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Documento BOE-A-2009-12854

Ley 9/2009, de 30 de junio, de política industrial.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 3 de agosto de 2009, páginas 66132 a 66160 (29 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2009-12854
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/l/2009/06/30/9

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 9/2009, de 30 de junio, de Política Industrial.

Preámbulo

I. Cataluña es una sociedad emprendedora de base industrial, con un peso del sector industrial sobre el conjunto de la economía de los más elevados de Europa. En este contexto, es preciso tener en cuenta que la empresa industrial tiene, desde hace siglos, un papel clave en la vertebración de la economía catalana y en la generación de efectos multiplicadores en el conjunto de la cadena de valor, lo cual ha impulsado el desarrollo de las demás actividades productivas, la creación de puestos de trabajo, el aumento de la renta y, en definitiva, el bienestar de la ciudadanía de Cataluña. Bajo el punto de vista estructural, la industria catalana puede describirse como fundamentalmente transformadora, diversificada, ligera, flexible y constituida principalmente por pequeñas y medianas empresas y, como pasa en las demás economías desarrolladas, se halla plenamente afectada por los intensos procesos de globalización, de cambio tecnológico y de transformación sectorial desde actividades industriales tradicionales hacia nuevos sectores emergentes y de servicios relacionados con la producción, más intensivos en conocimiento y de mayor valor añadido. Ante estos cambios estructurales, y en la medida en que la industria es el sector pionero en la innovación tecnológica, la internacionalización, la racionalización de procesos, el impulso de la calidad, el respeto al medio ambiente y la seguridad en el trabajo, es preciso considerar que la actividad industrial asume un rol central y estratégico para Cataluña a la hora de avanzar decididamente en el cambio de modelo productivo y en el proceso de transición hacia una economía del conocimiento.

El crecimiento económico se apoya principalmente sobre la actividad empresarial y, por lo tanto, son las empresas las que deben liderar la transformación productiva de la economía catalana mediante el desarrollo de sus productos, procesos y servicios, y la mejora constante de la capacidad para competir, para abrir nuevos mercados, para innovar y para aprovechar, de forma responsable, las nuevas oportunidades resultantes de los avances tecnológicos y de globalización. Por su parte, los poderes públicos tienen la función de definir un entorno que facilite la actividad empresarial y actuar, ya sea en caso de necesidad justificada o bien para estimular y acompañar los cambios estructurales que inciden en los distintos sectores y territorios, poniendo a disposición del tejido productivo catalán los instrumentos de apoyo empresarial y los mecanismos adecuados para llevar a cabo tales objetivos.

En este contexto, la función principal de la política industrial es proporcionar el marco adecuado para la creación de empresas y para el desarrollo y la innovación empresariales, con la finalidad de que Cataluña se convierta en un referente europeo y mundial –y especialmente en el ámbito del Mediterráneo– en cuanto a la inversión productiva y la creación de empleo de calidad. Ante este reto, la Ley de política industrial trata de ofrecer –en el marco de las competencias otorgadas por el Estatuto de autonomía de 2006 y de acuerdo con las directrices de la Unión Europea y los objetivos recogidos por el Acuerdo estratégico por la internacionalización, la calidad del empleo y la competitividad de la economía catalana, de 16 de febrero de 2005– una respuesta clara al tejido empresarial mediante la mejora de los mecanismos e instrumentos de planificación y apoyo y del entorno y las condiciones de competitividad en que las industrias catalanas y todas las empresas que se relacionan con ellas desarrollan su actividad.

II. Esta ley de política industrial se adecua al marco normativo comunitario y responde a los objetivos más avanzados en materia de política industrial formulados desde distintas instituciones de la Unión Europea. El principal objetivo de las políticas comunitarias en materia de industria, investigación y desarrollo tecnológico es la mejora de la competitividad. El propio Tratado constitutivo de la Comunidad Europea incluye entre sus objetivos «el fortalecimiento de la competitividad de la industria de la Comunidad» [artículo 3.1.m)]. Para la mejora de la competitividad industrial, tal y como establece el artículo 157.1 del Tratado, la acción de los estados miembros, y en este caso se trata de Cataluña, debe dirigirse a acelerar la adaptación de la industria a los cambios estructurales; fomentar un entorno favorable para la iniciativa y el desarrollo empresariales, en particular de las pequeñas y medianas empresas; promover la innovación mediante la investigación y el desarrollo tecnológico, e incentivar la cooperación entre las empresas. Tanto en el ámbito de la política industrial como en el de la investigación y el desarrollo tecnológico, desde el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea se favorece la actuación de los estados miembros, y se respeta así el principio de subsidiariedad. Por lo tanto, las comunidades autónomas están llamadas a actuar, en el ámbito de sus competencias, para la consecución de los objetivos comunitarios. Con esta ley se pretende configurar el marco normativo de la política industrial en Cataluña para garantizar el cumplimiento de dichos objetivos.

La política industrial de la Unión Europea se ha configurado alrededor de la llamada Estrategia de Lisboa, producto del Consejo Europeo de 23 y 24 de marzo de 2000. La finalidad esencial es hacer de la Unión Europea «la economía basada en el conocimiento más dinámica y competitiva del mundo, capaz de crecer económicamente de forma sostenible con más y mejores puestos de trabajo y mayor cohesión social». El Consejo Europeo, el 22 y 23 de marzo de 2005, revisó la Estrategia de Lisboa, y enfatizó la necesidad de concentrarse en el crecimiento y el empleo. Se estableció que Europa debía renovar las bases de su competitividad, aumentar el potencial de crecimiento y la productividad y reforzar la cohesión social, apostando sobre todo por el conocimiento, la innovación y la valorización del capital humano. De acuerdo con estas líneas orientadoras, las instituciones comunitarias han aprobado una gran cantidad de documentos que han inspirado la elaboración de la presente ley. Cabe destacar la Carta europea de las pequeñas empresas, aprobada por el Consejo Europeo de Feira, de 19 y 20 de junio de 2000, y el «Libro verde de la Comisión: El espíritu empresarial en Europa», de 21 de enero de 2003, en la medida en que el propio artículo 45.5 del Estatuto de autonomía establece que la Generalidad debe proteger la actividad de los emprendedores autónomos y de las pequeñas y medianas empresas. La presente ley se hace eco de las recomendaciones incluidas en estos documentos. Asimismo, con la finalidad de aclarar las nociones de «empresa» y, sobre todo, de «microempresa, pequeña empresa y mediana empresa», se incorporan a la Ley las definiciones de empresas recogidas por la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

La presente ley también incorpora la filosofía de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre, relativa a los servicios en el mercado interior. Así, se dedica el artículo 5 de la Ley al principio de libertad de ejercicio de las actividades industriales y de los servicios prestados a las empresas, con las especificidades propias del modelo catalán en determinadas actividades.

Esta ley se muestra también muy sensible a las nuevas orientaciones que marcan la política industrial en el marco de algunas instituciones comunitarias. En efecto, las interacciones entre la industria y los servicios tienen un reflejo muy oportuno en esta ley, que se hace eco de las propuestas que en su momento formuló el Comité Económico y Social Europeo. En cualquier caso, tal como la propia Unión Europea ha puesto de relieve mediante distintas comunicaciones, el fortalecimiento de la industria pasa necesariamente por llevar a cabo un enfoque más integrado de la política industrial, tarea que aborda este texto normativo.

En el ámbito comunitario se entiende que la innovación es clave en la promoción de la competitividad industrial. En consecuencia, la política comunitaria de investigación y desarrollo tecnológico está íntimamente vinculada a la actividad industrial. También en el ámbito de Cataluña es preciso potenciar las políticas de investigación y desarrollo tecnológico para la generación de nuevo conocimiento, favorecer la aplicación de este conocimiento en la innovación industrial y potenciar directamente la capacidad innovadora de las empresas.

La Ley de política industrial se sitúa en la línea de los objetivos marcados por la Estrategia de Lisboa: la mejora de la competitividad mediante la innovación y la internacionalización del tejido industrial catalán, en un contexto de crecimiento sostenible, de equilibrio territorial, respeto al medio ambiente, mejora del empleo y profundización de la cohesión social. En este sentido, cabe destacar que esta norma constituye un paso adelante en la expresión de la voluntad de los agentes sociales y económicos y del Gobierno de impulsar la internacionalización, innovación, competitividad y mejora de la productividad de las empresas y fomentar y favorecer la participación institucional, la concertación y el diálogo social, tal como recoge dicho Acuerdo estratégico por la internacionalización, la calidad del empleo y la competitividad de la economía catalana, así como la revisión para el período 2008-2011 y el nuevo impulso de dicho Acuerdo, firmado a 7 de julio de 2008.

Por lo tanto, la presente ley regula la política relacionada con la actividad industrial –salvo el ámbito relativo a la seguridad industrial– con un contenido inspirado en los principios comunitarios más avanzados, y combina adecuadamente los objetivos propios de la industria –competitividad, innovación, internacionalización, productividad, etc.– con los derivados de una dimensión social –cohesión, calidad de empleo, etc.–.

III. La Ley de política industrial contribuye al desarrollo del Estatuto de autonomía en esta materia. El Estatuto de 2006 plantea el tratamiento de la materia de industria y la actividad empresarial a partir de una serie de presupuestos distintos de los del Estatuto de 1979. En cualquier caso, al igual que sucede en la Unión Europea y en el sistema constitucional, el Estatuto recoge muchas materias que directa o indirectamente afectan al ámbito de la industria.

El Estatuto de 1979 había asumido como competencia exclusiva de la Generalidad la materia de industria, a pesar de no ser objeto de un desarrollo legislativo específico por parte del Parlamento de Cataluña. Pese a que la materia de industria tenía el calificativo de «exclusiva», tal y como aparecía recogida en el artículo 12.1.2 del Estatuto de 1979, se sometía a una serie de límites, en concreto, a las «bases y ordenación de la actividad económica general».

La Constitución española no reconoce expresamente competencias a favor del Estado en materia de industria en la lista de competencias del artículo 149.1. Sin embargo, hay varios apartados específicos que tienen conexión con la materia de industria o se ocupan de sectores específicos de este ámbito, como por ejemplo el régimen minero y energético. Asimismo, hay un buen número de apartados transversales o horizontales, especialmente el artículo 149.1.13.ª y 15.ª, mediante los cuales el Estado regula –y, en su caso, ejecuta– algunos aspectos relativos a la materia de industria. La legislación del Estado en esta materia se ha materializado en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, que se basa en los apartados competenciales del artículo 149.1.1.ª y 13.ª de la Constitución.

