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Documento DOUE-L-1981-80125

Reglamento (CEE) nº 1188/81 del Consejo, de 28 de abril de 1981, por el que se establecen reglas generales relativas a la concesión de restituciones adaptadas para los cereales exportados bajo forma de determinadas bebidas espirituosas, así como los criterios de fijación de su importe, y por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3035/80 en lo referente a determinadas mercancías no comprendidas en el Anexo II del Tratado.

Publicado en:
«DOCE» núm. 121, de 5 de mayo de 1981, páginas 3 a 6 (4 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1981-80125

TEXTO ORIGINAL

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ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 28/04/1981
  • Fecha de publicación: 05/05/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 08/05/1981
  • Aplicable desde el 1 de julio de 1981.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA a partir de la campaña 1993/94, para el supuesto indicado: por Reglamento 1766/92, de 30 de junio (Ref. DOUE-L-1992-81047).
  • SE SUSTITUYE el art. 2, por Reglamento 3708/89, de 4 de diciembre (Ref. DOUE-L-1989-81362).
Referencias anteriores
Materias
  • Bebidas alcohólicas
  • Cereales
  • Certificaciones
  • Exportaciones
  • Mercancías
  • Productos agrícolas
  • Productos alimenticios
  • Productos químicos
  • Restituciones a la exportación

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