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Documento BOE-A-2011-2755

Ley 17/2010, de 29 de diciembre, de las familias numerosas de Castilla-La Mancha y de la maternidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 14 de febrero de 2011, páginas 15604 a 15610 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Referencia:
BOE-A-2011-2755
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cm/l/2010/12/29/17

TEXTO ORIGINAL

Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La familia, entendida como unidad básica de convivencia, es una institución fundamental dentro de nuestra sociedad, por lo que merece una especial protección por parte de los poderes públicos, tal y como se establece en el artículo 16.3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Así mismo, teniendo en cuenta la función social de la maternidad y los riesgos de exclusión social en que puede encontrarse una mujer embarazada ante una situación de dificultad, se considera oportuno reforzar mediante esta Ley los servicios de ayuda a la mujer embarazada en Castilla-La Mancha para que ninguna mujer se sienta abandonada o desasistida durante la gestación o después del nacimiento de su hijo, es por lo que esta Ley crea una serie de medidas de apoyo a la mujer embarazada.

La Constitución Española de 1978, dentro de los principios rectores de la política social y económica, establece en su artículo 39 que los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.

Este mandato constitucional está relacionado con el que se contiene en el artículo 9.2 donde se establece que «corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social». Similar mandato se establece, respecto de los poderes públicos de Castilla-La Mancha, en el artículo 4.2 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto.

Por otra parte el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha dispone en su artículo 31.1.20.ª que la Junta de Comunidades asume competencias exclusivas en materia de asistencia social y servicios sociales, promoción y ayuda a los menores, jóvenes, tercera edad, emigrantes, personas con discapacidad y demás grupos sociales necesitados de especial atención. Podemos considerar que entre estos grupos sociales necesitados de especial atención se encuentran las familias numerosas.

La ley estatal 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, determina el concepto de familia numerosa, las condiciones para que se reconozca y mantenga el derecho a tener la condición de familia numerosa y las categorías de la misma, estableciendo asimismo la acción protectora que corresponde a estas familias y el régimen de obligaciones, infracciones y sanciones.

No obstante, la norma estatal no lleva a cabo una regulación exhaustiva sobre estas materias y posibilita que, además del Estado, las Comunidades Autónomas y las Administraciones locales, en el ámbito de sus respectivas competencias, puedan ampliar la acción protectora de dicha ley.

Resulta evidente que la realidad socioeconómica en la que viven las familias ha cambiado de forma muy significativa en los últimos años y también han variado las necesidades a las que deben atender y los medios disponibles a su alcance, sobre todo cuando se trata de familias numerosas.

En Castilla-La Mancha existen más de 27.000 familias con título de familia numerosa en vigor, susceptibles de una especial protección por parte de los poderes públicos de esta Comunidad Autónoma, que ha venido siendo sensible a las necesidades de este colectivo mediante la puesta en marcha de medidas concretas y ayudas en su apoyo.

Entre estas medidas, se encuentran las ayudas económicas directas que perciben los hijos y las hijas menores de familias numerosas hasta su mayoría de edad, o los beneficios derivados de la ayuda al transporte para familias numerosas, que incrementa los descuentos establecidos por la mencionada Ley 40/2003.

La presente Ley supone un avance en el reconocimiento social de este colectivo, a través de la consolidación de las medidas mencionadas anteriormente, mediante su regulación por norma con rango legal, así como del establecimiento de medidas adicionales en distintos campos específicos de actuación de la Administración autonómica.

Al mismo tiempo, la norma es respetuosa con el ámbito de competencias atribuidas a los municipios en virtud del principio constitucional de autonomía municipal, si bien se contienen previsiones relativas a la posibilidad de que los municipios castellano-manchegos puedan ampliar los beneficios otorgados por esta Ley y de que la Administración autonómica pueda colaborar con ellos en esta labor.

La Ley se compone de 24 artículos estructurados en tres Capítulos: el Capítulo I se destina a regular disposiciones generales, mientras que en el Capítulo II se recoge la acción protectora concreta mediante el establecimiento de medidas específicas en distintas materias: sociales, de apoyo a la conciliación de la vida personal y familiar, de salud, educativas, para vivienda, para actividades culturales, deportivas, de ocio y tiempo libre y relativas a la función pública, por último, en el Capítulo III se reconoce la función social de la maternidad y se refuerzan los servicios de ayuda a la mujer embarazada.

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.

La presente Ley tiene por objeto establecer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, un marco jurídico de apoyo a las familias numerosas, con el fin de mejorar la calidad de vida de sus miembros, así como reconocer la función social de la maternidad y reforzar los servicios de ayuda a la mujer embarazada.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Las disposiciones de la presente Ley se aplicarán a todas las familias numerosas y mujeres embarazadas que residan en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Artículo 3. Principios informadores.

Las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma, con el fin de asegurar la protección social, económica y jurídica de las familias numerosas, así como la promoción y apoyo a las mismas, someterán sus actuaciones a los siguientes principios:

1. Impulsar el reconocimiento de la importancia social de las familias y remover los obstáculos que impidan o dificulten su creación y desarrollo.

2. Promover una política integral de apoyo a las familias numerosas.

3. Facilitar a los miembros de las familias numerosas el desempeño de sus responsabilidades y el ejercicio de sus derechos.

4. Considerar en los programas de apoyo a las familias a aquéllas que tengan necesidades o situaciones especiales.

5. Proteger especialmente a los miembros más vulnerables de las familias.

6. Dispensar un trato igualitario que tenga en cuenta los distintos modelos de familia existentes.

7. Reconocer el valor social de la maternidad y la paternidad.

8. Promover la corresponsabilidad de los padres en relación con los hijos.

9. Promover la participación de las familias, directamente a través de las organizaciones en que se integren, en todos los ámbitos de la sociedad.

10. Sensibilizar, con la colaboración de los agentes económicos y sociales, a las personas, grupos y entidades sobre la importancia del apoyo a las familias.

11. Luchar contra las desigualdades sociales entre las familias y contra las situaciones de exclusión social que tienen su origen en contextos de precariedad y desestructuración.

12. Fomentar la natalidad como medio de relevo generacional.

Artículo 4. Información.

1. La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha dispondrá de información actualizada sobre las medidas de apoyo a las familias numerosas y a las mujeres embarazadas previstas en esta Ley, así como cualquier otra que, con este mismo objetivo, se puedan ir desarrollando.

Dicha información estará disponible en su sede electrónica, así como en el portal específico sobre la familia y en los restantes servicios de atención a la ciudadanía.

2. La Administración regional promoverá campañas específicas de información para dar a conocer las medidas previstas en esta Ley que requieran de especial difusión.

Artículo 5. Órganos y competencias.

1. Corresponde a la Consejería competente en materia de servicios sociales el reconocimiento de la condición de familia numerosa, así como la expedición, renovación y extinción del título que acredita dicha condición, a través del procedimiento que se establezca reglamentariamente.

2. Corresponde a las distintas Consejerías de la Administración autonómica, dentro de sus ámbitos respectivos de competencia, la concreta gestión de las distintas medidas que establece esta Ley.

3. Las Entidades locales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán establecer medidas o beneficios adicionales dirigidos a favorecer a las familias numerosas. La Administración autonómica fomentará el desarrollo de estas medidas a través de subvenciones, convenios o de otros instrumentos de colaboración.

4. El Consejo de Gobierno promoverá la suscripción de convenios de colaboración con todos los ayuntamientos de la región para que los servicios sociales de cada municipio puedan informar, gestionar y tramitar los apoyos y ayudas a la maternidad establecidos en esta Ley.

CAPÍTULO II
Acción protectora a las familias numerosas
Artículo 6. Concepto, condiciones y categorías de familias numerosas.

El concepto de familia numerosa, las condiciones que deben reunir sus miembros para que se reconozcan y mantengan los derechos vinculados a dicha condición y las categorías en que se pueden clasificar las familias numerosas, son las establecidas en la legislación estatal.

Artículo 7. Requisitos de renta.

El derecho a determinadas ayudas podrá establecerse en función de su renta familiar o renta per cápita.

Artículo 8. Ayuda económica directa.

Se garantiza una ayuda económica directa, que como mínimo será de 35 euros al mes, por cada hijo o hija menor de 18 años que viva con, y a expensas, de la persona o personas titulares de familia numerosa, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.

Artículo 9. Ayudas al transporte.

1. Las familias numerosas tienen derecho a obtener un descuento de hasta un 50 por ciento en los billetes de los transportes interurbanos públicos regionales colectivos de personas por carretera, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente. Estos descuentos serán acumulables a cualquier otro a los que tengan derecho.

2. Se establecerán descuentos superiores al señalado en el apartado anterior en el precio del billete al usar el servicio de transporte por carretera dentro del territorio de la Comunidad Autónoma, para aquellas familias numerosas que cumplan los requisitos que se establezcan reglamentariamente.

3. La gestión y pago de estas ayudas corresponde a la Consejería competente en materia de servicios sociales.

Artículo 10. Asociacionismo.

1. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha favorecerá la constitución y el funcionamiento de asociaciones de familias numerosas como forma de representación y defensa de los intereses de las mismas.