El Estatuto de Autonomía de 2006 plantea el tratamiento de la materia de industria y la actividad empresarial de forma innovadora con respecto a su predecesor. Las competencias en materia de industria están reguladas en los apartados 1 y 2 del artículo 139. La materia de industria tiene el carácter de competencia exclusiva, exceptuando lo establecido en el artículo 139.2. En este último caso, las competencias de planificación en materia de industria están sujetas «a la planificación de la industria» que lleve a cabo el Estado, de modo que la competencia, en este caso, se transforma en compartida, pero se trata de la única excepción al carácter exclusivo de la competencia que establece el propio Estatuto. Así pues, con el nuevo Estatuto se ha ampliado el techo competencial en esta materia, particularmente –a pesar de que no exclusivamente– en cuanto a la regulación de la submateria llamada «seguridad industrial», pero esta regulación, como ya se ha dicho, no es objeto de la presente ley. Por lo tanto, la competencia de la Generalidad en materia de industria ha pasado a ser una competencia íntegra y exclusiva, salvo lo establecido en el artículo 139.2 del Estatuto, con el alcance que a las competencias exclusivas otorga el artículo 110 de la norma institucional básica de Cataluña. Asimismo, el Estatuto establece competencias específicas en materia de innovación tecnológica (artículo 158) y también establece competencias en materia de proyección exterior e internacionalización, con el apoyo expreso de los artículos 193 y 194, que se vinculan con la internacionalización de la empresa catalana.

Cabe destacar otros preceptos del nuevo Estatuto de carácter relevante para la redacción de esta ley. Entre los principios rectores del ámbito socioeconómico se recogen algunos de gran relevancia en esta materia. El artículo 45.5 establece que la Generalidad debe favorecer el desarrollo de la actividad empresarial y el espíritu emprendedor teniendo en cuenta la responsabilidad social de la empresa, la libre iniciativa y las condiciones de competencia, y debe proteger especialmente la economía productiva, la actividad de los emprendedores autónomos y la de las pequeñas y medianas empresas. Asimismo, los apartados 6 y 7 del artículo 45 requieren la participación de las organizaciones sindicales y empresariales, así como la consulta de las organizaciones profesionales y las corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales y las entidades asociativas del tercer sector en la definición de las políticas públicas que los afecten.

Además, también es preciso tener en cuenta lo establecido en el artículo 53 del Estatuto. Este artículo determina que los poderes públicos «deben facilitar el conocimiento de la sociedad de la información y deben impulsar el acceso a la comunicación y a las tecnologías de la información, en condiciones de igualdad, en todos los ámbitos de la vida social, incluido el laboral». Asimismo, establece que los poderes públicos deben garantizar la prestación de servicios mediante estas tecnologías. Finalmente, con relación a la innovación, el apartado 2 de dicho artículo establece: «La Generalidad debe promover la formación, la investigación y la innovación tecnológicas para que las oportunidades de progreso que ofrece la sociedad del conocimiento y de la información contribuyan a la mejora del bienestar y la cohesión sociales».

En consecuencia, la Ley de política industrial contribuye a cumplir los mandatos que el Estatuto dirige a los poderes públicos de Cataluña mediante los principios rectores de los artículos 45 y 53.

IV. La parte dispositiva de la presente ley se estructura en tres títulos, y la parte final incluye una disposición adicional, tres disposiciones transitorias, una derogatoria y seis finales.

El título I regula las disposiciones directivas de la Ley, donde se incluyen aspectos sustantivos de la concepción en materia de política industrial, incluidos los servicios dirigidos a la producción. Asimismo, establece las finalidades de este nuevo marco normativo, un aspecto de notable interés, ya que esta regulación se enmarca en los principios recogidos por la Estrategia de Lisboa del año 2000 y en la actualización de estos principios que se llevó a cabo en el año 2005. Las finalidades perseguidas por esta ley tienen tanto una dimensión económica –como la mejora de la competitividad y la productividad de la empresa catalana, el fomento de la innovación y el impulso de la internacionalización– como social –la cohesión social, el trabajo de calidad y el desarrollo sostenible–. La presente ley se basa en que la función principal de la política industrial es proporcionar un marco idóneo para el desarrollo y la innovación de la empresa catalana, con la finalidad de que Cataluña siga siendo un lugar atractivo de inversión industrial y de creación de puestos de trabajo, tal como tradicionalmente ha sido.

Un aspecto relevante del presente marco normativo es el ámbito de aplicación. Así, esta ley incluye, además de la industria tradicionalmente considerada, también los servicios no financieros dirigidos a la producción. Tal y como han expuesto determinadas instituciones comunitarias, actualmente es urgente el reconocimiento de los servicios prestados a las empresas como parte integrante de toda política industrial, dado que estos servicios son una fuente de innovación y creación de empresas de alto valor añadido y de puestos de trabajo de calidad en una economía del conocimiento.

Los servicios prestados a las empresas se definen tradicionalmente como un subgrupo del sector terciario de mercado. El criterio para esta definición es el de la demanda a la que van dirigidos los servicios y, por lo tanto, no son servicios dirigidos a las personas para consumo final, sino fundamentalmente a las propias empresas, con independencia de su sector de actividad. Por ello es importante situar en el ámbito de aplicación de la Ley de política industrial no solo las actividades industriales, sino también los servicios dirigidos a la producción, lo cual permite alinear la política industrial catalana con las directrices europeas y desarrollar, al mismo tiempo, medidas de mejora de la competitividad de un colectivo empresarial que ocupa a más de medio millón de personas en Cataluña. La presente ley, por lo tanto, parte de un ámbito de aplicación que no únicamente se limita a regular la actuación de la Administración pública con relación a las empresas y los establecimientos que desarrollan una actividad industrial en sentido estricto, sino que, en todo lo no previsto por la correspondiente legislación específica, también se desarrolla sobre los servicios dirigidos a la producción en el sentido expuesto, sin perjuicio de las competencias que en cada momento puedan ser atribuidas a los distintos departamentos de la Administración de la Generalidad.

El texto de la Ley incorpora, asimismo, una serie de definiciones básicas para determinar con la máxima claridad posible su ámbito de aplicación, así como el criterio para identificar las distintas categorías de empresa, de acuerdo con lo establecido por la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE, de 6 de mayo, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, sin perjuicio de la autorización al Gobierno para que en el marco y las condiciones que establece dicha Recomendación pueda modificar los límites de los efectivos y los importes financieros que definen las categorías de empresas, una autorización que se incluye en la parte final de la Ley, concretamente en su disposición final cuarta.

Otro de los aspectos que cabe destacar de este título I es que incluye, en el marco de la libertad de empresa, la declaración y la protección de la libertad de ejercicio de actividades industriales, que se configura siguiendo los esquemas actualmente establecidos en los países europeos y en la normativa comunitaria. Se prescinde del régimen de autorización, salvo los mismos supuestos sectoriales que la Ley establece excepcionalmente, y se establece como regla general el sistema de previa comunicación en el inicio de la actividad industrial, que debe ser presentada con la información correspondiente ante la Administración.

Finalmente, se establecen una serie de líneas de actuación estratégica para todas las actuaciones públicas en materia de política industrial.

El título II de la Ley regula la actuación administrativa en materia de industria y servicios dirigidos a la producción, en el marco de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 71 del Estatuto, la participación institucional mediante la creación del Consejo de Política Industrial y el impulso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, y finalmente establece la regulación en materia de calidad industrial. Con relación a la actuación administrativa en materia de industria y servicios dirigidos a la producción, la Ley incluye una serie de principios de actuación de los poderes públicos catalanes que se inspiran en la concepción subsidiaria que debe impregnar este tipo de actuaciones, sin perjuicio de las obligaciones que tiene la Administración de velar por el cumplimiento de la legalidad y de la seguridad industrial con el fin de salvaguardar el interés general. Asimismo, la Ley sigue el camino marcado por las instituciones comunitarias y por el Gobierno de la Generalidad y apuesta explícitamente por la simplificación de los trámites legales y administrativos.

El capítulo II, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto, reconoce la concertación entre el Gobierno y los agentes económicos y sociales como el mecanismo central de definición, seguimiento y evaluación de la política industrial en Cataluña. En este sentido, dicho capítulo regula la participación de las organizaciones sindicales, las organizaciones empresariales y demás organizaciones y corporaciones representativas de intereses económicos y profesionales mediante la creación del Consejo de Política Industrial de Cataluña, que se configura como un órgano de carácter consultivo y de participación en las políticas de industria, adscrito al departamento competente en esta materia.

El capítulo III se ocupa de la política de desarrollo industrial basada en la sociedad del conocimiento y en el impulso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, tanto por parte de la Administración como de las propias empresas.

Esta ley dedica también un capítulo, el IV, a la calidad industrial. Una política industrial integral es un aspecto que justifica ampliamente su tratamiento en esta norma. En efecto, los instrumentos de la calidad industrial, principalmente la normalización y la certificación, sin perjuicio de su carácter voluntario, son factores que seguirán siendo muy importantes en el mercado de los productos industriales y especialmente en los servicios dirigidos a la producción, en un mercado con una competitividad muy intensa que tenderá a crecer en el espacio económico europeo. Por ello, la continuidad de una política de calidad industrial, que ya hace décadas que empezó en Cataluña, es una necesidad objetiva de cualquier política industrial que persiga los objetivos expuestos por esta ley. Así, se abordan principalmente cuestiones como por ejemplo las finalidades de la calidad industrial –íntimamente relacionadas con la competitividad, la seguridad y la calidad de los productos y los servicios– y las infraestructuras de calidad, constituidas por los agentes que intervienen en la seguridad industrial, a que se refiere la Ley 12/2008, de 31 de julio, de Seguridad Industrial.

El título III regula los instrumentos, las medidas y los programas de política industrial, crea la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana, que se convierte en el principal instrumento ejecutor de la política industrial en Cataluña, en cuanto a la puesta en marcha de políticas de innovación, así como en la internacionalización y promoción de la empresa catalana, y, finalmente, crea el Ente de Coordinación y Gestión de las Participaciones y Entidades Públicas Industriales de la Generalidad, un ente instrumental que se constituye para lograr la mejora de la eficacia y permitir la eficiencia en la gestión de las entidades de distinta naturaleza jurídica que actúan en ámbitos específicos de la actividad industrial.

El capítulo I de dicho título regula los distintos instrumentos mediante los cuales la Administración de la Generalidad, y concretamente el departamento competente en materia de industria, debe llevar a cabo la política industrial. Así, se establece que el departamento competente en materia de industria elabore un plan con las directrices de política industrial, en el que deben incluirse, a su vez, distintos planes sectoriales. En el marco de este proceso de planificación y puesta en práctica de la política industrial es donde se introduce el importante papel de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana, que es la entidad encargada de llevar a cabo la elaboración de planes estratégicos y la ejecución de programas de actuación en el ámbito de su competencia para cumplir varios objetivos, entre los que cabe destacar, a título de ejemplo, los siguientes: el impulso y desarrollo tecnológico; el fomento e impulso de la internacionalización de la empresa catalana, con el fin de promocionar el comercio exterior; el fomento de la cooperación interempresarial; la potenciación del capital humano, el talento y la creatividad con la mejora de la calificación técnica y empresarial de los recursos humanos, y, entre otros, la introducción de medidas que favorezcan la cohesión social.

El capítulo II regula la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana, que puede calificarse como el instrumento nuclear en el desarrollo de la política industrial de Cataluña en un futuro. A tal efecto, se crea dicha Agencia, como entidad de derecho público sometida a derecho privado, que se adscribe al departamento competente en materia de industria y en cuyos órganos de gobierno participan, no solo representantes de la Administración de la Generalidad, sino también representantes de los agentes económicos y sociales, de las corporaciones de derecho público y de las instituciones, asociaciones y otros actores sociales que tengan relación directa con las políticas públicas en materia de apoyo a la empresa catalana. Se determinan, asimismo, cuales son las finalidades y funciones de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana, que se sitúan principalmente en los campos ya citados de la innovación, la internacionalización y la mejora de los factores que inciden directamente en la productividad y la rentabilidad de la empresa catalana mediante la incorporación de nuevas tecnologías, la definición de estrategias, mejoras organizativas e instrumentos de la sociedad del conocimiento, así como el favorecimiento de la optimización de la gestión de los recursos humanos y financieros de las empresas.

La Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana tiene una estructura orgánica que pretende diferenciar claramente la relación entre «órgano principal» y «órgano secundario». Los órganos principales son los de gobierno (el Consejo Rector, el Consejo de Administración y la Presidencia) y el órgano agente o de gestión es el consejero delegado o consejera delegada, quien asume las funciones de la dirección general de la Agencia. Asimismo, se prevén órganos de apoyo, y la posibilidad de que existan órganos de asesoramiento y participación, de acuerdo con lo que establezcan los respectivos estatutos de la Agencia.

La presente ley incluye también la posibilidad de que los estatutos de la Agencia puedan prever la constitución de un área especializada que tenga como objetivo ejecutar las políticas del Gobierno en el ámbito del fomento y la captación de inversiones en Cataluña en nuevas actividades empresariales estratégicas que aporten tecnología y capacidad continua de innovación, entre otras. En definitiva, se trata de que la Agencia desempeñe las funciones que hasta el momento ejercía la Agencia Catalana de Inversiones, que con motivo de la entrada en vigor de la presente ley desaparece, al producirse la disolución e integración del Cidem en la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana.

La Agencia dispone, según lo determinado en la presente ley, de algunas singularidades en materia de régimen económico, presupuestario, de contratación, así como de personal, con la apuesta por la configuración de un personal directivo profesional. La finalidad de estas singularidades es que la Agencia pueda desarrollar sus funciones tanto en el interior de Cataluña –con la apuesta por la innovación y la sociedad del conocimiento–, como en los mercados internacionales –mediante la promoción de la empresa catalana y la captación de inversiones en el territorio de Cataluña. Estas funciones tan trascendentales de la Agencia, vinculadas a la creación de un marco institucional que debe fomentar la política industrial y el desarrollo de la actividad empresarial, explican que excepcionalmente se haya dotado a la Agencia de un régimen singular en algunas cuestiones. En este sentido, la puesta en funcionamiento de forma inmediata de la Agencia justifica la entrada en vigor de la presente Ley al día siguiente de su publicación.

V. En coherencia con lo dispuesto en el Plan de Gobierno, la presente ley integra en la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana el Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial de Cataluña (Cidem) y el Consorcio para la Promoción Comercial de Cataluña (Copca). A tal efecto, se disuelven los dos organismos, sin perjuicio que, tal y como establecen las disposiciones transitorias y la disposición derogatoria, estas entidades sigan en funcionamiento hasta la aprobación de los estatutos de la Agencia y la constitución de sus órganos de gobierno y gestión.

A fin de que la materia de industria se regule mediante un único texto legal, se autoriza al Gobierno para que elabore un texto refundido de la presente ley y la Ley 12/2008, de 31 de julio, de Seguridad Industrial. La refundición en un único texto con rango y fuerza de ley de las políticas autonómicas de industria debe garantizar la seguridad jurídica de las empresas catalanas. Finalmente, la Ley incluye la cláusula de habilitación de desarrollo reglamentario, que permitirá la plena entrada en vigor de la Ley, al eliminar su correspondiente régimen transitorio.

TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.

La presente ley tiene por objeto establecer el marco normativo de la actuación pública relativa a la actividad de las industrias y los servicios dirigidos a la producción, en el ámbito de las competencias que el Estatuto de autonomía atribuye a la Generalidad.

 
Artículo 2. Finalidades.

Las finalidades de la presente ley son:

a) Contribuir a la creación y el desarrollo de la actividad empresarial y proteger especialmente la economía productiva, la actividad de los emprendedores y la de las pequeñas y medianas empresas.

b) Acelerar la adaptación de la actividad industrial y de los servicios dirigidos a la producción a los cambios estructurales, con el fomento de la innovación, el valor añadido, la internacionalización, la atracción de inversiones y la mejora continua de la productividad del tejido industrial de Cataluña.

c) Contribuir al proceso de transformación y modernización de los sectores industriales tradicionales.

d) Favorecer y consolidar la atracción de inversiones y los procesos de inversión industrial.

e) Impulsar la aplicación de los resultados de la investigación y el desarrollo tecnológico en la industria y los servicios dirigidos a la producción mediante el sistema catalán de investigación e innovación.

f) Contribuir a potenciar el capital humano de las empresas y el desarrollo del talento y de la creatividad.

g) Definir un entorno favorable a la creación de empresas en cuanto a las actividades económicas vinculadas a la tecnología, al conocimiento y a la creatividad que puedan ser núcleos de crecimiento y de cambio para el futuro.

h) Ser el marco normativo para el diseño de un modelo propio de configuración de conglomerados productivos especializados en el territorio catalán, mediante la potenciación de clústeres, polos de competitividad, sistemas productivos locales, redes tecnológicas y de conocimiento, asociaciones de interés económico y grupos empresariales.

i) Impulsar una política común de recursos y estructuras tecnológicas y de promoción empresarial que implique la gestión integrada de polígonos industriales, parques científicos y tecnológicos, zonas de actividad empresarial y viveros de empresas en toda Cataluña.

j) Garantizar la participación de los agentes económicos y sociales más representativos en Cataluña en la elaboración de las políticas públicas sobre la actividad industrial.

k) Fomentar la calidad industrial en los términos establecidos por la presente ley.

l) Promover la mejora de la competitividad de la industria catalana.

m) Contribuir a promover la sociedad del conocimiento mediante la aplicación y el uso de las tecnologías de la información y la comunicación.

n) Contribuir a promover el progreso y el crecimiento económico en toda Cataluña de acuerdo con el principio de equilibrio territorial.

o) Contribuir a promover la cohesión social y la creación de puestos de trabajo de calidad en un mercado de trabajo que garantice la no discriminación.

p) Contribuir a favorecer el espíritu emprendedor, teniendo en cuenta la responsabilidad social de la empresa, la libre iniciativa y las condiciones de competencia.

Artículo 3. Definiciones y categorías de empresa.

A efectos de la presente ley, se entiende por:

a) «Empresa»: La entidad que ejerce una actividad económica, independientemente de su forma jurídica.

b) «Titular de la actividad»: La persona física o jurídica que figura como responsable ante la Administración de las obligaciones impuestas por la normativa vigente.

c) «Microempresa, pequeña empresa y mediana empresa»: Las empresas que cumplen los requisitos establecidos por la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE, de 6 de mayo, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, o los que con posterioridad puedan establecerse.

Artículo 4. Ámbito de aplicación.

1. La presente ley se aplica a las actividades de la Administración de la Generalidad con incidencia sobre las empresas y los establecimientos que desarrollan en el ámbito no financiero actividades industriales o de servicios dirigidos a la producción en Cataluña, definidas en el apartado 3, en todo aquello no previsto por la correspondiente legislación específica y sin perjuicio de las competencias atribuidas a los departamentos de la Generalidad.

2. Los objetivos, principios y finalidades de la presente ley también son aplicables a la actividad de los entes locales de Cataluña en materia de apoyo a la empresa, con pleno respeto a la autonomía local y a sus competencias y potestades de autoorganización.

3. A efectos de la presente ley, las actividades industriales y de servicios dirigidos a la producción quedan constituidas por:

a) Las actividades consistentes en la transformación física, química o biológica de sustancias o componentes en nuevos productos, y las actividades que supongan cualquier modificación, renovación o reconstrucción sustancial de artículos y productos acabados o semielaborados.

b) Las actividades de las industrias extractivas y de producción y distribución de energía y agua.

c) Las actividades medioambientales y de tratamiento, eliminación, gestión y valorización de residuos.

d) Las actividades de las industrias de la construcción.

e) Las actividades relacionadas con la distribución de bienes y servicios a otros sectores de la economía.

f) Las actividades de venta, alquiler, mantenimiento y reparación de maquinaria, equipos, material de transporte y otros bienes tangibles.

g) Las actividades de servicios empresariales intensivos en conocimiento.

h) Actividades de servicios operativos y de gestión de instalaciones productivas.

Artículo 5. Libertad de ejercicio de actividades industriales.

1. En el marco de la libertad de empresa, se declara y se protege la libertad de ejercicio de actividades industriales, que comprende:

a) La instalación, ampliación, traslado, puesta en marcha de la actividad y cierre de establecimientos e instalaciones, sin perjuicio de las excepciones y obligaciones que correspondan.

b) La fabricación y comercialización de aparatos, equipos y productos industriales y la realización de procesos y operaciones industriales, sin otros requisitos o limitaciones que los derivados de los procesos de certificación o declaración de conformidad, si existen normas que así lo establecen.

2. El ejercicio de la actividad industrial requiere, con carácter general, la comunicación realizada mediante la inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales, de acuerdo con lo que establece la normativa vigente.

3. El ejercicio de actividades industriales requiere la previa autorización administrativa del órgano competente en cada caso, si así lo establece una ley por razones de interés público o se deriva de tratados internacionales o normas comunitarias.

4. Los datos inscritos en el Registro de Establecimientos Industriales tienen carácter público, con las excepciones establecidas por la normativa vigente del Registro y la relativa a la protección de datos personales.

5. El Gobierno, en las relaciones entre las distintas administraciones públicas que actúan en materia de industria, con pleno respeto por los principios de colaboración, cooperación e información mutua y por los ámbitos competenciales de dichas administraciones, debe establecer los mecanismos de coordinación necesarios para agilizar la puesta en marcha de las empresas y los establecimientos y favorecer el desarrollo y el crecimiento de la actividad industrial.

Artículo 6. Actuación pública en materia de actividad industrial y de los servicios dirigidos a la producción.

1. Los órganos competentes deben desarrollar las actuaciones públicas relativas a la actividad industrial y de servicios dirigidos a la producción de conformidad con la realidad social, económica, tecnológica, medioambiental, sectorial y territorial, de acuerdo con las siguientes líneas de actuación:

a) Fomentar una política industrial activa que promueva los mejores modelos y prácticas empresariales.

b) Establecer las estrategias, recursos y directrices para cumplir los objetivos de política industrial de Cataluña.

c) Establecer el régimen jurídico de la actividad industrial y de los servicios dirigidos a la producción.

d) Gestionar, proteger y mantener actualizada la información industrial de Cataluña, generando bases de datos homogéneas, ordenadas, fiables y públicas para las entidades públicas o privadas que lo soliciten, sin perjuicio de la normativa aplicable en materia de protección de datos.

2. Para conseguir las finalidades de la presente ley, los órganos competentes deben llevar a cabo, en particular, una actividad de acompañamiento, apoyo, promoción y fomento de la actividad industrial y de los servicios dirigidos a la producción.

TÍTULO II
De la actuación administrativa, la participación institucional, las nuevas tecnologías y la calidad industrial
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 7. Principios de actuación.

1. La actuación administrativa en materia de industria y servicios dirigidos a la producción, en el marco de lo que dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 71 del Estatuto de autonomía, se rige por los principios de:

a) Libertad de establecimiento y ejercicio.

b) Actuación necesaria, de acuerdo con los principios de eficacia, eficiencia, suficiencia, proporcionalidad, calidad de servicio, gestión transparente por objetivos y evaluación de los resultados.

c) Adaptación a las necesidades de la actividad industrial y de servicios dirigidos a la producción, con plena garantía de la legalidad, la seguridad y el interés público.

2. El Gobierno debe homogeneizar, armonizar, aclarar y simplificar las disposiciones reglamentarias relativas al acceso y el ejercicio de la actividad industrial y a la prestación de los servicios dirigidos a la producción, y debe reducir y simplificar los trámites administrativos para lograr la mejora de la competitividad de las empresas.

Artículo 8. Implantación territorial de la actividad industrial.

1. Las actividades industriales en Cataluña deben llevarse a cabo en el marco de un desarrollo sostenible y una utilización racional de los recursos, promoviendo el equilibrio territorial.

2. El departamento competente en materia de industria, en colaboración con los departamentos con competencias sectoriales relacionadas, y especialmente con el departamento competente en materia de política territorial, que debe emitir un informe preceptivo, debe llevar a cabo una política de coordinación de recursos y estructuras tecnológicas y de promoción empresarial que implique la gestión integrada del techo industrial y tecnológico en áreas de actividad económica, parques científicos, polígonos industriales y centros tecnológicos y viveros de empresas en toda Cataluña, mediante la elaboración de un plan territorial sectorial que debe aprobar el Gobierno.

3. El plan territorial sectorial, en coherencia con el Plan territorial general de Cataluña, los planes territoriales parciales y los planes directores territoriales, debe incluir, como mínimo, una estimación de las necesidades, los déficits y los desequilibrios en la materia objeto del plan, así como una cuantificación de las necesidades de techo para los espacios donde se llevan a cabo las distintas modalidades de actividad económica establecidas en el apartado 2.

Artículo 9. Proyectos de interés general.

El consejero o consejera del departamento competente en materia de industria, de acuerdo con lo que establece la correspondiente legislación y sin perjuicio de las competencias atribuidas a los distintos departamentos, puede proponer al Gobierno, para su aprobación, proyectos de interés general con el objetivo de crear infraestructuras que favorezcan especialmente a las pequeñas y medianas empresas industriales, la instalación de industrias con características singulares o los proyectos que favorezcan la transformación sectorial, la diversificación y el desarrollo tecnológico del tejido industrial catalán.

Artículo 10. Competencias.

El departamento competente en materia de industria es el encargado de diseñar y planificar la actuación pública de apoyo a la industria y los servicios dirigidos a la producción, así como ejecutar las líneas estratégicas de actuación pública a que se refiere el artículo 6. Estas actuaciones deben llevarse a cabo al amparo del principio de coordinación administrativa, a fin de lograr un ejercicio eficaz de las competencias de los distintos departamentos, de las entidades públicas que dependan de los mismos y las administraciones públicas afectadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 con relación al ámbito de aplicación.

Artículo 11. Consulta preceptiva.

El departamento competente en materia de industria debe ser consultado preceptivamente sobre las acciones que pueden incidir significativamente en la estructura del tejido industrial catalán y que hacen referencia a la normativa, los planes, los programas y las medidas de fomento de la calidad que afectan a la actividad industrial y de servicios dirigidos a la producción.

CAPÍTULO II
Consejo de Política Industrial
Artículo 12. Creación.

Se crea el Consejo de Política Industrial de Cataluña, como organismo que participa en la definición de objetivos y la identificación de los instrumentos de política industrial más adecuados para cada sector de actividad y los adapta a situaciones y realidades nuevas.

Artículo 13. Naturaleza jurídica.

1. El Consejo de Política Industrial de Cataluña es un órgano de participación institucional y de diálogo social entre las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Cataluña y la Administración de la Generalidad en el ámbito sectorial de la industria y de los servicios relacionados con las empresas.

2. El Consejo de Política Industrial se configura como un órgano de carácter colegiado, y está adscrito al departamento competente en materia de industria.

3. El Consejo de Política Industrial actúa con total autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones, para cumplir las finalidades y los objetivos establecidos por esta ley y las disposiciones que la desarrollan. A tal efecto, el Consejo debe disponer de los recursos humanos y materiales necesarios.

Artículo 14. Objetivo.

El Consejo de Política Industrial tiene el objetivo de acelerar el proceso de transformación industrial mediante una política activa, previsora y eficaz que favorezca la adaptación de las empresas de los diferentes sectores de actividad a los cambios estructurales y la inversión productiva.

Artículo 15. Funciones.

1. El Consejo de Política Industrial de Cataluña tiene las siguientes funciones:

a) Definir planteamientos de anticipación y gestión del cambio industrial de aplicación sectorial y analizar de qué modo los diferentes sectores de actividad industrial y de servicios dirigidos a la producción pueden contribuir al cumplimiento de los objetivos generales de política industrial.

b) Contribuir a desarrollar las condiciones necesarias para que los procesos de transformación industrial sean compatibles con la necesidad de mejora continua de la productividad y con la cohesión económica, social y territorial.

c) Favorecer el marco para generar y atraer proyectos de inversión empresarial estratégicos para Cataluña en el ámbito industrial y de servicios dirigidos a la producción.

d) Informar del Plan territorial sectorial y del Plan de política industrial, antes de que se aprueben, así como informar de las directrices sectoriales o subsectoriales que se desprendan de dichos planes.

2. El Consejo de Política Industrial de Cataluña, con la participación del Observatorio de Prospectiva Industrial y la colaboración, si procede, de las unidades o los entes adscritos al departamento competente en materia de industria, debe:

a) Proponer mejoras de los instrumentos de política industrial con el objetivo de adaptarlos, aumentar su eficacia y hacerlos más adecuados a las nuevas situaciones y realidades.

b) Evaluar el impacto de los cambios en el entorno productivo sobre la estructura y la organización empresariales y en la localización e implantación territorial de la industria y las empresas de servicios que se relacionan con el Consejo.

c) Formular propuestas de buenas prácticas de transformación industrial y promover y difundir las buenas prácticas ya existentes.

3. El Consejo de Política Industrial debe enviar anualmente al Parlamento un informe sobre los resultados conseguidos en el año anterior con relación a los objetivos propuestos.

Artículo 16. Órganos.

1. Los órganos del Consejo de Política Industrial de Cataluña son el Pleno, la Presidencia, la Vicepresidencia y la Comisión de Políticas Sectoriales.

2. El Consejo de Política Industrial puede constituir grupos de trabajo en los ámbitos de actuación que le son propios.

3. El Consejo de Política Industrial actúa en pleno, en comisión o, si procede, en grupos de trabajo.

Artículo 17. Composición y miembros.

1. El presidente o presidenta del Consejo de Política Industrial es el consejero o consejera del departamento competente en materia de industria, a quien corresponde el nombramiento de los miembros, a propuesta de los departamentos y las asociaciones empresariales y sindicales que están representados en el mismo.

2. El vicepresidente o vicepresidenta del Consejo de Política Industrial es el secretario o secretaria sectorial en materia de industria del departamento competente en materia de industria.

3. En la composición del Consejo de Política Industrial deben estar representados los departamentos con competencias vinculadas a la actividad industrial y de servicios relacionados con las empresas, así como las asociaciones empresariales y sindicales más representativas.

4. La composición del Consejo debe ser paritaria entre mujeres y hombres. Para cumplir este precepto, la Administración de la Generalidad y las asociaciones empresariales y sindicales deben respetar la paridad tanto en la designación como en la sustitución de los miembros que las representan.

5. El Pleno del Consejo de Política Industrial debe aprobar sus normas de funcionamiento interno de acuerdo con lo que establecen la presente ley y las disposiciones normativas que la desarrollan. En estas normas puede establecerse la existencia de grupos de trabajo, comisiones de trabajo especializadas y órganos de asesoramiento y consulta, que pueden contar con representantes de ámbito territorial, del mundo local, de organizaciones profesionales, de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, de cooperativas y de entidades asociativas del tercer sector, así como con personas de referencia y expertos en los ámbitos específicos de actuación del Consejo.

CAPÍTULO III
Tecnologías de la información y la comunicación
Artículo 18. Impulso de las nuevas tecnologías en el ámbito de la Administración.

El departamento competente en materia de industria y los organismos que dependan del mismo deben impulsar el uso interno de las tecnologías de la información y la comunicación.

Artículo 19. Servicio básico electrónico.

1. Si alguno de los servicios encomendados al departamento competente puede ofrecerse mediante sistemas electrónicos y telemáticos de forma segura y con garantías de eficacia, y se considera básico en función de sus propias finalidades o para el desarrollo económico y social de la sociedad catalana, puede ser declarado servicio básico electrónico por parte del consejero o consejera competente.

2. Declarado un servicio como básico, la Administración debe impulsar su implantación como servicio electrónico e interactivo, disponible de forma electrónica.

3. Se reconoce el derecho de las industrias y de los servicios dirigidos a la producción a relacionarse con el departamento competente en materia de industria por medios telemáticos y electrónicos en los términos establecidos por la legislación vigente.

4. El departamento competente en materia de industria, en el ejercicio de sus competencias, debe utilizar las tecnologías de la información en las relaciones con las empresas, de acuerdo con lo que establece la legislación vigente.

Artículo 20. Sistemas de intercambio de información.

1. El departamento competente en materia de industria puede regular sistemas de intercambio de información por vía telemática con los agentes del sistema de calidad industrial a que se refiere el artículo 23.1. El objeto de aplicación debe seguir las líneas marcadas por la planificación general del Gobierno sobre protección y seguridad de datos y sobre técnicas, medios y sistemas electrónicos, informáticos y telemáticos.

