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Documento BOJA-b-2014-90268

Decreto-ley 1/2014, de 18 de marzo, por el que se regula el programa de Impulso a la Construcción Sostenible en Andalucía y se efectúa la convocatoria de incentivos para 2014 y 2015.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOJA» núm. 58, de 26 de marzo de 2014, páginas 9 a 52 (44 págs.)
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOJA-b-2014-90268

TEXTO ORIGINAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La recuperación de la economía, la convergencia económica con España y con la Unión Europea y disminuir la tasa de paro constituyen una prioridad inaplazable para los poderes públicos. Reactivar la economía andaluza, incidiendo en una reorientación de nuestro modelo productivo hacia estructuras más productivas, más sostenibles y, sobre todo, con más capacidad para generar empleo es la mejor manera de contribuir a la superación de estos problemas, mediante el favorecimiento de las inversiones empresariales y la simplificación de trámites administrativos.

El acuerdo suscrito por el Gobierno de Andalucía recoge entre sus compromisos «avanzar hacia una construcción sostenible basada en la rehabilitación de vivienda y su ecoeficiencia energética, así como a los de infraestructuras de transporte y de comunicaciones».

Ante la gravedad de la situación actual, el Gobierno de Andalucía, la Confederación de Empresarios de Andalucía y las organizaciones sindicales Unión General de Trabajadores de Andalucía y Comisiones Obreras de Andalucía suscribieron el 20 de marzo de 2013 un Acuerdo para el progreso económico y social de Andalucía que contempla, entre otras medidas, la necesidad de reforzar nuestros sectores productivos. Los tradicionales, como la agricultura y la agroindustria, la minería, la industria manufacturera, la industria aeronáutica, el turismo, el comercio y la construcción, deben seguir siendo pilares sobre los que debe descansar nuestro crecimiento, a la vez que se impulsan otros sectores generadores de valor añadido y empleo, como las energías renovables, las TIC, la biotecnología, las industrias culturales y los servicios avanzados a empresas, entre otros.

En términos energéticos, el sector de la edificación representa el principal sector de consumo energético en la Unión Europea y uno de los principales sectores consumidores de Andalucía (23% del consumo de energía final). A su vez, se caracteriza por su gran potencial de ahorro energético y uso de las energías renovables, estimado en un 40%.

En una situación de crisis económica como la actual, con una tasa de desempleo que ronda el 40%, el encarecimiento del precio de la energía está teniendo una gran incidencia en las economías domésticas y empresariales. El incremento del precio de la electricidad y del gas está suponiendo, por un lado, que un alto porcentaje del presupuesto de los hogares tenga que destinarse a sufragar la factura energética, y por otro, una pérdida de competitividad de las empresas, que en muchos casos se ven avocadas al cierre, con la consiguiente destrucción de empleo.

Otra de las causas de los elevados gastos energéticos de los hogares y las empresas radica, por un lado, en el inadecuado comportamiento térmico de muchos de los edificios existentes, que se estima en un 50% del parque existente, construidos antes de las normas de obligado cumplimiento en materia energética y, por tanto, sin criterios referentes al ahorro de energía, y por otro, en la baja eficiencia energética de las instalaciones y equipamiento utilizados para la generación, distribución y uso de la energía, que se encuentra muy alejada de las posibilidades de eficiencia y limitación de la demanda energética que ofrece el estado actual de la tecnología y materiales de construcción usados para el aislamiento de los edificios, el aprovechamiento de las energías renovables, la iluminación y climatización, el equipamiento del hogar o la gestión, seguimiento y control energético, entre otros.

Así, en estos edificios más antiguos y peor equipados, se podrían alcanzar ahorros energéticos superiores al 70% en los hogares o al 50% en los edificios del sector terciario, además de una notable mejora en el confort de las personas que los usan.

Además, la participación del sector de la construcción en el ámbito de la rehabilitación en España solo alcanza el 28% del total del sector, datos que contrastan con el 41% en Europa y el 56% en Alemania. Según el Ministerio de Fomento, la actividad de la rehabilitación genera el triple de puestos de trabajo, que los generados por la construcción de nueva planta. Por otra parte, la construcción sostenible basada en la rehabilitación de la vivienda y su ecoeficiencia energética, requiere también del uso de materiales constructivos que sean sostenibles desde la óptica ambiental, tanto por las necesidades energéticas en su proceso de fabricación, como por sus efectos residuales tras su vida útil, por ello, se deberá promover especialmente el uso de materiales naturales renovables, tales como el corcho, la madera o la piedra, entre otros.

Se demanda, por tanto, la inmediata puesta en marcha de ayudas que, dinamizando el sector de la construcción, especialmente afectado por la situación de crisis económica, contribuyan al ahorro y eficiencia energética de los edificios, con el consiguiente efecto sobre la factura energética de los hogares y las empresas, y al cumplimiento de los objetivos energéticos de la Unión Europea. Asimismo, se prevé que estas medidas tengan efectos muy positivos sobre la creación de empleo, a través de los servicios públicos de empleo, tanto en las empresas que llevan a cabo las obras e instalaciones en los edificios, como de los sectores que suministran bienes y servicios a dichas empresas, potenciándose especialmente los recursos naturales y sostenibles que siendo abundantes en nuestra región, impliquen un valor añadido y permitan el relanzamiento de la industria de materiales, así como de la relativa a las restantes instalaciones y dotaciones de la edificación y de las tecnologías de las energías renovables.

Con esta finalidad, el Programa de Impulso a la Construcción Sostenible en Andalucía incluirá la concesión de incentivos, instrumentos que faciliten el acceso a la financiación a pymes y empresas de economía social, así como la constitución de un foro de participación para la definición de un nuevo modelo de construcción y rehabilitación.

En primer lugar, los incentivos están dirigidos a facilitar la realización de inversiones que favorezcan el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables en los edificios de Andalucía, mediante la realización de obras de rehabilitación, reforma, adecuación al uso e instalaciones eficientes. Con ello, se pretende fomentar la movilización del máximo posible de recursos y la revitalización del sector, desde un punto de vista sostenible.

En relación con las empresas, los incentivos están dirigidos a fomentar su competitividad y el empleo. El régimen aplicable a los incentivos que se concedan a las empresas en el marco del Programa de Impulso a la Construcción Sostenible en Andalucía será el establecido en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, quedando excluidas en aplicación del mismo las empresas que operen en los sectores de la pesca y la acuicultura y las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas.

Asimismo, con el objeto de facilitar la realización de inversiones energéticamente sostenibles en el parque público de viviendas de la Junta de Andalucía y en infraestructuras de la Comunidad Autónoma, y reducir el gasto público, se prevé la condición de beneficiarios para la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía y la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, en atención a sus respectivos objetos y fines estatutarios.

Por otra parte, en relación con los organismos y entidades públicas que tengan la consideración de poder adjudicador conforme a la legislación de contratos del sector público, incluyéndose a las entidades locales, se prevé que continúen accediendo a la financiación de sus proyectos conforme a la Orden de 4 de febrero de 2009, modificada por la Orden de 7 de diciembre de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras de un programa de incentivos para el desarrollo energético sostenible de Andalucía y se efectúa su convocatoria para los años 2009-2014, si bien se incrementa, a través del presente decreto-ley, el porcentaje máximo de incentivo para las actuaciones incentivables a través de la Orden citada.

En el mismo sentido, los beneficios de este Programa deben extenderse bajo el principio de cohesión territorial conforme al objetivo básico previsto en nuestro Estatuto de Autonomía.

En segundo lugar, dado que el acceso a la financiación por parte de las empresas, incluidas las de economía social, para impulsar su actividad sigue siendo insuficiente en nuestro país, se pretende paliar esta deficiencia mediante la articulación en el Programa de Impulso a la Construcción Sostenible en Andalucía de un instrumento de acceso a la financiación a través de la iniciativa JEREMIE, prevista en el Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de Andalucía, que facilite la concesión de préstamos a las pymes y a las empresas de economía social con el fin de impulsar el desarrollo empresarial asociado a este sector. El programa financiará tanto inversiones como circulantes, siempre y cuando la financiación esté vinculada a un proyecto de expansión de la empresa.

Con esta posibilidad, además, se facilita la transición de una cultura de subvención a otra de incentivo en las políticas propias de desarrollo empresarial, fomentando la solvencia, calidad del proyecto y la responsabilidad social de las empresas.

Por último, la constitución de la Mesa de la Construcción y Rehabilitación Sostenible pretende ser un espacio de participación especializado para definir un modelo de construcción y rehabilitación sostenible, que permita la generación de empleo y el desarrollo sólido de las empresas andaluzas de este sector, incluidas las de economía social, tanto en Andalucía como en los nuevos mercados y oportunidades que se generen fuera de Andalucía, en un escenario temporal a medio plazo, hasta el año 2020. Así se avanzó en la presentación de la propuesta de la presente iniciativa el pasado 21 de febrero ante representantes y expertos del sector de la construcción sostenibles que formarán parte de la Mesa constituida a través del presente decreto-ley.

Todo ello, en relación con los artículos 10.3.8.º, 45.1, 47, 49.1.b), 49.2.a), 56 y 58.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 148.1.3.º, 148.1.13.º, 149.1.13.º, 149.1.18.º y 149.1.25.º de la Constitución.

II

La Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, refundida posteriormente en la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios y la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, a las que pueden añadirse la Estrategia Temática para el Medio Ambiente Urbano y el Marco Europeo de Referencia para la Ciudad Sostenible, marcan la estrategia a largo plazo que deben seguir los Estados miembros de cara a la consecución de los objetivos energéticos de la Unión Europea, alineados con la estrategia energética de nuestra Comunidad Autónoma, desarrollada a través de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, instrumento pionero en este ámbito.

Precisamente la Directiva 2012/27/UE, relativa a la eficiencia energética, tras reconocer que los edificios representan el 40% del consumo de energía final de la Unión Europea, obliga a que los Estados miembros establezcan, también, una estrategia a largo plazo, hasta el año 2020 –para minorar el nivel de emisiones de CO2– y hasta el año 2050 –con el compromiso de reducir el nivel de emisiones un 80-95% en relación a los niveles de 1990–, destinada a movilizar inversiones en la renovación de edificios residenciales y comerciales, para mejorar el rendimiento energético del conjunto del parque inmobiliario. A través de esta estrategia de renovaciones exhaustivas y rentables que reduzcan el consumo de energía de los edificios, en porcentajes significativos con respecto a los niveles anteriores a la renovación, se crearán además oportunidades de crecimiento y de empleo en el sector de la construcción.

Esta actividad, globalmente entendida, no solo es susceptible de atender a los objetivos de eficiencia energética y de recuperación económica ya expresados, sino también de contribuir activamente a la sostenibilidad ambiental, a la cohesión social y a la mejora de la calidad de vida de la ciudadanía en los edificios y en los espacios urbanos.

El Reglamento (CE) núm. 397/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, que modifica el Reglamento (CE) núm. 1080/2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, establece la subvencionabilidad de las inversiones en eficiencia energética y energías renovables en las viviendas existentes definidas por los Estados miembros, con el fin de apoyar la cohesión social.

En el contexto de crisis económica actual, la cohesión social implica la igualdad de oportunidades para que la población pueda ejercer sus derechos fundamentales y asegurar su bienestar, sin discriminación de ningún tipo y atendiendo a la diversidad. A través de las medidas reguladas en la presente norma, se promoverá la igualdad de oportunidades de la ciudadanía y las empresas. Gracias a ello, se contribuirá a que cualquier persona o empresa, sin ningún tipo de distinción, pueda realizar inversiones energéticamente sostenibles en edificios, dinamizando la actividad económica y reduciendo su factura energética, con la consiguiente generación de empleo y de bienestar social en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma.

Por otro lado, el Reglamento (UE) núm. 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1080/2006, establece como una de las prioridades de inversión en el nuevo marco comunitario el apoyo de la eficiencia energética, de la gestión inteligente de la energía y del uso de energías renovables en las viviendas.

El Gobierno Andaluz ha situado la recuperación económica como el eje vertebrador de todas las políticas públicas, encontrándose plenamente convencido de que una de las mayores rémoras para dicha recuperación es que no exista una completa seguridad jurídica, fuente de inseguridad económica y de retraimiento de la inversión. Por tanto, para que la inversión privada y pública se desenvuelva con la mayor prontitud y con su completa potencialidad, se hace necesario contar con una mayor seguridad jurídica en el desarrollo de las mencionadas políticas públicas. De ahí que resulte indispensable la puesta en marcha de forma inmediata de medidas que dinamicen la actividad económica y la realización de inversiones.

III

La construcción es uno de los sectores que, en términos económicos y de empleo, más trascendencia tiene en nuestra Comunidad Autónoma. Así, la construcción representa en Andalucía el 8,5% del Valor Añadido Bruto (VAB) y el 5,5% del empleo de nuestra comunidad y, lo que es más importante, padece en estos momentos de una tasa de paro asociado de más del 40%.

En el marco de las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Andalucía, es necesario poner en marcha medidas que diferencien y desvinculen al sector de la construcción del ámbito especulativo al que se le ha unido en la actual crisis económica. La rehabilitación de edificios en Andalucía necesita, en estos momentos, el impulso de la sostenibilidad aplicada al sector como motor de reactivación económica y de generación de empleo que, a la vez que sea compatible y respetuosa con el medioambiente, incida en el reforzamiento de la cohesión social en Andalucía.

Por otro lado, en términos ambientales, un modelo de construcción sostenible representaría la posibilidad de evitar procesos especulativos, con inversiones que no conllevan compromisos con la gestión de los bienes en los que se invierte, limitándose a la búsqueda del beneficio financiero de tan solo una de las partes involucradas.

Andalucía debe abanderar una clara oportunidad de especialización en el marco de las políticas europeas y de desarrollo de actuaciones ligadas a nuevas soluciones constructivas no convencionales y materiales. Oportunidad y actuaciones que permitan reducir el consumo energético de los edificios, así como la incorporación de equipos e instalaciones de reducido consumo energético y alta eficiencia energética, y el desarrollo de herramientas asociadas a servicios innovadores en la implantación de estas mejoras.

Se trata, por tanto, de impulsar un modelo de construcción que conjugue los intereses comunes del uso eficiente de la energía, la necesaria protección ambiental, el desarrollo urbanístico equilibrado, etc., así como la participación de todas las partes involucradas en los proyectos: ciudadanía, empresas y entidades del sector energético, de la construcción, de las TIC y financiero.

Por ello, es urgente y necesario que desde los poderes públicos se adopten todas las medidas necesarias para reactivar un sector con tanto potencial para disminuir la alta tasa de paro y afrontar la adversa coyuntura económica existente.

IV

En este contexto, resulta apremiante abrir el proceso de elaboración de un nuevo modelo productivo para el sector de la construcción y la rehabilitación, asociando a un mayor número de personas y organizaciones en su formulación y aplicación, lo que se traducirá en una mayor transparencia y en una mayor responsabilidad de todos los participantes, profesionales, sociedad civil y empresas ligadas a la construcción, que deberán ser vectores fundamentales para el cambio de modelo, donde la rehabilitación juegue un papel relevante.

Esta es la finalidad de la Mesa de la Construcción y Rehabilitación Sostenible, que se constituye y regula a través del presente decreto-ley como un espacio de participación especializado con el objetivo de definir un Plan Integral de Fomento para el Sector de la Construcción y Rehabilitación Sostenible de Andalucía que permita la generación de empleo y el desarrollo sólido de las empresas andaluzas de este sector.

Este Plan, además, contribuirá a mejorar la eficiencia energética del parque de edificios en Andalucía, a reducir el consumo energético en este ámbito, a aumentar nuestra tasa de autosuficiencia energética y a reducir el impacto ambiental, en línea con los objetivos estratégicos marcados por la Unión Europea.

Se deberá prestar especial atención al desarrollo de medidas innovadoras de construcción sostenible en barrios y distritos y, en general, respecto de aquellos colectivos vulnerables en los que la repercusión del gasto energético con medidas de construcción sostenible pueda tener un mayor impacto, convirtiéndolos en sujetos activos en la consecución de los objetivos de ahorro energético marcados por la Unión Europea. Se trata por tanto de encontrar soluciones adecuadas para cada perfil, haciendo extensivo los beneficios de la construcción sostenible a todo el conjunto de la sociedad. Los referidos colectivos tendrán presencia efectiva en la Mesa de la Construcción y Rehabilitación Sostenible de Andalucía.

Se describe de esta forma un modelo de gobernanza que pasa por un mayor grado de participación y apertura a los agentes e instituciones relacionados con la construcción sostenible y que serán responsables de la definición de mejores políticas, mejores normativas y mejores resultados, desde la corresponsabilidad.

V

Las circunstancias del momento actual, condicionadas por la pérdida de empleo y tejido empresarial durante la crisis económica, hacen que cobren singular relevancia los esfuerzos de simplificación administrativa y de mejora de la regulación dirigidos a generar confianza en aquellos agentes económicos que tienen iniciativas para acometer inversiones que favorezcan el impulso de la recuperación económica, propiciando la creación de riqueza y empleo en el territorio andaluz. En este sentido, este decreto-ley contempla una serie de medidas que podrían agruparse en dos bloques. Por una parte, las dirigidas a facilitar la adhesión como empresas colaboradoras en la tramitación de los incentivos de todos aquellos profesionales y empresas proveedoras de bienes y prestadoras de servicios ligadas a la construcción sostenible, a través de un procedimiento muy simplificado y telemático de adhesión, y por otra, se contempla, asimismo, un procedimiento simplificado de concesión de incentivos con una tramitación íntegramente telemática y un plazo máximo de resolución de un mes, basado en la reducción de cargas documentales.

El procedimiento simplificado de concesión de incentivos está dirigido a facilitar a la ciudadanía y a las empresas la solicitud y tramitación de los mismos, para que puedan percibirlo de forma ágil y rápida. A tal fin, en el artículo 9 del decreto-ley se prevén dos modalidades de tramitación, en función de la cuantía de la inversión incentivable:

En primer lugar, una tramitación muy simplificada para aquellas solicitudes de actuaciones incentivables de importe inferior a 18.000 euros, IVA excluido, en la que la solicitud y tramitación de los incentivos se realiza por las empresas colaboradoras adheridas, en representación de las personas y entidades beneficiarias, una vez ejecutada la actuación incentivable. Las empresas colaboradoras anticipan a las personas y entidades beneficiarias el importe del incentivo, previa cesión del derecho para su cobro por parte de estas, mediante una reducción equivalente a dicho importe en el total de la factura que expiden a los beneficiarios.

En segundo lugar, una tramitación también simplificada, para aquellas solicitudes de actuaciones incentivables de importe igual o superior a 18.000 euros, IVA excluido, que en atención a la mayor cuantía de las inversiones, incluye determinadas peculiaridades. Al tratarse de inversiones de cuantía más elevada, que pueden requerir de plazos de ejecución y justificación más amplios, en esta modalidad de tramitación se ha previsto una tramitación adaptada a los plazos de ejecución y justificación que requieren este tipo de inversiones. A título de ejemplo, en este tipo de actuaciones, los plazos de ejecución y justificación se establecerán en la resolución de concesión, y se contempla la posibilidad de realizar un pago parcial del incentivo, previa acreditación de la ejecución de, al menos, el 50% de la actuación, con el fin de agilizar la percepción por parte de la persona o entidad beneficiaria de dicho incentivo.

Por último, con objeto de agilizar la ejecución de las actuaciones acogidas al Programa de Impulso a la Construcción Sostenible en Andalucía, se ha determinado que dichas actuaciones son inocuas cuando se realicen en suelo urbano y urbanizable ordenado o sectorizado y no afectan de forma apreciable a los espacios que componen la Red Ecológica Europea Natura 2000. De esta manera, se evita la necesidad de aportar un nuevo documento por parte de las personas o entidades solicitantes de los incentivos en los referidos supuestos.

Estas medidas pretenden dinamizar la actividad empresarial y la generación del empleo vinculado a las inversiones realizadas por las personas y entidades beneficiarias de los incentivos a través de las empresas colaboradoras.

La doctrina del Tribunal Constitucional ha venido afirmando que la figura del decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito para afrontar situaciones excepcionales de la coyuntura económica. La simplificación y agilización de los procedimientos administrativos en relación con la actividad empresarial se encuentra dentro de las medidas que el citado Tribunal legitima para el uso de la referida figura.

A los efectos de la explicación de por qué han de adoptarse las medidas previstas en esta norma bajo la forma legislativa de decreto-ley, además de todo lo hasta aquí expuesto, ha de justificarse la extraordinaria y urgente necesidad, en el dato general de la rehabilitación energética de los edificios que es, con su cuota de mercado del 43%, el principal actor del sector de la construcción europeo. Además, es un segmento poco propenso a fluctuar. De ahí que a menudo se hable de su papel anticíclico, ya que su estabilidad, combinada con su gran volumen de mercado, tiene un efecto balsámico sobre el balance general del sector construcción. Hace más llevaderas las crisis, pero para que opere como revulsivo del crecimiento es indispensable su incentivo desde el poder público. Así, en un contexto de deterioro de la renta disponible, es obvio que sin incentivos públicos inmediatos la inversión en mejoras de las edificaciones tiende a perder prioridad.

La eficiencia en términos de reactivación del sector pasa porque la construcción sea sostenible desde el punto de vista energético, por cuanto es la que tiene un potencial más notorio. Su objetivo no es otro que el de reducir el consumo de energía del edificio. Además de tener un atractivo claro para el usuario, enlaza con los compromisos de la Unión Europea para ir corrigiendo las carencias de un stock de construcciones que es responsable de una parte muy sustancial del consumo de energía del continente. Por tanto, es ahora, de manera inmediata, que una construcción sostenible eficaz requiere una inversión inicial significativa.

En estas circunstancias, el mercado de la rehabilitación energética no podrá erigirse en catalizador del crecimiento económico del sector de la construcción si inmediatamente no se le incentiva desde el sector público, desde la Junta de Andalucía.

VI

Para la correcta ejecución del Programa de Impulso a la Construcción Sostenible en Andalucía se ha previsto un reforzamiento de las medidas de control de las empresas colaboradoras y de las personas y entidades beneficiarias. En el caso de las empresas colaboradoras, se prevé la pérdida de la condición de empresa colaboradora de aquellas que incumplan las obligaciones específicas derivadas de su adhesión al Programa, incrementen artificialmente los precios de mercado, así como cualesquiera otras circunstancias relacionadas con el cumplimiento de la legislación fiscal, laboral y de la Seguridad Social, o aquellas normas que regulan las producción de bienes o la prestación de servicios que les sean de aplicación; todo ello, a fin de evitar prácticas irregulares o especulativas que perjudican tanto los derechos de los trabajadores y de los consumidores como la competencia empresarial. A tal fin, las empresas colaboradoras, por su actividad, se incluirán preceptivamente dentro de los planes de inspección de la Agencia Tributaria de Andalucía. Asimismo, la Agencia Andaluza de la Energía mantendrá una comunicación constante con la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía a fin de prevenir, perseguir y sancionar, en su caso, por parte de esta última Agencia, la actuación de las empresas colaboradoras y cualesquiera otros agentes intervinientes que, como consecuencia de la ejecución del Programa de Impulso a la Construcción Sostenible en Andalucía, alteren el precio de los bienes y servicios que se incentivan gracias a este Programa, o lleven a cabo conductas colusorias o cualquier otro tipo de conducta prohibida en la normativa de defensa de la competencia.

Igualmente se incrementarán las medidas de control respecto de las personas y entidades beneficiarias, con objeto de verificar el cumplimiento de las obligaciones que les corresponden, así como el resto de condiciones previstas en el decreto-ley, para lo cual, durante el desarrollo del Programa, se instrumentarán los mecanismos de colaboración que sean necesarios con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y todas aquellas Administraciones Públicas y organismos de control competentes.

En definitiva, para que el Programa de Impulso a la Construcción Sostenible en Andalucía pueda cumplir con sus objetivos, es vital contar con la total implicación del sector empresarial y del conjunto de la ciudadanía en la lucha contra el fraude y la especulación, redoblando esfuerzos en un ejercicio conjunto de corresponsabilidad social que permita conseguir un modelo económico sostenible que genere empleo y bienestar social.

VII

La adopción de las medidas contempladas en el presente decreto-ley cumple las condiciones de extraordinaria y urgente necesidad que se exigen en el empleo de esta figura, atendiéndose los requisitos que prevé el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, pues tiene como objetivo, dinamizar un sector especialmente afectado por la situación de crisis económica, fomentando el ahorro y eficiencia energética de los edificios, con el consiguiente efecto sobre el empleo y la factura energética de los hogares y las empresas, en los términos señalados en los expositivos anteriores.

Por todo ello, resulta necesario implementar con la suficiente celeridad estas medidas extraordinarias adoptadas para permitir la reactivación en nuestro tejido empresarial de las industrias asociadas a la rehabilitación de edificios y al ahorro, la eficiencia energética y las energías renovables, incorporando al presente decreto-ley las actuaciones consideradas estratégicas para hacer frente de modo inaplazable a las necesidades económicas y sociales existentes.

A la vista de todos estos antecedentes, resulta acreditada la urgencia para los poderes públicos de acometer de modo inaplazable medidas positivas que permitan tanto la recapitalización de las empresas industriales como todas aquellas modificaciones en el actual marco normativo que permitan que las empresas andaluzas puedan crecer y generar empleo.

En su virtud, en uso de la autorización atribuida por el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta del Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 18 de marzo de 2014,

DISPONGO

TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.

1. El presente decreto-ley tiene por objeto la regulación del Programa de Impulso a la Construcción Sostenible en Andalucía destinado a facilitar la realización de inversiones de ahorro y eficiencia energética y energías renovables en los edificios ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se efectúa su convocatoria para los años 2014 y 2015.

2. El Programa de Impulso a la Construcción Sostenible en Andalucía está integrado por las siguientes líneas de actuación:

a) Incentivos dirigidos a promover actuaciones que favorezcan el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables en edificios ubicados en Andalucía, a través de la realización de obras de rehabilitación, reforma, adecuación al uso e instalaciones eficientes.

b) Instrumentos para facilitar el acceso a la financiación de las pymes ligadas a un modelo de construcción sostenible, incluidas las empresas de economía social, poniendo a su disposición instrumentos financieros flexibles y adaptados a sus necesidades.

c) Constitución de la Mesa de la Construcción y Rehabilitación Sostenible de Andalucía, como un espacio de participación especializado en construcción sostenible que defina e impulse un Plan Integral para la Construcción y Rehabilitación Sostenible de Andalucía en el periodo 2014-2020.

TÍTULO I
Ayudas para la realización de inversiones de ahorro y eficiencia energética y energías renovables en edificios
CAPÍTULO I
Incentivos para la realización de inversiones de ahorro y eficiencia energética y energías renovables en edificios
Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Los incentivos se regirán por lo previsto en el presente decreto-ley y en las siguientes normas:

a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera.

b) El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la Ley.

c) El Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

d) La Ley anual del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

e) El Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

f) La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

g) La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

h) La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

i) Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

j) Ley 6/2007, de 26 de junio, de Promoción y Defensa de la Competencia de Andalucía.

k) El Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).

l) La Orden de 25 de febrero de 2002, por la que se crea y regula la base de datos de subvenciones y ayudas públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Con carácter específico, los incentivos regulados en el presente decreto-ley se regirán por las siguientes normas:

a) Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

b) Reglamento (CE) núm. 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006 relativo al FEDER.

c) Reglamento (CE) núm. 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) núm. 1080/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

d) Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L 352 de 24.12.2013 pág.1).

e) Orden de 23 de julio de 2008, modificada por la Orden de 6 de septiembre de 2013, por la que se establecen normas para la gestión y coordinación de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período de programación 2007-2013.

f) Instrucción 1/2013, de la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación, por la que se establecen los requisitos aplicables al pago de gastos cofinanciados con fondos europeos.

g) Criterios de selección de operaciones aprobados por el Comité de Seguimiento para la aplicación del Programa Operativo FEDER de Andalucía.

Artículo 3. Definiciones.

A efectos del presente decreto-ley, serán tenidas en cuenta las definiciones establecidas en la normativa comunitaria y nacional de desarrollo o transposición de la misma, y en particular, las siguientes:

1. Edificio: Todo bien inmueble, con independencia de su uso, fijo e inseparable del suelo cerrado perimetralmente y cubierto que comprenda una o más viviendas, locales o espacios desarrollados vertical u horizontalmente en los que se realicen actividades habituales o permanentes, que constituyen una sola propiedad o que se rigen como una comunidad de propietarios independientes, aunque pertenezcan con otros edificios a un mismo conjunto inmobiliario. Asimismo, se incluyen los espacios y elementos de urbanización exteriores adscritos al mismo, así como las instalaciones y equipamiento de los mismos.

2. Coste incentivable: Importe de la inversión o gasto necesario para el cumplimiento de la finalidad del incentivo, de acuerdo con lo dispuesto en el presente decreto-ley.

3. Medidas de eficiencia energética: Aquellas que contribuyen a aumentar la capacidad de un edificio para realizar su función con menor consumo de energía y aprovechamiento eficiente de energías renovables.

4. Medidas de alta eficiencia energética: Aquellas que contribuyen a aumentar la capacidad de un edificio para realizar su función con el menor consumo de energía posible y aprovechamiento eficiente de energías renovables, y que son detalladas como tales en los Anexos I y II del presente decreto-ley.

5. Integración arquitectónica de instalaciones de energías renovables: Aquella disposición de los equipos de captación o elementos para el almacenamiento del combustible, en el caso de instalaciones de biomasa, en la que cumplen una doble función energética y arquitectónica y además sustituyen elementos constructivos convencionales. La integración arquitectónica abarca al sistema de acumulación energética, incluyendo su disposición en el interior del edificio.

6. Gestor energético: Titulado técnico competente que realiza el Informe de Evaluación del Edificio, en los casos en que sea preceptivo, estudia y proyecta las medidas de eficiencia energética objeto de incentivación a través del presente decreto-ley, participa en la dirección de la obra, suscribe el correspondiente certificado final de obra y en su caso diseña el Plan de Gestión de la Energía del edificio, así como aquellas otras establecidas en el Decreto 169/2011, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Fomento de las Energías Renovables y la Eficiencia Energética en Andalucía, en caso de que sea de aplicación.

7. Informe de Evaluación del Edificio: Informe a que se refiere el artículo 4 de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.

8. Plan de Gestión de la Energía: Conjunto de acciones técnicas y organizativas encaminadas a conocer la estructura de los consumos energéticos de un edificio, de su eficiencia energética y el mantenimiento en el tiempo de esta, así como las posibilidades de ahorro.

9. Proyecto: Conjunto de documentos mediante los cuales se definen y determinan las exigencias técnicas de las obras o actuaciones objeto de los incentivos.

10. Obra o actuación mayor: Las comprendidas dentro del ámbito de aplicación de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, así como otras que, por la normativa de aplicación, requieren la redacción de proyecto.

11. Empresas ligadas al sector de la construcción sostenible: Aquellas que llevan a cabo obras e instalaciones en edificios relacionadas con el ahorro, la eficiencia energética y el aprovechamiento de energías renovables, así como sus proveedoras.

12. Reserva previa de fondos: Trámite previo a la solicitud de incentivo que se realiza por parte de las empresas que tengan la condición de colaboradoras conforme a lo establecido en el presente decreto-ley, con antelación a la ejecución de la actuación incentivable, concretamente en el momento en que la persona o entidad beneficiaria formaliza el encargo de dicha actuación, con objeto de que los fondos destinados a incentivar las actuaciones estén disponibles cuando se finalice la ejecución de la actuación y se presente la solicitud de incentivo. La reserva de los fondos está condicionada a la presentación de la solicitud de incentivo y se mantendrá vigente durante el plazo que se establece en el presente decreto-ley. El incumplimiento de la citada condición, determina el vencimiento automático de la reserva efectuada.

13. Incentivo: Ayuda consistente en sufragar una parte de las actuaciones incentivables previstas en el presente decreto-ley que cumpla con los requisitos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 4. Personas o entidades beneficiarias.

1. Podrán solicitar los incentivos previstos en el presente decreto-ley las personas físicas y jurídicas, así como las entidades sin personalidad jurídica previstas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Quedan excluidos los organismos o entidades públicas que tengan la consideración de poder adjudicador conforme a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional novena.

2. No se podrá obtener la condición de persona o entidad beneficiaria cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normativa de aplicación.

Artículo 5. Tipología y requisitos de las actuaciones objeto de los incentivos.

1. Los incentivos se destinarán a actuaciones en edificios ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía que favorezcan el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética, el aprovechamiento de las energías renovables, y que cumplan con las condiciones establecidas en el presente decreto-ley. Estas actuaciones deben encuadrarse en alguna de las siguientes:

a) Obras de adecuación energética de edificios.

b) Instalaciones energéticamente eficientes en la edificación e infraestructuras, eléctricas o térmicas.

2. Las actuaciones objeto de los incentivos, así como su finalidad y requisitos, se establecen en los Anexos I y II del presente decreto-ley.

3. Para que las actuaciones incluidas en los Anexos I y II sean incentivables al amparo del presente decreto-ley, deberán ser ejecutadas y justificadas en la forma y plazos establecidos en los artículos 9 y 20, y en cualquier caso, a partir de la fecha de entrada en vigor del presente decreto-ley y antes del 30 de junio de 2015. Los plazos que se establezcan en las correspondientes resoluciones de concesión deberán ajustarse a la citada fecha máxima.

Artículo 6. Cuantía de los incentivos y costes incentivables.

1. Los incentivos se ajustarán a los porcentajes previstos en los Anexos I y II para cada tipo de actuación incentivable.

De conformidad con lo establecido en el artículo 9.1.i) los incentivos concedidos a las empresas no podrán superar los 200.000 euros por empresa durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. En el caso de empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera, los incentivos concedidos no excederán de 100.000 euros, sin que los mismos se puedan utilizar para la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera.

Para el resto de personas y entidades beneficiarias, los incentivos no superarán los 200.000 euros por beneficiario, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional novena.

2. El importe de los incentivos en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con incentivos o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actuación incentivada.

3. Se consideran costes incentivables aquellos que, conforme a las características de la actuación incentivada, sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad de las actuaciones del Anexo I y II, y en particular:

a) Gastos de obra civil directamente vinculados a la actuación incentivable.

b) Adecuación de los elementos de las edificaciones afectadas por la realización de las medidas objeto de los incentivos, inclusive en su caso, la restitución de la realidad alterada por la adecuación a la situación anterior.

c) Instalaciones, equipos y elementos auxiliares.

d) Montaje, desmontaje o demolición de elementos existentes.

e) Equipos para la medición, seguimiento, control y gestión de las instalaciones y actuaciones incentivables, incluidos los elementos que permiten difundir los resultados energéticos y medioambientales ligados a las actuaciones realizadas.

f) Proyectos, dirección facultativa y gestión energética.

4. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado en la forma y plazos establecidos en el presente decreto-ley.

5. En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos incentivables podrá ser superior al valor de mercado.

6. No serán costes incentivables:

a) Las obras de edificación de nueva construcción.

b) El informe de evaluación a que se refiere la Ley 8/2013, de 26 de junio.

c) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

d) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

e) Los gastos de procedimientos judiciales.

f) Los costes distintos a los previstos en el apartado 3.

7. En ningún caso serán incentivables aquellos costes correspondientes a actuaciones que hayan sido iniciadas, realizadas, facturadas, así como aquellas para las que se hayan presentado las comunicaciones previas o solicitudes de las correspondientes licencias urbanísticas con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto-ley.

8. Los tributos son gastos incentivables cuando la persona o entidad beneficiaria del incentivo los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos incentivables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

9. Cuando el importe del gasto incentivable supere las cuantías establecidas en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor, la persona o entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, en los términos establecidos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 7. Financiación, limitaciones presupuestarias y control.

1. Los incentivos regulados en la presente disposición se financian en un 80% a través del Fondo Europeo Desarrollo Regional (FEDER).

La referida financiación estará sujeta a las disposiciones del Título V del Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006 por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

2. La concesión de las ayudas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

La Agencia Andaluza de la Energía establecerá las medidas necesarias para informar a la Intervención General de la Junta de Andalucía acerca del cumplimiento de los importes globales previstos en su programa de actuación, inversión y financiación y en su presupuesto de explotación y capital, a los efectos previstos en el artículo 58.5 del referido Texto Refundido.

En orden al cumplimiento de la normativa reguladora de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, el órgano concedente de los incentivos previsto en el artículo 17, con cumplimiento de la normativa reguladora de las subvenciones, podrá dejar sin efecto la convocatoria de aquellos incentivos que no hayan sido objeto de resolución de concesión conforme a la distribución provincial prevista en el apartado 4.

3. Los incentivos se concederán con cargo a los créditos presupuestarios del artículo 74 del Programa 73A «Planificación, desarrollo energético y fomento de la minería» del Servicio 17 (Fondos FEDER) hasta un máximo de 150 millones de euros.

4. Con el fin de facilitar la consecución del principio de cohesión territorial, la distribución de los incentivos se realizará conforme al peso poblacional de cada una de las provincias de Andalucía, conforme a los siguientes importes, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado primero de la disposición adicional quinta.

Territorio

Peso poblacional

(*)

Distribución provincial del presupuesto

Almería

8,23%

12.341.060,35

Cádiz

14,87%

22.303.642,13

Córdoba

9,59%

14.380.880,83

Granada

11,02%

16.522.575,03

Huelva

6,21%

9.315.702,32

Jaén

7,97%

11.960.261,21

Málaga

19,05%

28.576.455,56

Sevilla

23,07%

34.599.422,57

Andalucía

100,00%

150.000.000,00

(*) Fuente: Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía. 2011.

5. En el caso de eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, la persona titular del órgano concedente conforme a lo dispuesto en el artículo 17, podrá proceder a la resolución complementaria de la concesión de los incentivos, que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

6. El régimen de control de los incentivos se realizará mediante control financiero permanente conforme a lo dispuesto en el artículo 94 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de mayo de 2007, y mediante control financiero previo en los supuestos y en la forma previstos en la Resolución de 15 de diciembre de 2009, de la Intervención General de la Junta de Andalucía, sobre la implantación del procedimiento previsto en el párrafo segundo del artículo 85.2 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía en las entidades sometidas a control financiero permanente.

Artículo 8. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de incentivos se iniciará a solicitud de la persona o entidad interesada, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva por orden cronológico de entrada en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, en atención a la mera concurrencia de una determinada situación en la persona o entidad perceptora, sin que sea necesario establecer la comparación de solicitudes ni otra prelación entre las mismas, de conformidad con lo previsto en el artículo 120.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 9. Tramitación de los incentivos.

1. Las solicitudes de incentivos correspondientes a inversiones incentivables de importe inferior a 18.000 euros, IVA excluido, se tramitarán por un procedimiento simplificado con las siguientes características:

a) Intervención como empresas colaboradoras de aquellas empresas proveedoras de los bienes y/o servicios objeto de las actuaciones incentivables que soliciten ante el órgano concedente colaborar en la gestión y tramitación de los incentivos.

Las empresas solicitantes deberán indicar la tipología o tipologías de actuación del artículo 5 para la que solicitan su adhesión. No obstante, podrán solicitar, asimismo, su adhesión aquellas empresas que realicen exclusivamente los proyectos, dirección facultativa y gestión energética previstos en la letra f) del artículo 6.3, los cuales deberán ser objeto de una solicitud de incentivo independiente al de las obras a las que se refieran, en el caso de las actuaciones recogidas en el Anexo I.

Las empresas colaboradoras tendrán la consideración de entidad colaboradora a los efectos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para los reintegros, pérdidas del derecho al cobro, y la exigencia de responsabilidades.

b) El suministro del bien, la prestación del servicio y/o ejecución de la actuación incentivable deberá realizarse necesariamente por las empresas colaboradoras previamente autorizadas por la Agencia Andaluza de la Energía conforme a lo establecido en el artículo 11.

c) La empresa colaboradora expedirá factura por la realización de la actuación incentivable o, en su caso, el documento sustitutivo de la misma según lo dispuesto en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

La aplicación informática de tramitación de los incentivos generará automáticamente un modelo factura con los requisitos mínimos exigidos por la normativa de aplicación y en el presente decreto-ley. Asimismo, la referida aplicación generará un modelo de anexo a la factura que incluirá las características técnicas de la actuación incentivable señaladas en la solicitud de incentivo. La factura y el anexo técnico que expida la empresa colaboradora deberán ajustarse al contenido mínimo de dichos modelos.

d) La representación de los solicitantes de los incentivos se articulará a través de las empresas colaboradoras mediante el formulario establecido en el Anexo III. En dicho formulario se incluye información sobre las obligaciones que corresponden a la persona o entidad beneficiaria y a la empresa colaboradora, sobre el registro de empresas colaboradoras existentes, y el alcance de la representación.

e) Las actuaciones incentivables se ejecutarán previamente a la solicitud de incentivo y con posterioridad a la reserva previa de fondos, por lo que la documentación justificativa de la ejecución y pago de las referidas actuaciones deberá aportarse junto con la solicitud del incentivo como requisito para la tramitación y resolución de la misma. Cada solicitud de incentivo solo podrá acompañarse de una única factura que deberá comprender el gasto total correspondiente a la actuación incentivable.

f) El pago del incentivo se hará por cesión del derecho de cobro a la empresa colaboradora a través del formulario de representación establecido en el Anexo III.

La empresa colaboradora solicitará, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.1.1, una reserva previa de fondos públicos suficientes para la concesión de los incentivos que tramite en representación de los solicitantes en el momento en que estos formalicen el encargo de la actuación incentivable, y antes de la solicitud del incentivo. El importe de dicha reserva estará condicionado a las disponibilidades presupuestarias existentes en cada momento. En estos casos, confirmada la misma, se generará, en su caso, la obligación económica a que se refiere el artículo 26.1 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

La empresa colaboradora anticipará el incentivo a la persona o entidad beneficiaria aplicando una reducción en el importe total de la factura por una cuantía equivalente al importe del incentivo cedido por la misma, sin que en estos casos la empresa colaboradora pueda exigir a la persona o entidad beneficiaria el abono del importe correspondiente al incentivo cuyo cobro ha sido cedido a la misma.

g) El abono del incentivo cedido a la empresa colaboradora se realizará mediante un único pago por el importe total de dicho incentivo, previa aportación de la factura que comprenda el gasto total correspondiente a la actuación incentivable.

h) La tramitación del incentivo se realizará de forma telemática mediante firma electrónica de la empresa colaboradora que tenga conferida la representación de la persona o entidad beneficiaria.

i) Los incentivos concedidos a las empresas dentro de este procedimiento deberán cumplir las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

2. Las solicitudes de incentivos correspondientes a inversiones incentivables de importe igual o superior a 18.000 euros, IVA excluido, se presentarán, en todo caso, antes del inicio de la actuación incentivable. Las facturas, comunicaciones previas o solicitudes de las correspondientes licencias urbanísticas anteriores a la fecha de presentación de las correspondientes solicitudes de incentivo no serán incentivables en los términos previstos en el artículo 6 del presente decreto-ley.

Las solicitudes de incentivo por los referidos importes se tramitarán igualmente por el procedimiento simplificado previsto en el apartado anterior, con las siguientes particularidades:

a) La resolución de concesión del incentivo establecerá los plazos máximos de ejecución y justificación de la actuación incentivada.

b) No procederá solicitar una reserva previa de fondos públicos.

c) Se admitirá la realización de un pago parcial, previa aportación de la factura acreditativa de la ejecución de, al menos, el 50% de la actuación incentivada. El pago final se realizará previa presentación de la factura correspondiente al importe restante.

Artículo 10. Medios electrónicos.

1. La tramitación de las solicitudes previstas en el presente decreto-ley se realizará utilizando solo medios electrónicos, resultando acreditada dicha obligatoriedad conforme al artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, ya que la solicitud de incentivo será presentada por las empresas colaboradoras en representación de las personas o entidades beneficiarias, que por razón de su capacidad técnica tienen garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos. Por ello, se prevé la presentación exclusivamente en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica: http://www.juntadeandalucia.es/economiainnovacioncienciayempleo.

2. Para la presentación de las solicitudes acogidas al presente decreto-ley, las empresas colaboradoras deberán disponer de certificados electrónicos reconocidos expedidos por cualquiera de los prestadores de servicios de certificación cuyos certificados reconoce la Administración de la Junta de Andalucía. En el caso de personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica los certificados electrónicos serán los correspondientes a dicha entidad. Igualmente, se podrán utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas, en los términos de los artículos 13 y 14 de la citada Ley 11/2007, de 22 de junio.

Artículo 11. Adhesión de empresas colaboradoras.

1. Podrán intervenir como empresas colaboradoras en el Programa de Impulso a la Construcción Sostenible en Andalucía aquellas empresas que soliciten su adhesión en alguna de las tipologías de actuaciones incentivables de este decreto-ley, y estén constituidas como tales para el suministro del bien, prestación del servicio y/o ejecución de la actuación incentivable.

2. Las solicitudes de adhesión se ajustarán al formulario previsto en el Anexo IV que estará disponible en la web de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía.

3. Una vez comprobado por parte de la Agencia Andaluza de la Energía que la empresa solicitante haya cumplimentado correctamente todos los extremos requeridos en la solicitud, le asignará un código identificativo y la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía la inscribirá en el registro de empresas colaboradoras en el plazo máximo de quince días hábiles a contar desde la presentación de la solicitud. El vencimiento de dicho plazo máximo sin que se haya inscrito a la empresa colaboradora en el citado registro, legitima a la empresa solicitante para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de adhesión.

4. La inscripción en el registro de empresas colaboradoras se publicará en la web de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en los términos del artículo 59.6.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y del artículo 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos. En dicho registro se incluirá la fecha de inscripción, la razón social de la empresa colaboradora, el domicilio social, el teléfono, la/s tipología/s a la/s que está adherida, código identificativo de empresa colaboradora y, en su caso, el nombre comercial, fax, dirección de correo electrónico y página web. El citado registro será de acceso público.

La inscripción en el citado registro implica la autorización a la Agencia Andaluza de la Energía para que los referidos datos de la empresa colaboradora sean utilizados en aquellas medidas dirigidas a informar a las personas o entidades beneficiarias y a las empresas colaboradoras sobre las condiciones del Programa de Impulso a la Construcción Sostenible en Andalucía, y en particular, las referidas a informar sobre las actuaciones incentivables, porcentajes de los incentivos, procedimiento de tramitación, localización de las empresas colaboradoras y resultados estadísticos de las actuaciones incentivadas y las ejecutadas por las citadas empresas colaboradoras.

5. La empresa solicitante no estará autorizada a actuar como empresa colaboradora en este Programa hasta tanto no figure inscrita en el citado registro. En el caso de que la empresa no cumpliera con los requisitos exigidos para ser colaboradora o la solicitud no estuviese correctamente cumplimentada, se notificará telemáticamente a la misma el requerimiento para que subsanase en el plazo máximo de diez días, con la indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que será dictada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o, en su caso, se dictará la resolución de desestimación de la adhesión que corresponda.

6. La solicitud de adhesión conlleva la autorización a la Agencia Andaluza de la Energía para que pueda recabar, respecto a la empresa colaboradora, la información o la remisión de datos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la Tesorería General de la Seguridad Social, y a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, efectuándose de oficio por parte de la Agencia Andaluza de la Energía las correspondientes comprobaciones.

7. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento, determinará la imposibilidad de continuar actuando como empresa colaboradora desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos y se dicte el correspondiente acuerdo de suspensión cautelar conforme al procedimiento previsto en el artículo 12.2, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

En particular, en el caso de que se detectasen indicios de que la empresa colaboradora promueve o aplica precios superiores a los de mercado, lleven a cabo conductas colusorias o cualquier otro tipo de conducta prohibida en la normativa de defensa de la competencia, la Agencia Andaluza de la Energía lo pondrá inmediatamente en conocimiento de la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía, a los efectos, en su caso, de la imposición de las pertinentes sanciones pecuniarias a la empresa colaboradora, además de cualesquiera otras responsabilidades a que hubiera lugar.

Artículo 12. Obligaciones de las empresas colaboradoras.

1. Serán obligaciones de las empresas colaboradoras las siguientes:

a) Ejecutar la actuación incentivable en la forma y plazos establecidos en el presente decreto-ley y, en su caso, en la resolución de concesión del incentivo, y adecuar su actuación a los requisitos y exigencias del Programa de Impulso a la Construcción Sostenible en Andalucía.

b) Actuar en representación de las personas y entidades beneficiarias en la solicitud y tramitación de los incentivos, presentando la documentación exigida en el presente decreto-ley la subsanación, en su caso, así como en la justificación del incentivo.

c) Comprobar el cumplimiento de la persona o entidad solicitante del incentivo de estar al corriente de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y de no tener deudas en período ejecutivo de cualquier ingreso de derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En el caso de las actuaciones previstas en el artículo 9.1, dicha comprobación se deberá realizar en el momento de solicitar la reserva, y cuando se trate de entidades sin personalidad jurídica, la referida comprobación se extenderá a cada uno de sus miembros. La solicitud de incentivo vinculada a dicha reserva no podrá resolverse estimatoriamente si dicho extremo no queda acreditado en el momento de la presentación de dicha solicitud, debiendo acompañarse a la misma los documentos acreditativos del cumplimiento por parte de las personas o entidades beneficiarias de las citadas obligaciones.

d) Actuar como cesionaria de derecho de cobro de los incentivos en los supuestos previstos en el artículo 9.1, solicitando una reserva anticipada de fondos públicos en el momento en que exista una formalización del encargo por parte de la persona o entidad beneficiaria relacionado con la actuación incentivable y, en todo caso, antes de la solicitud de incentivo, e informando al interesado, con carácter previo a la solicitud de la reserva, que la cuantía y validez de la misma está condicionada a la presentación de la solicitud de incentivo en el plazo de vigencia de dicha reserva.

e) Informar de las ventajas de las actuaciones energéticas objeto de los incentivos, así como sobre la existencia del registro de empresas colaboradoras, e incluir la publicidad sobre el incentivo concedido en lugar visible y en la forma y tamaño que se determine por parte de la Agencia Andaluza de la Energía. En particular, se deberán llevar a cabo las actuaciones de publicidad y difusión de la participación comunitaria de acuerdo con lo estipulado en la Sección 1 del Capítulo II del Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión de 8 de diciembre, así como la información y publicidad institucional de la Junta de Andalucía.

f) Adecuar todas las acciones o medidas de difusión o publicidad que se lleven a cabo en relación con las actuaciones incentivables a las disposiciones reguladoras de estos incentivos y a la Guía de Publicidad que establezca la Agencia Andaluza de la Energía. La citada Guía se publicará en la web de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en los términos del artículo 59.6.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y del artículo 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal, y surtiendo los mismos efectos. Asimismo, la empresa estará obligada a solicitar autorización previa de dicha entidad para los casos no previstos en la referida Guía de Publicidad, y para aquellos en los que se pretendan realizar cualquier variación o modificación respecto a lo establecido en la misma. Dicha autorización será dictada por la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía en el plazo máximo de quince días. El vencimiento de dicho plazo máximo sin que se haya autorizado la modificación solicitada, legitima a la empresa solicitante para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de modificación.

g) Comunicar a las personas o entidades beneficiarias a través del Anexo III el porcentaje de cofinanciación con fondos FEDER, así como que la aceptación de esta financiación implicará su inclusión en una lista pública de beneficiarios, que será objeto de publicación electrónica o por otros medios según lo previsto en el Reglamento (CE) núm. 1828/2006.

h) Facilitar a la persona o entidad beneficiaria una copia del Anexo III de solicitud de incentivo y autorización a la empresa colaboradora para actuar en representación del solicitante.

i) Remitir a la Agencia Andaluza de la Energía la documentación verificada para que, por parte de esta, se proceda a la resolución y pago de los incentivos.

j) Asumir los gastos de gestión asociados a su actuación como empresa colaboradora que, en ningún caso, podrán ser repercutidos a la persona o entidad beneficiaria.

k) Conservar las facturas y demás soportes justificativos de los gastos imputados, incluidos los documentos electrónicos, así como los correspondientes justificantes de pago, para su puesta a disposición de los órganos administrativos, de gestión y de control, para el caso de que sean requeridos. El período de conservación será el establecido en el artículo 90 del Reglamento (CE) número 1083/2006, del Consejo de 11 de julio de 2006.

l) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente para verificar el cumplimiento de las obligaciones y requisitos previstos en el presente decreto-ley, así como a las actuaciones de verificación y control de la Dirección General de Fondos Europeos, de los órganos de control de la Comisión Europea y cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

m) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con los incentivos y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por dichos órganos.

n) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio social, o de la dirección de correo electrónico durante el período en el que el incentivo es susceptible de control.

ñ) Facilitar, a requerimiento de la Agencia Andaluza de la Energía, información sobre el desarrollo y resultados obtenidos por la actuación objeto de incentivo.

o) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 24 del presente decreto-ley.

2. El incumplimiento por parte de las empresas colaboradoras de cualquiera de las obligaciones previstas en el apartado 1 conllevará la pérdida de su condición de empresa colaboradora durante la vigencia del presente decreto-ley, que será declarada previa audiencia de la misma en el improrrogable plazo de quince días computado desde la fecha de inicio del procedimiento, mediante resolución de la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía que será dictada en el plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha del acuerdo de inicio, sin perjuicio de las demás responsabilidades que procedan y las que puedan exigir directamente las personas o entidades beneficiarias conforme a la normativa de aplicación.

La pérdida de la condición de empresa colaboradora implicará, además de la exclusión del registro de empresas colaboradoras, la obligación de retirar de forma inmediata cualquier medida de publicidad o difusión relacionada con el incentivo.

En caso de que se detectase por parte de la Agencia Andaluza de la Energía un posible incumplimiento de la normativa aplicable en materia laboral y de la Seguridad Social, prevención de riesgos y salud laboral, responsabilidad civil, consumidores y usuarios, de protección del medio ambiente y cualquier otra normativa que sea de obligado cumplimiento para la empresa, se pondrá en conocimiento de los organismos competentes y se suspenderá cautelarmente la adhesión al Programa hasta tanto se dicte la resolución que corresponda por parte de los referidos organismos.

Artículo 13. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.

1. Son obligaciones de la persona o entidad beneficiaria:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar la actuación, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión del incentivo en la forma y plazos establecidos en este decreto-ley, y en su caso, en la resolución de concesión.

b) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute del incentivo.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente para verificar el cumplimiento de las obligaciones y requisitos previstos en el presente decreto-ley, así como a las actuaciones de verificación y control de la Dirección General de Fondos Europeos, de los órganos de control de la Comisión Europea y cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con los incentivos y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por dichos órganos.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otros incentivos, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades incentivadas, de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo, se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión del incentivo.

f) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener deudas en período ejecutivo de cualquier ingreso de derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución. Cuando se trate de entidades sin personalidad jurídica, dicha obligación debe cumplirse por parte de todos sus miembros. En el caso de las actuaciones previstas en el artículo 9.1, el cumplimiento de dicha obligación deberá acreditarse ante la empresa colaboradora en el momento en que esta solicite la reserva previa de fondos.

g) Disponer de una contabilidad separada conforme a lo dispuesto en el artículo 60.d) del Reglamento (CE) 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio, así como de libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona o entidad beneficiaria en cada caso, y cuantos estados contables y registros específicos exija la legislación tributaria y demás registros que sean necesarios con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos y, en particular, los originales de las facturas y demás soportes justificativos de los gastos imputados, incluidos los documentos electrónicos, así como los correspondientes justificantes de pago, para su puesta a disposición de los órganos administrativos, de gestión y de control, para el caso de que sean requeridos. El período de conservación será el establecido en el artículo 90 del Reglamento (CE) número 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» de 31 de julio de 2006.

i) Incluir la información o publicidad sobre el incentivo concedido por la Agencia Andaluza de la Energía, en lugar visible y en la forma y tamaño que se determine por parte de la misma. Asimismo, se deberán llevar a cabo las actuaciones de publicidad y difusión de la participación comunitaria de acuerdo con lo estipulado en la Sección 1 del Capítulo II del Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre.

j) Obtener las autorizaciones administrativas que para la ejecución de las obras exijan las disposiciones legales vigentes.

k) Destinar y mantener los bienes al fin concreto para el que se concedió el incentivo, que no podrá ser inferior a tres años en caso de inversiones realizadas por empresas o cinco en el caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe del incentivo concedido, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

Cualquier sustitución, cambio de destino, enajenación o gravamen, deberá ser autorizado con carácter previo por el órgano concedente en los términos contemplados en el artículo 31.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En los casos de bienes inscribibles en un registro público, el adquiriente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro del incentivo.

l) Aceptar su inclusión en una lista pública de beneficiarios, que será objeto de publicación electrónica o por otros medios según lo previsto en el Reglamento (CE) núm. 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre.

m) Someterse, en su caso, a los trámites establecidos en la legislación medioambiental de la Comunidad Autónoma, y en particular, en lo referente a la no afección de la actuación para el que se solicita el incentivo a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000 para actividades señaladas en el artículo 27.1.d) de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión integrada de la Calidad Ambiental.

n) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico durante el período en el que el incentivo es susceptible de control.

