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Documento DOUE-L-2014-80429

Reglamento de Ejecución (UE) nº 215/2014 de la Comisión, de 7 de marzo de 2014, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, en lo relativo a las metodologías de apoyo a la lucha contra el cambio climático, la determinación de los hitos y las metas en el marco de rendimiento y la nomenclatura de las categorías de intervención para los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.

Publicado en:
«DOUE» núm. 69, de 8 de marzo de 2014, páginas 65 a 84 (20 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-80429

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 (1), y, en particular, su artículo 8, párrafo tercero, su artículo 22, apartado 7, párrafo quinto, y su artículo 96, apartado 2, párrafo segundo,

Considerando lo siguiente:

(1)El Reglamento (UE) no 1303/2013 establece las normas comunes aplicables al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), al Fondo Social Europeo (FSE), al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP), que proporcionan apoyo de conformidad con la política de cohesión y funcionan ahora en un marco común.

(2)Las disposiciones del presente Reglamento están estrechamente relacionadas, ya que se refieren a las normas específicas de cada uno de los cinco Fondos Estructurales y de Inversión Europeos sobre aspectos comunes a tres o más de ellos, es decir, una metodología para luchar contra el cambio climático, la determinación de los hitos y las metas en el marco de rendimiento y la nomenclatura de las categorías de intervención, y todas afectan al contenido de los programas. Para garantizar la coherencia entre dichas disposiciones, que deben entrar en vigor al mismo tiempo para facilitar la programación estratégica de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, y facilitar asimismo una visión global y un acceso conjunto a ellas por parte de todos los residentes en la Unión, conviene incluir estos elementos, pertinentes para que la programación de esos fondos sea establecida mediante actos de ejecución de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) no 1303/2013, en un único Reglamento.

(3)De conformidad con el artículo 8, párrafo tercero, del Reglamento (UE) no 1303/2013, es necesario adoptar una metodología común para determinar el nivel de apoyo de los objetivos relacionados con la lucha contra el cambio climático para cada uno de los cinco objetivos de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos. Dicha metodología debe consistir en la asignación de un peso específico a la ayuda prestada con arreglo a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos en un nivel que refleje hasta qué punto esa ayuda contribuye a alcanzar los objetivos de mitigación del cambio climático y de adaptación al mismo. La ponderación específica que se atribuya debe depender de si la ayuda supone una contribución importante o moderada a los objetivos relativos al cambio climático. Cuando la ayuda no contribuya a esos objetivos o la contribución sea insignificante, debe asignársele un coeficiente de ponderación cero. Deben utilizarse ponderaciones normalizadas para garantizar un enfoque armonizado del seguimiento de los gastos relacionados con el cambio climático en las diferentes políticas de la Unión. No obstante, la metodología debe tener en cuenta las diferencias existentes en las intervenciones de cada uno de los diferentes Fondos Estructurales y de Inversión Europeos. De conformidad con el Reglamento (UE) no 1303/2013, en el caso del FEDER, el FSE y el Fondo de Cohesión, las ponderaciones deben asociarse a las categorías de intervención establecidas en la nomenclatura adoptada por la Comisión. En el caso del FEADER, las ponderaciones deben asociarse a las áreas de focalización establecidas en el Reglamento (UE) no 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) y, en el caso del FEMP, a las medidas establecidas en un acto jurídico futuro de la Unión por el que se establezcan las condiciones para la ayuda financiera a la política marítima y de la pesca para el periodo de programación 2014-2020.

(4)De conformidad con el artículo 22, apartado 7, párrafo quinto, del Reglamento (UE) no 1303/2013, también es necesario establecer modalidades detalladas para determinar los hitos y las metas en el marco de rendimiento para cada prioridad incluida en los programas apoyados por los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos y evaluar la realización de dichas etapas y objetivos.

(5)Para verificar si los hitos y las metas cumplen las condiciones previstas en el anexo II del Reglamento (UE) no 1303/2013 se exige el registro de la información utilizada para este fin y del enfoque metodológico adoptado para establecer el marco de rendimiento. Aunque la inclusión de esta información en los programas debe ser voluntaria, dichos documentos deben estar disponibles tanto para el Estado miembro como para la Comisión a fin de informar sobre el desarrollo de un marco de rendimiento que sea coherente con el anexo II del Reglamento (UE) no 1303/2013.

(6)La consecución de los objetivos principales fijados en el marco de rendimiento es un requisito previo para la asignación definitiva de la reserva de actuación; un grave incumplimiento a la hora de alcanzar los objetivos puede dar lugar a la suspensión de los pagos intermedios. Por consiguiente, es importante establecer modalidades detalladas para definir los hitos y objetivos y concretar exactamente en qué consiste la consecución de los objetivos.

(7)Dado que la consecución de los objetivos establecidos para el final del periodo de programación constituye una medida importante para valorar el éxito de la entrega de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, y un grave incumplimiento a la hora de alcanzar los objetivos puede tomarse como base para una corrección financiera, es importante indicar claramente las modalidades de fijación de objetivos y aclarar qué constituye la consecución de objetivos o un grave incumplimiento en dicha consecución.

(8)A fin de reflejar los avances en la realización de las operaciones correspondientes a una prioridad, es necesario fijar las características de las fases de ejecución.

(9)Con el fin de garantizar que el marco de rendimiento refleja de forma adecuada los objetivos y resultados que se pretende lograr por cada fondo, o por la Iniciativa de Empleo Juvenil y por categoría de regiones, en su caso, es necesario establecer disposiciones específicas sobre la estructura del marco de rendimiento y sobre la evaluación de la consecución de los objetivos, cuando una prioridad incluya más de un fondo o categoría de región. Como solo el FSE y el FEDER prevén asignaciones financieras por categoría de regiones, dicha categoría no debe considerarse pertinente a efectos de la creación de un marco de rendimiento para el Fondo de Cohesión, el FEADER y el FEMP.

(10)De conformidad con el artículo 96, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) no 1303/2013, es necesario especificar categorías comunes de intervención destinadas al FEDER, el FSE y el Fondo de Cohesión para que los Estados miembros puedan presentar a la Comisión información coherente sobre el uso programado de los fondos y sobre la dotación y el gasto acumulados de los mismos, por categorías, y el número de operaciones a lo largo del periodo de ejecución de un programa. El objeto de todo ello es que la Comisión pueda informar a las demás instituciones y a los ciudadanos de la Unión de manera adecuada sobre el uso de los fondos. Con excepción de las categorías de intervención que corresponden directamente a los objetivos temáticos o a las prioridades de inversión establecidas en el Reglamento (UE) no 1303/2013 y en reglamentos específicos para cada fondo, las categorías de intervención pueden aplicarse a la ayuda prevista en el marco de los diferentes objetivos temáticos.

(11)A fin de garantizar la rápida aplicación de las medidas establecidas en el presente Reglamento, este debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(12)Las medidas previstas en el presente Reglamento son conformes con el artículo 150, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento (UE) no 1303/2013, dado que el Comité Coordinador de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos establecido en el artículo 150, apartado 1, de ese Reglamento ha emitido un dictamen.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

CAPÍTULO I

METODOLOGÍA PARA DETERMINAR EL APOYO A LOS OBJETIVOS RELACIONADOS CON EL CAMBIO CLIMÁTICO PARA CADA UNO DE LOS FONDOS ESTRUCTURALES Y DE INVERSIÓN

[Capacitación, de conformidad con el artículo 8, párrafo tercero, del Reglamento (UE) no 1303/2013]

Artículo 1

Metodología para el cálculo de la ayuda por parte del FEDER, el FSE y el Fondo de Cohesión para los objetivos relacionados con el cambio climático

1. El cálculo de la ayuda que deberá utilizarse para objetivos relacionados con el cambio climático por parte del FEDER y el Fondo de Cohesión se llevará a cabo en dos fases:

a)deberán aplicarse los coeficientes establecidos en el cuadro 1 del anexo I del presente Reglamento por código de campo de intervención a los datos financieros notificados para dichos códigos;

b)en relación con los datos financieros notificados en los códigos de campo de intervención que posean un coeficiente cero, cuando los datos financieros se notifican en la dimensión del objetivo temático de los códigos 04 y 05 que figuran en el cuadro 5 del anexo I del presente Reglamento, los datos se ponderarán con un coeficiente del 40 % en términos de su contribución a los objetivos relacionados con el cambio climático.

2. Los coeficientes de cambio climático aplicados sobre la base del cuadro 1 del anexo I del presente Reglamento se aplicarán también a las respectivas categorías en el marco del objetivo de cooperación territorial europea establecido con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) no 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

3. El cálculo de la ayuda concedida por el FSE para objetivos relacionados con el cambio climático se efectuará mediante la identificación de los datos financieros notificados en el código de dimensión 01 «apoyar la transición a una economía con bajas emisiones de carbono y eficiente en el uso de los recursos» de conformidad con la dimensión 6 «códigos de la dimensión relativa al tema secundario en el marco del Fondo Social Europeo» según recoge el cuadro 6 del anexo I del presente Reglamento.

Artículo 2

Metodología para el cálculo de la ayuda por parte del FEADER para los objetivos relacionados con el cambio climático

1. El importe indicativo de la ayuda utilizada para los objetivos relacionados con el cambio climático por parte del FEADER en cada uno de los programas contemplados en el artículo 27, apartado 6, del Reglamento (UE) no 1303/2013 se calculará aplicando los coeficientes que figuran en el anexo II del presente Reglamento para los gastos previstos indicados en el plan de financiación a que hace referencia el artículo 8, apartado 1, letra h), del Reglamento (UE) no 1305/2013 en lo que se refiere a las prioridades y a las áreas de focalización mencionadas en el punto 3, letra b), el punto 4, el punto 5 y el punto 6, letra b), del artículo 5 del Reglamento (EU) no 1305/2013.

2. A efectos de notificación de la ayuda empleada para los objetivos relacionados con la lucha contra el cambio climático en el informe de ejecución anual de conformidad con el artículo 50, apartados 4 y 5, del Reglamento (UE) no 1303/2013, los coeficientes a que se refiere el apartado 1 se aplicarán a la información sobre los gastos a tenor del artículo 75, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1305/2013.

Artículo 3

Metodología para el cálculo de la ayuda por parte del FEMP para los objetivos relacionados con el cambio climático

1. La contribución a la lucha contra el cambio climático por parte del FEMP se calculará determinando coeficientes para cada una de las principales medidas financiadas por el FEMP, que reflejan la importancia del cambio climático para cada una de esas medidas.

La ayuda por parte del FEMP a los objetivos relacionados con el cambio climático se calculará sobre la base de la siguiente información:

a)el importe indicativo de la ayuda utilizada para los objetivos relacionados con el cambio climático por parte del FEMP en cada uno de los programas contemplados en el artículo 27, apartado 6, del Reglamento (UE) no 1303/2013;

b)los coeficientes establecidos para las principales medidas financiadas por el FEMP según lo que se contempla en el anexo III del presente Reglamento;

c)la comunicación de los Estados miembros sobre los créditos financieros y los gastos por medida en los informes de ejecución anuales de conformidad con el artículo 50, apartados 4 y 5, del Reglamento no 1303/2013;

d)la información y los datos facilitados por los Estados miembros en relación con las operaciones seleccionadas para financiación, de conformidad con un futuro acto legislativo de la Unión que fije las condiciones de la ayuda financiera para la política marítima y de pesca durante el periodo de programación 2014-2020 («el Reglamento del FEMP»).

2. Un Estado miembro podrá proponer, en su programa operativo, que se asigne un coeficiente del 40 % a una medida ponderada con un coeficiente del 0 % en el anexo III del presente Reglamento, a condición de que pueda demostrar la pertinencia de esta medida para la mitigación del cambio climático o la adaptación al mismo.

CAPÍTULO II

DETERMINAR LOS HITOS Y LAS METAS DEL MARCO DE RENDIMIENTO Y EVALUAR SU CONSECUCIÓN

[Capacitación, de conformidad con el artículo 22, apartado 7, párrafo quinto, del Reglamento (UE) no 1303/2013]

Artículo 4

Información que deben registrar los organismos que elaboran los programas

1. Los organismos que elaboran los programas llevarán un registro de las metodologías y criterios aplicados a la hora de seleccionar indicadores para el marco de rendimiento a fin de garantizar que los hitos y las metas correspondientes cumplan las condiciones establecidas en el punto 3 del anexo II del Reglamento (UE) no 1303/2013, para todos los programas y prioridades financiadas por los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, así como la asignación específica para la Iniciativa de Empleo Juvenil («IEJ») contemplado en el artículo 16 del Reglamento (UE) no 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) con las excepciones que se indican en el punto 1 del anexo II del Reglamento (UE) no 1303/2013.

2. La información registrada por los organismos que elaboran los programas debe permitir la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el punto 3 del anexo II del Reglamento (UE) no 1303/2013 para los hitos y las metas. Dicha información incluirá los elementos siguientes:

a)datos o pruebas utilizados para calcular el valor de los hitos y las metas y el método de cálculo, como los datos sobre costes por unidad, parámetros de referencia, porcentaje de ejecución normalizado o anterior, asesoramiento de expertos y las conclusiones extraídas de la evaluación ex ante;

b)información sobre el porcentaje de asignación financiera representada por operaciones, al que corresponde los indicadores de productividad y a las etapas clave de ejecución establecidos en el marco de rendimiento, así como la explicación de cómo se ha calculado ese porcentaje;

c)información sobre la forma en que se han aplicado la metodología y los mecanismos para garantizar la coherencia del funcionamiento del marco de rendimiento definidos en el Acuerdo de Asociación, de conformidad con el artículo 15, apartado 1, letra b), inciso iv), del Reglamento (UE) no 1303/2013;

d)una explicación de la selección de indicadores de productividad o de etapas clave de ejecución cuando se hayan incluido en el marco de rendimiento.