2. Las aplicaciones electrónicas, informáticas y telemáticas que, en el ámbito de aplicación de la presente ley, son utilizadas por el departamento competente en materia de industria en el ejercicio de sus competencias deben ser previamente aprobadas por el consejero o consejera del departamento.

Artículo 21. Efectos.

La información y la documentación remitida mediante técnicas y sistemas electrónicos, informáticos y telemáticos regulados tienen la validez y eficacia establecidas legalmente.

CAPÍTULO IV
Calidad industrial
Artículo 22. Finalidades y fomento de la calidad industrial.

1. La Administración de la Generalidad debe asumir el objetivo de implantar sistemas de gestión de la calidad en los servicios públicos vinculados a las actividades industriales y de servicios dirigidos a la producción.

2. El departamento competente en materia de industria debe promover e impulsar la calidad industrial de las empresas, con el fin de fomentar la competitividad y la seguridad y la calidad de los procesos y productos y servicios ofrecidos por las empresas, y debe impulsar y promover la implantación y la mejora de los sistemas de gestión de la calidad en las empresas, así como la adquisición por parte de las administraciones públicas catalanas de productos conformes con las normas técnicas aplicables.

3. La actividad de fomento de la calidad industrial debe llevarse a cabo con la participación de agentes sociales, sectores y partes interesadas de la actividad económico-social afectados por estas medidas.

4. Los estándares de calidad no tienen carácter obligatorio, salvo que así lo exija una disposición legal. Por razones de seguridad o por motivos de interés general puede exigirse, por reglamento, el cumplimiento de aspectos determinados del ámbito voluntario de la calidad.

Artículo 23. Agentes del sistema de calidad industrial.

1. La consecución de las finalidades en materia de calidad industrial establecidas por la presente ley debe llevarse a cabo mediante los agentes a que se refiere el artículo 5 de la Ley 12/2008, de 31 de julio, de Seguridad Industrial, que, a efectos de lo establecido en la presente ley, forman parte de la infraestructura de la calidad.

2. Las funciones de los agentes que forman parte de la infraestructura de la calidad, los requisitos para que puedan ser autorizados, las obligaciones que deben cumplir y sus responsabilidades se regulan por lo dispuesto en la Ley 12/2008 y las normas que la desarrollan.

3. Los agentes que actúan exclusivamente en el ámbito voluntario de la calidad industrial no están sometidos al régimen al que está sometido el ámbito obligatorio de la seguridad industrial, sin perjuicio de que deben estar constituidos y operar de modo que quede garantizada la imparcialidad y la competencia técnica de sus actuaciones.

4. Los requisitos y obligaciones que deben cumplir los agentes del sistema de calidad industrial deben ajustarse a lo establecido en la normativa comunitaria, para que puedan ser reconocidos por otras entidades u organismos de los estados miembros de la Unión Europea.

TÍTULO III
De las medidas de política industrial, de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana y del Ente de Coordinación y Gestión de las Participaciones y Entidades Públicas Industriales
CAPÍTULO I
Instrumentos, medidas y programas de política industrial
Artículo 24. Instrumentos y directrices de política industrial.

1. El Gobierno y la Administración de la Generalidad, de acuerdo con los principios de actuación establecidos por esta ley, deben poner a disposición de las empresas e instituciones públicas y privadas que se relacionan con las mismas los instrumentos de política industrial y los mecanismos de apoyo empresarial más adecuados en cada momento para cumplir los objetivos establecidos por la presente ley.

2. El departamento competente en materia de industria puede elaborar el plan de política industrial y las directrices sectoriales o subsectoriales pertinentes. En el proceso de elaboración del plan de política industrial deben participar los agentes económicos y sociales más representativos en Cataluña, así como los departamentos con competencias sectoriales vinculadas con la industria y los servicios dirigidos a la producción. El plan debe ser aprobado por el Gobierno y debe contener, como mínimo, el período de vigencia, el diagnóstico, los objetivos, las directrices y los instrumentos de política industrial; un cálculo de los recursos públicos necesarios para su ejecución, y los correspondientes mecanismos de evaluación.

Artículo 25. Medidas de acompañamiento y programas de apoyo.

1. El apoyo del Gobierno y de la Administración de la Generalidad a la actividad industrial y los servicios dirigidos a la producción debe llevarse a cabo de acuerdo con las directrices de política industrial y mediante actuaciones de acompañamiento, promoción y fomento agrupadas en planes estratégicos y programas de apoyo específicos que deben atender especialmente a las pequeñas y medianas empresas.

2. El plan de política industrial y los programas de actuación de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana, creada por la presente ley, y los de otros organismos que actúan total o parcialmente en el mismo ámbito competencial, deben incluir las directrices vigentes de política industrial en los ámbitos de la investigación, innovación e internacionalización, así como los principios contenidos en los planes sectoriales que afectan a la empresa y han sido aprobados por el Gobierno.

Artículo 26. Objetivos de los planes y programas en materia de promoción industrial.

1. Los planes y programas a que se refieren los artículos 24 y 25 deben tener los siguientes objetivos:

a) Impulsar la innovación y el desarrollo tecnológico y la generación de recursos e infraestructuras científicas y tecnológicas de utilización colectiva, mediante proyectos de investigación y desarrollo en las áreas básicas y aplicadas al servicio de la competitividad.

b) Impulsar planes de innovación y colaborar con los demás agentes del sistema catalán de investigación e innovación, y fomentar la capacidad y la demanda innovadora de las empresas catalanas.

c) Impulsar la internacionalización de la empresa catalana favoreciendo el mantenimiento de los centros de decisión y las actividades de mayor valor añadido en Cataluña, con el objetivo de promocionar el comercio exterior, favorecer la dimensión óptima de las empresas catalanas y fomentar la implantación productiva de las empresas catalanas en los mercados exteriores.

d) Desarrollar la actividad industrial y de servicios dirigidos a la producción mediante la captación de inversiones que supongan un refuerzo estructural del tejido productivo de Cataluña, siempre de acuerdo con las finalidades establecidas por la presente ley.

e) Fomentar la cooperación entre las empresas, y entre estas y demás instituciones, al objeto de potenciar clústeres, polos de competitividad, sistemas productivos locales, redes de conocimiento, asociaciones de interés económico, grupos empresariales y conglomerados productivos o tecnológicos, especialmente en cuanto a las pequeñas y medianas empresas.

f) Aumentar la adaptabilidad de las empresas a los cambios estructurales y las transformaciones industriales.

g) Apoyar a la transformación y modernización de los sectores industriales tradicionales potenciando su capacidad generadora de valor añadido e innovación.

h) Favorecer y consolidar la atracción de inversiones y adoptar medidas para evitar los procesos de deslocalización industrial y la pérdida de tejido industrial en Cataluña que conllevan estos procesos.

i) Contribuir a potenciar el capital humano, el talento y la creatividad con la mejora de la calificación profesional técnica y empresarial de los recursos humanos, con la adaptación de las empresas y su personal a los cambios técnicos, organizativos y gerenciales, y facilitando la movilidad del capital humano y la atracción de talento.

j) Contribuir a impulsar la creación de empresas y su crecimiento en segmentos de alto valor añadido y actividades de base tecnológica en todo el territorio de Cataluña.

2. Los planes y programas a que se refieren los artículos 24 y 25, además de los establecidos por el apartado 1, pueden incluir los siguientes objetivos:

a) Fomentar la competitividad de la industria catalana mediante la mejora de la productividad e innovación en procesos, productos y servicios.

b) Obtener un empleo de calidad y velar por la igualdad de oportunidades.

c) Impulsar el uso racional, eficiente y proporcionado de las materias primas y de los recursos energéticos e hídricos.

d) Favorecer la adopción de medidas que fomenten el desarrollo sostenible y un medio ambiente adecuado.

e) Fomentar el desarrollo armónico de Cataluña con el fin de reforzar la cohesión económica y social, mediante el desarrollo especial de las zonas con desempleo o con un peso demográfico descendiente.

f) Fomentar la responsabilidad social.

g) Fomentar la información, consulta y participación entre los trabajadores.

Artículo 27. Programas de apoyo empresarial.

El apoyo a la actividad empresarial debe llevarse a cabo mediante los planes y programas, así como con otros instrumentos aprobados por el Parlamento, el Gobierno o los departamentos con competencias sectoriales mediante las disposiciones normativas correspondientes. Estos instrumentos pueden contener medidas de fomento de contenido económico, así como, si procede, articular servicios y otros instrumentos de apoyo, que deben ser desarrollados por reglamento.

Artículo 28. Competencias en materia de promoción industrial.

Corresponde al Gobierno, con carácter general y en el marco de las atribuciones propias y de acuerdo con las determinaciones del artículo 10, aprobar los requisitos generales de las medidas de fomento y de promoción de contenido económico, que deben determinar los elementos esenciales para su puesta en práctica, correspondiendo al consejero o consejera del departamento competente en materia de industria aprobar las bases de las convocatorias de las medidas de fomento y promoción industrial.

Artículo 29. Régimen jurídico de los planes, programas y medidas de promoción industrial.

1. Los planes, programas y medidas de promoción industrial deben respetar, en todos los casos, la normativa comunitaria en materia de defensa de la competencia. Asimismo, y en cuanto a la concesión de ayudas, deben ajustarse a los preceptos del derecho comunitario.

2. La gestión de las subvenciones se rige por la normativa propia aplicable. La normativa de subvenciones tiene carácter supletorio para las demás medidas de fomento.

CAPÍTULO II
La Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana
Sección primera
Disposiciones generales
Artículo 30. Creación, objeto y naturaleza.

1. Se crea la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana, que es el organismo que ejecuta las políticas de la Generalidad en los ámbitos de la innovación, la transferencia tecnológica, la internacionalización, el fomento y captación de inversiones en Cataluña y la mejora continua de la productividad de la empresa catalana.

2. La Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana se adscribe al departamento competente en materia de industria. El departamento ejerce el control de eficacia y eficiencia sobre la actividad de la Agencia para garantizar la máxima diligencia en el cumplimiento de sus funciones y en la prestación de sus servicios.

3. La Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana es una entidad de derecho público de la Generalitat que actúa sujeta al derecho privado, con personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar, patrimonio propio y plena autonomía funcional y de gestión para cumplir sus funciones.

4. Participan en los órganos de gobierno de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana, en los términos establecidos por la presente ley y por los estatutos de la Agencia, representantes de las instituciones, las corporaciones de derecho público, las asociaciones y los agentes sociales cuya actividad tiene relación directa con la innovación e internacionalización.

Artículo 31. Régimen jurídico.

1. La Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana se rige por la presente ley, por sus estatutos, por el Decreto Legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la Empresa Pública Catalana, y demás normativa aplicable.

2. La Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana somete su actividad en las relaciones externas, con carácter general, a las normas de derecho civil, mercantil y laboral que le son aplicables, salvo los actos que implican el ejercicio de potestades públicas, que quedan sometidos al derecho público.

3. La Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana se somete al derecho público en las relaciones con el departamento al cual está adscrita, en el régimen de adopción de acuerdos y en la organización y funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno, a los que es aplicable la normativa general sobre órganos colegiados de la Administración de la Generalidad, así como las demás materias que, de acuerdo con la presente ley, quedan sujetas al derecho público.

4. Las resoluciones del Consejo Rector, del Consejo de Administración y del consejero delegado o consejera delegada de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana ponen fin a la vía administrativa. Contra estas resoluciones puede interponerse recurso potestativo de reposición o directamente recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 32. Finalidad y funciones.

1. La Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana tiene como finalidad la promoción y el desarrollo de la empresa catalana mediante la ejecución de las actuaciones y el desarrollo de los servicios de apoyo necesarios para impulsar la competitividad del sector empresarial catalán y la presencia e interrelación de este sector en los mercados internacionales.

2. Las funciones de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana son:

a) El fomento de la internacionalización, la innovación y la atracción de inversión empresarial productiva en todos sus aspectos.

b) La creación de empresas, el fomento del espíritu emprendedor y la promoción empresarial en actividades tecnológicas y de alto valor añadido.

c) La transferencia de conocimiento y la incorporación al sector empresarial de los resultados de la investigación y de las nuevas tecnologías.

d) El impulso de la capacidad y la demanda innovadora de las empresas catalanas mediante instrumentos que refuercen el capital, con apoyo directo a la investigación, el desarrollo y la innovación (R+D+I) y con el uso de la compra pública de tecnología innovadora (CPTI).

e) El impulso de la competitividad empresarial mediante la incorporación de instrumentos de la sociedad de la información y mejoras organizativas.

f) La adaptación de la organización y la prestación de sus servicios a las problemáticas cambiantes y la garantía de una utilización óptima de los medios disponibles.

g) El favorecimiento de la optimización de la gestión de los recursos humanos y financieros de las empresas.

h) Cualquier otra que le sea encomendada por la presente ley.

3. La Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana, para ejercer las funciones establecidas por el apartado 1, debe determinar los mecanismos necesarios, basados en el rigor, transparencia y optimización de los recursos humanos y financieros, y debe disponer de la estructura y los medios necesarios que permitan a los órganos de gobierno ejercer una dirección eficaz y eficiente de la institución y garanticen una participación efectiva de todos los implicados.

4. Los estatutos de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana pueden prever la constitución de un área especializada de la Agencia que tenga como objetivo ejecutar las políticas del Gobierno en el ámbito del fomento y la captación de inversiones en Cataluña en nuevas actividades empresariales estratégicas que aporten tecnología, capacidad continua de innovación, complementariedad con el tejido empresarial existente, capacidad exportadora, capacidad de arrastre de otras inversiones en su entorno y empleo estable y de calidad, de conformidad con las finalidades de esta ley.

 

5. Los Estatutos de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana deben determinar, de acuerdo con la finalidad y las funciones establecidas por este artículo, los objetivos que debe conseguir la Agencia, así como la estructura organizativa necesaria para el cumplimiento de las funciones establecidas por el apartado 2.

6. La Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana puede llevar a cabo sus actividades mediante convenios, sociedades, fundaciones u otras fórmulas de colaboración con las corporaciones de derecho público, asociaciones, agentes sociales y otras entidades públicas o privadas, en los términos establecidos por sus estatutos, por el Decreto Legislativo 2/2004, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la Empresa Pública Catalana, y demás normativa aplicable. La Agencia puede constituir el capital de cualquier entidad que adopte la forma de sociedad mercantil, o participe en alguna, así como cualquier otro ente, público o privado y con o sin ánimo de lucro, cuyo objeto social esté relacionado con la finalidad y los objetivos de la Agencia.

7. El Gobierno puede delegar en la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana la representación en los consorcios, entes u órganos mixtos constituidos o que se constituyan cuyo objeto esté relacionado con las actividades de innovación, internacionalización y promoción de la empresa catalana.

Sección segunda
Estructura orgánica
Artículo 33. Órganos.

1. Los órganos de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana se clasifican en órganos de gobierno y órganos de gestión. Los estatutos de la Agencia pueden establecer la existencia de órganos de asesoramiento estratégico y participación.

2. Los órganos de gobierno de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana son los siguientes:

a) El Consejo Rector.

b) El Consejo de Administración.

c) La Presidencia.

3. El órgano de gestión de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana es el consejero delegado o consejera delegada.

4. Los estatutos de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana deben establecer la creación de una unidad especializada de apoyo técnico a los órganos colegiados de gobierno en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 34. El Consejo Rector.

1. El Consejo Rector es el órgano de gobierno que tiene como funciones principales planificar, supervisar y controlar la actividad de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana. El Consejo Rector debe favorecer, en los términos que establecen los estatutos de la Agencia, la presencia de los intereses de los actores económicos y sociales que pueden resultar afectados por las políticas públicas en materia de apoyo a la empresa catalana.

2. El Consejo Rector está integrado por los siguientes miembros:

a) El consejero o consejera del departamento competente en materia de industria, en calidad de presidente o presidenta.

b) El secretario o secretaria sectorial en materia de industria de dicho departamento, en calidad de vicepresidente o vicepresidenta.

c) El consejero delegado o consejera delegada de la Agencia.

d) Representantes del departamento competente en materia de industria, nombrados por el consejero o consejera de dicho departamento.

e) Representantes de otros departamentos de la Generalidad con competencias vinculadas al apoyo de la competitividad empresarial, nombrados por el consejero o consejera del departamento competente en materia de industria a propuesta del correspondiente departamento.

f) Representantes de la Administración local.

g) Representantes de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en Cataluña, nombrados por el consejero o consejera del departamento competente en materia de industria a propuesta de dichas organizaciones.

h) Representantes del Consejo General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Cataluña, nombrados por el consejero o consejera del departamento competente en materia de industria a propuesta de las cámaras.

i) Representantes de instituciones u otras organizaciones que tengan relación directa con las políticas públicas en materia de apoyo a la empresa catalana y personas de prestigio reconocido en el ámbito de la innovación o la internacionalización, nombrados por el consejero o consejera del departamento competente en materia de industria a propuesta de las instituciones y organizaciones representadas.

Artículo 35. El Consejo de Administración.

1. El Consejo de Administración es el órgano de gobierno al que corresponde la decisión y la dirección de la actividad de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana.

2. El Consejo de Administración está integrado por un mínimo de ocho miembros y un máximo de doce.

3. Forman parte del Consejo de Administración, necesariamente, los miembros siguientes:

a) El consejero o consejera del departamento competente en materia de industria, en calidad de presidente o presidenta.

b) El secretario o secretaria sectorial en materia de industria de dicho departamento, en calidad de vicepresidente o vicepresidenta.

c) El consejero delegado o consejera delegada de la Agencia.

4. Los estatutos de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana deben determinar y establecer la procedencia de los demás miembros del Consejo de Administración.

5. Los representantes en el Consejo de Administración deben pertenecer, en todos los casos, al Consejo Rector.

Artículo 36. La Presidencia.

1. La Presidencia de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana, que es también la del Consejo Rector y la del Consejo de Administración, corresponde al consejero o consejera del departamento competente en materia de industria.

2. Las funciones del presidente o presidenta deben ser determinadas por los estatutos de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana.

3. El presidente o presidenta del Consejo de Administración puede delegar el ejercicio de sus funciones en la persona que ocupe la vicepresidencia.

Artículo 37. El consejero delegado o consejera delegada.

1. El consejero delegado o consejera delegada es el órgano de gestión encargado de la dirección general de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana y es nombrado y separado por el Gobierno a instancias del Consejo de Administración y a propuesta de la Presidencia. El cargo debe recaer sobre una persona con calificaciones profesionales acreditadas y que tenga competencia y experiencia para desarrollar las funciones asignadas.

2. Puede crearse, adscrita al consejero delegado o consejera delegada, una unidad de apoyo para el ejercicio de las funciones ejecutivas de este órgano, en los términos que determinen los estatutos de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana.

3. Los estatutos de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana pueden establecer requisitos complementarios para acceder a la condición de consejero delegado o consejera delegada y deben determinar las funciones atribuidas a este cargo.

Sección tercera
Régimen de personal, de contratación, económico y patrimonial,
y régimen de control de la gestión
Artículo 38. Personal al servicio de la Agencia.

1. El personal de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana se vincula con la propia Agencia mediante una relación de carácter laboral.

2. La selección del personal de la Agencia de Apoyo a la Agencia Catalana debe hacerse de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, de conformidad con la legislación aplicable en esta materia.

3. La Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana debe elaborar y aprobar su relación de puestos de trabajo, dentro del marco de actuación que, en materia de recursos humanos, se establezca en el contrato de gestión.

4. Corresponde al Consejo de Administración aprobar la estructura organizativa de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana.

Artículo 39. Personal directivo profesional.

Los estatutos de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana deben determinar el régimen del personal directivo profesional de la Agencia de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Los estatutos deben establecer cuáles son los criterios para considerar que un puesto de trabajo está reservado al personal directivo profesional.

b) Los estatutos deben determinar el sistema y el órgano u órganos competentes para llevar a cabo el procedimiento selectivo previo a la designación. El procedimiento selectivo debe regirse por los principios de mérito, capacidad e idoneidad, así como por los de publicidad y concurrencia.

c) El personal directivo de primer nivel o máxima responsabilidad, en función de lo que establezcan los estatutos, tiene la consideración de personal laboral de alta dirección.

d) El personal directivo profesional queda sometido a evaluación de acuerdo con lo que determinen los estatutos.

e) Una parte de las retribuciones del personal directivo profesional se consideran retribuciones variables en función de los resultados de la gestión.

f) El personal directivo profesional, salvo las excepciones reconocidas por la presente ley y las que determinen los estatutos, solo puede ser cesado por la finalización del período para el que fue nombrado o, en su caso, por haber obtenido resultados insuficientes en la gestión, determinados por una evaluación negativa.

Artículo 40. Contratación.

1. El régimen de contratación de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana es el establecido en la Ley del Estado 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

2. El órgano de contratación de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana es el consejero delegado o la consejera delegada.

Artículo 41. Recursos económicos.

1. La Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana dispone de los siguientes recursos económicos:

a) Las asignaciones con cargo a los presupuestos de la Generalidad, incluidas las derivadas del contrato de gestión.

b) Los ingresos propios que perciba como contraprestación por las actividades que lleve a cabo como consecuencia de contratos, convenios o disposiciones legales establecidos con otras entidades públicas, privadas o personas físicas.

c) Los rendimientos procedentes de las tarifas percibidas por servicios prestados directamente, que tienen la consideración de precios privados.

d) Las cantidades obtenidas por la enajenación de activos fijos y por el rendimiento de los bienes y valores que constituyen su patrimonio.

e) Los procedentes de los créditos, préstamos y demás operaciones financieras que se concierten y estén reflejadas en la Ley de presupuestos de la Generalidad.

f) Las aportaciones, en su caso, de los miembros.

g) Las subvenciones, donaciones y cualquier otra aportación voluntaria de entidades públicas y privadas.

h) Los demás ingresos de derecho público o privado que se autoricen.

i) Cualquier otro ingreso que le sea atribuido y sea compatible con la naturaleza y las finalidades de la Agencia.

2. Los recursos de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana tienen carácter finalista, dado que están dirigidos a la consecución de los objetivos de la entidad.

3. Los recursos que se derivan de los apartados 1.d) y e), y que no aparezcan inicialmente en el presupuesto de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana, pueden destinarse a financiar gastos excepcionales por acuerdo del Consejo de Administración.

4. Los recursos que se derivan de los apartados 1.f) y g), y que no aparezcan inicialmente en el presupuesto de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana pueden destinarse a financiar gastos excepcionales, por acuerdo del Consejo Rector.

5. El recurso al endeudamiento puede llevarse a cabo de acuerdo con la normativa vigente de la Generalidad. No obstante lo establecido en la legislación general y las leyes anuales de presupuestos, y para atender desfases temporales de tesorería, la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana puede contratar pólizas de crédito o préstamo, siempre y cuando el saldo vivo no supere el 10% del presupuesto de la Agencia.

6. La Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana puede suscribir, en los términos y las condiciones establecidas por la normativa aplicable a la Administración de la Generalidad, convenios de colaboración con entidades públicas pertenecientes a otras administraciones en los ámbitos de actuación que, directa o indirectamente, le son propios. Asimismo, puede suscribir convenios con entidades privadas que tengan un interés específico en la realización de acciones vinculadas al ámbito de actuación de la Agencia.

Artículo 42. Presupuesto.

1. El Consejo de Administración debe elaborar el anteproyecto de presupuesto de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana y elevarlo al Consejo Rector para su aprobación.

2. El anteproyecto de presupuesto de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana, una vez aprobado por el Consejo Rector, debe enviarse al departamento de adscripción para que este lo traslade al departamento competente en materia de economía y finanzas. Una vez aprobado por este departamento, el anteproyecto se incorpora al proyecto de ley de los presupuestos de la Generalidad para que el Gobierno lo apruebe y lo remita al Parlamento.

3. El presupuesto de gastos de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana tiene carácter limitativo por el importe global y carácter estimativo para la distribución de los créditos en categorías económicas.

4. La autorización de las variaciones presupuestarias corresponde:

a) Al departamento competente en materia de economía y finanzas, en el caso de las variaciones de la cuantía global del presupuesto y en el caso de las que afecten a gastos de personal, a iniciativa del Consejo de Administración y a propuesta del Consejo Rector.

b) Al Consejo de Administración, en el caso de las demás variaciones.

5. Los remanentes de crédito que resulten de la liquidación del ejercicio presupuestario no afectados a la financiación del ejercicio siguiente pueden aplicarse al presupuesto de ingresos y destinarse a financiar el incremento de gastos por acuerdo del Consejo de Administración, que debe dar cuentas del mismo al Consejo Rector. El déficit derivado del incumplimiento de las estimaciones de ingresos anuales debe compensarse en la forma que establezca el contrato de gestión.

6. La ejecución del presupuesto de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana corresponde al Consejo de Administración y al consejero delegado o consejera delegada, que elaboran y remiten al Consejo Rector un estado de ejecución presupuestaria con la periodicidad que establezcan los estatutos de la Agencia.

7. Para las cuestiones presupuestarias no reguladas por los apartados 1 a 6, el presupuesto de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana se rige por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña; por el Decreto Legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la Empresa Pública Catalana, y por las sucesivas leyes de presupuestos de la Generalidad.

Artículo 43. Contrato de gestión.

1. Las relaciones de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana con el departamento al que está adscrita, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 53 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, se articulan mediante un contrato de gestión de carácter plurienal.

2. El contrato de gestión a que se refiere el apartado 1 debe establecer los elementos que deben determinarse en los estatutos de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana y debe incluir, como mínimo, la definición de los objetivos que debe conseguir la Agencia, la previsión de resultados que debe obtener en su gestión y los instrumentos de seguimiento y control a que debe someter su actividad.

Artículo 44. Patrimonio.

1. Constituyen el patrimonio de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana los bienes y derechos que le adscriba la Administración de la Generalidad, y los bienes y derechos propios, de cualquier naturaleza, que adquiera por cualquier título, de acuerdo con esta Ley.

2. La Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana debe establecer la contabilidad y los registros que permitan conocer la naturaleza, titularidad y destino de sus bienes y derechos, propios o adscritos, sin perjuicio de las competencias de los demás entes y organismos en materia de industria y de servicios dirigidos a la producción.

3. Los bienes y los derechos que la Administración de la Generalidad adscriba a la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana deben reincorporarse al patrimonio de la Administración de la Generalidad en las mismas condiciones que tenían en el momento de producirse su adscripción, en el caso de que la Agencia se extinga o modifique sus funciones y siempre y cuando esta modificación tenga incidencia en los bienes y derechos mencionados. Los bienes y derechos adscritos por la Administración de la Generalidad a la Agencia también se reincorporen al patrimonio de la Administración de la Generalidad en el caso de que no se dediquen al cumplimiento de las finalidades establecidas. En este caso, la Generalidad, con la tasación de su valor pericial, debe exigir sus detrimentos evaluados.

4. La gestión del patrimonio de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana debe ajustarse, salvo las excepciones establecidas por esta ley, a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la Empresa Pública Catalana; el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Patrimonio de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y demás normas aplicables en materia de patrimonio.

5. Los bienes adscritos a la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana que tienen la consideración de bienes de dominio público gozan de las exenciones tributarias que corresponden a los bienes de esta naturaleza. Los bienes adquiridos de otro modo deben incorporarse al patrimonio de la Agencia.

6. Los estatutos de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana pueden establecer la posibilidad de que la Agencia adquiera bienes inmuebles para cumplir sus finalidades, previa autorización del departamento competente en materia de patrimonio. Asimismo, los estatutos pueden establecer que los bienes inmuebles propios de la Agencia que dejen de ser necesarios para el cumplimiento de sus finalidades puedan ser enajenados por esta, previa autorización del departamento competente en materia de economía y finanzas.

Artículo 45. Contabilidad.

1. La Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana queda sometida al régimen de contabilidad pública establecido por la legislación de finanzas públicas de la Generalidad, salvo los aspectos establecidos por esta ley.

2. La Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana debe ordenar su contabilidad de acuerdo con el Plan general contable.

3. La Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana debe disponer de un sistema de información económica que refleje, mediante estados de cuentas e informes, el estado de su patrimonio, la situación financiera y los resultados y la ejecución de su patrimonio, y también la información de costes sobre su actividad; esta información debe ser suficiente para una adopción de decisiones correcta y eficiente y debe permitir hacer un seguimiento fiel del cumplimiento de los compromisos asumidos en el contrato de gestión.

Artículo 46. Control económico y de gestión.

1. El control externo de la gestión económica y financiera de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana corresponde a la Sindicatura de Cuentas y al Tribunal de Cuentas, de acuerdo con su normativa específica.

2. El control interno de la gestión económica y financiera de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana corresponde a la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, y se efectúa por el sistema de auditorías, de acuerdo con lo que dispone el texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña.

3. Sin perjuicio de los controles a que se refieren los apartados 1 y 2, la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana queda sometida al control de eficacia en cuanto al cumplimiento de los objetivos fijados en el contrato de gestión. Hasta que no se determine por reglamento el instrumento de evaluación de la Agencia, el departamento competente en materia de industria debe definir los mecanismos de control de eficacia del contrato de gestión.

CAPÍTULO III
Ente de Coordinación y Gestión de las Participaciones
y Entidades Públicas Industriales de la Generalidad
Sección primera
Disposiciones generales
Artículo 47. Creación.

1. Se crea el Ente de Coordinación y Gestión de las Participaciones y Entidades Públicas Industriales de la Generalidad, a fin de dotar a la Generalidad de un ente instrumental que mejore la eficacia y permita la eficiencia en la gestión de las entidades de diferente naturaleza jurídica que actúan en ámbitos específicos de la actividad industrial.

2. El Ente de Coordinación y Gestión de las Participaciones y Entidades Públicas Industriales de la Generalidad está adscrito al departamento competente en materia de industria.

Artículo 48. Naturaleza y régimen jurídico.

1. El Ente de Coordinación y Gestión de las Participaciones y Entidades Públicas Industriales de la Generalidad es una entidad de derecho público de la Generalidad, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus funciones, que ajusta su actividad al derecho privado, con carácter general, salvo las excepciones que determinen las leyes.

2. El Ente de Coordinación y Gestión de las Participaciones y Entidades Públicas Industriales de la Generalidad se rige por esta ley; por el texto refundido de la Ley del Estatuto de la Empresa Pública Catalana, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2002, de 31 de diciembre; por sus estatutos, y por las demás leyes y disposiciones que le sean de aplicación.

Artículo 49. Funciones.

Son funciones del Ente de Coordinación y Gestión de las Participaciones y Entidades Públicas Industriales de la Generalidad las siguientes:

a) La coordinación y la gestión de la participación relativa a las sociedades mercantiles del sector industrial cuyas acciones o participaciones sean propiedad de la Administración de la Generalidad o de las entidades que le asigne el Gobierno, de las incluidas en el artículo 1.b) del texto refundido de la Ley del Estatuto de la Empresa Pública Catalana, siempre y cuando estén adscritas al departamento competente en materia de industria.

b) La coordinación de la actividad del Laboratorio General de Ensayos e Investigaciones, del Instituto de Investigación Aplicada al Automóvil y de otras entidades de derecho público de la Generalidad que ajustan su actividad al derecho privado, de características análogas a estas, siempre y cuando estén adscritas al departamento competente en materia de industria y el Gobierno así lo determine.

Artículo 50. Acciones y participaciones de titularidad del Ente.

1. El Ente de Coordinación y Gestión de las Participaciones y Entidades Públicas Industriales de la Generalidad es titular de todas las acciones representativas del capital de la sociedad Empresa de Promoción y Localización Industrial de Cataluña, S. A.

2. El Gobierno, a propuesta del consejero o consejera del departamento competente en materia de industria, puede acordar incorporar al Ente otras acciones y participaciones de las sociedades mercantiles del sector industrial de la Generalidad. El Ente adquiere el pleno dominio de estas acciones y participaciones desde la adopción del acuerdo, cuya certificación es título acreditativo de la nueva titularidad a todos los efectos.

