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Documento BOE-A-2020-911

Resolución de 17 de enero de 2020, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22 de enero de 2020, páginas 6279 a 6302 (24 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2020-911
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2020/01/17/(2)

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, se hacen públicas, para conocimiento general, las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales Multilaterales en los que España es parte, que se han recibido en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación desde la publicación anterior (BOE n.º 270, de 9 de noviembre de 2019) hasta el 15 de enero de 2020.

A. POLÍTICOS Y DIPLOMÁTICOS

A.A Políticos

– NITI(1) 19450626201.

(1) NITI: Número Identificativo del Tratado Internacional en la base de datos de tratados internacionales del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

ESTATUTO DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA.

San Francisco, 26 de junio de 1945. BOE: 16-11-1990, N.º 275 y 28-11-1990, N.º 285.

INDIA.

27-09-2019 DECLARACIÓN POR LA QUE SE RECONOCE COMO OBLIGATORIA LA JURISDICCIÓN DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA EN APLICACIÓN DEL PÁRRAFO 2 DEL ARTÍCULO 36 DEL ESTATUTO DE LA CORTE, DE 15 DE OCTUBRE DE 1946:

«Tengo el honor de declarar, en nombre del Gobierno de la República de la India, que esta reconoce como obligatoria ipso facto, y sin necesidad de convenio especial, la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia, conforme a lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 36 del Estatuto de dicha Corte, bajo condición de reciprocidad y hasta que se notifique la terminación de dicho reconocimiento, en todas las controversias no comprendidas en los supuestos siguientes:

1) las controversias respecto de las cuales las partes en cuestión hayan convenido o convengan en recurrir a otros mecanismos de arreglo de controversias;

2) las controversias con el gobierno de cualquier Estado que sea o haya sido miembro de la Commonwealth de Naciones;

3) las controversias relativas a asuntos que sean fundamentalmente competencia interna de la India;

4) las controversias relativas o ligadas a hechos o situaciones que entrañen hostilidades, conflictos armados, acciones individuales o colectivas en legítima defensa, resistencia frente a una agresión, cumplimiento de las obligaciones impuestas por organismos internacionales y otras actuaciones, medidas o situaciones análogas o conexas en las que la India haya intervenido o intervenga, en el presente o en el futuro, en especial, las medidas adoptadas para proteger la seguridad nacional y garantizar la defensa nacional;

5) las controversias en las que cualquiera de las partes haya aceptado la jurisdicción obligatoria de la Corte Internacional de Justicia exclusivamente a los efectos de dichas controversias o en relación con ellas; o cuando la aceptación de la jurisdicción obligatoria de la Corte en representación de una parte en la controversia se haya depositado o ratificado con menos de 12 meses de antelación a la fecha de presentación de la solicitud por la que se someta la controversia a la Corte;

6) las controversias en las que la jurisdicción de la Corte dimane o pueda dimanar de un tratado concluido bajo los auspicios de la Sociedad de las Naciones, salvo que el Gobierno de la India acepta, expresamente y en cada caso, dicha jurisdicción;

7) las controversias relativas a la interpretación o a la aplicación de un tratado multilateral en el que la India no sea parte; y las controversias relativas a la interpretación o la aplicación de un tratado multilateral en el que la India sea parte, salvo que todas las partes en el tratado también sean partes en un asunto del que conozca la Corte o que el Gobierno de la India consienta expresamente en someterse a dicha jurisdicción;

8) las controversias con el Gobierno de cualquier Estado con el que el Gobierno de la India no mantenga relaciones diplomáticas o que no haya sido reconocido por él en la fecha en la que se formule la solicitud por la que se someta una controversia a la Corte;

9) las controversias con Estados y territorios no soberanos;

10) las controversias de la India en relación con lo siguiente:

a) el estatuto de su territorio o la modificación o delimitación de sus fronteras o cualquier otro asunto referente a sus límites;

b) el mar territorial, la plataforma y el margen continental, la zona exclusiva de pesca, la zona económica exclusiva y las demás zonas que se encuentren bajo la jurisdicción marítima nacional, en especial, a efectos de regulación y control de la contaminación marina y de la realización de investigaciones científicas por parte de buques extranjeros;

c) la condición y el estatuto de sus islas, bahías y golfos, y los de aquellas bahías y golfos que le pertenezcan por razones históricas;

d) el espacio aéreo sobre su territorio terrestre y marítimo; y

e) la determinación y delimitación de sus límites marítimos;

11) las controversias surgidas antes de la fecha de la presente declaración, en concreto, aquellas cuyos fundamentos, motivos, hechos, causas, orígenes, definiciones, alegaciones o bases fueran preexistentes a esta fecha, aunque se remitan a la Corte o se pongan en su conocimiento con posterioridad;

12) la presente declaración anula y sustituye la anterior declaración presentada por el Gobierno de la India el 18 de septiembre de 1974;

13) el Gobierno de la India se reserva el derecho de modificar o poner fin a la presente declaración, en cualquier momento, mediante notificación escrita dirigida al Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas y con efecto desde la fecha de dicha notificación».

– NITI 19921007200.

TRATADO CONSTITUTIVO DE LA CONFERENCIA DE MINISTROS DE JUSTICIA DE LOS PAÍSES IBEROAMERICANOS.

Madrid, 7 de octubre de 1992. BOE: 17-07-1998, N.º 170.

HONDURAS.

12-12-2019 ADHESIÓN

11-03-2020 ENTRADA EN VIGOR

– NITI 20161025200.

ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA FUNDACIÓN INTERNACIONAL UE-ALC.

Santo Domingo, 25 de octubre de 2016. BOE: 11-05-2019, n.º 113.

URUGUAY.

20-11-2019 RATIFICACIÓN

20-12-2019 ENTRADA EN VIGOR

SANTA LUCÍA.

12-12-2019 ADHESIÓN

11-01-2020 ENTRADA EN VIGOR

A.B Derechos Humanos

– NITI 19510728200.

CONVENCIÓN SOBRE EL ESTATUTO DE LOS REFUGIADOS.

Ginebra, 28 de julio de 1951. BOE: 21-10-1978, N.º 252 y 14-11-1978, N.º 272.

SUECIA.

17-11-2019 RETIRADA DE RESERVAS AL ARTÍCULO 8 Y AL APARTADO B DEL PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO 24.

– NITI 19540928200.

CONVENCIÓN SOBRE EL ESTATUTO DE LOS APÁTRIDAS.

Nueva York, 28 de septiembre de 1954. BOE: 04-07-1997, N.º 159.

SUECIA.

17-11-2019 RETIRADA DE RESERVAS AL ARTÍCULO 8 Y AL APARTADO B DEL PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO 24.

– NITI 19661216201.

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS.

Nueva York, 16 de diciembre de 1966 BOE: 30-04-1977, N.º 103 Y 21-06-2006, N.º 147.

ECUADOR.

04-10-2019 NOTIFICACIÓN EN VIRTUD DEL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4:

«La Misión Permanente de Ecuador ante las Naciones Unidas saluda atentamente a la Secretaría de la Organización y tiene el honor de comunicarle que el Gobierno de la República de Ecuador, en virtud de las competencias que le otorga la Constitución de la República, ha declarado, mediante el Decreto Ejecutivo n.º 884, de 3 de octubre de 2019, el estado de excepción en todo el territorio nacional «en razón de las circunstancias de grave conmoción interna, pues las paralizaciones en diferentes lugares del país han alterado el orden público, impidiendo la normal circulación vehicular, provocando situaciones de manifiesta violencia que ponen en riesgo la seguridad y la integridad de las personas; así como también, la alerta de una posible radicalización de la medida en todo el territorio nacional, ya que las diferentes agrupaciones continúan convocándose para jornadas de protesta continua e indefinida. Tal situación requiere de intervención emergente a fin de precautelar la seguridad y los derechos de todas las personas». Esta declaración permanecerá en vigor durante los 60 días siguientes a la firma del Decreto Ejecutivo.

Asimismo, la Misión Permanente de Ecuador ante las Naciones Unidas tiene el honor de comunicarle que el Decreto Ejecutivo n.º 884 ha suspendido los derechos recogidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que se enumeran a continuación: párrafos 1 y 3 del artículo 12 (libertad de circulación), artículo 21 (derecho de reunión) y párrafos 1 y 2 del artículo 22 (libertad de asociación).

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Misión Permanente de Ecuador ante las Naciones Unidas solicita respetuosamente a la Secretaría que informe a todos los Estados Partes en el Pacto de esta suspensión.

La Misión Permanente de Ecuador ante las Naciones Unidas aprovecha la oportunidad para reiterar a la Secretaría de las Naciones Unidas el testimonio de su más alta consideración.

Nueva York, 4 de octubre de 2019.

∗∗∗

Posteriormente, el 8 de octubre de 2019, la Misión Permanente de Ecuador, en la nota verbal n.º 4-2-182/2019, notificó a la Secretaría de las Naciones Unidas que, a ese respecto y como continuación a lo dispuesto en dicha nota, tenía el honor de comunicarle el dictamen de constitucionalidad del Decreto Ejecutivo n.º 884 emitido por la Corte Constitucional del Ecuador, en el que se reconoce su conformidad con la Constitución y las leyes y reglamentos internos de Ecuador. El dictamen también establece que «la declaratoria del estado de excepción regirá únicamente por un plazo de treinta días».

ECUADOR.

10-10-2019 NOTIFICACIÓN EN VIRTUD DEL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4:

«La Misión permanente de Ecuador ante las Naciones Unidas saluda atentamente a la Secretaría de la Organización y tiene el honor de referirse a las notas verbales n.º 4-2-177/2019 y n.º 4-2-182/2019, de fecha de 4 y 8 de octubre, respectivamente, relativas al estado de excepción declarado en todo el territorio nacional por el Gobierno de Ecuador mediante el Decreto Ejecutivo n.º 884.

A este respecto, y como continuación a lo dispuesto en dichas notas, la Misión Permanente de Ecuador ante las Naciones Unidas tiene el honor de transmitir el Decreto Executivo n.º 888, de fecha de 8 de octubre de 2019, por el que el Presidente de la República dispone, entre otras cuestiones, el traslado de la sede del Gobierno a la ciudad de Guayaquil durante el periodo vigencia del estado de excepción fijado por la Corte Constitucional del Ecuador. Asimismo, se establece que las restricciones se aplicarán a «la libertad de tránsito y movilidad en los siguientes términos; no se podrá circular en horario de 20:00 a 05:00, de lunes a domingo, en áreas aledañas a edificaciones e instalaciones estratégicas tales como edificios donde funcionan las sedes de las Funciones del Estado y otras que defina el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas mientras dure el estado de excepción, según las necesidades establecidas por el Ministerio de Gobierno y la Policía Nacional, para mantener el orden público interno, pudiendo, de ser el caso, establecerse salvoconductos y similares».

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Misión Permanente de Ecuador ante las Naciones Unidas solicita respetuosamente a la Secretaría que comunique a todos los Estados Partes en el Pacto esta información suplementaria.

La Misión Permanente de Ecuador ante las Naciones Unidas aprovecha la oportunidad para reiterar a la Secretaría de las Naciones Unidas el testimonio de su más alta consideración».

PERÚ.

18-11-2019 NOTIFICACIÓN, EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 4, PÁRRAFO 3, DE LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA POR UN PERÍODO DE SESENTA DÍAS, CON EFECTOS A PARTIR DEL 27 DE JULIO DE 2019, EN LAS PROVINCIAS DE PUTUMAYU Y MARISCAL RAMÓN CASTILLA EN EL DEPARTAMENTO DE LORETO.

PERÚ.

14-11-2019 NOTIFICACIÓN, EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 4, PÁRRAFO 3, DE LA PRORROGA DEL ESTADO DE EMERGENCIA POR UN PERÍODO DE SESENTA DÍAS, A PARTIR DEL 17 DE OCTUBRE DE 2019 EN LOS DISTRITOS DE TAMBOPATA, INAMBARI, LAS PIEDRAS Y LABERINTO EN LA PROVINCIA DE TAMBOPATA Y EN LOS DISTRITOS DE MADRE DE DIOS Y HUEPETUHE EN LA PROVINCIA DE MANU DEPARTAMENTO DE MADRE DE DIOS.

PERÚ.

14-11-2019 NOTIFICACIÓN, EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 4, PÁRRAFO 3, DE LA PRORROGA DEL ESTADO DE EMERGENCIA POR UN PERÍODO DE SESENTA DÍAS, A PARTIR DEL 25 DE SEPTIEMBRE DE 2019 EN LAS PROVINCIAS DE PUTUMAYO, Y MARISCAL RAMÓN CASTILLA EN EL DEPARTAMENTO DE LORETO.

PERÚ.

14-11-2019 NOTIFICACIÓN, EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 4, PÁRRAFO 3, DE LA PRORROGA DEL ESTADO DE EMERGENCIA POR UN PERÍODO DE SESENTA DÍAS, A PARTIR DEL 26 DE SEPTIEMBRE DE 2019 HASTA 24 DE NOVIEMBRE DE 2019 EN LOS DISTRITOS DE AYAHUANCO, SANTILLANA, SIVIA, LLOCHEGUA, CANAYRE, UCHURACCAY Y PUCACOLPA DE LA PROVINCIA DE HUANTA Y EN LOS DISTRITOS DE ANCO, AYNA, CHUNGUI, SANTA ROSA, SAMOGARI, ANCHIHUAY DE LA PROVINCIA DE LA MAR DEL DEPARTAMENTO DE AYACUCHO; EN LOS DISTRITOS DE HAUACHO COLPA, SURCUBAMBA, TINTAYPUNCU, ROBLE, ANDAYMARCA Y COLCABAMBA DE LA PROVINCIA DE TAYACAJA Y EN LOS DISTRITOS DE CHINCHIHUASI, PACHAMARCA, SAN PEDRO DE CORIS DE LA PROVINCIA DE CHURCAMPA DE DEPARTAMENTO DE HOANCEVELICA; EN LOS DISTRITOS DE ECHARATE, KIMBIRI, PICHARI, VILLA KINTIARINA Y VILLA VIRGEN DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN EN EL DAPARTAMENTO DE CUZCO; Y EN LOS DISTRITOS DE MAZAMARI, PANGOA, VIZCÁTAN DEL ENE, RÍO TAMBO DE LA PROVINCIA DE SATIPO, EN EL DISTRITO DE ANDAMARCA DE LA PROVINCIA DE CONCEPCIÓN Y EN LOS DISTRITOS DE SANTO DOMINGO DE ACOBAMBAY PARILHAUNCA DE LA PROVINCIA DE HUANCAYO DE DEPARTAMENTO DE JUNÍN.

PERÚ.

14-11-2019 NOTIFICACIÓN, EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 4, PÁRRAFO 3, DE LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA POR UN PERÍODO DE SESENTA DÍAS, CON EFECTOS A PARTIR DEL 25 DE SEPTIEMBRE DE 2019, EN EL DISTRITO DE CAMPOVERDE EN LA PROVINCIA DEL CORONEL PORTILLO Y EN LOS DISTRITOS DE NESHUYA Y ALEXANDER VON HUMBOLDT EN LA PROVINCIA DEL PADRE ABAD, DEPARTAMENTO DE UCAYALI.

PERÚ.

14-11-2019 NOTIFICACIÓN, EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 4, PÁRRAFO 3, DE LA PRORROGA DEL ESTADO DE EMERGENCIA POR UN PERÍODO DE SESENTA DÍAS, A PARTIR DEL 25 DE SEPTIEMBRE DE 2019 EN LOS DISTRITOS DE PUERTO INCA, TOURNAVISTA, YUYAPICHIS, CODO DEL POZUZO Y HONORIA EN LA PROVINCIA DE PUERTO INCA, DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO, Y EN LOS DISTRITOS DE CONSTITUCIÓN, PALCAZÚ Y PUERTO BERMÚDEZ EN LA PROVINCIA DE OXAPAMPA, DEPARTAMENTO DE PASCO.

PERÚ.

14-11-2019 NOTIFICACIÓN, EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 4, PÁRRAFO 3, DE LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA POR UN PERÍODO DE TREINTA DÍAS, CON EFECTOS A PARTIR DEL 16 DE OCTUBRE DE 2019, SOBRE LA PARTE DEL CORREDOR VIAL DEL CAMINO, EN LOS TRAMOS CUBIERTOS POR LOS DISTRITOS DE CCAPACMARCA, COLQUEMARCA, CHAMACA Y VELILLE DE LA PROVINCIA DE CHUMBIVILVAS DEL DEPARTAMENTO DEL CUSCO.

– NITI 20071025200.

CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS CONTRA LA EXPLOTACIÓN Y EL ABUSO SEXUAL.

Lanzarote, 25 de octubre de 2007. BOE: 12-11-2010, N º 274.

TÚNEZ.

15-10-2019 ADHESIÓN

01-02-2010 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente declaración:

«En virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 37 del Convenio, la República de Túnez designa como sola autoridad nacional responsable a los efectos del apartado 1 del mismo artículo al:

Ministerio del Interior

Avenue Habib Bourguiba

Tunis 1000

Túnez».

A.C Diplomáticos y Consulares

– NITI 19590701200.

ACUERDO SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DEL ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (OIEA).

Viena, 01 de julio de 1959. BOE: 07-07-1984, N.º 162.

COSTA DE MARFIL.

30-10-2019 ACEPTACIÓN

30-10-2019 ENTRADA EN VIGOR

B. MILITARES

B.D Derecho Humanitario

– NITI 19770608201.

PROTOCOLO ADICIONAL A LOS CONVENIOS DE GINEBRA DEL 12 DE AGOSTO DE 1949 RELATIVO A LA PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE LOS CONFLICTOS ARMADOS INTERNACIONALES (PROTOCOLO I).

Ginebra, 8 de junio de 1977. BOE: 26-06-1989, n.º 177; 07-10-1989; 09-10-1989.

FEDERACIÓN DE RUSIA.

23-10-2019 RETIRADA DECLARACIÓN.

La Federación Rusa decidió retirar la declaración hecha por la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas en el momento de la ratificación del Protocolo Adicional I de conformidad con el Artículo 90, reconociendo ipso facto y sin un acuerdo especial, en relación con cualquier otra Alta Parte Contratante que acepte la misma obligación, la competencia de la Comisión Internacional de Investigación de Hechos.

C. CULTURALES Y CIENTÍFICOS

C.A Culturales

– NITI 19850819200.

CONVENIO EUROPEO SOBRE LA VIOLENCIA E IRRUPCIONES DE ESPECTADORES CON MOTIVO DE MANIFESTACIONES DEPORTIVAS Y ESPECIALMENTE DE LOS PARTIDOS DE FÚTBOL.

Estrasburgo, 19 de agosto de 1985. BOE: 13-08-1987, N.º 193.

SUIZA.

21-11-2019 DENUNCIA

01-06-20120 EFECTOS

BULGARIA.

10-12-2019 DENUNCIA

01-07-2020 EFECTOS

– NITI 20001020200.

CONVENIO EUROPEO DEL PAISAJE.

Florencia, 20 de octubre del 2000. BOE: 05-02-2008, N.º 31.

ISLANDIA.

11-12-2019 RATIFICACIÓN

01-04-2020 RADA EN VIGOR

– NITI 20160703201.

CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA SOBRE UN PLANTEAMIENTO INTEGRADO DE PROTECCIÓN, SEGURIDAD Y ATENCIÓN EN LOS PARTIDOS DE FÚTBOL Y OTROS ACONTECIMIENTOS DEPORTIVOS.

Saint-Denis, 03 de julio de 2016. BOE: 19-10-2019, N.º 252.

SUIZA.

21-11-20019 RATIFICACIÓN

01-01-20020 ENTRADA EN VIGOR

BULGARIA.

10-12-2019 RATIFICACIÓN

01-04-2020 ENTRADA EN VIGOR

C.C  Propiedad Intelectual e Industrial

– NITI 19611026200.

CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS ARTISTAS INTÉRPRETES O EJECUTANTES, LOS PRODUCTORES DE FONOGRAMAS Y LOS ORGANISMOS DE RADIODIFUSIÓN.

Roma, 26 de octubre de 1961. BOE: 14-11-1991.

TRINIDAD Y TOBAGO.

09-12-2019 ADHESIÓN

09-03-2020 ENTRADA EN VIGOR

D. SOCIALES

D.A  Salud

– NITI 19640722200.

CONVENIO PARA LA ELABORACIÓN DE UNA FARMACOPEA EUROPEA, ENMENDADO POR EL PROTOCOLO DE 16 DE NOVIEMBRE DE 1989.

Estrasburgo, 22 de julio de 1964. BOE: 03-06-1987, N.º 132; 27-07-1987, N.º 178 y 01-12-1992, N.º 288.

ALBANIA.

08-11-2019 ADHESIÓN

09-02-2020 ENTRADA EN VIGOR

– NITI 19881220200.

CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS.

Viena, 20 de diciembre de 1988. BOE: 10-11-1990, N.º 270.

SAN MARINO.

16-10-2019 RETIRADA PARCIAL DE LA DECLARACIÓN FORMULADA EN EL MOMENTO DE LA ADHESIÓN:

«El Secretario General de las Naciones Unidas, actuando en su calidad de depositario, comunica lo siguiente:

El 16 de octubre de 2019, el Gobierno de San Marino notificó al Secretario General su decisión de retirar parcialmente la declaración que había formulado en el momento de la adhesión. El texto de la declaración que se retira reza como sigue:

Asimismo, declara que el ordenamiento jurídico de San Marino no prevé la creación de los "equipos conjuntos" ni de los "funcionarios de enlace" mencionados en las letras c) y e) del apartado 1 del artículo 9, ni tampoco la "entrega vigilada" a que se refiere el artículo 11 de la citada Convención.

La declaración que se mantiene reza como sigue:

[La República de San Marino declara] que la adopción de cualquiera de las medidas de decomiso previstas en el artículo 5 estará supeditada a que el delito de que se trate tenga la consideración de tal en el ordenamiento jurídico de San Marino».

LUXEMBURGO.

16-10-2019 NOTIFICACIÓN EN VIRTUD DE LOS APARTADOS 8 Y 9 DEL ARTÍCULO 7:

– «En virtud de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 7, y en sustitución de la designación inicial realizada en el momento en que se depositó el instrumento de ratificación, el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo ha designado al Fiscal General del Estado como la autoridad con la obligación y las facultades para dar cumplimiento a las solicitudes de asistencia judicial recíproca o transmitirlas a las autoridades competentes para su ejecución.

– En virtud de lo dispuesto en el apartado 9 del artículo 7, el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo declara que las solicitudes de asistencia judicial recíproca deberán redactarse en francés o en alemán o ir acompañadas de una traducción al francés o al alemán».

– NITI 20030521200.

CONVENIO MARCO DE LA OMS PARA EL CONTROL DEL TABACO.

Ginebra, 21 de mayo de 2003. BOE: 10-02-2005, N.º 35.

REINO UNIDO.

07-11-2019 EXTENSIÓN TERRITORIAL A GUERNSEY Y BAILIA DE JERSEY

07-11-2019 EFECTOS

D.C Turismo

– NITI 19700927200.

ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL TURISMO (OMT).

Ciudad de México, 27-09-1970. BOE: 03-12-1974 N.º 289.

PALAOS.

03-07-2019 ADOPCIÓN

11-09-2019 ENTRADA EN VIGOR

– NITI 19790925200.

ENMIENDA AL ARTÍCULO 38 DEL ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL TURISMO (RESOLUCIÓN 61(III).

Torremolinos, 25 de septiembre de 1979. BOE: N.º 253 DE 20-10-2009 Y N.º 183 DE 29-07-2010.

PALAOS.

03-07-2019 ADOPCIÓN

11-09-2019 ENTRADA EN VIGOR

D.D Medio Ambiente.

– NITI 19950922200.

ENMIENDA AL CONVENIO DE BASILEA SOBRE CONTROL DE MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE LOS DESECHOS PELIGROSOS Y SU ELIMINACIÓN.

Ginebra, 22 de septiembre de 1995. BOE: 26-09-2019, N.º 232.

COSTA RICA.

21-11-2019 RATIFICACIÓN

19-02-2020 ENTRADA EN VIGOR

– NITI 20010522200.

CONVENIO DE ESTOCOLMO SOBRE CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES.

Estocolmo, 22 de mayo de 2001. BOE: 23-06-2004, N.º 151 Y 04-10-2007, N.º 238.

REPÚBLICA DE COREA.

22-11-2019 ACEPTACIÓN DE ENMIENDAS A LOS ANEXOS A Y C.

– NITI 20101029200.

PROTOCOLO DE NAGOYA SOBRE ACCESO A LOS RECURSOS GENÉTICOS Y PARTICIPACIÓN JUSTA Y EQUITATIVA EN LOS BENEFICIOS QUE SE DERIVEN DE SU UTILIZACIÓN AL CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA.

Nagoya, 29 de octubre de 2010. BOE: 20-08-2014, N.º 202 y 09-10-2014, N.º 245.

TONGA.

03-10-2019 ADHESIÓN

01-01-2020 ENTRADA EN VIGOR

– NITI 0151212200.

ACUERDO DE PARÍS.

París, 12 de diciembre de 2015. BOE: 02-02-2017, N.º 28.

RUSIA.

07-10-2019 ACEPTACIÓN

06-11-2019 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente declaración:

1. «La Federación de Rusia reconoce, con arreglo al párrafo 1 del artículo 9 del Acuerdo de París, que las Partes que sean países desarrollados deberán proporcionar recursos financieros a las Partes que sean países en desarrollo para prestarles asistencia tanto en la mitigación del cambio climático como en la adaptación al mismo y seguir cumpliendo, así, sus obligaciones en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (en lo sucesivo, la "Convención"). En este contexto, la Federación de Rusia señala que, como Parte en la Convención, no figura en el Anexo II.

2. La Federación de Rusia tiene presente la importancia de conservar y aumentar la capacidad de absorción de los bosques y otros ecosistemas, así como la necesidad de tener en cuenta, en la medida de lo posible, esta capacidad, en especial, mediante la adopción de los mecanismos previstos en el Acuerdo.

3. La Federación de Rusia considera inaceptable el uso del Acuerdo y de sus mecanismos e instrumentos para obstaculizar el desarrollo socioeconómico sostenible de las Partes en la presente Convención».

ESTADOS UNIDOS.

04-11-2019 RETIRADA

04-11-2010 EFECTOS

E. JURÍDICOS

E.C Derecho Civil e Internacional Privado

– NITI 19611005200.

CONVENIO SUPRIMIENDO LA EXIGENCIA DE LEGALIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS.

La Haya, 05 de octubre de 1961. BOE: 25-09-1978, N.º 229 y 17-10-1978.

PALAU.

17-10-2019 ADHESIÓN.

Plazo Objeciones hasta el 24-04-2010 (Sin Objeciones EV 24-06-2020).

AUTORIDADES.

Autoridades designadas:

1. Ministro de Estado.

2. Cónsul General Honorario de Palaos en Grecia y Director Ejecutivo del Registro Internacional de Buques de Palaos.

3. Secretario judicial, Tribunal Supremo de Palaos.

– NITI 19930529200.

CONVENIO SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS MENORES Y LA COOPERACIÓN EN MATERIA DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.

La Haya, 29-05-1993. BOE: 01-08-1995, N.º 182.

ANDORRA.

26-11-2019 DECLARACIÓN

AUTORIDAD:

Servicio de Atención a la Infancia y la Adolescencia.

Departamento de Asuntos Sociales y Juventud.

E.D Derecho Penal y Procesal

– NITI 19571213202.

CONVENIO EUROPEO DE EXTRADICIÓN.

París 13 de diciembre de 1957. BOE: 08-06-1982, N.º 136.

REINO UNIDO.

29-07-2019 DECLARACIÓN DE APLICACIÓN TERRITORIAL A GIBRALTAR

27-10-2019 NOTIFICACIÓN DE ENTRADA EN VIGOR

DECLARACIÓN:

«29 de julio de 2019.

Thorbjørn Jagland

Secretario General

Consejo de Europa

Estrasburgo

Muy señor mío,

Tengo el honor de referirme al Convenio europeo de Extradición de 1957 y a sus Protocolos Segundo, Tercero y Cuarto, que el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ratificó el 13 de febrero de 1991, el 8 de marzo de 1994, el 23 de septiembre de 2014 y el 23 de septiembre de 2014 respectivamente (todos ellos denominados conjuntamente "el Convenio").

Tengo también el honor de informarle de que el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte desea que la aplicación del Convenio se amplíe al territorio de Gibraltar, cuyas relaciones internacionales tiene a su cargo el Reino Unido.

El Gobierno del Reino Unido solicita al Secretario General del Consejo de Europa que distribuya esta nota a las demás Partes Contratantes para informarles de que, en virtud del párrafo 4 del artículo 27 del Convenio, se considerará que se ha alcanzado un acuerdo que dé efecto a dicha ampliación entre el Reino Unido y cada una de las Partes Contratantes de las que la Secretaría no haya recibido nota de objeción en un plazo de 90 días desde la fecha de distribución.

(firmado) Su Ilustrísimo Señor Hon Dominic Raab, miembro del Parlamento».

REPÚBLICA CHECA.

15-10-2019 NOTIFICACIÓN DE DECLARACIÓN:

«En relación con el artículo 28, párrafo 3, del Convenio Europeo de Extradición de 1957, la República Checa notifica que, a partir del 1 de noviembre de 2019, aplicará una legislación relativa a la aplicación del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre el procedimiento de entrega entre los Estados miembros de la Unión Europea e Islandia y Noruega, firmado en Viena el 28 de junio de 2006 (Diario Oficial de la Unión Europea de 21 de octubre de 2006, L 292), que la República Checa considera legislación uniforme conforme a lo dispuesto en el artículo 28, párrafo 3, del Convenio Europeo de Extradición y que la República Checa aplicará en relación con el Reino de Noruega y la República de Islandia».

AUSTRIA.

