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Documento DOUE-L-1989-80514

Directiva del Consejo, de 30 de mayo de 1989, por la que se modifica la Directiva 64/432/CEE, en lo relativo a las regiones administrativas y al cese de los examenes serologicos para la detección de la brucelosis en determinadas especies porcinas.

Publicado en:
«DOCE» núm. 153, de 6 de junio de 1989, páginas 29 a 29 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1989-80514

TEXTO ORIGINAL

ELCONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, y en particular, su artículo 43,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Considerando que la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (2), cuya última modificación la constituye la Directiva 88/406/CEE (3), describe la parte del territorio de un Estado miembro definida como región;

Considerando que, como resultado de un cambio en el ámbito de las unidades administrativas, los Países Bajos deben tener la posibilidad de aplicar dicha unidad en el contexto del comercio intracomunitario;

Considerando que, por el descenso en el número de casos, y por los cambios habidos en las estructuras de producción, conviene abandonar el requisito de someter a examen serológico a determinadas especies porcinas, objeto de comercio intracomunitario,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

La Directiva 64/432/CEE queda modificada como sigue:

1) En el séptimo guión de la letra o) del artículo 2, el término « provincie » se sustituye por el término « RVV-Kring ».

2) En el apartado 4 del artículo 3, las palabras: « Cuando se trate de cerdos de un peso superior a 25 kilogramos . . . » se sustituyen por: « Cuando se trate de cerdos reproductores de más de 4 meses ».

3) En el Anexo F, modelo III, la nota 6 se sustituye por el texto siguiente:

« (6) La seroaglutinación y la reacción de fijación del complemento sólo se practicarán para los cerdos reproductores de más de cuatro meses ».

Artículo 2

Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva, a más tardar el 1 de octubre de 1989. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 30 de mayo de 1989.

Por el Consejo

El Presidente

C. ROMERO HERRERA

(1) DO no C 96 de 17. 4. 1989.

(2) DO no 121 de 29. 7. 1964, p. 1977/64.

(3) DO no L 194 de 22. 7. 1988, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 30/05/1989
  • Fecha de publicación: 06/06/1989
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE TRANSPONE Real Decreto 434/1990, de 30 de marzo (Ref. BOE-A-1990-8376).
Referencias anteriores
Materias
  • Carnes
  • Ganado porcino
  • Sanidad veterinaria

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