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Documento DOUE-L-2022-80569

Decisión de Ejecución (UE) 2022/575 de la Comisión de 6 de abril de 2022 relativo a medidas de emergencia para impedir la introducción de la fiebre aftosa en la Unión a través de las partidas de heno y de paja procedentes de terceros países o territorios y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2208 [notificada con el número C(2022) 2078].

Publicado en:
«DOUE» núm. 109, de 8 de abril de 2022, páginas 69 a 72 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-80569

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 261, apartado 1, letra b),

Visto el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (2), y en particular su artículo 128, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) La fiebre aftosa es una virosis grave y muy contagiosa del ganado, que puede tener un impacto económico significativo en el sector agrícola y puede propagarse rápidamente a través de materiales vegetales contaminados, como el heno o la paja.

(2) El heno y la paja son los únicos materiales vegetales en relación con los cuales el Reglamento (CE) n.o  136/2004 de la Comisión (3) , aplicable hasta el 20 de abril de 2021, establecía restricciones a la entrada en la Unión de partidas. En particular, el Reglamento (CE) n.o 136/2004 únicamente permitía la entrada en la Unión de partidas de heno o de paja procedentes de los terceros países o territorios que figuraban en su anexo V. Habida cuenta del riesgo de propagación de la fiebre aftosa que plantean estos materiales, conviene mantener esas restricciones en el Derecho de la Unión.

(3) El nuevo marco legislativo en materia de sanidad animal, establecido en virtud del Reglamento (UE) 2016/429 y que se aplica a partir del 21 de abril de 2021, debe garantizar una transición fluida desde los requisitos establecidos en actos preexistentes de la Unión, incluidos los relativos a la entrada en la Unión de materiales vegetales, ya que han demostrado su eficacia. Por tanto, su objetivo y su sustancia deben preservarse en las disposiciones de la presente Decisión, a la espera de un dictamen científico de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) en el que se evalúen los riesgos zoosanitarios de la introducción en la Unión, a través de partidas de heno y de paja procedentes de terceros países o territorios, de la fiebre aftosa y otras enfermedades de categoría A en el sentido del artículo 1, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión (4).

(4) En consecuencia, conviene establecer en la presente Decisión una lista de terceros países o territorios desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de heno y de paja. Al hacerlo deben tenerse en cuenta la lista del anexo V del Reglamento (CE) n.o  136/2004 y la lista del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión (5), que recoge los terceros países y territorios, y las zonas de estos, desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de ungulados atendiendo a su situación zoosanitaria favorable por lo que respecta, en particular, a la fiebre aftosa. Para no perturbar el comercio y en interés de la claridad, debe existir también una lista separada de terceros países o territorios desde los que está autorizada la entrada en la Unión de partidas de paja granulada destinada a la combustión en una instalación.

(5) A fin de evitar el contacto de las partidas de paja granulada destinadas a la combustión con animales sensibles a la fiebre aftosa, la presente Decisión debe asimismo establecer medidas estrictas de reducción de riesgos relativas a su entrega a la instalación de destino en la Unión. Conviene que tales partidas estén sometidas al procedimiento aduanero especial contemplado en el artículo 210, letra a), del Reglamento (UE) n.o  952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), que su transporte sea vigilado, de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2019/1666 de la Comisión (7), mediante el sistema de gestión de la información sobre los controles oficiales (SGICO) establecido en el artículo 131 del Reglamento (UE) 2017/625 y que las partidas se entreguen directamente desde el puesto de control fronterizo de entrada en la Unión a la instalación de destino, situada en la Unión, en la que vayan a ser quemadas.

(6) Los códigos NC relativos al heno y la paja se establecen en el capítulo 12 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/632 de la Comisión (8) y, por tanto, deben tenerse en cuenta en la presente Decisión.

(7) Por razones de simplificación y claridad jurídica, debe derogarse el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2208 de la Comisión (9), por el que actualmente se autorizan las importaciones en la Unión de partidas de heno y de paja procedentes de Gran Bretaña y las dependencias de la Corona, y tales importaciones deben figurar en la parte 1 del anexo de la presente Decisión.

(8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Objetivo y ámbito de aplicación

La presente Decisión establece medidas de emergencia para la entrada en la Unión de partidas de heno y de paja procedentes de terceros países y territorios.

Artículo 2

Requisitos para la entrada en la Unión de partidas de heno y de paja

1.   Únicamente se permitirá la entrada en la Unión de partidas de paja (código NC ex 1213 00 00), contempladas en el capítulo 12 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/632, o de heno (código NC ex 1214 90), mencionadas en el mismo capítulo de dicho anexo, si proceden de los terceros países o territorios que figuran en la parte 1 del anexo de la presente Decisión.

2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, se permitirá la entrada en la Unión de partidas de paja granulada destinadas a la combustión en una instalación siempre que cumplan las siguientes condiciones:

 a) son originarias de terceros países o territorios que figuran en la lista de la parte 2 del anexo;

 b) se someten, en el momento de su entrada en la Unión, al procedimiento especial previsto en el artículo 210, letra a), del Reglamento (UE) n.o  952/2013; su transporte es vigilado, de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2019/1666 de la Comisión, mediante el sistema de gestión de la información sobre los controles oficiales (SGICO) establecido en el artículo 131 del Reglamento (UE) 2017/625; y se entregan directamente desde el puesto de control fronterizo de entrada en la Unión a la instalación de destino, situada en la Unión, en la que vayan a ser quemadas.

Artículo 3

Derogación

Queda derogado el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2208.

Artículo 4

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 6 de abril de 2022.

Por la Comisión

Stella KYRIAKIDES

Miembro de la Comisión

(1)  DO L 84 de 31.3.2016, p. 1.

(2)  DO L 95 de 7.4.2017, p. 1.

(3)  Reglamento (CE) n.o 136/2004 de la Comisión, de 22 de enero de 2004, por el que se establecen los procedimientos de control veterinario en los puestos de inspección fronterizos de la Comunidad de los productos importados de terceros países (DO L 21 de 28.1.2004, p. 11).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2018, relativo a la aplicación de determinadas normas de prevención y control a categorías de enfermedades enumeradas en la lista y por el que se establece una lista de especies y grupos de especies que suponen un riesgo considerable para la propagación de dichas enfermedades de la lista (DO L 308 de 4.12.2018, p. 21).

(5)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión, de 24 de marzo de 2021, por el que se establecen las listas de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se permite la entrada en la Unión de animales, productos reproductivos y productos de origen animal de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 114 de 31.3.2021, p. 1).

(6)  Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).

(7)  Reglamento Delegado (UE) 2019/1666 de la Comisión, de 24 de junio de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las condiciones para vigilar el transporte y la llegada de partidas de determinadas mercancías desde el puesto de control fronterizo de llegada hasta el establecimiento en el lugar de destino en la Unión (DO L 255 de 4.10.2019, p. 1).

(8)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/632 de la Comisión, de 13 de abril de 2021, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las listas de los animales, los productos de origen animal, los productos reproductivos, los subproductos animales y los productos derivados, los productos compuestos y la paja y el heno sujetos a controles oficiales en los puestos de control fronterizos, y por el que se derogan el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2007 de la Comisión y la Decisión 2007/275/CE de la Comisión (DO L 132 de 19.4.2021, p. 24).

(9)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2208 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2020, por el que se incluye al Reino Unido como tercer país autorizado para la importación en la Unión de partidas de heno y paja (DO L 438 de 28.12.2020, p. 21).

ANEXO
Parte 1 - Lista de los terceros países o territorios, contemplados en el artículo 2, apartado 1, desde los cuales se autoriza la entrada en la Unión de partidas de heno y de paja

Código ISO del tercer país o territorio

Denominación del tercer país o territorio

AU

Australia

CA

Canadá

CH

Suiza

CL

Chile

GB

Reino Unido (1)

GG

Guernesey

GL

Groenlandia

IM

Isla de Man

IS

Islandia

JE

Jersey

NZ

Nueva Zelanda

RS

Serbia (2)

US

Estados Unidos

* Esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con la Opinión de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.

Parte 2 - Lista de los terceros países o territorios, contemplados en el artículo 2, apartado 2, desde los cuales se autoriza la entrada en la Unión de partidas de paja granulada

Código ISO del tercer país o territorio

Denominación del tercer país o territorio

UA

Ucrania

(1)  De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte, en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo, a los fines de la parte 1 del presente anexo, las referencias al Reino Unido no incluyen a Irlanda del Norte.

(2)  A efectos de las medidas de emergencia contempladas en el artículo 1, cuando se hace referencia a Serbia en el presente anexo, no se incluye el territorio de Kosovo*.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Alimentos para animales
  • Forrajes
  • Importaciones
  • Inspección veterinaria
  • Producción de energía
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
  • Sanidad veterinaria

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