Sección segunda
Estructura orgánica
Artículo 51. Órganos.

Son órganos del Ente de Coordinación y Gestión de las Participaciones y Entidades Públicas Industriales de la Generalidad la Presidencia y el Consejo de Administración, así como los órganos de carácter complementario que se determinen en los estatutos de la entidad. El Ente tiene un director o directora nombrado por el Gobierno, con las funciones que se determinen en los estatutos de la entidad.

Artículo 52. La Presidencia.

La Presidencia del Ente de Coordinación y Gestión de las Participaciones y Entidades Públicas Industriales de la Generalidad corresponde al consejero o consejera del departamento competente en materia de industria o a la persona que se determine reglamentariamente. Las funciones del presidente o presidenta deben determinarse en los estatutos de la entidad.

Artículo 53. El Consejo de Administración.

1. El Consejo de Administración está integrado por el presidente o presidenta y por los representantes del Gobierno que se determinen por reglamento.

2. Los miembros del Consejo de Administración son nombrados por el Gobierno, a propuesta del consejero o consejera del departamento competente en materia de industria.

3. Los estatutos del Ente de Coordinación y Gestión de las Participaciones y Entidades Públicas Industriales de la Generalidad deben determinar la composición, funciones y normas de funcionamiento del Consejo de Administración.

4. Corresponde al Consejo de Administración aprobar la estructura organizativa del Ente de Coordinación y Gestión de las Participaciones y Entidades Públicas Industriales de la Generalidad.

Sección tercera
Régimen del personal, económico y de gestión
Artículo 54. Régimen del personal.

Las relaciones entre el Ente de Coordinación y Gestión de las Participaciones y Entidades Públicas Industriales de la Generalidad y su personal se rigen por las normas laborales. El personal laboral queda sujeto a la normativa básica en materia de empleo público y al desarrollo legislativo que de esta materia lleve a cabo la Generalidad.

Artículo 55. Recursos económicos.

Los recursos económicos del Ente de Coordinación y Gestión de las Participaciones y Entidades Públicas Industriales de la Generalidad son:

a) Los créditos asignados en los presupuestos de la Generalidad.

b) Las subvenciones, las ayudas y las donaciones de personas públicas o privadas.

c) Los rendimientos o los productos de los bienes propios.

d) Los créditos y los préstamos que le sean concedidos.

e) Cualquier otro ingreso de acuerdo a derecho.

Artículo 56. Contrato de gestión.

1. Las relaciones del Ente de Coordinación y Gestión de las Participaciones y Entidades Públicas Industriales de la Generalidad con el departamento al que está adscrito se articulan mediante un contrato de gestión de carácter plurienal, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 53 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

2. El contrato de gestión a que se refiere el apartado 1 debe establecer los elementos que determinen los estatutos del Ente de Coordinación y Gestión de las Participaciones y Entidades Públicas Industriales de la Generalidad, y debe incluir, al menos, la definición de los objetivos que debe conseguir el Ente, la previsión de resultados que debe obtener en su gestión y los instrumentos de seguimiento y control a que debe someter su actividad.

Disposición adicional. Denominación de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana.

1. El Gobierno difunde el conocimiento y la imagen de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana, regulada por el capítulo II del título III, con la marca ACC1Ó.

2. Se autoriza al Gobierno para que modifique, si procede, la marca establecida por el apartado 1.

Disposiciones transitorias.

Primera. Disolución e integración del Cidem en la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana.

1. Se disuelve el Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial de Cataluña (Cidem), de acuerdo con la disposición derogatoria de esta ley, y se integra en la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana. La Agencia se subroga en la titularidad de los bienes, derechos y obligaciones del Cidem tanto en Cataluña como en el exterior. El Cidem mantiene la estructura, composición y funciones propias en los términos y condiciones establecidos por la disposición transitoria quinta.

2. El personal laboral que en el momento de la constitución de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana preste servicios en el Cidem se integra en la Agencia por el mecanismo de sucesión de empresa. La Agencia se subroga en los derechos y obligaciones laborales en los términos que establece el artículo 44 del Estatuto de los trabajadores. Este personal sigue ejerciendo sus funciones mientras no se desarrolle la estructura orgánica de la Agencia y no se definan y adapten los puestos de trabajo correspondientes a esta estructura.

Segunda. Disolución e integración del Copca en la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana.

1. El Consorcio de Promoción Comercial de Cataluña (Copca), de acuerdo con la disposición derogatoria, se disuelve de conformidad con lo establecido en sus estatutos y se integra en la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana. La Agencia se subroga en la titularidad de los bienes, derechos y obligaciones del Copca tanto en Cataluña como en el exterior, que incluyen las oficinas exteriores, con independencia del régimen jurídico por el que se vinculan al Copca. El Copca mantiene la estructura, composición y funciones propias en los términos y condiciones establecidos por el apartado 2 de la disposición derogatoria.

2. El personal laboral que en el momento de la constitución de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana preste servicios en el Copca se integra en la Agencia por el mecanismo de sucesión de empresa. La Agencia se subroga en los derechos y obligaciones laborales en los términos que establece el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores. Este personal sigue ejerciendo sus funciones mientras no se desarrolle la estructura orgánica de la Agencia y no se definan y adapten los puestos de trabajo correspondientes a esta estructura.

Tercera. Régimen de la Ley 12/2005, de 17 de noviembre, de nueva regulación del Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial (Cidem).

La Ley 12/2005, de 17 de noviembre, de nueva regulación del Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial (Cidem), es vigente en la parte en que no se contradiga con lo establecido en la presente ley, hasta que entre en vigor el decreto de aprobación de los estatutos de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana, y a partir de este momento queda derogada.

Disposición derogatoria.

1. Queda derogada la Ley 12/2005, de 17 de noviembre, de nueva regulación del Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial (Cidem), sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria quinta.

2. Quedan derogadas cuantas normas se opongan a lo establecido en la presente ley, sin perjuicio de la vigencia de las disposiciones siguientes, cuya relación se efectúa a título enunciativo, o de las que modifican o sustituyen, siempre y cuando no contradigan a esta ley y mientras no se aprueben sus normas de desarrollo y de aplicación:

a) El Decreto 236/1987, de 13 de julio, de constitución del Consorcio de Promoción Comercial de Cataluña.

b) El Decreto 145/1988, de 5 de julio, por el que se modifica el Decreto 236/1987, de 13 de julio, de constitución del Consorcio de Promoción Comercial de Cataluña.

c) El Decreto 52/1996, de 6 de febrero, por el que se aprueba la modificación parcial de los estatutos del Consorcio de Promoción Comercial de Cataluña, aprobados por el Decreto 236/1987, de 13 de julio.

d) El Decreto 29/1998, de 4 de febrero, por el que se modifican los Estatutos del Consorcio de Promoción Comercial de Cataluña.

Disposiciones finales.

Primera. Modificación de la Ley 12/2008.

Se añade una nueva letra, la e, al artículo 44.2 de la Ley 12/2008, de 31 de julio, de Seguridad Industrial, con el siguiente texto:

«e) No comunicar previamente al Registro de Establecimientos Industriales el inicio de la actividad industrial.»

Segunda. Texto refundido de la legislación en materia de política industrial y de seguridad industrial.

Se autoriza al Gobierno para que, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, apruebe un texto refundido que incluya las determinaciones contenidas en la presente ley y en la Ley 12/2008, de 31 de julio, de Seguridad Industrial. La refundición debe incluir la regularización, aclaración y armonización de dichas disposiciones.

Tercera. Equivalencias con la Clasificación catalana de actividades económicas.

El Gobierno, mediante la correspondiente disposición reglamentaria, debe determinar las equivalencias entre las actividades a que se refiere el artículo 4.3 y la Clasificación catalana de actividades económicas 2009 (CCAE-2009), aprobada por el Decreto 137/2008, de 8 de julio.

 

Cuarta. Modificación de los límites de los efectivos e importes financieros establecidos por la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE.

Se autoriza al Gobierno para que, por decreto y en el marco y condiciones establecidos por la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE, de 6 de mayo, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, o por la que la pueda sustituir, modifique los límites con relación a los efectivos e importes financieros que definen las categorías de empresas a que se refiere el artículo 3.c).

Quinta. Desarrollo reglamentario.

1. El Gobierno, en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ley y en el marco de lo que esta establece, debe aprobar los estatutos de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana, a propuesta del consejero o consejera del departamento al que está adscrita la Agencia. Los estatutos deben regular la organización y régimen de funcionamiento de la Agencia, y en especial:

a) Los objetivos que debe cumplir la Agencia de acuerdo con las finalidades y funciones establecidas por la presente ley, así como la estructura organizativa y los mecanismos necesarios para el cumplimiento de estas finalidades y funciones.

b) La composición, funciones y normas de funcionamiento del Consejo Rector y del Consejo de Administración.

c) Los mecanismos para regular las relaciones entre los distintos órganos de la Agencia.

2. El Gobierno, en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ley y en el marco de lo que esta establece, debe aprobar el decreto de desarrollo del Consejo de Política Industrial de Cataluña, que debe incluir la composición, organización, régimen de funcionamiento y funciones específicas de este organismo, en el marco de lo establecido en la presente ley.

3. Se autoriza al Gobierno para que dicte las demás disposiciones necesarias para aplicar y desarrollar la presente ley.

Sexta. Entrada en vigor.

La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 30 de junio de 2009.–El Presidente de la Generalitat de Cataluña, José Montilla i Aguilera.–El Consejero de Innovación, Universidades y Empresa, Josep Huguet i Biosca.

(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 5417, de 9 de julio de 2009)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 30/06/2009
  • Fecha de publicación: 03/08/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 10/07/2009
  • Publicada en el DOGC núm. 5417, de 9 de julio de 2009.
  • Fecha de derogación: 31/12/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Ley 11/2011, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-2012-548).
  • SE CORRIGEN errores, con modificación del art. 94.1, del Decreto Legislativo 3/2010, de 5 de octubre, en BOE núm. 16, de 19 de enero de 2011 (Ref. BOE-A-2011-974).
  • SE MODIFICA el art. 5 y AÑADE el art. 5 bis y la disposición adicional 2, por Decreto Legislativo 3/2010, de 5 de octubre (Ref. BOE-A-2010-16139).
Referencias anteriores
  • DEROGA, en la forma indicada la Ley 12/2005, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2005-20886).
  • MODIFICA el art. 44.2 de la Ley 12/2008, de 31 de julio (Ref. BOE-A-2008-14194).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 65 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio (Ref. BOE-A-2006-13087).
Materias
  • Cataluña
  • Industrias
  • Organización de las Comunidades Autónomas
  • Política económica

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