Está Vd. en

Documento DOUE-L-2001-81583

Reglamento (CE) nº 1251/2001 de la Comisión, de 26 de junio de 2001, que modifica el Reglamento (CEE) nº 3769/92 por el que se aplica y modifica el Reglamento (CEE) nº 3677/90 del Consejo relativo a las medidas que deben adoptarse para impedir el desvío de determinadas sustancias para la fabricación ilícita de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 173, de 27 de junio de 2001, páginas 26 a 26 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2001-81583

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3677/90 del Consejo, de 13 de diciembre de 1990, relativo a las medidas que deben adoptarse para impedir el desvío de determinadas sustancias para la fabricación ilícita de estupefacientes y sustancias psicotrópicas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1116/2001 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 10,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3769/92 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1992, por el que se aplica y modifica el Reglamento (CEE) n° 3677/90 del Consejo relativo a las medidas que deben adoptarse para impedir el desvío de determinadas sustancias para la fabricación ilícita de estupefacientes y sustancias psicotrópicas (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1610/2000 (4),

Considerando lo siguiente:

(1) La obligación de enviar una notificación previa a la exportación cuando la solicitud se presenta en aplicación del apartado 10 del artículo 12 del Convenio de las Naciones Unidas de 1988 contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y de la Resolución S-20/4 B de la Asamblea General de las Naciones Unidas, se deberá identificar y notificar a los Estados miembros.

(2) Es conveniente simplificar y acortar el procedimiento que permite modificar la lista de los países a los que deben enviarse estas notificaciones, a fin de poder responder rápidamente a las solicitudes.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) n° 3769/92 se modificará como sigue:

1) El artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente:

"Artículo 2

Obligaciones específicas para la exportación de las sustancias clasificadas que figuran en la categoría 2

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 5 del Reglamento de base, las exportaciones de las sustancias que figuran en la categoría 2 estarán sometidas mutatis mutandis a las disposiciones del artículo 4 del Reglamento de base cuando se destinen a un operador establecido en un país que figure en la lista publicada en la serie C del Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Esta lista será actualizada regularmente por la Comisión Europea.".

2) El artículo 3 se sustituirá por el texto siguiente:

"Artículo 3

Obligaciones específicas para la exportación de las sustancias clasificadas que figuran en la categoría 3

Sin perjuicio de obligaciones más específicas que se determinarán sobre la base de acuerdos con los países en cuestión, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 5 bis del Reglamento de base, las disposiciones del artículo 4 del Reglamento de base se aplicarán a las exportaciones de las sustancias que figuran en la categoría 3 siempre que se destinen a un operador establecido en un país que figure en la lista publicada en la serie C del Diario Oficial de las Comunidades Europeas, y no pueda concederse una autorización general individual de acuerdo con el apartado 3 de dicho artículo. Esta lista será actualizada regularmente por la Comisión Europea.".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de junio de 2001.

Por la Comisión

Frederik Bolkestein

Miembro de la Comisión

_________

(1) DO L 357 de 20.12.1990, p. 1.

(2) DO L 153 de 8.6.2001, p. 4.

(3) DO L 383 de 29.12.1992, p. 17.

(4) DO L 185 de 25.7.2000, p. 30.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 26/06/2001
  • Fecha de publicación: 27/06/2001
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 1277/2005, de 27 de julio; (Ref. DOUE-L-2005-81511).
  • Fecha de derogación: 18/08/2005
Referencias anteriores
Materias
  • Drogas
  • Estupefacientes
  • Sustancias psicotrópicas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid