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Documento DOUE-L-2020-81975

Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2208 de la Comisión de 22 de diciembre de 2020 por el que se incluye al Reino Unido como tercer país autorizado para la importación en la Unión de partidas de heno y paja.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 438, de 28 de diciembre de 2020, páginas 21 a 23 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-81975

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (1), y en particular su artículo 128, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

 

(2)

Algunos productos vegetales, como el heno y la paja, suponen un riesgo de propagación de enfermedades infecciosas o contagiosas para los animales.

 

En el artículo 128, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/625 se establecen los elementos que deben incluirse en las medidas necesarias para contener ese riesgo.

(3)

El artículo 9 del Reglamento (CE) n.o 136/2004 de la Comisión (2) exige que los productos vegetales que se enumeran en el anexo IV de dicho Reglamento, a saber la paja y el heno, se sometan a controles veterinarios. En el anexo V de ese mismo Reglamento figura la lista de los países desde los cuales los Estados miembros están autorizados a importar paja y heno, y se especifican las condiciones que han de cumplir esas importaciones.

(4)

 

(5)

Los códigos NC para el heno y la paja figuran en el capítulo 12 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2007 de la Comisión (3).

 

Si bien el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2130 de la Comisión (4) derogó el Reglamento (CE) n.o 136/2004, dicho Reglamento de Ejecución también dispone que el artículo 9 y los anexos IV y V del Reglamento (CE) n.o 136/2004 siguen siendo aplicables hasta el 21 de abril de 2021.

(6)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2130 se aplica al heno y la paja que entran en la Unión. Dicho Reglamento de Ejecución establece normas detalladas relativas a los controles documentales, de identidad y físicos del heno y la paja que deben efectuarse en los puestos de control fronterizos.

(7)

Habida cuenta de la finalización el 31 de diciembre de 2020 del período transitorio previsto en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Acuerdo de Retirada), el Reino Unido ha solicitado poder mantener sus exportaciones de heno y paja a la Unión.

(8)

Por otra parte, el heno y la paja son mercancías que pueden presentar riesgos de transmisión para la salud animal. Sin embargo, la situación zoosanitaria actual del Reino Unido no plantea problemas en relación con las exportaciones de heno y paja a la Unión. Por consiguiente, procede someter el heno y la paja originarios del Reino Unido a controles documentales, de identidad y físicos en el puesto de control fronterizo de la primera llegada a la Unión.

(9)

El Reino Unido ha presentado las garantías necesarias exigidas por el Reglamento (CE) n.o 136/2004 para que un tercer país figure en el anexo V de dicho Reglamento y sea incluido en la lista de terceros países desde los cuales los Estados miembros están autorizados a importar heno y paja. Teniendo en cuenta el riesgo potencial para la salud animal, así como las garantías presentadas por el Reino Unido, este tercer país debe ser incluido como tercer país desde el cual los Estados miembros están autorizados a importar heno y paja, sin perjuicio de la aplicación del Derecho de la Unión a y en el Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte, de conformidad con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte del Acuerdo de Retirada en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo.

(10)

La Directiva 97/78/CE del Consejo (5), que constituyó la base jurídica del Reglamento (CE) n.o 136/2004, fue derogada por el artículo 146, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/625, por lo que no podría servir como base jurídica para incluir al Reino Unido en el anexo V del Reglamento (CE) n.o 136/2004.

(11)

Dado que la lista de terceros países desde los cuales los Estados miembros pueden importar heno y paja que figura en el anexo V del Reglamento (CE) n.o 136/2004 sigue siendo aplicable hasta el 21 de abril de 2021, la Comisión aún no ha adoptado ningún acto delegado de conformidad con el artículo 126, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/625 para determinar que el heno y la paja solo entren en la Unión cuando procedan de un tercer país o una región de un tercer país que figure en una lista elaborada por la Comisión a tal efecto. Como consecuencia de ello, el Reino Unido no puede ser incluido en semejante lista de conformidad con el artículo 127, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/625. Por consiguiente, el Reino Unido debe ser incluido como tercer país desde el cual los Estados miembros están autorizados a importar heno y paja siempre y cuando se cumplan las normas detalladas sobre las operaciones que deben llevarse a cabo con las mercancías sujetas a controles oficiales en los puestos de control fronterizos de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2130.

(12)

A la espera de que la lista del anexo V del Reglamento (CE) n.o 136/2004 sea sustituida por una medida adoptada de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625, procede autorizar las importaciones en la Unión de heno y paja procedentes y originarios del Reino Unido. De este modo, se mantienen los intercambios comerciales con el Reino Unido, al tiempo que se tiene en cuenta la situación zoosanitaria actual de dicho país.

(13)

 

(14)

Dado que el período transitorio previsto en el Acuerdo de Retirada finaliza el 31 de diciembre de 2020, el presente Reglamento debe ser aplicable a partir del 1 de enero de 2021.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Quedan autorizadas las importaciones en la Unión de heno [código NC ex 1214 90, tal y como figura en el capítulo 12 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2007] y paja [código NC ex 1213 00 00, tal y como figura en el capítulo 12 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2007] procedentes y originarios de Gran Bretaña y de las dependencias de la Corona.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2021.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 2020.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 95 de 7.4.2017, p. 1.

(2)  Reglamento (CE) n.o 136/2004 de la Comisión, de 22 de enero de 2004, por el que se establecen los procedimientos de control veterinario en los puestos de inspección fronterizos de la Comunidad de los productos importados de terceros países (DO L 21 de 28.1.2004, p. 11).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2007 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2019, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las listas de animales, productos de origen animal, productos reproductivos, subproductos animales y productos derivados y paja y heno sujetos a controles oficiales en los puestos de control fronterizos, y por el que se modifica la Decisión 2007/275/CE (DO L 312 de 3.12.2019, p. 1).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2130 de la Comisión, de 25 de noviembre de 2019, por el que se establecen normas detalladas sobre las operaciones que deben realizarse durante los controles documentales, de identidad y físicos y después de estos en animales y mercancías sujetos a controles oficiales en los puestos de control fronterizos (DO L 321 de 12.12.2019, p. 128).

(5)  Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países (DO L 24 de 30.1.1998, p. 9).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 22/12/2020
  • Fecha de publicación: 28/12/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 31/12/2020
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2021.
  • Fecha de derogación: 08/04/2022
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2020/2208/spa
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 2019/2007, de 18 de noviembre (Ref. DOUE-L-2019-81861).
Materias
  • Alimentos para animales
  • Forrajes
  • Importaciones
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
  • Sanidad vegetal
  • Sanidad veterinaria
  • Unión Europea

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