Está Vd. en

Documento DOUE-L-2021-80313

Reglamento de Ejecución (UE) 2021/439 de la Comisión de 3 de marzo de 2021 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 215/2014 por lo que respecta a la adición de un nuevo objetivo temático a la nomenclatura de las categorías de intervención para el FEDER, el FSE y el Fondo de Cohesión en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 85, de 12 de marzo de 2021, páginas 149 a 150 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-80313

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (1), y en particular su artículo 96, apartado 2, párrafo segundo.

Considerando lo siguiente:

(1)

En el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 215/2014 de la Comisión (2) figura la nomenclatura de las categorías de intervención del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo y el Fondo de Cohesión en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo.

(2)

El artículo 92 ter, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013, modificado por el Reglamento (UE) 2020/2221 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), establece el nuevo objetivo temático «Favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía», en el marco del cual deben facilitarse las ayudas con cargo a los recursos adicionales del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea. Debido a la adición de dicho objetivo temático, el cuadro 5 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 215/2014 debe modificarse en consecuencia.

(3)

 

 

(4)

Al objeto de permitir la rápida aplicación de las medidas establecidas en el presente Reglamento, su entrada en vigor debe tener lugar el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Coordinador de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el cuadro 5 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 215/2014 se añade la fila siguiente:

«13.

Favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de marzo de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 320.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 215/2014 de la Comisión, de 7 de marzo de 2014, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, en lo relativo a las metodologías de apoyo a la lucha contra el cambio climático, la determinación de los hitos y las metas en el marco de rendimiento y la nomenclatura de las categorías de intervención para los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (DO L 69 de 8.3.2014, p. 65).

(3)  Reglamento (UE) 2020/2221 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1303/2013 en lo que respecta a los recursos adicionales y las disposiciones de ejecución a fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y para preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía (REACT UE) (DO L 437 de 28.12.2020, p. 30).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 215/2014, de 7 de marzo (Ref. DOUE-L-2014-80429).
Materias
  • Ayudas
  • Empleo
  • Epidemias
  • Fondo de Cohesión
  • Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
  • Fondo Social Europeo
  • Inversiones
  • Política económica

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid