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Documento BOE-A-2008-2304

Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en el marco de la línea instrumental de actuación en recursos humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i) 2008-2011.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 9 de febrero de 2008, páginas 7223 a 7229 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2008-2304
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2008/02/06/eci266

TEXTO ORIGINAL

El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i), para el período 2008-2011, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión de 14 de septiembre de 2007, es el instrumento de programación con que cuenta el sistema español de ciencia y tecnología y en el que se establecen los objetivos y prioridades de la política de investigación, desarrollo e innovación a medio plazo. En la actualidad, este ejercicio de planificación se inscribe dentro del marco de referencia que representa la Estrategia Nacional de Ciencia y Tecnología (ENCyT), cuyo escenario a 2015 presenta los siguientes principios básicos que deben guiar todas las actuaciones de I+D+i y, por lo tanto, las financiadas al amparo del plan nacional: en primer lugar poner las actividades de investigación e innovación al servicio de la ciudadanía, del bienestar social y de un desarrollo sostenible, con plena e igual incorporación de la mujer; en segundo constituirse en un factor de mejora de la competitividad empresarial; y en tercer lugar ser un elemento esencial para la generación de nuevos conocimientos. El Plan Nacional de I+D+i para el período 2008-2011 presenta una estructura basada en cuatro áreas directamente relacionadas con los objetivos generales del plan y ligadas a líneas instrumentales que persiguen objetivos concretos y específicos: área primera de generación de conocimientos y capacidades; segunda de fomento de la cooperación en I+D; tercera de desarrollo e innovación tecnológica sectorial; y cuarta de acciones estratégicas. Para dar cumplimiento a los objetivos del Plan Nacional y en función de las cuatro áreas identificadas, el nuevo Plan contempla un conjunto de instrumentos agrupados en seis Líneas Instrumentales de Actuación (LIA), entre las que se encuentra la línea destinada a Recursos Humanos. Cada LIA agrupa al conjunto coherente de instrumentos -que se desarrollan por medio de programas y/o actuaciones- que tienen la misión de responder a los objetivos formulados en la ENCYT y, por ende, a los objetivos planteados en el propio Plan Nacional La Línea Instrumental de Recursos Humanos reagrupa a los instrumentos cuyos objetivos estratégicos son el aumento, en cantidad y calidad, de los efectivos que se dedican a actividades de I+D e innovación para satisfacer las necesidades de crecimiento del sistema español. Se trata, de forma específica, de promover los mecanismos que garanticen una mayor eficacia en la formación de recursos humanos para las actividades de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, en cantidad y calidad, así como de promover la formación permanente en la sociedad del conocimiento. Pretende también, fomentar la movilidad -tanto geográfica como institucional e intersectorial- de los investigadores, ingenieros y tecnólogos, así como apoyar el aumento de la demanda de gestores, investigadores, tecnólogos y personal técnico y de apoyo a la I+D+i. Dentro de la Línea Instrumental de Recursos Humanos aparecen definidos tres Programas Nacionales: Programa de Formación, Programa de Movilidad y Programa de Contratación e Incorporación de Recursos Humanos. El Programa Nacional de Formación tiene el objetivo de garantizar el aumento en la producción de recursos humanos altamente cualificados, en todos los niveles educativos, tanto para asegurar la disponibilidad de investigadores, tecnólogos, personal técnico de apoyo, y gestores para la I+D e innovación, necesarios para hacer frente a los ambiciosos objetivos de crecimiento del sistema, como para garantizar la más eficaz formación de recursos humanos para las actividades de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, en cantidad y calidad, así como de promover la formación de permanente y continua en la sociedad del conocimiento. El Programa Nacional de Contratación e Incorporación tiene el objetivo de promover el aumento de los recursos humanos dedicados a I+D e innovación en España, tanto en los organismos de investigación como en las empresas de cara a su estabilización. Se trata, por un lado, de favorecer la carrera de los investigadores jóvenes, en el contexto de la renovación generacional de las plantilla de universidades y organismos públicos de Investigación (OPIs), así como de incentivar las prácticas rigurosas de selección de personal de reconocida competencia investigadora. Por otro lado, se trata de apoyar y reforzar la contratación de personal altamente cualificado en el sector empresarial, especialmente en PYMES y organismos privados de investigación sin fines de lucro y potenciar la movilidad horizontal entre OPIS, universidades y empresas. El Programa Nacional de Movilidad tiene el objetivo de favorecer la movilidad geográfica e interinstitucional del personal asociado a las actividades de I+D e innovación, que contempla tanto la movilidad hacia España de investigadores extranjeros como de investigadores españoles a otros centros internacionales o nacionales. Prestará especial atención al flujo de investigadores entre el sector público y el privado, con el fin de contribuir a la rápida difusión y transferencia del conocimiento. A través de la presente Orden, que da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se establecen las bases reguladoras de las actuaciones englobadas dentro de la Línea Instrumental de Actuación en Recursos Humanos. Esta Orden se dicta en ejercicio de la competencia exclusiva de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, reconocida al Estado por el artículo 149.1.15 de la Constitución, y cuenta con el informe exigido por el artículo 24.3 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas y con los informes favorables de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada del Departamento, dispongo:

Primero. Objeto y duración de las subvenciones. 1. Objeto de la Orden. La presente Orden establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas de la Línea Instrumental de Actuación en Recursos Humanos, en el marco del Plan Nacional de I+D+i para el período 2008-2011.

2. Objeto y duración de las subvenciones. Las subvenciones que se concedan en el marco de la presente Orden, tendrán alguno de los siguientes objetos, incluidos dentro de la Línea Instrumental de Recursos Humanos en la que aparecen definidos tres programas nacionales: Programa de Formación, Programa de Movilidad y Programa de Contratación e Incorporación, de Recursos Humanos.

a) El Programa Nacional de Formación de Recursos Humanos tiene el objetivo de garantizar el incremento de la oferta de Recursos Humanos dedicados a investigación desarrollo e innovación en España, así como la mejora de los niveles formativos y competenciales, incluida la formación reglada, no reglada y continua, de los RR.HH. que necesita la sociedad del conocimiento.

Las ayudas que se concedan al amparo de este programa nacional tendrán, en cualquier caso, la duración máxima de cuatro años. b) El Programa Nacional de Movilidad de Recursos Humanos tiene el objetivo de favorecer la movilidad geográfica, interinstitucional del personal asociado a las actividades de I+D e innovación, que contempla tanto la movilidad hacia España de investigadores extranjeros como de investigadores españoles a otros centros internacionales o nacionales. Prestará especial atención al flujo de investigadores entre el sector público y el privado, con el fin de contribuir a la rápida difusión y transferencia del conocimiento. Las ayudas que se concedan al amparo de este programa nacional tendrán, en cualquier caso, la duración máxima de cuatro años. c) El Programa Nacional de Contratación e Incorporación de Recursos Humanos tiene el objetivo de favorecer la carrera profesional de los investigadores y tecnólogos, así como incentivar la contratación de doctores y tecnólogos en empresas y organismos de investigación, y promover las mejoras prácticas de contratación estable. Las ayudas que se concedan al amparo de este programa nacional tendrán, en cualquier caso, la duración máxima de cinco años. Las subvenciones serán concedidas, en régimen de concurrencia competitiva, por el Ministerio de Educación y Ciencia y sus organismos públicos, con cargo a los créditos de sus Presupuestos, que tengan por objeto actividades relacionadas con la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación, del ámbito de competencias del Departamento.

3. No será de aplicación esta Orden a los premios concedidos por el Ministerio de Educación y Ciencia o sus organismos públicos que se otorguen sin previa solicitud del beneficiario. Segundo. Ámbito material.-Las actuaciones que se financien al amparo de esta Orden podrán enmarcarse, de acuerdo con el Plan Nacional 2008-2011, dentro de alguna de las siguientes áreas definidas en el mismo:

a) Generación de Conocimientos y de Capacidades Científicas y Tecnológicas. Está orientada a generar, por un lado, conocimiento, tanto desde el sector público como desde el privado, y, por otra, generar capacidades también en ambos sectores. La priorización aplicará fundamentalmente criterios de excelencia; existirá, por tanto, libertad a la hora de proponer los proyectos de I+D para su financiación por parte de los beneficiarios de las ayudas. Atenderá a todos los ámbitos ya contemplados en los programas del Plan Nacional de I+D+i 2004-2007.

b) Acciones Estratégicas. Pretende dar cobertura a las más decididas apuestas del Gobierno en materia de I+D+i, con un concepto integral en el que se pongan en valor las investigaciones realizadas, así como su valorización y transformación en procesos, productos y servicios para la sociedad. Las acciones estratégicas identificadas corresponden a sectores o tecnologías con carácter horizontal, y éstas son: Salud; Biotecnología; Energía y Cambio Climático; Telecomunicaciones y Sociedad de la Información; y Nanociencia y Nanotecnología, Nuevos Materiales y Nuevos Procesos Industriales.

Tercero. Ámbito temporal.-De acuerdo con el Plan Nacional de I+D+i, esta Orden estará vigente hasta el 31de diciembre de 2011. Dado que las actuaciones que se financien al amparo de esta Orden se pueden extender más allá del año 2011, último de vigencia del Plan, dichas actuaciones podrán ser objeto de ayuda hasta su finalización según establezcan las respectivas convocatorias y resoluciones de concesión de ayudas.

Cuarto. Los beneficiarios y sus requisitos y las entidades colaboradoras.

1. Podrán acceder a la consideración de beneficiarios las personas físicas, o las siguientes personas jurídicas: las universidades públicas; los organismos públicos de investigación reconocidos por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica; los centros de I+D+i con personalidad jurídica propia y diferenciada vinculados o dependientes de la Administración General del Estado; los centros de I+D+i vinculados o dependientes de Administraciones Públicas territoriales, independientemente de su personalidad jurídica; las universidades privadas y entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostrada en I+D+i, incluidos los centros tecnológicos cuya propiedad y gestión sea mayoritariamente de las Administraciones Públicas; los centros de innovación y tecnología reconocidos según el Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre (BOE de 17 de enero de 1997), y cuya propiedad u órgano de gobierno no sea mayoritaria de las Administraciones Públicas; las personas jurídicas con ánimo de lucro (empresas) cuya actividad principal consista en la producción de bienes y servicios destinados al mercado; las asociaciones empresariales sectoriales sin ánimo de lucro válida y totalmente constituidas e inscritas en el correspondiente Registro y que realicen entre sus actividades proyectos y actuaciones de investigación y desarrollo para su sector; las entidades promotoras de un parque científico y tecnológico que revistan la forma jurídica de entidades sin fines de lucro; otras personas jurídicas con fines semejantes a los de las anteriores, de acuerdo con el objeto de la ayuda, que cumplan los requisitos indicados en el siguiente apartado. En las respectivas convocatorias se determinará, de entre las anteriores, aquellas que puedan acceder a la condición de beneficiario.

2. Los beneficiarios no podrán encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario recogidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones. Además, en las correspondientes solicitudes se incluirán certificaciones administrativas positivas, expedidas por el órgano competente, que acrediten que el beneficiario se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como declaración responsable de encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro. Las certificaciones indicadas serán sustituidas por una declaración responsable del beneficiario cuando este no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a los que se refieren las obligaciones, así como las solicitadas por Administraciones Públicas y sus organismos, entidades públicas y fundaciones, así como en los supuestos que establezca el Ministro de Economía y Hacienda mediante Orden ministerial. 3. Las convocatorias podrán extender el acceso a la condición de beneficiario a:

a) Los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamenten la concesión de la ayuda en nombre y por cuenta del beneficiario, en el supuesto de que éste tenga la condición de persona jurídica.

b) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, tanto públicas como privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o que se encuentren en la situación que motiva la concesión.

4. Atendiendo a las características específicas de la ayuda, la convocatoria podrá exigir un importe de financiación propia para cubrir la actividad subvencionada como mecanismo que garantice la capacidad económica y financiera. En la justificación de la ayuda, deberá acreditarse el importe, procedencia y su aplicación.

5. Las convocatorias podrán recoger la existencia de entidades colaboradoras que habrán de cumplir los requisitos y las obligaciones recogidas en la Ley General de Subvenciones para los beneficiarios de las subvenciones. Podrán ser entidades colaboradoras las universidades públicas, los organismos públicos de investigación reconocidos por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica, los centros de I+D+i con personalidad jurídica propia y diferenciada vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, los centros de I+D+i vinculados o dependientes de Administraciones Públicas territoriales, independientemente de su personalidad jurídica, las universidades privadas y entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostrada en I+D+i, incluidos los centros tecnológicos cuya propiedad y gestión sea mayoritariamente de las Administraciones Públicas, y los centros de innovación y tecnología reconocidos según el Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre (BOE de 17 de enero de 1997), y cuya propiedad u órgano de gobierno no sea mayoritaria de las Administraciones Públicas. A estas entidades de acuerdo a su naturaleza no se les requerirán condiciones adicionales de solvencia y eficacia. 6. A través de las entidades colaboradoras se podrá efectuar el pago de la ayuda a los beneficiarios cuando así lo disponga la convocatoria. 7. En caso de que la modalidad de la convocatoria fuera abierta, se indicarán en la resolución de convocatoria los criterios de reasignación de remanentes a periodos de evaluación y concesión posterior.

Quinto. Modalidad de las ayudas.-La subvención es la modalidad de concesión de ayudas ordinaria prevista en esta Orden. Las subvenciones podrán estar cofinanciadas con fondos estructurales de la Unión Europea en los términos y casos en que así se recoja en las resoluciones de convocatoria. También cabrá la posibilidad de conceder ayudas en la modalidad de anticipo reembolsable, cuando así se indique en la respectiva convocatoria. A ambos tipos de ayudas les será aplicable la Ley 38/2003, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo.

Sexto. Procedimiento de concesión.

1. El órgano tramitador del procedimiento será la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación.

El órgano instructor del procedimiento en cada una de las modalidades de ayuda de los diferentes programas nacionales será la Dirección General de Investigación, la Dirección General de Universidades, la Dirección General del INIA u otro, respectivamente, en función del objeto de la ayuda y de las competencias de los respectivos órganos. Corresponde la resolución de concesión o denegación de las solicitudes en cada una de las modalidades de ayuda de los diferentes programas nacionales, a la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, a la Dirección General del INIA o a otro, o a aquellos órganos en los que estos deleguen, respectivamente, en función del objeto de la ayuda y de las competencias de los respectivos órganos. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, adoptada por resolución de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación y publicada en el «Boletín Oficial del Estado». Las convocatorias podrán establecer la posibilidad de formalizar convenios entre Administraciones Públicas y sus organismos públicos vinculados o dependientes. 2. Las subvenciones serán concedidas, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva. 3. A continuación se indican los criterios generales de valoración, que se podrán suprimir, modificar o complementar con otros criterios específicos en las distintas convocatorias, de acuerdo con la naturaleza de las actividades incentivadas:

Programa Nacional de Formación de Recursos Humanos: a) Expediente académico del candidato.

b) Nota media del expediente o de parte del mismo. c) Currículum vitae del candidato. d) Adecuación del candidato al proyecto de I+D o tema de investigación. e) Interés científico y calidad del proyecto formativo que incluya la tesis doctoral. f) Currículum vitae del director de la tesis doctoral. g) Historial científico-técnico del equipo de investigación en el que se integre el candidato.

Programa Nacional de Movilidad de Recursos Humanos:

a) Méritos curriculares del candidato.

b) Calidad, interés y viabilidad científico-técnica de la actividad docente y/o investigadora, o del proyecto, que se propone desarrollar. c) Currículum vitae del responsable del grupo receptor. d) Historial científico-técnico del grupo receptor del candidato. e) Aportación que el candidato pueda hacer al desarrollo de las tareas docentes e investigadoras del centro receptor. f) Calidad del centro receptor. g) Beneficios de carácter científico que se derivarán de la estancia del candidato en el grupo receptor.

Programa Nacional de Contratación e Incorporación de Recursos Humanos: a) Contribución científico-técnica del candidato a su campo de investigación.

b) Potencial futuro del candidato. c) Historial científico-técnico del equipo de investigación en el que se integre el candidato. d) Adecuación del candidato a las tareas a realizar o capacidad científico-técnica del mismo para desarrollar el proyecto o línea de investigación propuesto, en base a su formación y experiencia. e) Calidad y viabilidad científico-tecnológica del proyecto concreto de investigación, de desarrollo tecnológico o del estudio de viabilidad técnica previo. f) Impacto y/o efecto incentivador de la ayuda en la capacidad de I+D de la entidad solicitante.

Séptimo. Convocatorias.-En la convocatoria figurarán, sin perjuicio de que se concreten también otros aspectos previstos en las presentes bases, como mínimo los siguientes extremos:

a) La referencia a las presentes bases reguladoras con indicación del «Boletín Oficial del Estado» en que se publican, así como la normativa complementaria que pudiera serle de aplicación.

b) Los créditos presupuestarios de los Presupuestos Generales del Estado a los que se imputan las subvenciones convocadas y la cuantía total máxima de las mismas. c) La finalidad de las subvenciones, de acuerdo con el ámbito de competencias del Departamento y sus organismos públicos, incluyéndose las distintas actividades, comportamientos o proyectos subvencionables, y especificándose, en su caso, las distintas clases o modalidades a las que sea aplicable un mismo régimen. d) La regulación de las condiciones que han de concurrir en los beneficiarios y su forma de acreditación. En el caso de que la convocatoria permita la extensión de la condición de beneficiario a los supuestos previstos en el apartado cuarto.3 de esta Orden, deberán asimismo contemplar la forma de acreditar la personalidad tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de los miembros, el importe asignado a cada beneficiario, la obligación de designación de un representante o apoderado y sus requisitos, la imposibilidad de disolver la agrupación hasta el término del plazo de prescripción y cuantos aspectos se consideren necesarios para garantizar el correcto destino de la ayuda. e) La regulación, en su caso, de las entidades colaboradoras. f) La determinación de que la concesión se efectúa en régimen de concurrencia competitiva. g) Órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento. Se determinarán los órganos a los que se atribuya la competencia genérica en las distintas fases del procedimiento de concesión, con especificación, en su caso, de otras atribuciones singulares que pudieran establecerse. h) Modelo, forma y plazo de presentación de solicitudes y órgano al que deben dirigirse. A las solicitudes les será de aplicación lo previsto en el artículo 23.3 de la Ley General de Subvenciones. i) El plazo máximo para resolver el procedimiento y efectuar la notificación, especificando el carácter desestimatorio de la falta de resolución en plazo. j) La indicación de que la resolución que acuerde o deniegue la concesión de la ayuda pone fin a la vía administrativa, así como los recursos que proceden y el órgano ante el que habrán de interponerse. k) Los medios de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, que garanticen una adecuada difusión y su accesibilidad para los interesados. l) Evaluación:

1. Órgano competente: Se precisará su composición para cada una de las distintas modalidades de subvenciones.

2. Criterios de valoración: Estos criterios deberán garantizar la objetividad, igualdad, transparencia, publicidad y no discriminación en la concesión de las subvenciones, y en su ponderación se atenderá a la adecuación de la actividad proyectada al logro de la finalidad de la ayuda.

m) Resolución, que deberá contener:

1. Órgano competente.

2. Medio de notificación o publicación. 3. Contenido de la resolución estimatoria y desestimatoria. 4. Régimen de recursos.

n) Obligaciones del beneficiario: Determinando los siguientes extremos:

1. Contenido de las obligaciones, tanto genéricas como específicas.

2. Justificación del cumplimiento de los requisitos establecidos y de las obligaciones. Forma y plazo de justificación de la realización de la actividad y de los ingresos y gastos subvencionables con indicación de los documentos necesarios para el cumplimiento de dicha obligación de justificación, cuando así sea procedente.

ñ) Obligaciones de la entidad colaboradora.

o) Pago.

1. Momento de pago.

2. La admisión, si se estima procedente, de pagos a cuenta o pagos anticipados, que no requerirá de la constitución de garantías.

p) Concurrencia y compatibilidad de subvenciones. Compatibilidad o incompatibilidad para la percepción de otras subvenciones, con indicación, en su caso, de aquellas que sean incompatibles; y el momento y forma de comunicación de su obtención por el beneficiario.

q) Responsabilidad y régimen sancionador. r) Habilitación competencial para aprobar la convocatoria de acuerdo con el ordenamiento constitucional, el carácter total o parcialmente básico de su contenido y su ámbito territorial de aplicación, cuando así resulte procedente. s) Si existe cofinanciación con fondos estructurales comunitarios, los límites y requisitos establecidos para la misma.

Octavo. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. Como norma general, una vez publicada la convocatoria los interesados que deseen solicitar la ayuda deberán presentar en los periodos indicados la correspondiente solicitud en modelo normalizado, así como la documentación requerida en las correspondientes convocatorias en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común. Las convocatorias podrán reflejar, en su caso, la posibilidad u obligatoriedad, de acuerdo con el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, de presentar la solicitud y la documentación pertinente de forma telemática.

2. El plazo de presentación de solicitudes y de la restante documentación requerida será el que se establezca en la convocatoria. 3. Las convocatorias indicarán la documentación que debe acompañarse a las solicitudes. En la convocatoria se podrá admitir la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante en aquellos supuestos en los que por el excesivo volumen de documentación solicitada, la dificultad de su obtención u otras razones análogas, resulte justificado. En este supuesto, el órgano instructor, con anterioridad a efectuar la propuesta de resolución de concesión de la ayuda, deberá requerir la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración en un plazo no superior a 15 días. 4. En cualquier caso, la presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Noveno. Instrucción y valoración.

1. Las convocatorias precisarán los órganos de instrucción del procedimiento para cada modalidad de ayuda.

2. Las convocatorias establecerán los órganos de valoración y precisarán sus composiciones concretas, en los que podrán participar, además de representantes del Ministerio de Educación y Ciencia y de sus organismos públicos, representantes de otros Departamentos o de otras Administraciones Públicas, así como representantes de organizaciones y asociaciones cuya actividad esté vinculada con el objeto de la ayuda o expertos de probada cualificación. Cuando así se justifique por la existencia de un elevado número de solicitudes, la dispersión territorial, la existencia de múltiples entidades representativas de sectores afectados, la diversidad de criterios singulares determinantes para la valoración u otras razones de naturaleza análoga, las convocatorias podrán prever la existencia de más de un órgano de valoración o la incorporación parcial de miembros para valorar determinados aspectos de los exigidos en la convocatoria de la ayuda. 3. En lo no previsto expresamente en estas bases o en la convocatoria, el funcionamiento de los órganos de valoración, se regirá por lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4. Los órganos de valoración, tras la comparación de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios fijados en la convocatoria, emitirán un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación y una prelación de las solicitudes. 5. Las convocatorias respectivas podrán establecer una fase de preevaluación en la que se verificara el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario. 6. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de los correspondientes órganos de valoración, efectuarán la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será notificada a los interesados en la forma que determine la convocatoria. 7. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, en cuyo caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. 8. Finalizado en su caso el trámite de audiencia, el órgano instructor formularán las propuestas de resolución definitiva en las que se expresará el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvenciones y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración.

