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Documento DOUE-L-2019-82049

Decisión de Ejecución (UE) 2019/2251 del Consejo de 19 de diciembre de 2019 relativa a un mecanismo de compensación al Estado miembro cuyo miembro nacional es elegido presidente de Eurojust.

Publicado en:
«DOUE» núm. 336, de 30 de diciembre de 2019, páginas 310 a 311 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-82049

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2018/1727 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, sobre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) y por el que se sustituye y deroga la Decisión 2002/187/JAI del Consejo (1), y en particular su artículo 12,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1727 y el Reglamento interno de Eurojust, el miembro nacional elegido presidente de Eurojust desempeña funciones adicionales.

(2) El ejercicio de las funciones de presidente de Eurojust influye en la carga de trabajo del adjunto y del asistente del Estado miembro cuyo miembro nacional haya sido elegido presidente, y dicho Estado miembro debe poder destacar a otra persona debidamente cualificada para reforzar la oficina nacional mientras dure el mandato del presidente.

(3) El artículo 11, apartado 7, del Reglamento (UE) 2018/1727 dispone, entre otras cosas, que en los casos en que haya destinado a una persona debidamente cualificada, el Estado miembro interesado tiene derecho a solicitar la compensación.

(4) El mecanismo de compensación debe garantizar la igualdad de trato respecto al reembolso efectivo de los gastos de subsistencia y otros gastos conexos entre un miembro nacional elegido presidente y otra persona debidamente cualificada destacada por el Estado miembro interesado.

(5) Dinamarca no está vinculada por el Reglamento (UE) 2018/1727 y, por lo tanto, no participa en la adopción y aplicación de la presente Decisión por la que se aplica el Reglamento (UE) 2018/1727.

(6) Irlanda y el Reino Unido están vinculados por el Reglamento (UE) 2018/1727 y, por lo tanto, participan en la adopción y aplicación de la presente Decisión por la que se aplica el Reglamento (UE) 2018/1727.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. El Estado miembro cuyo miembro nacional haya sido elegido presidente de Eurojust y que, por este motivo, haya destacado a otra persona a su oficina nacional y tenga derecho a solicitar compensación al Colegio de Eurojust (en lo sucesivo, «Colegio») para esa otra persona, de conformidad con el artículo 11, apartado 7, del Reglamento (UE) 2018/1727, incluirá en su solicitud la información siguiente:

 a) la decisión del Estado miembro de que se trate de destacar a dicha persona;

 b) la justificación de la necesidad de reforzar su oficina nacional debido al incremento de la carga de trabajo;

 c) el sueldo bruto mensual nacional de la persona destacada;

 d) los gastos de subsistencia y otros gastos conexos abonados a la persona destacada en virtud del Derecho nacional;

 e) la cuenta a la que debe transferirse la compensación.

2. El Estado miembro interesado enviará la solicitud de compensación al Colegio en un plazo de seis meses a partir de la fecha de la decisión de destacar a la persona de que se trate.

Artículo 2

1. El Colegio tomará una decisión sobre la solicitud de compensación en un plazo de tres meses a partir de la recepción de la solicitud.

2. El Estado miembro interesado tendrá derecho a compensación mientras su miembro nacional sea presidente y durante el tiempo correspondiente que esté destacada la persona de que se trate.

Artículo 3

1. De conformidad con el artículo 12, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/1727, Eurojust efectuará el reembolso al Estado miembro interesado del modo siguiente:

 a) el 50 % del sueldo bruto mensual nacional de la persona destacada, y

 b) los gastos de subsistencia y otros gastos conexos realmente contraídos por el Estado miembro interesado, en relación con la persona destacada.

2. Los gastos indicados en el apartado 1, letra b), solo serán reembolsados si la persona destacada tiene derecho en virtud de la normativa nacional a cualquier tipo de dietas, o a un reembolso de gastos, que sean comparables, en cuanto a su naturaleza, a las indemnizaciones, complementos y reembolsos dispuestos en el anexo VII del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea (2) (en lo sucesivo, «Estatuto de los funcionarios»), tales como: los complementos familiares, la indemnización por expatriación y la indemnización por gastos por entrada en funciones (como la indemnización por gastos de instalación, la indemnización por gastos de reinstalación, los gastos de viaje, los gastos de transporte de mobiliario y enseres y la indemnización diaria).

3. Eurojust reembolsará al Estado miembro interesado de acuerdo con las condiciones y los límites financieros aplicables en dicho Estado miembro. Los reembolsos no excederán en ningún caso los importes máximos de las indemnizaciones, complementos o reembolsos dispuestos en el anexo VII del Estatuto de los funcionarios.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2019.

Por el Consejo

La Presidenta

K. MIKKONEN

 

(1) DO L 295 de 21.11.2018, p. 138. ESDiario Oficial de la Unión Europea L 336/310 30.12.2019

(2) Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.o 259/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se establece el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades y por el que se establecen medidas específicas aplicables temporalmente a los funcionarios de la Comisión (Estatuto de los funcionarios) (DO L 56 de 4.3.1968, p. 1).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 2018/1727, de 14 de noviembre (Ref. DOUE-L-2018-81851).
Materias
  • Cooperación judicial internacional
  • Eurojust
  • Financiación comunitaria
  • Nombramientos

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