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Documento DOUE-L-2019-81963

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2154 de la Comisión de 16 de diciembre de 2019 relativo a la apertura para 2020 del contingente arancelario aplicable a la importación en la Unión de determinadas mercancías originarias de Noruega que resultan de la transformación de productos agrícolas regulados por el Reglamento (UE) nº 510/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 327, de 17 de diciembre de 2019, páginas 66 a 69 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-81963

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 510/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 1216/2009 y (CE) n.o 614/2009 del Consejo (1), y en particular su artículo 16, apartado 1, letra a),

Vista la Decisión 2004/859/CE del Consejo, de 25 de octubre de 2004, relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Reino de Noruega sobre el Protocolo n.o 2 del Acuerdo bilateral de libre comercio entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega (2), y en particular su artículo 3,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión n.o 140/2001 del Comité Mixto del EEE, de 23 de noviembre de 2001, por la que se modifican los Protocolos 2 y 3 del Acuerdo EEE, en relación con los productos agrícolas transformados y de otro tipo (3), determina los acuerdos comerciales entre la Unión y el Reino de Noruega para determinados productos agrícolas y productos agrícolas transformados entre la Unión y las Partes Contratantes.

(2) En la Decisión n.o 140/2001 del Comité Mixto del EEE se establece un tipo de derecho nulo para las aguas con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizadas, clasificadas en el código NC 2202 10 00, y para las demás bebidas no alcohólicas que no contienen productos de las partidas 0401 a 0404 ni materias grasas procedentes de productos de las partidas 0401 a 0404, clasificadas en los códigos NC 2202 91 00 y 2202 99.

(3) El tipo de derecho nulo de la Unión para esas aguas y esas otras bebidas se suspendió temporalmente para Noruega, durante un período de tiempo indeterminado, en virtud del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Reino de Noruega sobre el Protocolo n.o 2 del Acuerdo bilateral de libre comercio entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega (4) («el Acuerdo en forma de Canje de Notas»). De conformidad con el Acuerdo en forma de Canje de Notas, la importación libre de derechos de las mercancías clasificadas en los códigos NC 2202 10 00, ex 2202 91 00 y ex 2202 99 originarias de Noruega solo debe permitirse dentro de los límites de un contingente libre de derechos. Debe pagarse un derecho por las importaciones que excedan de dicho contingente libre de derechos.

(4) En virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1968 de la Comisión (5), relativo a la apertura para 2019 del contingente arancelario aplicable a la importación en la Unión de determinadas mercancías originarias de Noruega que resultan de la transformación de productos agrícolas regulados por el Reglamento (UE) n.o 510/2014, se abrió un contingente arancelario para el año 2019 aplicable a la importación en la Unión de mercancías originarias de Noruega clasificadas en los códigos NC 2202 10 00, ex 2202 91 00 y ex 2202 99.

(5) En el Acuerdo en forma de Canje de Notas se establece que, en caso de que el 31 de octubre de 2019 se haya agotado el contingente arancelario establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1968, deberá aumentarse en un 10 % el contingente arancelario aplicable a partir del 1 de enero del año siguiente.

(6) El contingente arancelario anual correspondiente a 2019 para las aguas y bebidas en cuestión, abierto por el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1968 y cuyo volumen era de 20,936 millones de litros, se agotó el 4 de septiembre de 2019. Por consiguiente, para el período que transcurra entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020 debe abrirse un contingente arancelario anual aumentado para las aguas y bebidas en cuestión. De conformidad con el Acuerdo en forma de Canje de Notas, el contingente para 2020 debe, pues, abrirse para un volumen superior en un 10 %, es decir, 23,029 millones de litros.

(7) El contingente arancelario abierto por el presente Reglamento debe ser gestionado de conformidad con las normas pertinentes establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión (6).

(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité para cuestiones horizontales en materia de intercambios de productos agrícolas transformados no incluidos en el anexo I.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   Para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020, se abre el contingente arancelario libre de derechos que figura en el anexo para las mercancías originarias de Noruega que se enumeran en dicho anexo, en las condiciones especificadas en él.

2.   Las normas de origen establecidas en el Protocolo n.o 3 del Acuerdo bilateral de libre comercio entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega se aplicarán a las mercancías que se enumeran en el anexo del presente Reglamento.

3.   A las cantidades importadas por encima del volumen del contingente que figura en dicho anexo se les aplicará un derecho preferencial de 0,047 EUR por litro.

Artículo 2

La Comisión gestionará el contingente arancelario libre de derechos contemplado en el artículo 1, apartado 1, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 a 54 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2020.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 2019.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

 

(1)  DO L 150 de 20.5.2014, p. 1.

(2)  DO L 370 de 17.12.2004, p. 70.

(3)  DO L 22 de 24.1.2002, p. 34.

(4)  DO L 370 de 17.12.2004, p. 72.

(5)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1968 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2018, relativo a la apertura para 2019 del contingente arancelario aplicable a la importación en la Unión de determinadas mercancías originarias de Noruega que resultan de la transformación de productos agrícolas regulados por el Reglamento (UE) n.o 510/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 316 de 13.12.2018, p. 9).

(6)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558).

ANEXO
Contingente arancelario libre de derechos para 2020 aplicable a la importación en la Unión de determinadas mercancías originarias de Noruega

Número de orden

Código NC

Código TARIC

Descripción de las mercancías

Volumen contingentario

09.0709

2202 10 00

 

— Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada

23,029 millones de litros

ex 2202 91 00

10

— Cerveza sin alcohol que contenga azúcar

ex 2202 99 11

11

19

— Bebidas a base de soja con un contenido de proteínas en peso igual o superior al 2,8 % que contengan azúcar (sacarosa o azúcar invertido)

ex 2202 99 15

11

19

— Bebidas a base de soja con un contenido de proteínas en peso inferior al 2,8 %; bebidas a base de frutos de cáscara del capítulo 8 del Código Aduanero de la Unión, cereales del capítulo 10 del Código Aduanero de la Unión o semillas del capítulo 12 del Código Aduanero de la Unión que contengan azúcar (sacarosa o azúcar invertido)

ex 2202 99 19

11

19

— Las demás bebidas no alcohólicas que contengan azúcar (sacarosa o azúcar invertido)

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 16/12/2019
  • Fecha de publicación: 17/12/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 24/12/2019
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2020.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2019/2154/spa
Referencias anteriores
Materias
  • Aguas
  • Bebidas analcohólicas
  • Contingentes arancelarios
  • Derechos arancelarios
  • Importaciones
  • Noruega

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