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Documento BOE-A-2012-10756

Ley 1/2012, de 21 de febrero, de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 13 de agosto de 2012, páginas 57971 a 57994 (24 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Referencia:
BOE-A-2012-10756
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cm/l/2012/02/21/1

TEXTO ORIGINAL

Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

Todos los ciudadanos de Castilla-La Mancha tienen y siempre tendrán garantizadas la gratuidad y la calidad de los servicios sociales, como la Sanidad y la Educación, sin embargo la complicada situación por la que atravesamos obliga a renunciar a todo lo que no es estrictamente necesario, siendo las actuaciones enmarcadas en el Plan de Garantías de los Servicios Sociales Básicos la única opción con la que cuenta Castilla-La Mancha para cumplir con los objetivos de déficit y encaminarnos hacia la recuperación económica y la creación de empleo.

El Plan de Garantía de los Servicios Sociales Básicos, nace de una reflexión responsable que permite articular una serie de medidas estructuradas y coherentes para combatir los efectos que en nuestra región ha tenido la crisis económica y el fallo en las medidas, acciones y decisiones que a lo largo de los últimos años han ido adoptando los anteriores responsables del Gobierno de España y de Castilla-La Mancha.

Castilla-La Mancha, con una deuda y déficit superiores a los 10.000 millones de euros debe adoptar las medidas necesarias para combatir la crisis económica con madurez, esfuerzo, sacrificio y encarar las adversidades a través de las instituciones.

En el marco del diálogo permanente con la sociedad, las diferentes Consejerías que componen el Gobierno Regional están ya desarrollando el Plan de Garantías de los Servicios Sociales que pretende dos grandes objetivos, el primero de ellos, garantizar los mejores servicios sociales, educativos, sanitarios etc., a todos los castellano-manchegos y en segundo lugar arbitrar todas las medidas necesarias para el fomento del empleo y que de esta manera los ciudadanos de nuestra región puedan desarrollar en Castilla-La Mancha la actividad laboral o profesional que hayan decidido ejercer.

II

Muchos ciudadanos hoy en día sufren falta de trabajo, sufren la falta de expectativas; sufren porque, en muchos casos, pese a su excelente educación, la única salida razonable es buscar trabajo más allá de sus fronteras, dejando detrás a familiares, amigos y arraigo.

Todas las instituciones de Castilla-La Mancha se encuentran comprometidas con la creación de empleo y riqueza en nuestra región. Así las Cortes de Castilla-La Mancha –a iniciativa del ejecutivo regional– han aprobado por unanimidad la Ley de Emprendedores, Autónomos y Pymes, que representa el primer paso para la recuperación económica y del empleo en nuestra región.

Además, y con el fin de evitar duplicidades injustificadas, las Cortes de Castilla-La Mancha han suprimido –a través de un proyecto de ley presentado por el Gobierno– la oficina del defensor del Pueblo y el Consejo Económico y Social de Castilla-La Mancha, medidas estas que entran dentro de los objetivos del Gobierno Regional de consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular.

Asimismo en este proceso de racionalización de las estructuras administrativas y con la finalidad de avanzar en la contención del gasto público, se ha suprimido el Organismo Autónomo Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha, pasando las competencias y funciones que este ha venido asumiendo, y los servicios que presta, en su integridad, a desarrollarse y prestarse por la Consejería competente en materia de empleo. Ello permite optimizar la utilización de medios humanos y materiales de que dispone y, siempre teniendo presente la continuidad plena de funciones, actividades y servicios, contribuir a superar la actual situación de crisis que sufre nuestra Comunidad Autónoma.

Además, en el ámbito propio de la Administración se han adoptado numerosas medidas de ahorro en el gasto público referidas a las políticas de personal, como son la reducción del Gobierno Regional, de los Altos Cargos que lo componen, así como de los puestos de «confianza política.»

En otro orden, en la actualidad se encuentran en diversos estadios de ejecución, los planes de subasta de vehículos e inmuebles, así como una reducción de los gastos derivados de telefonía móvil y otros medios materiales que pretenden una mayor racionalización del gasto corriente efectuado por el conjunto de los órganos administrativos que componen la Administración Regional.

Es de esta forma como el Gobierno Regional pretende actuar con la conjunción de todos los actores que componen la sociedad castellano-manchega, pero especialmente desde el ámbito institucional, para conseguir, en el menor plazo temporal posible, alcanzar los objetivos esenciales del Plan de Garantías de los Servicios Sociales Básicos, la creación de empleo estable para los castellano-manchegos y la consolidación de un modelo productivo propio de Castilla-La Mancha que permita el crecimiento económico de nuestra región.

III

Estos objetivos se plasman en las actuaciones que componen el Plan de Garantías de los Servicios Sociales encaminadas a acciones concretas como la austeridad, la racionalización y la transparencia en el gasto público.

Entre las que competen a la presente ley, sin ánimo de ser exhaustivos, encontramos una serie de diferentes medidas que se consideran imprescindibles para atender los objetivos del Plan de Garantías de los Servicios Sociales Básicos señalando en primer lugar las actuaciones dirigidas a implantar de forma inmediata el plan de control del absentismo laboral.

En segundo término, se ha solicitado un esfuerzo suplementario a todos los profesionales que trabajan para la Administración que verán aumentada su jornada semanal de 35 horas a 37,5 horas semanales.

En tercer lugar, con carácter temporal y como medida excepcional, se aplicará la reducción del 10% del complemento específico y asimilados en las retribuciones de todos los empleados públicos de la Junta. Una medida, que se traducirá en un ahorro de 100 millones de euros para el conjunto de la Administración ya que supondrá una reducción bruta del 3% del salario total en aquella parte que depende de las cantidades en las que la Junta tiene capacidad de actuar y que no vienen limitadas por la legislación básica del Estado.

IV

En este contexto, se debe insistir en que la presente ley tiene por objeto la adopción de toda una serie de medidas extraordinarias encaminadas a la estructuración del gasto público dentro de una política presupuestaria responsable y racional.

Como venimos señalando, ante las previsiones económicas negativas a que se enfrenta España y Castilla-La Mancha, esta no puede permanecer impasible y debe actuar de manera decidida para contribuir a la recuperación del empleo y el crecimiento económico. Es claro que las previsiones de crecimiento de nuestra economía nacional, con el dato aproximado del 0,7%; extraordinariamente alejado del 2,3% previsto a inicios del año 2011 por el anterior Gobierno Nacional, instan a la intervención inmediata de todas las administraciones.

En el referido contexto nacional, la necesidad de abordar la situación económica de endeudamiento actual a que se ha visto abocada la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, motiva la aprobación urgente de esta batería de regulaciones que abarca diversos sectores con relevancia económica.

Al contexto económico actual, debemos recordar que se suma la voluntad constitucional de conferir un especial valor en el artículo 135 de la Constitución Española a la estabilidad presupuestaria. La previsión de gasto basada en la prudencia es imprescindible para evitar incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes de endeudamiento establecidos por la Unión Europea.

Se refuerza de esta manera la finalidad perseguida por la presente norma de instrumentar el control del gasto de la Administración Autonómica y de adecuación de sus actuaciones a la austeridad necesaria para la sostenibilidad del Estado social.

Con todas sus disposiciones encaminadas a esta finalidad común de las administraciones autonómica, nacional y europea, la presente ley aúna en su articulado el marco jurídico de los retos que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha debe afrontar.

La administración pública desempeña su cometido de persecución del interés público sometiéndose al principio de legalidad, y son muchas y muy variadas las leyes que, en la rama de derecho administrativo, regulan la actividad administrativa, algunas de las cuales, como se ha hecho referencia en los expositivos previos, ya han sido abordadas por modificaciones legislativas. Es por ello que la presente reforma cuenta con una formulación jurídica con vocación de extenderse a todos aquellos demás sectores donde la administración puede y debe racionalizar con la debida mesura sus costes para huir del despilfarro y el derroche.

Respecto de la sistemática y fundamento jurídico de la norma, y habiendo señalado con anterioridad la división sobre el contenido, debemos desgranarla de la siguiente forma: los artículos de la ley se dividen en dos títulos. La sistematización del texto en títulos y capítulos obedece a la necesidad de simplificar una norma que emprende desafíos de muy diverso calado, cuya compleja plasmación jurídica ha pretendido ser lo más accesible posible para el administrado.

