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Documento BOE-A-2022-9025

Orden HFP/493/2022, de 30 de mayo, por la que se modifica la Orden HAC/610/2021, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 369 "Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación de los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, que efectúen ventas a distancia de bienes y ciertas entregas interiores de bienes" y se determinan la forma y procedimiento para su presentación.

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 2 de junio de 2022, páginas 75384 a 75388 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2022-9025
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2022/05/30/hfp493

TEXTO ORIGINAL

Esta orden tiene por objeto introducir un cambio en el procedimiento de pago por transferencia de las cuotas a ingresar por empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad que no dispongan de cuenta bancaria en alguna de las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria y derivadas de los regímenes especiales previstos en las secciones 2.ª (Régimen exterior de la Unión) y 3.ª (Régimen de la Unión) del capítulo XI del título IX de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

El apartado 2 del artículo 7 de la Orden HAC/610/2021, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 369 «Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación de los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, que efectúen ventas a distancia de bienes y ciertas entregas interiores de bienes» y se determinan la forma y procedimiento para su presentación, establece para los empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad, acogidos al Régimen exterior de la Unión o al Régimen de la Unión y que no dispongan de cuenta bancaria en alguna entidad colaboradora en la gestión recaudatoria, un procedimiento especial de pago mediante transferencia desde el extranjero a una cuenta abierta en el Banco de España. Este procedimiento de pago mediante transferencia no era exclusivo del modelo 369.

Sin embargo, la práctica ha demostrado que, como consecuencia de la escasa, limitada e incompleta información que acompañaba a los ingresos efectuados por esta vía, resulta para la Administración tributaria muy dificultoso, cuando no imposible, la correcta aplicación de los ingresos recibidos a la obligación de pago y al obligado correspondiente.

Con el objetivo de mejorar esta vía de pago, se dictó la Resolución de 18 de enero de 2021, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se definen el procedimiento y las condiciones para el pago de deudas mediante transferencias a través de entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria encomendada a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En esta resolución se definían las condiciones para la recepción de ingresos mediante transferencia bancaria y se establecía como destino necesario de la misma una cuenta de titularidad de la Agencia Estatal de Administración Tributaria abierta en una entidad de crédito colaboradora en la gestión recaudatoria estatal, en sustitución de la cuenta en el Banco de España. Al mismo tiempo se ampliaba la información que debe acompañar a la transferencia para la correcta imputación del pago.

Por razones técnicas, el modelo 369 quedó excluido del procedimiento general de pago por transferencia regulado en la Resolución de 18 de enero de 2021. Superadas las dificultades técnicas, resulta procedente la adaptación del pago por transferencia en el modelo 369 al procedimiento previsto en la citada resolución.

Esta orden consta de un artículo único y una disposición final única.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de esta orden se ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Esta orden cumple los principios de necesidad y eficacia jurídica ya que tiene por objeto mejorar la gestión recaudatoria del modelo 369.

Se cumple también el principio de proporcionalidad al contener la regulación necesaria para conseguir los objetivos que justifican su aprobación.

Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto con el resto del ordenamiento jurídico nacional y comunitario, generando un marco normativo estable.

El principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el «Boletín Oficial del Estado», se ha garantizado mediante la publicación del proyecto de orden y su memoria en la página web del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a efectos de que pudiera ser conocido dicho texto en el trámite de audiencia e información pública por todos los ciudadanos.

Por último, en relación con el principio de eficiencia se ha procurado que la norma genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos, así como los menores costes indirectos, fomentando el uso racional de los recursos públicos y el pleno respeto a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

El artículo 117 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, habilita, en el ámbito del Estado, al Ministro de Economía y Hacienda para aprobar los modelos de declaración, autoliquidación y comunicación de datos, así como establecer la forma, lugar y plazos de su presentación.

La letra c) del apartado uno del artículo 163 noniesdecies de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece la obligación de presentar por vía electrónica una declaración-liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido para aquellos empresarios o profesionales acogidos al régimen especial aplicable a los servicios prestados por empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad a destinatarios que no tengan la condición de empresarios o profesionales actuando como tales, habilitando la disposición final segunda de la misma ley a la persona titular del Ministerio de Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del mencionado régimen especial.