Décimo. Resolución.

1. Las convocatorias precisarán los órganos a los que compete la resolución de concesión o denegación de las subvenciones solicitadas para cada modalidad de ayuda.

2. La resolución habrá de ser motivada de acuerdo con lo que disponga la convocatoria, hará alusión a los criterios de valoración de las solicitudes, determinará los beneficiarios y la cuantía de la ayuda, e indicará que pone fin a la vía administrativa y el régimen de recursos que proceda. La resolución contendrá una desestimación generalizada del resto de solicitudes. 3. La resolución se dictará en el plazo máximo de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. Cuando intervengan de forma sucesiva otras Administraciones Públicas en la instrucción, el plazo de seis meses comenzará a contarse desde que el expediente tenga entrada en la Administración General del Estado. Transcurrido el plazo máximo, sin que haya recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada la solicitud. El citado plazo para la resolución de concesión podrá ser interrumpido, de acuerdo con la disposición adicional duodécima de la Ley 13/1986. 4. La convocatoria podrá prever la procedencia de resoluciones parciales y sucesivas de concesión, a medida que el órgano correspondiente formule la correspondiente propuesta. En este caso, la convocatoria deberá establecer las medidas que garanticen el principio de igualdad en el otorgamiento. 5. El régimen de publicidad de las subvenciones concedidas será el establecido en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones. 6. Las resoluciones de concesión o denegación de las ayudas pondrán fin a la vía administrativa, e indicarán las condiciones de concesión de las ayudas y duración de las mismas y los recursos que, en su caso, quepan contra la misma, plazo de interposición y órgano competente para su resolución.

Undécimo. Reformulación de solicitudes.-Excepcionalmente, cuando la cuantía finalmente otorgada sea inferior en mas de un 40% al importe solicitado, la convocatoria podrá prever la posibilidad de reformulación de las solicitudes si concurren las circunstancias siguientes:

a) Que se inste al beneficiario a identificar de entre las actuaciones propuestas aquellas cuyo compromiso mantiene y que van a ser objeto de ayuda.

b) Que exista conformidad por parte del órgano de valoración sobre la reformulación planteada.

Duodécimo. Criterios para la determinación de la cuantía de la ayuda.

1. El presupuesto financiable se establece en función del coste total de la actividad incentivada. La cuantía individualizada de cada subvención se determina atendiendo a alguno de los siguientes criterios: el coste estimado de la actividad incentivada, las intensidades brutas máximas de co-financiación establecidas por el Marco Comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo, y otros indicadores objetivos adecuados a la finalidad y requerimientos de cada modalidad de ayuda. Las cantidades concedidas podrán cubrir total o parcialmente la actividad que se incentiva sin que en ningún caso, incluida la posible cofinanciación, se supere el coste real de la actividad subvencionada.

2. Excepcionalmente, cuando el volumen del importe de solicitudes se prevea que pudiera ser significativamente superior al importe global máximo destinado a la ayuda y no supusiera ninguna alteración de los requisitos o condiciones fijados, las convocatorias podrán admitir la posibilidad del prorrateo entre los beneficiarios en el porcentaje que resultare de exceso entre lo solicitado y el importe global máximo destinado a la ayuda. 3. Los rendimientos financieros que se pudieran generar por los fondos librados por anticipado a los beneficiarios no incrementarán el importe de la ayuda concedida. 4. La cuantía de las ayudas no podrá superar los límites que establezca la normativa comunitaria en relación con las actuaciones que se desarrollen al amparo de esta Orden.

Decimotercero. Modificación de la resolución.

1. En la convocatoria se podrán determinar, en su caso, aquellas circunstancias cuya alteración podrá dar lugar a la modificación de la resolución.

2. La obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los previstos en la convocatoria podrá motivar igualmente la modificación de la resolución de concesión.

Decimocuarto. Justificación.

1. La convocatoria precisará, en su caso, los libros y registros contables necesarios para la adecuada justificación de la ayuda y para el ejercicio de las facultades de comprobación y control.

2. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, según las disposiciones que sobre seguimiento y justificación económica establezcan las resoluciones de convocatorias y de concesión y, en su caso, según lo establecido en la normativa aplicable a la cofinanciación de los fondos estructurales de la Unión Europea. 3. Como norma general, la justificación de las ayudas se realizará mediante cuenta justificativa que, haciendo uso de la facultad otorgada por el artículo 72.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para limitar el contenido de la cuenta justificativa en virtud de la naturaleza de estas ayudas, y dado el carácter estable de los beneficiarios y la prolijidad de la documentación justificativa propia de este tipo de subvenciones, contendrá con carácter general la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación científico-técnica, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

Fichas justificativas normalizadas y certificación de los gastos y pagos realizados. Los documentos acreditativos del gasto y del pago quedarán en poder de los beneficiarios, a disposición de los órganos de comprobación y control.