Así, el título primero consta de cuatro capítulos y 20 preceptos, a lo largo de los cuales se describen las normas relativas a la organización del personal al servicio de la administración. No cabe desconocer en este ámbito la competencia de autoorganización de que goza la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, cuya base se asienta sobre el artículo 31.1.1.ª del Estatuto de Autonomía y se liga al artículo 39.3 del mismo texto legal.

El título segundo se compone de tres capítulos y 14 artículos, cuyo contenido no resulta en principio homogéneo, pues engloba la regulación de múltiples materias sobre las que puede actuar la Comunidad, si bien todas las medidas concurren en la misma finalidad de adaptar la repercusión económica de la actividad administrativa y garantizar con ello el mantenimiento de los servicios sociales que competen a las administraciones públicas.

El capítulo primero del título segundo consta de un artículo único referido al patrimonio de la Comunidad Autónoma. El capítulo segundo se refiere a la contratación del sector público. En ambos casos el punto de partida de esta regulación se encuentra en la aplicación del artículo 39.3 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.

El capítulo tercero se refiere a las modificaciones legislativas de las siguientes leyes: Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha; Ley 3/2011, de 24 de febrero, de Lectura y de las Bibliotecas de Castilla-La Mancha; Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de Igualdad entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha; Ley 5/2001, de 17 de mayo, de Prevención de Malos Tratos y de Protección a las Mujeres Maltratadas; Ley 3/2003, de 13 de febrero, de Cooperación Internacional al Desarrollo; Ley 14/2010, de 16 diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha; Ley 17/2010, de 29 de diciembre, de las Familias Numerosas de Castilla-La Mancha y de la Maternidad; Ley 6/2010, de 24 de junio, de Creación de Categorías de Personal Estatutario de Inspección y Evaluación de Servicios Sanitarios y Prestaciones; Ley 24/2002, de 5 de septiembre, de Garantías en la Atención Sanitaria Especializada.

Todas estas medidas tienen, así mismo, su punto de partida y de cierre en el artículo 31.1.12.ª de nuestro Estatuto de Autonomía puesto que Castilla-La Mancha tiene competencia sobre la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la región, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional y del sector público de la región.

TÍTULO I
Medidas en materia de jornada, horario de trabajo y retribuciones
CAPÍTULO I
Medidas aplicables al personal al servicio de la administración pública de Castilla-La Mancha
Artículo 1. Jornada de trabajo.

1. La jornada semanal de trabajo para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, cualquiera que sea su régimen jurídico, será de treinta y siete horas y treinta minutos.

2. La diferencia en el cómputo mensual entre la jornada de trabajo establecida en el apartado anterior y la efectivamente realizada dará lugar con carácter automático, en el momento de confeccionarse la nómina en el mes natural siguiente, a la correspondiente deducción proporcional de haberes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94.1 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha. A tal efecto se tendrá en cuenta el número total de horas realizadas según el horario establecido en el siguiente artículo y el valor de cada hora a deducir será el cociente resultante de la división de la cuantía total de las retribuciones fijas anuales que le correspondería percibir en régimen de jornada completa al personal afectado por la deducción, entre el número de horas que corresponde a su jornada establecida en cómputo anual.

3. Lo establecido en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de que el empleado público pueda justificar, de forma debidamente acreditada, dicha diferencia.

4. El incumplimiento injustificado de la jornada y horario dará lugar al inicio del correspondiente expediente sancionador y la sanción disciplinaria que se determine a resultas del mismo.

Artículo 2. Horario de trabajo.

1. El personal empleado público que desempeña funciones retribuidas en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha está obligado a cumplir el horario de trabajo establecido.

2. El cumplimiento del horario se verificará mediante el registro de entradas y salidas del centro de trabajo, o cualquier otro medio que lo acredite.

3. Las ausencias e incidencias que no hayan sido autorizadas con carácter previo y resulten imprevistas, deberán ser puestas en conocimiento formalmente y con carácter inmediato, del responsable jerárquico sin perjuicio de su justificación.

4. No se computará para el cumplimiento de la jornada establecida, ni serán consideradas como horas realizadas a los efectos de la deducción de haberes prevista en el apartado segundo del artículo anterior, el tiempo correspondiente al horario de trabajo ordinario que los empleados públicos destinen a la participación en cursos y actividades formativas cuya solicitud sea voluntaria, incluyendo los convocados en el ámbito de los planes de formación de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

5. Como excepción a lo establecido en el párrafo anterior, sí se computarán para el cumplimiento de la jornada establecida y a los efectos de la deducción de haberes prevista en el apartado segundo del artículo anterior las horas invertidas en la participación en cursos y actividades formativas de carácter obligatorio y en las que, aun siendo de participación voluntaria, estén debidamente autorizadas y además su contenido formativo esté directamente relacionado con las funciones correspondientes al puesto de trabajo que se desempeñe, teniendo en cuenta a estos efectos la coincidencia entre el área o subárea de clasificación funcional o de especialización en que se clasifique la actividad formativa y la correspondiente al puesto de trabajo que se desempeñe u otros criterios objetivos que se determinen reglamentariamente.

Artículo 3. Exceso de horas.

1. El exceso de horas realizadas superiores a la jornada legalmente establecida se compensará mediante descansos adicionales. Cada hora adicional trabajada se compensará con la jornada de descanso que reglamentariamente se establezca.

2. Excepcionalmente y previa autorización de la consejería competente en materia de hacienda, el exceso de horas realizadas, superiores a la jornada legalmente establecida se podrá compensar mediante retribuciones económicas.

Artículo 4. Horario de las oficinas.

1. El horario de apertura de las oficinas se fijará reglamentariamente de manera que supere el número de horas que tiene establecida la jornada en la presente ley, con la finalidad de permitir la adecuada flexibilidad en el cumplimiento del horario y la adopción de medidas de conciliación de la vida familiar y laboral.

2. Dicho horario de apertura deberá cubrir en todo caso el tiempo establecido de obligada permanencia de los empleados públicos.

3. Excepcionalmente para atender a la realización de servicios que requieran la presencia de determinados empleados públicos en horario diferente del establecido con carácter general, los responsables de las oficinas podrán solicitar al titular del órgano que hubiera fijado el horario la modificación con carácter singular y extraordinario del mismo.

Artículo 5. Retribuciones.

1. Desde la entrada en vigor de la presente ley y durante todo el ejercicio 2012, la cuantía del complemento específico y conceptos asimilados que perciba el personal funcionario y eventual que desempeña funciones retribuidas de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de ella, se reducirá en un 10%, hasta un máximo del 3% del salario bruto individual, respecto de los vigentes a 31 de diciembre de 2011.

2. Para el resto del personal empleado público que desempeña funciones al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de ella, la reducción consistirá en la aplicación a este personal, con efectos desde la entrada en vigor de la presente ley, de una minoración del 3 % en las cuantías de cada uno de los conceptos retributivos del salario bruto individual.

3. A los efectos del apartado anterior, se incluirá al personal de alta dirección que no tenga la consideración de funcionario o de alto cargo conforme al artículo siguiente.

4. La cuantía de las restantes retribuciones cuya fijación competa a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha no experimentará ningún incremento con respecto a las devengadas en el ejercicio anterior.

Artículo 6. Retribuciones de los Altos Cargos.

1. Desde la entrada en vigor de la presente ley y durante todo el ejercicio 2012, las retribuciones de los altos cargos y asimilados de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de la misma, se reducirán hasta un total del 3% con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2011.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior del presente artículo, los altos cargos tendrán derecho a la percepción de la retribución de antigüedad que tuvieran reconocida o que les sea reconocida durante el ejercicio de estas funciones como personal al servicio de cualquier administración pública y en la cuantía que corresponda a su grupo funcionarial o establezca la norma de aplicación.

3. Con excepción de la antigüedad, que se percibirá en las mismas condiciones y cuantías que se establezcan para el personal correspondiente, las retribuciones anuales de los altos cargos se percibirán por un solo concepto retributivo y se dividirán en catorce pagas iguales, doce de carácter ordinario y dos de carácter extraordinario.

Artículo 7. Oferta de Empleo Público.

1. Desde la entrada en vigor de la presente ley y durante todo el ejercicio 2012, no se procederá a la aprobación de la Oferta de Empleo Público.

2. Previa deliberación del Consejo de Gobierno y siempre respetando las limitaciones que con carácter básico establezca la normativa estatal, podrán convocarse, de manera excepcional, plazas para ingreso de nuevo personal en aquellos sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren absolutamente prioritarios y afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

CAPÍTULO II
Medidas específicas aplicables al sector de la educación
Artículo 8. Distribución de la jornada semanal.

