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Documento BOJA-b-2014-90347

Decreto-ley 9/2014, de 15 de julio, por el que se aprueba el Programa Emple@30+.

Publicado en:
«BOJA» núm. 140, de 21 de julio de 2014, páginas 16 a 49 (34 págs.)
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOJA-b-2014-90347

TEXTO ORIGINAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

Desde el inicio de la crisis económica y financiera, el Gobierno Andaluz ha desarrollado distintas acciones destinadas a contrarrestar sus devastadores efectos sobre el mercado laboral, en el cual, entre los años 2007 y 2013, se han destruido 675.200 empleos (un 21 %), alcanzándose una tasa de paro del 36,3%.

Hasta ahora, las diversas medidas implementadas han tratado de dar una respuesta urgente y decidida a aquellos sectores de población que se encontraban en una situación menos favorable frente al empleo, luchando contra la falta de oportunidades, y eliminando las posibles barreras para la inserción de colectivos específicos.

Las ayudas reguladas en el presente Decreto-ley pretenden constituirse en una medida eficaz para activar el mercado de trabajo, mediante la puesta en marcha de iniciativas generadoras de empleo dirigidas a la población de treinta o más años de edad desempleada. Se trata de un colectivo que, a priori, por su condición de «menos vulnerable» había quedado al margen de la mayoría de las políticas activas de empleo, y que sin embargo se ha convertido en uno de los más duramente golpeados por la crisis.

Concretamente, de los datos aportados por el Servicio Andaluz de Empleo, relativos a mayo de 2014, el número de personas inscritas con una edad igual o superior a los 30 años como demandantes de empleo no ocupados, por un período de al menos doce meses ininterrumpidamente o al menos seis meses ininterrumpidos en el caso de trabajadores agrarios, asciende a un total de 433.214, detectándose una prevalencia de mujeres respecto a los hombres (59,8% de mujeres frente al 40,2% de hombres). En cuanto a nivel formativo, señalar que casi dos de cada tres personas tienen estudios secundarios, aunque es el colectivo de mujeres con estudios primarios incompletos el que mayor peso presenta sobre el total (49,7%).

Teniendo en cuenta las circunstancias actuales y en el marco de la competencia de la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de políticas activas de empleo, el Consejo de Gobierno ha decidido aprobar el Programa Emple@30+ que recoge las medidas urgentes que, con carácter inmediato, se van a implementar con la finalidad de atajar el grave problema de desempleo.

Si bien es cierto que se trata de un colectivo muy amplio y heterogéneo –más del 50 % se concentra en el sector de los servicios, seguido de la construcción (15,7%) y la agricultura (9,7%)–, presenta la característica común de haber sido la población más afectada por la pérdida de empleo y la que está encontrando más dificultades para su reincorporación, a la vez que se ha visto excluida de otras intervenciones políticas, principalmente en sus intervalos de edades más jóvenes.

A mayor abundamiento, dentro del colectivo de personas destinatarias se establece un orden de prioridad en función de su tiempo de permanencia en situación de desempleo y de la situación de especial vulnerabilidad en la que se encuentren. A este respecto, se da prioridad, en primer lugar, a las personas beneficiarias del Ingreso Mínimo de Solidaridad, en los términos del Decreto 2/1999, de 12 de enero, por el que se regula la creación del Programa de Solidaridad de los Andaluces para la Erradicación de la Marginación y la Desigualdad en Andalucía, así como de las personas solicitantes que dispongan de una propuesta de resolución sobre la concesión de dicho ingreso; en segundo lugar, dentro del colectivo de personas desempleadas de larga duración, a las personas que hayan agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo o asistencial; en tercer lugar, continuando con la reformulación del Programa Bono de Empleo Joven, el presente Decreto-ley incluye como colectivo prioritario a las personas de treinta años o más de edad que, a la entrada en vigor del Decreto-ley 6/2014, de 29 de abril, por el que se aprueba el Programa Emple@Joven y la «Iniciativa @mprende+», ostentaran la titularidad de un Bono de Empleo Joven y no hubieran formalizado un contrato de trabajo; en cuarto lugar, a las personas desempleadas de larga duración, que pueden encontrar dificultades en incorporarse por primera vez al mercado laboral o, en su caso, reincorporarse al mismo por su prolongada inactividad; por último, a las personas desempleadas en general.

Con las dos iniciativas que se recogen en esta norma se pretende mejorar la empleabilidad de estas personas, a través del desarrollo de una actividad laboral en proyectos concretos, bien promovidos por ayuntamientos andaluces en su ámbito competencial, en el caso de la Iniciativa Cooperación Social y Comunitaria para el impulso del empleo 30+, bien por entidades sin ánimo de lucro, para la Iniciativa de Proyectos de Interés General y Social generadores de empleo.

La contratación por tiempo limitado en estos proyectos tendrá el efecto positivo de actualizar competencias, además de recuperar o incorporar conocimientos que bien se adquieren en el puesto de trabajo o requieren de su desarrollo práctico para su mejora y perfección.

Teniendo en cuenta las características específicas de los mercados locales de empleo, entendidos como aquellos en los que prioritariamente venían desarrollando o esperan continuar desarrollando su actividad productiva los habitantes de una zona geográfica, se ha considerado adecuado optar por los ayuntamientos andaluces, como las entidades en las que apoyarse para la definición y ejecución de los proyectos en los que estas personas van a ser contratadas a través de la Iniciativa Cooperación Social y Comunitaria para el impulso del empleo 30+. Esta idoneidad se justifica por cuanto estas entidades conocen de primera mano cuáles son las necesidades de los territorios y qué características presenta la mano de obra disponible. Este mayor conocimiento posibilitará no solo la adecuación en el corto plazo para dar respuesta a necesidades locales puntuales sino que, con una perspectiva más estratégica, ayudarán a perfilar los mercados laborales locales y adecuar la demanda de empleo a la oferta de cara a definir el futuro productivo de los territorios.

Constituye un interés prioritario para el Gobierno Andaluz que esta Iniciativa se desarrolle en todos los municipios del territorio, con la finalidad de mejorar la empleabilidad del mayor número posible de personas de treinta o más años de edad, que son las destinatarias reales de la misma, evitando la discriminación que en caso contrario se produciría.

Siendo objetivo específico del Servicio Andaluz de Empleo, la planificación, gestión, promoción y evaluación de los distintos programas y acciones para el empleo, además de un instrumento para cumplir objetivos de transparencia en la gestión pública, se estima prioritario que la información del impacto que esta iniciativa vaya produciendo durante su implantación, se facilite a los agentes sociales y económicos, que forman parte del Consejo de Administración de la Agencia. Asimismo, queda garantizado por el Estatuto de los Trabajadores, el derecho que asiste a los representantes de los trabajadores a obtener información sobre las contrataciones que en el marco de este programa se vayan produciendo.

En cuanto al procedimiento de concesión, la eficacia de la Iniciativa de Cooperación Social y Comunitaria para el impulso del empleo 30+, la consecución de sus objetivos, condicionados a la celeridad en su implantación, así como la propia coherencia con el Decreto-ley 6/2014, de 29 de abril, que recoge una línea de ayuda similar en régimen de concurrencia no competitiva, aconsejan que la tramitación de esta medida se lleve a cabo mediante un procedimiento ágil conforme a la propia naturaleza de la figura del Decreto-ley. Por este motivo, no resulta necesario establecer comparaciones entre solicitudes ni prelación entre las mismas.

Por su parte, la Iniciativa de Proyectos de Interés General y Social generadores de empleo, desarrollada por entidades sin ánimo de lucro, se centra en la contratación para el desarrollo de proyectos que favorecen la especialización de la población que acceda a ellos, a la vez que va a permitir la reincorporación de aquellas personas con mayores dificultades de inserción laboral tras su salida del mercado de trabajo.

II

El presente Decreto-ley incluye distintas medidas destinadas a fomentar desde la Junta de Andalucía la generación de empleo en un sector de la población especialmente afectado por la crisis económica actual mediante la ejecución de proyectos de obras o servicios, en el supuesto de la Iniciativa Cooperación Social y Comunitaria para el impulso del empleo 30+, o de proyectos de servicios, en el supuesto de la Iniciativa de Proyectos de Interés General y Social generadores de empleo. En todo caso, la finalidad de los mismos será el desarrollo de actuaciones de utilidad colectiva que redunden en beneficio de la comunidad. Asimismo, las personas contratadas podrán adquirir o recuperar competencias profesionales para su integración en el mercado laboral, y la adquisición de experiencia laboral, requerida por la mayoría de las empresas que ofertan empleo. La adquisición de esta experiencia se convierte así en uno de los pilares en los que se basa el posicionamiento de las personas desempleadas en el mercado de trabajo.