2. Asimismo, las convocatorias de subvenciones para programas o servicios en materia de familia podrán establecer ayudas dirigidas a programas de apoyo a las familias numerosas. Estas subvenciones y ayudas podrán ser solicitadas por asociaciones o federaciones cuyo ámbito de actuación sea provincial o regional, registradas en el Registro de Asociaciones de Castilla-La Mancha.

3. En las convocatorias públicas de subvenciones se primará la excelencia de los proyectos y la eficiencia en la gestión de los recursos obtenidos en convocatorias anteriores.

Artículo 11. Ventajas en el acceso a servicios sociales.

1. En los servicios sociales del Sistema Público de Servicios Sociales o los subvencionados por la Junta de Comunidades, que para su acceso estén sujetos a puntuación, la baremación tendrá en cuenta la pertenencia a familia numerosa.

2. En los mismos supuestos, se podrá bonificar en su caso, las cuotas a abonar.

Artículo 12. Apoyo al disfrute de los derechos derivados de la maternidad y paternidad y para la participación en programas derivados de las políticas activas de empleo.

1. Se establecerán subvenciones, o en su caso se podrá eximir de algún requisito para su obtención, para las madres y padres de familias numerosas, cuando ejerzan su derecho de reducción de jornada laboral, del disfrute de excedencias voluntarias o de la suspensión de los contratos laborales, para atender al cuidado de familiares o menores a su cargo o para participar en procesos de adopción, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

2. En la priorización para participar en los programas derivados de las políticas activas de empleo que se desarrollen, se podrá tener en cuenta la condición de ser madre o padre de familias numerosas, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

Artículo 13. Ayuda a domicilio en casos de nacimiento o adopción múltiple.

En los supuestos de nacimiento o adopción múltiples, las familias numerosas tendrán derecho a la prestación de ayuda a domicilio, en las condiciones reglamentariamente establecidas.

Artículo 14. Condición de familia numerosa en procesos de adjudicación de plazas en centros escolares y de concesión de ayudas y becas al estudio.

1. En los procesos de adjudicación de plazas en centros educativos públicos y privados concertados y en las convocatorias de concesión de ayudas y becas que estén sujetas a puntuación, la baremación tendrá en cuenta la condición de familia numerosa, de conformidad con la normativa básica del Estado.

2. Asimismo se tendrá en cuenta la condición de familia numerosa para la baremación respecto al acceso a las residencias universitarias de titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y se bonificarán las cuotas a abonar, conforme a lo que se disponga reglamentariamente.

Artículo 15. Ventajas en los servicios de aula matinal y comedor escolar.

Las ayudas relativas a servicios de aula matinal y comedor escolar en etapas obligatorias y en el segundo ciclo de educación infantil en centros educativos públicos se determinarán, en el caso de familias numerosas, para todos los hijos e hijas desde el primero, cuando el resto no estén escolarizados por razones de edad, y sin necesidad de estar escolarizados todos en el mismo centro educativo al mismo tiempo. A tal efecto se establecerán bonificaciones según el nivel de renta per cápita de la unidad familiar, conforme a lo que se determine reglamentariamente.

Artículo 16. Medidas en materia de vivienda.

1. Se establecerán por la Consejería competente en materia de vivienda medidas que favorezcan el tránsito de una vivienda con protección pública a otra vivienda de este tipo adecuada para familias numerosas. A tal fin se podrán crear líneas de ayudas para subvencionar los gastos para la formalización de escrituras.

2. Se establecerá un cupo no inferior al 3% a favor de familias numerosas para la promoción de Viviendas de Iniciativa Pública Regional. No obstante se podrá rebajar este porcentaje cuando el número de familias numerosas inscritas en el Registro de Demandantes de Viviendas con Protección pública de Castilla-La Mancha en esa localidad fuera inferior al 3% de las viviendas a ofertar.

3. Se adaptará a las necesidades de las familias numerosas el tamaño de las viviendas con protección pública, cuya superficie útil máxima en caso de familias numerosas podrá llegar hasta 120 m2.

4. Se establecerán índices de corrección a los ingresos totales de las familias numerosas para facilitarles la adquisición de viviendas con protección pública.

Artículo 17. Bonificaciones en el acceso a actividades culturales, deportivas, de ocio y tiempo libre.

1. Se facilitará el acceso de las familias numerosas a las actividades culturales, deportivas, de ocio y tiempo libre, y entre ellas el acceso a campamentos y albergues, mediante la reducción del precio sobre la tarifa normal, siempre que dichas actividades sean dependientes o estén subvencionadas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o participe en ellas a través de consorcios.

2. El precio de adquisición de los libros editados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se reducirá, como mínimo, un 25% a las familias numerosas.

Artículo 18. Observatorio Regional de la Familia.

El Observatorio Regional de la Familia realizará el seguimiento de las políticas públicas que afecten a las familias numerosas, formulará recomendaciones y promoverá estudios tendentes al conocimiento de la realidad socioeconómica y de las necesidades de estas familias en Castilla-La Mancha.

CAPÍTULO III
Atención social a la mujer embarazada
Artículo 19. Función social de la maternidad.

La maternidad supone un bien personal y social que debe ser garantizado. La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha promoverá las condiciones para que el embarazo y la maternidad no supongan una situación de desigualdad o disminución de derechos y removerá los obstáculos que dificulten u obstaculicen el derecho a ser madre. Para esto reforzará los servicios públicos y el voluntariado social de apoyo a la mujer embarazada a fin de evitar posibles situaciones de conflicto y desamparo.

Artículo 20. Derecho de la mujer embarazada a recibir información y apoyo.

Toda mujer embarazada con domicilio o residencia en el territorio de la Comunidad autónoma de Castilla-La Mancha tendrá derecho a ser informada y asesorada sobre las ayudas y apoyos que puede recibir, a la luz de sus circunstancias particulares, para garantizar su derecho a ser madre.

La Administración Autonómica será la responsable de garantizar a las mujeres embarazadas el pleno ejercicio del derecho de asesoramiento establecido en el párrafo anterior, informándola sobre los recursos de protección social que la amparan, así como de los procedimientos para acceder a los mismos.

Igualmente apoyará a las entidades de iniciativa social que tengan por objeto este tipo de servicios. Para ello, podrá conceder subvenciones a aquellas entidades de iniciativa social que presten los servicios previstos en esta Ley.

Artículo 21. De la prioridad de la mujer embarazada en las políticas asistenciales y educativas.

La mujer embarazada gozará en Castilla-La Mancha de prioridad en el acceso a todas aquellas medidas de apoyo asistencial que más adecuadas resulten en cada caso en función de su situación social, económica y laboral. En especial, gozarán de preferencia para disponer de un alojamiento digno y de las ayudas de emergencia social que resulten aconsejables en cada caso. A la embarazada adolescente se le garantizará de forma personalizada la continuidad en su educación para facilitar la optimización de su rendimiento académico.

Artículo 22. De la publicidad de las medidas de apoyo a la mujer embarazada y la concienciación social.

En todos los centros asistenciales y sanitarios radicados en Castilla-La Mancha estará a disposición de las mujeres embarazadas que así lo soliciten, la información sobre los servicios de apoyo a los que tengan derecho por esta Ley.

Artículo 23. De las medidas de apoyo a la mujer embarazada.

El Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha aprobará, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, un Plan Integral de Apoyo a la maternidad que incluirá, entre otras, las siguientes acciones:

a) Elaboración de un catálogo de recursos y servicios de apoyo a las mujeres embarazadas.

b) La realización de campañas públicas para informar a la interesada de los medios a su disposición.

c) La planificación de campañas dirigidas a los hombres, especialmente a los adolescentes, para motivarles a asumir plenamente su corresponsabilidad en el embarazo.

d) El catálogo de medidas de apoyo a las que podrá acogerse la mujer embarazada, especialmente las que tienen que ver con el empleo, la suficiencia económica, el alojamiento y cuantas contribuyen a compatibilizar la vida laboral y familiar.

Artículo 24. Información a través de las nuevas tecnologías.

El Gobierno de Castilla-La Mancha facilitará, a través de un servicio telefónico específico, información sobre los recursos existentes y apoyo a las mujeres embarazadas para facilitar su maternidad.

Asimismo, el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha incluirá en su página web toda la información sobre los servicios públicos a que este capítulo y sus planes, normas e iniciativas de desarrollo se refieren, facilitando su conocimiento y accesibilidad.

Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.

1. Se faculta al Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta Ley.

2. Así mismo, se faculta al Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha para que, mediante Decreto, pueda actualizar la cuantía económica, la edad, la superficie y los porcentajes previstos en esta Ley, siempre que mejore las condiciones establecidas en la misma.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 29 de diciembre de 2010.–El Presidente, José María Barreda Fontes.

(Publicada en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» número 251, de 31 de diciembre de 2010.)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 29/12/2010
  • Fecha de publicación: 14/02/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 20/01/2011
  • Publicada en el DOCM núm. 251, de 31 de diciembre de 2010.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA el art. 18, por Ley 1/2015, de 12 de febrero (Ref. BOE-A-2015-6875).
  • SE MODIFICA los arts. 8 y 9, por Ley 1/2012, de 21 de febrero (Ref. BOE-A-2012-10756).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 4 y 31 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20820).
Materias
  • Ayudas
  • Castilla La Mancha
  • Familia
  • Familias numerosas
  • Mujer
  • Organización de las Comunidades Autónomas

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