Por su parte, la letra c) del apartado uno del artículo 163 duovicies de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece la obligación de presentar por vía electrónica una declaración-liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido para aquellos empresarios o profesionales acogidos al régimen especial aplicable a los servicios prestados por empresarios o profesionales establecidos en la Comunidad, pero no en el Estado miembro de consumo, a destinatarios que no tengan la condición de empresarios o profesionales actuando como tales, a las ventas a distancia intracomunitarias de bienes y a las entregas interiores de bienes realizadas en las condiciones previstas en el artículo 8 bis.b), habilitando la disposición final segunda de dicha ley a la persona titular del Ministerio de Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del mencionado régimen especial.

Finalmente, la letra c) del apartado uno del artículo 163 septvicies de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece la obligación de presentar por vía electrónica una declaración-liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido para aquellos empresarios o profesionales acogidos al régimen especial aplicable a las ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros, habilitando la disposición final segunda de la citada ley a la persona titular del Ministerio de Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del mencionado régimen especial.

Las habilitaciones anteriores al Ministro de Economía y Hacienda y a la persona titular del Ministerio de Hacienda deben entenderse conferidas en la actualidad a la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden HAC/610/2021, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 369 «Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación de los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, que efectúen ventas a distancia de bienes y ciertas entregas interiores de bienes» y se determinan la forma y procedimiento para su presentación.

Se modifica el apartado 2 del artículo 7 de la Orden HAC/610/2021, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 369 «Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación de los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, que efectúen ventas a distancia de bienes y ciertas entregas interiores de bienes» y se determinan la forma y procedimiento para su presentación, que queda redactado de la siguiente forma:

«2. No obstante, en los supuestos en los que el empresario o profesional no establecido en la Comunidad esté acogido al Régimen de la Unión y/o al Régimen exterior de la Unión, y no pueda efectuar el pago por el procedimiento del apartado anterior por no disponer de cuenta bancaria en alguna de las entidades colaboradoras de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el modelo 369 se podrá presentar de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) El presentador conectará con la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y accederá al trámite de presentación correspondiente al modelo 369.

b) A continuación, cumplimentará el formulario o generará el fichero, indicando si realiza el ingreso total o parcial de la deuda resultante de la autoliquidación.

Al cumplimentar el formulario, se deberán tener en cuenta los siguientes extremos:

– En caso de que el ingreso que vaya a realizarse sea parcial, deberá consignarse el importe del mismo.

– En el tipo de declaración se deberá elegir “A ingresar mediante transferencia bancaria desde el extranjero”.

Asimismo, se deberán consignar las ocho primeras posiciones del IBAN de la cuenta desde la que se va a realizar la transferencia (en caso de que el código de esa cuenta no se corresponda con un IBAN, se harán constar las ocho primeras posiciones de ese código, junto con el BIC/SWIFT).

En ningún caso se admitirá el pago por transferencia cuando este pretenda ser efectuado desde cuentas que se encuentren abiertas en entidades de crédito que actúen como colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

c) Una vez cumplimentado el formulario o generado el fichero, se procederá a transmitir la correspondiente declaración, utilizando el sistema de identificación que corresponda de acuerdo con el artículo 4 de esta orden.

En ese momento, junto con el justificante de la presentación, se facilitará al contribuyente la siguiente información necesaria para realizar la transferencia:

– Los datos identificativos (SWIFT-IBAN) de la cuenta a la que debe transferirse el importe de la deuda tributaria. Dicha cuenta será de titularidad de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y, en todo caso, deberá estar abierta en una entidad de crédito colaboradora en la gestión recaudatoria estatal.

– Un identificador del pago, que obligatoriamente deberá utilizarse, sin añadir información adicional al mismo, en el campo “Concepto” de la transferencia al ser ordenada esta. La validez del identificador del pago caducará en el plazo de treinta días naturales, contados desde la fecha de su obtención.

Se advertirá a quien pretende efectuar así el pago de que, en el caso de que en el concepto de la transferencia recibida por la entidad colaboradora no conste ese identificador de la orden de pago o figure de forma incompleta o inexacta, dicha transferencia será rechazada y devuelta al ordenante, no surtiendo los efectos liberatorios del pago. Asimismo, se advertirá de que la transferencia también será rechazada cuando se reciba en la cuenta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria después del plazo de validez del identificador obtenido para su realización o cuando se realice desde una cuenta abierta en una entidad de crédito que sea colaboradora en la gestión recaudatoria estatal.

En todo caso, los gastos y comisiones que pudieran producirse con ocasión de la devolución de la transferencia correrán a cargo del ordenante.

En caso de que la transferencia que deba devolverse al ordenante hubiera sido efectuada por este mediante el sistema TARGET 2, desde la Agencia Estatal de Administración Tributaria se solicitará a la entidad colaboradora la realización de la correspondiente transferencia inversa. En todo caso, los gastos y comisiones que pudieran producirse con ocasión de dicha transferencia inversa correrán a cargo del ordenante de la transferencia cuyo importe sea objeto de devolución.

Tras la validación del contenido del formulario, se generará el correspondiente documento acreditativo de la presentación del modelo 369, que el obligado podrá imprimir o guardar en el dispositivo utilizado para su generación.

d) Una vez presentada y aceptada la declaración, el obligado tributario transferirá el importe del pago (total o parcial de acuerdo con el criterio elegido al presentar la declaración) que desea realizar a la cuenta a la que se refiere la letra c) de este apartado.

Las transferencias deberán efectuarse obligatoriamente en euros. Serán rechazadas y devueltas al emisor aquellas transferencias que sean realizadas en una moneda diferente, por lo que no surtirán los efectos del pago.

e) La Agencia Estatal de Administración Tributaria pondrá a disposición de la entidad de crédito en la que se reciba la transferencia, además del identificador del pago y el NRC generado para cada declaración, todos los datos necesarios para la tramitación de los ingresos mediante el procedimiento vigente para las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria estatal, regulado en la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En la misma fecha en que se reciba una transferencia, la entidad colaboradora deberá contrastar los datos de la transferencia recibida con los que proporcionará la Agencia Estatal de Administración Tributaria a la entidad colaboradora, así como incorporar a sus sistemas los datos asociados a la operación, de cara a la gestión del ingreso en los términos previstos en la Orden ministerial citada en el párrafo anterior.

En el caso de que, una vez contrastados los datos de la transferencia con los datos disponibles en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, no fuera posible identificar y/o validar los datos de la transferencia recibida, esta será devuelta a su emisor por la entidad colaboradora que la haya recibido conforme a la práctica bancaria que resulte de aplicación, sin que quepa la repercusión a la Agencia Estatal de Administración Tributaria de comisiones o gasto alguno por la realización de dicha devolución. En estos supuestos, no se producirán los efectos jurídicos del pago.

f) A todos los efectos recaudatorios, se considerará que el ingreso en el Tesoro Público de las cantidades recibidas mediante transferencia se produce en la fecha en la que la entidad colaboradora realice el abono en alguna de las cuentas restringidas asociadas al servicio de colaboración en la gestión recaudatoria estatal, siempre y cuando se haya validado correctamente el identificador de pago y se hayan cotejado los datos de pago.

En la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se advertirá expresamente de que la fecha de pago será la del abono en la cuenta restringida que corresponda de las previstas en el apartado 2 del artículo 5 de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Los efectos liberatorios que procedan en cada caso para el obligado al pago ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria se producirán también desde la fecha aludida en los párrafos anteriores de este apartado.

g) Una vez recibida la transferencia por la entidad colaboradora y abonado su importe en alguna de las cuentas restringidas previstas en la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el obligado al pago, tras haberse identificado correctamente con carácter previo, podrá obtener el correspondiente justificante de pago en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la forma y según el procedimiento habilitado a tal efecto en cada momento.

En todo caso, en dicho justificante se hará constar, como fecha del pago, la referida en el punto f) del presente apartado.

Para la obtención de ese justificante de pago será requisito imprescindible que la entidad colaboradora receptora de la transferencia haya confirmado previamente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la recepción de la transferencia y el abono de su importe en la cuenta restringida correspondiente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Orden ministerial anteriormente mencionada.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día 1 de julio de 2022.

Madrid, 30 de mayo de 2022.–La Ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero Cuadrado.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/05/2022
  • Fecha de publicación: 02/06/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 01/07/2022
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 7.2 de la Orden HAC/610/2021, de 16 de junio (Ref. BOE-A-2021-10161).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Administración electrónica
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Formularios administrativos
  • Impuesto sobre el Valor Añadido
  • Recaudación
  • Transferencias bancarias
  • Venta a distancia

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