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Documento DOUE-L-2019-80962

Decisión de Ejecución (UE) 2019/909 de la Comisión, de 18 de febrero de 2019, por la que se establece la lista de estudios obligatorios de investigación y umbrales a efectos del programa plurianual de la Unión para la recopilación y gestión de datos en los sectores de la pesca y la acuicultura.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 145, de 4 de junio de 2019, páginas 21 a 26 (6 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-80962

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2017/1004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, relativo al establecimiento de un marco de la Unión para la recopilación, gestión y uso de los datos del sector pesquero y el apoyo al asesoramiento científico en relación con la política pesquera común y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 199/2008 del Consejo (1), y en particular su artículo 4, apartado 1, párrafos primero y tercero,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 25 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), los Estados miembros recopilarán los datos biológicos, medioambientales, técnicos y socioeconómicos necesarios para la gestión de la pesca. El programa plurianual de la Unión para la recopilación, gestión y uso de datos en los sectores de la pesca y la acuicultura (plan de acción plurianual de la UE) para el período 2017-2019 fue adoptado mediante la Decisión de Ejecución 2016/1251 de la Comisión (3) y expirará el 31 de diciembre de 2019.

(2) Es necesario establecer este programa plurianual de la Unión a fin de que los Estados miembros especifiquen y planifiquen sus actividades de recogida de datos en sus planes de trabajo nacionales. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento (UE) n.o 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), estos planes de trabajo nacionales deben presentarse a la Comisión a más tardar el 31 de octubre anterior al año a partir del cual debe aplicarse el plan de trabajo.

(3) A fin de preparar la revisión del plan de acción plurianual de la UE después de 2019, se están llevando a cabo las consultas con los expertos del Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca, los grupos de coordinación regional, los representantes de los Estados miembros y otras partes interesadas pertinentes, y no finalizarán hasta finales de 2019. Como consecuencia de ello, el nuevo plan de acción plurianual de la UE que tendrá en cuenta los resultados de estas consultas, no podrá ser adoptado antes de 2021.

(4) Por lo tanto, para el período 2020-2021 es necesario adoptar las disposiciones sobre la lista de estudios obligatorios de investigación en el mar y los umbrales por debajo de los cuales los Estados miembros no tienen obligación de recoger datos, incluido en el actual plan de acción plurianual de la UE, sobre la base del Reglamento (UE) 2017/1004.

(5) Por consiguiente, la presente Decisión establece, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (UE) 2017/1004, la lista de campañas de investigación en el mar obligatorias y los umbrales por debajo de los cuales no es obligatorio que los Estados miembros recopilen datos basados en sus actividades de pesca y acuicultura o lleven a cabo campañas de investigación en el mar, tal como se contempla en el artículo 5, apartado 1, letras b) y c), de dicho Reglamento. La Decisión Delegada (UE) 2019/910 (5) de la Comisión establece disposiciones detalladas sobre la recopilación y gestión de datos biológicos, medioambientales, técnicos y socioeconómicos por parte de los Estados miembros, tal como se contempla en el artículo 5, apartado 1, letra a), de dicho Reglamento.

(6) Por razones de seguridad jurídica, procede derogar la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1251 de la Comisión.

(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión del sector de la pesca y de la acuicultura.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

A efectos del programa plurianual de la Unión de recopilación y gestión de datos del sector pesquero para el período 2020-2021, en el anexo de la presente Decisión figura la lista de campañas de investigación en el mar obligatorias y los umbrales por debajo de los cuales no es obligatorio que los Estados miembros recopilen datos basados en sus actividades de pesca y acuicultura o que lleven a cabo campañas de investigación en el mar correspondientes a las partes del programa plurianual de la Unión a que se refiere el artículo 5, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (UE) 2017/1004.

Artículo 2

Queda derogada la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1251 con efecto a partir del 1 de enero de 2020.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2020.

Hecho en Bruselas, el 18 de febrero de 2019.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

(1)  DO L 157 de 20.6.2017, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).

(3)  Decisión de Ejecución (UE) 2016/1251 de la Comisión, de 12 de julio de 2016, por la que se adopta un programa plurianual de la Unión para la recopilación, gestión y uso de los datos de los sectores de la pesca y la acuicultura para el período 2017-2019 (DO L 207 de 1.8.2016, p. 113).

(4)  Reglamento (UE) n.o 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2328/2003, (CE) n.o 861/2006, (CE) n.o 1198/2006 y (CE) n.o 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) n.o 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 149 de 20.5.2014, p. 1).

(5)  Decisión Delegada (UE) 2019/910 de la Comisión, de 13 de marzo de 2019, por la que se establece el Programa Plurianual de la Unión para la Recopilación y la Gestión de Datos Biológicos, Medioambientales, Técnicos y Socioeconómicos en los Sectores de la Pesca y la Acuicultura (véase la página 27 del presente Diario Oficial).

ANEXO
CAPÍTULO I

Campañas de investigación en el mar

Se llevarán a cabo al menos todas las campañas de investigación en el mar que figuran en el cuadro del presente anexo [que sustituye al cuadro 10 de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1251], a menos que una revisión de las campañas lleve a la conclusión de que una de ellas ya no resulta adecuada para informar sobre la evaluación de las poblaciones ni para la gestión de la pesca. Sobre la base de los mismos criterios de revisión científica, pueden añadirse nuevas campañas a esta lista.

En el marco de los planes de trabajo definidos en el artículo 21 del Reglamento (UE) n.o 508/2014, los Estados miembros definirán las campañas de investigación en el mar que deben llevarse a cabo, y serán responsables de estas.

Los Estados miembros que contribuyen a la realización de campañas de investigación internacionales coordinarán sus esfuerzos en la misma región marítima.

En sus planes de trabajo nacionales, los Estados miembros garantizarán la continuidad con los diseños de campañas anteriores.

El presente capítulo sustituye al capítulo IV de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1251.

CAPÍTULO II
UMBRALES

1) El presente capítulo se aplicará a la pesca de la Unión y sustituye las disposiciones del capítulo V de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1251.

2) No será preciso recopilar datos biológicos si, para una determinada población o especie de peces:

 a) la parte correspondiente a un Estado miembro del total admisible de capturas (TAC) pertinente es inferior al 10 % del total de la Unión, o

 b) en caso de que no se haya fijado ningún TAC, la totalidad de los desembarques de un Estado miembro con respecto a una población o especie de peces en los tres años previos ha sido inferior al 10 % de la media del total de desembarques de la UE, o

 c) el total de los desembarques anuales de un Estado miembro respecto de una especie no llega a las 200 toneladas. A nivel de región marina puede definirse un umbral más bajo para las especies con necesidades de gestión específicas.

En caso de que la suma de las cuotas pertinentes de varios Estados miembros, cuya proporción de un TAC sea inferior al 10 %, supere el 25 % de la parte del TAC correspondiente a una población determinada, no se aplicará el umbral del 10 % mencionado en la letra a), y los Estados miembros velarán por que haya reparto de tareas a nivel regional con el fin de garantizar que se cubra la población para el muestreo en concordancia con las necesidades de los usuarios finales.

No se aplicarán umbrales a las grandes especies pelágicas ni a las especies anádromas y catádromas.

3) Sin perjuicio de unas disposiciones más específicas relacionadas con las obligaciones internacionales derivadas de las organizaciones regionales de ordenación pesquera, no se deberán recoger datos biológicos si, para una determinada población explotada a escala internacional distinta de las poblaciones de grandes especies pelágicas o especies altamente migratorias, la parte correspondiente a la Unión es inferior al 10 %.

4) Los Estados miembros suministrarán estimaciones de las capturas basadas en estudios sobre pesca recreativa existentes, incluidos los realizados en el marco de recopilación de datos o los procedentes de un estudio piloto adicional, en el plazo de dos años a partir de la fecha en que surta efecto la presente Decisión. Estos estudios permiten evaluar la parte de capturas correspondiente a la pesca recreativa en relación con las capturas comerciales respecto de todas las especies en una región marina para la cual se requieren estimaciones de capturas recreativas en virtud del presente programa plurianual de la Unión. La elaboración y el alcance subsiguientes de los estudios nacionales sobre pesca recreativa, incluidos los posibles umbrales para la recopilación de datos, se coordinarán a escala de región marina y se basarán en las necesidades de los usuarios finales.

No se aplicarán umbrales a las capturas de la pesca recreativa de poblaciones de peces que sean objeto de planes de recuperación o de gestión plurianuales como los que regulan las grandes especies pelágicas y las especies altamente migratorias.

5) No será necesario recoger datos sociales y económicos en relación con la acuicultura si la producción total del Estado miembro es inferior al 1 % del volumen y el valor de producción total de la Unión. No será necesario recoger datos en relación con la acuicultura para las especies que representen menos del 10 % de la producción acuícola en términos de volumen y de valor de la producción del Estado miembro. Además, los Estados miembros que tengan una producción total inferior al 2,5 % del total del volumen y el valor de la producción acuícola de la Unión podrán definir una metodología simplificada, como el uso de estudios piloto, que les permita extrapolar los datos requeridos en relación con especies que representen más del 10 % de la producción acuícola del Estado miembro en términos de volumen y de valor.

Los datos de referencia serán los incluidos en la última notificación de los Estados miembros en virtud del Reglamento (CE) n.o 762/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) y los datos correspondientes publicados por Eurostat.

6) No será necesario recoger datos medioambientales en relación con la acuicultura si la producción acuícola total de un Estado miembro es inferior al 2,5 % del total del volumen y el valor de producción acuícola de la Unión.

Los datos de referencia serán los incluidos en la última notificación de los Estados miembros en virtud del Reglamento (CE) n.o 762/2008 y los datos correspondientes publicados por Eurostat.

7) La participación (física o financiera) de un Estado miembro en las campañas de investigación en el mar enumeradas en este anexo no será obligatoria si la parte que le corresponde del TAC de la Unión relativo a la especie contemplada en la campaña es inferior al umbral del 3 %. En caso de que no se haya fijado ningún TAC, la participación (física o financiera) de un Estado miembro en las campañas de investigación en el mar no será obligatoria si, en los tres años previos, su parte en relación con el total de desembarques de la Unión de una población o especie ha sido inferior al umbral del 3 %. Se podrán definir umbrales para múltiples especies y estudios de ecosistema a escala de región marina.

8) No obstante lo dispuesto en los puntos 2 a 7, dentro de la misma región marina los Estados miembros podrán acordar umbrales alternativos.

 

 

Lista de campañas científicas de investigación en el mar  (2)

Nombre de la campaña

Acrónimo

Zona

Período

Principales especies objetivo

Mar Báltico

Baltic International Trawl Survey

BITS Primer trimestre

BITS Cuarto trimestre

IIIaS, IIIb-d

Primer y cuarto trimestres

Bacalao y otras especies demersales

Baltic International Acoustic Survey (otoño)

BIAS

IIIa y IIIb-d

Septiembre-octubre

Arenque y espadín

Gulf of Riga Acoustic Herring Survey

GRAHS

IIId

Tercer trimestre

Arenque

Sprat Acoustic Survey

SPRAS

IIId

Mayo

Espadín y arenque

Rügen Herring Larvae Survey

RHLS

IIId

Marzo-junio

Arenque

Mar del Norte y Ártico oriental (zonas ICEM I y II)

International Bottom Trawl Survey

IBTS Pri-mer trimestre

IBTS Ter-cer trimestre

IIIa, IV

Primer y tercer trimestre

Eglefino, bacalao, carbonero, arenque, espadín, merlán, caballa y faneca noruega.

North Sea Beam Trawl Survey

BTS

IVb,IVc,VIId

Tercer trimestre

Solla europea, lenguado

Demersal Young Fish Survey

DYFS

Costas del Mar del Norte

Tercer y cuarto trimestres

Solla europea, lenguado y camarón café

Sole Net Survey

SNS

IVb, IVc

Tercer trimestre

Lenguado y solla europea

North Sea Sandeels Survey

NSSS

IVa, IVb

Cuarto trimestre

Lanzones

International Ecosystem Survey in the Nordic Seas

ASH

IIa

Mayo

Arenque y bacaladilla

Redfish Survey in the Norwegian Sea and adjacent waters

REDNOR

II

Agosto-septiembre

Gallineta

Mackerel egg Survey

(Trienal)

NSMEGS

IV

Mayo-julio

Producción de huevos de caballa

Herring Larvae survey

IHLS

IV,VIId

Primer y tercer trimestres

Larvas de arenque y espadín

NS Herring Acoustic Survey

NHAS

IIIa, IV,VIa

Junio y julio

Arenque y espadín

Nephrops TVsurvey (FU 3&4)

NTV3&4

III A

Segundo o tercer trimestres

Cigalas

Nephrops TVsurvey (FU 6)

NTV6

IVb

Septiembre

Cigalas

Nephrops TVsurvey (FU 7)

