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<documento fecha_actualizacion="20241021193351">
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    <identificador>DOUE-L-2001-81583</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20010626</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1251/2001</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1251/2001 de la Comisión, de 26 de junio de 2001, que modifica el Reglamento (CEE) nº 3769/92 por el que se aplica y modifica el Reglamento (CEE) nº 3677/90 del Consejo relativo a las medidas que deben adoptarse para impedir el desvío de determinadas sustancias para la fabricación ilícita de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20010627</fecha_publicacion>
    <diario_numero>173</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>26</pagina_inicial>
    <pagina_final>26</pagina_final>
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    <url_pdf>https://www.boe.es/doue/2001/173/L00026-00026.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20050818</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="3097" orden="1">Drogas</materia>
      <materia codigo="3491" orden="2">Estupefacientes</materia>
      <materia codigo="6815" orden="3">Sustancias psicotrópicas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 1277/2005, de 27 de julio; DOUE-L-2005-81511</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-82112" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Reglamento 3769/92, de 21 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) n° 3677/90 del Consejo, de 13 de diciembre de 1990, relativo a las medidas que deben adoptarse para impedir el desvío de determinadas sustancias para la fabricación ilícita de estupefacientes y sustancias psicotrópicas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1116/2001 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) n° 3769/92 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1992, por el que se aplica y modifica el Reglamento (CEE) n° 3677/90 del Consejo relativo a las medidas que deben adoptarse para impedir el desvío de determinadas sustancias para la fabricación ilícita de estupefacientes y sustancias psicotrópicas (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1610/2000 (4),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La obligación de enviar una notificación previa a la exportación cuando la solicitud se presenta en aplicación del apartado 10 del artículo 12 del Convenio de las Naciones Unidas de 1988 contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y de la Resolución S-20/4 B de la Asamblea General de las Naciones Unidas, se deberá identificar y notificar a los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">(2) Es conveniente simplificar y acortar el procedimiento que permite modificar la lista de los países a los que deben enviarse estas notificaciones, a fin de poder responder rápidamente a las solicitudes.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) n° 3769/92 se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Obligaciones específicas para la exportación de las sustancias clasificadas que figuran en la categoría 2</p>
    <p class="parrafo">De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 5 del Reglamento de base, las exportaciones de las sustancias que figuran en la categoría 2 estarán sometidas mutatis mutandis a las disposiciones del artículo 4 del Reglamento de base cuando se destinen a un operador establecido en un país que figure en la lista publicada en la serie C del Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Esta lista será actualizada regularmente por la Comisión Europea.".</p>
    <p class="parrafo">2) El artículo 3 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Obligaciones específicas para la exportación de las sustancias clasificadas que figuran en la categoría 3</p>
    <p class="parrafo">Sin perjuicio de obligaciones más específicas que se determinarán sobre la base de acuerdos con los países en cuestión, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 5 bis del Reglamento de base, las disposiciones del artículo 4 del Reglamento de base se aplicarán a las exportaciones de las sustancias que figuran en la categoría 3 siempre que se destinen a un operador establecido en un país que figure en la lista publicada en la serie C del Diario Oficial de las Comunidades Europeas, y no pueda concederse una autorización general individual de acuerdo con el apartado 3 de dicho artículo. Esta lista será actualizada regularmente por la Comisión Europea.".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de junio de 2001.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frederik Bolkestein</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 357 de 20.12.1990, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 153 de 8.6.2001, p. 4.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 383 de 29.12.1992, p. 17.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 185 de 25.7.2000, p. 30.</p>
  </texto>
</documento>