3. La información sobre los métodos y los criterios aplicados en la selección de indicadores para el marco de rendimiento y el establecimiento de los hitos y las metas correspondientes registrados por los órganos que elaboran los programas estarán disponibles a petición de la Comisión.

4. Los requisitos a que se refieren los apartados 1 a 3 del presente artículo se aplicarán asimismo a la revisión de los hitos y las metas de conformidad con el artículo 30 del Reglamento (UE) no 1303/2013.

Artículo 5

Establecimiento de hitos y metas

1. Los hitos y las metas se fijarán según el nivel de la prioridad, salvo en los casos contemplados en el artículo 7. Los indicadores de productividad y las etapas clave de ejecución establecidos en el marco de rendimiento corresponderán a más del 50 % de la asignación financiera para la prioridad. A efectos de establecer ese importe, una asignación a un indicador o a una etapa clave de ejecución no se contará más que una vez.

2. Para todos los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, excepto el caso del FEADER, el hito y la meta para un indicador financiero harán referencia al importe total del gasto subvencionable anotado en el sistema de contabilidad de la autoridad de certificación y certificado por esa Autoridad de conformidad con el artículo 126, letra c), del Reglamento (UE) no 1303/2013.

En el caso del FEADER, harán referencia al gasto público total realizado consignado en el sistema común de seguimiento y evaluación.

3. Para todos los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, excepto en el caso del FSE y el FEADER, el hito y la meta para un indicador de productividad harán referencia a operaciones, cuando todas las acciones que conduzcan a productos hayan sido aplicadas en su totalidad, pero para las cuales no se hayan realizado necesariamente todos los pagos.

En el caso del FSE y el FEADER, por lo que respecta a las medidas con arreglo al artículo 16, el artículo 19, apartado 1, letra c), el artículo 21, apartado 1, letras a) y (b), los artículos 27, 28, 29, 30, 31, 33 y 34 del Reglamento (UE) no 1305/2013, también podrán hacer referencia al valor alcanzado por las operaciones que se hayan iniciado, aunque algunas de las acciones que conduzcan a productos estén aún en curso.

En cuanto a otras medidas en el marco del FEADER, harán referencia a las operaciones finalizadas en el sentido del artículo 2, apartado 14, del Reglamento (UE) no 1303/2013.

4. Una etapa clave de ejecución será una fase importante en la ejecución de medidas prioritarias, cuya finalización es verificable y podrá expresarse mediante una cifra o un porcentaje. A efectos de los artículos 6 y 7 del Reglamento las etapas clave de ejecución se tratarán como indicadores.

5. Un indicador de productividad se utilizará solo cuando proceda y esté estrechamente vinculado a las intervenciones políticas financiadas.

6. Si se descubre que la información a que hace referencia el artículo 4, apartado 2, del presente Reglamento se basa en hipótesis erróneas que dan lugar a infraestimaciones o sobrestimaciones de los hitos y las metas, podría considerarse que constituye un caso debidamente justificado a tenor del punto 5 del anexo II del Reglamento (UE) no 1303/2013.

Artículo 6

Realización de los hitos y las metas

1. La consecución de los hitos y las metas debe evaluarse teniendo en cuenta todos los indicadores y las etapas clave de ejecución incluidos en el marco de rendimiento fijado en el nivel de prioridad en el sentido de lo dispuesto en el artículo 2, punto 8, del Reglamento (UE) no 1303/2013, salvo en los casos mencionados en el artículo 7 del presente Reglamento.

2. Los hitos o las metas de una prioridad se considerarán alcanzados si todos los indicadores incluidos en el marco de rendimiento han realizado al menos el 85 % del valor del hito al final de 2018 o al menos el 85 % del valor de la meta al final de 2023. Excepcionalmente, cuando el marco de rendimiento incluya tres o más indicadores, se pueden considerar alcanzados los hitos o las metas de una prioridad si todos los indicadores excepto uno realiza el 85 % del valor de su hito al final de 2018 o el 85 % del mismo al final de 2023. El indicador que no realice el 85 % del valor de su hito o su meta no realizará menos del 75 % del valor de su hito o su meta.

3. Para una prioridad cuyo marco de rendimiento incluya no más de dos indicadores, el incumplimiento de haber alcanzado al menos el 65 % del valor del hito al final de 2018 para cada uno de estos indicadores se considerará como un incumplimiento grave a la hora de alcanzar los hitos. El incumplimiento en alcanzar al menos el 65 % del valor de la meta al final de 2023 para cada uno de estos indicadores se considerará como un incumplimiento grave a la hora de alcanzar las metas.

4. Para una prioridad cuyo marco de rendimiento incluya más de dos indicadores, el incumplimiento de haber alcanzado al menos el 65 % del valor del hito antes de finales de 2018 para al menos dos de esos indicadores se considerará como un incumplimiento grave en los hitos. Un incumplimiento a la hora de alcanzar al menos el 65 % del valor de la meta antes de finales de 2023 para al menos dos de esos indicadores se considerará como un incumplimiento grave a la hora de alcanzar las metas.

Artículo 7

Marco de rendimiento para los ejes prioritarios a que hace referencia el artículo 96, apartado 1, letras a) y b) del Reglamento (UE) no 1303/2013 y los ejes prioritarios que integran la IEJ.

1. Los indicadores y las etapas clave de ejecución seleccionados para el marco de rendimiento, sus hitos y metas, así como sus valores de consecución se desglosarán por fondo y, en el caso del FEDER y del FSE, por categoría de región.

2. La información requerida en el artículo 4, apartado 2, del presente Reglamento se facilitará por fondo y por categoría de región, en su caso.

3. La consecución de los hitos y las metas deberá evaluarse por separado para cada fondo y para cada categoría de regiones incluidas en la prioridad, teniendo en cuenta los indicadores, sus hitos y metas, y sus valores de consecución desglosados por fondo y categoría de región. Los indicadores de productividad y las etapas clave de ejecución establecidos en el marco de rendimiento corresponderán a más del 50 % de la asignación financiera al Fondo y a la categoría de región, en su caso. A efectos de establecer ese importe, una asignación a un indicador o a una etapa clave de ejecución no se contará más que una vez.

4. Si los recursos para la IEJ son programados como parte de un eje prioritario, de conformidad con el artículo 18, letra c), del Reglamento (UE) no 1304/2013, se establecerá un marco de rendimiento diferenciado para la IEJ y se evaluará la consecución de los hitos y las metas fijados para la IEJ separadamente de la otra parte del eje prioritario.

CAPÍTULO III

NOMENCLATURA DE LAS CATEGORÍAS DE INTERVENCIÓN DEL FEDER, EL FSE Y EL FONDO DE COHESIÓN EN EL MARCO DEL OBJETIVO DE INVERSIÓN EN CRECIMIENTO Y EMPLEO

Artículo 8

Categorías de intervención para el FEDER, el FSE y el Fondo de Cohesión

[Capacitación, de conformidad con el artículo 96, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) no 1303/2013]

1. La nomenclatura por categorías de intervenciones a que hace referencia el artículo 96, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) no 1303/2013 se establece en los cuadros 1 a 8 del anexo I del presente Reglamento. Los códigos establecidos en esos cuadros se aplicarán al FEDER con respecto al objetivo de inversión en crecimiento y empleo, al Fondo de Cohesión, al FSE y a la IEJ, tal como se especifica en los apartados 2 y 3 del presente artículo.

2. Los códigos 001 a 101, establecidos en el cuadro 1 del anexo I del presente Reglamento, se aplicarán exclusivamente al FEDER y al Fondo de Cohesión.

Los códigos 102 a 120, establecidos en el cuadro 1 del anexo I del presente Reglamento, se aplicarán exclusivamente al FSE.

Solamente el código 103, establecido en el cuadro 1 del anexo I del presente Reglamento, se aplicará a la IEJ.

Los códigos 121, 122 y 123, establecidos en el cuadro 1 del anexo I del presente Reglamento, se aplicarán al FEDER, al Fondo de Cohesión y al FSE.

3. Los códigos establecidos en los cuadros 2 a 4, 7 y 8 del anexo I del presente Reglamento se aplicarán al FEDER, al FSE, a la IEJ y al Fondo de Cohesión.

Los códigos establecidos en el cuadro 5 del anexo I del presente Reglamento se aplicarán exclusivamente al FEDER y al Fondo de Cohesión.

Los códigos establecidos en el cuadro 6 del anexo I del presente Reglamento se aplicarán exclusivamente al FSE y la IEJ.

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 9

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El artículo 3 y el anexo III del presente Reglamento se aplicarán con efecto a partir de la entrada en vigor del Reglamento del FEMP.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de marzo de 2014.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

________________________________

(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 320.

(2) Reglamento (UE) no 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 487).

(3) Reglamento (UE) no 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones específicas relativas al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea (DO L 347 de 20.12.2013, p. 259).

(4) Reglamento (UE) no 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1081/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 470).

ANEXO I

Dimensiones y códigos para las categorías de intervenciones de los fondos (1) en el marco del objetivo de Inversión en Crecimiento y Empleo y de la Iniciativa de Empleo Juvenil para el periodo 2014-2020 conforme a lo dispuesto en los artículos 1 y 8

CUADRO 1. CÓDIGOS RELATIVOS A LA DIMENSIÓN DE LOS CAMPOS DE INTERVENCIÓN

1.CAMPO DE INTERVENCIÓN

Coeficiente para el cálculo de la ayuda a los objetivos relacionados con el cambio climático

I. Inversiones productivas

001

Inversión productiva genérica en pequeñas y medianas –empresas («PYME»)

0 %

002

Procesos de investigación e innovación en grandes empresas

0 %

003

Inversión productiva en grandes empresas vinculadas a una economía con bajas emisiones de carbono

40 %

004

Inversión productiva vinculada a la cooperación entre grandes empresas y PYME para el desarrollo de productos y servicios de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), comercio electrónico y una mayor demanda de TIC

0 %

II. Infraestructuras de servicios básicos e inversiones conexas

Infraestructuras energéticas

005

Electricidad (almacenamiento y transmisión)

0 %

006

Electricidad (almacenamiento y transmisión por RTE-E)

0 %

007

Gas natural

0 %

008

Gas natural (por RTE-E)

0 %

009

Energías renovables: energía eólica

100 %

010

Energías renovables: energía solar

100 %

011

Energías renovables: biomasa

100 %

012

Otras energías renovables (incluidas las energías hidroeléctrica, geotérmica y marina) e integración de las energías renovables (incluyendo el almacenamiento, la conversión de electricidad en gas e hidrógeno renovable)

100 %

013

Renovación de las infraestructuras públicas con objeto de la eficiencia energética, proyectos de demostración y medidas de apoyo

100 %

014

Renovación del parque inmobiliario existente con objeto de la eficiencia energética, proyectos de demostración y medidas de apoyo

100 %

015

Sistemas de distribución de energía inteligentes de media y baja tensión (incluyendo redes inteligentes y sistemas de TIC)

100 %

016

Cogeneración de alto rendimiento y calefacción urbana

100 %

Infraestructuras ecológicas

017

Gestión de residuos domésticos (incluyendo medidas de minimización, separación y reciclado )

0 %

018

Gestión de residuos domésticos (tratamiento mecánico/biológico, tratamiento térmico, incineración y depósito en vertederos)

0 %

019

Gestión de residuos comerciales, industriales o peligrosos

0 %

020

Abastecimiento de agua para consumo humano (infraestructuras de extracción, tratamiento, almacenamiento y distribución)

0 %

021

Gestión del agua y conservación del agua potable (incluyendo la gestión de las cuencas fluviales, suministro de agua, medidas específicas de adaptación al cambio climático, medición por zona y consumidor, sistemas de tarificación y reducción de escapes)

40 %

022

Tratamiento de aguas residuales

0 %

023

Medidas ecológicas destinadas a reducir y/o evitar emisiones de gases de efecto invernadero (incluido el tratamiento y almacenamiento de metano y el compostaje)

100 %

Infraestructura de transportes

024

Vías férreas (red principal de la RTE-T)

40 %

025

Vías férreas (red global de la RTE-T)

40 %

026

Otras vías férreas

40 %

027

Bienes muebles para servicios ferroviarios

40 %

028

Autopistas y carreteras de la RTE-T — red principal (de nueva construcción)

0 %

029

Autopistas y carreteras de la RTE-T — red global (de nueva construcción)

0 %

030

Enlaces de carretera secundaria con la red de carreteras y los nodos de la RTE-T (de nueva construcción)

0 %

031

Otras carreteras nacionales y regionales (de nueva construcción)

0 %

032

Carreteras de acceso local (de nueva construcción)

0 %

033

Carretera de la RTE-T reconstruida o mejorada

0 %

034

Otra carretera reconstruida o mejorada (autopista, carretera nacional, regional o local)

0 %

035

Transporte multimodal (RTE-T)

40 %

036

Transporte multimodal

40 %

037

Aeropuertos (RTE-T) (2)