NTV7

IVa

Segundo o tercer trimestres

Cigalas

Nephrops TVsurvey (FU 8)

NTV8

IVb

Segundo o tercer trimestres

Cigalas

Nephrops TVsurvey (FU 9)

NTV9

IVa

Segundo o tercer trimestres

Cigalas

Atlántico Norte (zonas CIEM V-XIV y zonas NAFO)

International Redfish Trawl and Acoustic Survey (bienal)

REDTAS

Va, XII, XIV; NAFO SA 1-3

Junio/julio

Gallineta

Flemish Cap Groundfish survey

FCGS

3M

Julio

Especies demersales

Greenland Groundfish survey

GGS

XIV, NAFO SA1

Octubre/no-viembre

Bacalao, gallineta y otras especies demersales

3LNO Groundfish survey

PLATUXA

Zona NAFO 3LNO

Segundo y tercer trimestres

Especies demersales

Western IBTS Cuarto trimestre

(incluida la campaña Porcupine)

IBTS Cuar-to trimestre

VIa, VII, VIII, IXa

Cuarto trimestre

Especies demersales

Scottish Western IBTS

IBTS Pri-mer trimestre

VIa,VIIa

Marzo

Gádidos, arenque y caballa

ISBCBTS Septiembre

ISBCBTS

VIIa f g

Septiembre

Lenguado y solla europea

WCBTS

VIIe BTS

VIIe

Octubre

Lenguado, solla europea, rape y falsa limanda

Blue whiting survey

 

VI, VII

Primer y segundo trimestres

Bacaladilla

International Mackerel and Horse Mackerel Egg Survey

(Trienal)

MEGS

VIa, VII,VIII, IXa

Enero-julio

Producción de huevos de caballa y jurel

Sardine, Anchovy H Mackerel Acoustic Survey

 

VIII, IX

Marzo, abril y mayo

Índices de abundancia de sardina, anchoa, caballa y jurel

Sardina DEPM

(Trienal)

 

VIIIc, IXa

Segundo y cuarto trimestres

Sardina SSB y utilización de CUFES

Spawning/Pre spawning Herring/Boarfish acoustic survey

 

VIa, VIIa-g

Julio, septiembre, noviembre, marzo y enero

Arenque y espadín

Biomasa de anchoa

BIOMAN

VIII

Mayo

Anchoa SSB (DEP)

Nephrops UWTV survey (offshore)

UWTV

(FU 11-13)

VIa

Segundo o tercer trimestres

Cigalas

Nephrops UWTV

Mar de Irlanda

UWTV

(FU 15)

División VIIa

Agosto

Cigalas

Nephrops UWTV survey (offshore)

Aran Grounds

UWTV

(FU 17)

VIIb

Junio

Cigalas

Nephrops UWTV survey

Mar Céltico

UWTV

(FU 20-22)

VIIg,h,j

Julio

Cigalas

Nephrops Survey

Offshore Portugal NepS

UWTV

(FU 28-29)

IXa

Junio

Cigalas

Aguas mediterráneas y mar Negro

Pan-Mediterranean Acoustic Survey

MEDIAS

GSA 1, 6, 7, 9, 10, 15, 16, 17, 18, 20, 22

Primavera-verano (segundo y tercer trimestres)

Pequeñas especies pelágicas

Bottom trawl survey in Black Sea

BTSBS

GSA 29

Primavera-otoño (segundo, tercer y cuarto trimestres)

Rodaballo

Bottom trawl survey in Black Sea

PTSBS

GSA 29

Primavera-otoño (segundo, tercer y cuarto trimestres)

Espadín y merlán

International bottom trawl survey in the Mediterranean

MEDITS

GSA 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 22, 23, 25

Primavera-verano (segundo y tercer trimestres)

Especies demersales

(1)  Reglamento (CE) n.o 762/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre la presentación de estadísticas de acuicultura por parte de los Estados miembros y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 788/96 (DO L 218 de 13.8.2008, p. 1).

(2)  La lista de las campañas de investigación en el mar sustituye al cuadro 10 de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1251.

ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA con efectos desde 1 de enero de 2020, la Decisión 2016/1251, de 12 de julio (Ref. DOUE-L-2016-81402).
Materias
  • Acuicultura
  • Estadística
  • Flota pesquera
  • Información
  • Material de pesca
  • Pesca marítima
  • Política Pesquera Común
  • Programas
  • Recursos pesqueros

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