger datos de sus actividades de pesca y acuicultura ni a llevar a cabo campañas científicas de investigación en el mar a partir de 2022. La lista de las campañas científicas y los umbrales forman parte del programa plurianual de la Unión para la recogida y gestión de datos en el sector pesquero conforme al artículo 5, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (UE) 2017/1004.

Artículo 2

Queda derogada la Decisión de Ejecución (UE) 2019/909.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2022.

Hecho en Bruselas, el 27 de abril de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 157 de 20.6.2017, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).

(3)  Decisión Delegada (UE) 2019/910 de la Comisión, de 13 de marzo de 2019, por la que se establece el Programa Plurianual de la Unión para la Recopilación y la Gestión de Datos Biológicos, Medioambientales, Técnicos y Socioeconómicos en los Sectores de la Pesca y la Acuicultura (DO L 145 de 4.6.2019, p. 27).

(4)  Decisión de Ejecución (UE) 2019/909 de la Comisión, de 18 de febrero de 2019, por la que se establece la lista de estudios obligatorios de investigación y umbrales a efectos del programa plurianual de la Unión para la recopilación y gestión de datos en los sectores de la pesca y la acuicultura (DO L 145 de 4.6.2019, p. 21).

(5)  Decisión Delegada (UE) 2021/1167 de la Comisión, de 27 de abril de 2021, por la que se establece el programa plurianual de la Unión para la recopilación y la gestión de datos biológicos, medioambientales, técnicos y socioeconómicos en los sectores de la pesca y la acuicultura a partir de 2022 (véase la página 51 del presente Diario Oficial).

ANEXO
CAPÍTULO I

Campañas científicas de investigación en el mar

 

1.

Se llevarán a cabo como mínimo las campañas científicas de investigación en el mar que figuran en el cuadro 1, a no ser que una revisión científica al respecto llegue a la conclusión de que una o varias de dichas campañas ya no son adecuadas para servir de base a la evaluación de las poblaciones y la gestión de la pesca. Podrán añadirse al cuadro nuevas campañas sobre la base de los mismos criterios de revisión.

En el marco de los planes de trabajo nacionales contemplados en el artículo 21 del Reglamento (UE) n.o 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), los Estados miembros definirán las campañas científicas de investigación en el mar que deben llevarse a cabo, y serán responsables de estas.

Los planes de trabajo nacionales, o en su caso regionales, de los Estados miembros garantizarán que se mantenga la continuidad con los diseños de las campañas anteriores.

 

2.

La participación (física o financiera) de los Estados miembros en campañas científicas de investigación de especies únicas en el mar no es obligatoria en los siguientes casos:

a)

si su cuota de un total admisible de capturas (TAC) de la Unión para las principales especies objetivo (que figuran en el cuadro) es inferior al 3 %, a menos que se haya acordado otro umbral de hasta el 5 % a nivel de región marítima, o bien

b)

si, no habiéndose fijado ningún TAC, su cuota del total pertinente de desembarques de la Unión es inferior al 3 % en los tres años anteriores, a menos que se haya acordado otro umbral de hasta el 5 % a nivel de región marítima.

 

3.

Para las campañas relativas a múltiples especies y a los ecosistemas se podrán definir umbrales a nivel de región marítima.
 

4.

Los Estados miembros que contribuyen a la realización de campañas de investigación internacionales coordinarán sus esfuerzos en la misma región marítima.

Cuadro 1

Campañas científicas de investigación en el mar

Nombre de la campaña

Acrónimo

Zona(s)

Principales especies objetivo

Grupo regional de coordinación competente

Mar Báltico (zonas CIEM 3aS, 3b-d)

Baltic International Trawl Survey

BITS_Q1

3aS, 3b-d

BLL COD DAB FLE HER PLE TUR

Grupo regional de coordinación del Báltico

Baltic International Trawl Survey

BITS_Q4

3aS, 3b-d

BLL COD DAB FLE HER PLE TUR

Baltic International Acoustic Survey (autumn)

BIAS

3a, 3b-d

HER SPR

Gulf of Riga Acoustic Herring Survey

GRAHS

3d

HER

Sprat Acoustic Survey

SPRAS

3d

SPR

Rügen Herring Larvae Survey

RHLS_DEU

3d

HER

Fehmarn Juvenile Cod Survey

FEJUCS

3c SD22

COD

Mar del Norte y Ártico oriental (zonas CIEM 1, 2, 3a, 4 y 7d)