0 %

038

Otros aeropuertos (2)

0 %

039

Puertos marítimos (RTE-T)

40 %

040

Otros puertos marítimos

40 %

041

Vías y puertos de navegación interior (RTE-T)

40 %

042

Vías y puertos de navegación interior (regionales y locales)

40 %

Transporte sostenible

043

Infraestructuras y fomento de transportes urbanos limpios (incluyendo equipos y material rodante)

40 %

044

Sistemas de transporte inteligentes (incluyendo la introducción de la gestión de la demanda, los sistemas de telepeaje y los sistemas informáticos de información y control)

40 %

Infraestructuras de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC)

045

TIC: Red principal / red de retorno

0 %

046

TIC: Red de banda ancha de alta velocidad (acceso/bucle local; ≥ 30 Mbps)

0 %

047

TIC: Red de banda ancha de muy alta velocidad (acceso/bucle local; ≥ 100 Mbps)

0 %

048

TIC: Otros tipos de infraestructuras de TIC/recursos/equipos informáticos a gran escala (incluyendo infraestructura electrónica, centros de datos y sensores; también cuando estén integrados en otras infraestructuras como instalaciones de investigación, infraestructuras medioambientales y sociales)

0 %

III. Infraestructuras sociales, sanitarias y educativas e inversiones conexas

049

Infraestructuras educativas para la enseñanza superior

0 %

050

Infraestructuras educativas para la educación y formación profesionales y el aprendizaje de adultos

0 %

051

Infraestructuras educativas para enseñanza escolar (enseñanza primaria y secundaria general)

0 %

052

Infraestructuras para la atención y la educación de la primera infancia

0 %

053

Infraestructuras sanitarias

0 %

054

Infraestructuras de vivienda

0 %

055

Otras infraestructuras sociales que contribuyen al desarrollo regional y local

0 %

IV. Desarrollo del potencial endógeno

Investigación y desarrollo e innovación

056

Inversión en infraestructuras, capacidades y equipo en las PYME directamente vinculadas con actividades de investigación e innovación

0 %

057

Inversión en infraestructuras, capacidades y equipo en grandes empresas directamente vinculadas con actividades de investigación e innovación

0 %

058

Infraestructuras de investigación e innovación (públicas)

0 %

059

Infraestructuras de investigación e innovación (privadas, incluyendo parques científicos)

0 %

060

Actividades de investigación e innovación en centros de investigación públicos y centros de competencia incluyendo la interconexión en red

0 %

061

Actividades de investigación e innovación en centros de investigación privados incluyendo la interconexión en red

0 %

062

Transferencia de tecnología y cooperación entre universidades y empresas, principalmente en beneficio de las PYME

0 %

063

Apoyo a grupos de empresas y redes de empresas, principalmente en beneficio de las PYME

0 %

064

Procesos de investigación e innovación en las PYME (incluyendo sistemas de vales, procesos, diseño, servicios e innovación social)

0 %

065

Infraestructuras y procesos de investigación e innovación, transferencia de tecnología y cooperación en empresas centradas en la economía con bajas emisiones de carbono y en la resistencia al cambio climático

100 %

Desarrollo empresarial

066

Servicios de ayuda avanzados para PYME y grupos de PYME (incluyendo servicios de gestión, comercialización y diseño)

0 %

067

Desarrollo empresarial de las PYME, apoyo al espíritu de empresa y la incubación (incluyendo el apoyo a empresas incipientes y empresas derivadas)

0 %

068

Eficiencia energética y proyectos de demostración en las PYME y medidas de apoyo

100 %

069

Apoyo a procesos productivos respetuosos del medio ambiente y eficacia en el uso de los recursos en las PYME

40 %

070

Fomento de la eficiencia energética en las grandes empresas

100 %

071

Desarrollo y promoción de empresas especializadas en prestación de servicios que contribuyen a la economía con bajas emisiones de carbono y a la resistencia al cambio climático (incluyendo el apoyo a dichos servicios)

100 %

072

Infraestructuras empresariales para las PYME (incluyendo instalaciones y parques industriales)

0 %

073

Apoyo a las empresas sociales (PYME)

0 %

074

Desarrollo y promoción de activos turísticos comerciales en las PYME

0 %

075

Desarrollo y promoción de servicios turísticos comerciales en o para las PYME

0 %

076

Desarrollo y promoción de activos culturales y creativos en las PYME

0 %

077

Desarrollo y promoción de servicios culturales y creativos en o para las PYME

0 %

Tecnologías de la información y la comunicación (TIC) — estímulo de la demanda, aplicaciones y servicios

078

Servicios y aplicaciones de administración pública electrónica (incluyendo la contratación pública electrónica, medidas TIC de apoyo a la reforma de la administración pública, ciberseguridad, medidas de confianza y privacidad, justicia electrónica y democracia electrónica)

0 %

079

Acceso a información del sector público (incluyendo datos culturales abiertos en línea, bibliotecas digitales, contenidos electrónicos y turismo electrónico)

0 %

080

Servicios y aplicaciones de inclusión digital, accesibilidad digital, aprendizaje y educación electrónicas y alfabetización digital

0 %

081

Soluciones de las TIC para responder al desafío del envejecimiento activo y saludable y servicios y aplicaciones de salud electrónica (incluyendo la ciberasistencia y la vida cotidiana asistida por el entorno)

0 %

082

Servicios y aplicaciones de las TIC para las PYME (incluyendo los negocios y el comercio electrónicos y los procesos empresariales en red), laboratorios vivientes, ciberemprendedores y empresas emergentes basadas en TIC)

0 %

Medio ambiente

083

Medidas de calidad del aire

40 %

084

Prevención y control integrados de la contaminación

40 %

085

Protección y fortalecimiento de la biodiversidad, protección de la naturaleza e infraestructura ecológica

40 %

086

Protección, restauración y uso sostenible de los espacios Natura 2000

40 %

087

Medidas de adaptación al cambio climático y prevención y gestión de riesgos relacionados con el clima, como la erosión, los incendios, las inundaciones, las tormentas y las sequías, incluida la sensibilización, la protección civil y los sistemas e infraestructuras de gestión de catástrofes

100 %

088

Prevención y gestión de riesgos naturales no relacionados con el clima (como terremotos) y de riesgos relacionados con actividades humanas (como accidentes tecnológicos) incluida la sensibilización, la protección civil y los sistemas e infraestructuras de gestión de catástrofes

0 %

089

Rehabilitación de zonas industriales y terrenos contaminados

0 %

090

Carriles para bicicletas y caminos peatonales

100 %

091

Desarrollo y promoción del potencial turístico de los espacios naturales

0 %

092

Protección, desarrollo y promoción de los activos del turismo público

0 %

093

Desarrollo y promoción de los servicios de turismo público

0 %

094

Protección, desarrollo y promoción de los activos de la cultura y el patrimonio públicos

0 %

095

Desarrollo y promoción de los servicios de la cultura y el patrimonio públicos

0 %

Varios

096

Capacidad institucional de las administraciones y los servicios públicos relacionados con la aplicación del FEDER o acciones de apoyo a iniciativas de desarrollo de la capacidad institucional del FSE

0 %

097

Iniciativas de desarrollo local a cargo de comunidades locales en zonas urbanas o rurales

0 %

098

Regiones ultraperiféricas: compensación de los costes adicionales derivados del déficit de accesibilidad y la fragmentación territorial

0 %

099

Regiones ultraperiféricas: medidas específicas de compensación de los costes adicionales derivados de factores relativos al tamaño del mercado

0 %

100

Regiones ultraperiféricas: ayudas para compensar los costes adicionales derivados de las condiciones climáticas y las dificultades del terreno

40 %

101

Financiación cruzada en el marco del FEDER (apoyo a acciones de tipo FSE necesarias para la ejecución satisfactoria de la parte del FEDER de la operación y relacionadas directamente con ella)

0 %

V. Fomento del empleo de calidad y sostenible y apoyo a la movilidad laboral

102

Acceso al empleo de los solicitantes de empleo y personas inactivas, incluidos desempleados de larga duración y personas alejadas del mercado laboral, incluidas las iniciativas locales de empleo y el apoyo a la movilidad laboral

0 %

103

Integración sostenible en el mercado laboral de jóvenes, sobre todo los que ni trabajan ni siguen estudios o formación, incluidos los que corren riesgo de exclusión social y los de comunidades marginadas, y aplicación de la Garantía Juvenil

0 %

104

Trabajo por cuenta propia, espíritu emprendedor y creación de empresas, incluidas las microempresas y PYME innovadoras

0 %

105

Igualdad entre mujeres y hombres en todos los ámbitos, sobre todo en el acceso al empleo, el desarrollo de la carrera, y la conciliación del trabajo y la vida privada, y promoción de la igualdad de retribución para un mismo trabajo

0 %

106

Adaptación al cambio de trabajadores, empresas y emprendedores

0 %

107

Envejecimiento activo y saludable

0 %

108

Modernización de las instituciones del mercado laboral, como los servicios de empleo públicos y privados, y mejora de su adecuación a las necesidades del mercado laboral, incluso con medidas que aumenten la movilidad laboral transnacional y programas de movilidad, y mejor cooperación entre las instituciones y las partes interesadas pertinentes

0 %

VI. Fomento de la inclusión social, lucha contra la pobreza y la discriminación

109

Inclusión activa, sobre todo para promover la igualdad de oportunidades y la participación activa, y mejorar la capacidad de inserción profesional

0 %

110

Integración socioeconómica de comunidades marginadas, como la romaní

0 %

111

Lucha contra toda forma de discriminación y fomento de la igualdad de oportunidades

0 %

112

Facilitar el acceso a servicios asequibles, sostenibles y de calidad, incluidos los servicios sanitarios y sociales de interés general

0 %

113

Fomento del emprendimiento social e integración profesional en las empresas sociales y la economía social y solidaria a fin de facilitar el acceso al empleo

0 %

114

Estrategias de desarrollo local a cargo de comunidades locales

0 %

VII. Inversión en educación, formación y formación profesional para el desarrollo de las capacidades y el aprendizaje permanente

115

Reducir y prevenir el abandono escolar y promover la igualdad de acceso a una educación infantil, primaria y secundaria de calidad, incluidos los itinerarios de aprendizaje de la educación formal, no formal e informal para reintegrarse en la educación y la formación

0 %

116

Mejorar la calidad y la eficiencia de la enseñanza superior y ciclos equivalentes, y facilitar su acceso, a fin de mejorar la participación y el nivel de instrucción, especialmente de los grupos desfavorecidos

0 %

117

Mejorar la igualdad de acceso al aprendizaje permanente para todos los grupos de edad en una actividad formal, no formal e informal, mejorar los conocimientos, las aptitudes y las competencias de la población activa, y promover itinerarios flexibles de aprendizaje permanente mediante medidas de orientación profesional y validación de competencias adquiridas

0 %

118

Mejorar la adecuación al mercado laboral de los sistemas de educación y formación, facilitando la transición de la educación al trabajo y reforzando los sistemas de educación y formación profesional y su calidad, incluso a través de mecanismos para anticipar la necesidad de cualificaciones, la adaptación de los planes de estudio y el establecimiento y desarrollo de sistemas de aprendizaje en el trabajo, con inclusión de sistemas duales y de aprendizaje

0 %

VIII. Mejora de la capacidad institucional de las autoridades públicas y las partes interesadas y administración pública eficiente

119

Invertir en capacidad institucional y en eficiencia de las administraciones y servicios públicos a escala nacional, regional y local para introducir reformas y mejoras en la reglamentación y la gobernanza

0 %

120

Desarrollar capacidades de todas las partes interesadas ofreciendo educación, aprendizaje permanente, formación, empleo y políticas sociales, sobre todo con pactos sectoriales y territoriales que introduzcan reformas nacionales, regionales y locales

0 %

IX. Asistencia técnica

121

Preparación, ejecución, seguimiento e inspección

0 %

122

Evaluación y estudios

0 %

123

Información y comunicación

0 %

CUADRO 2. CÓDIGOS RELATIVOS A LA DIMENSIÓN DEL TIPO DE FINANCIACIÓN

2. TIPO DE FINANCIACIÓN

01

Subvención no reembolsable

02

Subvención reembolsable

03

Apoyo mediante instrumentos financieros: capital riesgo, participaciones o equivalentes

04

Apoyo mediante instrumentos financieros: préstamos o equivalentes

05

Apoyo mediante instrumentos financieros: avales o equivalentes

06

Apoyo mediante instrumentos financieros: bonificaciones de intereses, subvenciones de comisiones de garantía, apoyo técnico o equivalentes

07

Primas

CUADRO 3. CÓDIGOS RELATIVOS A LA DIMENSIÓN TERRITORIAL

3. TIPO DE TERRITORIO

01

Grandes zonas urbanas (densamente pobladas > 50 000)

02

Pequeñas zonas urbanas (medianamente pobladas > 5 000)

03

Zonas rurales (poco pobladas)

04

Zonas de cooperación interregional

05

Cooperación entre zonas de programas nacionales o regionales en un contexto nacional

06

Cooperación transnacional del FSE

07

No procede

CUADRO 4. CÓDIGOS RELATIVOS A LA DIMENSIÓN DE LA INTERVENCIÓN TERRITORIAL

4. MECANISMOS DE INTERVENCIÓN TERRITORIAL

01

Inversión territorial integrada: — urbana

02

Otros enfoques integrados para un desarrollo urbano sostenible

03

Inversión territorial integrada: — no urbana

04

Otros enfoques integrados para un desarrollo rural sostenible

05

Otros enfoques integrados para un desarrollo urbano o rural sostenible

06

Iniciativas de desarrollo local a cargo de comunidades locales

07

No procede

CUADRO 5. CÓDIGOS RELATIVOS A LA DIMENSIÓN DEL OBJETIVO TEMÁTICO

5. OBJETIVO TEMÁTICO (FEDER y Fondo de Cohesión)

01

Promover la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación

02

Mejorar el uso y la calidad de las tecnologías de la información y de las comunicaciones y el acceso a ellas

03

Mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas

04

Favorecer la transición a una economía con bajas emisiones de carbono en todos los sectores

05

Promover la adaptación al cambio climático y la prevención y gestión de riesgos

06

Conservar y proteger el medio ambiente y promover la eficiencia de los recursos

07

Promover el transporte sostenible y eliminar los estrangulamientos en las infraestructuras de red fundamentales

08

Fomentar el empleo de calidad y sostenible y apoyar la movilidad laboral

09

Promover la inclusión social y luchar contra la pobreza y todo tipo de discriminación

010

Invertir en educación, formación y formación profesional para el desarrollo de las capacidades y el aprendizaje permanente

011

Mejorar la capacidad institucional de las autoridades públicas y las partes interesadas y construir una administración pública eficiente

012

No procede (solo asistencia técnica)

CUADRO 6. CÓDIGOS RELATIVOS A LA DIMENSIÓN DEL TEMA SECUNDARIO CON ARREGLO AL FSE

6.

TEMA SECUNDARIO CON ARREGLO AL FSE

Coeficiente para el cálculo de la ayuda a los objetivos relacionados con el cambio climático

01

Favorecer la transición a una economía con bajas emisiones de carbono y que utilice eficientemente los recursos

100 %

02

Innovación social

0 %

03

Fomentar la competitividad de las PYME

0 %

04

Promover la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación

0 %

05

Mejorar la accesibilidad, el uso y la calidad de las tecnologías de la información y de las comunicaciones

0 %

06

No discriminación

0 %

07

Igualdad entre mujeres y hombres

0 %

08

No procede

0 %

CUADRO 7. CÓDIGOS RELATIVOS A LA DIMENSIÓN DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA

7. ACTIVIDAD ECONÓMICA

01

Agricultura y silvicultura

02

Pesca y acuicultura

03

Elaboración de productos alimenticios y bebidas

04

Industria textil y de la confección

05

Fabricación de material de transporte

06

Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos

07

Otras industrias manufactureras no especificadas

08

Construcción

09

Industrias de extracción (incluida la extracción de productos energéticos)

10

Energía eléctrica, gas, vapor, agua caliente y aire acondicionado

11

Suministro de agua, actividades de saneamiento, gestión de residuos y descontaminación

12

Transporte y almacenamiento

13

Actividades de información y comunicaciones, incluidas las telecomunicaciones, los servicios de información, la programación de ordenadores, la consultoría y otras actividades relacionadas

14

Comercio al por mayor y al por menor

15

Turismo y hostelería

16

Actividades financieras y de seguros

17

Actividades inmobiliarias y de alquiler; servicios prestados a las empresas

18

Administración pública

19

Enseñanza

20

Actividades sanitarias

21

Asistencia social, servicios prestados a la comunidad y servicios sociales y personales

22

Actividades relacionadas con el medio ambiente y el cambio climático

23

Artes, espectáculos, industrias creativas y ocio

24

Otros servicios no especificados

CUADRO 8. CÓDIGOS RELATIVOS A LA DIMENSIÓN DE LOCALIZACIÓN

8.LOCALIZACIÓN (2)

Código

Localización

Código de la región o zona en la que se ubica o realiza la operación, tal como figura en la nomenclatura de unidades territoriales estadísticas (NUTS) del anexo del Reglamento (CE) no 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (3)

____________________________________

(1) Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Fondo de Cohesión y Fondo Social Europeo

(2) Limitadas a las inversiones relacionadas con la protección ambiental o acompañadas de las inversiones necesarias para atenuar o reducir su impacto negativo en el medio ambiente.

(3) Reglamento (CE) no 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS) (DO L 154 de 21.6.2003, p. 1).

ANEXO II

Coeficientes para el cálculo de la ayuda a los objetivos relacionados con el cambio climático en el caso del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural de conformidad con el artículo 2

Artículo del Reglamento (UE) no 1305/2013 (1) Prioridad / área de interés

Coeficiente

Artículo 5, apartado 3, letra b)

Apoyar la prevención y la gestión de riesgos en las explotaciones.

40 %

Artículo 5, apartado 4

Restaurar, preservar y mejorar los ecosistemas relacionados con la agricultura y la silvicultura (todas las áreas de focalización)

100 %

Artículo 5, apartado 5

Promover la eficiencia de los recursos y alentar el paso a una economía con bajas emisiones de carbono y capaz de adaptarse a los cambios climáticos en el sector agrícola, el de los alimentos y el forestal (todas las áreas de focalización)

100 %

Artículo 5, apartado 6, letra b)

Promover el desarrollo local en las zonas rurales

40 %

__________________________________

(1) Reglamento (UE) no 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (DO L 347 de 20.12.2013, p. 487).

ANEXO III

Coeficientes para el cálculo de la cuantía de las ayudas para los objetivos relacionados con el cambio climático en el caso del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, de conformidad con el artículo 3

Título de la medida

Numeración provisional

Coeficiente

Innovación

Artículo 28

0 %* (1)

Servicios de asesoramiento

Artículo 29

0 %

Asociaciones entre investigadores y pescadores

Artículo 30

0 %*

Fomento del capital humano y del diálogo social: formación, conexión y diálogo social

Artículo 31

0 %*

Fomento del capital humano y del diálogo social: apoyo a cónyuges y parejas permanentes

Artículo 31, apartado 2

0 %*

Fomento del capital humano y del diálogo social: personal de buques PCA en formación

Artículo 31, apartado 3

0 %*

Diversificación y nuevas formas de ingresos

Artículo 32

0 %*

Apoyo inicial a jóvenes pescadores

Artículo 32 bis

0 %

Salud y seguridad

Artículo 33

0 %

Cese temporal de las actividades pesqueras

Artículo 33 bis

40 %

Cese permanente de las actividades pesqueras

Artículo 33 ter

100 %

Mutualidades para adversidades climáticas o accidentes medioambientales

Artículo 33 quater

40 %

Ayuda a los sistemas de asignación de las posibilidades de pesca

Artículo 34

40 %

Ayuda a la elaboración y la aplicación de medidas de conservación

Artículo 35

0 %

Limitación del impacto de la pesca en el medio marino y adaptación de la pesca a la protección de especies