25-10-2019 NOTIFICACIÓN DE OBJECIÓN EXTENSIÓN A GIBRALTAR:

«Austria formula una objeción contra la ampliación de la ratificación del Convenio Europeo de extradición (STE n.º 24) por parte del Reino Unido al territorio de Gibraltar. Austria se ve obligada a formular esta objeción porque no le es posible obtener la aprobación necesaria en este caso conforme a la Constitución austríaca en el plazo de 90 días previsto en la carta JJ8909C Tr./024-116, de 1 de agosto de 2019. Cualquier novedad que se produzca en relación con este asunto se comunicará de inmediato al Consejo de Europa».

ESPAÑA.

25-10-2019 NOTIFICACIÓN DECLARACIÓN EXTENSIÓN A GIBRALTAR:

«En relación con la comunicación del Reino Unido de fecha 29 de julio de 2019 dirigida al Secretario General del Consejo de Europa relativa al propósito del Reino Unido de extender la aplicación del Convenio europeo de extradición (ETS 24) y sus Protocolos Segundo (ETS 098), Tercero (ETS 209) y Cuarto (ETS 212) a Gibraltar, España, recordando que es parte de dicho Convenio, así como del Protocolo Adicional (ETS 086) y del Segundo y Tercer Protocolo, formula la siguiente Declaración:

España desea que la cooperación en esta materia que el Convenio y los Protocolos relevantes hacen posible entre España y el Reino Unido, sea efectiva también en Gibraltar. Según dispone el artículo 27.4 del Convenio, esto requiere el acuerdo directo de las Partes. Por ello, las autoridades españolas consideran que en virtud del art. 27.4 el Reino Unido debe dirigirse directamente a las Partes para solicitar su consentimiento, que ha de ser expreso. Los Estados Parte no deberían haber recibido una comunicación de la Oficina de Tratados del Consejo de Europa sino una solicitud del Reino Unido. Reiterando la necesidad de seguir este procedimiento en ocasiones futuras, España dio respuesta a esta comunicación dirigiéndose directamente a Reino Unido por Nota Verbal a su Embajada en Madrid de fecha 22 de octubre para expresar su consentimiento. España no acepta que pueda producirse una ampliación territorial del Convenio simplemente mediante una aceptación tácita».

– NITI 19590420201.

CONVENIO EUROPEO DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL.

Estrasburgo, 20 de abril de 1959. BOE: 17-09-1982, N.º 223.

REINO UNIDO.

29-07-2019 DECLARACIÓN DE APLICACIÓN TERRITORIAL A GIBRALTAR

27-10-2019 NOTIFICACIÓN DE ENTRADA EN VIGOR

DECLARACIÓN:

«29 de julio de 2019

D. Thorbjørn Jagland

Secretario General

Consejo de Europa

Estrasburgo

Estimado señor,

Tengo el honor de referirme al Convenio de Asistencia Judicial en Materia Penal, que el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ratificó el 29 de agosto de 1991 (en adelante, "el Convenio").

Tengo también el honor de informarle de que el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte desea que la aplicación del Convenio se amplíe al territorio de Gibraltar, cuyas relaciones internacionales tiene a su cargo el Reino Unido. Dicha ampliación no será de aplicación a los Protocolos Adicionales de 1978 y 2001.

El Gobierno del Reino Unido solicita al Secretario General del Consejo de Europa que distribuya esta nota a las demás Partes Contratantes para informarles de que, en virtud del artículo 27, apartado 5, del Convenio, se considerará que se ha alcanzado un acuerdo que dé efecto a dicha ampliación entre el Reino Unido y cada una de las Partes Contratantes de las que la Secretaría no haya recibido nota de objeción en un plazo de 90 días desde la fecha de distribución.

(firmado) RT Hon Dominic Raab MP».

AUSTRIA.

25-10-2019 NOTIFICACIÓN DE OBJECIÓN EXTENSIÓN A GIBRALTAR:

«Austria formula una objeción contra la ampliación de la ratificación del Convenio Europeo de asistencia judicial en materia penal (STE n.º 30) por parte del Reino Unido al territorio de Gibraltar. Austria se ve obligada a formular esta objeción porque no le es posible obtener la aprobación necesaria en este caso conforme a la Constitución austríaca en el plazo de 90 días previsto en la carta JJ8909C Tr./030-128, de 1 de agosto de 2019. Cualquier novedad que se produzca en relación con este asunto se comunicará de inmediato al Consejo de Europa».

ESPAÑA.

25-10-2019 NOTIFICACIÓN DE DECLARACIÓN EXTENSIÓN A GIBRALTAR:

«En relación con la comunicación del Reino Unido de fecha 29 de julio de 2019 dirigida al Secretario General del Consejo de Europa relativa al propósito del Reino Unido de extender la aplicación del Convenio europeo de asistencia judicial en materia penal (ETS 030), España, recordando que es parte de dicho Convenio, formula la siguiente Declaración:

España desea que la cooperación en esta materia que el Convenio hace posible entre España y el Reino Unido, sea efectiva también en Gibraltar. Según dispone el artículo 25.5 del Convenio, esto requiere el acuerdo directo de las Partes. Por ello, las autoridades españolas consideran que en virtud del art. 25.5 el Reino Unido debe dirigirse directamente a las Partes para solicitar su consentimiento, que ha de ser expreso. Los Estados Parte no deberían haber recibido una comunicación de la Oficina de Tratados del Consejo de Europa sino una solicitud del Reino Unido. Reiterando la necesidad de seguir este procedimiento en ocasiones futuras, España dio respuesta a esta comunicación dirigiéndose directamente a Reino Unido por Nota Verbal a su Embajada en Madrid de fecha 22 de octubre para expresar su consentimiento. España no acepta que pueda producirse una ampliación territorial del Convenio simplemente mediante una aceptación tácita».

– NITI 19780317200.

SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO EUROPEO DE EXTRADICIÓN.

Estrasburgo, 17 de marzo de 1978. BOE: 11-06-1985 N.º 139.

REINO UNIDO.

29-07-2019 DECLARACIÓN DE APLICACIÓN TERRITORIAL A GIBRALTAR

27-10-2019 NOTIFICACIÓN DE ENTRADA EN VIGOR

DECLARACIÓN:

«29 de julio de 2019

D. Thorbjørn Jagland

Secretario General

Consejo de Europa

Estrasburgo

Muy señor mío,

Tengo el honor de referirme al Convenio Europeo de Extradición de 1957 y a sus Protocolos Segundo, Tercero y Cuarto, que el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ratificó el 13 de febrero de 1991, el 8 de marzo de 1994, el 23 de septiembre de 2014 y el 23 de septiembre de 2014 respectivamente (todos ellos denominados conjuntamente "el Convenio").

Tengo también el honor de informarle de que el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte desea que la aplicación del Convenio se amplíe al territorio de Gibraltar, cuyas relaciones internacionales tiene a su cargo el Reino Unido.

El Gobierno del Reino Unido solicita al Secretario General del Consejo de Europa que distribuya esta nota a las demás Partes Contratantes para informarles de que, en virtud del párrafo 4 del artículo 27 del Convenio, se considerará que se ha alcanzado un acuerdo que dé efecto a dicha ampliación entre el Reino Unido y cada una de las Partes Contratantes de las que la Secretaría no haya recibido nota de objeción en un plazo de 90 días desde la fecha de distribución.

(Firmado) Su Ilustrísimo Señor Hon Dominic Raab, miembro del Parlamento».

AUSTRIA.

25-10-2019 NOTIFICACIÓN DE OBJECIÓN EXTENSIÓN A GIBRALTAR:

«Austria formula una objeción contra la ampliación de la ratificación del Convenio Europeo de extradición (STE n.º 24) por parte del Reino Unido al territorio de Gibraltar. Austria se ve obligada a formular esta objeción porque no le es posible obtener la aprobación necesaria en este caso conforme a la Constitución austríaca en el plazo de 90 días previsto en la carta JJ8909C Tr./024-116, de 1 de agosto de 2019. Cualquier novedad que se produzca en relación con este asunto se comunicará de inmediato al Consejo de Europa».

ESPAÑA.

25-10-2019 NOTIFICACIÓN DECLARACIÓN EXTENSIÓN A GIBRALTAR:

«En relación con la comunicación del Reino Unido de fecha 29 de julio de 2019 dirigida al Secretario General del Consejo de Europa relativa al propósito del Reino Unido de extender la aplicación del Convenio europeo de extradición (ETS 24) y sus Protocolos Segundo (ETS 098), Tercero (ETS 209) y Cuarto (ETS 212) a Gibraltar, España, recordando que es parte de dicho Convenio, así como del Protocolo Adicional (ETS 086) y del Segundo y Tercer Protocolo, formula la siguiente Declaración:

España desea que la cooperación en esta materia que el Convenio y los Protocolos relevantes hacen posible entre España y el Reino Unido, sea efectiva también en Gibraltar. Según dispone el artículo 27.4 del Convenio, esto requiere el acuerdo directo de las Partes. Por ello, las autoridades españolas consideran que en virtud del art. 27.4 el Reino Unido debe dirigirse directamente a las Partes para solicitar su consentimiento, que ha de ser expreso. Los Estados Parte no deberían haber recibido una comunicación de la Oficina de Tratados del Consejo de Europa sino una solicitud del Reino Unido. Reiterando la necesidad de seguir este procedimiento en ocasiones futuras, España dio respuesta a esta comunicación dirigiéndose directamente a Reino Unido por Nota Verbal a su Embajada en Madrid de fecha 22 de octubre para expresar su consentimiento. España no acepta que pueda producirse una ampliación territorial del Convenio simplemente mediante una aceptación tácita».

– NITI 19901108200.

CONVENIO RELATIVO AL BLANQUEO, SEGUIMIENTO, EMBARGO Y DECOMISO DE LOS PRODUCTOS DEL DELITO.

Estrasburgo, 08 de noviembre de 1990. BOE: 21-10-1998, N.º 252.

LUXEMBURGO.

14-10-2019 NOTIFICACIÓN DE RETIRADA PARCIAL DE UNA RESERVA:

«De conformidad con el párrafo 2 del artículo 20 del Convenio, el Gobierno de Luxemburgo retira parcialmente la reserva formulada el 12 de septiembre de 2011 en el momento de la ratificación del Convenio, que queda redactada como sigue:

"De conformidad con el párrafo 4 del artículo 6 del Convenio, el párrafo 1 del artículo 6 del mismo solo se aplicará a los delitos previstos en el apartado 1 del artículo 8-1 de la Ley, de 19 de febrero de 1973, relativa a la venta de sustancias medicinales y a la lucha contra la toxicomanía (loi du 19 février 1973 concernant la vente de substances médicamenteuses et la lutte contre la toxicomanie) y en el apartado 1 del artículo 506-1 del Código Penal (code pénal)".

Nota de la Secretaría: El tenor literal de la reserva original era el siguiente:

«De conformidad con el párrafo 2 del artículo 2 y el párrafo 4 del artículo 6 del Convenio, el párrafo 1 del artículo 2 y el párrafo 1 del artículo 6 del mismo solo se aplicarán a los delitos previstos en el apartado 1 del artículo 8-1 de la Ley, de 19 de febrero de 1973, relativa a la venta de sustancias medicinales y a la lucha contra la toxicomanía (loi du 19 février 1973 concernant la vente de substances médicamenteuses et la lutte contre la toxicomanie) y en el apartado 1 del artículo 506-1 del Código Penal (code pénal)».

– NITI 19980717200.

ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL.

Roma, 17 de julio de 1998. BOE: 27-05-2002, N.º 126.

KIRIBATI.

26-11-2019 ADHESIÓN

01-02-2020 ENTRADA EN VIGOR

– NITI 20050516202.

CONVENIO RELATIVO AL BLANQUEO, SEGUIMIENTO, EMBARGO Y COMISO DE LOS PRODUCTOS DEL DELITO Y LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO.

Varsovia, 16 de mayo de 2005. BOE: 26-06-2010, N.º 155.

DINAMARCA.

04-10-2019 NOTIFICACIÓN DE DECLARACIÓN:

«De conformidad con el apartado 13 del artículo 46 del Convenio, Dinamarca declara que su Unidad de Inteligencia Financiera es la:

Secretaría para la Lucha contra el Blanqueo de Capitales (UIF Dinamarca)

Ministerio Fiscal para Delitos Económicos Graves

Kampmannsgade 1

1604 Copenhague V».

– NITI 20101110200.

TERCER PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO EUROPEO DE EXTRADICIÓN.

Estrasburgo. 10 de noviembre de 2010. BOE: 30-01-2015, N.º 26.

REINO UNIDO.

29-07-2019 DECLARACIÓN DE APLICACIÓN TERRITORIAL A GIBRALTAR

27-10-2019 NOTIFICACIÓN DE ENTRADA EN VIGOR

DECLARACIÓN:

«29. de julio de 2019.

Thorbjørn Jagland

Secretario General

Consejo de Europa

Estrasburgo

Muy señor mío:

Tengo el honor de referirme al Convenio Europeo de Extradición de 1957 y a sus Protocolos Segundo, Tercero y Cuarto, que el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ratificó el 13 de febrero de 1991, el 8 de marzo de 1994, el 23 de septiembre de 2014 y el 23 de septiembre de 2014, respectivamente (todos ellos denominados, conjuntamente, "el Convenio").

Tengo también el honor de informarle de que el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte desea que la aplicación del Convenio se amplíe al territorio de Gibraltar, cuyas relaciones internacionales tiene a su cargo el Reino Unido.

El Gobierno del Reino Unido solicita al Secretario General del Consejo de Europa que distribuya esta nota a las demás Partes Contratantes para informarles de que, en virtud del párrafo 4 del artículo 27, del Convenio, se considerará que se ha alcanzado un acuerdo que dé efecto a dicha ampliación entre el Reino Unido y cada una de las Partes Contratantes de las que la Secretaría no haya recibido nota de objeción en un plazo de 90 días desde la fecha de distribución.

(firmado) Dominic Raab, MP».

AUSTRIA.

25-10-2019 NOTIFICACIÓN DE OBJECIÓN EXTENSIÓN A GIBRALTAR:

«Austria formula una objeción contra la ampliación de la ratificación del Convenio Europeo de extradición (STE n.º 24) por parte del Reino Unido al territorio de Gibraltar. Austria se ve obligada a formular esta objeción porque no le es posible obtener la aprobación necesaria en este caso conforme a la Constitución austríaca en el plazo de 90 días previsto en la carta JJ8909C Tr./024-116, de 1 de agosto de 2019. Cualquier novedad que se produzca en relación con este asunto se comunicará de inmediato al Consejo de Europa».

ESPAÑA.

25-10-2019 NOTIFICACIÓN DECLARACIÓN EXTENSIÓN A GIBRALTAR:

«En relación con la comunicación del Reino Unido de fecha 29 de julio de 2019 dirigida al Secretario General del Consejo de Europa relativa al propósito del Reino Unido de extender la aplicación del Convenio europeo de extradición (ETS 24) y sus Protocolos Segundo (ETS 098), Tercero (ETS 209) y Cuarto (ETS 212) a Gibraltar, España, recordando que es parte de dicho Convenio, así como del Protocolo Adicional (ETS 086) y del Segundo y Tercer Protocolo, formula la siguiente Declaración:

España desea que la cooperación en esta materia que el Convenio y los Protocolos relevantes hacen posible entre España y el Reino Unido, sea efectiva también en Gibraltar. Según dispone el artículo 27.4 del Convenio, esto requiere el acuerdo directo de las Partes. Por ello, las autoridades españolas consideran que en virtud del art. 27.4 el Reino Unido debe dirigirse directamente a las Partes para solicitar su consentimiento, que ha de ser expreso. Los Estados Parte no deberían haber recibido una comunicación de la Oficina de Tratados del Consejo de Europa sino una solicitud del Reino Unido. Reiterando la necesidad de seguir este procedimiento en ocasiones futuras, España dio respuesta a esta comunicación dirigiéndose directamente a Reino Unido por Nota Verbal a su Embajada en Madrid de fecha 22 de octubre para expresar su consentimiento. España no acepta que pueda producirse una ampliación territorial del Convenio simplemente mediante una aceptación tácita».

F. LABORALES

F.B  Específicos

– NITI 19470711200.

CONVENIO N.º 81 DE LA OIT, RELATIVO A LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO EN LA INDUSTRIA Y EL COMERCIO.

Ginebra, 11 de julio de 1947. BOE: 04-01-1961.

UZBEKISTÁN.

19-11-2019 RATIFICACIÓN

19-11-2020 ENTRADA EN VIGOR

– NITI 19690625200.

CONVENIO N.º 129 DE LA OIT, RELATIVO A LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO EN LA AGRICULTURA.

Ginebra, 25 de junio de 1969. BOE: 24-05-1972, N.º 124.

UZBEKISTÁN.

19-11-2019 RATIFICACIÓN

19-11-2020 ENTRADA EN VIGOR

– NITI 19810622200.

CONVENIO N.º 155 DE LA OIT SOBRE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO.

Ginebra, 22 de junio de 1981. BOE: 11-11-1985, N.º 270.

MALAWI.

07-11-2019 RATIFICACIÓN

07-11-2020 ENTRADA EN VIGOR

– NITI 20060223200.

CONVENIO SOBRE EL TRABAJO MARÍTIMO, 2006.

Ginebra, 23 de febrero de 2006. BOE: 22-01-2013, N.º 19 Y 12-04-2013, N.º 88.

SENGAL.

04-10-2019 RATIFICACIÓN

04-10-2020 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente declaración:

«De conformidad con los párrafos 2 y 10 de la Norma A4.5, el Gobierno especificó las ramas de seguridad social siguientes: atención médica; prestaciones de enfermedad; prestaciones por lesiones profesionales».

– NITI 20060531200.

CONVENIO NUMERO 187 DE LA OIT, SOBRE EL MARCO PROMOCIONAL PARA LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.

Ginebra, 31 de mayo de 2006. BOE: 04-08-2009, N.º 187.

FILIPINAS.

17-06-2019 RATIFICACIÓN

17-06-2020 ENTRADA EN VIGOR

MALAWI.

07-11-2019 RATIFICACIÓN

07-11-2020 ENTRADA EN VIGOR

– NITI 20140611200.

PROTOCOLO DE 2014 RELATIVO AL CONVENIO SOBRE EL TRABAJO FORZOSO, 1930.

Ginebra, 11 de junio de 2014. BOE: 21-12-2017, N.º 309.

COSTA DE MARFIL.

01-11-2019 RATIFICACIÓN

01-11-2020 ENTRADA EN VIGOR

MALAWI.

07-11-2019 RATIFICACIÓN

07-11-2020 ENTRADA EN VIGOR

G.  MARÍTIMOS

G.B Navegación y Transporte

– NITI 19660405200.

CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LÍNEAS DE CARGA, 1966.

Londres, 05 de abril de 1966. BOE: 10-08-1968; 26-10-1968 y 01-09-1982.

UGANDA.

10-10-2019 ADHESIÓN

10-01-2020 ENTRADA EN VIGOR

– NITI 19690623200.

CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE ARQUEO DE BUQUES, 1969.

Londres, 23 de junio de 1969. BOE: 15-09-1982, N.º 221, 22-11-1982, N.º 280.

BELARÚS.

04-10-2019 ADHESIÓN

04-10-2020 ENTRADA EN VIGOR

– NITI 19881111201.

PROTOCOLO DE 1988 AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974.

Londres. 11 de noviembre de 1988. BOE: 30-09-1999, N.º 234 y 09-12-1999, N.º 294.

GHANA.

18-11-2019 ADHESIÓN

18-02-2020 ENTRADA EN VIGOR

– NITI 19881111200.

PROTOCOLO DE 1988, RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LÍNEAS DE CARGA, 1966.

Londres, 11 de noviembre de 1988. BOE: 29-09-1999, N.º 233.

KUWAIT.

26-09-2019 ADHESIÓN

26-12-2019 ENTRADA EN VIGOR

MYANMAR.

03-10-2019 ADHESIÓN

03-01-2010 ENTRADA EN VIGOR

GHANA.

18-11-2019 ADHESIÓN

18-02-2020 ENTRADA EN VIGOR

– NITI 20051014200.

PROTOCOLO DE 2005 RELATIVO AL CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DE LOS ACTOS ILÍCITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA.

Londres, 14 de octubre de 2005. BOE: 14-07-2010, N.º 170; 11-05-2011, N.ª 112; 20-07-2011, N.º 173.

GHANA.

18-11-2019 ADHESIÓN

16-02-2020 ENTRADA EN VIGOR

– NITI 20051014201.

PROTOCOLO DE 2005 RELATIVO AL PROTOCOLO PARA LA REPRESIÓN DE ACTOS ILÍCITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS PLATAFORMAS FIJAS EMPLAZADAS EN LA PLATAFORMA CONTINENTAL.

Londres, 14 de octubre de 2005. BOE: 15-07-2010, N.º 171; 16-09-2010, N.º 225.

GHANA.

18-11-2019 ADHESIÓN

16-02-2020 ENTRADA EN VIGOR

G.C Contaminación.

– NITI 19901130200.

CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE COOPERACIÓN, PREPARACIÓN Y LUCHA CONTRA LA CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS, 1990.

Londres, 30 de noviembre de 1990. BOE: 05-06-1995, N.º 133.

GAMBIA.

30-10-2019 RATIFICACIÓN

30-01-2020 ENTRADA EN VIGOR

– NITI 19921127200.

PROTOCOLO DE 1992 QUE ENMIENDA EL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL NACIDA DE DAÑOS DEBIDOS A CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS, 1969.

Londres, 27 de noviembre de 1992. BOE: 20-09-1995, N.º 225 y 24-10-1995, N.º 254.

GAMBIA.

30-10-2019 ADHESIÓN

30-10-2020 ENTRADA EN VIGOR

– NITI 19921127201.

PROTOCOLO DE 1992 QUE ENMIENDA EL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LA CONSTITUCIÓN DE UN FONDO INTERNACIONAL DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS DEBIDOS A CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS, 1971.

Londres, 27 de noviembre del 1992. BOE: 11-10-1997, N.º 244.

GAMBIA.

30-10-2019 ADHESIÓN

30-10-2020 ENTRADA EN VIGOR

G.E Derecho Privado

– NITI 19960502200.

PROTOCOLO DE 1996 QUE ENMIENDA EL CONVENIO SOBRE LIMITACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD NACIDA DE RECLAMACIONES DE DERECHO MARÍTIMO, 1976.

Londres, 02 de mayo de 1996. BOE: 28-02-2005, N.º 50.