Kattegat Cod Survey

CODS_Q4

3a

COD

Grupo regional de coordinación del Mar del Norte y el Ártico oriental

International Bottom Trawl Survey

IBTS_Q1

3a, 4

COD FLE GUG HAD HER NOP PLE RJC RJM RJN RJR SPR SYC TUR WHG WIT

International Bottom Trawl Survey

IBTS_Q3

3a, 4

COD HAD HER NOP PLE POK RJC RJH RJM RJN RJR SPR SYC TUR WHG WIT

 

North Sea Beam Trawl Survey

BTS

4b, 4c, 7d

DAB PLE RJC RJE RJM SDV SOL SYC SYT TUR

 

Demersal Young Fish Survey

DYFS

Coasts of NS

SOL

 

Sole Net Survey

SNS_NLD

4b, 4c

SOL TUR

 

North Sea Sandeels Survey

NSSS

4a, 4b

SAN

 

International Ecosystem Survey in the Nordic Seas

ASH

2a

HER

 

Mackerel Egg Survey (triennial)

NSMEGS

4

MAC

 

Herring Larvae Survey

IHLS

4, 7d

HER

 

NS Herring Acoustic Survey

NHAS

3a, 4, 6a

HER SPR

 

Nephrops UWTV survey

UWTV3-4, UWTV6, UWTV7, UWTV8, UWTV9

3a, 4a, 4b

NEP

 

Atlántico Norte (zonas CIEM 5 a 14 y zonas NAFO)

International Redfish Trawl and Acoustic Survey (triennial)

REDTAS

5a, 12, 14; NAFO SA 1-3

REB

Grupo regional de coordinación del Mar del Norte y el Ártico oriental

Flemish Cap Groundfish Survey

FCGS

3M

AME COD GRE NOR RED ROU SHO

Greenland Groundfish Survey

GGS

14, NAFO SA1

COD RED REG

3LNO Groundfish Survey

PLATUXA_ESP

NAFO 3LNO

AME COD GRE NOR RED ROU THO WHI WIT YEL

Western IBTS 4th quarter (including porcupine survey)

IBTS_Q4

6a, 7, 8, 9a

OCT MON ANK ANF BOC BSS COD CTL DGS GAG GFB HAD HER HKE HOM LDB MAC MEG LEZ LDB NEP PLE RJC RJM RJN RNG SDV SHO SQZ SYC WHG

Grupo regional de coordinación del Atlántico Norte

Western IBTS 1st quarter

IBTS_Q1

6a, 7a

OCT COD CTL HAD HER HOM LEZ MAC NEP PLE RJC RJM RJN SDV SHO SYC WHG

ISBCBTS September

ISBCBTS

7afg

PLE RJC RJE RJH RJM SDV SOL SYC

Western Channel Beam Trawl Survey

SWECOS_GBE

7efgh

RJB RJC RJE RJH RJM SDV SOL SYC

Blue Whiting Survey

IBWSS

6, 7

WHB

International Mackerel and Horse Mackerel Egg Survey (triennial)

MEGS

6, 7, 8, 9a

HOM MAC

Sardine, Anchovy Horse Mackerel Acoustic Survey

SAHMAS

8, 9

ANE BOC HOM PIL

Sardine DEPM (triennial)

SDEPM

8c, 9a

HOM PIL

Spawning/Pre-spawning Herring/Boarfish Acoustic Survey

WESPAS_IRL

6a, 7a-g

BOC HER

Biomass of Anchovy

BIOMAN

8

ANE PIL

Nephrops UWTV Survey

UWTV11-13, UWTV14, UWTV15, UWTV16-17, UWTV19, UWTV20-22, UWTV30

6a, 7a, 7b, 7ghj, 9a

NEP LDB GFB SHO

Nephrops Survey Offshore Portugal (FU 28-29)

NepS

9a

NEP

Celtic Sea Herring Acoustic Survey

CSHAS_IRL

6a, 7gj

HER

Acoustic Survey on Sardine and Anchovy

ECOCADIZ_ESP

9a

ANE

Swept Area Trawl Survey for Mackerel

IESSNS

2, 3aN, 4, 5, 14

MAC HER WHB

Acoustic Survey for Juvenile Anchovy in the Bay of Biscay

JUVENA_ESP

8a-d

ANE

Bay of Biscay Demersal Resources Survey

ORHAGO_Q4_FRA

8ab

SOL

Deepwater Longline Survey

PALPRO_ESP

8c

GFB

Irish Anglerfish and Megrim Survey

IAMS_IRL

6a, 7

MON ANK ANF

MEG LEZ LDB

Anglerfish and Megrim Survey (industry-science survey)

SIAMISS_GBS

4a, 4b, 6a, 6b

ANF LEZ

Western Channel Celtic Sea Pelagic Survey

PELTIC

7de

PIL ANE SPR

Herring Acoustic Survey

ISAS

7a

HER

Mar Mediterráneo y Mar Negro

Pan-Mediterranean Acoustic Survey

MEDIAS

GSA 1, 6, 7, 9, 10, 15, 16, 17, 18, 20, 22

ANE PIL

Grupo regional de coordinación del Mediterráneo y el Mar Negro

Bottom Trawl Survey in Black Sea

BTSBS

GSA 29

DGS TUR WHG

Pelagic Trawl Survey in Black Sea

PTSBS

GSA 29

SPR

International Bottom Trawl Survey in the Mediterranean

MEDITS

GSA 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 22, 23, 25

de acuerdo con la lista de especies objetivo del manual MEDITS

Beam Trawl Survey (GSA 17)

SOLEMON

GSA 17

CTC MTS SOL

Bluefin Tuna Larval Survey

TUNIBAL

GSA 5, 6 (Balearic Sea)

ALB BFT

Grupo regional de coordinación de grandes especies pelágicas

CAPÍTULO II
Umbrales para la recogida de datos
 

1.

El presente capítulo establece umbrales para la recogida de datos pesqueros de la Unión con arreglo a la Decisión Delegada (UE) 2021/1167 de la Comisión (2).
 

2.

Los Estados miembros no estarán obligados a recoger datos biológicos de determinadas poblaciones si se cumple alguna de las siguientes condiciones:

a)

su cuota del TAC (individual o combinado) pertinente es inferior al 10 % del total de la Unión, a no ser que la suma de las cuotas de los Estados miembros afectados supere el 25 % del TAC, o bien

b)

en caso de que no se haya fijado ningún TAC, el total de los desembarques de un Estado miembro con respecto a una población ha sido inferior al 10 % de la media del total de desembarques pertinentes de la Unión Europea en los tres años anteriores, o bien

c)

el total de los desembarques anuales de un Estado miembro respecto a una población no llega a las 200 toneladas. Para las especies con necesidades de gestión específicas puede definirse un umbral más bajo a nivel de región marítima.

Cuando se alcance el umbral colectivo del 25 % contemplado en la letra a), los Estados miembros afectados compartirán las tareas relativas a la recogida de datos biológicos a nivel de región marítima para garantizar que las poblaciones pertinentes estén cubiertas por el muestreo de acuerdo con las necesidades de los usuarios finales.

 

3.

En el caso de las especies sujetas a los requisitos de las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP) en relación con el atún, se aplicarán los umbrales establecidos en los requisitos de la OROP.
 

4.

No se aplicarán umbrales:

a)

a las especies diádromas, ni

b)

a las especies sensibles según la definición del artículo 6, punto 8, del Reglamento (UE) 2019/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

 

5.

No se aplicarán umbrales a la obtención de estimaciones de capturas procedentes de la pesca recreativa. Los umbrales para recoger datos biológicos de las capturas recreativas se acordarán y coordinarán a nivel de región marítima y se basarán en las necesidades de los usuarios finales.
 

6.

Sin perjuicio de las obligaciones internacionales específicas de las OROP, no es obligatorio recoger datos biológicos cuando la cuota de la Unión de una población explotada a escala internacional es inferior al 10 %.
 

7.

Por lo que se refiere a la recogida de datos sociales, económicos y medioambientales sobre la acuicultura:

a)

no será obligatorio para un Estado miembro recoger tales datos si su producción acuícola total es inferior al 1 % en peso y en valor de la producción acuícola total de la Unión;

b)

no será obligatorio para un Estado miembro recoger tales datos en relación con especies que supongan menos del 5 % en peso y en valor de la producción acuícola del Estado miembro, ni

c)

si la producción acuícola total de un Estado miembro está entre el 1 % y el 2,5 % en peso y en valor de la producción acuícola total de la Unión, el Estado miembro podrá utilizar metodologías simplificadas para estimar tales datos.

Los umbrales contemplados en las letras a), b) y c) se calcularán sobre la base de la última publicación de Eurostat de los datos pertinentes del Estado miembro.

Sin perjuicio de lo dispuesto en las letras a), b) y c), los Estados miembros recogerán anualmente datos sobre el valor y el peso de su producción acuícola.

CAPÍTULO III
Estratificación geográfica por regiones

A efectos de la recogida de datos pesqueros de la Unión con arreglo al anexo de la Decisión Delegada (UE) 2021/1167, se aplicarán las definiciones de las zonas geográficas de las regiones marítimas que figuran en el cuadro 2.