Artículo 36

40 %

Innovación relacionada con la conservación de los recursos biológicos marinos

Artículo 37

40 %

Protección y recuperación de la biodiversidad marina: recogida de residuos

Artículo 38, apartado 1, letra a)

0 %

Protección y recuperación de la biodiversidad marina– contribución a una mejor gestión o conservación, construcción, instalación o modernización de elementos fijos o instalaciones móviles, elaboración de planes de protección y gestión que afecten a lugares de Natura 2000 y a las zonas de protección especial, gestión, recuperación y seguimiento de las zonas marinas protegidas de protección especial, incluidos los lugares pertenecientes a la red Natura 2000, fomento de la conciencia ecológica, participación en otras actividades dirigidas a mantener y potenciar la biodiversidad y los servicios ecosistémicos Artículo 38, apartado 1, letras b) – e), e) bis y f) 4

0 %

Protección y recuperación de la biodiversidad marina: regímenes para la compensación del daño causado a los mamíferos y aves protegidos Artículo 38, apartado 1, letra e) bis

0 %

Atenuación del cambio climático – inversiones a bordo

Artículo 39, apartado 1, letra a)

100 %

Atenuación del cambio climático: auditorías y programas de eficiencia energética

Artículo 39, apartado 1, letra b)

100 %

Eficiencia energética: estudios para evaluar la contribución de sistemas de propulsión alternativos y diseños del casco

Artículo 39, apartado 1, letra c)

40 %

Sustitución o modernización de motores principales o auxiliares

Artículo 39, apartado 2

100 %

Valor añadido, calidad de los productos y utilización de las capturas no deseadas

Artículo 40

0 %

Puertos pesqueros, lugares de desembarque, lonjas y fondeaderos: inversiones que mejoren las infraestructuras de los puertos pesqueros y las lonjas o los lugares de desembarque y los fondeaderos

Artículo 41, apartado 1

40 %

Puertos pesqueros, lugares de desembarque, lonjas y fondeaderos: inversiones que faciliten el cumplimiento de la obligación de desembarque de todas las capturas

Artículo 41, apartado 2

0 %

Puertos pesqueros, lugares de desembarque, lonjas y fondeaderos – inversiones que mejoren la seguridad de los pescadores

Artículo 41, apartado 3

0 %

Pesca interior y fauna y flora acuáticas interiores: inversiones a bordo o en equipos individuales a que se hace referencia en el artículo 33

Artículo 42, apartado 1, letra a)

0 %*

Pesca interior y fauna y flora acuáticas interiores: inversiones en equipos y tipos de operaciones a que se hace referencia en los artículos 36 y 37

Artículo 42, apartado 1, letra b)

Pesca interior y fauna y flora acuáticas interiores: inversiones a bordo e inversiones en las auditorías y programas de eficiencia energética

Artículo 42, apartado1, letra c)

Pesca interior y fauna y flora acuáticas interiores: fomento del capital humano y del diálogo social

Artículo 42, apartado 1, letra a) bis

0 %

Pesca interior y fauna y flora acuáticas interiores. puertos pesqueros, fondeaderos y lugares de desembarque

Artículo 42, apartado 1, letra d)

0 %

Pesca interior y fauna y flora acuáticas interiores: inversiones que mejoren el valor o la calidad del pescado capturado

Artículo 42, apartado 1, letra d) bis

0 %

Pesca interior y fauna y flora acuáticas interiores: apoyo a jóvenes pescadores para la creación de empresas

Artículo 42, apartados 1 y 1 bis

0 %

Pesca interior y fauna y flora acuáticas interiores: desarrollo y facilitación de la innovación

Artículo 42, apartado 1 ter

0 %*

Pesca interior y fauna y flora acuáticas interiores: proteger y desarrollar la fauna y la flora acuáticas

Artículo 42, apartado 5

40 %

Innovación

Artículo 45

0 %*

Inversión productiva en acuicultura

Artículo 46

0 %*

Servicios de gestión, sustitución y asesoramiento para las explotaciones acuícolas

Artículo 48

0 %*

Promoción del capital humano y del trabajo en red

Artículo 49

0 %*

Aumento del potencial de las zonas de producción acuícola

Artículo 50

40 %

Fomento de nuevas empresas acuícolas sostenibles

Artículo 51

0 %

Conversión a sistemas de gestión y auditoría medioambientales, y acuicultura biológica

Artículo 53

40 %

Prestación de servicios medioambientales por parte del sector acuícola

Artículo 54

40 %

Medidas de salud pública

Artículo 55

0 %

Medidas zoosanitarias y de bienestar animal

Artículo 56

0 %

Seguro para las poblaciones acuícolas

Artículo 57

40 %

Ayuda preparatoria

Artículo 63, apartado 1, letra a)

0 %

Aplicación de estrategias de desarrollo local

Artículo 65

40 %

Actividades de cooperación

Artículo 66

0 %*

Costes de explotación y animación

Artículo 63, apartado 1, letra d)

0 %

Planes de producción y comercialización

Artículo 69

0 %*

Ayuda al almacenamiento

Artículo 70

0 %

Medidas de comercialización

Artículo 71

0 %*

Transformación de los productos de la pesca y la acuicultura

Artículo 72

40 %

Régimen de compensación

Artículo 73

0 %

Control y observancia

Artículo 78

0 %

Recogida de datos

Artículo 79

0 %*

Asistencia técnica a iniciativa de los Estados miembros

Artículo 79 bis

0 %

Integración de la vigilancia marítima

Artículo 79 ter, apartado 1, letra a)

40 %

Fomento de la protección del medio marino y uso sostenible de los recursos marinos y costeros

Artículo 79 ter, apartado 1, letra b)

40 %

________________________________

(1) Se puede asignar una ponderación del 40 % a las medidas marcadas con * en el cuadro, de conformidad con el artículo 3, apartado 2.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 07/03/2014
  • Fecha de publicación: 08/03/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 09/03/2014
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • el anexo I, por Reglamento 2021/439, de 3 de marzo (Ref. DOUE-L-2021-80313).
    • los arts. 5 y 7, por Reglamento 2018/276, de 23 de febrero (Ref. DOUE-L-2018-80317).
    • el art. 3 y el anexo III y SE CORRIGE el art. 5.2, por Reglamento 1232/2014, de 18 de noviembre (Ref. DOUE-L-2014-83395).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 1303/2013, de 17 de diciembre (Ref. DOUE-L-2013-82898).
Materias
  • Agricultura
  • Ayudas
  • Financiación comunitaria
  • Fondo de Cohesión
  • Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
  • Fondo Europeo de Desarrollo Regional
  • Fondo Europeo Marítimo y de Pesca
  • Fondo Social Europeo
  • Ganadería
  • Pesca marítima
  • Políticas de medio ambiente

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