1. La jornada semanal del personal docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en el ámbito de gestión de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha es la establecida en el artículo 1.

2. Reglamentariamente se determinará la jornada de trabajo del personal al que se refiere el presente artículo.

CAPÍTULO III
Medidas específicas aplicables al personal al servicio de las Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha
Artículo 9. Ámbito de aplicación.

1. Los preceptos previstos en el presente capítulo serán de aplicación al personal dependiente de las Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha que recibe sus retribuciones conforme al Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre Retribuciones del Personal Estatutario del Insalud.

2. El personal no comprendido en el apartado anterior dependiente de las Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha se regirá, a los efectos de la presente ley, por la normativa que les corresponda.

Artículo 10. Jornada.

1. La jornada, en cómputo anual, del personal empleado público al servicio de las Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha que percibe sus retribuciones conforme al Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Insalud, queda fijada con efectos desde la entrada en vigor de la ley y durante todo el ejercicio 2012, de la siguiente forma:

a) Turno diurno: 1.645 horas.

b) Turno nocturno: 1.470 horas.

c) Turno rotatorio: 1.530 horas.

2. La jornada en turno rotatorio que se establece en 1.530 horas anuales resulta de la ponderación de considerar la realización de 42 noches al año. La jornada anual de cada profesional que realice este turno se determinará en función del número de noches efectivamente trabajadas durante el año, de acuerdo con la ponderación que se establezca por Resolución de la Gerencia del Sescam.

3. El personal estatutario con nombramiento para la cobertura de la atención continuada en atención primaria realizará una jornada anual ordinaria de 1.540 horas de trabajo efectivo.

4. Los profesionales sanitarios de emergencias de la unidad móvil de emergencias y del centro coordinador, realizarán una jornada anual efectiva de 1.524 horas distribuidas en módulos de 12 horas.

5. El personal destinado en los servicios de urgencia de atención primaria (SUAP) realizará una jornada anual ordinaria de 1.524 horas de trabajo efectivo.

Artículo 11. Ordenación de turnos a los efectos de la presente ley.

1. A los efectos previstos en el artículo anterior, con carácter general, se considera:

a) «Turno diurno»: El que se realiza entre las 8 y las 22 horas, ya sea en horario de mañana o de tarde, incluso cuando en un mismo mes o semana se trabaje en turnos de mañana y de tarde. El horario de la mañana será el comprendido entre las 8 y las 15 horas, mientras que el de la tarde se extenderá desde las 15 a las 22 horas.

Con carácter general, este turno supondrá la realización de 7 horas diarias de trabajo efectivo durante 5 días a la semana, debiendo completarse la jornada anual, bien con el trabajo efectivo durante los sábados que corresponda, bien en el horario que, con periodicidad al menos semestral, se establezca teniendo en cuenta la programación funcional y la organización del trabajo de cada centro.

b) «Turno nocturno»: El que se inicia a las 22 horas y finaliza a las 8 horas del día siguiente.

c) «Turno rotatorio»: Es el régimen de trabajo en el que la jornada ordinaria se realiza a través de turnos diurnos y nocturnos. En este caso, la prestación de servicios podrá realizarse en horario de mañana y noche, en el de tarde y noche y en el horario de mañana, tarde y noche, es decir, incluyendo siempre el turno de noche, en cualquier sistema.

2. Las especificaciones sobre la ordenación de turnos a que se refiere el presente artículo se determinarán reglamentariamente.

Artículo 12. Programación funcional del centro.

1. Las Gerencias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam), en uso de su capacidad de organización y de dirección del trabajo, dictarán anualmente instrucciones en orden a articular la actividad de los distintos servicios y del personal de cada uno de ellos para su adecuado funcionamiento.

2. En dichas instrucciones se incluirán los días en que, atendiendo a la menor demanda asistencial, se podrán disfrutar los permisos por asuntos particulares, días adicionales por antigüedad y los de compensación o reajuste horario, dado que su disfrute está supeditado, en todo momento, a las necesidades del servicio.

Artículo 13. Productividad Variable Anual.

A partir de la entrada en vigor de la presente ley, las cuantías a percibir en concepto de Productividad Variable Anual por el personal dependiente de las Instituciones Sanitarias del Sescam que percibe sus retribuciones conforme al Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Insalud, estarán vinculadas en su totalidad al cumplimiento de los objetivos fijados y evaluados por el Sescam.

Artículo 14. Complemento de Atención Continuada en jornada complementaria.

1. Desde la entrada en vigor de la presente ley, se minorará en un 15%, respecto del valor existente a 31 de diciembre de 2011, el valor de los complementos de atención continuada en jornada complementaria, que serán determinados reglamentariamente.

2. Desde la entrada en vigor de la presente ley, se suprime el incremento en el valor hora previsto a partir de la quinta guardia mensual en el acuerdo de fecha 13 febrero de 2008, sobre el incremento del valor hora del complemento de atención continuada por la realización de guardias en jornada complementaria de trabajo en los centros e instituciones del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

Artículo 15. Exención de guardias para mayores de 55 años.

1. Tendrán derecho a la exención de guardias por motivos de edad, con participación voluntaria en módulos de actividad adicional, quienes cumplan los siguientes requisitos:

a) Personal facultativo fijo de atención especializada o atención primaria y personal de enfermería fijo de atención primaria.

b) Mayores de 55 años de edad.

c) Que en el momento de solicitar la exención se encuentren efectivamente realizando guardias de atención continuada en jornada complementaria.

d) Que cuenten con un periodo mínimo de actividad previa de al menos diez años, realizando, de manera efectiva, guardias en jornada complementaria. A estos efectos, si un profesional ha realizado guardias de manera discontinua a lo largo de su vida laboral, se acumularán los distintos periodos para alcanzar el mínimo, siempre y cuando haya realizado guardias durante al menos tres de los últimos diez años.

2. Los profesionales que cumplan los requisitos establecidos en los apartados a) y b) del apartado 1 podrán solicitar la exención de guardias sin participación en módulos de actividad adicional.

3. Para el cálculo de los módulos de actividad adicional que corresponde a cada profesional se tendrán en cuenta las guardias de 17 o más horas, realizadas en los tres años anteriores a la solicitud.

Cada módulo tendrá una duración efectiva de cuatro horas y no se podrán acumular más de cuatro módulos por mes.

La realización de dichos módulos será voluntaria y no eximirá a los profesionales de realizar su actividad ordinaria al día siguiente.

4. La programación de los módulos de actividad adicional tendrá carácter anual, distribuyéndose de acuerdo con las necesidades asistenciales y consistirá, preferentemente, en la realización de actividad asistencial ordinaria y atención domiciliaria en horario de tarde o los sábados por la mañana.

5. Las cuantías que corresponde abonar por la realización de módulos de actividad adicional se abonarán a través del complemento de atención continuada, de acuerdo con la actividad efectivamente realizada. Cada módulo equivale a 12 horas de guardia de presencia física.

6. La programación, número, duración y retribución de los módulos de actividad adicional de los profesionales que hayan sido eximidos de la realización de guardias con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, en virtud de los acuerdos a que se refieren las letras c) y d) del apartado 6 de la disposición derogatoria de la presente ley, se adaptarán a lo establecido en este artículo.

7. El procedimiento de solicitud y reconocimiento de exenciones de guardias se regulará mediante resolución del director-gerente del Sescam.

Artículo 16. Índices de dispersión geográfica de los Equipos de Atención Primaria.

La clasificación de los Equipos de Atención Primaria en grupos en función de la dispersión geográfica será objeto de revisión anual, de acuerdo con los datos actualizados de núcleos de población, centros de salud, consultorios locales, tarjetas individuales sanitarias y número de facultativos de cada Equipo de Atención Primaria.

La metodología para la asignación de los índices de dispersión geográfica se regulará por resolución del director gerente del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

Artículo 17. Retribución aplicable a las sustituciones del personal de atención primaria.

1. Desde la entrada en vigor de la ley y durante todo el ejercicio 2012, la compensación económica al profesional designado para la realización de las sustituciones de personal de atención primaria, que figurará separadamente en la nómina con la denominación de «Productividad Mayor Carga de Trabajo», se calculará de la siguiente forma:

a) Cuando las sustituciones se realicen en horario distinto al que tuviera asignado el profesional sustituto, se tomarán en consideración los siguientes conceptos retributivos del profesional sustituido: sueldo, complemento de destino, complemento específico, complemento de productividad fija y complemento Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Quedan excluidos los conceptos retributivos de naturaleza personal, así como los correspondientes al puesto de trabajo de Coordinador Médico o Responsable de Enfermería.

b) Cuando las sustituciones se realicen en el mismo horario que tuviera asignado el profesional sustituto, los interesados tendrán derecho a percibir únicamente el importe correspondiente al complemento de productividad fija por el concepto de tarjeta individual sanitaria de la persona sustituida.