Cuadro 2

Estratificación geográfica por regiones

Zonas que deben incluirse a efectos del MRD

Región

Suprarregión (4)

Mar Báltico (zona FAO 27)

Zonas CIEM 3b-d

Mar Báltico

Mar Báltico; Mar del Norte; Ártico oriental; NAFO; aguas noroccidentales ampliadas (zonas CIEM 5, 6 y 7) y aguas suroccidentales ampliadas (zonas CIEM 10, 12 y 14)

Ártico oriental, mar de Noruega, mar de Barents, Skagerrak y Kattegat, mar del Norte y Mancha oriental,

Atlántico nororiental y Mancha occidental (zona FAO 27)

Zonas CIEM 1, 2, 3a, 4 y 7d

Mar del Norte y Ártico oriental

Zonas CIEM 5, 6, 7 (excepto 7d), 8, 9, 10, 12 y 14

Atlántico nororiental

Atlántico noroccidental (zona FAO 21)

Zona NAFO

Otras regiones fuera de las aguas de la Unión Europea donde faenan buques comunitarios, sujetos a obligaciones de notificación a las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP) o a organismos regionales de pesca de los que la Comunidad es parte contratante u observadora.

Atlántico centro-oriental (zona FAO 34)

Zona CPACO

Otras regiones

Atlántico centro-occidental (zona FAO 31)

Zona Copaco (*1)

Atlántico suroriental (zona FAO 47)

Zona SEAFO

Pacífico sur (zonas FAO 81 y 87)

Zona OROPPS

Océano Atlántico y mares adyacentes (zonas FAO 21, 27, 31, 37, 41, 47, 34, 48)

Zona CICAA

Océano Índico (zonas FAO 51 y 57)

Zona CAOI

Océano Índico (zonas FAO 51 y 57)

Zona SIOFA

Océano Índico (zonas FAO 51 y 57)

Zona CCSBT

Pacífico centro-occidental (zona FAO 71)

Zona CPPOC

Pacífico centro-oriental (zonas FAO 77 y 87)

Zona CIAT

Antártico y océano Índico meridional (zonas FAO 58 y 88)

Zona CCRVMA

Regiones ultraperiféricas de la UE

Aguas de la UE en torno a Mayotte y Reunión

Regiones ultraperiféricas

Aguas de la UE en torno a Guayana Francesa, Martinica y Guadalupe

Aguas de la UE en torno a las Azores (FAO 27.10.a.2)

Mar Báltico; Mar del Norte; Ártico oriental; NAFO; aguas noroccidentales ampliadas (zonas CIEM 5, 6 y 7) y aguas suroccidentales ampliadas (zonas CIEM 10, 12 y 14)

Aguas de la UE en torno a Madeira y Canarias (FAO 34.1.2)

Mar Mediterráneo y Mar Negro (zona FAO 37)

CGPM GSA 1-29

Mar Mediterráneo y Mar Negro

Mar Mediterráneo y Mar Negro

(1)  Reglamento (UE) n.o 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2328/2003, (CE) n.o 861/2006, (CE) n.o 1198/2006 y (CE) n.o 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) n.o 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 149 de 20.5.2014, p. 1).

(2)  Decisión Delegada (UE) 2021/1167 de la Comisión, de 27 de abril de 2021, por la que se establece el programa plurianual de la unión para la recopilación y la gestión de datos biológicos, medioambientales, técnicos y socioeconómicos en los sectores de la pesca y la acuicultura a partir de 2022 (DO L 253 51).

(3)  Reglamento (UE) 2019/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre la conservación de los recursos pesqueros y la protección de los ecosistemas marinos con medidas técnicas, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1967/2006 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) n.o 1380/2013, (UE) 2016/1139, (UE) 2018/973, (UE) 2019/472 y (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 894/97, (CE) n.o 850/98, (CE) n.o 2549/2000, (CE) n.o 254/2002, (CE) n.o 812/2004 y (CE) n.o 2187/2005 del Consejo (DO L 198 de 25.7.2019, p. 105).

(4)  A cada buque que no se dedique a la pesca de larga distancia se le asignará una suprarregión en función del número de días de mar (más del 50 %) pasados en la suprarregión.

(*1)  Excluidas las aguas de la UE.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 27/04/2021
  • Fecha de publicación: 16/07/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 05/08/2021
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2022.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/dec/2021/1168/spa
Referencias anteriores
Materias
  • Acuicultura
  • Control pesquero
  • Información
  • Investigación científica
  • Pesca marítima
  • Política Pesquera Común
  • Políticas de medio ambiente
  • Programas
  • Recursos pesqueros
  • Zonas marítimas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid