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<documento fecha_actualizacion="20241021222127">
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    <identificador>DOUE-L-2019-82049</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20191219</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2251/2019</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de Ejecución (UE) 2019/2251 del Consejo de 19 de diciembre de 2019 relativa a un mecanismo de compensación al Estado miembro cuyo miembro nacional es elegido presidente de Eurojust.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20191230</fecha_publicacion>
    <diario_numero>336</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20191219</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <url_eli>https://data.europa.eu/eli/dec/2019/2251/spa</url_eli>
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    <materias>
      <materia codigo="1705" orden="">Cooperación judicial internacional</materia>
      <materia codigo="8152" orden="">Eurojust</materia>
      <materia codigo="3712" orden="">Financiación comunitaria</materia>
      <materia codigo="5153" orden="">Nombramientos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2018-81851" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 2018/1727, de 14 de noviembre</texto>
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      <alerta codigo="138" orden="">Administración de Justicia</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (UE) 2018/1727 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, sobre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) y por el que se sustituye y deroga la Decisión 2002/187/JAI del Consejo (1), y en particular su artículo 12,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) De conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1727 y el Reglamento interno de Eurojust, el miembro nacional elegido presidente de Eurojust desempeña funciones adicionales.</p>
    <p class="parrafo">(2) El ejercicio de las funciones de presidente de Eurojust influye en la carga de trabajo del adjunto y del asistente del Estado miembro cuyo miembro nacional haya sido elegido presidente, y dicho Estado miembro debe poder destacar a otra persona debidamente cualificada para reforzar la oficina nacional mientras dure el mandato del presidente.</p>
    <p class="parrafo">(3) El artículo 11, apartado 7, del Reglamento (UE) 2018/1727 dispone, entre otras cosas, que en los casos en que haya destinado a una persona debidamente cualificada, el Estado miembro interesado tiene derecho a solicitar la compensación.</p>
    <p class="parrafo">(4) El mecanismo de compensación debe garantizar la igualdad de trato respecto al reembolso efectivo de los gastos de subsistencia y otros gastos conexos entre un miembro nacional elegido presidente y otra persona debidamente cualificada destacada por el Estado miembro interesado.</p>
    <p class="parrafo">(5) Dinamarca no está vinculada por el Reglamento (UE) 2018/1727 y, por lo tanto, no participa en la adopción y aplicación de la presente Decisión por la que se aplica el Reglamento (UE) 2018/1727.</p>
    <p class="parrafo">(6) Irlanda y el Reino Unido están vinculados por el Reglamento (UE) 2018/1727 y, por lo tanto, participan en la adopción y aplicación de la presente Decisión por la que se aplica el Reglamento (UE) 2018/1727.</p>
    <p class="parrafo_2">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="articulo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1. El Estado miembro cuyo miembro nacional haya sido elegido presidente de Eurojust y que, por este motivo, haya destacado a otra persona a su oficina nacional y tenga derecho a solicitar compensación al Colegio de Eurojust (en lo sucesivo, «Colegio») para esa otra persona, de conformidad con el artículo 11, apartado 7, del Reglamento (UE) 2018/1727, incluirá en su solicitud la información siguiente:</p>
    <p class="parrafo"> a) la decisión del Estado miembro de que se trate de destacar a dicha persona;</p>
    <p class="parrafo"> b) la justificación de la necesidad de reforzar su oficina nacional debido al incremento de la carga de trabajo;</p>
    <p class="parrafo"> c) el sueldo bruto mensual nacional de la persona destacada;</p>
    <p class="parrafo"> d) los gastos de subsistencia y otros gastos conexos abonados a la persona destacada en virtud del Derecho nacional;</p>
    <p class="parrafo"> e) la cuenta a la que debe transferirse la compensación.</p>
    <p class="parrafo">2. El Estado miembro interesado enviará la solicitud de compensación al Colegio en un plazo de seis meses a partir de la fecha de la decisión de destacar a la persona de que se trate.</p>
    <p class="articulo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1. El Colegio tomará una decisión sobre la solicitud de compensación en un plazo de tres meses a partir de la recepción de la solicitud.</p>
    <p class="parrafo">2. El Estado miembro interesado tendrá derecho a compensación mientras su miembro nacional sea presidente y durante el tiempo correspondiente que esté destacada la persona de que se trate.</p>
    <p class="articulo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1. De conformidad con el artículo 12, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/1727, Eurojust efectuará el reembolso al Estado miembro interesado del modo siguiente:</p>
    <p class="parrafo"> a) el 50 % del sueldo bruto mensual nacional de la persona destacada, y</p>
    <p class="parrafo"> b) los gastos de subsistencia y otros gastos conexos realmente contraídos por el Estado miembro interesado, en relación con la persona destacada.</p>
    <p class="parrafo">2. Los gastos indicados en el apartado 1, letra b), solo serán reembolsados si la persona destacada tiene derecho en virtud de la normativa nacional a cualquier tipo de dietas, o a un reembolso de gastos, que sean comparables, en cuanto a su naturaleza, a las indemnizaciones, complementos y reembolsos dispuestos en el anexo VII del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea (2) (en lo sucesivo, «Estatuto de los funcionarios»), tales como: los complementos familiares, la indemnización por expatriación y la indemnización por gastos por entrada en funciones (como la indemnización por gastos de instalación, la indemnización por gastos de reinstalación, los gastos de viaje, los gastos de transporte de mobiliario y enseres y la indemnización diaria).</p>
    <p class="parrafo">3. Eurojust reembolsará al Estado miembro interesado de acuerdo con las condiciones y los límites financieros aplicables en dicho Estado miembro. Los reembolsos no excederán en ningún caso los importes máximos de las indemnizaciones, complementos o reembolsos dispuestos en el anexo VII del Estatuto de los funcionarios.</p>
    <p class="articulo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2019.</p>
    <p class="firma_ministro">Por el Consejo</p>
    <p class="firma_ministro">La Presidenta</p>
    <p class="firma_ministro">K. MIKKONEN</p>
    <p class="firma_ministro"> </p>
    <p class="cita_con_pleca">(1) DO L 295 de 21.11.2018, p. 138. ESDiario Oficial de la Unión Europea L 336/310 30.12.2019</p>
    <p class="cita">(2) Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.o 259/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se establece el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades y por el que se establecen medidas específicas aplicables temporalmente a los funcionarios de la Comisión (Estatuto de los funcionarios) (DO L 56 de 4.3.1968, p. 1).</p>
  </texto>
</documento>