ñ) Facilitar a la Agencia Andaluza de la Energía, a requerimiento de esta, información sobre el desarrollo y resultados obtenidos por la actuación objeto de incentivo.

o) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 24 del presente decreto-ley.

2. Conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas o entidades beneficiarias y las empresas colaboradoras estarán obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de Junta de Andalucía, a la Dirección General de Fondos Europeos, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control, a cuyo fin tendrán las siguientes facultades:

a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos.

b) El libre acceso a los edificios o los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la actuación incentivada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo al incentivo.

c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino del incentivo.

d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de los incentivos o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.

Artículo 14. Solicitudes de incentivos.

1. Las solicitudes de incentivo se ajustarán al formulario incorporado en el Anexo III del presente decreto-ley e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía.

1.1 Solicitudes de importe inferior a 18.000 euros:

La empresa colaboradora solicitará, previamente a la presentación de la solicitud de incentivo, la correspondiente reserva de fondos definida en el artículo 3.12, en la siguiente forma:

a) La solicitud de reserva de fondos se realizará por vía telemática en la web de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en la que harán constar el número de identificación de la empresa colaboradora, DNI/NIE/NIF de la persona o entidad beneficiaria y la actuación e importe para la que se solicita el incentivo. Las empresas colaboradoras podrán consultar, con carácter previo a la solicitud de reserva de fondos vía web, la disponibilidad de recursos y el importe aplicable a cada una de las actuaciones incentivables.

b) La Agencia Andaluza de la Energía confirmará las reservas de fondos o informará, en su caso, sobre la no disponibilidad de fondos para hacer reservas el mismo día y en la misma forma solicitada. Con carácter general, las reservas confirmadas tendrán una vigencia de tres meses. En el caso de las actuaciones que requieran de proyecto, dirección facultativa y gestión energética, la vigencia de las reservas será de ocho meses. Transcurrido dicho plazo o bien el establecido en el artículo 5.3 sin haberse efectuado la solicitud del incentivo con arreglo a los apartados siguientes de este artículo, la reserva de fondos quedará sin efecto, liberándose los fondos correspondientes a las mismas para realizar nuevas reservas.

Asimismo, quedará sin efecto la reserva de fondos si ésta no incluyese los datos exigidos en la letra a) de este apartado para solicitar la misma, o si habiéndose requerido a la empresa colaboradora algún documento o información en relación con la reserva, estos no se hubiesen aportado en tiempo y forma.

c) Realizada la actuación, la empresa colaboradora, en el momento de facturar el bien o servicio, aplicará una reducción en el importe total de la factura equivalente al importe del incentivo.

d) La persona o entidad beneficiaria cumplimentará el Anexo III por el que se confiere la representación a la empresa colaboradora, se cede, en su caso, el derecho de cobro a la misma, y se solicita el incentivo. El citado Anexo incorporará las declaraciones responsables de la persona o entidad beneficiaria sobre los siguientes extremos:

– Sobre el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 4 para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria.

– Sobre el cumplimiento de los requisitos para acceder a la cofinanciación mediante el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), que incluye la aceptación de su inclusión en la lista de beneficiarios publicada de conformidad con el artículo 7, apartado 2, letra d), del Reglamento (CE) núm. 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre.

– En caso de que la persona o entidad beneficiaria sea una empresa, declaración sobre el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas de minimis.

– En el caso de entidades sin personalidad jurídica, declaración sobre los compromisos de ejecución y el importe de incentivo a aplicar por cada miembro, así como sobre el cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria de cada miembro.

Asimismo, dicho Anexo incluirá, en su caso, el consentimiento expreso al órgano instructor para que recabe de otras Consejerías o de otras Administraciones Públicas toda la información o documentación acreditativa exigida en la normativa de aplicación que estuviera en poder de aquellas. En caso de no prestar el consentimiento, la empresa colaboradora estará obligada a aportar los documentos necesarios para facilitar esa información junto con la solicitud.

e) Una vez suscrito el Anexo III por parte de la persona o entidad beneficiaria, la empresa colaboradora firmará electrónicamente la solicitud de incentivo contenida en el citado Anexo, y la presentará ante el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía, a través de la dirección electrónica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en nombre y representación de la persona o entidad beneficiaria.

f) La empresa colaboradora anexará a la solicitud de incentivo copia digitalizada de los siguientes documentos acreditativos de los requisitos de la persona o entidad solicitante del incentivo y de la justificación de la actuación incentivable:

1.º En el caso de personas físicas y representantes legales de personas jurídicas o de representantes de entidades sin personalidad jurídica, el DNI/NIE. La presentación de la documentación acreditativa de la identidad solo será necesaria en el caso de que no se haya consentido su consulta a través del Sistema de Verificación de datos de Identidad.

Cuando se trate de personas empresarias autónomas, la declaración censal de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.

2.º En caso de solicitantes personas jurídicas, el NIF, la acreditación de la personalidad jurídica y del representante legal, y la declaración censal de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.

3.º Cuando se trate de entidades sin personalidad jurídica, acreditación de la constitución de la entidad e inscripción en los registros que correspondan, NIF de la entidad y poder de representación del solicitante, y certificado del acuerdo sobre la solicitud presentada.

4.º En los casos en que se requiera licencia urbanística municipal, comunicación previa de la correspondiente licencia o, en su caso, de la solicitud y concesión de la misma.

5.º Certificados acreditativos de que la persona o entidad solicitante del incentivo está al corriente de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y de no tener deudas en período ejecutivo de cualquier ingreso de derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6.º Factura o documento sustitutivo en los términos de la normativa aplicable en materia de facturación, u otro documento con validez jurídica que acredite el gasto realizado en los términos previstos en los artículos 9 y 20.

7.º Documentación acreditativa de la materialización del pago de la inversión por parte de la persona o entidad beneficiaria en los términos previstos en el artículo 20.

1.2 Solicitudes de importe igual o superior a 18.000 euros.

a) No se requerirá la realización de una reserva de fondos con carácter previo a la presentación de la solicitud de incentivo.

b) La empresa colaboradora presentará la solicitud ante el Registro Telemático Único en los mismos términos establecidos en el apartado 1.1 anterior.

c) La documentación justificativa de la ejecución de la actuación incentivable no se presentará junto con la solicitud, sino en el plazo máximo establecido en la resolución de concesión en los términos establecidos en el artículo 20.

2. A través del Anexo III se podrá autorizar a la Agencia Andaluza de la Energía para la comprobación de la autenticidad de los datos personales de acreditación de identidad de las personas físicas, y de los representantes de las entidades beneficiarias, de conformidad con lo establecido en el Decreto 68/2008, de 26 de febrero, por el que se suprime la aportación de la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y del certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Andalucía y se establece la sede electrónica para la práctica de la notificación electrónica.

3. La empresa colaboradora garantizará la fidelidad de las copias digitalizadas de los documentos aportados junto con la solicitud mediante la utilización de su firma electrónica avanzada. La Agencia Andaluza de la Energía podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas, y excepcionalmente ante su imposibilidad, requerir a la empresa colaboradora o la persona o entidad solicitante del incentivo la exhibición del documento original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Agencia Andaluza de la Energía para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

4. Los documentos que acompañan a la solicitud también podrán anexarse, en su caso, mediante copias electrónicas de documentos electrónicos o copias electrónicas de documentos emitidos originalmente en soporte papel, que incluyan un código generado electrónicamente u otros sistemas de verificación que permitan contrastar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicos de la Administración Pública, órgano o entidad emisora.

5. La presentación de la solicitud conlleva la autorización para recabar de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio la información relativa a la no afección de la actuación incentivable a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, en los casos en que se requiera dicha información.

6. Con carácter general, cuando se trate de información o documentos que obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía o sus agencias, podrá ejercerse el derecho a no presentarlos, autorizando al órgano instructor para que los recabe de otra Consejería o agencia, para lo cual deberá indicarse el órgano al que fueron presentados o por el que fueron emitidos, la fecha de dicha presentación o emisión, y el procedimiento al que corresponden, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de este. Asimismo, podrá autorizar a la Agencia Andaluza de la Energía para que pueda recabar de otras Administraciones Públicas los documentos o la información contenida en los mismos disponibles en soporte electrónico.

Artículo 15. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes de adhesión de empresas colaboradoras y de solicitud de incentivos comenzará el 1 de abril de 2014, permaneciendo abierto hasta que se declare su conclusión cuando concurra el supuesto previsto en el artículo 7.2, mediante Resolución de la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo. La resolución de inadmisión será notificada telemáticamente a la empresa colaboradora, en su condición de representante de la persona o entidad beneficiaria, en los términos del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. Dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud en el Registro Telemático Único se remitirá al solicitante una comunicación que incluirá la fecha y hora de presentación y el número de entrada en el registro. Asimismo, se informará del plazo máximo para adoptar y notificar la resolución del procedimiento de concesión del incentivo, así como el efecto desestimatorio del silencio.

Artículo 16. Subsanación de la solicitud.

1. Si en las solicitudes no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en el artículo 14, el órgano instructor requerirá a la empresa colaboradora para que en el plazo de diez días proceda a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la referida Ley.

2. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el archivo de la solicitud, y la inadmisión en los casos en que corresponda.

3. Los escritos mediante los que las empresas colaboradoras efectúen la subsanación se presentarán ante el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía con su firma electrónica.

Artículo 17. Órganos competentes para la instrucción y resolución.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 3.2.q) de la Ley 4/2003, de 23 de septiembre, de creación de la Agencia Andaluza de la Energía, y en el artículo 5.1.q) del Decreto 21/2005, de 1 de febrero, por el que se aprueban sus Estatutos, el órgano competente para la instrucción del procedimiento será la unidad directiva competente en materia de financiación y promoción de actuaciones energéticas de la Agencia Andaluza de la Energía, y para la resolución del procedimiento de concesión de incentivos, la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía.

Artículo 18. Resolución.

1. El plazo máximo para resolver y notificar será de un mes a contar desde la presentación de la solicitud de incentivo. La notificación de la resolución se realizará de forma telemática de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las personas o entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión del incentivo.

2. La resolución del procedimiento se motivará con sucinta referencia a hechos y fundamentos de derecho, y con el siguiente contenido mínimo:

a) La identificación de la persona o entidad beneficiaria, de la empresa colaboradora, y de la actuación incentivada.

b) La cuantía e intensidad del incentivo, y en su caso, las tipologías de actuación en que se desglose.

c) Los plazos de ejecución y justificación del cumplimento de la finalidad para la que se concede el incentivo y de la aplicación de los fondos recibidos, así como el inicio del cómputo de los mismos, en el caso de las actuaciones previstas en el artículo 9.2.

d) La indicación de que la Unión Europea participa en la financiación del incentivo, consignando la cuantía o el porcentaje de la ayuda aportada por el FEDER, y que dicho incentivo implica su inclusión en una lista de beneficiarios publicada de conformidad con el artículo 7.2.d) del Reglamento (CE) núm. 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre.

e) Las condiciones que, en su caso, se impongan a las personas o entidades beneficiarias y a las empresas colaboradoras.

f) En el caso de entidades sin personalidad jurídica, se harán constar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, en su condición de beneficiarios, así como el importe de incentivo a aplicar por cada uno de ellos.

g) Forma y secuencia del pago y de los requisitos exigidos para su abono, así como la posibilidad de realizar un pago parcial, en el caso de las solicitudes previstas en el artículo 9.2.

3. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

4. La resolución se notificará telemáticamente a la empresa colaboradora en su condición de representante de la persona o entidad beneficiaria. Sin perjuicio de lo anterior, las personas o entidades beneficiarias podrán señalar en el Anexo III por el que se confiere la representación a la empresa colaboradora una dirección de correo electrónico para que se les remita información sobre la resolución de la solicitud de incentivo que presente en su nombre la empresa colaboradora. Dicha comunicación no surtirá efectos de notificación, y tendrá efectos meramente informativos, sin perjuicio de los derechos que le corresponden a la persona o entidad beneficiaria como interesada en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, podrá consultar la información sobre los incentivos concedidos a través de la página web de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

Artículo 19. Publicación trimestral de los incentivos concedidos y base de datos.

1. A efectos de general conocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, los incentivos concedidos se publicarán trimestralmente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, la persona o entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad o finalidades del incentivo.

2. No será necesaria dicha publicación respecto de los incentivos cuyo importe individual sea de cuantía inferior a 3.000 euros. En este supuesto la publicidad se efectuará a través de la página web de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

3. Todos los incentivos concedidos al amparo del presente decreto-ley se harán constar en la base de datos de subvenciones y ayudas públicas de la Junta de Andalucía, recogiendo los datos determinados en su norma reguladora.

Artículo 20. Justificación del incentivo.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de la finalidad u objetivos de la actuación incentivada se realizará ante el órgano concedente por parte de la empresa colaboradora en representación de la persona o entidad beneficiaria en los términos establecidos en el apartado siguiente. Por justificación se entenderá, en todo caso, la aportación al órgano concedente de los documentos justificativos de los gastos y pagos realizados con cargo a la cantidad concedida debiendo comprender el gasto total incentivable aunque la cuantía del incentivo fuera inferior.

2. Los gastos se acreditarán, con carácter general, mediante facturas o documentos sustitutivos conforme a los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, expedidos por la correspondiente empresa colaboradora, y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

3. La acreditación de los pagos se ajustará a lo dispuesto a la Instrucción 1/2013, de 20 de marzo de 2013, de la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación. La referida disposición está disponible a través de la web de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

Asimismo, se establecen los siguientes requisitos respecto de los justificantes de pagos:

a) Si los pagos de la persona o entidad beneficiaria a la empresa colaboradora se realizan a través de una entidad financiera, se aportará copia digitalizada el contrato de financiación entre el beneficiario y la entidad financiera, y de la transferencia realizada desde la entidad financiera a la empresa colaboradora por el importe total financiado.

b) En los casos de pago mediante tarjeta bancaria, se adjuntará el justificante del Terminal del Punto de Venta (TPV) o del sistema de pago electrónico donde se identifique al pagador.

c) Las transferencias bancarias se podrán acreditar a través del pago recibido en la cuenta de la empresa colaboradora siempre que se identifique el concepto, la persona o entidad beneficiaria y el importe de la actuación incentivada.

4. Con carácter general, la justificación se presentará junto con la solicitud de incentivo, salvo en el caso de las actuaciones incentivables de importe igual o superior a 18.000 euros previstas en el artículo 9.2, en las que la justificación se llevará a cabo en el plazo máximo establecido en la resolución de concesión, mediante una cuenta justificativa del gasto realizado consistente en la aportación de los siguientes documentos:

a) Tres ofertas de diferentes proveedores en los términos establecidos en el artículo 6.9.

b) La licencia urbanística municipal, en los casos en que sea preceptiva o, en su caso, la comunicación previa de la correspondiente actuación.

c) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil y la documentación acreditativa del pago de las mismas dentro del plazo máximo de justificación.

5. Se admitirá, en su caso, la compensación entre los costes incentivables previstos en el artículo 6.3, siempre que no se supere el porcentaje e importe del incentivo concedido y se cumpla la finalidad de la actuación conforme a lo establecido en los Anexos I y II.

Artículo 21. Forma y secuencia del pago.

1. El pago del incentivo se efectuará previa justificación de la realización de la actuación incentivada conforme a lo regulado en el presente capítulo por parte de la empresa colaboradora.

2. El importe definitivo del incentivo se liquidará aplicando al coste de la actuación incentivable efectivamente realizada por la persona o entidad beneficiaria, conforme a la justificación presentada y aceptada, el porcentaje de financiación establecido en los Anexos I y II, sin que en ningún caso pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la resolución de concesión. Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o la inversión incentivada, deberá reducirse el importe del incentivo concedido aplicando el porcentaje de financiación sobre el importe incentivado presentado y justificado.

3. No podrá proponerse el pago de incentivos a personas o entidades beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma los incentivos concedidos con anterioridad por la Agencia Andaluza de la Energía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

4. El pago se efectuará por el importe total del incentivo mediante transferencia bancaria a la cuenta titularidad de la empresa colaboradora a la que se haya cedido el derecho de cobro del incentivo, o a la cuenta bancaria titularidad de la persona o entidad beneficiaria, en los supuestos previstos en el artículo 9, apartados 1 y 2, respectivamente.

5. En el caso de las actuaciones previstas en el artículo 9.2, se podrá realizar un pago parcial, previa solicitud de la persona o entidad beneficiaria, una vez se haya ejecutado, al menos, el 50% de la inversión incentivada.

Artículo 22. Modificación de la resolución de concesión.

1. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la persona o entidad beneficiaria, y en su representación, de la empresa colaboradora.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión del incentivo, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, incluidas las decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

3. La persona o entidad beneficiaria, y en su representación, la empresa colaboradora, podrá instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación cuando estos se establezcan en la citada resolución, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad del incentivo, ni alterar la actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se concedió el incentivo , ni elevar la cuantía del mismo que figura en la resolución de concesión. La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la persona o entidad beneficiaria que fueron razón de su concreto otorgamiento. La ampliación del plazo de justificación no podrá exceder de la mitad del inicialmente establecido y en ningún caso podrá perjudicar derechos de terceras personas.

Sin perjuicio de lo anterior, en los casos previstos en el artículo 9.1 solo podrá modificarse la resolución de concesión en aquellos aspectos que sean susceptibles de dicha modificación considerando las características previstas en el citado artículo.

4. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución y de justificación inicialmente concedido.

En el plazo máximo de quince días desde que el escrito haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, se notificará a la persona o entidad interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento. La denegación deberá motivarse expresamente.

5. La resolución de modificación será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses, y siempre antes de finalizar el plazo que, en su caso, sea modificado. La resolución se adoptará por el órgano concedente del incentivo tras la instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que hubiera presentado la empresa colaboradora o, en su caso, la persona o entidad beneficiaria.

Artículo 23. Medidas y requisitos de publicidad.

Las personas o entidades beneficiarias podrán dirigirse a la página web de la Unidad Administradora de los Fondos www. juntadeandalucia.es/economiainnovacionyciencia/fondoseuropeosenandalucia/manual.php para el conocimiento de las medidas y requisitos de publicidad, conforme a lo dispuesto en los artículos 5 a 9 y en el Anexo I del Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006 y en el Capítulo IX de la Orden de 23 de julio de 2008.

Artículo 24. Reintegro y pérdida de derecho al cobro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago del incentivo hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro por parte de la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía, además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los supuestos previstos en el artículo 37 de dicha Ley y en el artículo 125 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y conforme al procedimiento establecido en la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Asimismo, procederá el reintegro de los incentivos percibidos cuando concurran algunas de las siguientes causas:

a) En el caso de las empresas colaboradoras, el incumplimiento de las obligaciones que le corresponden, en particular, el falseamiento en las condiciones para asumir la representación del solicitante, los derechos de cobro del incentivo, o en la documentación justificativa, la obstrucción a las labores de control, y el incumplimiento de las demás obligaciones establecidas en el presente decreto-ley.

b) Cuando la empresa beneficiaria, en el plazo de 5 años y sin justificación suficiente, deslocalice la actividad fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía o proceda al cese de su actividad productiva, salvo en los casos de insolvencia no fraudulenta.

2. Están obligadas al reintegro las empresas colaboradoras y las personas o entidades beneficiarias en el ámbito de sus respectivas obligaciones. Esta obligación es independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

3. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial del incentivo concedido en el supuesto de que concurra alguna de las causas de reintegro previstas en el apartado 1. Para declarar la procedencia de la pérdida del derecho al cobro se dará audiencia con carácter previo a la persona o entidad interesada, requiriéndose a la misma a fin de que en el improrrogable plazo de quince días presente alegaciones y/o documentos que estime pertinentes. Una vez examinadas las alegaciones y/o documentos presentados por la referida persona o entidad o, vencido el plazo conferido sin que se hayan realizado alegaciones, se podrá dictar, en su caso, resolución de pérdida del derecho al cobro del incentivo.

4. La cantidad que deba reintegrarse o respecto de la que deba declararse la pérdida del derecho al cobro vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios de graduación:

a) Cuando no se consiga íntegramente el objetivo o finalidad de la actuación, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe del incentivo será proporcional a dicho nivel.

b) Este nivel de consecución con respecto al objetivo previsto, deberá alcanzar, al menos el 50%.

5. La Agencia Andaluza de la Energía comunicará a la Dirección General de Fondos Europeos el inicio de cualquier procedimiento de reintegro, correspondiente a los incentivos regulados en el presente capítulo, así como su tramitación y resolución.

CAPÍTULO II
Instrumentos financieros
Artículo 25. Acceso a la financiación de las empresas.

1. Los instrumentos a que se refiere el artículo 1.2.b) dirigidos a mejorar el acceso a la financiación de las pymes y las empresas de economía social con domicilio social o actividad operativa en Andalucía, ligadas al sector de la construcción sostenible, se financiarán con cargo a la iniciativa «Joint European Resources for Micro to Medium Enterprises» (JEREMIE) prevista en el programa operativo FEDER de Andalucía 2007-2013, de acuerdo con el artículo 44 del Reglamento CE 1083/2006, del Consejo de 11 de julio, dotado con 50 millones de euros provenientes de la Subvención Global de Andalucía Innovación, Tecnología, Empresa 2007-2013.

2. Los citados instrumentos se articularán a través de préstamos ordinarios sometidos a derecho privado y financiando hasta el 70% del total de las necesidades financieras de la empresa, incluyendo inversiones en activos, gastos operativos y circulantes, con un importe máximo por empresa de 2 millones de euros.

3. La persona titular de la Dirección General de Fondos Europeos y de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, en función del gestor del fondo JEREMIE, adoptarán las disposiciones necesarias para que los mecanismos y objetivos referidos en el apartado 4 de la disposición adicional undécima de la Ley 3/2008, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2009, se adecúen al objeto y finalidad del presente decreto-ley.

En particular, las citadas disposiciones deberán incluir medidas dirigidas a agilizar y simplificar el acceso de las pymes y de las empresas de economía social ligadas al sector de la construcción sostenible, así como para la puesta en marcha inmediata de los citados mecanismos. A tal fin, las personas titulares de los citados centros directivos dictarán resolución conjunta, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en el plazo máximo de dos meses a partir de la entrada en vigor del presente decreto-ley.

TÍTULO II
Mesa de la Construcción y Rehabilitación Sostenible de Andalucía
Artículo 26. Constitución y objetivo.

Se constituye la Mesa de la Construcción y Rehabilitación Sostenible de Andalucía, como órgano colegiado de participación y cooperación entre la Administración de la Junta de Andalucía y los agentes económicos y sociales, las entidades representativas de los sectores de la construcción, del sector energético y de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), del sector financiero, expertos, y organizaciones sociales. La Mesa quedará adscrita a la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía, y se clasifica como órgano colegiado de los previstos en el artículo 88.2.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Artículo 27. Organización de la Mesa.

1. La Mesa de la Construcción y Rehabilitación Sostenible de Andalucía estará integrada por un Comité de Dirección, Comités Sectoriales y una Secretaría Técnica.

2. La Mesa será presidida por la persona titular de la Viceconsejería de la Presidencia o persona en la que delegue, con rango al menos de titular de Dirección General.

3. La Mesa se reunirá en sesión plenaria de carácter ordinario, al menos, una vez cada seis meses, y en sesión extraordinaria, cuando con tal carácter lo acuerde la persona titular de la Viceconsejería de la Presidencia, o bien a petición de la mitad más uno de sus miembros. A las sesiones de la Mesa asistirán los miembros del Comité de Dirección y de los Comités Sectoriales y estará asistida por la Secretaría Técnica, que ejercerá asimismo, las funciones de Secretaría de dicho órgano.

4. La Mesa tiene como función la definición de un Plan Integral de Fomento para el Sector de la Construcción y Rehabilitación Sostenible de Andalucía, que permita la generación de empleo y el desarrollo sólido de las empresas andaluzas en este sector, contribuyendo a mejorar la eficiencia energética del parque de edificios en Andalucía, aumentando la tasa de autosuficiencia energética de nuestra Comunidad y reduciendo el impacto ambiental, todo ello en línea con los objetivos estratégicos marcados por la Unión Europea.

5. El régimen de funcionamiento de la Mesa será el establecido en las normas para los órganos colegiados contenidas en el Capítulo II del Título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en la Sección I del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

6. Los miembros de la Mesa no percibirán ningún tipo de indemnización ni resarcimiento por los gastos que les pudiera ocasionar su asistencia y participación en dicho órgano.

Artículo 28. El Comité de Dirección.

1. El Comité de Dirección será presidido por la persona titular de la Viceconsejería de la Presidencia y formarán parte del mismo los siguientes vocales:

a) En representación de la Administración de la Junta de Andalucía, las personas titulares de las Viceconsejerías de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, de Educación Cultura y Deporte, de Fomento y Vivienda, de Turismo y Comercio y de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, quienes podrán delegar su representación en una persona con rango al menos de titular de Dirección General.

b) En representación de las organizaciones empresariales más representativas de Andalucía, dos vocales designados o designadas por la persona titular de la Viceconsejería de la Presidencia, a propuesta de estas.

c) En representación de las organizaciones sindicales más representativas de Andalucía, un vocal designado o designada por la persona titular de la Viceconsejería de la Presidencia, a propuesta de cada una de ellas.

2. Corresponden al Comité de Dirección las siguientes funciones:

a) La aprobación de la metodología de trabajo.

b) La revisión y aprobación de la propuesta de Plan Integral de Fomento para el Sector de la Construcción y Rehabilitación Sostenible de Andalucía.

c) Elevación del Plan Integral al Consejo de Gobierno.

3. El Comité de Dirección se reunirá, en sesión ordinaria, al menos, una vez cada tres meses, y en sesión extraordinaria, cuando con tal carácter lo acuerde la persona titular de la Viceconsejería de la Presidencia, o bien a petición de la mitad más uno de sus miembros.

4. El régimen de funcionamiento del Comité de Dirección será el establecido en las normas para los órganos colegiados contenidas en el Capítulo II del Título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en la Sección I del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Artículo 29. Los Comités Sectoriales.

1. Los Comités estarán integrados por personas expertas de los sectores representativos del sector de la construcción sostenible que constituyen su objeto. Cada Comité contará con un máximo de diez vocales, designados o designadas por la Presidencia del Comité de Dirección, a propuesta de cada uno de los citados sectores.

2. Corresponde a los Comités Sectoriales las siguientes funciones:

a) La asistencia técnica y el asesoramiento necesario al Comité de Dirección en los asuntos que se sometan a su consideración.

b) El diseño de las propuestas y redacción de los contenidos del Plan Integral de Fomento para el Sector de la Construcción y Rehabilitación Sostenible de Andalucía.

3. Para la elaboración de las propuestas y contenidos del Plan Integral, se constituirán todos aquellos Comités Sectoriales que se estimen necesarios por parte del Comité de Dirección, y al menos, los siguientes:

a) Comité Sectorial para la competitividad de las empresas de la construcción.

b) Comité Sectorial para la activación de la demanda y fomento de las inversiones.

c) Comité Sectorial para la rehabilitación energética de las edificaciones y rehabilitación urbana.

d) Comité Sectorial para la innovación y desarrollo tecnológico en el sector de la construcción.

e) Comité Sectorial para la elaboración de una normativa que impida la especulación en materia de vivienda.

f) Comité Sectorial para la reactivación del empleo en el sector y su seguimiento.

4. El régimen de funcionamiento de los Comités Sectoriales, será el establecido en las normas para los órganos colegiados contenidas en el Capítulo II del Título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en la Sección I del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Artículo 30. La Secretaría Técnica.

1. La Secretaría Técnica de la Mesa de la Construcción y Rehabilitación Sostenible de Andalucía corresponderá a un funcionario designado por la persona titular de la Viceconsejería de la Presidencia.

2. Corresponde a la Secretaría Técnica las siguientes funciones:

a) En el caso del Comité de Dirección y el plenario de la Mesa, la elaboración de las actas y demás funciones previstas para la Secretaría de los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

b) La coordinación de los Comités Sectoriales.

c) La coordinación de la elaboración de la propuesta del Plan Integral de Fomento, para su posterior aprobación por el Comité de Dirección, con carácter previo a su elevación al Consejo de Gobierno.

Disposición adicional primera. Dotación de medios para la gestión de los incentivos del Programa de Impulso a la Construcción Sostenible en Andalucía.

1. Para llevar a cabo las funciones atribuidas a la Agencia Andaluza de la Energía en virtud del presente decreto-ley, la misma dispondrá de los medios humanos y materiales necesarios, a través de los instrumentos de financiación previstos en la normativa de aplicación, así como cualquier otro medio que resulte necesario para la adecuada gestión de los incentivos.

2. A fin de garantizar la puesta en marcha y funcionamiento de las medidas incorporadas al presente decreto-ley, y de agilizar la tramitación de las contrataciones que sean necesarias, el presente Programa tendrá la consideración de sector y funciones prioritarios a los efectos de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014, en lo referente a la dotación de personal laboral temporal o al nombramiento de personal funcionario interino.

Disposición adicional segunda. Empresas adheridas a los Programas Específicos de la Orden de 4 de febrero de 2009.

Aquellas empresas que tengan la condición de colaboradoras en Programas Específicos acogidos a la Orden de 4 de febrero de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de un programa de incentivos para el desarrollo energético sostenible de Andalucía y se efectúa su convocatoria para los años 2009-2014, se inscribirán, por parte de la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía en el registro de empresas colaboradoras en la gestión de los incentivos regulados en el presente decreto-ley, y estarán habilitadas para intervenir en este Programa desde la fecha de dicha inscripción. Dicha inscripción se realizará en el plazo máximo de quince días hábiles a contar desde el 1 de abril de 2014. Una vez vencido el citado plazo máximo sin que se haya producido dicha inscripción, las empresas estarán habilitadas para intervenir en el citado Programa. La Agencia Andaluza de la Energía remitirá una comunicación telemática informando a las referidas empresas del número y la fecha de inscripción.

La presentación de solicitudes de incentivos en nombre de las personas o entidades beneficiarias conlleva la aceptación de las obligaciones que les corresponden como empresas colaboradoras del Programa de Impulso a la Construcción Sostenible en Andalucía, así como demás condiciones establecidas en el mismo.

Disposición adicional tercera. Régimen de compatibilidad con los incentivos acogidos a la Orden de 4 de febrero de 2009.

1. Las solicitudes acogidas a la Orden de 4 de febrero de 2009 que no hayan sido resueltas a la entrada en vigor del presente decreto-ley podrán optar por acogerse al Programa de Impulso a la Construcción Sostenible en Andalucía, ateniéndose a los términos y condiciones previstos en el mismo. Esta opción comportará el desistimiento de aquellas.

2. Las solicitudes acogidas a la citada Orden que ya hubieran sido resueltas estimatoriamente a la entrada en vigor del presente decreto-ley, previa renuncia por parte de los beneficiarios a los efectos de las correspondientes resoluciones, también podrán optar por acogerse al Programa de Impulso a la Construcción Sostenible en Andalucía, igualmente ateniéndose a los términos y condiciones previstos en el mismo.

Disposición adicional cuarta. Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012.

1. Las solicitudes acogidas a las Órdenes de 9 de agosto de 2005, por la que se establece una línea de actuación para rehabilitación de edificios residenciales y la mejora de sus dotaciones e instalaciones, de 7 de julio de 2009, por la que se publica el Texto Integrado del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012, y de 26 de enero de 2010, de desarrollo y tramitación de las actuaciones en materia de vivienda y suelo del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012, que no hayan sido resueltas a la entrada en vigor del presente decreto-ley podrán optar por acogerse al Programa de Impulso a la Construcción Sostenible en Andalucía, ateniéndose a los términos y condiciones previstos en el mismo. Esta opción comportará el desistimiento de aquellas.

2. Las solicitudes acogidas a las citadas Órdenes que ya hubieran sido resueltas estimatoriamente a la entrada en vigor del presente decreto-ley, previa renuncia por parte de los beneficiarios a los efectos de las correspondientes resoluciones, podrán optar por acogerse al Programa de Impulso a la Construcción Sostenible en Andalucía, igualmente ateniéndose a los términos y condiciones previstos en el mismo.

3. Al efecto de acogerse a la opción descrita en los apartados anteriores, la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía podrá facilitar a los interesados el acceso a este Programa, a través de los medios e instrumentos que considere necesarios, a fin de posibilitar la presentación de las solicitudes por parte de los interesados ante la Agencia Andaluza de la Energía conforme a los requisitos establecidos en el presente decreto-ley.

Disposición adicional quinta. Optimización de los fondos destinados a incentivos y ampliación de fechas de ejecución y justificación.

1. Se faculta a la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía, en función de la distribución territorial de la ejecución del Programa regulado en el presente decreto-ley, para adoptar, a partir del 30 de septiembre de 2014, las disposiciones necesarias para asegurar el aprovechamiento completo de los fondos destinados a los incentivos, incluyendo la actualización de la redistribución de los créditos previstos en el artículo 7.4, y los porcentajes de incentivos previstos en los Anexos I y II. A tal efecto, dictará la correspondiente resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. La fecha máxima para la ejecución y justificación de las actuaciones incentivables prevista en el artículo 5.3 podrá ser ampliada mediante resolución de la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, considerando, en todo caso, las fechas máximas previstas para el cierre del Marco Comunitario de Apoyo 2007-2013.

Disposición adicional sexta. Actuaciones de control y colaboración interadministrativa.

1. La Agencia Andaluza de la Energía podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de las inversiones incentivadas.

Asimismo, la Agencia Andaluza de la Energía impulsará medidas de colaboración interadministrativa con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y todas aquellas Administraciones Públicas y los organismos de control competentes con el fin de garantizar la correcta ejecución del Programa de Impulso a la Construcción Sostenible en Andalucía, así como el cumplimiento de la normativa de aplicación por parte de las empresas colaboradoras y las personas o entidades beneficiarias. A tal fin, podrán habilitarse los medios técnicos necesarios para recabar los documentos e información que obran en poder de los referidos organismos.

Sin perjuicio de lo anterior, las empresas colaboradoras, por su actividad, se deberán incluir subjetivamente dentro de los planes de inspección periódicos de la Agencia Tributaria de Andalucía. Asimismo, la Agencia Andaluza de la Energía mantendrá una comunicación constante con la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía a fin de prevenir, perseguir y sancionar, en su caso, por parte de esta última Agencia, la actuación de las empresas colaboradoras y cualesquiera otros agentes intervinientes que, como consecuencia de la ejecución del Programa de Impulso a la Construcción Sostenible en Andalucía, alteren el precio de los bienes y servicios que se incentivan gracias a este Programa, o lleven a cabo conductas colusorias o cualquier otro tipo de conducta prohibida en la normativa de defensa de la competencia.

2. En relación con la obligación de las fundaciones sometidas al Protectorado de Fundaciones Andaluzas que tengan la condición de beneficiarias de acreditar, antes de proponerse el pago, que se encuentran al corriente en el cumplimiento de la obligación de presentar las cuentas al Protectorado de las Fundaciones Andaluzas, conforme a lo que se establece en el artículo 36.3 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Agencia Andaluza de la Energía establecerá los instrumentos de colaboración necesarios para recabar dicha información de la Consejería competente en el momento previo al pago.

Disposición adicional séptima. Red Ecológica Europea Natura 2000.

1. Las actuaciones incentivables conforme a las condiciones previstas en el presente decreto-ley que se relacionan a continuación y se desarrollen en suelo urbano o urbanizable ordenado o sectorizado, incluidas las sometidas a calificación ambiental, son inocuas y no afectan de forma apreciable a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Asimismo, no tendrán la consideración de plan, programa o proyecto a los efectos previstos en el artículo 45.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, dado que, por su naturaleza y escasa cuantía, no afectan de forma apreciable a los espacios que componen la Red Natura 2000.

– Actuaciones dirigidas a mejorar el comportamiento térmico de los edificios.

– Incorporación en edificios de elementos que permitan la incorporación de luz atural.

– Instalaciones de iluminación energéticamente eficientes.

– Aprovechamiento de energías renovables.

– Adecuación de equipamientos e instalaciones de producción de agua caliente sanitaria.

– Equipamiento de edificios para optimizar su eficiencia energética.

2. Sin perjuicio de lo anterior, en los espacios que componen la Red Natura 2000, si la Administración ambiental, a tenor de las condiciones particulares de la actuación, de oficio o a instancia de parte interesada, apreciase que la actuación incentivable fuese incompatible a su planificación ambiental, podrá requerir al solicitante o beneficiario del incentivo que proceda, en su caso, a la tramitación para la obtención de las correspondientes autorizaciones a efectos de adecuar la solicitud a la normativa de aplicación.

Disposición adicional octava. Medidas de información.

La Agencia Andaluza de la Energía llevará a cabo, a través de su página web u otros medios a su alcance, todas aquellas medidas dirigidas a facilitar a la ciudadanía y a las empresas información sobre el Programa de Impulso a la Construcción Sostenible en Andalucía, y en particular, sobre las personas o entidades beneficiarias, las actuaciones incentivables y el porcentaje máximo de incentivo, el procedimiento de tramitación simplificada, la identificación, localización y actividad de las empresas colaboradoras, y los resultados estadísticos de las actuaciones incentivadas. A tal fin, se podrán habilitar los medios técnicos o aplicaciones informáticas que permitan que dicha información llegue de forma ágil y rápida a los destinatarios del Programa.

Disposición adicional novena. Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía y Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía.

1. Las Agencias de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía y de Obra Pública de la Junta de Andalucía podrán solicitar incentivos acogidos al Programa de Impulso a la Construcción Sostenible en Andalucía, que se ajustarán en todo caso, y con independencia de la cuantía de la actuación incentivable, al procedimiento establecido en el artículo 9.2, con las siguientes particularidades:

a) Las Agencias citadas solicitarán y tramitarán las solicitudes de incentivo en nombre propio mediante el certificado de firma electrónica correspondiente a dichas entidades, por lo que las empresas colaboradoras no ostentarán la representación de dicha entidad en la tramitación del procedimiento de concesión de los incentivos acogidos a este Programa, y todas las notificaciones telemáticas se cursarán a las citadas entidades solicitantes.

b) Los pliegos y condiciones de contratación pública deberán recoger la forma de justificación del incentivo prevista en los artículos 9 y 20 del presente decreto-ley. Asimismo, deberán incluir las medidas de información y publicidad sobre la cofinanciación con fondos FEDER de la actuación objeto de la licitación.

c) La resolución de adjudicación sustituirá la presentación de las tres ofertas a las que se refiere el artículo 6.9, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa en materia de contratación pública.

d) La justificación de los incentivos concedidos corresponderá a las Agencias solicitantes. En la referida justificación, las Agencias precitadas aportarán la lista de comprobación de contratos prevista en el en el Anexo I de la Instrucción de 2 de enero de 2009 de la Dirección General de Fondos Europeos, por la que se desarrolla la Orden de 23 de julio de 2008, suscrita por la persona competente, así como la documentación correspondiente al expediente de contratación prevista en las Guías de Fiscalización y Control en materia de contratación pública de la Intervención General de la Junta de Andalucía publicadas en la página web de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Además de los plazos de conservación de las facturas y demás soportes justificativos de los gastos previstos en el artículo 13.1.h), estas entidades deberán atender a los plazos de conservación contenidos en la Ley 7/2011, de 3 de noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía.

e) Atendiendo a la naturaleza de los incentivos, se excepciona a ambas Agencias de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de la obligación de acreditar, previamente a la propuesta de resolución, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente al a Seguridad Social, así como no ser deudoras de la Administración de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.

f) El pago de los gastos incentivables de las actuaciones acogidas al presente decreto-ley que se lleven a cabo por las citadas agencias públicas, serán abonadas a estas, contra las certificaciones de las obras incentivadas.

2. En las actuaciones llevadas a cabo en el parque público de viviendas de la Junta de Andalucía que se acojan al presente Programa, los porcentajes del coste incentivable que se prevén en los Anexos I y II del presente decreto-ley, se ampliarán en 20%, sin que pueda superarse en ningún caso, el 95%. No será de aplicación el límite previsto en el artículo 6.1.

3. Para las actuaciones incentivables llevadas a cabo por las citadas Agencias, las funciones del gestor energético definido en el artículo 3.6 podrán ser desarrolladas por personal propio de estas entidades que ostente la cualificación requerida, con la supervisión técnica de los servicios competentes de las mismas. El coste correspondiente a la intervención de este personal no tendrá la consideración de incentivable, a los efectos previstos en el artículo 6.

Disposición transitoria única. Solicitudes tramitadas al amparo de la Orden de 4 de febrero de 2009.

Las solicitudes presentadas al amparo de la Orden de 4 de febrero de 2009 se seguirán tramitando conforme a lo dispuesto en dicha Orden.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto-ley.

Disposición final primera. Modificación de la Orden de 4 de febrero de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de un programa de incentivos para el desarrollo energético sostenible de Andalucía y se efectúa su convocatoria para los años 2009-2014.

Único. Se añade un nuevo apartado 7 al artículo 17 de la Orden de 4 de febrero de 2009, que queda redactado en los siguientes términos:

«7. En el caso de que el beneficiario sea un organismo o entidad pública que tenga la consideración de poder adjudicador conforme a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la intensidad máxima de los incentivos de los proyectos previstos en este artículo podrá alcanzar hasta el 80%, no siendo de aplicación las cuantías de las inversiones mínimas previstas para los distintos tipos de proyectos en el Anexo I de la presente Orden.»

Disposición final segunda. Modificación de disposiciones reglamentarias.

Las determinaciones incluidas en la disposición final primera que son objeto de modificación por este decreto-ley podrán ser modificadas por normas del mismo rango correspondiente a la norma en que figuran.

Disposición final tercera. Habilitación.

Se habilita al Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, con carácter general, a adoptar las medidas necesarias para el desarrollo del presente decreto-ley, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional quinta.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de marzo de 2014.

JOSÉ SÁNCHEZ MALDONADO

SUSANA DÍAZ PACHECO

Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Presidenta de la Junta de Andalucía

ANEXO I
Obras de adecuación energética de edificios

1. Finalidad de las actuaciones.

1.1 Realización de obras dirigidas a mejorar el comportamiento térmico de edificios existentes, entre las que se encuentran las actuaciones, totales o parciales, sobre muros de fachada, cerramientos verticales en contacto con el exterior o con espacios no habitables en contacto con el exterior, cubiertas o suelos, así como la renovación de ventanas, el cerramiento o acristalamiento de las terrazas ya techadas, y la incorporación de elementos de protección solar, con la excepción de sistemas manuales de regulación de la luz natural incorporados en el interior de los edificios, tales como cortinas, estores o similares.

1.2 Incorporación de elementos que permitan el aprovechamiento de la luz natural, como lucernarios, claraboyas, tubo de luz, acondicionamiento de nuevos huecos acristalados, con o sin incorporación de ventanas, tabiques divisorios, que dividiendo dos ambientes, permitan que la luz natural pase a su través, en sustitución de elementos constructivos opacos o la intervención sobre elementos constructivos que impiden la iluminación natural.

1.3 Realización de obras con las finalidades anteriormente descritas que se realicen en un establecimiento o local de nueva apertura o que sea objeto de cambio de uso.

2. Requisitos mínimos.

2.1 Medidas de eficiencia energética.

a) En intervenciones sobre la envolvente de los edificios (cubiertas, fachadas, cerramientos verticales en contacto con el exterior o espacios no habitados) o suelos la disposición de materiales, aislantes térmicos, permitirá una mejora energética respecto de la situación inicial.

b) En el caso de renovación de ventanas y huecos acristalados, el valor de la transmitancia térmica del vidrio sea inferior a 6 W/m² K y, en el caso de incluir un marco metálico, tenga rotura de puente térmico de, al menos, 12 milímetros.

c) La utilización de pavés o tabiques divisorios, en actuaciones de iluminación natural, se limitará a materiales incoloros.

d) En el caso de que se trate de obras que requieran de la elaboración de proyectos y dirección facultativa estas actuaciones incluirán, además, el diseño del Plan de Gestión de la Energía y se realizarán por un gestor energético en los términos definidos en el artículo 3. Estas actuaciones solo se considerarán coste incentivable si las obras a las que se refieren son objeto de incentivo a través del presente decreto-ley.

2.2 Medidas de alta eficiencia energética.

Estas medidas deberán cumplir con los requisitos mínimos establecidos para las medidas de eficiencia energética en el apartado anterior, y además, cumplir con alguno de los siguientes requisitos:

a) El material aislante empleado cuente con un valor de aislamiento térmico inferior a 1 W/m² K.

b) En actuaciones sobre fachadas, cerramientos o cubiertas, realizar la intervención desde el exterior, mediante trasdosado u otras actuaciones energéticamente equivalentes.

c) En el caso de ventanas, el valor de la transmitancia térmica del vidrio sea inferior a 3,5 W/m² K, o contar con marco de madera, de PVC o equivalente.

d) Para intervenciones de iluminación natural, incluir un sistema de control automático, que permite actuar sobre la instalación de iluminación en función del flujo de luz natural y detectores de presencia en elementos comunes.

3. Inversión mínima.

La inversión mínima incentivable será de 500 euros por actuación.

4. Cuantía y porcentaje de los incentivos.

4.1 El incentivo asociado a los costes incentivables previstos en el artículo 6 del presente decreto-ley, se determinará como un porcentaje de dicho coste, sin considerar los referidos en su apartado 3.b). Dicho porcentaje será del 60%, incrementándose en un 10% en el supuesto de incluir alguna de las medidas de alta eficiencia energética.

4.2 En el caso de incentivos a actuaciones poco desarrolladas comercialmente o que tengan un carácter innovador, entre las que se encuentran las soluciones de arquitectura bioclimática, como muros trombe, dispositivos bioclimáticos adosados a fachadas o cubiertas, muros parietodinámicos, invernaderos adosados, sistemas de sombreamiento, ventilación natural, el porcentaje de incentivo referido en el apartado anterior será del 80% sobre el coste incentivable.

4.3 La cuantía del incentivo se obtendrá como suma del incentivo que corresponde a los costes incentivables, que se detallan en los apartados anteriores, y del incentivo asociado a la adecuación de los elementos de las edificaciones afectadas por la realización de las medidas objeto de incentivación, tal y como se detalla en el siguiente apartado.

4.4 El importe del incentivo asociado al coste incentivable correspondiente a la adecuación de los elementos de las edificaciones afectadas por la realización de las medidas objeto de los incentivos, previsto en el apartado 3.b) del artículo 6, se fijará de acuerdo al porcentaje de incentivo establecido en los apartados anteriores, siempre que no supere el 50% del resto de costes incentivables, ni el valor de 3.000 euros, por vivienda, o de 200 euros por superficie, en metros cuadrados, del establecimiento o local objeto de la actuación, en el resto de edificios.

4.5 En el caso de incentivos para el proyecto, dirección facultativa y gestión energética en obras o actuaciones mayores de adecuación energética, la cuantía del incentivo será del 80% del coste incentivable para este concepto, con un porcentaje máximo del 15% del presupuesto de ejecución material de las obras objeto del proyecto.

ANEXO II
Instalaciones energéticamente eficientes en la edificación e infraestructuras, eléctricas o térmicas

1. Finalidad de las actuaciones.

1.1 Dotación de instalaciones energéticamente eficientes de iluminación, tanto en el interior de edificios existentes como en espacios urbanizados exteriores de los mismos, y en la red de carreteras autonómica; climatización, con la incorporación de equipos tipo bomba de calor inverter o sistemas de caudal variable, bombeo, ventilación, refrigeración, así como otras instalaciones eléctricas o térmicas.

1.2 Aprovechamiento de las energías renovables (solar térmica, biomasa y geotérmica), ya sea en instalaciones individuales como en aquellas que permitan a los edificios disponer de una generación energética centralizada.

1.3 Uso de la energía solar fotovoltaica, aplicada en instalaciones aisladas o conectadas a red a través de la red interior de un consumidor.

1.4 Adecuación de equipamiento e instalaciones de producción de agua caliente sanitaria, contemplando la sustitución de calentadores eléctricos y de gas, o la incorporación de bomba de calor inverter para tal fin.

1.5 Equipamiento de los edificios, contemplando, entre otros, la incorporación de TIC, la mejora de la instalación de ascensores existentes para optimizar su eficiencia energética, así como su renovación por otros de alta eficiencia energética.

1.6 La realización de instalaciones con las finalidades anteriormente descritas que se realicen en un establecimiento o local de nueva apertura o que sea objeto de cambio de uso.

2. Requisitos mínimos.

2.1 Medidas de eficiencia energética.

Los elementos y equipamientos incluidos en el presente Anexo, por sus características, deben requerir de instalación y ser objeto de dicha instalación por parte de una de las empresas colaboradoras adherida a esta tipología de actuación. Asimismo, deben cumplir con los siguientes requisitos:

a) Para las instalaciones de iluminación se deberán superar las exigencias mínimas de eficiencia energética incluidas en el Código Técnico de la Edificación en caso que resulte de aplicación, y equipar con balastos electrónicos para instalaciones con lámparas de descarga.

b) La mejora energética en centrales térmicas implicará la implantación de energías renovables o el uso de calderas de condensación a gas y, en el caso de calentadores, estos incluirán encendido automático, sin llama piloto y control de temperatura termostático. Asimismo, se contemplarán sistemas de distribución y elementos terminales de energía térmica, siempre que estos sean imprescindibles para el funcionamiento del equipo de generación objeto de incentivo.

c) Para equipos de biomasa, contar con una potencia de, al menos, 5 kW, y en el caso de renovación de ventiladores, que no sean portátiles o tangenciales.

d) En el caso de renovación de equipos de climatización por parte de personas físicas, dicha renovación deberá ir acompañada de otras actuaciones de eficiencia energética y, en cualquier caso, los equipos a instalar estarán cubiertos por un sistema oficial de etiquetado energético, para potencia del equipo inferior a 12 kW, que deberá ser de, al menos, clase de eficiencia energética A, en modo refrigeración y calefacción. En el caso del resto de instalaciones y beneficiarios, deberán tener unos coeficientes de eficiencia energética, en régimen de frío, superior a 3,2 en equipos tipo split y multisplit, y superior a 3 en equipos compactos; y en modo calor, superior a 3,6 en equipos tipo splits y multisplit, y superior a 3,4 en equipos compactos.

e) Para las instalaciones y equipos solares térmicos, se requiere una relación entre el volumen de acumulación solar, expresado en litros, y el área de captación solar, expresada en metros cuadrados, mayor o igual a 70.

f) En el caso de instalaciones o equipos solares térmicos en viviendas no se podrá usar energía eléctrica como energía de apoyo, ni disponer un volumen de acumulación solar superior a 300 litros por vivienda.

g) En el caso de las instalaciones de generación eléctrica a partir de energías renovables, se excluye el uso de módulos con tecnología de silicio de estructura amorfa, en instalaciones fotovoltaicas, y se contemplan las instalaciones aisladas y conectadas a red a través de la red interior de un consumidor, siempre que su potencia no sea superior a 100 kW y el grado de generación para consumo propio (autoconsumo) superior al 70%. En el caso de personas físicas, el grado de generación para consumo propio deberá ser superior al 50%.

2.2 Medidas de alta eficiencia energética.

Estas medidas deberán cumplir con los requisitos mínimos establecidos para las medidas de eficiencia energética en el apartado anterior y, además, cumplir con alguno de los siguientes requisitos:

a) Los elementos de iluminación instalados deben tener capacidad de regulación, bien a través de una fuente de alimentación regulable, en el caso de led, o a través de balastos electrónicos regulables, o bien mediante regulador de flujo en cabecera o dispositivos instalados en la luminaria, en iluminación exterior.

b) Incluir tecnología de condensación o regulación modulante en calderas a gas y, en el caso de calentadores, que sean estancos o acometer obras de centralización de instalaciones de climatización o incorporación de equipos como mínimo tipo A++ o con valores de coeficientes de eficiencia energética, en régimen de frío y en modo calor, equivalentes.

c) Incorporar tecnologías TIC para la zonificación, seguimiento, gestión y control energético.

d) En el caso de equipos de biomasa, estufas e insertables de combustible de leña, que cuenten con distribución del calor en más de una estancia o doble combustión, y en el caso de calderas y estufas o termoestufas de pelets, que los equipos tengan rendimiento instantáneo de 85% o superior.

e) Para instalaciones solares térmicas, no constituidas como sistemas prefabricados, la acumulación solar tiene disposición vertical, integrándose arquitectónicamente y, en el caso de los equipos solares térmicos, sistemas prefabricados, tiene un rendimiento superior al 50%, que se determinará como la relación entre la energía térmica producida por el sistema solar medida en megajulios y año, obtenido en el ensayo según la norma UNE 12976 para el volumen de carga diario (litros/día) igual al volumen de acumulación solar del equipo (litros), y el producto del área de apertura total de captación medido en metros cuadrados y la radiación solar incidente por metro cuadrado, tomada como 4.824 MJ por año y metro cuadrado.

f) Instalaciones de generación eléctrica a partir de energías renovables con un grado de generación para consumo propio (autoconsumo) superior al 80%. En el caso de personas físicas, el grado de generación para consumo propio deberá ser superior al 70%.

3. Inversión mínima.

La inversión mínima incentivable será de 400 euros por actuación.

4. Cuantía y porcentaje de los incentivos.

4.1 El incentivo asociado a los costes incentivables previstos en el artículo 6 del presente decreto-ley se determinará como un porcentaje de dicho coste, sin considerar los referidos en su apartado 3.b). Dicho porcentaje será del 40%, incrementándose en los siguientes supuestos:

a) Para las intervenciones que requieran obra civil, en un porcentaje superior al 40% del presupuesto total de la intervención o vayan dirigidas a la integración arquitectónica de las instalaciones de energías renovables, se incrementará en un 30%.

b) Si se incluye alguna de las medidas de alta eficiencia energética, se incrementará en un 10%.

4.2 En el caso de incentivos a actuaciones poco desarrolladas comercialmente o que tengan un carácter innovador, entre las que se encuentran las instalaciones geotérmicas, minieólicas, de microcogeneración, soluciones mixtas de energía solar térmica y biomasa, aplicaciones de la energía solar térmica para usos diferentes de agua caliente sanitaria, entre otras, el porcentaje de incentivo referido en el apartado anterior será del 50% sobre el coste incentivable, pudiéndose incrementar el mismo en los supuestos igualmente referidos.

4.3 La cuantía del incentivo se obtendrá como suma del incentivo que corresponde a los costes incentivables, que se detallan en los apartados anteriores, y del incentivo asociado a la adecuación de los elementos de las edificaciones afectadas por la realización de las medidas objeto de incentivación, tal y como se detalla en el siguiente apartado.

4.4 El importe del incentivo asociado al coste incentivable correspondiente a la adecuación de los elementos de las edificaciones afectadas por la realización de las medidas objeto de los incentivos, previsto en el apartado 3.b) del artículo 6, se fijará de acuerdo al porcentaje de incentivo establecido en los apartados anteriores, siempre que no supere el 50% del resto de costes incentivables, ni el valor de 1.000 euros, por vivienda, o de 100 euros por superficie, en metros cuadrados, del establecimiento o local objeto de la actuación, en el resto de edificios.

[Anexos omitidos. Consúltese el PDF original]

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto-ley
  • Fecha de disposición: 18/03/2014
  • Fecha de publicación: 26/03/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 27/03/2014
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA los arts. 12.1, 13.1 y 14.1, por Decreto-ley 9/2014, de 15 de julio (Ref. BOJA-b-2014-90347).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 17 de la Orden de 4 de febrero de 2009 (BOJA, núm. 30, del 13).
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 10, 45, 47, 49, 56 y 58 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo (Ref. BOE-A-2007-5825).
  • CITA Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre (Ref. DOUE-L-2013-82949).
Materias
  • Andalucía
  • Ayudas
  • Construcciones
  • Consumo de energía
  • Edificaciones
  • Fondo Europeo de Desarrollo Regional
  • Formularios administrativos
  • Organización de las Comunidades Autónomas
  • Políticas de medio ambiente
  • Procedimiento administrativo

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