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Documento DOUE-L-2018-80317

Reglamento de Ejecución (UE) 2018/276 de la Comisión, de 23 de febrero de 2018, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 215/2014 en lo que concierne a los cambios en la determinación de los hitos y las metas para los indicadores de productividad en el marco de rendimiento de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.

Publicado en:
«DOUE» núm. 54, de 24 de febrero de 2018, páginas 4 a 5 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2018-80317

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (1), y en particular su artículo 22, apartado 7, párrafo quinto,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 5, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 215/2014 de la Comisión (2) establece requisitos para la determinación de los hitos y las metas para los indicadores de productividad en el marco de rendimiento de los distintos Fondos Estructurales y de Inversión Europeos («Fondos EIE»).

(2)

Los requisitos establecidos en el artículo 5, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 215/2014 implican que las autoridades de gestión del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo de Cohesión y, en algunos casos, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural solo deben notificar productos en relación con hitos y metas del marco de rendimiento si dichos productos son el resultado de operaciones en las que todas las acciones que conducen a productos han sido ejecutadas en su totalidad.

(3)

Para simplificar los procedimientos de notificación, mejorar la seguridad jurídica y garantizar que la consecución de un hito o una meta para un indicador de productividad en el contexto del marco de rendimiento pueda evaluarse sobre la base de los datos que reflejen con mayor precisión los avances en la ejecución, debe modificarse el artículo 5, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 215/2014 a fin de armonizar los requisitos para todos los Fondos EIE.

(4)

Tras el aumento de los recursos destinados a la Iniciativa sobre Empleo Juvenil y su ampliación hasta el final del período de programación, debe modificarse el artículo 7, apartado 4, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 215/2014 para determinar cómo debe evaluarse el logro de las metas.

(5)

A fin de permitir la pronta aplicación de las medidas previstas, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento son conformes con el dictamen del Comité Coordinador de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.

(7)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 215/2014 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 215/2014 se modifica como sigue:

1)En el artículo 5, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3. El hito y la meta para un indicador de productividad harán referencia a los valores alcanzados por operaciones en las que todas las acciones que conduzcan a productos hayan sido ejecutadas íntegramente, pero respecto a las cuales no se hayan realizado necesariamente todos los pagos correspondientes, o a los valores alcanzados por operaciones que se hayan iniciado, pero en las que algunas de las acciones que conduzcan a productos estén aún en curso, o a ambos.».

2)En el artículo 7, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4. Si los recursos para la IEJ son programados como parte de un eje prioritario, de conformidad con el artículo 18, letra c), del Reglamento (UE) n.o 1304/2013, se establecerá un marco de rendimiento diferenciado para la IEJ y se evaluará la consecución de los hitos y las metas fijados para la IEJ separadamente de la otra parte del eje prioritario.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de febrero de 2018.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

___________________________

(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 320.

(2) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 215/2014 de la Comisión, de 7 de marzo de 2014, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, en lo relativo a las metodologías de apoyo a la lucha contra el cambio climático, la determinación de los hitos y las metas en el marco de rendimiento y la nomenclatura de las categorías de intervención para los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (DO L 69 de 8.3.2014, p. 65).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 5 y 7 del Reglamento 215/2014, de 7 de marzo (Ref. DOUE-L-2014-80429).
Materias
  • Agricultura
  • Financiación comunitaria
  • Fondo Europeo de Desarrollo Regional
  • Ganadería

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