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Documento DOUE-L-2019-81714

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1853 de la Comisión de 5 de noviembre de 2019 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1210/2003 del Consejo, relativo a determinadas restricciones específicas aplicables a las relaciones económicas y financieras con Iraq.

Publicado en:
«DOUE» núm. 285, de 6 de noviembre de 2019, páginas 7 a 8 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-81714

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1210/2003 del Consejo, de 7 de julio de 2003, relativo a determinadas restricciones específicas aplicables a las relaciones económicas y financieras con Iraq y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 2465/96 del Consejo (1), y en particular su artículo 11, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo III del Reglamento (CE) n.o 1210/2003 figura la lista de organismos públicos, sociedades e instituciones, así como personas físicas y jurídicas, entidades y organismos asociados del anterior Gobierno de Iraq, a los que afecta el bloqueo de capitales y de recursos económicos ubicados fuera de Iraq a 22 de mayo de 2003 establecido en dicho Reglamento.

(2) El 30 de octubre de 2019, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió suprimir dos entradas de su lista de personas o entidades a las que afecta el bloqueo de capitales y recursos económicos.

(3) Procede, por tanto, modificar el anexo III del Reglamento (CE) n.o 1210/2003 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo III del Reglamento (CE) n.o 1210/2003 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de noviembre de 2019.

Por la Comisión, en nombre del Presidente,

Jefe del Servicio de Instrumentos de Política Exterior

(1) OJ L 169, 8.7.2003, p. 6.

ANEXO

En el anexo III del Reglamento (CE) n.o 1210/2003, se suprimen las entradas siguientes:

«183.

STATE ORGANIZATION FOR IRRIGATION PROJECTS (alias GENERAL ESTABLISHMENT FOR IRRIGATION PROJECTS). Direcciones: a) Northgate, Karanteena, P.O. Box 148, Baghdad, Iraq; b) Al-Muadham, near Engineering College, P.O. Box 14186, Baghdad, Iraq.

 184.

STATE ORGANIZATION FOR LAND RECLAMATION [alias a) GENERAL ESTABLISHMENT FOR PLANTATION AND DEVELOPMENT OF THE RECLAIMED LANDS, b) GENERAL ESTABLISHMENT FOR EXECUTION OF LAND RECLAMATION CONTRACTS, c) GENERAL ESTABLISHMENT FOR LAND RECLAMATION OF CENTRAL AND NORTHERN AREAS, d) GENERAL ESTABLISHMENT FOR LAND RECLAMATION OF SOUTHERN AREAS]. Direcciones: a) Amiriya, Abu Gharib, P.O. Box 6161, Baghdad, Iraq; b) P.O. Box 6061, Aamrlya 7, Nisan, Iraq; c) P.O. Box 609, Al-Sadoon St., Baghdad, Iraq; d) P.O. Box 27, Wasit Province, Kut, Iraq.».

 

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo III del Reglamento 1210/2003, de 7 de julio (Ref. DOUE-L-2003-81042).
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Irak
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones

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