SINGAPUR.

30-09-2019 ADHESIÓN

29-12-2019 ENTRADA EN VIGOR

J. ECONÓMICOS Y FINANCIEROS

J.B Financieros

– NITI 9880125200.

CONVENIO DE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA FISCAL Estrasburgo, 25 de enero de 1988. BOE: 08-11-2010, Núm. 270.

MACEDONIA DEL NORTE.

30-09-2019 RATIFICACIÓN

01-01-2010 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes reservas y declaraciones:

«De conformidad con la letra a) del apartado 1 del artículo 30 del Convenio, la República de Macedonia del Norte se reserva el derecho a no prestar ninguna forma de asistencia en relación con los impuestos de otras Partes comprendidos en cualquiera de las categorías enumeradas en la letra b) del apartado 1 del artículo 2, siempre y cuando dicha Parte no haya incluido en el Anexo A del Convenio ninguno de sus propios impuestos comprendidos en esa categoría:

i. impuestos sobre la renta, los beneficios, las ganancias de capital o el patrimonio neto percibidos por cuenta de las subdivisiones políticas o las entidades locales de una Parte;

iii. impuestos de otras categorías, con excepción de los derechos de aduana, establecidos por una Parte, a saber:

A. impuestos sobre sucesiones o donaciones;

B. impuestos sobre bienes inmuebles;

E. impuestos sobre la utilización o la propiedad de vehículos de motor;

F. impuestos sobre la utilización o la propiedad de bienes muebles que no sean vehículos de motor;

G. todos los demás impuestos;

vi. impuestos de las categorías mencionadas en el anterior inciso iii, que sean percibidos por cuenta de las subdivisiones políticas o las entidades locales de una Parte.

De conformidad con la letra b) del apartado 1 del artículo 30 del Convenio, la República de Macedonia del Norte se reserva el derecho a no prestar asistencia en materia de cobro de cualesquiera créditos tributarios, ni de cobro de multas administrativas, respecto de los impuestos enumerados en la reserva formulada en virtud de la letra a) del apartado 1 del artículo 30.

De conformidad con la letra c) del apartado 1 del artículo 30 del Convenio, la República de Macedonia del Norte se reserva el derecho a no prestar asistencia respecto de los créditos tributarios ya existentes a la fecha de entrada en vigor del Convenio para ese Estado o, si se hubiese formulado previamente una reserva con arreglo a las letras a) o b) del apartado 1 del artículo 30, a la fecha de la retirada de dicha reserva por la República de Macedonia del Norte en relación con los impuestos comprendidos en esa categoría en cuestión.

De conformidad con la letra d) del apartado 1 del artículo 30 del Convenio, la República de Macedonia del Norte se reserva el derecho a no prestar asistencia en materia de notificación de documentos respecto de los impuestos a que se refiere la reserva formulada en virtud de la letra a) del apartado 1 del artículo 30 del Convenio.

De conformidad con la letra f) del apartado 1 del artículo 30 del Convenio, la República de Macedonia del Norte se reserva el derecho a aplicar el apartado 7 del artículo 28 exclusivamente para la asistencia administrativa que abarque los periodos de imposición que se inicien el 1 de enero o después del 1 de enero del tercer año anterior a aquel en que haya entrado en vigor para la República de Macedonia del Norte el Convenio modificado por el Protocolo de 2010 o, a falta de periodo de imposición, para la asistencia administrativa relativa a las obligaciones fiscales que nazcan el 1 de enero o después del 1 de enero del tercer año anterior a aquel en que haya entrado en vigor respecto de la República de Macedonia del Norte el Convenio modificado por el Protocolo de 2010.

ANEXO A – Impuestos a los que se aplica el Convenio.

En virtud del apartado 2 del artículo 2 del Convenio (a los efectos del anexo A del Convenio), la República de Macedonia del Norte declara que el Convenio se aplicará a aquellos impuestos del apartado 1 de su artículo 2 comprendidos en:

Artículo 2, apartado 1.a.i:.

– Impuesto sobre la renta (Danok na licen dohod).

– Impuesto de sociedades (Danoknadobika).

Artículo 2, apartado 1.b.ii:.

– Cotización obligatoria a la seguridad social (Pridonesi ob zadolzhiteleno socijalno osiguruvanie).

Artículo 2, apartado 1.b.iii:C:.

– Impuesto sobre el valor añadido (Danok na dodadena vrednosti).

Artículo 2, apartado 1.b.iii.D:.

– Impuestos sobre consumos específicos (Akcizi).

ANEXO B – Autoridades competentes.

En virtud de la letra d) del apartado 1 del artículo 3 del Convenio (a los efectos del anexo B del Convenio), la República de Macedonia del Norte declara que por «autoridad competente» se entenderá, en relación con la República de Macedonia del Norte, el Ministerio de Hacienda o su representante autorizado.

ANEXO C – Definición del término «nacionales».

En virtud de la letra e) del apartado 1 del artículo 3 del Convenio (a los efectos del anexo C del Convenio), la República de Macedonia del Norte declara que por «nacionales», en relación con la República de Macedonia del Norte, se entenderán:

i. todas las personas físicas que posean la nacionalidad de la República de Macedonia del Norte, y

ii. todas las personas jurídicas, sociedades de personas (partnerships), asociaciones y otras entidades constituidas de conformidad con la legislación vigente en la República de Macedonia del Norte».

J.C Aduaneros y Comerciales

– NITI 19800411200.

CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS.

Viena, 11 de abril de 1980. BOE: 30-01-1991, N.º 26 y 22-11-1996, N.º 282.

GUATEMALA.

11-12-2019 ADHESIÓN

01-01-2021 ENTRADA EN VIGOR

L.  INDUSTRIALES Y TÉCNICOS

L.B Energía y Nucleares

– NITI 19791026209.

CONVENIO SOBRE LA PROTECCIÓN FÍSICA DE LOS MATERIALES NUCLEARES.

Viena, 26 de octubre de 1979. BOE: 25-10-1991, N.º 256.

SIRIA.

05-12-2019 ADHESIÓN

04-01-2020 ENTRADA EN VIGOR

– NITI 20050708200.

ENMIENDA DE LA CONVENCIÓN SOBRE LA PROTECCIÓN FÍSICA DE LOS MATERIALES NUCLEARES.

Viena, 08 de julio de 2005. BOE: 02-05-2016, N.º 105.

SAN CRISTÓBAL Y NIEVES.

11-11-2019 ACEPTACIÓN

11-11-2019 ENTRADA EN VIGOR

COMORAS.

18-11-2019 ACEPTACIÓN

18-11-2019 ENTRADA EN VIGOR

SIRIA.

05-12-2019 RATIFICACIÓN

04-01-2020 ENTRADA EN VIGOR

– NITI 20090126200.

ESTATUTO DE LA AGENCIA INTERNACIONAL DE ENERGÍAS RENOVABLES (IRENA).

Bonn, 26 de enero de 2009. BOE: 29-03-2011, n.º 75.

REPÚBLICA DE GUINEA.

28-11-2019 ADHESIÓN

28-12-2019 ENTRADA EN VIGOR

******

Madrid, 17 de enero de 2020.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, P.S. (Real Decreto 1271/2018, de 11 de octubre), la Vicesecretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, Celia Abenza Rojo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 17/01/2020
  • Fecha de publicación: 22/01/2020
  • Publica comunicaciones recibidas desde el 9 de noviembre de 2019 hasta el 15 de enero de 2020.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 3 de febrero de 2020 (Ref. BOE-A-2020-1845).
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Comunicaciones
  • Ministerio de Asuntos Exteriores Unión Europea y Cooperación

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