Por estos motivos, en razón del interés social de los incentivos, y con la finalidad de impedir que sean las personas desempleadas las verdaderamente perjudicadas por la situación económica de las entidades beneficiarias de la Iniciativa Cooperación Social y Comunitaria para el impulso del empleo 30+ del presente Decreto-ley, estas entidades serán exceptuadas del cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, así como de no tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía, previsto en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

En el marco de lo dispuesto por los artículos 107, 108 y 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, las ayudas contempladas en el presente Decreto-ley, por la propia naturaleza de las entidades beneficiarias, que no ejercen actividad económica lucrativa, y de los proyectos incentivados, no se encuadran en su ámbito de aplicación, por lo que no quedan sometidas al régimen de ayudas de mínimis.

III

A los efectos de la motivación de la concurrencia de circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad para adoptar la forma legislativa de Decreto-ley, exigidas en el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, los datos oficiales anteriormente descritos evidencian los altos niveles de desempleo para el colectivo destinatario de las medidas reguladas en el presente Decreto-ley que actualmente suponen un tercio del total de personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo.

Por otra parte, la amplitud de las competencias del Departamento competente en materia de empleo –que también acumula las atribuciones de la comunidad autónoma en materia de economía, innovación y ciencia–, aconseja por razones de oportunidad que el titular del Departamento aparezca públicamente como máximo responsable en la coordinación y dirección superior de todas estas políticas, pero que los organismos y entidades vinculados o dependientes de la Consejería tengan como máximos responsables y representantes de los mismos a personas diferentes del titular del Departamento.

La necesidad de modificar el Decreto-ley 1/2014, de 18 de marzo, por el que se regula el Programa de Impulso a la Construcción Sostenible en Andalucía y se efectúa la convocatoria de incentivos para 2014 y 2015, incluida en la disposición final segunda, se ha puesto de manifiesto en el curso de la tramitación de los incentivos y la ejecución de las actuaciones incentivables por parte de las empresas colaboradoras en las actuales condiciones económicas. Estas condiciones demandan un rápido acceso a la financiación, por lo que se hace necesario un refuerzo inmediato de aquellas medidas del citado Decreto-ley que permitan una mayor simplificación en la tramitación de las reservas de fondos que realizan las empresas colaboradoras y al mismo tiempo, reducir determinadas trabas administrativas, todo ello con el fin de agilizar, en mayor medida, el acceso a la financiación por parte de los beneficiarios y las empresas colaboradoras.

De otra parte, la urgencia de la modificación del Decreto-ley 6/2014, de 29 de abril, que aprueba el Programa Emple@Joven y la Iniciativa @emprende+, se considera oportuna para conseguir el éxito de las ayudas reguladas en sus Iniciativas, dirigidas a la población joven andaluza, circunstancias que en su momento motivaron la máxima celeridad en su implantación. Una vez iniciada la puesta en marcha de sus medidas, idéntica agilidad resulta ahora necesaria para la aprobación de los cambios contenidos en la disposición final tercera del presente Decreto-ley, cuyo objetivo fundamental pretende optimizar su aplicación práctica para alcanzar unos resultados plenamente satisfactorios, con la meta final de lograr las máximas cuotas de empleabilidad posible para las personas jóvenes andaluzas.

Por último, la modificación del Decreto-ley 8/2014, de 10 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la inclusión social a través del empleo y el fomento de la solidaridad en Andalucía, se pone de manifiesto ante la necesidad de clarificar que los ayuntamientos en la aplicación de los criterios de prelación para las personas que vayan a contratar con cargo al Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Andalucía, deberán dar prioridad a la unidad familiar con dos hijos o hijas, con independencia de la edad de los mismos.

En este sentido, la doctrina del Tribunal Constitucional ha venido afirmando que la figura del Decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente válido para afrontar situaciones excepcionales de la coyuntura económica y que no existe inconveniente para que se proceda de facto a una elevación de rango de las medidas de fomento, así como de su convocatoria, que por lo general se hubieran establecido y regulado en normas reglamentarias.

El presente Decreto-ley se aprueba en el ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 10.3.1.º, 45.1, 47, 58.2 y 63.1.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 148.1.13.º, 149.1.13.º y 149.1.18.º de la Constitución Española.

Por todo ello, en ejercicio de la facultad conferida por los artículos 110, 169 y 63 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta del Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, y de conformidad con lo previsto en el artículo 27.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 15 de julio de 2014,

DISPONGO

TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto-ley tiene por objeto aprobar el Programa Emple@30+ dirigido a establecer un conjunto de medidas destinadas a fomentar la inserción laboral de personas desempleadas de treinta o más años de edad, a través de las siguientes iniciativas de actuación:

a) Iniciativa Cooperación Social y Comunitaria para el impulso del empleo 30+.

b) Iniciativa de Proyectos de Interés General y Social generadores de empleo.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Las ayudas concedidas al amparo del presente Decreto-ley se regirán, además de por lo previsto en el mismo, por las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión de subvenciones rijan para la Administración de la Junta de Andalucía y, en particular, por:

a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las demás normas básicas que desarrollen la Ley.

c) El Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

d) La Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014.

e) El Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

f) La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

g) La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

h) La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

i) La Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

j) El Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).

k) La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 19 de diciembre 1997, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas, por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, Comunidades Autónomas, Universidades e instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social.

l) La Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación 2007-2013, modificada por la Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo.

m) La Orden de 23 de julio de 2008, por la que se establecen normas para la gestión y coordinación de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el periodo de programación 2007-2013 y sus actos de desarrollo.

n) El Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, que fija normas de desarrollo para el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) núm. 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

o) El Reglamento (CE) núm. 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1784/1999.

p) El Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo y el Fondo de Cohesión.

q) El Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo.

r) El Reglamento (UE) núm. 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1081/2006 del Consejo.

s) La Instrucción de 2 de enero de 2009, de la Dirección General de Fondos Europeos, por la que se desarrolla la Orden de 23 de julio de 2008, por la que se establecen normas para la gestión y coordinación de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el periodo de programación 2007-2013.

t) La Instrucción 1/2013, de la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación, por la que se establecen los requisitos aplicables al pago de gastos cofinanciados con Fondos Europeos.

2. El control de las ayudas se realizará conforme al régimen de control financiero permanente.

Artículo 3. Personas destinatarias.

Serán destinatarias de las ayudas contempladas en el presente Decreto-ley, las personas de treinta o más años de edad, inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el Servicio Andaluz de Empleo hasta el 30 de junio de 2014.

Artículo 4. Entidades beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en el presente Decreto-ley los ayuntamientos andaluces y las entidades sin ánimo de lucro con sede en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Con carácter general, no podrá obtenerse la condición de entidad beneficiaria cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 5. Disponibilidades presupuestarias.

1. Las ayudas se concederán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias del Servicio Andaluz de Empleo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, correspondientes a las siguientes aplicaciones presupuestarias, y por una cuantía de ciento seis millones de euros (106.000.000 de euros) para los ejercicios 2014 y 2015:

Línea

Aplicaciones

Anualidad

2014

Anualidad

2015

Total

Proyectos de Interés Comunitario y Social para el impulso del empleo 30+.

01.11.39.01.00.8024.761.00.32L.6

7.295.145

 

80.000.000

01.11.39.16.00.8024.763.01.32L.5

14.781.595

57.923.260

Proyectos de Interés General y Social generadores de empleo.

01.11.39.18.00.8024.781.11.32L.0

13.000.000

13.000.000

26.000.000

Importes en euros

2. De conformidad con lo dispuesto para cada línea de ayuda, se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual según lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 6. Régimen de compatibilidad de las ayudas y financiación.

1. Con carácter general, las ayudas que se reciban al amparo del presente Decreto-ley serán compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos que se concedan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de la Unión Europea o de otros Organismos Internacionales, siempre que el importe de los mismos, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, ingresos o recursos, no superen el coste de la actuación incentivada.

No obstante lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 54.2 y 5 del Reglamento (CE) 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, existe incompatibilidad en la financiación de una actividad por diferentes Programas Operativos o instrumentos financieros comunitarios, y dentro de un mismo Programa Operativo, en la cofinanciación por distintas líneas de actuación con los mismos objetivos.

2. Las ayudas que se otorgan en el marco de la Iniciativa de Proyectos de Interés Comunitario y Social para el impulso del empleo 30+ están cofinanciadas en un 80%, por el Programa Operativo Fondo Social Europeo de Andalucía 2007-2013 y en un 20% por la Junta de Andalucía, y las correspondientes a la Iniciativa de Proyectos de Interés General y Social generadores de empleo por el Programa Operativo Fondo Social Europeo de Adaptabilidad y Empleo 2007-2013.

TÍTULO I
Iniciativa Cooperación Social y Comunitaria para el impulso del empleo 30+
Artículo 7. Objeto.

La Iniciativa Cooperación Social y Comunitaria para el impulso del empleo 30+ tiene por objeto promover la creación de empleo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, fomentando la contratación de personas de treinta o más años de edad desempleadas, por parte de los ayuntamientos para la realización de proyectos de cooperación social y comunitaria, que les permita mejorar su empleabilidad mediante la adquisición de competencias profesionales.

Artículo 8. Entidades beneficiarias.

1. Podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente Título, los ayuntamientos andaluces. En la selección de las obras y servicios, se tendrán en cuenta por los ayuntamientos a las entidades locales autónomas existentes en su término municipal.

2. No obstante lo dispuesto en el artículo 4.2, las entidades previstas en el apartado anterior quedan exceptuadas de las prohibiciones contempladas en el artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en virtud de las habilitaciones previstas en los mencionados preceptos.

Artículo 9. Gasto subvencionable y cuantías de las ayudas.

1. Las ayudas establecidas en este Título se concederán para la contratación de las personas de treinta o más años de edad desempleadas, según los requisitos y criterios del artículo 12. El importe consistirá en una cantidad a tanto alzado que se determinará atendiendo al grupo de cotización a la Seguridad Social de las personas que se incluyan para la ejecución de cada proyecto:

Grupo de cotización

Importe mensual (euros)

Grupo 1

1.700,00

Grupo 2

1.600,00

Grupo 3

1.500,00

Grupos 4 al 10

1.300,00

2. La Iniciativa Cooperación Social y Comunitaria para el impulso del empleo 30+ está dotada con ochenta millones de euros (80.000.000 de euros). Al objeto de determinar la cuantía máxima de la ayuda a percibir por los ayuntamientos, la asignación se efectuará en función del nivel de desempleo de las personas de treinta o más años de edad y la población de cada municipio.

A estos efectos, la población de referencia será la del Padrón Municipal de habitantes a 1 de enero de 2013, recogida en el Real Decreto 1016/2013, de 20 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2013. El desempleo se medirá como el número medio de personas demandantes de empleo no ocupadas de treinta o más años de edad inscritas en las oficinas del Servicio Andaluz de Empleo entre el mes de julio de 2013 y el mes de junio de 2014.

3. Para determinar la cuantía máxima de la ayuda correspondiente se atenderá a los siguientes criterios:

a) El 50 por ciento de la cantidad total prevista para esta iniciativa se distribuirá en función del porcentaje que representa en cada municipio, el número medio de personas demandantes de empleo no ocupadas de treinta o más años de edad respecto del total de Andalucía, para el periodo y fecha indicados en el apartado anterior.

b) El 50 por ciento restante de la cantidad prevista se asignará en función del porcentaje que representa en cada municipio su población, respecto al total de Andalucía.

Con el objeto de asegurar que a todos los municipios les corresponda ayuda para poder fomentar el empleo, se garantiza una dotación mínima de 7.800 euros, sin menoscabo de la cantidad que le corresponda por lo establecido en la letra a).

4. Las ayudas se otorgarán, como máximo, por un periodo de duración de seis meses, por cada contrato efectuado con independencia de la jornada pactada en los mismos y sin que en ningún caso pueda superar la fecha de finalización de la iniciativa.

Artículo 10. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Sin perjuicio de las obligaciones generales establecidas en los artículos 14.1 y 46.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y los artículos 116 y 119.2.h) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como las que se establezcan en aquellas otras normas que resulten de aplicación, serán obligaciones específicas de las entidades beneficiarias:

a) Proceder a la apertura de una cuenta separada denominada «Iniciativa Cooperación Social y Comunitaria para el impulso del empleo 30+» que se utilizará exclusivamente para consignar los ingresos y realizar los pagos de la actividad incentivada. La persona titular de la intervención u órgano correspondiente del ayuntamiento comprobará que las disposiciones de fondos con cargo a la citada cuenta se destinan a la actividad incentivada. Los abonos que por estos conceptos realice el Servicio Andaluz de Empleo se materializarán por transferencias bancarias en esta cuenta. Todos los pagos relacionados con los gastos salariales de los contratos incentivados deberán efectuarse desde la cuenta «Iniciativa Cooperación Social y Comunitaria para el impulso del empleo 30+». En ningún caso serán subvencionables los gastos cuyo pago se realice desde una cuenta distinta.

b) Iniciar en el plazo máximo de dos meses desde la notificación de la resolución de concesión la ejecución de la obra o servicio incentivado.

c) Comunicar las contrataciones que se lleven a cabo a través de la aplicación Gescontrat@ o Contrat@, incluyendo el identificador de la oferta correspondiente.

d) Abonar mensualmente las nóminas a las personas trabajadoras contratadas, así como realizar el pago de las cotizaciones sociales y el ingreso de las retenciones practicadas a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, desde su contratación, con independencia del momento de abono de la ayuda concedida.

e) Cumplir con las obligaciones de información y publicidad establecidas por la normativa comunitaria y el Servicio Andaluz de Empleo, incluyendo en toda información o publicidad que realicen en relación con la obra o servicio incentivado, además de la cofinanciación con Fondo Social Europeo correspondiente al Programa Operativo FSE de Andalucía 2007-2013, en los términos exigidos en la normativa específica, la financiación por parte de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en la resolución de concesión, en la que en todo caso se especificarán los siguientes aspectos:

1.º Personas contratadas: Los ayuntamientos deberán entregar a cada persona contratada una credencial facilitada por el Servicio Andaluz de Empleo, que será de uso obligatorio y permanente durante la jornada de trabajo, a los efectos de facilitar su identificación como personal contratado con cargo a la Iniciativa Cooperación Social y Comunitaria para el impulso del empleo 30+.

2.º En todas las comunicaciones, información y publicidad que por cualquier medio de difusión se realicen en relación con la obra o servicio incentivado por parte del ayuntamiento, se deberá especificar la financiación por la Junta de Andalucía y por el Fondo Social Europeo procedente del Programa Operativo FSE de Andalucía 2007-2013, de conformidad con lo establecido en la resolución de concesión.

f) Conservar la documentación justificativa de la Iniciativa de Cooperación Social y Comunitaria para el impulso del empleo 30+, incluidas las pruebas gráficas del cumplimiento de las obligaciones en materia de información y publicidad definidas en el apartado anterior, en los términos regulados en el artículo 90 del Reglamento (CE) 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006.

g) Aceptar su inclusión en la lista pública de beneficiarios prevista en el artículo 7.2.d) del Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.

Artículo 11. Proyectos de Cooperación Social y Comunitaria.

1. Los proyectos de Cooperación Social y Comunitaria se desarrollarán en el municipio de referencia, y podrán consistir en la ejecución o prestación de obras o servicios de interés social para el impulso del empleo.

2. Los proyectos deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Su duración será de seis meses.

b) La ejecución de la obra o prestación del servicio, por parte de los ayuntamientos, se realizará en régimen de administración directa.

c) No podrá sustituirse el personal de estructura de la entidad solicitante por las personas contratadas con cargo a esta Iniciativa.

3. Con periodicidad trimestral, y a los efectos de seguimiento dispuesto en el artículo 8.3.l) de la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de creación del Servicio Andaluz de Empleo, se informará en el seno del Consejo de Administración de la citada Agencia, del impacto de esta Iniciativa. A los mismos efectos, y con la misma periodicidad, se remitirá informe a la Comisión de Política Económica.

Artículo 12. Requisitos y criterios para la selección de las personas de treinta o más años de edad.

1. Serán candidatas las personas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3.

2. La selección se realizará de entre las personas desempleadas, residentes en el municipio de referencia, propuestas por el Servicio Andaluz de Empleo sobre la base de la adecuación al perfil solicitado para el puesto de trabajo ofertado, con el siguiente orden de prelación:

1.º Personas beneficiarias del Ingreso Mínimo de Solidaridad, de acuerdo con el Decreto 2/1999, de 12 de enero, y personas solicitantes del Programa de Solidaridad respecto de las que las Comisiones Provinciales de Valoración previstas en la norma anterior, hayan formulado propuestas de resolución sobre la concesión del Ingreso Mínimo de Solidaridad.

2.º Personas, desempleadas de larga duración, que hayan agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo o asistencial.

3.º Personas, desempleadas de larga duración, que a la entrada en vigor del Decreto-ley 6/2014, de 29 de abril, sean titulares de un Bono de Empleo Joven, y no hayan formalizado un contrato de trabajo.

4.º Personas desempleadas de larga duración, en general.

5.º Personas desempleadas en general.

Dentro de cada grupo de prioridad se ordenarán las personas candidatas atendiendo a la fecha de solicitud de ocupación o, en su defecto, a la fecha de inscripción, de la más antigua a la más reciente.

3. Si en el municipio en el que se ejecute la actuación no existieran personas incluidas en el apartado anterior que cumplan los requisitos de la oferta, la búsqueda se ampliará a los municipios del Área Territorial de Empleo correspondiente, a la provincia o a la Comunidad Autónoma Andaluza, en su caso, aplicando los mismos criterios de preferencia antes descritos.

4. A los efectos del presente Título tendrán la consideración de personas desempleadas de larga duración aquellas que lleven inscritas al menos doce meses ininterrumpidamente como demandantes de empleo no ocupadas o, al menos, seis meses ininterrumpidamente si están inscritas como personas trabajadoras agrarias en el Servicio Andaluz de Empleo, a la fecha en la que se gestione la búsqueda de personas destinatarias de esta iniciativa.

5. Los ayuntamientos deberán presentar oferta de empleo ante el Servicio Andaluz de Empleo con una antelación mínima de quince días a la fecha prevista para la realización de las correspondientes contrataciones con las siguientes características:

a) La oferta deberá estar formulada de forma precisa y ajustada a los requerimientos del puesto de trabajo, considerando, en aras del cumplimiento de mérito y capacidad, como criterios de selección los relativos a la titulación, formación y experiencia profesional, siempre que tengan relación directa con su desempeño, estén justificados en la Iniciativa y sean coherentes con la resolución de concesión.

En el documento de solicitud de oferta se identificará la iniciativa.

b) El Servicio Andaluz de Empleo proporcionará a la entidad beneficiaria tres personas candidatas adecuadas y disponibles, si las hubiere, por puesto de trabajo solicitado. La remisión de nuevas personas candidatas solo se producirá cuando los ayuntamientos justifiquen documentalmente esa necesidad, por incumplimiento de los requisitos de la oferta o por rechazo voluntario o incomparecencia de las personas candidatas seleccionadas.

Artículo 13. Contratación de las personas destinatarias.

1. Efectuada la selección de las personas candidatas, los ayuntamientos procederán a su contratación utilizando la modalidad de contrato de duración determinada por un periodo máximo de seis meses.

2. Los contratos se concertarán, preferentemente, a jornada completa. En el supuesto en el que se concierten a jornada parcial, esta será la equivalente al 50% de la jornada laboral ordinaria, en cuyo caso el importe del salario con todos sus conceptos a percibir por la persona contratada se reducirá en igual cuantía.

3. La finalización de los contratos deberá producirse, de manera improrrogable, antes del 1 de mayo de 2015.

Artículo 14. Modificación de los contratos y sustitución de las personas contratadas.

1. Cuando por causas sobrevenidas, que deberán ser acreditadas, la iniciativa deba ser objeto de modificación que afecte únicamente al número de puestos de trabajo y/o jornada, el Servicio Andaluz de Empleo podrá autorizar su modificación siempre que no suponga incremento en la cuantía de la ayuda. Por causas sobrevenidas se entenderán aquellas que se produzcan una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y que no sean imputables a la entidad beneficiaria.

2. En el supuesto de que por causas no imputables a las entidades beneficiarias se produzca el cese de alguna de las personas contratadas con anterioridad a la fecha de finalización prevista inicialmente, se deberá proceder a su sustitución en el plazo máximo de quince días, formalizando una nueva contratación de similares características, conforme al procedimiento y régimen establecidos en los artículos anteriores y con una duración máxima igual al tiempo restante para la finalización de la iniciativa a la cual se incorpora. En ningún caso, se incentivará el período de tiempo durante el cual el puesto permanezca vacante.

3. En todo caso, las entidades beneficiarias deberán comunicar, en el plazo máximo de diez días, al Servicio Andaluz de Empleo la baja de la persona trabajadora.

Artículo 15. Comienzo de la iniciativa y su acreditación.

1. A los efectos establecidos en el presente Título, solo se considerará que la iniciativa ha comenzado, cuando se hubiera formalizado al menos uno de los contratos objeto de la ayuda.

2. El comienzo de la iniciativa se acreditará mediante certificación expedida al efecto por el secretario, secretario-interventor u órgano correspondiente del ayuntamiento, que deberá presentarla ante el Servicio Andaluz de Empleo.

Artículo 16. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en el presente Título se iniciará a solicitud del ayuntamiento interesado y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 120.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en el artículo 2.2.b) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

TÍTULO II
Iniciativa de Proyectos de Interés General y Social generadores de empleo
Artículo 17. Objeto.

La Iniciativa de Proyectos de Interés General y Social generadores de empleo regulada en el presente Título tiene como objeto incentivar la contratación, por parte de entidades sin ánimo de lucro privadas, de personas de treinta o más años de edad desempleadas, según los requisitos y criterios establecidos en el artículo 23, para la realización de proyectos de interés general y social que les permitan mejorar la empleabilidad mediante la adquisición de competencias profesionales.

Artículo 18. Entidades beneficiarias.

Podrán obtener la condición de entidades beneficiarias, las entidades sin ánimo de lucro privadas con sede en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía cuyo objeto social o fundacional esté relacionado con las áreas o actividades previstas en el artículo 21.1.

Artículo 19. Gasto subvencionable y cuantías de las ayudas.

1. Las ayudas establecidas en esta Iniciativa se concederán para atender costes salariales de las personas trabajadoras contratadas para la realización de servicios de interés general y social, incluidas las pagas extraordinarias y los gastos de Seguridad Social.

2. La cuantía máxima de la ayuda a percibir por las entidades beneficiarias será igual al resultado de multiplicar el número de personas trabajadoras desempleadas contratadas por el número de meses de duración del contrato y por el importe del módulo que le corresponda en función del grupo de cotización a la Seguridad Social, con independencia de la retribución que finalmente reciba la persona trabajadora, con un límite máximo de 200.000 euros.

3. La cuantía máxima se reducirá proporcionalmente en función de la jornada realizada, cuando los contratos se concierten a jornada parcial.

4. La cuantía correspondiente a cada grupo de cotización de las personas trabajadoras contratadas se calculará conforme a los siguientes módulos, de acuerdo con lo establecido en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 19 de diciembre de 1997:

Módulo A: Los costes salariales totales a incentivar ascenderán a una vez y media el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente cada año, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, por importe equivalente cada una de ellas a un mensualidad de dicho IPREM, o la cuantía prevista en el convenio colectivo de aplicación, de ser esta inferior, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social por todos los conceptos, referida en su aplicación a este módulo de ayuda, por cada trabajador contratado en el Grupo de cotización de la Seguridad Social 10.

Módulo B: Los costes salariales totales a incentivar ascenderán a dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente cada año, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias por importe equivalente cada una de ellas a una mensualidad de dicho IPREM o la cuantía prevista en el convenio colectivo de aplicación, de ser esta inferior, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social por todos los conceptos, referida en su aplicación a este módulo de ayuda, por cada trabajador contratado en los grupos de cotización de la Seguridad Social 9 al 5, ambos inclusive.

Módulo C: Los costes salariales totales a incentivar ascenderán a tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente cada año, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias por importe equivalente cada una de ellas a una mensualidad de dicho IPREM, o la cuantía prevista en el convenio colectivo de aplicación, de ser esta inferior, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social por todos los conceptos, referida en su aplicación a este módulo de ayuda, por cada trabajador contratado en los grupos de cotización de la Seguridad Social 4 a 1, ambos inclusive.

Artículo 20. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Sin perjuicio de las obligaciones generales establecidas en los artículos 14.1 y 46.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y los artículos 116 y 119.2.h) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como las que se establezcan en aquellas otras normas que resulten de aplicación, serán obligaciones específicas de las entidades beneficiarias:

a) Llevar una contabilidad separada o codificación contable que permita la identificación inequívoca de los gastos realizados con cargo al proyecto incentivado, así como la relación entre los documentos justificativos con las acciones realizadas.

b) Abonar mensualmente las nóminas a las personas trabajadoras contratadas, así como realizar el pago de las cotizaciones sociales y el ingreso de las retenciones practicadas a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, desde su contratación, con independencia del momento de abono de la ayuda concedida.

c) Comunicar las contrataciones que se lleven a cabo a través de la aplicación Gescontrat@ o Contrat@, incluyendo el identificador de la oferta correspondiente.

d) Posibilitar que las personas contratadas ocupen efectivamente el puesto de trabajo incentivado desde el mismo día en que se formalice la contratación.

e) Cumplir con las obligaciones de información y publicidad establecidas por la normativa comunitaria y el Servicio Andaluz de Empleo, incluyendo en toda información o publicidad que realicen en relación con el servicio incentivado, además de la cofinanciación con Fondo Social Europeo correspondiente al Programa Operativo Fondo Social Europeo del Programa Operativo Adaptabilidad y Empleo 2007-2013, en los términos exigidos en la normativa específica, la financiación por parte de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en la resolución de concesión, en la que en todo caso se especificarán los siguientes aspectos:

1.º Las entidades beneficiarias deberán entregar a cada persona contratada una credencial facilitada por el Servicio Andaluz de Empleo, que será de uso obligatorio y permanente durante la jornada de trabajo, a los efectos de facilitar su identificación como personal contratado con cargo a la Iniciativa de Proyectos de Interés General y Social generadores de empleo.

2.º En todas las comunicaciones, información y publicidad que por cualquier medio de difusión se realicen con relación a la actividad o servicio incentivado por parte de la entidad beneficiaria, se deberá especificar la financiación por la Junta de Andalucía y por el Fondo Social Europeo procedente del Programa Operativo Adaptabilidad y Empleo 2007-2013, de conformidad con lo establecido en la resolución de concesión.

f) Conservar la documentación justificativa de la Iniciativa de Proyectos de Interés General y Social generadores de empleo, incluidas las pruebas gráficas del cumplimiento de las obligaciones en materia de información y publicidad definidas en el apartado anterior, en los términos regulados en el artículo 90 del Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006.

g) Aceptar su inclusión en la lista pública de beneficiarios prevista en el artículo 7.2.d) del Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.

Artículo 21. Proyectos de Interés General y Social generadores de empleo.

1. Se considerarán Proyectos de Interés General y Social generadores de empleo aquellos que incidan en algunas de las siguientes áreas o actividades:

a) Grupo A:

1) Dependencia y Servicios Sociales.

2) Recursos y servicios de proximidad y a domicilio.

b) Grupo B:

1) Gestión sostenible de recursos y actividades productivas.

2) Desarrollo de la economía social y local y del emprendimiento.

3) Impulso de la innovación en los sectores económicos y sociales, promoviendo la competitividad y diversificación del tejido productivo andaluz.

c) Grupo C:

1) Comercio de proximidad.

2) Comercio exterior.

3) Acercamiento a la tecnología de la información.

d) Grupo D:

1) Voluntariado y a apoyo a sus organizaciones.

2) Calidad y protección de la naturaleza y el paisaje, del medio ambiente y de los recursos naturales.

3) Desarrollo del patrimonio, cultura, turismo, ocio y deporte.

2. La iniciativa deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o servicio se desarrolle dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Que el inicio de los proyectos se efectúe dentro del presente ejercicio, debiendo quedar finalizados a fecha 30 de junio de 2015. El servicio se entenderá iniciado en la fecha de formalización del primer contrato incentivado.

Artículo 22. Criterios de Valoración.

1. Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con criterios objetivos, y su ponderación, que se establecen a continuación:

Criterios de Valoración

Aspectos a valorar

Puntuación máxima

Ponderación

Número de puestos creados.

Se valorará el número de contratos propuestos por proyecto, a razón de 5 puntos por persona trabajadora contratada a tiempo completo y 2,5 por cada persona contratada a tiempo parcial.

100 puntos

40,00%

Objeto de los proyectos.

Se valorará que los proyectos se realicen en algunos de los grupos de actividades. En el supuesto de que el proyecto englobe actividades incluidas en varios grupos, se tendrá en cuenta aquel valorado con mayor puntuación.

a) Grupo A: 100 puntos.

b) Grupo B: 75 puntos.

c) Grupo C: 50 puntos.

d) Grupo D: 25 puntos.

30,00%

Cofinanciación.

Se valorará la aportación de la entidad beneficiaria en la financiación del proyecto.

Más de 15%: 100 puntos.

Más de 10% y hasta 15%: 75 puntos.

Más de 5% y hasta el 10%: 50 puntos.

30,00%

2. En el supuesto de que se produjera igualdad en la puntuación de la baremación en su conjunto, se tendrá en cuenta la puntuación obtenida en la valoración de los criterios generales en el orden de prelación establecido en la tabla del apartado anterior.

En el supuesto de persistir el empate, se dará prioridad a los proyectos que incluyan la contratación de un mayor número de mujeres.

Artículo 23. Requisitos y criterios para la selección de las personas candidatas.

1. Serán candidatas las personas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3.

2. La selección se realizará entre las personas desempleadas residentes en la provincia en la que se ejecute la actuación, propuestas por el Servicio Andaluz de Empleo sobre la base de la adecuación al perfil solicitado para el puesto de trabajo ofertado, con el siguiente orden de prelación:

1.º Personas beneficiarias del Ingreso Mínimo de Solidaridad, de acuerdo con el Decreto 2/1999, de 12 de enero, y personas solicitantes del Programa de Solidaridad respecto de las que las Comisiones Provinciales de Valoración previstas en la norma anterior, hayan formulado propuestas de resolución sobre la concesión del Ingreso Mínimo de Solidaridad.

2.º Personas, desempleadas de larga duración, que hayan agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo o asistencial.

3.º Personas, desempleadas de larga duración que, a la entrada en vigor del Decreto-ley 6/2014, de 29 de abril, fueran titulares de un Bono de Empleo Joven, y no hayan formalizado un contrato de trabajo.

4.º Personas desempleadas de larga duración, en general.

5.º Personas desempleadas en general.

Dentro de cada grupo de prioridad se ordenarán las personas candidatas atendiendo a la fecha de solicitud de ocupación, o en su defecto a la fecha de inscripción, de la más antigua a la más reciente.

3. Si en la provincia en la que se ejecute la actuación no existieran personas incluidas en el apartado anterior que cumplan los requisitos de la oferta, la búsqueda se ampliará a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su caso, aplicando los mismos criterios de preferencia antes descritos.

4. A los efectos del presente Título tendrán la consideración de personas desempleadas de larga duración aquellas que lleven inscritas al menos doce meses ininterrumpidamente como demandantes de empleo no ocupadas o, al menos, seis meses ininterrumpidamente si están inscritas como trabajadores agrarios en el Servicio Andaluz de Empleo, a la fecha en la que se gestione la búsqueda de personas destinatarias de esta iniciativa.

5. Las entidades beneficiarias deberán presentar oferta de empleo ante el Servicio Andaluz de Empleo con una antelación mínima de quince días a la fecha prevista para la realización de las correspondientes contrataciones con las siguientes características:

a) La oferta deberá estar formulada de forma precisa y ajustada a los requerimientos del puesto de trabajo, pudiendo admitirse como criterios de selección los relativos a la titulación, formación y experiencia profesional, siempre que tengan relación directa con su desempeño, estén justificados en la Iniciativa y sean coherentes con la resolución de concesión.

En el documento de solicitud de oferta se identificará la Iniciativa y se acompañará de copia de la correspondiente resolución de concesión.

b) El Servicio Andaluz de Empleo proporcionará a la entidad beneficiaria tres personas candidatas adecuadas y disponibles, si las hubiere, por puesto de trabajo solicitado. La remisión de nuevas personas candidatas solo se producirá cuando las entidades beneficiarias justifiquen documentalmente esa necesidad, por incumplimiento de los requisitos de la oferta o por rechazo voluntario o incomparecencia de las personas candidatas seleccionadas.

Artículo 24. Contratación de las personas destinatarias por parte de las entidades beneficiarias.

1. Efectuada la selección de las personas candidatas, las entidades beneficiarias procederán a su contratación utilizando la modalidad de contrato de duración determinada por un periodo máximo de seis meses.

2. Los contratos se concertarán, preferentemente, a jornada completa. En el supuesto en el que se concierten a jornada parcial, esta será la equivalente al 50% de la jornada laboral ordinaria, en cuyo caso el importe del salario con todos sus conceptos a percibir por la persona contratada se reducirá en igual cuantía.

3. La formalización de los contratos podrá realizarse hasta el 31 de diciembre de 2014.

Artículo 25. Modificación de los contratos y sustitución de las personas contratadas.

1. Cuando por causas sobrevenidas, que deberán ser acreditadas, la iniciativa deba ser objeto de modificación que afecte únicamente al número de puestos de trabajo y/o jornada, el Servicio Andaluz de Empleo podrá autorizar su modificación siempre que no suponga incremento en la cuantía de la ayuda, y del porcentaje de cofinanciación en su caso. Por causas sobrevenidas se entenderán aquellas que se produzcan una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y que no sean imputables a la entidad beneficiaria.

2. En el supuesto de que por causas no imputables a las entidades beneficiarias se produzca el cese de alguna de las personas contratadas con anterioridad a la fecha de finalización prevista inicialmente, se deberá proceder a su sustitución en el plazo máximo de quince días, formalizando una nueva contratación de similares características, conforme al procedimiento y régimen establecidos en los artículos anteriores y con una duración máxima igual al tiempo restante para la finalización de la iniciativa a la cual se incorpora. En ningún caso se incentivará el período de tiempo durante el cual el puesto permanezca vacante.

3. En todo caso, las entidades beneficiarias deberán comunicar al Servicio Andaluz de Empleo la baja de la persona trabajadora en el plazo máximo de diez días.

Artículo 26. Comienzo de la iniciativa y su acreditación.

1. A los efectos establecidos en el presente Título, solo se considerará que la iniciativa ha comenzado, cuando se hubiera formalizado al menos uno de los contratos objeto de la ayuda.

2. El comienzo de la iniciativa se acreditará mediante certificación expedida al efecto por el representante de la entidad beneficiaria, que deberá presentarla ante el Servicio Andaluz de Empleo.

Artículo 27. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en el presente Título se iniciará de oficio, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva.

2. El ámbito territorial de competitividad se circunscribe a la provincia.

TÍTULO III
Procedimiento de concesión de la ayuda
CAPÍTULO I
Solicitudes
Artículo 28. Solicitud.

1. Los formularios de solicitud se podrán obtener y cumplimentar mediante descarga telemática en la Oficina Virtual del Servicio Andaluz de Empleo, accesible a través de la dirección electrónica www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo (Anexos I y II).

2. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo competente por razón del territorio.

3. Las solicitudes, así como la documentación anexa, se presentarán en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, al que se accederá a través de la dirección electrónica www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo.

4. Las entidades solicitantes deberán disponer de un certificado electrónico, expedido por cualquiera de los prestadores de servicios de certificación reconocidos por la Administración de la Junta de Andalucía.

5. La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa de las obligaciones y términos contenidos en el presente Decreto-ley, y conllevará la autorización al órgano gestor para la comprobación de la consulta de los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad.

6. Dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, este dirigirá a la entidad solicitante una comunicación con el siguiente contenido mínimo que, en caso de proceder la subsanación prevista en el artículo 31, se incluirá en el propio requerimiento:

a) La fecha en que la solicitud ha tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

b) El plazo máximo establecido para adoptar y notificar la resolución del procedimiento de concesión de la ayuda, así como el efecto desestimatorio que produciría el silencio administrativo.

Artículo 29. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas reguladas en el presente Decreto-ley será de dos meses contados a partir de la entrada en vigor del mismo.

2. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo. La resolución de inadmisión será notificada personalmente a la entidad interesada en los términos del artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 30. Documentación.

Con carácter general, las solicitudes, que incluirán una memoria descriptiva de los proyectos, deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Estatutos de la entidad solicitante o documento acreditativo de la personalidad jurídica, en su caso, y NIF de la entidad.

b) Poder de representación de la persona representante o documentación acreditativa, en su caso.

c) Certificación bancaria de la titularidad de la cuenta.

Artículo 31. Subsanación de solicitudes.

1. Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañara de la documentación exigida, se requerirá a la entidad solicitante para que en el plazo de diez días proceda a la subsanación con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. No obstante lo anterior, el plazo para subsanar la solicitud podrá ser ampliado, hasta cinco días más, a petición de la entidad beneficiaria o a iniciativa del órgano competente, cuando la aportación de la documentación requerida presente dificultades especiales.

2. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el desistimiento de la solicitud no subsanada, y la inadmisión en los casos en que corresponda.

CAPÍTULO II
Instrucción y Tramitación
Sección 1.ª Del procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en la Iniciativa Cooperación Social y Comunitaria para el Impulso del Empleo 30+
Artículo 32. Órganos competentes para la instrucción y resolución.

Serán competentes para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en la Iniciativa Cooperación Social y Comunitaria para el impulso del empleo 30+ las Direcciones Provinciales del Servicio Andaluz de Empleo competentes por razón del territorio.

Artículo 33. Tramitación.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 74.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la instrucción de las solicitudes se efectuará siguiendo el orden correlativo de entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, hasta el límite de la consignación presupuestaria.

2. Analizada la solicitud, el órgano competente dictará la correspondiente propuesta provisional de resolución, de acuerdo con los criterios de reparto establecidos en el artículo 9.3 del Título I.

Sección 2.ª Del procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en la iniciativa de Proyectos de Interés General y Social Generadores de Empleo
Artículo 34. Órganos competentes para la instrucción y resolución.

1. El órgano instructor del procedimiento de concesión de las ayudas será la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo correspondiente por razón del territorio. La evaluación previa de las solicitudes, y la propuesta provisional de resolución, se realizarán por una comisión provincial de valoración creada al efecto en cada una de las Direcciones Provinciales, cuyos miembros serán designados por el titular de la Dirección Provincial.

2. La competencia para la resolución del procedimiento de concesión de ayudas corresponde a la persona titular de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo competente por razón del territorio.

Artículo 35. Tramitación.

1. La evaluación previa de las solicitudes conllevará las siguientes funciones:

a) Verificar el cumplimiento de los requisitos y la conformidad de la documentación presentada por las entidades solicitantes.

b) Análisis y valoración de las solicitudes presentadas correspondientes a su provincia, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 22. Solo se tendrán en cuenta los requisitos y méritos alegados por la entidad interesada en su solicitud.

c) Análisis de alegaciones y documentación presentadas.

d) Elaborar la relación de entidades candidatas, ordenadas en función de la puntuación obtenida tras aplicar a cada una ellas los criterios de valoración previstos.

e) Elaborar un informe de evaluación técnica.

2. Sin perjuicio de lo anterior, la comisión provincial de valoración podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales efectuará la evaluación previa.

3. La constitución de cada comisión provincial de valoración será la siguiente:

a) Presidencia: corresponderá a la persona titular de la Jefatura de Servicio de Fomento del Empleo de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo competente.

b) Vocalías: dos personas funcionarias de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo competente.

c) Secretaría: una persona funcionaria de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo competente.

4. Concluido el procedimiento de valoración, cada comisión provincial formulará la propuesta provisional de resolución, que incluirá una relación ordenada de entidades beneficiarias provisionales y suplentes, así como el objeto y cuantía de la ayuda. La propuesta provisional de resolución será publicada en el tablón de anuncios de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo y en la Oficina Virtual del Servicio Andaluz de Empleo.

5. El régimen de funcionamiento de la citada comisión se regirá por lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, relativo a órganos colegiados, y por lo establecido en la Sección 1.ª, del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

CAPÍTULO III
Resolución, pago y justificación
Artículo 36. Audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación.

1. El órgano instructor, tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución, concederá a las entidades beneficiarias un plazo de diez días para que puedan:

a) Alegar lo que estime conveniente en los términos que prevé el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

b) Reformular su solicitud siempre que el importe de la ayuda de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en su solicitud, en orden a ajustar los compromisos y condiciones a la ayuda otorgable.

2. La propuesta provisional se tendrá por aceptada:

1.º Cuando se proponga la concesión del incentivo por un importe inferior al solicitado, al transcurrir el plazo para reformular sin que las personas o entidades beneficiarias provisionales o suplentes comuniquen su desistimiento.

2.º Cuando se proponga la concesión en los importes solicitados sin que se comunique el desistimiento por las entidades beneficiarias provisionales, en su caso.

3. En el supuesto de la Iniciativa de Proyectos de Interés General y Social generadores de empleo, las entidades beneficiarias provisionales deberán presentar en este mismo trámite la documentación acreditativa de los datos que hayan consignado en su solicitud, tanto de los requisitos, en las declaraciones responsables, como de los criterios de valoración.

Esta documentación también deberá ser presentada por las entidades beneficiarias suplentes que así se especifiquen en la propuesta provisional de resolución.

Los documentos serán originales, copias auténticas o copias autenticadas.

4. La falta de presentación en plazo de los documentos exigidos por la propuesta provisional implicará:

a) Cuando se refiera a la acreditación de requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria, su desistimiento de la solicitud.

b) Cuando se refiera a la acreditación de los elementos a considerar para aplicar los criterios de valoración, la no consideración de tales criterios, con la consiguiente modificación de la valoración obtenida. Todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades en que se pueda incurrir.

5. El formulario y, en su caso, la documentación adjunta se presentarán de conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 (Anexo III).

Artículo 37. Propuesta definitiva de resolución.

1. El órgano instructor o, en su caso, la comisión provincial, analizará las alegaciones presentadas durante el trámite de audiencia y comprobará la documentación aportada.

2. El órgano instructor formulará la propuesta definitiva de resolución.

Artículo 38. Resolución del procedimiento.

1. Concluida la tramitación del procedimiento de concesión, el órgano competente dictará resolución, que deberá ser motivada, con el contenido mínimo establecido en el artículo 28.1 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Asimismo, la resolución de concesión deberá indicar la inclusión de la entidad beneficiaria en la lista pública de beneficiarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión será de tres meses contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, en el caso de la Iniciativa de Proyectos de Interés General y Social generadores de empleo y desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, en el supuesto de la Iniciativa de Cooperación Social y Comunitaria para el impulso del empleo 30+. Transcurrido el citado plazo sin que se hubiese dictado y publicado resolución expresa, las entidades interesadas podrán entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes, de conformidad con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

3. La resolución no agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso de alzada ante el Presidente del Servicio Andaluz de Empleo en los términos establecidos en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 39. Notificación y publicación.

1. En la Iniciativa de Cooperación Social y Comunitaria para el impulso del empleo 30+, las notificaciones se practicarán preferentemente de forma telemática en la sede electrónica del Servicio Andaluz de Empleo.

2. En la Iniciativa de Proyectos de Interés General y Social generadores de empleo, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las entidades interesadas y, en particular, los de requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, se publicarán en la oficina virtual del Servicio Andaluz de Empleo, accesible a través de la dirección electrónica www.juntadeandalucia.es/ servicioandaluzdeempleo, en los términos del artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y del artículo 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

Artículo 40. Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en particular la adopción de medidas dirigidas a obtener objetivos de estabilidad presupuestaria o sostenibilidad financiera, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, conforme a lo previsto en el artículo 32 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 41. Forma y secuencia de pago.

1. Con carácter general, el pago de las ayudas reguladas en el presente Decreto-ley se realizará de la siguiente forma:

a) Pagos con justificación diferida por importe de hasta el 50% de la ayuda concedida en los plazos previstos en la resolución de concesión.

b) Pagos con justificación diferida por los importes restantes, previa justificación por la entidad beneficiaria de la aplicación de los pagos recibidos, mediante la presentación de la documentación indicada en el artículo 42.

2. La justificación parcial del pago de las ayudas se efectuará mediante la aportación de la documentación justificativa establecida en el artículo 42, correspondiente al importe anticipado, en los plazos previstos en la resolución de concesión, a excepción de lo dispuesto en el apartado 1.c).3.º del citado artículo.

El Servicio Andaluz de Empleo comprobará la situación de alta en la Seguridad Social de las personas trabajadoras contratadas.

Artículo 42. Documentación justificativa.

1. Las entidades beneficiarias para la justificación de las ayudas concedidas deberán presentar, en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del proyecto:

a) Una memoria de actuación justificativa de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda que deberá contener, como mínimo los siguientes extremos:

1.º La denominación del proyecto.

2.º La fecha de inicio y de fin del proyecto.

3.º La relación de personas contratadas, su grupo de cotización y la duración de los contratos de cada una de ellas y, en el supuesto de la Iniciativa de Proyectos de Interés General y Social generadores de empleo los días de incapacidad temporal incurridos en la ejecución del proyecto.

b) Una memoria económica justificativa del coste de la actividad realizada.

c) La siguiente documentación justificativa, original o copia autenticada:

1.º Contratos de trabajo.

2.º Informe de vida laboral, en los supuestos en que la consulta por parte del Servicio Andaluz de Empleo no haya sido autorizada.

3.º Boletines de cotización a la Seguridad Social Tc1 y Tc2, correspondientes al tiempo de duración del contrato.

2. En el supuesto de la Iniciativa de Cooperación Social y Comunitaria para el impulso del empleo 30+, las entidades beneficiarias presentarán además, certificado de la persona titular de la intervención u órgano competente del ayuntamiento, acreditativo de que las disposiciones de fondos con cargo a la cuenta prevista en el artículo 10.a) se destinan a la actividad incentivada.

3. En el supuesto de la Iniciativa de Proyectos de Interés General y Social generadores de empleo, las entidades beneficiarias presentarán además las nóminas abonadas a las personas contratadas y justificantes bancarios de su abono.

CAPÍTULO IV
Reintegro y régimen sancionador
Artículo 43. Reintegro.

1. La persona titular de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo competente por razón del territorio, declarará mediante resolución motivada, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la demás normativa general que resulte de aplicación y, en particular, cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Cuando no se formalicen, al menos, el 25% de las contrataciones previstas.

b) La falta total de justificación.

c) El incumplimiento total de las condiciones establecidas en la resolución de concesión.

d) Atribuirse como propia la financiación de las ayudas concedidas o proceder a su difusión en los términos que pudiesen generar confusión sobre la misma.

e) No someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. Igualmente, la entidad beneficiaria deberá someterse a las actuaciones de verificación y control realizadas por el Servicio Andaluz de Empleo en el ejercicio de sus funciones, la Dirección General de Fondos Europeos, la Intervención General de la Junta de Andalucía, la Comisión Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo.

f) El falseamiento de los datos facilitados al Servicio Andaluz de Empleo cuando estos hubieran sido constitutivos del otorgamiento de la ayuda o de la determinación de su cuantía.

2. Procederá el reintegro parcial de las cantidades percibidas por las entidades beneficiarias en los siguientes supuestos:

a) Cuando una vez justificado, al menos, el 25% de la actividad subvencionada, concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1.º La justificación sea insuficiente o incorrecta.

2.º Incumplimiento de la formalización del número de contrataciones previstas en el proyecto o de la ejecución de actividades concretas. En este supuesto, se producirá la reducción de la ayuda en la parte de la misma destinada a dichas contrataciones o actividades.

3.º La no realización del proyecto dentro de los plazos establecidos.

b) Cuando se produzca el incumplimiento del deber de información y publicidad, regulado en los artículos 10.e) y 20.e), que supondrá el reintegro del 50 % de la ayuda concedida.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.

4. La resolución de reintegro será notificada a la persona o entidad interesada con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse.

5. Se deberá notificar a la Dirección General de Fondos Europeos la apertura de todo procedimiento de reintegro de las ayudas concedidas en la Iniciativa Cooperación Social y Comunitaria para el impulso del empleo 30+.

Artículo 44. Régimen sancionador.

Las infracciones administrativas cometidas en relación con las ayudas se sancionarán conforme a lo establecido en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, siendo competente para la resolución del procedimiento sancionador la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo.

Disposición adicional única. Determinación municipalizada de los fondos destinados a la Iniciativa Cooperación Social y Comunitaria para el impulso del empleo 30+.

El Servicio Andaluz de Empleo publicará en su página web http://www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo, en el plazo de cinco días a contar desde la entrada en vigor del presente Decreto-ley, los datos de población referidos al 1 de enero de 2013 y del número medio de personas demandantes de empleo no ocupadas de treinta o más años de edad inscritas en el Servicio Andaluz de Empleo entre el mes de julio de 2013 y el mes de junio de 2014 y el reparto municipalizado de los fondos resultante de la aplicación de lo previsto en el artículo 9.3 destinados a la financiación de la Iniciativa Cooperación Social y Comunitaria para el impulso del empleo 30+.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio de la presentación de solicitudes de la Iniciativa de Cooperación Social y Comunitaria para el Impulso del Empleo Joven.

Serán válidas las solicitudes de las ayudas establecidas en la Iniciativa de Cooperación Social y Comunitaria para el Impulso del Empleo Joven, reguladas en el Capítulo III del Título I del Decreto-ley 6/2014, de 29 de abril, por el que se aprueba el Programa Emple@Joven y la «Iniciativa @mprende+», presentadas entre el 8 de julio de 2014 y la entrada en vigor del presente Decreto-ley.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto-ley.

Disposición final primera. Modificación de la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de creación del Servicio Andaluz de Empleo.

Se modifica la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de creación del Servicio Andaluz de Empleo, que queda modificada en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el primer párrafo del artículo 7, que queda redactado con el siguiente tenor literal:

«La Presidencia del Servicio Andaluz de Empleo corresponde a la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de empleo, con las siguientes funciones:»

Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 13, que queda redactado con el siguiente tenor literal:

«2. La Presidencia del Consejo Asesor la ostentará la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de empleo.»

Tres. Se modifica el primer párrafo del apartado 4 del artículo 13, que queda redactado con el siguiente tenor literal:

«4. La distribución de los vocales, que serán nombrados por la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de empleo, atenderá a la siguiente representación:»

Disposición final segunda. Modificación del Decreto-ley 1/2014, de 18 de marzo, por el que se regula el Programa de Impulso a la Construcción Sostenible en Andalucía y se efectúa la convocatoria de incentivos para 2014 y 2015.

Se modifica el Decreto-ley 1/2014, de 18 de marzo, por el que se regula el Programa de Impulso a la Construcción Sostenible en Andalucía y se efectúa la convocatoria de incentivos para 2014 y 2015, que queda modificado en los siguientes términos:

Uno. Se modifica apartado 1 c) del artículo 12, que quedará redactado en el siguiente tenor literal:

«c) Comprobar el cumplimiento de la persona o entidad solicitante del incentivo de estar al corriente de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y de no tener deudas en período ejecutivo de cualquier ingreso de derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En el caso de las actuaciones previstas en el artículo 9.1, dicha comprobación se deberá realizar en el momento de presentar la solicitud del incentivo, y cuando se trate de entidades sin personalidad jurídica, la referida comprobación se extenderá a cada uno de sus miembros. La solicitud de incentivo vinculada a dicha reserva no podrá resolverse estimatoriamente si dicho extremo no queda acreditado, acompañándose a tal fin, a la solicitud de incentivo, los documentos acreditativos del cumplimiento por parte de las personas o entidades beneficiarias de las citadas obligaciones.»

Dos. Se modifica el apartado 1.f) del artículo 13, que quedará redactado de la siguiente forma:

«f) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener deudas en período ejecutivo de cualquier ingreso de derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución. Cuando se trate de entidades sin personalidad jurídica, dicha obligación debe cumplirse por parte de todos sus miembros. En el caso de las actuaciones previstas en el artículo 9.1, el cumplimiento de dicha obligación deberá acreditarse ante la empresa colaboradora previamente a la presentación de la solicitud del incentivo.»

Tres. Se modifica el párrafo primero del apartado 1.1.b) del artículo 14, que quedará redactado en los siguientes términos:

«b) La Agencia Andaluza de la Energía confirmará las reservas de fondos o informará, en su caso, sobre la no disponibilidad de fondos para hacer reservas el mismo día y en la misma forma solicitada. Con carácter general, las reservas confirmadas tendrán una vigencia de cinco meses. En el caso de las actuaciones que requieran de proyecto, dirección facultativa y gestión energética, la vigencia de las reservas será de doce meses.»

Disposición final tercera. Modificación del Decreto-ley 6/2014, de 29 de abril, por el que se aprueba el Programa Emple@Joven y la «Iniciativa @mprende+».

Se modifica el Decreto-ley 6/2014, de 29 de abril, por el que se aprueba el Programa Emple@Joven y la «Iniciativa @mprende+», que queda modificado en los siguientes términos:

Uno. Se adiciona un nuevo párrafo al artículo 14, con el siguiente tenor literal:

«Las entidades previstas en el párrafo anterior quedan exceptuadas de las prohibiciones contempladas en el artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en virtud de las habilitaciones previstas en los mencionados preceptos.»

Dos. Se modifica la letra d) del artículo 16, que queda redactada con el siguiente tenor literal:

«d) Cumplir con las obligaciones de información y publicidad establecidas por la normativa comunitaria y el Servicio Andaluz de Empleo, incluyendo en toda información o publicidad que realicen en relación con la obra o servicio incentivado, además de la cofinanciación con Fondos Europeos correspondientes al Programa Operativo Fondo Social Europeo de Andalucía 2007-2013, en los términos exigidos en la normativa específica, la financiación por parte de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en la resolución de concesión, en la que en todo caso se especificarán los siguientes aspectos:

1.º Personas contratadas: Los ayuntamientos deberán entregar a cada persona contratada una credencial facilitada por el Servicio Andaluz de Empleo, que será de uso obligatorio y permanente durante la jornada de trabajo, a los efectos de facilitar su identificación como personal contratado con cargo a la Iniciativa Cooperación Social y Comunitaria para el Impulso del Empleo Joven.

2.º En todas las comunicaciones, información y publicidad que por cualquier medio de difusión se realicen en relación con la obra o servicio incentivado por parte del ayuntamiento, se deberá especificar la financiación por la Junta de Andalucía y por el Fondo Social Europeo procedente del Programa Operativo 2007-2013.»

Tres. Se modifica el apartado 3 del artículo 19, que queda redactado con el siguiente tenor literal:

«3. La finalización de los contratos deberá producirse, de manera improrrogable, antes del 1 de mayo de 2015.»

Cuatro. Se modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 58, que queda redactada con el siguiente tenor literal:

«a) Para la Iniciativa Cooperación Social y Comunitaria para el Impulso del Empleo Joven, desde la entrada en vigor del presente Decreto-ley hasta el 31 de julio de 2014.»

Cinco. Se modifica el artículo 66, que queda redactado con el siguiente tenor literal:

«Las notificaciones se practicarán preferentemente de forma telemática en la sede electrónica del Servicio Andaluz de Empleo.»

Seis. Se modifica el apartado 3 del artículo 68, que queda redactada con el siguiente tenor literal:

«3. No podrá realizarse el pago de la ayuda en tanto la persona o entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no son deudoras de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público, excepto en el supuesto de que las entidades beneficiarias sean los ayuntamientos andaluces.»

Siete. Se adiciona una nueva letra f) en el apartado 1 del artículo 70, con el siguiente tenor literal:

«f) Atribuirse como propia la financiación de las ayudas concedidas o proceder a su difusión en términos que pudiesen generar confusión sobre la misma.»

Ocho. Se modifica el apartado 2 del artículo 70, que queda redactada con el siguiente tenor literal:

«2. Procederá el reintegro parcial de las cantidades percibidas por las entidades beneficiarias en los siguientes supuestos:

a) Cuando una vez justificado, al menos, el 25% de la actividad subvencionada, concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1.º La justificación sea insuficiente o incorrecta.

2.º Incumplimiento de la formalización del número de contrataciones previstas en el proyecto o de la ejecución de actividades concretas. En este supuesto, se producirá la reducción de la ayuda en la parte de la misma destinada a dichas contrataciones o actividades.

3.º La no realización del proyecto dentro de los plazos establecidos.

b) Cuando se produzca el incumplimiento del deber de información y publicidad, regulado en los artículos 10.e) y 20.e), que supondrá el reintegro del 50% de la ayuda concedida.»

Nueve. Se modifica el apartado 1 del artículo 73, que queda redactado con el siguiente tenor literal:

«1. Podrán solicitar las ayudas objeto de la presente iniciativa las personas físicas o la agrupación de personas sin personalidad jurídica que:

a) quieran constituir una sociedad con domicilio social en Andalucía,

b) se comprometan a iniciar una actividad empresarial, y

c) se constituyan en el plazo de tres meses, desde la fecha de la resolución de concesión, a través de los medios electrónicos de los Puntos de Apoyo al Emprendedor de la entidad colaboradora que estén reconocidos en los términos previstos en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de Apoyo a los emprendedores y su internacionalización. En el caso de las sociedades laborales y cooperativas, las mismas podrán constituirse con arreglo a sus propias plataformas telemáticas.»

Diez. Se adiciona una nueva disposición adicional tercera, con el siguiente tenor literal:

«Disposición adicional tercera. Información relativa al desarrollo de la Iniciativa Cooperación Social y Comunitaria para el Impulso del Empleo Joven.

Con periodicidad trimestral, y a los efectos de seguimiento dispuesto en el artículo 8.3.l) de la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de creación del Servicio Andaluz de Empleo, se informará, en el seno del Consejo de Administración de la citada Agencia, sobre el desarrollo de la Iniciativa Cooperación Social y Comunitaria para el Impulso del Empleo Joven.»

Once. Se modifica el Anexo I «Solicitud de Inscripción al Programa Emple@Joven (Jóvenes)», que queda sustituido por el modelo que figura en el Anexo IV.

Doce. Se suprime el Anexo II «Solicitud de Participación en Proceso de Selección Titulares Bono de Empleo Joven».

Trece. Se modifica el Anexo VI «Datos específicos para las solicitudes de las entidades empleadoras del programa de Cooperación Social y Comunitaria para el Impulso del Empleo Joven», que queda sustituido por el modelo que figura en el Anexo V.

Disposición final cuarta. Modificación del Decreto-ley 8/2014, de 10 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la inclusión social a través del empleo y el fomento de la solidaridad en Andalucía.

Único: Se modifica el apartado g) del artículo 9.1 del Decreto-ley 8/2014, de 10 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la inclusión social a través del empleo y el fomento de la solidaridad en Andalucía, que queda redactado con la siguiente redacción:

«g) Que la persona solicitante forme parte de una unidad familiar con, al menos, dos hijos o hijas a cargo.»

Disposición final quinta. Habilitación.

Se habilita a la persona titular de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo a adoptar cuantas medidas sean necesarias para desarrollar el presente Decreto-ley, dictar cuantas instrucciones sean necesarias e implantar, modificar o suprimir cuantos formularios sean precisas para la ejecución de lo dispuesto en el mismo.

Disposición final sexta. Entrada en vigor.

El presente Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de julio de 2014.

JOSÉ SÁNCHEZ MALDONADO

SUSANA DÍAZ PACHECO

Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Presidenta de la Junta de Andalucía

[Anexos omitidos.]

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto-ley
  • Fecha de disposición: 15/07/2014
  • Fecha de publicación: 21/07/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 22/07/2014
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEJA SIN EFECTO la derogación de los arts. 10.a) y d) y 42.2, en la redacción dada por el Decreto-ley 1/2016, de 15 de marzo, por Resolución de 6 de abril de 2016 (Ref. BOJA-b-2016-90418).
  • SE DEROGA:
    • los arts. 10.a) y d) y 42.2, por Decreto-ley 2/2016, de 12 de abril (Ref. BOJA-b-2016-90340).
    • con efectos para los procedimientos de las ayudas solicitadas con anterioridad al 23 de marzo de 2016, los arts. 10.a) y d) y 42.2, por Decreto-ley 1/2016, de 15 de marzo (Ref. BOJA-b-2016-90321).
  • SE MODIFICA los arts. 13.3 y, con los efectos indicados el art. 28.3, por Decreto-ley 11/2014, de 7 de octubre (Ref. BOJA-b-2014-90398).
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • Art. 9.1 del Decreto-ley 8/2014, de 10 de junio (Ref. BOJA-b-2014-90316).
    • Arts. 14, 16, 19.3, 58.1, 66, 68.3, 70.1 y 2, 73.1, los anexos I y VI, AÑADE la disposición adicional 3 y SUPRIME el anexo II del Decreto-ley 6/2014, de 29 de abril, (Ref. BOJA-b-2014-90291).
    • Arts. 12.1, 13.1 y 14.1 del Decreto-ley 1/2014, de 18 de marzo (Ref. BOJA-b-2014-90268).
    • Arts. 7, 13.2 y 4 de la Ley 4/2002, de 16 de diciembre (Ref. BOE-A-2003-707).
  • DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo de 2007 (Ref. BOE-A-2007-5825).
Materias
  • Andalucía
  • Ayudas
  • Ayuntamientos
  • Comunidades Autónomas
  • Desempleo
  • Empleo
  • Fondo Social Europeo
  • Igualdad de oportunidades
  • Programas
  • Servicios Públicos de Empleo
  • Subvenciones

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