En su caso, justificación de los costes indirectos imputados, con base en los criterios de reparto de los mismos que se establezcan en las instrucciones de ejecución y justificación, que se encontrarán disponibles en la página web del órgano instructor de cada subprograma. En su caso, relación detallada de otros ingresos o ayudas percibidas que hayan financiado la actividad incentivada, con indicación de su importe y procedencia. En su caso, acreditación del reintegro de remanentes no aplicados.

El plazo y la forma de presentación de la cuenta justificativa se determinarán en las convocatorias.

La comprobación formal para la liquidación de la subvención se realizará de modo exhaustivo sobre las cuentas justificativas presentadas. Las facturas o documentos de valor probatorio análogo que sustenten dichos informes serán objeto de comprobación en los cuatro años siguientes sobre la base de una muestra representativa, a cuyo fin el órgano gestor podrá requerir a los beneficiarios la remisión de los justificantes que compongan dicha muestra, así como realizar los controles recogidos en cada uno de los planes anuales de actuación mencionados en el artículo 85 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 4. No obstante lo anterior, las convocatorias también podrán admitir el sistema de cuenta justificativa reducida con aportación de informe de auditor, al que se refiere el artículo 74 de ese Real Decreto, la cuenta justificativa simplificada o la justificación por estados contables o por módulos cuando las ayudas que se convoquen no estén cofinanciadas por la Unión Europea, o existiendo esa cofinanciación, el sistema establecido en la convocatoria sea compatible con las prescripciones del derecho de la UE sobre justificación de las ayudas. 5. Las resoluciones de convocatoria podrán determinar otras formas de justificación cuando los beneficiario de las ayudas sean personas físicas.

Decimoquinto. Gastos subvencionables y ejecución de la actividad incentivada.

1. Las ayudas previstas en la presente orden se destinarán a cubrir los gastos relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas.

2. Los gastos deberán realizarse en el plazo de ejecución aprobado. No obstante, los justificantes de dichos gastos se podrán emitir hasta el final del plazo de rendición del informe correspondiente, siempre que en dichos justificantes se refleje la fecha de realización del gasto, dentro del período justificado. Además, los pagos se podrán realizar después de finalizado el plazo de ejecución, pero siempre antes del final del plazo de rendición del informe correspondiente. 3. Por lo que se refiere a la contratación de servicios externos y a los gastos de amortización, será de aplicación, respectivamente, lo establecido en los artículos 29 y 31.6 de la Ley General de Subvenciones. 4. Respecto a los bienes inventariables, será de aplicación lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley General de Subvenciones; excepto en lo relativo al período de afección de bienes no inscribibles en registro público que se fija en tres años, salvo que la actuación subvencionada tenga un plazo de ejecución superior, en cuyo caso el plazo de afección será igual al plazo de ejecución

Decimosexto. Publicidad.

1. Cuando los importes de las ayudas concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La publicación en la página web del órgano instructor de las ayudas asegurará la publicidad de los beneficiarios de las mismas, de acuerdo con sus especiales características, cuantía y número.

2. Los beneficiarios deberán hacer pública la cofinanciación de la ayuda concedida por el Departamento o su organismo público correspondiente, y en su caso la cofinanciación con fondos estructurales de la Unión Europea, en los equipos, material inventariable, contratos de prestación de servicios, ayudas a la formación de investigadores, contratos laborales, publicaciones, ponencias y otras actividades de difusión de resultados que se financien con las ayudas concedidas al amparo de la presente orden de bases.

Decimoséptimo. Pago.

1. La convocatoria podrá recoger la posibilidad de realización de pagos a cuenta si bien el ritmo de dichos pagos estará condicionado a los riesgos asumidos, la duración y el grado de ejecución de la acción o gastos efectuados por el preceptor de la ayuda. En todo caso, cada nuevo pago estará supeditado a la utilización de la prefinanciación anterior en al menos un 70%.

2. El pago de las ayudas se podrá realizar en la modalidad de pago único, o bien de modo fraccionado de la manera que recoja la convocatoria. En el segundo caso, el pago de las anualidades sucesivas, a excepción del primero de los pagos cuando se realice por anticipado, estará condicionado a la recepción de los informes de seguimiento requeridos para justificar la aplicación de la ayuda, y a la valoración positiva de los mismos, así como a las disponibilidades presupuestarias.

Decimoctavo. Concurrencia y compatibilidad de subvenciones.-La convocatoria podrá admitir la percepción de otras subvenciones procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que el importe de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, no supere el coste de la actividad subvencionada o implique una disminución del importe de la financiación propia exigida, en su caso, para cubrir la actividad subvencionada. Esta compatibilidad también estará condicionada a que en determinadas convocatorias se pueda exigir un importe o porcentaje mínimo de financiación propia. Si los beneficiarios reciben otros fondos públicos o privados deberán ponerlo en conocimiento del órgano competente para la instrucción especificado en la convocatoria, tanto en el momento de presentación de las solicitudes como durante el desarrollo y ejecución de las actividades subvencionadas, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida.

Decimonoveno. Compensación entre conceptos de gasto.-En virtud de lo establecido en el artículo 91.2 del Real Decreto 887/2006, las convocatorias que desarrollen la presente disposición podrán establecer que cuando una subvención se hubiera concedido para financiar inversiones o gastos de distinta naturaleza, el beneficiario de la misma podrá compensar unos conceptos con otros. En tales casos la convocatoria podrá imponer unos límites a esas compensaciones así como la obligación de que éstas sean previamente autorizadas por el órgano concedente. Vigésimo. Actuaciones de comprobación y control.

1. El beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Departamento o su organismo público correspondiente, así como por la Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas, y en su caso a lo establecido en la normativa relativa a la gestión de las ayudas financiadas con los fondos estructurales de la Unión Europea, y a cualquier otra normativa aplicable.

2. Los beneficiarios deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como de las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la subvención concedida, y garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad del beneficiario. 3. Las convocatorias podrán establecer la necesidad de que se realice un seguimiento de los resultados obtenidos por el beneficiario en el ámbito de la I+D como consecuencia de la ayuda concedida (evaluación ex post). Los resultados de dicha evaluación, que deberá realizarse en los términos establecidos en el vigente Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, podrán ser tenidos en consideración cuando el interesado solicite una nueva ayuda.

Vigésimo primero. Notificación a la Comisión Europea.-En las convocatorias basadas en la presente Orden, se deberá indicar expresamente si se trata de subvenciones incluidas o excluidas de la normativa comunitaria sobre notificación previa y, cuando sea procedente, de autorización por la Comisión, haciendo constar en su caso el cumplimiento de tales requisitos.

Vigésimo segundo. Criterios de graduación de incumplimiento.

1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en la orden de bases, en la Resolución de convocatoria de ayudas y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en las correspondientes Resoluciones de concesión, dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la pérdida de derecho al cobro de la ayuda y/o a la obligación de reintegrar ésta y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título II (reintegro de subvenciones), título III (control financiero) y en el título IV de la Ley General de Subvenciones (infracciones y sanciones), y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Los criterios proporcionales de graduación de incumplimientos serán los que se indican a continuación:

a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos científicos y técnicos para los que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control científico técnico, será causa de reintegro total de la subvención, y en su caso de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas conllevará la devolución de aquella parte de la subvención destinada a las mismas, y en su caso la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir. c) La falta de presentación, de acuerdo con lo establecido en la correspondiente convocatoria, de los informes de seguimiento anuales o finales, conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas, y en su caso la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir. d) El incumplimiento de las medidas de difusión establecidas, en los términos del artículo 31.3 del reglamento de la Ley General de Subvenciones, será causa del reintegro parcial del importe asociado a dicho incumplimiento.

Vigésimo tercero. Infracciones y sanciones.-El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Vigésimo cuarto. Silencio administrativo.-Para todas las situaciones que requieren autorización de la Administración, reguladas en ésta orden, el silencio administrativo tendrá efecto desestimatorio, y el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado o interesados que hubieran deducido la solicitud para entenderla desestimada por silencio administrativo. Vigésimo quinto. Régimen jurídico.-Para todos aquellos extremos no previstos en la presente Orden, será aplicable la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación, y en particular la que se pueda derivar de la posible cofinanciación por fondos estructurales de la Unión Europea. Vigésimo sexto. Recursos.

1. Contra esta Orden de bases y contra las resoluciones expresas o presuntas dictadas al amparo de la misma podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que las dictó, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado» y a la notificación de resolución, respectivamente, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de silencio administrativo, el plazo será de tres meses a partir del día siguiente a aquél en que la solicitud se entienda desestimada.

2. Alternativamente, podrá recurrirse en vía contencioso-administrativa ante la Audiencia Nacional, de conformidad con la Ley 29/1998 de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la Orden en el «Boletín Oficial del Estado» y a la notificación de la resolución, respectivamente. En caso de silencio administrativo, el plazo será de seis meses a partir del día siguiente a aquél en que la solicitud se entienda desestimada.

Vigésimo séptimo. Título competencial.-La presente disposición se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Vigésimo octavo. Facultades de desarrollo.-Se faculta al Secretario de Estado de Universidades e Investigación para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de esta orden, así como para resolver las dudas concretas que en relación con la misma se pudieran suscitar. Vigésimo noveno. Entrada en vigor.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición adicional primera. Referencia al Programa «Junta para la Ampliación de Estudios» del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

El Programa «Junta para la Ampliación de Estudios» (Programa JAE) se regirá por la Resolución de 16 de julio de 2007 del Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (BOE de 3 de agosto) por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas, becas y contratos en el marco del Programa JAE; y en lo que resulte aplicable por la presente Orden de bases.

Disposición adicional segunda. Adecuación del régimen de justificación económica, comprobación y control de las ayudas convocadas en los Programas Torres Quevedo, Ramón y Cajal, Juan de la Cierva, Técnicos de Apoyo y Formación de Personal Investigador con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden.

1. Lo dispuesto en los apartados decimocuarto y vigésimo de la presente orden de bases, relativos respectivamente a la justificación económica, y a la comprobación y control de las ayudas, será aplicable a las ayudas convocadas en base a las siguientes Órdenes ministeriales y Resoluciones: a) Orden del Ministerio de Ciencia y Tecnología de 18 de abril de 2001 (BOE de 19 de abril), por la que se establecen las bases y se hace pública la convocatoria para financiar la realización de proyectos singulares de investigación que se ejecuten por nuevo personal investigador contratado por centros de investigación científica y desarrollo tecnológico (Programa Ramón y Cajal).