2. Para dicho cálculo, se tomarán los días efectivos de suplencia y no se abonará la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias.

Artículo 18. Personal no afectado por las medidas previas del presente capítulo.

El resto del personal estatutario o que preste sus servicios dependiente de las Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, al que no les sea de aplicación alguna de las medidas establecidas en el articulado del presente capítulo, se regirán por lo dispuesto en el artículo 5 de esta ley.

Artículo 19. Oferta de empleo Público del personal estatutario.

Queda anulada la Oferta de Empleo Público del personal estatutario para el año 2010 aprobada mediante Decreto 14/2010, de 23 de marzo, así como las plazas comprendidas en las Ofertas de Empleo Público de años anteriores destinadas al personal estatutario cuyas pruebas selectivas no hubieran sido convocadas a la entrada en vigor de esta ley.

CAPÍTULO IV
Modificación de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha
Artículo 20. Complemento por incapacidad temporal.

Se modifica la disposición adicional séptima de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha que quedará redactada en los siguientes términos:

«Disposición adicional séptima. Complemento por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, maternidad, paternidad, y adopción o acogimiento.

1. Todo el personal al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de ella que se encuentre en situación de incapacidad temporal, derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural de una persona menor de doce meses, así como quienes disfruten de los periodos de descanso por parto, paternidad o adopción o acogimiento previstos en los artículos 102 a 104, con independencia de cuál sea su régimen público de Seguridad Social, tiene derecho, desde el primer día y hasta la finalización de la situación o de los periodos de descanso de que se trate, a la percepción de un complemento equivalente a la diferencia entre las prestaciones que reciban de dichos regímenes públicos y el cien por cien de la suma de las retribuciones fijas y periódicas. Para el personal estatutario, este complemento equivaldrá a la diferencia entre las prestaciones que reciban de dichos regímenes públicos y el cien por cien de la suma de las retribuciones fijas y periódicas.

Dicho complemento se extenderá, exclusivamente, desde el undécimo hasta el vigésimo día, al 75% de dichos conceptos retributivos en los casos en que la incapacidad temporal no tenga su origen en accidente de trabajo o en enfermedad profesional. A partir del vigésimo primer día de baja se extenderá al 100% de los precitados conceptos retributivos.

2. La extinción, pérdida, anulación o suspensión de las prestaciones por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, maternidad, paternidad, y adopción o acogimiento, declarada por el órgano competente del correspondiente régimen público de Seguridad Social surtirá idénticos efectos en cuanto a la percepción del complemento previsto en este artículo, sin perjuicio de las obligaciones de reintegro y de la responsabilidad disciplinaria que pueda resultar exigible en cada caso.

3. Durante el período en que el empleado se encuentre en situación de incapacidad temporal no se abonará complemento alguno para garantizar retribuciones derivadas de la realización de guardias o de la prestación de servicios extraordinarios, en horario nocturno, en sábados, domingos o festivos, o en cualquiera otras condiciones de las que derive el derecho a percibir retribuciones que tengan un carácter variable.»

TÍTULO II
Medidas de aplicación del Plan de Garantías de los Servicios Sociales en otras materias de competencia autonómica
CAPÍTULO I
Medidas en materia de Patrimonio
Artículo 21. Modificación de Ley 6/1985, de 13 de noviembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Se modifica el apartado segundo del artículo 56 de la Ley 6/1985, de 13 de noviembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, que pasará a tener la siguiente redacción:

«2. La enajenación requerirá la declaración previa de alienabilidad de los bienes dictada por la consejería competente en materia de hacienda.

De forma excepcional y por razones debidamente justificadas, podrá declararse la alienabilidad de los bienes con reserva de uso temporal. En este supuesto, el procedimiento de enajenación de los bienes, que se tramitará por las reglas generales de esta ley, contemplará la simultánea utilización temporal mediante el correspondiente negocio jurídico que habilite para el uso de los bienes objeto de enajenación. La venta deberá ser autorizada por el Consejo de Gobierno, salvo que por razón de la cuantía, esta competencia esté atribuida a las Cortes Regionales. Con esta finalidad, podrán desafectarse los bienes previstos en el artículo 3.2 de esta ley.»

CAPÍTULO II
Medidas en materia de contratación del sector público
Artículo 22. Nombramiento de personal docente, personal de instituciones sanitarias y contratación de personal laboral en empresas públicas dependientes de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

1. Durante todo el año 2012 no se procederá a la contratación de personal en el ámbito de las empresas públicas dependientes de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. En casos excepcionales y con la finalidad exclusiva de cubrir necesidades urgentes e inaplazables, las empresas públicas podrán proceder a la contratación de personal previa autorización de la consejería competente en materia de hacienda.

3. Las contrataciones, para atender necesidades coyunturales o acumulación de tareas, de personal estatutario o laboral del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, de personal docente no universitario, no vinculadas a los puestos existentes en las plantillas o relaciones de puestos de trabajo, así como las realizadas para el desempeño de todos los puestos en situación de vacantes, requerirán la autorización previa de la consejería competente en materia de hacienda.

4. Se exceptúan de la autorización establecida en el apartado anterior las contrataciones para suplir los periodos vacacionales y aquellas que tengan carácter de urgencia.

Artículo 23. Contratos de alta dirección.

Los contratos de alta dirección que se celebren durante 2012 por el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, u otros organismos autónomos, por las empresas públicas y por el resto de entes que integran el sector público autonómico requerirán informe preceptivo y vinculante de la consejería competente en materia de hacienda.

Artículo 24. Gastos del sector público.

1. Las empresas y entes públicos del artículo 1.d) de la vigente Ley de Presupuestos, o de nueva creación que no hayan sido incluidos en dicho precepto, así como las fundaciones pertenecientes al sector publico regional se someterán al régimen de autorización de gastos que se regula en el apartado siguiente.

2. La autorización de los gastos en que incurran las entidades señaladas en el apartado 1, corresponderá:

a) Al titular de la Consejería a la que estén adscritas, cuando se trate de gastos superiores a 60.000,00 euros.

b) Al titular de la Consejería con competencias en materia de hacienda, cuando se superen los 120.000,00 euros.

c) Al Consejo de Gobierno, a través de la Consejería a la que estén adscritas, cuando se superen los 240.000,00 euros.

CAPÍTULO III
Modificación legislativa
Artículo 25. Modificación de la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha.

La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha queda modificada en los siguientes preceptos:

Uno. El artículo 128.3 de la Ley 7/2010, de 20 de julio, queda sin contenido.

Dos. Se modifica el artículo 129 de la Ley 7/2010, de 20 de julio, el cual adopta la redacción siguiente:

«Artículo 129. Becas y ayudas al estudio.

1. Todos los alumnos y alumnas tienen el derecho a acceder, en condiciones de igualdad, y de acuerdo con su situación socioeconómica, al sistema público de becas y ayudas. En la enseñanza postobligatoria las becas y ayudas al estudio tendrán en cuenta además el resultado académico de su esfuerzo.

2. El Gobierno de Castilla-La Mancha arbitrará, en coordinación con la Administración Estatal, un sistema de becas y ayudas para facilitar a las familias la continuidad en la escolarización, y para el acceso y la permanencia en las enseñanzas de bachillerato y ciclos formativos de formación profesional.»

Tres. El artículo 130 de la Ley 7/2010, de 20 de julio, queda sin contenido.

Cuatro. Se modifica el apartado 2 del artículo 141 de la Ley 7/2010, de 20 de julio, el cual adopta la redacción siguiente:

«2. La prestación del servicio de transporte escolar será gratuita para el alumnado escolarizado en centros públicos que curse las enseñanzas básicas. La Consejería competente en materia de educación regulará las condiciones para hacer efectiva esta prestación.»

Cinco. Se modifica el apartado 2 del artículo 142 de la Ley 7/2010, de 20 de julio, el cual adopta la redacción siguiente:

«2. Este servicio será gratuito para el alumnado escolarizado en centros públicos que curse enseñanzas básicas y para el escolarizado en centros docentes públicos y privados concertados que, por circunstancias socioeconómicas o por motivos familiares, se encuentre en situación de dificultad social extrema o riesgo de exclusión.»

Seis. Se modifica el apartado 2 del artículo 155 de la Ley 7/2010, de 20 de julio, el cual adopta la redacción siguiente:

«2. Reglamentariamente se regularán los centros específicos de formación del profesorado.»

Siete. El artículo 175 de la Ley 7/2010, de 20 de julio, queda sin contenido.

Ocho. La disposición transitoria primera de la Ley 7/2010, de 20 de julio, queda sin contenido.

Nueve. La disposición transitoria tercera de la Ley 7/2010, de 20 de julio, queda sin contenido.

Artículo 26. Modificación de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de la Lectura y de las Bibliotecas de Castilla-La Mancha.

Se modifican los preceptos de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de la Lectura y de las Bibliotecas de Castilla-La Mancha que a continuación se indican:

Uno. El apartado 1 del artículo 16 de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, queda con la siguiente redacción:

«1. Los municipios de Castilla-La Mancha deberán disponer de servicios bibliotecarios de carácter público en los términos establecidos en esta ley. Corresponde a las administraciones autonómica, provincial y municipal facilitar la prestación de estos servicios según lo indicado en la presente ley.»

Dos. El apartado 2 del artículo 31 de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, que queda con la redacción siguiente:

«2. El conjunto de las administraciones públicas deberán financiar de forma proporcional, con cargo a los créditos consignados en sus presupuestos y, en su caso, con el límite señalado en la Ley de Presupuestos, la adecuada prestación de los servicios bibliotecarios en función de las correspondientes competencias establecidas por la legislación vigente.»

Tres. El apartado 2 de la disposición transitoria única queda con la siguiente redacción:

«2. La Consejería competente en materia de bibliotecas procurará mantener transitoriamente, en función de la disponibilidad presupuestaria en cada ejercicio, el actual sistema de financiación a través de programas de ayuda a los municipios hasta la integración de las bibliotecas públicas municipales en la Red de Bibliotecas de Castilla-La Mancha y la celebración de los convenios de financiación a que se refiere el artículo 31.4 de esta ley.»

Artículo 27. Modificación de la Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de Igualdad entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha.

1. El artículo 26.1 de la Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de Igualdad entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha queda redactado como sigue:

«Artículo 26. Derechos de las mujeres mayores.

1. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha garantizará ayudas económicas a las mujeres y hombres mayores de 65 años que vivan solos y que no perciban pensiones en cantidad superior a una pensión no contributiva, siempre que no dispongan de otros ingresos o éstos sean compatibles con la misma, todo ello en los términos que reglamentariamente se establezcan.»

2. El artículo 27 de la Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de Igualdad entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha queda redactado como sigue:

«Artículo 27. Derechos de las mujeres viudas.

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha garantizará una ayuda económica a las mujeres viudas con responsabilidades familiares cuyo volumen de ingresos sea de cuantía inferior a la cantidad que reglamentariamente se establezca.»

Artículo 28. Modificación de la Ley 5/2001, de 17 de mayo, de Prevención de Malos Tratos y de Protección a las Mujeres Maltratadas.

El artículo 12 de la Ley 5/2001, de 17 de mayo, de Prevención de Malos Tratos y de Protección a las Mujeres Maltratadas queda redactado como sigue:

«Artículo 12. Centros de Urgencia y Casas de Acogida.

Todas las capitales de provincia y los municipios con población superior a 20.000 habitantes contarán con Centros de Urgencia o Casas de Acogida que proporcionarán apoyo inmediato y protección a las mujeres víctimas de la violencia de género y a sus hijos e hijas.»

Artículo 29. Modificación de la Ley 3/2003, de 13 de febrero, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Se modifica la Ley 3/2003, de 13 de febrero, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, conforme a lo que se indica a continuación:

Uno. El artículo 4 pasa a tener la siguiente redacción:

«1. La acción de cooperación internacional para el desarrollo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se establecerá mediante planes elaborados por la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales. Los planes podrán tener carácter anual o plurianual. En este último caso, serán aprobados por el Consejo de Gobierno.

2. Los planes marcarán las prioridades y actuaciones a desarrollar en el período temporal de aplicación, así como la distribución de los recursos económicos.»

Dos. El artículo 5 pasa a tener la siguiente redacción:

«1. El Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha desarrollará la cooperación internacional para el desarrollo, directamente, o a través de entidades y organismos nacionales o internacionales, públicos o privados.

2. La cooperación directa se realizará con las administraciones públicas de los países destinatarios, facilitando a éstas asistencia técnica preferentemente. También podrán participar en ella actores de desarrollo o movimientos sociales radicados en los países destinatarios.

3. La cooperación indirecta podrá realizarse con entidades y organismos que cuenten con acreditada experiencia, estructura y garantías para la ejecución de las actuaciones.

4. Las intervenciones de cooperación para el desarrollo podrán financiarse o cofinanciarse mediante convocatorias públicas, formalización de convenios o resoluciones de concesión directa.»

Tres. El artículo 6 pasa a tener la siguiente redacción:

«1. Los planes de cooperación podrán establecer mecanismos específicos de seguimiento y evaluación de los proyectos y actuaciones financiados con fondos públicos mediante la aplicación de alguno o algunos de los criterios establecidos por el Comité de Ayuda al Desarrollo para la realización de evaluaciones de la cooperación al desarrollo: pertinencia, eficacia, eficiencia, impacto y sostenibilidad.

2. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá participar en aquellas iniciativas de evaluación impulsadas por la cooperación centralizada o descentralizada, siempre que el objeto de la evaluación comprenda alguna intervención que haya contado con su financiación.»

Cuatro. El artículo 7 pasa a tener la siguiente redacción:

«1. El Gobierno de Castilla-La Mancha participará en las instancias de coordinación previstas en la legislación estatal y colaborará con la Agencia Española de Cooperación Internacional.

2. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá, en sus relaciones con los países socios y con otros donantes, aplicar las fórmulas de cooperación previstas en el Código de conducta de la Unión Europea relativo a la división del trabajo en el ámbito de la política de desarrollo, establecido mediante la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 28 de febrero de 2007.»

Cinco. El artículo 8 pasa a tener la siguiente redacción:

«1. Tienen por objeto la comprensión de las causas que propician la pobreza y el subdesarrollo y los fenómenos migratorios, así como la promoción de los derechos humanos, la preservación del medio ambiente y el compromiso para la acción participativa y transformadora.

2. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá impulsar, en colaboración con organismos y entidades públicas o privadas interesadas en este campo, campañas de difusión, programas educativos y actividades formativas.»

Seis. El artículo 9 pasa a tener la siguiente redacción:

«1. El Consejo de Gobierno dirige la Cooperación Internacional para el Desarrollo, aprueba los planes plurianuales de Cooperación, en su caso, y los remite a las Cortes para su información.

2. La Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales es la responsable de la definición y ejecución de la acción del Gobierno Regional en esta materia y de la elaboración de los planes.»

Siete. El artículo 10 pasa a tener la siguiente redacción:

«1. El Consejo Regional de Cooperación para el Desarrollo es el órgano colegiado de carácter consultivo de la Comunidad de Castilla-La Mancha en materia de cooperación internacional para el desarrollo, formado por representantes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de las Administraciones Locales de la región y de los demás actores del ámbito de la cooperación.

2. Estará adscrito a la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales. Su organización, composición y funcionamiento, se regulará reglamentariamente.

3. Sus funciones serán las siguientes:

a) Informar los anteproyectos de leyes y demás disposiciones generales en materia de cooperación internacional para el desarrollo.

b) Informar los planes de Cooperación Internacional.

c) Emitir informes a requerimiento de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales.

d) Conocer las ayudas concedidas en materia de cooperación internacional y las propuestas de Resolución en los casos de convocatorias públicas de cofinanciación de programas y proyectos.

e) Elaborar propuestas o recomendaciones que sean susceptibles de mejorar la calidad de la cooperación para el desarrollo de la región.»

Ocho. El artículo 11 pasa a tener la siguiente redacción:

«1. Se crea el Fondo Castellano-Manchego de Cooperación, como instrumento para impulsar actuaciones integrales en materia de cooperación internacional y para favorecer la máxima participación ciudadana.

2. El Fondo Castellano-Manchego de Cooperación, cuya constitución se aprobará por el Consejo de Gobierno, se gestionará por el órgano directivo competente en materia de cooperación para el desarrollo o por el organismo que, en su caso, determine el Consejo de Gobierno, quienes podrán realizar encomiendas en los términos previstos en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En todo caso, estarán representadas en los órganos de gobierno del Fondo las entidades locales que efectúen aportaciones económicas al mismo, teniendo en cuenta para su participación, entre otros criterios, la cuantía de sus aportaciones y el número de habitantes. Asimismo, podrán tener representación otras entidades y actores de desarrollo castellano-manchegos.

3. Los recursos del Fondo vendrán constituidos por las cantidades que a tal fin puedan consignarse en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por las aportaciones de otras administraciones o entidades públicas y las realizadas por personas físicas o jurídicas y por los rendimientos derivados de su patrimonio.»

Nueve. El artículo 12 pasa a tener la siguiente redacción:

«1. La Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de cada ejercicio podrá fijar aportaciones económicas al Fondo.

2. En las anualidades en que no se consignen cantidades al Fondo en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha el Consejo de Gobierno podrá acordar la suspensión de sus actuaciones.»

Diez. El artículo 16 pasa a tener la siguiente redacción:

«1. Siempre que se cumplan los objetivos de estabilidad presupuestaria legalmente establecidos, la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de cada ejercicio podrá establecer dotaciones de créditos destinadas a la Cooperación Internacional.

Una vez que entren en vigor los límites de déficit estructural constitucionalmente establecidos, las dotaciones de crédito destinadas a cooperación internacional que se fijen en la Ley de Presupuestos de cada ejercicio tenderán a alcanzar progresivamente el 0,7% de los ingresos propios.

2. Las subvenciones concedidas y las aportaciones económicas que deriven de los convenios que se formalicen con cargo a los presupuestos destinados a cooperación internacional para el desarrollo, podrán librarse con carácter previo a la realización de los gastos subvencionados, sin necesidad de autorización previa por la consejería competente en materia de hacienda.»

Once. El artículo 17 pasa a tener la siguiente redacción:

«La participación social en la Cooperación Internacional podrá realizarse, entre otras, a través de las siguientes entidades: organizaciones no gubernamentales de desarrollo castellano-manchegas; universidades y otras instituciones de enseñanza o de investigación; organizaciones profesionales, de mujeres y de jóvenes; grupos de iniciativa local y comunidades religiosas. Asimismo, serán partícipes de la cooperación internacional los colectivos o contrapartes locales y organizaciones de los países objeto de cooperación.»

Doce. El artículo 18 pasa a tener la siguiente redacción:

«A los efectos de la presente ley, se considerarán organizaciones no gubernamentales de desarrollo castellano-manchegas aquellas entidades de derecho privado, legalmente constituidas y sin fin de lucro, que tengan como objeto expreso en sus propios estatutos, o entre sus fines, la realización de actividades relacionadas con los principios y los objetivos de la cooperación internacional para el desarrollo contemplados en la presente ley y que tengan sede e implantación efectiva en Castilla-La Mancha.»

Trece. Se incorpora la disposición transitoria cuarta con el siguiente texto:

«En ausencia de los planes de cooperación previstos en el artículo 4 de esta ley, serán de aplicación las Ordenes de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales por las que se regulan las bases y se convocan subvenciones destinadas a la Cooperación para el Desarrollo, así como el Decreto 9/2008, de 22 de enero, de la Consejería de Bienestar Social, por el que se regulan las subvenciones destinadas a Proyectos de Acciones Humanitarias y de Ayudas de Emergencia.»

Catorce. Se incorpora la disposición transitoria quinta con el siguiente texto:

«En tanto no se aprueben las normas especiales de cooperación al desarrollo previstas en la disposición adicional primera del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, cuando mediante convocatorias públicas, formalización de convenios o resoluciones de concesión directa, se financien actuaciones ejecutadas por organismos internacionales, agencias que pertenezcan al sistema de Naciones Unidas o las entidades que tienen suscrito un acuerdo con estas para su representación en España o por el que se las reconoce como su comité en España, la justificación podrá realizarse mediante el sistema de auditoría interna o cualquier otro previsto en sus reglamentos financieros de aplicación.»

Artículo 30. Modificación de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha.

Se modifica la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, conforme a lo que se indica a continuación:

Uno. Se incorpora al final del artículo 36.d) el siguiente texto:

«La aportación del usuario será determinada, cuando proceda, conforme a los criterios que establezca la Consejería competente en la materia.»

Dos. Se incorpora al final del artículo 36.e) el siguiente texto:

«En los demás casos, tendrán prioridad las personas mayores de 70 años que vivan solas. La aportación del usuario será determinada, cuando proceda, conforme a los criterios que establezca la Consejería competente en la materia.»

Tres. Se suprime el segundo párrafo del artículo 37.1 a).

Cuatro. El artículo 37.1 e) queda redactado como sigue:

«e) Atención en estancias diurnas: Tiene por objeto la atención a personas fuera de su domicilio y en régimen no residencial ya sea para mejorar y mantener su autonomía personal, como para potenciar su desarrollo, según corresponda, a lo largo de su ciclo vital en los ámbitos físicos, cognitivos, afectivos, laborales, educativos y socioculturales, así como la información y atención a las familias y servicios sociales.

Por su parte, corresponderá a los servicios sociales municipales el seguimiento de la persona, así como el asesoramiento y formación a las familias.

Esta prestación se garantizará solamente a aquellas personas que tengan reconocida la situación de dependencia y se haya prescrito en el Programa Individual de Atención, siendo su aportación no mayor a la mitad de la realizada en los servicios residenciales.

Sólo excepcionalmente cuando la persona viva sola y no tenga familiar alguno que pueda ayudarla, tendrá a su disposición transporte adaptado que garantice su acceso.»

Cinco. El artículo 37.1 f) queda redactado como sigue:

«f) Atención en estancias nocturnas: Tiene por objeto la atención de personas que no pueden recibir los cuidados que requieren en horario nocturno, precisando pernoctar fuera de su domicilio, debido a su situación de dependencia funcional o a la imposibilidad de los cuidadores de ofrecérsela, precisando pernoctar fuera de su domicilio. Las atenciones que se ofrecen son la cobertura de sus necesidades básicas personales, supervisión y regulación del sueño e información, formación y asesoramiento de las familias y unidades de convivencia e información y asistencia a las familias. Pueden incluir transporte adaptado para garantizar el acceso.

El objetivo es favorecer la permanencia de la persona en su entorno habitual y facilitar a la unidad familiar el descanso necesario para afrontar en condiciones adecuadas el cuidado de la persona o, en su caso, posibilitar la compatibilidad de la vida familiar y laboral.

Esta prestación se garantizará a aquellas personas que tengan reconocida la situación de dependencia y se haya prescrito en el Programa Individual de Atención.

Por su parte, corresponderá a los servicios sociales municipales el seguimiento de la persona, así como el asesoramiento y formación a las familias.

Sólo excepcionalmente, cuando la persona viva sola y no tenga familiar alguno que pueda ayudarla, tendrá a su disposición transporte adaptado que garantice su acceso. En cualquier caso, corresponderá a la Administración asegurar el transporte de retorno al domicilio, que, en cualquier caso, será abonado por los familiares más cercanos en función de su renta y patrimonio.

La aportación del usuario será determinante cuando proceda conforme a los criterios que establezca la Consejería competente en la materia.»

Seis. El artículo 40 pasa a tener la siguiente redacción:

«Las administraciones públicas incluidas en el Sistema Público de Servicios Sociales efectuarán la provisión de las prestaciones incluidas en el catálogo mediante gestión directa, indirecta o cualquier otro tipo de colaboración prevista en el ordenamiento jurídico a través de entidades privadas de iniciativa social o mercantil, salvo en los casos establecidos por la legislación estatal, todas las prestaciones sociales serán subsidiarias de las obligaciones familiares señaladas en la legislación vigente. Corresponderá a los servicios sociales de atención primaria intervenir para asegurar el cumplimiento de dicha obligación o, en su caso, la comprobación de que se adoptan o han adoptado medidas en defensa de los derechos del solicitante de las prestaciones.»

Siete. El párrafo primero del artículo 41 pasa a tener la siguiente redacción:

«Salvo en los supuestos autorizados por la legislación estatal, se realizarán exclusivamente mediante gestión pública propia las siguientes»:

Ocho. Se incorpora el punto cinco al artículo 42 con el siguiente contenido:

«La concertación de plazas conllevará en todo caso el pago de las plazas efectivamente ocupadas.»

Nueve. El artículo 59.1 f) pasa a tener el siguiente contenido:

«Gestionar las prestaciones del catálogo correspondientes al nivel de atención primaria de acuerdo a los estándares de calidad contenidos en el mismo, así como, en su caso, gestionar los programas de ayuda a domicilio y teleasistencia dirigidos a personas en situación de dependencia.»

Diez. El artículo 59.1 ñ) pasa a tener la siguiente redacción:

«Cooperar con la administración autonómica en la atención de las situaciones de urgencia y emergencia social en los términos que se establezca mediante desarrollo normativo o, en su defecto, mediante común acuerdo entre ambas administraciones.»

Once. El antiguo artículo 59.1 ñ) pasa a ser el nuevo artículo 59.1.o).

Doce. El artículo 68 pasa a tener la siguiente redacción:

«1. En calidad de miembros natos, electos o invitados, la Consejería competente en materia de servicios sociales garantizará la participación activa de las entidades sociales más representativas, los profesionales de los servicios sociales, las entidades de iniciativa social, las corporaciones locales, la Administración del Estado, y organizaciones sindicales y empresariales más significativas.

2. Las administraciones públicas promoverán la utilización de espacios en inmuebles públicos para atender necesidades asociativas, así como la participación directa de los ciudadanos a través de Internet en cuestiones planteadas por el Consejo Asesor.»

Trece. El primer párrafo del artículo 70 pasa a enumerarse con el apartado 1.

Catorce. El artículo 70.1.e) pasa a tener la siguiente redacción:

«Valorar los proyectos de normativa sobre servicios sociales con rango de ley o Decreto, y en especial las relacionadas con la eliminación de alguna prestación social garantizada.»

Quince. El artículo 70.1.i) pasa a tener la siguiente redacción:

«Presentar ante la Junta de Comunidades un informe bianual sobre el trabajo del Consejo y la situación general de los servicios sociales en la Comunidad Autónoma.»

Dieciséis. Se incorpora un apartado nuevo, con el número 2, al artículo 70 con el siguiente contenido:

«Cuando en el marco de la participación social existan otros Consejos o Comisiones de seguimiento especializadas de ámbito regional o inferior, la función del Consejo Asesor quedará circunscrita a la recepción de una memoria sobre la actividad de dichos Consejos a fin de cumplir con lo señalado en la función señalada en el apartado i).»

Diecisiete. Se suprimen los puntos 1 y 2 de la disposición final única.

Artículo 31. Modificación de la Ley 17/2010, de 29 de diciembre, de las Familias Numerosas de Castilla-La Mancha y de la Maternidad.

Se modifica la Ley 17/2010, de 29 de diciembre, de las Familias Numerosas de Castilla-La Mancha y de la Maternidad, conforme a lo que se indica a continuación:

Uno. El artículo 8 pasa a tener el siguiente contenido:

«Se garantiza una ayuda económica directa por cada hijo o hija menor de 18 años que viva con, y a expensas de la persona o personas titulares de familia numerosa, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.»

Dos. El artículo 9 pasa a tener el siguiente contenido:

«En la medida que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, las familias numerosas tienen derecho a obtener un descuento en los transportes públicos por carretera dentro del territorio de la Comunidad Autónoma en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.»

Artículo 32. Modificación de la Ley 6/2010, de 24 de junio, de creación de las categorías de personal estatutario de inspección y evaluación de servicios sanitarios y prestaciones.

Se modifica la Ley 6/2010, de 24 de junio, de creación de las categorías de personal estatutario de inspección y evaluación de servicios sanitarios y prestaciones, conforme se indica a continuación:

El punto 2 de la disposición transitoria primera pasa a tener el siguiente contenido:

«Los efectos económicos del reconocimiento de grado para el personal fijo se producirán a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución de reconocimiento en el “Diario Oficial de Castilla-La Mancha”.

Los efectos económicos del reconocimiento de grado para el personal temporal se producirán a partir de la fecha de la obtención de la condición de personal estatutario fijo en la categoría evaluada.»

Artículo 33. Modificación de la Ley 24/2002, de 5 de diciembre, de Garantías en la Atención Sanitaria Especializada.

Se modifica la Ley 24/2002, de 5 de septiembre, de Garantías en la Atención Sanitaria Especializada conforme se indica a continuación:

Uno. El artículo 4, pasa a tener la siguiente redacción:

Artículo 4. Selección de Centro.

1. Los pacientes, tendrán derecho a ser atendidos dentro de la red de servicios propios y vinculados del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

2. Los pacientes dirigirán su solicitud a su hospital de referencia para ser atendidos, siendo este centro el que ofertará, atendiendo a la asistencia requerida, los centros de la red de servicios propios o vinculados con el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha que realicen dicha asistencia.

Dos. El artículo 5, pasa a tener la siguiente redacción:

Artículo 5. Sistema de garantías.

1. En el caso de que se superen los tiempos establecidos en el Decreto de plazos máximos de respuesta, el hospital de referencia realizará la oferta de los centros susceptibles de elección, de entre los pertenecientes a la red de servicios propios o vinculados con el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha que realicen dicha asistencia.

2. En el supuesto previsto en el apartado anterior, el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha estará obligado al pago de los gastos derivados de dicha atención sanitaria.

3. Será causa de pérdida del derecho a la garantía, el rechazo por parte del paciente de la propuesta asistencial planteada por el centro hospitalario de referencia.

CAPÍTULO IV
Medidas en materia de Universidades
Artículo 34. Universidades.

1. En cumplimiento de lo establecido en el título XI de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, el Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, celebrará con las Universidades de Castilla-La Mancha, Convenios o contratos-programa en los que se incluirán los objetivos, la financiación y la evaluación del cumplimiento de los fines y objetivos fijados en los mismos.

2. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha establecerá reglamentariamente las normas y procedimientos para el desarrollo y ejecución del presupuesto de las universidades, así como para el control de las mismas, gastos e ingresos de aquéllas, mediante las correspondientes técnicas de auditoría. Todo ello sin perjuicio de las funciones supervisoras atribuidas por las leyes a los Consejos Sociales.

3. El Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades, en función de la evolución de las transferencias derivadas de la aplicación de un contrato programa, de un convenio, o en cumplimiento de una disposición legal, y siempre según la disponibilidad presupuestaria en cada ejercicio, podrá autorizar a la Universidades de Castilla-La Mancha la modificación de sus capítulos presupuestarios en los términos fijados en el apartado anterior.

Disposición adicional primera.

Las referencias hechas en la presente ley a la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, se entenderán hechas igualmente a cualesquiera otras normas que la sustituyan o deroguen regulando la misma materia.

Disposición adicional segunda.

Cualquier acto dictado en materias reguladas por la presente ley, por el que se adquieran facultades o derechos cuando se carezcan de los requisitos esenciales para su adquisición resultará nulo de pleno derecho. El procedimiento para su declaración se seguirá de conformidad con las normas establecidas en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.

Disposición adicional tercera.

A los efectos de la presente ley, forman parte del sector público de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:

a) La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

b) Los organismos autónomos dependientes de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

c) Las entidades públicas empresariales, dependientes de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o de cualesquiera otros organismos públicos vinculados o dependientes de ella.

d) Las sociedades mercantiles pertenecientes a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en los términos que resulten aplicables de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

e) Las fundaciones del sector público autonómico, en los términos definidos en la Ley 50/2002, de 26 diciembre, de Fundaciones, en el artículo 44.

f) Las entidades autonómicas de derecho público distintas a las mencionadas en los párrafos b y c de este apartado.

g) Los consorcios dotados de personalidad jurídica propia a los que se refieren los artículos 6, apartado 5, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 87 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, cuando uno o varios de los sujetos enumerados en este artículo hayan aportado mayoritariamente a los mismos dinero, bienes o industria, o se haya comprometido, en el momento de su constitución, a financiar mayoritariamente dicho ente y siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de un órgano de la Comunidad Autónoma.

h) Los órganos con dotación diferenciada en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma que, careciendo de personalidad jurídica, no están integrados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, forman parte del sector público autonómico, y les será de aplicación lo dispuesto en esta ley, sin perjuicio de las especialidades que se establezcan en sus normas de creación, organización y funcionamiento y en su caso, con el desarrollo reglamentario que proceda, por decisión del Consejo de Gobierno.

Sin perjuicio de lo anterior, esta ley no será de aplicación a las Cortes Regionales.

Disposición adicional cuarta.

Durante el ejercicio 2012 no se asignará cantidad alguna al personal funcionario en concepto de productividad y gratificaciones por servicios extraordinarios, salvo en los supuestos en que exista regulación específica al respecto, en cuyo caso, su cuantía será la vigente a 31 de diciembre de 2011 minorada en un 3%.

Disposición adicional quinta.

En ningún caso el personal empleado público de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha percibirá durante 2012 unas retribuciones íntegras imputables a cada mes, inferiores a 1.192,00 euros en los términos previstos en el acuerdo adoptado en la reunión de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos celebrada el 19 de octubre de 2009.

Disposición final primera.

Se autoriza al Consejo de Gobierno a dictar cuantas disposiciones con carácter general sean necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley.

Disposición final segunda.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».

No obstante lo anterior, lo dispuesto en el artículo 20 producirá efectos a partir del primer día del mes siguiente a la publicación de la presente ley en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».

Disposición derogatoria.

1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente ley.

2. Quedan derogadas expresamente las siguientes normas y disposiciones:

a) La Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Garantías en el Acceso a la Vivienda en Castilla-La Mancha.

b) La Ley 2/2003, de 30 de enero, del Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha.

c) Decreto 88/2003, de 27 de mayo, por el que se regula la jornada del personal al servicio de las Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

d) El artículo 2 apartado 1 del Decreto 63/2005, de 24 de mayo, del personal estatutario para la atención continuada, en la atención primaria.

3. Los artículos 38.10 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y 153.6 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, disponen que los órganos de gobierno de las administraciones públicas podrán suspender o modificar el contenido de los Pactos y Acuerdos ya firmados, de manera excepcional y por causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas. En particular quedarán sin efecto en cuanto no resulten conformes con lo dispuesto en la presente ley los siguientes pactos y acuerdos sindicales:

a) El apartado 3.º del título IV, «Acción Social y otras prestaciones», del Acuerdo entre la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las organizaciones sindicales sobre condiciones de trabajo en la Administración para el período 2008-2011.

b) La última frase de la Disposición adicional quinta del Acuerdo entre la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las organizaciones sindicales sobre condiciones de trabajo en la Administración para el período 2008-2011, que mantiene la vigencia de la jornada máxima anual de 1.554 horas incluida en el capítulo I, «Jornadas y Horarios», del título VIII del Acuerdo Administración-Sindicatos sobre condiciones de trabajo en la Administración para el período 2005-2007.

4. Con base en el fundamento legal establecido en el apartado anterior, en materia de carrera profesional y desde la entrada en vigor de la presente ley, se suspende el reconocimiento y los nuevos pagos de grado I, II, III y IV de la carrera profesional, por el procedimiento ordinario, previsto en los siguientes Decretos:

a) Decreto 117/2006, de 28 de noviembre, por el que se regula la carrera profesional de licenciados y diplomados sanitarios del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

b) Decreto 62/2007, de 22 de mayo, que regula el sistema de carrera profesional del personal estatutario sanitario de formación profesional, y del personal estatutario de gestión y servicios, del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

5. Con base en el fundamento legal establecido en el apartado 3, desde la entrada en vigor de la presente ley, se suspende la Resolución de 4 de octubre de 2010, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca el procedimiento ordinario para el acceso a los grados I, II, III y IV de carrera profesional para el personal licenciado y diplomado sanitario del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

6. Los artículos 38.10 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y 153.6 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, se señala en el apartado 3, disponen que los órganos de gobierno de las administraciones públicas podrán suspender o modificar el contenido de los Pactos y Acuerdos ya firmados, de manera excepcional y por causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas. En particular, quedan sin efecto en lo que resulte contrario a lo dispuesto en esta ley los siguientes pactos y acuerdos sindicales:

a) Acuerdo entre la representación del Sescam y las organizaciones sindicales legitimadas sobre carrera profesional para el personal Licenciado y Diplomado sanitario, ratificado el 22 de noviembre de 2006.

b) Acuerdo entre la representación del Sescam y las Organizaciones Sindicales legitimadas sobre carrera profesional para el personal estatutario sanitario de formación profesional y personal estatutario de gestión y servicios de fecha 27 de febrero de 2007.

c) Pacto celebrado el 23 de julio de 1997 entre la Administración Sanitaria Insalud y las Organizaciones Sindicales Cemsatse y CC.OO. sobre exención de guardias a los Facultativos de Atención Especializada del Insalud mayores de 55 años.

d) Acuerdo de 25 de marzo de 2003 sobre procedimiento de prestación adicional de actividad para profesionales de atención primaria de más de 55 años con exención de guardias.

e) Acuerdo de 13 de febrero de 2008 sobre el incremento del valor hora del complemento de atención continuada por la realización de guardias en jornada complementaria de trabajo en los centros e instituciones del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

f) Lo dispuesto en el apartado 2, párrafo 1 del Acuerdo suscrito entre el Sescam y las organizaciones sindicales sobre la organización del personal médico y de enfermería de la Gerencia de Urgencias, Emergencias y Transporte Sanitario publicado por Resolución de 22 de noviembre de 2007.

Toledo, 21 de febrero de 2012.–La Presidenta, María Dolores de Cospedal García.

(Publicada en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» número 44, de 29 de febrero de 2012)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 21/02/2012
  • Fecha de publicación: 13/08/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 01/03/2012
  • Publicada en el DOCM núm. 44, de 29 de febrero de 2012.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el art. 1, por Ley 1/2023, de 27 de enero (Ref. BOE-A-2023-5959).
  • SE DEROGA el art. 24, por Ley 10/2019, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-2020-2113).
  • SE MODIFICA:
    • el art. 15, por Ley 11/2019, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-2020-1997).
    • el art. 1.1 y SE SUPRIME el art. 10, por Ley 6/2018, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-2019-1696).
  • SE DEROGA los arts. 5. apartados 1, 2 y 3, 6.1, 9.3, 14.1 y la disposición adicional 4, por Ley 7/2017, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-2018-989).
  • SE DECLARA, en el Recurso 2165/2016, la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 1.1, 10 y disposición adicional 6, en la redacción dada por el art. 1 de la Ley 7/2015, de 2 de diciembre, por Sentencia 158/2016, de 22 de septiembre (Ref. BOE-A-2016-10022).
  • SE MODIFICA la disposición adicional 6, por Ley 3/2016, de 5 de mayo (Ref. BOE-A-2016-6725).
  • SE DEROGA:
    • los arts. 11 y 12, y, con efectos desde el 1 de enero de 2016, MODIFICA los arts. 1.1, 10 y SE AÑADE la disposición adicional, por Ley 7/2015, de 2 de diciembre (Ref. BOE-A-2016-6721).
    • el art. 13, párrafo 2, por Ley 10/2014, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-2015-1629).
  • SE MODIFICA arts. 9 y 13 por Ley 6/2012, de 2 de agosto (Ref. BOE-A-2012-13950).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • Ley 1/2011, de 10 de febrero (Ref. BOE-A-2011-7706).
    • Ley 2/2003, de 30 de enero (Ref. BOE-A-2003-10838).
    • Decreto 117/2006, de 28 de noviembre (DOCM de 1 de diciembre).
    • Decreto 62/2007, de 22 de mayo (DOCM de 25 de mayo).
    • Decreto 88/2003, de 27 de mayo (DOCM de 6 de junio).
  • MODIFICA:
    • Disposición adicional 7 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo (Ref. BOE-A-2011-7752).
    • arts. 16.1, 31.2 y disposición transitoria única de la Ley 3/2011, de 24 de enero (Ref. BOE-A-2011-7708).
    • arts. 8 y 9 de la Ley 17/2010, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-2011-2755).
    • arts. 36, 37, 40 a 42, 59, 68, 70 y disposición final única de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre (Ref. BOE-A-2011-2752).
    • arts. 26.1 y 27 de la Ley 12/2010, de 18 de noviembre (Ref. BOE-A-2011-2708).
    • arts. 128.3 129, 141, 142 y 155 y DEJA SIN EFECTO los arts. 130, 175 y las disposiciones transitorias 1 y 3 de la Ley 7/2010, de 20 de julio (Ref. BOE-A-2010-15624).
    • Disposición transitoria 1 de la Ley 6/2010, de 24 de junio (Ref. BOE-A-2010-15623).
    • arts. 4 a 12 y 16 a 18 y AÑADE las disposiciones transitorias 4 y 5 a la Ley 3/2003, de 13 de febrero (Ref. BOE-A-2003-10839).
    • arts. 4 y 5 de la Ley 24/2002, de 5 de diciembre (Ref. BOE-A-2003-1694).
    • art. 12 de la Ley 5/2001, de 17 de mayo (Ref. BOE-A-2001-11889).
    • art. 56.2 de la Ley 6/1985, de 13 de noviembre (Ref. BOE-A-1985-26400).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 31.1.12 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20820).
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