b) Orden CTE/197/2002, de 30 de enero de 2002 (BOE de 4 de febrero), por la que se establecen las bases y se hace pública la convocatoria para financiar la contratación de nuevo personal investigador por centros de investigación científica y desarrollo tecnológico (Programa Ramón y Cajal) para el ejercicio 2002. c) Orden CTE/211/2003, de 4 de febrero de 2003 (BOE de 10 de febrero), por la que se establecen las bases y se hace pública la convocatoria para financiar la contratación de nuevo personal investigador por Centros de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico (Programa Ramón y Cajal) para el ejercicio 2003. d) Orden CTE/351/2004, de 10 de febrero de 2004 (BOE de 17 de febrero), por la que se establecen las bases y se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas de los Programas Ramón y Cajal y Juan de la Cierva, en el marco del Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007. e) Resolución de 23 de febrero de 2005 (BOE de 8 de marzo), de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se hace pública la convocatoria correspondiente al año 2005, de concesión de ayudas de los Programas Ramón y Cajal y Juan de la Cierva, en el marco del programa nacional de potenciación de recursos humamos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007. f) Resolución de 23 de febrero de 2006 (BOE de 8 de marzo), de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se convoca, para el año 2006, la concesión de ayudas de los Programas Ramón y Cajal y Juan de la Cierva, en el marco del programa nacional de potenciación de recursos humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007. g) Resolución de 8 de febrero de 2007 (BOE de 19 de febrero), de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se publica la convocatoria de concesión de ayudas de los Programas Ramón y Cajal y Juan de la Cierva en el marco del Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007. h) Resolución de 7 de noviembre de 2001 (BOE de 8 de noviembre), de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica, ayudas del Programa Torres Quevedo, para facilitar la incorporación de doctores y tecnólogos a empresas y centros tecnológicos, en el marco del Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2000-2003). i) Resolución de 11 de junio de 2002 (BOE de 14 de junio), de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica, por la que se efectúa la segunda convocatoria de concesión de ayudas del Programa Torres Quevedo para facilitar la incorporación de doctores y tecnólogos a empresas y centros tecnológicos, en el marco del Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2000-2003). j) Resolución de 13 de septiembre de 2002 (BOE de 1 de octubre), de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica, por la que se efectúa la tercera convocatoria de concesión de ayudas del Programa Torres Quevedo para facilitar la incorporación de doctores y tecnólogos a empresas y centros tecnológicos, en el marco del Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2000-2003). k) Orden CTE/913/2003, de 8 de abril (BOE de 15 de abril), por la que se establecen las bases y se hace pública la convocatoria del Programa Torres Quevedo para facilitar la incorporación de doctores y tecnólogos a empresas y centros tecnológicos. l) Orden ECI/3223/2004, de 30 de septiembre (BOE de 8 de octubre), por la que se establecen las bases y se hace pública la convocatoria del Programa Torres Quevedo para facilitar la incorporación de personal I+D (doctores y tecnólogos) a empresas, centros tecnológicos y asociaciones empresariales. m) Resolución de 5 de diciembre de 2005 (BOE de 28 de diciembre), de la Secretaría de Estado de Universidades e investigación, por la que se hace pública la convocatoria del Programa Torres Quevedo, para la contratación de personal de I+D (doctores y tecnólogos) en empresas, centros tecnológicos y asociaciones empresariales, en el marco del Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007. n) Resolución de 16 de octubre de 2006 (BOE de 21 de octubre), de la Secretaría de Estado de Universidades e investigación, por la que se convoca, para el año 2006, el Programa Torres Quevedo para la contratación de personal de I+D (doctores y tecnólogos) en empresas, centros tecnológicos y asociaciones empresariales, en el marco del Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007. ñ) Orden CTE/1370/2003, de 23 de mayo de 2003 (BOE 30 de mayo), por la que se establecen las bases y se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas para la contratación de personal técnico de apoyo, en el marco del Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2000-2003). o) Resolución de 20 de marzo de 2007 (BOE de 10 de abril), de la Secretaría de Estado de Universidades e investigación, por la que se publica la convocatoria, correspondiente a 2007, de ayudas para la contratación de personal técnico de apoyo, en el marco del Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007. p) Orden CTE/2987/2003, de 24 de octubre, por la que se establecen las bases y se hace pública la convocatoria de concesión de becas predoctorales de formación de personal investigador (becas FPI), en el marco del Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica. q) Orden ECI/4484/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases y se hace pública la convocatoria de concesión de becas predoctorales de formación de personal investigador. r) Resolución de 27 de marzo de 2006 (BOE de 14 de abril), de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se convocan ayudas para la formación de personal investigador. s) Resolución de 2 de enero de 2007 (BOE de 22 de enero), de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se convocan ayudas para la formación de personal investigador.

2. Lo que se disponga en las Resoluciones de desarrollo de la presente orden de bases respecto de los antedichos apartados, también será aplicable a las ayudas convocadas al amparo de las Órdenes ministeriales y Resoluciones indicadas en el apartado anterior.

3. Lo establecido en esta disposición adicional no será aplicable a las justificaciones ya presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden de bases.

Disposición adicional tercera. Adecuación del régimen de garantías de las ayudas convocadas en el Programa Torres Quevedo con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden.

1. Lo dispuesto en los apartados séptimo y decimoséptimo de la presente orden de bases, relativo al régimen de garantías de las ayudas, será aplicable a las ayudas convocadas en el Programa Torres Quevedo, en base a las Órdenes ministeriales y Resoluciones por la que se establecen las bases y se hacen públicas las convocatorias del citado programa, recogidas en la disposición adicional segunda.

2. Lo que se disponga en las Resoluciones de desarrollo de la presente orden de bases respecto de los antedichos apartados, también será aplicable a las ayudas convocadas al amparo de las Órdenes ministeriales y Resoluciones indicadas en el apartado anterior.

3. Lo establecido en esta disposición adicional no será aplicable a las ayudas concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden de bases.

Madrid, 6 de febrero de 2008.-La Ministra de Educación y Ciencia, Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 06/02/2008
  • Fecha de publicación: 09/02/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 10/02/2008
  • Vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011.
  • Fecha de derogación: 08/09/2013
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden ECD/1619/2013, de 4 de septiembre (Ref. BOE-A-2013-9426).
Referencias anteriores
Materias
  • Asociaciones empresariales
  • Ayudas
  • Centros tecnológicos
  • Desarrollo tecnológico
  • Empresas
  • Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria
  • Investigación científica
  • Plan Nacional de Investigación Científica Desarrollo e Innovación Tecnológica
  • Programas
  • Secretaría de Estado de Universidades e Investigación
  • Subvenciones
  • Trabajadores
  • Universidades

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